Agencia:
Administración de Servicios Salud Mental y Contra la Adicción
Número:
3357
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
9 de octubre de 1986
Una enmienda al Reglamento del Secretario de Servicios Contra la Adicción de Puerto Rico establece modificaciones a las normativas existentes. Su objetivo principal es ajustar los procedimientos para la evaluación, licenciamiento y supervisión de instituciones, facilidades y centros dedicados al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de personas con adicción a drogas narcóticas o dependencia a drogas depresivas o estimulantes en la isla. Concretamente, esta enmienda deroga el Artículo 7 del Capítulo II del reglamento original. Fue adoptada por la Secretaría del Departamento de Servicios Contra la Adicción el 16 de septiembre de 1986, con la firma de Isabel Suzvérez de Martínez, Secretaria. La enmienda adquirió vigencia tras ser aprobada por el Gobernador de Puerto Rico, Rafael Hernández Colón, el 30 de septiembre de 1986.
Fachal: 414963130p/ce
Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE SERVICIOS CONTRA LA ADICCIÓN Hato Rey, Puerto Rico
Fax: [Signature] Secretaria Auxiliar de Estado
ERMIENDA AL REGLAMENTO DEL SECRETARIO DE SERVICIOS CONTRA LA ADICCIÓN PARA EVALUAR, LICENCIAR Y SUPERVISAR LAS INSTITUCIONES, FACILIDADES Y CENTROS DEDICADOS AL DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE ADICIOS A DROGAS NARCÓTICAS Y PERSONAS CON DEPENDENCIA A DROGAS DEPRIMENTES O ESTIMULANTES EN PUERTO RICO.
Por la presente se deroga el artículo 7 del capítulo II del Reglamento del Secretario de Servicios Contra la Adicción para Evaluar, Licenciar y Supervisar, las Instituciones, Facilidades y Centros Dedicados al Diagnóstico, Tratamiento y Rehabilitación de Adictos a Drogas Narcóticas y Personas con Dependencia a Drogas Depriantes o Estimulantes en Puerto Rico.
Esta enmienda, estará vigente tan pronto sea aprobada por el Gobernador.
Adoptado por la Secretaría en San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 1986.
ISABEL SUZVÉREZ DE MARTÍNEZ Secretaria, Departamento de Servicios Contra la Adicción
Aprobado por el Gobernador de Puerto Rico, a 30 de septiembre de 1986.
DAFAEL HERNANDEZ COLÓN Gobernador de Puerto Rico
Agencia:
Administración de Servicios Salud Mental y Contra la Adicción
Número:
3357
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
9 de octubre de 1986
Una enmienda al Reglamento del Secretario de Servicios Contra la Adicción de Puerto Rico establece modificaciones a las normativas existentes. Su objetivo principal es ajustar los procedimientos para la evaluación, licenciamiento y supervisión de instituciones, facilidades y centros dedicados al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de personas con adicción a drogas narcóticas o dependencia a drogas depresivas o estimulantes en la isla. Concretamente, esta enmienda deroga el Artículo 7 del Capítulo II del reglamento original. Fue adoptada por la Secretaría del Departamento de Servicios Contra la Adicción el 16 de septiembre de 1986, con la firma de Isabel Suzvérez de Martínez, Secretaria. La enmienda adquirió vigencia tras ser aprobada por el Gobernador de Puerto Rico, Rafael Hernández Colón, el 30 de septiembre de 1986.
Fachal: 414963130p/ce
Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE SERVICIOS CONTRA LA ADICCIÓN Hato Rey, Puerto Rico
Fax: [Signature] Secretaria Auxiliar de Estado
ERMIENDA AL REGLAMENTO DEL SECRETARIO DE SERVICIOS CONTRA LA ADICCIÓN PARA EVALUAR, LICENCIAR Y SUPERVISAR LAS INSTITUCIONES, FACILIDADES Y CENTROS DEDICADOS AL DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE ADICIOS A DROGAS NARCÓTICAS Y PERSONAS CON DEPENDENCIA A DROGAS DEPRIMENTES O ESTIMULANTES EN PUERTO RICO.
Por la presente se deroga el artículo 7 del capítulo II del Reglamento del Secretario de Servicios Contra la Adicción para Evaluar, Licenciar y Supervisar, las Instituciones, Facilidades y Centros Dedicados al Diagnóstico, Tratamiento y Rehabilitación de Adictos a Drogas Narcóticas y Personas con Dependencia a Drogas Depriantes o Estimulantes en Puerto Rico.
Esta enmienda, estará vigente tan pronto sea aprobada por el Gobernador.
Adoptado por la Secretaría en San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 1986.
ISABEL SUZVÉREZ DE MARTÍNEZ Secretaria, Departamento de Servicios Contra la Adicción
Aprobado por el Gobernador de Puerto Rico, a 30 de septiembre de 1986.
DAFAEL HERNANDEZ COLÓN Gobernador de Puerto Rico