Agencia:
Corporación del Fondo del Seguro del Estado
Número:
3363
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
24 de octubre de 1986
Este Reglamento establece las normas para el "Fondo de Anticipo para el Pago de Incapacidades Transitorias en el Fondo del Seguro del Estado". Su propósito principal es regular el pago de compensaciones semanales a obreros durante su período de recuperación, implementando la Ley #53 de 31 de mayo de 1972. Dicha ley creó un Fondo Especial que permite al Administrador del Fondo del Seguro del Estado adelantar pagos mientras se determina la compensabilidad de una reclamación. El reglamento define términos clave como "Fondo de Anticipo" e "Incapacidad Transitoria", refiriéndose a la inhabilidad para el trabajo durante la recuperación. Para la creación de este programa, se transfirieron inicialmente $500,000.00 del Fondo General al Fondo de Anticipo. El Administrador es responsable de mantener la solvencia del Fondo, recuperando montos de terceros en casos no cubiertos por la Ley y reembolsando desde el Fondo General en casos cubiertos. Además, se realizarán transferencias periódicas del Fondo General para asegurar su estabilidad financiera. Las reclamaciones bajo este programa deben seguir los procedimientos establecidos por el Fondo del Seguro del Estado.
Este Reglamento se denominará "Reglamento del Fondo de Anticipo para el Pago de Incapacidades Transitorias en el Fondo del Seguro del Estado". Se utilizará para regular el pago de compensaciones semanales por período de recuperación y tendrá como propósito el instrumentar la Ley #53 de 31 de mayo de 1972, la cual faculta al Administrador del Fondo del Seguro del Estado a adoptar los reglamentos necesarios que le den plena vigencia a ésta. Dicha pieza legislativa crea en el Fondo del Seguro del Estado un Fondo Especial, constituido y denominado "Fondo de Anticipo para el...
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