Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3351
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
22 de septiembre de 1986
El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ruy N. Delgado Zayas, certifica la radicación de la versión en español de varias enmiendas al Reglamento 4 OSH 1910. Esta certificación, fechada el 7 de marzo de 1989, se realiza conforme a la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico. Las enmiendas originales en inglés fueron radicadas en el Departamento de Estado en septiembre de 1986.
Entre las modificaciones se incluyen cambios relacionados con la exposición a Óxido de Etileno y a polvo de Algodón en el trabajo, abarcando fechas de vigencia, correcciones y aprobación de requisitos de recopilación de información. El documento detalla la enmienda a la Parte 1910 del Título 29 del Código de Reglamentos Federales. Se revisan las citaciones de autorización para la Subparte B y la Subparte Z de la Parte 1910.
Además, se modifica la Sección 1910.19, estableciendo disposiciones especiales para contaminantes de aire, específicamente para el polvo de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita. La Sección 1910.1001 es revisada exhaustivamente para definir el alcance y aplicación de las regulaciones sobre la exposición a asbesto y minerales relacionados en todas las industrias, excluyendo el trabajo de construcción, y se introduce la definición de "Nivel de Acción".
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Oficina del Secretario Hato Rey, Puerto Rico 3351 Fecha 5/1999 2:55p:05 Aprobado: 5/1999 2:55p:05
Por: Secretario de Estado Secretario Auxiliar de Estado
CERTIFICACION
Yo, Ruy N. Delgado Zayas, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de las siguientes enmiendas al Reglamento 4 OSH 1910:
(1) Exposición a Oxido de Etileno en el Trabajo; cambio en la fecha de vigencia y aprobación de los requisitos de recopilación de información 50FR Núm. 48 de 12 de marzo de 1985 (9800)
Esta enmienda fue radicada en inglés en el Departamento de Estado el 5 de septiembre de 1986 bajo el número 3251.
(2) Exposición a polvo de Algodón en el Trabajo, correcciones y aprobación de requisitos para recolección de información 51FR128 de 3 de julio de 1986 (24324-24325)
(3) Exposición al Oxido de Etileno en el Trabajo 51FR132 de 10 de julio de 1986 (25053)
Estas enmiendas fueron radicadas en inglés en el Departamento de Estado el 22 de septiembre de 1986 bajo el número 3351.
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 1989.
PARTE 1910
PARTE 1910 - [ENMENDADA] La Parte 1910 del Titulo 29 del Código de Reglamentos Federales es enmendado por la presente como sigue: (1) La citación de autorización para la Subparte B de la Parte 1910 continúa leyendo como sigue: Autorización: Las Secciones 4, 6 y 8 de la Ley 29 de Seguridad y Salud Ocupacional U.S.C. 653, 655, 657. Ley Walsh Healey, 41 U.S.C. 35 y sig.; Ley de Contrato de Servicio de 1965, 41 U.S.C. 351 y sig.; Pub. L. 91-54, 40 U.S.C. 333; Pub. L 85-742, 33 U.S.C. 941; Ley de la Fundación Nacional de las Artes y las Humanidades, 20 U.S.C. 951 y sig.: Decretos del Secretario del Trbajo 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736); y 29 CFR Parte 1911. (2) El párrafo
(a) de la Sección 1910.19 está revisado aqui para leer como sigue:
(a) Polvo de, asbesto, tremolita, antofilita y de actinolita. La Seccion 1910.1001 aplicara a la exposición de cada empleado al polvo de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita en cada empleo y lugar de empleo que este cubierto por las secciones 1910.13, 1910.14, 1910.15 o 1910.16 en lugar de cualquier norma diferente que haya sobre exposición al polvo de asbesto, tremolita, antofilita y de actinolita que de otra forma seria aplicable por virtud de cualesquiera de esas secciones.
Autorización: Las secciones 6 y 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional, 29 U.S.C. 655, 657; Decretos del Secretario del Trabajo Núms. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41FR 25059), 0 9-83 (48 FR 35736), según apliquen y 29 CFR Parte 1911.
Tablas Z-1, Z-2, Z-3 de la Sección 1910.1000 emitida también de acuerdo con el 5 U.S.C. 553.
Sección 1910.1000 no emitida de acuerdo con la Parte 1911 del 29 CFR, con excepción de las listas de "Arsémico" y "Polvo de Algodon" que aparecen en la Tabla Z-1.
Sección 1910.1002 no emitida de acuerdo con el 29 U.S.C. 655 ni con la Parte 1911 del 29CFR; emitida también conforme al 5 U.S.C. 553.
Secciones 1910.1003 A 1910.1018 emitidas también conforme al 29 U.S.C. 653.
Sección 1910.1025 emitida también conforme al 29 U.S.C. 653 y 5 U.S.C. 556.
Sección 1910.1043 emitida tambien conforme al 5 U.S.C. 551 y sigs.
Secciones 1910.1045 y 1910.1047 emitidas también conforme al 29 U.S.C. 653.
Secciones 1910.1499 y 1910.1500 emitidas también conforme al 5 U.S.C. 553. 4. La Sección 1910.1001 es revisada por la presente para leer como sigue:
SECCION 1910.1001 ASBESTO, TREMOLITA, ANTOFILITA Y ACTINOLITA
(a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección aplica a todas las exposiciones en el trabajo a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita, en todas las industrias que están cubiertas por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; excepto según esta dispuesto en el párrafo
(a) (2) de esta sección. (2) Esta sección no aplica al trabajo de construcción según está definido en el 29 CFR 1910.12(b). [La exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita en el trabajo de construcción esta cubierto por el 29 CFR 1926.58].
(b) Definiciones. "Nivel de Accion" significa una concentración de asbesto, tremolita, antofilita, actinolita
(c) Limite de Exposición Permisible (PEL). El patrono deberá asegurarse que ningún empleado está expuesto a una concentración de asbesto, tremolita,
antofilita, actinolita suspendida en el aire o una combinación de estos minerales en exceso de 0.2 fibra por centimetro cubico de aire como una concentración promedio en un periodo de ocho (8) horas segun esta determinado por el método prescrito en el Apéndice A de esta sección o por un método equivalente.
(d) Monitoreo de exposición. (1) General.
(i) Las determinaciones de la exposición del empleado deberán hacerse desde la zona de respiración y estas muestras de aire deben ser representativas del TWA de 8 horas de cada empleado. (ii) EL TWA de 8 horas representativo de las exposiciones del empleado se determinara sobre las bases de una o más muestras que representen exposiciones de una jornada completa para cada jornada de cada empleado en cada empleo de cada área de trabajo. (2) Monitoreo Inicial.
(i) Cada patrono que tenga un lugar de trabajo o realice una labor que esté cubierta por esta norma, excepto según esta dispuesto en los parrafos
(d) (2)(ii) y
(d) (2)(iii) de esta sección, llevará a cabo el monitoreo inicial de los empleados que están o que razonablemente pueda esperarse que estén expuestos a concentraciones de particulas suspendidas en el aire que estén en o sobre el nivel de acción. (ii) Donde el patrono haya monitoreado después del 20 de diciembre de 1985 y el monitoreo satisfaga todos los demás requisitos de esta sección, el patrono puede confiar en tales resultados para llenar los requisitos del párrafo
(d) (2)(i) de esta sección. (iii)Donde el patrono haya confiado en datos objetivos que demuestran que el asbesto, la tremolita, la antofilita, la actinolita o una combinación de estos minerales no es capaz de ser liberada a traves de concentraciones de particulas suspendidas en el aire o a sobre el nivel de accion bajo las condiciones esperadas en el procesamiento, uso o manejo; entonces no se requiere el monitoreo inicial.
(3) Frecuencia y patrones de monitoreo (monitoreo) periodico). Después de las determinaciones iniciales requeridas por el párrafo
(d) (2)(i) de esta sección. las muestras deben tener una frecuencia y patrón que represente con precision razonable los niveles de exposición de los empleados. Bajo ninguna circunstancia deberá hacerse el muestreo a intervalos mayores de seis meses donde pueda preverse que las exposiciones de los empleados excedan el nivel de acción. (4) Cambios en la frecuencia del monitoreo. Si tanto el monitoreo inicial como el monitoreo periodico requeridos por los párrafos
(d) (2) y
(d) (3) de esta sección indican a través de las estadísticas que las exposiciones de los empleados están debajo del nivel de acción, el patrono puede descontinuar el monitoreo de aquellos empleados cuyas exposiciones ya estan representadas en dicho monitoreo. (5) Monitoreo adicional. A pesar de las disposiciones de los párrafos
(d) (2)(ii) y
(d) (4) de esta sección, el patrono instituirá el monitoreo de exposición requerido en los párrafos
(d) (2)(i) y
(d) (3) de esta sección siempre que haya un cambio en la producción, proceso, equipo de control, personal o prácticas de trabajo que puedan producir exposiciones nuevas o adicionales por encima del nivel de acción o cuando el patrono tiene alguna razón para sospechar que un cambio puede producir exposiciones nuevas o adicionales por encima del nivel de acción. (6) Método de monitoreo.
(i) Todas las muestras tomadas para cumplir con los requisitos de monitoreo del párrafo
(d) serán muestras personales realizadas de acuerdo en los procedimientos especificados en el Apéndice A. (ii) Todas las muestras tomadas para cumplir con los requisitos de monitoreo del párrafo
(d) se deberán evaluar utilizando el OSHA Reference Method (ORH) que aparece especificado en el Apéndice A de esta sección, o un método de conteo equivalente. (iii) Si se utiliza un método equivalente al "ORM", el patrono deberá asegurarse de que el método cumpla con los siguientes criterios:
(a) Datos de exposición reiterada utilizados para establecer equivalencia, se hayan recogidos en campos colocados y yuxtapuestos y en comparaciones de laboratorio; y
(b) La comparación indica que el $90 %$ de las muestras tomadas entre el limite de 0.5 a 2.0 veces el limite de exposición permisible tiene un margen de precisión de más o menos el 25 por ciento de los resultados del ORM con un nivel confidencial de $95 %$ según se demostró por un protocolo estadistico valido; y
(c) El método equivalente esta documentado y se mantuvieron los resultados de la prueba de comparación. (iv) Para cumplir con los requisitos de monitoreo establecidos en el parrafo
(d) de esta seccion, los patronos deben usar los resultados de los analisis de monitoreo realizados por laboratorios que hayan instituido programas de control de calidad que incluyan los elementos según estan prescritos en el Apéndice A. (7) Notificacion a los empleados de los resultados de los monitoreos.
(i) El patrono notificara por escrito a los empleados afectados, ya sea individualmente o anunciando los resultados en un lugar que este accesible a éstos; dentro de 15 dias laborables después de haber recibido los resultados de cualquier monitoreo realizado bajo esta norma. (ii) La notificacion escrita requerida por el parrafo
(d) (7)(i) de esta seccion debera incluir la acción correctiva que ha tomado el patrono para reducir la exposición del empleado al PEL o bajo éste; dondequiera que los resultados de los monitoreos hayan indicado que se excedio el PEL.
(e) Areas Reguladas. (1) Establecimiento. El patrono establecerá áreas reguladas dondequiera que haya concentraciones de asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o una combinacion de estos minerales suspendidas en el
aire que excedan el limite de exposición permisible prescrito en el parrafo
(c) de esta sección. (2) Demarcacion. Las áreas reguladas estarán demarcadas del resto del lugar de trabajo de manera que disminuya el numero de personas que puedan estar expuestas a asbesto, tremolita, antofilita 0 actinolita. (3) Acceso. El acceso a las áreas reguladas estará limitado a personas autorizadas o a personas autorizadas por la ley o por las reglamentaciones emitidas de acuerdo con eso. (4) Provision de respiradores. Se le suplira a cada persona que entre al área regulada un respirador seleccionado de acuerdo con el párrafo
(g) (2) de esta sección y se le requerira que lo use. (5) Actividades prohibidas. El patrono se asegurara de que los empleados no coman, beban, fumen, mastiquen tabaco o chicle o se apliquen cosméticos en las áreas reguladas.
(f) Metodos de cumplimiento. (1) Controles de ingenieria y practicas de trabajo.
(i) El patrono instituirá controles de ingenieria y practicas de trabajo para reducir y mantener la exposición de los empleados al limite de exposición o bajo el limite de exposición prescrito en el párrafo
(c) de esta sección. excepto al punto en que tales controles no sean factibles. (ii) Dondequiera que los controles de ingenieria factibles y las practicas de trabajo que puedan ser instituidos no sean suficientes para reducir la exposición de los empleados al limite de exposición permisible o bajo el limite de exposicion permisible prescrito en el párrafo
(c) de esta sección; el patrono los usara para reducir la exposición de los empleados a los niveles más bajos que se puedan lograr por medio de estos controles y los complementara con el uso de protección respiratoria que cumpla con los requisitos del párrafo
(g) de esta sección. (iii)Para las siguientes operaciones, dondequiera que las practicas de trabajo y los controles de
ingenieria factibles que se puedan instituir no sean suficientes para reducir la exposición del empleado al limite de exposición permisible o bajo el limite de exposición permisible prescrito en el párrafo
(c) de esta sección, el patrono los usara para reducir la exposición del empleado a o bajo 0.5 fibra por centimetro cubico de aire (como una concentración promedio en un periodo de tiempo de 8 horas) y los complementara con el uso de cualquier combinación de proteccion respiratoria que cumpla con los requisitos del párrafo
(g) de esta sección, prácticas de trabajo y controles de ingenieria factibles que puedan reducir la exposición del empleado al limite de exposición permisible o bajo el limite de exposición permisible que esta prescrito en el párrafo
(c) de esta sección: Desconexión de empalmes en la fabricación primaria de tuberias de asbesto cemento; limpieza con arena en la fabricacion primaria y secundaria de planchas de asbesto cemento; esmerilaje en la fabricacion primaria y secundaria de productos de fricción, cardadura e hilado en los procesos de materia textil seca y esmerilaje y limpieza con arena en la fabricacion primaria de plásticos. (iv) Ventilacion por aspiracion local. Deberan diseñarse, construirse, instalarse y mantenerse sistemas de ventilacion por aspiracion local y de recolección de polvos de acuerdo con las normas que aparecen en el American National Standard Fundamentals Governing the Design and Operation of Local Exhaust Systems, ANSI 29.21979 .
(v) Herramientas particulares. Todas las herramientas manuales y las accionadas mecánicamente que puedan producir o liberar fibras de asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o una combinacion de estos minerales de manera que expongan a los empleados a niveles que estén en exceso del limite de exposición prescrito en el párrafo
(c) de esta sección, tales como, pero no limitados a sierras, máquinas de lijar, ruedas abrasivas y taladros serán provistos con sistemas de ventilacion por aspiracion local que cumplan con el párrafo
(f) (1)(iv) de esta sección.
(vi) Métodos húmedos. En tanto sea factible el asbesto, la tremolita, la antofilita o la actinolita se manejaran, mezclaran, aplicarán, removerán, costarán, estriarán o trabajarán de otra manera en una condición lo suficientemente húmeda como para prevenir la emisión de fibras suspendidas en el aire y para evitar exponer a los empleados a niveles que estén en exceso del limite de exposición prescrito en el párrafo
(c) de esta sección, a menos que por tal razon la utilidad del producto pueda disminuirse. (vii)Los materiales que contengan asbesto, tremolita, antofilita o actinolita no se aplicarán con métodos rociadores. (viii)Operaciones y productos particulares. No deberá removerse ningún asbesto cemento, argamasa, revestimiento, lechada, emplasto o materiales similares que contengan asbesto, tremolita, antofilita o actinolita de bolsas, cajas u otros recipientes en los cuales se hayan transportado sin haber sido humedecido, protegido o ventilado de manera que se previniera efectivamente la emisión de fibras de asbesto, tremolita, antofilita, actinolita - una combinación de estos minerales suspendida en el aire que expusiera a los empleados a niveles en exceso del limite prescrito en el párrafo
(c) de esta sección. (ix) Aire comprimido. No se deberá utilizar aire comprimido para remover asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o materiales que contengan asbesto, tremolita, antofilita o actinolita a menos que el aire comprimido se utilice junto con un sistema de ventilación diseñado para recoger la nube de polvo creada por el aire comprimido. (2) Programa de cumplimiento.
(i) Donde se haya excedido el PEL, el patrono establecerá e implantará un programa escrito para reducir la exposición de los empleados al limite o bajo el limite por medio de controles de práctica de trabajo y de ingenieria según lo requiere el párrafo
(f) (1) de esta sección y por el uso de protección respiratoria donde se requiera o permita bajo esta sección.
(ii) Tales programas deberán ser revisados y puestos al dia segun sea necesario para reflejar cambios significativos en el estado del programa de cumplimiento del patrono. (iii)Los programas escritos se someterán si asi lo solicitan para examen y copia al secretario Auxiliar, Director, empleados afectados y representantes designados por los empleados. (iv) El patrono no usara el sistema de rotación de empleados como medio para cumplir con el PEL.
(g) Proteccion respiratoria. (1) El patrono proveerá respiradores y se asegurara de que los utilicen donde lo requiera esta seccion. Los respiradores se usarán en las siguientes circunstancias:
(i) Durante el intervalo necesario para instalar o implantar controles factibles de práctica de trabajo e ingeniería; (ii) En operaciones de trabajo, tales como actividades de reparación y mantenimiento u otras actividades para las cuales no son factibles los controles de práctica de trabajo e ingenieria; (iii)En situaciones de trabajo donde los controles factibles de práctica de trabajo y de ingeniería aún no son suficiente para reducir la exposición al limite de exposición o bajo el limite de exposición y; (iv) En emergencias. (2) Seleccion de respirador.
(i) Donde bajo esta seccion se requieran los respiradores, el patrono los seleccionara y los proveerá libre de costo segun se indica en la tabla 1. El patrono seleccionara los respiradores de entre los aprobados colectivamente como aceptables para protección por la Mine Safety and Health Administration (MSHA) y por el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) bajo las disposiciones de la Parte 11 del 30 CFR.
(ii) El patrono proveerá un respirador accionado por motor, que purifique el aire en lugar de cualquier respirador de presión negativa que aparezca especificado en la Tabla 1 siempre que:
(a) Un empleado escoja usar este tipo de respirador, y
(b) Este respirador provea protección adecuada al empleado.
TABLA 1 - PROTECCION RESPIRATORIA CONTRA FIBRAS DE ASBESTO, TREMOLITA, ANTOFILITA Y ACTINOLITA
(i) Donde se requiera protección respiratoria, el patrono instituirá un programa de respirador que esté en conformidad con el 29 CFR 1910.134(b),
(d) ,
(e) y
(f) . (ii) El patrono permitirá que cada empleado que utilice un respirador con filtro, cambie los elementos del filtro siempre que se detecte un aumento en la resistencia de la respiración y para este proposito debera mantener un abastecimiento adecuado de elementos de filtro. (iii)Los empleados que utilizan respiradores estarán autorizados a salir de las áreas reguladas para lavarse la cara y lavar las máscaras de sus respiradores siempre que sea necesario para prevenir la irritación de la piel asociada con el uso del respirador. (iv) No se asignara empleado alguno a tareas que requieran el uso de respiradores si, basándose en el examen más reciente un médico examinador determina que el empleado no esta capacitado para funcionar normalmente mientras usa un respirador o que la seguridad o la salud del empleado o de otros empleados se perjudicaria por el uso de un respirador. Dicho empleado se asignara a realizar otro trabajo o se le dara la oportunidad de transferirse a un puesto diferente, si esta disponible dicho puesto, cuyos deberes pueda realizar, con el mismo patrono, en la misma área geográfica, con la misma antigüedad, posición y tipo de sueldo que tenia antes de dicho traslado. (4) Prueba de ajuste de respirador.
(i) El patrono se asegurara de que el respirador que se le dio al empleado muestra en la máscara, las menos filtraciones posibles y que esta ajustado adecuadamente. (ii) Los patronos realizarán pruebas de ajuste cuantitativas o cualitativas en el momento de la prueba inicial; y de ahi en adelante por lo menos cada seis meses a cada empleado que este utilizando respiradores de presión negativa. Las pruebas de ajuste cualitativo pueden usarse solo para probar el ajuste de los respiradores de media máscara donde este permitido
utilizarlos y deberán llevarse a cabo conforme al Apéndice C. Las pruebas se usarán para seleccionar las caretas que proveen la protección requerida según esta prescrito en la Tabla I.
(h) Ropa y equipo de protección para usarse en el trabajo - (1) Disposición y uso. Si un empleado está expuesto a asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o a una combinación de estos minerales sobre el PEL, o donde exista la posibilidad de irritación en los ojos; el patrono proveerá sin costo alguno para los empleados, equipo y ropa de protección para usarse en el trabajo y se asegurara de que estos los usen. El equipo y la ropa de protección para usarse en el trabajo puede ser, pero no debe limitarse a:
(i) Trajes de trabajo de una sola pieza o ropa de trabajo similar que cubra todo el cuerpo; (ii) Guantes, protectores para la cabeza y protectores para los pies, y (iii)Caretas, gafas protectoras u otro equipo protector adecuado que cumpla con la sección 1910.133 de esta Parte. (2) Remoción y almacenaje.
(i) El patrono se asegurara que los empleados se quitarán la ropa de trabajo contaminada con asbesto, tremolita, antofilita o actinolita solo en los cuartos para cambiarse de ropa que se provean conforme al párrafo
(i) (1) de esta. sección. (ii) El patrono se asegurara que ningún empleado sacara fuera del cuarto para cambiarse de ropa, la ropa de trabajo que esté contaminada; excepto aquellos empleados autorizados para hacerlo con el propósito de lavarla, darle mantenimiento o desecharla. (iii) La ropa para trabajar que este contaminada se colocara y almacenara en recipientes cerrados que prevengan la dispension de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita fuera del recipiente. (iv) Los recipientes de ropa para trabajar o de dispositivos protectores contaminados que van a
sacarse fuera de los cuartos para cambiarse de ropa o del sitio de trabajo para limpiarse, darle mantenimiento o desecharse, llevaran etiquetas según lo establece el párrafo
(j) (2) de esta sección. (3) Limpieza y reemplazo.
(i) El patrono limpiará, lavará, reparará ó reemplazará el equipo y la ropa protectora que requiere este párrafo para mantener su efectividad. El patrono proveerá equipo y ropa protectora limpia a cada empleado por lo menos semanalmente. (ii) El patrono prohibirá que se sacuda el equipo y la ropa protectora para remover el asbesto, la tremolita, la antofilita y la actinolita. (iii)La limpieza de la ropa contaminada se hará de tal modo que se prevenga la emisión de fibras suspendidas en el aire de asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o de una combinación de estos minerales en exceso del limite de exposición permisible prescrito en el párrafo
(c) de esta sección. (iv) Cualquier patrono que entregue ropa contaminada a otra persona para que la limpie, deberá informarle a dicha persona el requisito del párrafo
(h) (3)(iii) de esta sección para evitar efectivamente la emisión de fibras suspendidas en el aire de asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o de una combinación de estos minerales en exceso del limite de exposición permisible.
(v) El patrono informará a cualquier persona que lave y planche o limpie el equipo y la ropa protectora contaminada con asbesto, tremolita, antofilita o actinolita; sobre los efectos dañinos potenciales de la exposición a asbesto, tremolita, antofilita o actinolita. (vi) La ropa contaminada se transportara en bolsas impermeables selladas, u otros recipientes impermeables cerrados y rotulados de acuerdo con el párrafo
(j) de esta sección.
(i) Prácticas y facilidades de higiene. (1) Cuartos para cambiarse.
(i) El patrono proveerá cuartos limpios para que se cambien de ropa los empleados que trabajan en áreas donde su exposición a asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o de una combinación de estos minerales suspendidos en el aire estén sobre el limite de exposición permisible. (ii) El patrono se asegurara de que los cuartos para cambiarse de ropa estén de acuerdo con la sección 1910.141(e) de esta parte y que estén equipados con dos armarios separados o con facilidades de almacenaje, separados de modo que la ropa de calle de los empleados no se contaminara con el equipo y la ropa de trabajo protectora. (2) Duchas.
(i) El patrono se asegurara de que los empleados que trabajan en áreas donde la exposición suspendida en el aire esta sobre el limite de exposición permisible, se duchen al final de la jornada de trabajo. (ii) El patrono proveera servicios con duchas que cumplan con la seccion 1910.141(d)(3) de esta parte. (iii)El patrono se asegurara de que los empleados a los que se les requiere tomar una ducha segun el parrafo
(i) (2)(i) de esta seccion no salgan del sitio de trabajo con ropa o equipo que hayan utilizado durante la jornada de trabajo. (3) Salas para almorzar.
(i) El patrono proveerá salas para almorzar a los empleados que trabajan en áreas donde la exposición suspendida en el aire esta sobre el limite de exposición permisible. (ii) El patrono se asegurara de que las salas para almorzar tengan una entrada de aire filtrado, de presión positiva y de que estén en orden y accesibles para los empleados. (iii)El patrono se asegurara de que los empleados que trabajan en áreas donde la exposición
suspendida en el aire este sobre el limite de exposición permisible se laven las manos y la cara antes de comer, beber o fumar. (iv) El patrono se asegurará de que los empleados no entren a la sala para almorzar con ropa de trabajo o equipo protector a menos que las fibras de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita que tuvieran sobre la ropa o el equipo, hayan sido removidas por aspiracion u otro método que remueva polvo sin que el asbesto, la tremolita, la antofilita o la actinolita llegue a suspenderse en el aire.
(j) Comunicación de riesgos a los empleados. (1) Rotulos de advertencia.
(i) Fijación de anuncios. Los rotulos de advertencia se proveerán y exhibirán en cada área regulada. Además, los rótulos de advertencia se colocarán en todas las cercanias de las áreas reguladas para que los empleados puedan leerlos y tomar los pasos de protección necesarios antes de entrar al área. (ii) Especificaciones de Rotulos. Los rotulos de advertencia requeridos por el párrafo
(j) 1)(i) de esta sección contendrán la siguiente información:
PELIGRO ASBESTO RIESGO DE ENFERMEDAD DEL PULMON Y CANCER SOLO PERSONAL AUTORIZADO SE REQUIERE UTILIZAR EN ESTA AREA RESPIRADORES Y ROPA PROTECTORA (iii)Donde los minerales que haya en el area regulada sean solo tremolita, antofilita o actinolita, el patrono puede reemplazar el termino "asbesto" con el nombre del mineral adecuado. (2) Etiquetas de Advertencia.
(i) Rotulación. Se pondrán etiquetas de advertencia en todas las materias primas, mezclas, desechos, desperdicios, escombros y otros productos que contengan fibras de asbesto, tremolita, antofilita o de actinolita, o en los
recipientes que contengan los materiales antes mencionados. (ii) Especificaciones para etiquetas. Las etiquetas cumplirán con los requisitos del 29 CFR 1910.1200(f) de la norma de Comunicación de Riesgo de OSHA y deberán incluir la siguiente información:
PELIGRO CONTIENE FIBRAS DE ASBESTO EVITE PRODUCIR POLVO RIESGO DE ENFERMEDAD DEL PULMON Y CANCER (iii)Donde los minerales que van a rotularse con solo tremolita, antofilita o actinolita, el patrono puede reemplazar el termino "asbesto" con el nombre el mineral apropiado. (3) Hojas de datos de seguridad de la substancia. Los patronos que sean fabricantes o importadores de asbesto, tremolita, antofilita o actinolita o de productos de asbesto, tremolita, antofilita o actinolita cumplirán con los requisitos relacionados con el desarrollo de las hojas de datos de seguridad de material según se especifica en el 29 CFR 1910.1200(g) de la norma de Comunicación de Riesgo de OSHA, excepto según esta dispuesto en el parrafo
(j) (4) de esta sección. (4) Las disposiciones para etiquetas requeridas por el párrafo
(j) (2) o para hojas de datos de seguridad del material requeridas por el párrafo
(j) (3) no aplican donde:
(i) Las fibras de asbesto, tremolita, antofilita o actinolita hayan sido modificadas por un agente adhesivo, capa protectora, ligadora u otro material que se haya provisto y que el fabricante pueda demostrar que durante cualquier uso, manejo, almacenamiento, disposicion, procesamiento o transportacion no se liberarán concentraciones suspendidas en el aire de fibras de asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o de una combinación de estos minerales en exceso del nivel de acción o que (ii) Haya asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o una combinación de estos minerales en un producto, en concentraciones menores de 0.1%.
(5) Adiestramiento e información para el empleado.
(i) El patrono instituira un programa de adiestramiento para todos los empleados que estén expuestos a concentraciones de asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o de una combinación de estos minerales suspendidas en el aire a o sobre el nivel de acción y se asegurara que participen en el programa. (ii) El adiestramiento se proveerá antes o al momento de la asignación inicial y después por lo menos una vez al año. (iii)El programa de adiestramiento se presentara de tal manera que el empleado sea capaz de entenderlo. El patrono se asegurara de que cada empleado este informado de lo siguiente:
(a) El efecto sobre la salud asociado con la exposición de asbesto, tremolita, antofilita o actinolita;
(b) La relación entre el fumar y la exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita y el cáncer del pulmón;
(c) La cantidad, localización, forma de usar, emisión y almacenaje de asbesto, tremolita, antofilita o actinolita y la naturaleza especifica de operaciones que puedan resultar en exposición a asbesto, tremolita, antofilita o actinolita;
(d) Las prácticas de trabajo y controles de ingenieria asociadas con la asignación de trabajo del empleado;
(e) Los procedimientos especificos implantados para proteger a los empleados de la exposición a asbesto, tremolita, antofilita o actinolita tales como prácticas de trabajo adecuadas, procedimientos de limpieza y emergencia y el equipo de protección personal que se va a usar.
(f) El propósito, uso adecuado y limitaciones de los respiradores y de la ropa protectora;
(g) El propósito y una descripción del programa de vigilancia médica que requiere el párrafo (1) de esta sección;
(h) Una revisión de la norma que incluya los apéndices. (iv) Acceso a los materiales para adiestramiento y a información.
(a) El patrono tendrá disponible y libre de costo una copia de esta norma y de sus apéndices para todos los empleados afectados.
(b) El patrono proveerá si se lo solicitan al Secretario Auxiliar y al Director los materiales relacionados con la información del empleado y el programa de adiestramiento.
(k) Orden y Limpieza. Se mantendrán todas las superficies tan libre como sea posible de acumulaciones de polvo y de desperdicios que contengan asbesto, tremolita, antofilita o actinolilta. (2) Todos los derramamientos o emisiones repentinas de material que contenga asbesto, tremolita, antofilita o actinolita se limpiarán tan pronto sea posible. (3) Las superficies contaminadas con asbesto, tremolita, antofilita o actinolita, no se limpiarán con aire comprimido. (4) Aspiración. El equipo de aspiración filtrado HEPA se utilizara para aspiración. El equipo se usara y se vaciará de tal modo que reduzca al mínimo el retorno de asbesto, tremolita, antofilita o actinolita en el sitio de trabajo. (5) Paleo. Puede usarse barrido en seco y limpieza en seco para remover asbesto, trimolita, antofilita o actinolita solo cuando no sea factible utilizan la aspiración y/o la limpieza en húmedo. (6) Disposición de desperdicios. Los desperdicios, desechos, escombros, bolsas, recipientes, equipo y ropa contaminada con asbesto, tremolita, antofilita o actinolita destinadas a la basura se recogerán y desecharán en bolsas impermeables selladas o en otros recipientes impermeables cerrados. (1) Vigilancia médica (1) General.
(i) Cubierta para los empleados. El patrono instituirá un programa de vigilancia médica para todos los empleados que están o puedan estar expuestos a concentraciones suspendidas en el aire de fibras de asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o de una combinación de estos minerales que estén en el nivel de acción o sobre éste.
(ii) Examen por un médico.
(a) El patrono se asegurara que todos los exámenes y procedimientos médicos sean realizados por un médico autorizado o bajo la suspensión de éste, y deben proveerlos libres de costo en un tiempo y en un lugar razonable para el empleado.
(b) Las otras personas que no sean médicos autorizados y que administren la prueba de función pulmonar que requiere esta sección completarán un curso de adiestramiento sobre espirometría patrocinado por una institución profesional o académico apropiada. (2) Exámenes de preubicación.
(i) Antes de que un empleado sea asignado a una ocupación expuesta a concentraciones suspendidas en el aire de fibras de asbesto, tremolita, antofilita o actinolita, el patrono proveerá y tendrá disponible un examen médico de preubicación. (ii) Dicho examen incluirá como mínimo, un historial medico y de trabajo: Un examen físico completo de todos los sistemas con énfasis en el sistema respiratorio, el sistema cardiovascular y el tracto digestivo y completar el cuestionario regularizador de enfermedades respiratorias que aparece en la Parte I del Apéndice D; un roentgenograma de pecho (posterior-anterior 14 x 17 pulgadas); pruebas de la función pulmonar que incluyan capacidad vital forzada (FVC) y volumen respiratorio forzado a 1 segundo (FEV1.0) y cualesquiera pruebas adicionales que el médico examinador considere apropiadas. La interpretación y clasificación de los roentgenogramas de pecho se llevarán a cabo de acuerdo con el Apéndice E. (3) Exámenes periódicos. Anualmente se harán exámenes médicos periódicos. (ii) El alcance del examen médico estará de acuerdo con el protocolo establecido en el párrafo (1)(2)(ii), excepto cuando la frecuencia de los roentgenogramas de pecho se lleven a cabo conforme con la Tabla 2 y con el cuestionario regularizador abreviado que aparece en la Parte 2 del Apéndice D.
TABLA 2 - FRECUENCIA DE ROENTGENOGRAMAS DE PECHO
Años desde la primera exposición | Edad del Empleado | ||
---|---|---|---|
15 a 35 | $35+$ a 45 | $45+$ | |
0 a 10 | cada 5 años | cada 5 años | cada 5 años |
$10+$ | cada 5 años | cada 2 años | cada 1 año |
(4) Fin de los exámenes del empleo.
(i) El patrono proveera o tendrá disponible que finalice un término para el examen médico del empleo para cualquier empleado que haya estado expuesto a concentraciones suspendidas en el aire de fibras de asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o de una combinación de estos minerales al nivel de acción o sobre este nivel. (ii) El examen médico estará de acuerdo con los requisitos de los exámenes periódicos estipulados en el párrafo (1)(3) de esta sección y se darán dentro de 30 días calendario antes o después de la fecha de terminación del empleo. (5) Exámenes recientes. No se requerirá examen médico a empleado alguno, si los expedientes adecuados muestran que el empleado ha sido examinado de acuerdo con cualesquiera de los párrafos anteriores [(e)(2)-(e)(4)] dentro del período del año pasado. (6) Información provista al médico. El patrono proveerá al médico examinador la siguiente información:
(i) Una copia de esta norma y de los Apéndices D y E. (ii) Una descripción de los deberes de los empleados afectados según se relacionen con la exposición del empleado. (iii)El nivel de exposición representativo del empleado o el nivel de exposición anticipado.
(iv) Una descripción de cualquier equipo respiratorio y de protección personal utilizado o que vaya a utilizarse.
(v) Información sobre los exámenes médicos anteriores que se le hayan hecho al empleado afectado que de otra forma no estaría disponible para el médico examinador. (7) Opinión escrita del médico.
(i) El patrono obtendrá una opinión escrita y formada por el médico examinador. Esta opinión escrita contendrá los resultados del examen médico e incluirá:
(a) La opinión del médico respecto a si se le había detectado al empleado alguna condición médica que puediese colocarlo en un riesgo mayor de deterioro de su salud por exposición a asbesto, tremolita, antofilita o actinolita;
(b) Cualesquier restricciones recomendadas al empleado o sobre el uso de equipos de protección personal tales como ropa o respiradores; y
(c) Un informe que indique que el médico ha notificado al empleado los resultados del examen médico y cualquier condición médica que haya surgido a consecuencia de la exposición a asbesto, tremolita, antofilita o actinolita y que requiera mayor explicación o tratamiento. (ii) El patrono indicara al médico que no revele en la opinión escrita que le dara al empleado los diagnósticos o descubrimientos especifico que no estén relacionados con la exposición en el trabajo a asbesto, tremolita, antofilita o actinolita. (iii)El patrono proveerá una copia de la opinión escrita del médico al empleado afectado dentro de 30 días después de haberla recibido.
(m) Mantenimiento de Expedientes. (1) Medidas de exposición.
(i) El patrono mantendrá un expediente preciso de todas las medidas que se han tomado para monitorear la exposición del empleado a asbesto, tremolita, antofilita o actinolita según esta prescrito en el parrafo
(d) de esta sección. (ii) Este expediente incluirá por 10 menos la siguiente informacion:
(a) La fecha en que se toma la medida;
(b) La operación que se esté monitoreando y que incluya exposición a asbesto, tremolita, antofilita o actinolita;
(c) Los métodos analiticos y de muestreo que se hayan utilizado y evidencia de su precisión.
(d) El número, la duración y los resultados de las muestras tomadas;
(e) Tipo de dispositivo protector respiratorio utilizado, si alguno, y
(f) Nombre, número de seguro social y exposición de los empleados cuya exposición este representada. (iii)El patrono mantendrá este expediente por 10 menos treinta (30) años de acuerdo con el 29 CFR 1910.20 . (2) Datos objetivos para operaciones exentas.
(i) El patrono establecerá y mantendrá un expediente preciso con datos objetivos donde el procesamiento, uso o manejo de productos hechos de o que contengan asbesto, tremolita, antofilita o actinolita esten exentos de otros requisitos de esta sección bajo el párrafo
(d) (2)(iii). (ii) El expediente incluirá por 10 menos 10 siguiente:
(a) El producto que cualifica para exencion;
(b) La fuente de los datos objetivos;
(c) El protocolo de prueba, los resultados de prueba y/o el analisis del material que emite asbesto, tremolita, antofilita o actinolita;
(d) Una descripción de la operación exenta y como los datos apoyan la exención; y
(e) Otros datos relacionados con las operaciones, materiales, elaboración o exposiciones de los empleados que estén cubiertas por la exención. (iii)El patrono mantendrá este expediente mientras dure la necesidad de utilizar tales datos objetivos.
NOTA: El patrono puede utilizar los servicios de organizaciones competentes tales como asociaciones de industria de comercio y asociaciones de empleados para mantener los expedientes que requiere esta sección. (3) Vigilancia médica.
(i) El patrono establecerá y mantendrá un expediente preciso para cada empleado que esté sujeto a vigilancia médica según lo indica el párrafo (1)(1)(i) de esta sección, de acuerdo con el 29 CFR 1910.20. (ii) Este expediente incluirá por lo menos la siguiente información:
(a) El nombre y número del seguro social del empleado;
(b) Las opiniones escritas del médico;
(c) Cualquier enfermedad del empleado relacionada con la exposición a asbesto, tremolita, antofilita o actinolita; y
(d) Una copia de la información provista al médico según lo requiere el párrafo (1)(6) de esta sección. (iii)El patrono se asegurara de que este expediente se conserva mientras dure el
empleo mas treinta (30) años de acuerdo con el 29 CFR 1910.20. (4) Adiestramiento. El patrono mantendrá todos los expedientes sobre los adiestramientos del empleado por un (1) año después de la última fecha de empleo de ese empleado. (5) Disponibilidad.
(i) El patrono, si se lo solicitan por escrito, tendrá disponible todos los expedientes que conforme a esta sección se requiere que se mantengan para el Secretario Auxiliar y el Director puedan examinarlos y copiarlos. (ii) El patrono, si se lo solicitan, tendrá disponible cualesquiera expedientes de exposición requerido por el párrafo
(m) (1) de esta sección para que los empleados afectados, exempleados, representantes designados y el secretario Auxiliar examinen y copien de acuerdo con el 29 CFR 1910.20(a)(e) y
(g) (i). (iii)El patrono, si se lo solicitan, tendrá disponible los expedientes médicos del empleado requeridos por el párrafo
(m) (2) de esta sección para que lo examine y copie el empleado en cuestion, cualquier persona que tenga el consentimiento escrito del empleado en cuestion y el secretario Auxiliar, de acuerdo con el 29 CFR 1910.20. (6) Transferencia de expedientes.
(i) El patrono cumplirá con los requisitos relacionados con la transferencia de expedientes establecidos en el 29 CFR 1910.20(h). (ii) Cuando el patrono deje de trabajar y no haya un patrono sucesor para recibir y retener los expedientes durante el periodo prescrito, el patrono notificara al Director por lo menos 90 dias antes de disponer de los expedientes y, si lo solicitan, pasarlos al Director.
(n) Observación del monitoreo (1) Observación del empleado. El patrono proveerá a los empleados afectados o a sus representantes
designados una oportunidad para observar cualquier monitoreo de la exposicion de los empleados a asbesto, tremolita, antofilita o actinolilta que se haya llevado a cabo de acuerdo con el párrafo
(d) de esta sección. (2) Procedimiento de observacion. Cuando la observacion del monitoreo de la exposición del empleado a asbesto, tremolita, antofilita o actinolita requiere acceso al área donde se requiere el uso de equipo o ropa protectora; este se le proveerá al observador y se le requerirá que lo use y que cumpla con todos los otros procedimientos de seguridad y salud aplicables.
(o) Fechas (1) Fecha de efectividad. Esta norma se hará efectiva el 21 de julio de 1986. Los requisitos de la norma de asbesto emitidos en junio de 1972 ( 37 FR 11318), según enmendada y publicada en el 29 CFR 1910.1001(1985) permanecen en efecto hasta que se lleve a cabo el cumplimiento con las disposiciones paralelas de esta norma. (2) Fechas para comenzar. Todas las obligaciones de esta norma comienzan en la fecha de efectividad excepto las siguientes:
(i) Monitoreo de exposición. El monitoreo inicial que requiere el párrafo
(d) (2) de esta sección se completara lo antes posible pero no más tarde del 20 de octubre de 1986. (ii) Areas reguladas. Las áreas reguladas que el párrafo
(e) de esta sección requiere que se establezcan como resultado del monitoreo inicial se establecerán tan pronto sea posible después de conocerse los resultados del monitoreo y no más tarde del 17 de noviembre de 1986. (iii)Proteccion respiratoria. La protección respiratoria requerida por el párrafo
(g) de esta sección se proveerá tan pronto sea posible pero no más tarde del siguiente programa:
(a) Empleados cuya exposición en TWA de 8 horas exceda 2 fibras/cc - 21 de julio de 1986 .
(b) Empleados cuya exposicion en TWA de 8 horas exceda el PEL pero sea menor de 2 fibras/cc 17 de noviembre de 1986.
(c) Respiradores automáticos purificadores del aire, provistos bajo el párrafo
(g) (2)(ii) - 16 de enero de 1987. (iv) Facilidades de higiene y salas para almorzar. Los planes de construcción para las facilidades de cuartos para cambiarse de ropa, duchas, lavabos y salas para almorzar se completarán no más tarde del 16 de enero de 1987; estas facilidades deberán estar construidas y en uso no más tarde del 20 de julio de 1987. Sin embargo, si como parte del plan de cumplimiento, una firma independiente de ingenieria ha pronosticado que para el 20 de julio de 1988, las prácticas de trabajo y los controles de ingenieria pueden reducir las exposiciones bajo el limite de exposicion permisible para los empleados afectados, entonces dichas facilidades no necesitan completarse hasta 1 año después de haberse terminado los controles de ingenieria.
(v) Adiestramiento e informacion para el empleado. El adiestramiento y la informacion para el empleado que requiere el párrafo
(j) (5) de esta sección se proveerá tan pronto sea posible pero no más tarde del 20 de octubre de 1986. (vi) Vigilancia médica. Los exámenes médicos que requiere el párrafo (1) de esta sección se proveerán tan pronto sea posible pero no más tarde del 17 de noviembre de 1986. (vii) Programa de cumplimiento. Los programas escritos de cumplimiento que requieren el párrafo
(f) (2) de esta sección como resultado del monitoreo inicial se completarán y estarán disponible para inspección y copia tan pronto sea posible pero no más tarde del 20 de julio de 1987. (viii)Métodos de cumplimiento. Los controles de práctica de trabajo y de ingenieria según los requiere el párrafo
(f) (1) se implantarán tan pronto sea posible pero no más tarde del 20 de julio de 1988.
(p) Apéndices. (1) Los apéndices A, C, D y E para esta sección estan incorporados como parte de la misma y el contenido de éstos es obligatorio. (2) Los apéndices B, F, G y H para esta sección son informativos y no pretender crear obligación adicional alguna, tampoco imponer ni retirar ninguna de las obligaciones existentes.
Este apéndice obligatorio especifica el procedimiento para analizar las muestras de aire para asbesto, tremolita, antofilita y actinolita y especifica los procedimientos de control de calidad que deben ser implantados por los laboratorios que realizan estos analisis. Los métodos analíticos y de muestreo que describiremos más adelante representan los elementos de los métodos de monitoreo disponibles (como el método NIOSH 7400) que OSHA considera esencial para lograr el monitoreo adecuado de exposición del empleado mientras permite al patrono utilizar los métodos que ya están establecidos dentro de sus organizaciones. A los patronos que se les requiere dirigir el monitoreo del aire adecuado con el párrafo
(f) de la norma se les requiere que para recoger y analizar muestras utilicen laboratorios analíticos que usen este procedimiento o un método equivalente.
(1) El medio de muestreo para tomar muestras de aire serán membranas filtrantes de ester de celulosa combinado. Estos estarán designados por el fabricante como adecuados para el conteo de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita. Véase más adelante la información para el desecho de muestras utilizadas como blanco. (2) El dispositivo de recolección preferida será un casete con un diámetro de 25 mm con un sombrerete de 50 mm de extensión con el frente abierto. El casete de 37 mm puede usarse si es necesario, pero solo si los resultados de la muestra que están en el expediente del monitoreo de la exposición del empleado van acompañados de una justificación escrita que indique que es necesario utilizar un casete filtrante de 37 mm . (3) Para un casete de 25 mm se seleccionará una velocidad de flujo de aire que esté entre 0.5 litros/min y 2.5 litros/min. Si se utiliza un
zasete de 37 mm , se seleccionará una velocidad de flujo de aire que esté entre 1 litro/min y 2.5 litros/min. (4) Donde sea posible se recogerá un volumen de aire suficiente para cada muestra de aire para que rinda entre 100 y 1,300 fibras por milimetro cuadrado en el filtro de membranas. Se iniciará una segunda muestra, si se oscurece la apariencia de un filtro o si se ve polvo suelto en el filtro. (5) Transporte las muestras en un recipiente rigido con suficiente material de embalaje que prevenga el desprendimiento de las fibras recogidas. No se puede utilizar material de embalaje que tenga sobre su superficie una carga electroestática alta (por ej. poliestireno expandido) porque dicho material puede ocasionar la pérdida de las fibras hacia los lados del casete. (6) Calibre cada bomba de muetreo personal antes y después de usarla con un casete de filtro representativo que este instalado entre la bomba y los dispositivos de calibración. (7) Las muestras personales se tomarán en la "zona de respiro" del empleado (esto es, junto al cuello o la solapa; cerca de la cara del trabajador). (8) Los conteos de fibras se harán por medio de un contraste de fase positiva usando un microscopio que tenga un lente de 8 a $10 imes$ y un objetivo de 40 a $45 imes$ para una amplificación total de aproximadamente $400 imes$ y una apertura numérica de 0.65 a 0.75. El microscopio también se ajustará con un filtro verde o azul. (9) El microscopio se ajustara con una graticula del ocular Walton-Beckett calibrado para un diámetro en el campo visual de 100 micrometros (+/-2 micrometros). (10) El limite de detección del cambio de fase del microscopio será de alrededor de 3 grados medidos con un portaobjetos de cambio de fase HSE según se explica más adelante.
(a) Coloque el portaobjetos en la platina del microscopio y centrela bajo el objetivo de la fase.
(b) Traiga los bloques de lineas acanaladas hacia el centro del foco.
NOTA: La platina consiste de siete grupos de lineas acanaladas (CA. 20 ranuras para cada bloque) en orden descendente de visibilidad, del grupo 1 al 7; siendo el 7 mo grupo el menos visible. Los requisitos para el conteo de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita son: que los lentes del microscopio deben resolver por completo las lineas acanaladas del grupo 3, aún cuando puedan parecer algo tenue, y que las lineas acanaladas en los grupos 6 y 7 deben ser invisibles. Los grupos 4 y 5 deben estar por lo menos parcialmente visibles, pero solo pueden variar levemente en visibilidad entre microscopios. Un microscopio que no cumpla con estos requisitos tiene una resolución demasiado baja o demasiado alta para usarse para el conteo de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita
(c) Si la imagen empeora, limpie y ajuste los lentes del microscopio. Si el problema persiste, consulte al fabricante del microscopio. (11) Cada grupo de muestras tomadas incluirá 10 porciento de muestras en blanco o un minimo de 2 muestras en blanco. Los resultados de la muestra en blanco se promediarán y sustraerán de los resultados analíticos antes de informarse. Deberán rechazarse cualesquiera muestras que estén representadas por una muestra en blanco que tengan una cantidad de fibras que exceda 7 fibras/100 campos. (12) Las muestras se montarán a través del método acetona/triacetina o un método con un indice de refracción equivalente y con claridad similar. (13) Observe las siguientes reglas de conteo.
(a) Cuente solo fibras iguales a o más largas de 5 micrometros. A lo largo de la curva, mida el largo de las fibras curvas.
(b) Cuente todas las particulas de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita que tengan un radio de largo a ancho (relación dimensional) de 3:1 o mayor.
(c) Las fibras que se encuentran completamente dentro de los limites del campo del reticulo Walton-Beckett deben recibir un total de 1. Las fibras que cruzan el limite una vez que tienen un extremo dentro del circulo deben recibir un total de (1/2). No cuente fibra alguna que cruce el limite del reticulo más de una vez. Rechace y no cuente ninguna otra fibra, aún cuando puedan estar visibles fuera del área del retículo.
(d) Cuente los hazares de fibras como una fibra a menos que las fibras individuales puedan identificarse al observar ambos extremos de una fibra individual.
(e) Cuente suficientes campos de retículos para producir 100 fibras. Cuente un mínimo de 20 campos, deje de contar cuando llegue a los 100 campos indistintamente del conteo de fibra. (14) Los reconteos a ciegas se llevarán a cabo a razón de 10 porciento.
Procedimientos de Control de Calidad (1) Programa intralaboratorial. Cada laboratorio y/o cada compañía que tenga más de un microscopista para conteo de 110 portaobjetos establecerá un programa diseñado estadísticamente para asegurar la calidad, que incluya reconteos a ciegas y comparaciones entre microscopistas, para monitorear la variabilidad de conteo de cada microscopista y entre microscopistas. En una compañía que tenga más de un laboratorio. (2) Programa Interlaboratorial. Todo laboratorio que analice muestras de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita para determinación de cumplimiento implantará un programa interlaboratorial para asegurar la calidad que incluya, como mínimo, la participación de por lo menos otros dos laboratorios independientes. Cada laboratorio participará en ciclos de prueba por lo menos una ves cada 6 meses, con por lo menos todos los otros laboratorios que pertenescan a su grupo interlaboratorial por seguridad de calidad. Cada laboratorio presentará portaobjetos típicos de su carga de trabajo para usarse en este programa. El ciclo de prueba se diseñara y los resultados se
analizarán usando la metodologia estadistica apropiada. (3) Todas las personas que estén realizando analisis de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita deben haber tomado el curso que ofrece NIOSH para muestreo y evaluación de polvo de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita suspendido en el aire o un curso equivalente. (4) Cuando el uso de diferentes microscopios contribuye a que hayan diferencias entre conteos y laboratorios, se evaluara el efecto que haya causado el microscopio diferente y segun sea necesario se reemplazará el microscopio. (5) Los resultados actuales de los programas por seguridad de calidad se colocarán en un lugar visible, en cada laboratorio para mantener informados a los microscopistas.
APENDICE B PARA LA SECCION 1910.1001 PROCEDIMIENTO DETALLADO PARA EL ANALISIS Y MUESTREO DE ASBESTO, TREMOLITA, ANTOFILITA Y ACTINOLITA NO OBLIGATORIO Este apéndice contiene un procedimiento detallado para muestreo y análisis e incluye aquellos elementos críticos especificados en el Apéndice A. No se le requiere a los patronos utilizar este procedimiento, pero se les requiere utilizar el Apéndice A. El propósito del Apéndice B es proveer un procedimiento de análisis y muestreo detallado paso por paso que este de acuerdo con los elementos especificados en el Apéndice A. Ya que este procedimiento puede también regularizar el análisis y reducir la variabilidad, OSHA estimula a los patronos a utilizar este apéndice.
Método de análisis y muestreo de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita Tecnica: Microscopia, Contraste de Fase Analizar: Fibras (conteo manual) Preparación de muestra: Método Acetona/triacetina. Calibración: Limite de detección de cambio de fase, alrededor de 3 grados. Alcance: 100 a 1,300 fibras/mm2 área de filtro. Limite de detección estimado: 7 fibras/mm2 área de filtro.
Muestreador: Filtro (0.8-1.2 una membrana de ester de celulosa combinada, diametro $25-\mathrm{mm}$ ). Velocidad de flujo: 0.5 $1 / \mathrm{min}$ a $2.51 / \mathrm{min}$ (casete de $25-\mathrm{mm}$ ) $1.01 / \mathrm{min}$ A $2.51 / \mathrm{min}$ (casete $37-\mathrm{mm})$.
Volumen de muestra: Ajuste para obtener de 100 a 1,200 fibras/mm2 Embarque: Rutina Estabilidad de muestra: Indefinida Blancos: $10 %$ de las muestras (minimo2) Error analítico promedio: 0.25 . Aplicabilidad: El alcance util es 0.02 f/cc (1920-L muestra de aire) a $1.25 \mathrm{f} / \mathrm{cc}$ ( $400-\mathrm{L}$ muestra de aire). El método da un índice de fibras de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita suspendidas en el aire sin embargo, al insertar parámetros adecuados en las reglas de conteo puede utilizarse para otros materiales tales como cristal fibroso. El método no diferencia entre asbesto, tremolita, antofilita y actinolita y otras fibras. Las fibras de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita que sean menores de 0.25 um de diámetro no se podrán detectar con este método.
Interferencias: Cualquier otra fibra suspendida en el aire puede interferir ya que todas las particulas que cumplen con los criterios de conteo están contadas. Las particulas pueden aparecer fibrosas. Los niveles altos de las particulas de polvo fibroso pueden oscurecer las fibras que están en el campo de visión y aumentar el límite de detección.
Reactivos: 1. Acetona 2. Triacetina (triacetato de glicerol), grado reactivo.
Precauciones especiales: La acetona es un líquido extremadamente inflamable y deben tomarse precauciones para que no se inflame. El calentamiento de la acetona debe hacerse en un laboratorio ventilado con una capucha que proteja del humo y con una fuente de calor que no despida chispas ni flamas.
Equipo: 1. Medio de Recolección: Casete de $25-\mathrm{mm}$ con un sombrerete de 50 mm de extensión con un filtro de ester de celulosa, con un tamano de poso de 0.8 a 1.2 mm y una almohadilla de apoyo.
NOTA: Revise los filtros representativos-antes de usarlos para ver si tienen residuos de fibra y deseche la parte del filtro si se encuentran más de 5 fibras/100 campos. 2. Bomba de muestreo personal mayor que o igual a 0.5 $1 / \mathrm{min}$. con tuboconector flexible. 3. Microscopio, contraste de fase, con filtro azul o verde, lente ocular de 8 a $10 \mathrm{x}, \mathrm{y}$ objetivo de fase de 40 a $45 imes$ (ampliación total ca 400 x ; apertura numérica $=0.65$ a 0.75 .) 4. Portaobjetos, vidrio, mate, predepunado, $25 imes 75 \mathrm{~mm}$.
NOTA: el retículo esta hecho a la medida para cada microscopio. 12. Portaobjetos de contraste de fase HSE/NPL, Mark II 13. Telescopio, aro de centrar - fase ocular. 14. Micrómetro del portaobjetos (divisiones de 0.01 mm ). Muestreo
gradualmente la acetona hasta que llegue a su punto de ebullición (ca. 58 grados C).
El vapor de acetona debe generarse en una campaña de humos ventilada lejos de todas las fuentes abiertas de llamas y chispas. Pueden utilizarse métodos de calentamiento alternos siempre que no estén presentes llamas abiertas o chispas. 10. Monte el filtro entero de la muestra o un corte de cuña del filtro de la muestra en un portaobjetos de cristal limpio.
(a) Corte las cuñas de ca. 25 porciento del área del filtro con un bisturi de acero con navaja curva, utilizando un movimiento oscilante para evitar seccionamiento.
(b) Coloque el filtro o cuña con el lado del polvo hacia arriba sobre el portaobjetos. La electricidad estática siempre mantendrá el filtro sobre el portaobjetos hasta que el mismo este claro.
(c) Agarre el portaobjetos de cristal sosteniendo el filtro aproximadamente 1 a 2 cm desde el porta tubo de cristal, donde el vapor de la acetona este escapándose del frasco caliente. La corriente del vapor de acetona debe causar un punto de condensacion sobre el portaobjetos de cristal ca. 2 a 3 cm . de diámetro mueva el portaobjetos de cristal suavemente en la corriente de vapor. El filtro debe aclararse de 2 a 5 seg. Si el filtro se enrolla o se descompone o de alguna forma se convierte en inservible, probablemente la corriente de vapor no es lo suficientemente fuerte. Limpie periódicamente el orificio de salida con papel para evitar que gotee acetona liquida en el filtro.
(d) Utilizando la jeringa hipodérmica con una aguja tamaño 22, coloque 1 o 2 gotas de triacetina en el filtro. Poco a poco deslice hacia abajo un cubreobjetos de 25 mm cuadrados sobre el filtro en un pequeño ángulo para reducir la posibilidad de formar burbujas. Si se forma demasiadas burbujas o la cantidad de triacetina es insuficientemente, el cubreobjetos puede despegarse dentro de unas pocas horas.
(e) Pegue las esquinas del cubreobjetos al portaobjetos de cristal con una laca o esmalte de uñas. NOTA: Si el aclarado es lento, la preparación del portaobjetos puede calentarse en una placa para calentar (temperatura de la superficie 50 grados C) durante 15 min . para acelerar el aclarado. El conteo puede llevarse a cabo inmediatamente después que se haya completado el aclarado y la instalación. (11) Calibración del retículo Walton-Beckett. Cuando se ordene un retículo debe especificarse el diámetro, dc (mm), del área de conteo circular y el diámetro del disco. a. Inserte cualquier retículo disponible en el lente ocular y enfoque de forma que las lineas del retículo sean precisas y claras. b. Ajuste la distancia interpupilar adecuada y, si aplica, rectifique el ajuste de la cabeza del binocular de forma que el aumento permanezca constante. c. Instale el objetivo de fase de 40 a 45 x d. Coloque un micrometro de portaobjetos sobre la platina del objetivo del microscopio y enfoque el microscopio sobre las lineas graduadas. e. Mida el largo de la placa alveolada aumentada, Lo (mm) utilizando un micrometro del portaobjetos. f. Remueva el retículo del microscopio y mida el largo actual de la placa alveolada, La (mm). Esto puede realizarse mejor utilizando una platina ajustada con nonios. g. Calcule el diámetro del círculo, dc (mm), para el retículo Walton-Beckett $d c=L a imes D$ L 0 Ejemplo - Si Lo $=108$ um, La $=2.93 \mathrm{~mm}$ y $D=100$ um, entonces dc $=2.71 \mathrm{~mm}$. h. Coteje el diámetro del campo, D (alcance aceptable $100 \mathrm{~mm} \pm 2 \mathrm{~mm}$ ! con un micrometro de portaobjetos al recibo el retículo del fabricante Determine el área de campo (mm2)
Ajustes al microscopio. Siga las instrucciones del fabricante y también las siguientes: a. ajuste la fuente de luz para obtener una iluminación pareja a través del campo de visión del iris del lente condensador.
NOTA: Es preferible la iluminacion Rohler, cuando este disponible. b. Enfoque sobre el material especifico que se va a examinar. c. Asegúrese de que el campo del iris esté en el foco, enfocado en la muestra y abierto solo lo suficiente para iluminar por completo el campo de visión. d. Utilice el lente del telescopio que suplio el fabricante para asegurarse de que los aros de fase (diagframa anular y elementos de cambio de fase) esten concentricos. 13. Coteje periodicamente el limite de deteccion de cambio de fase del microscopio. a. Remueva el portaobjetos de contraste de fase HSE/NPL de su recipiente de embarque y centrelo debajo del objetivo de fase. b. Traiga los aglomerados de las lineas acanaladas al foco.
NOTA: La platina consiste de siete series de ranuras ( 20 ranuras para cada bloque) en orden descendente de visibilidad desde la serie 1 a la 7. Los requisitos para el conteo son que los lentes del microscopio resuelvan las lineas acanaladas en grupos de 6 a 7 sean invisibles. Los grupos 4 y 5 deben estar, por lo menos parcialmente visibles y variar levemente en visibilidad entre microscopios. El microscopio que no satisfaga estos requisitos tiene una resolucion demasiado baja o demasiado alta para utilizarse en conteos de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita. c. Si la calidad de la imagen se deteriora, limpie el lente del microscopio y, si el problema persiste consulte al fabricante del microscopio.
NOTA 1: La identidad de los filtros del blanco debe ser desconocida para el contador hasta que se hayan completado todos los conteos.
NOTA 2: Sin un blanco de campo produce conteos de fibras mayores de 7 fibras/100 campos, informe posible contaminacion de las muestras. b. El mismo conteador haga reconteos a ciegas en el 10 porciento de los filtros contados (los portaobjetos re-rotulados por otra persona que no sea el contrador). 15. Utilice la siguiente prueba para determinar si un par de conteos en el mismo filtro tendrá que rechazarse por posibles vias. Esta estadistica calcula la repetibilidad del conteo al $95 %$ del nivel confidencial. Deseche la muestra si la diferencia entre los dos conteos excede 2.77 (F) Sr donde $F=$ promedio de los conteos de las dos fibras y $\mathrm{Sr}=$ desviación regular relativa que tiene que ser derivador por cada laboratorio basándose en datos históricos internos.
NOTA: Si como resultado de esta prueba se rechaza un par de conteos, recuente las muestras restantes en el grupo y pruebe los nuevos conteos contra los primeros conteos. Descarte todos los conteos de pases rechazados. 16. Inscriba cada nuevo conteador en un curso de adiestramiento que compare como se desempeñan los conteadores en una variedad de muestras, utilizando este procedimiento.
NOTA: Para asegurar buena repetibilidad, se requiere que todos los laboratorios comprometidos con el conteo de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita participen en el "Proficiency Analytical Testing (PAT) Program" y tendrán que participar rutinariamente con otros laboratorios que cuenten fibras de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita en el intercambio de muestras de campo para comparar la habilidad de los conteadores.
No informe los campos descartados en el número de campos totales contados.
NOTA: Cuando cuente un campo, registre una linea de planos focales continuamente, al mover el boton de enfoque preciso para detectar fibras bien finas que se hayan incrustado en el filtro. Las fibras de diámetro pequeño serán bien débiles pero son una importante contribuciōn para el conteo total.
$$ \begin{aligned} & E=F-B ext { fibras } / \mathrm{mm} 2 \ & ext {
(n) (Af) } \end{aligned} $22. Calcule la concentración, $C(f / c c)$, o fibras en el volumen de aire muestreado, V(L) usando el area de recolección efectua del filtro, Ac ( 385 mm 2 para un filtro de $25-\mathrm{mm})$ :
$$ C=(E)(A c) $$
$$ V(10-3) $$
NOTA: Coteje periódicamente y ajuste el valor de Ac, si es necesario.
APENDICE C A LA SECCION 1910.1001 PROCEDIMIENTOS PARA LAS PRUEBAS DE AJUSTE CUALITATIVO Y CUANTITATIVO-HANDATORIO
Protocolos para la prueba de ajuste cualitativo. I. Protocolo de acetato de isoamilo. A. Seleccion del umbral de olor.
colocacion y todos los ajustes de la careta deberan ser realizados por el sujeto de prueba sin ayuda del que dirige la prueba o de otra persona. Se puede dar ayuda al determinarse la comodidad, discutiendo los puntos que aparecen en el parrafo #6 abajo. Si el sujeto de prueba no esta acostumbrado a usar un respirador en particula, deberá indicarse al sujeto de prueba que se coloque la máscara varias veces y ajuste las correas cada vez, para que se haga un experto en fijar la tirantez adecuada en las correas. 6. La determinación de la comodidad deberá incluir el revisar los siguientes puntos con el sujeto de prueba, tiempo suficiente para determinar la comodidad del respirador:
Poner la máscara en su posición sobre la nariz.
Espacio para protección de los ojos. Espacio para hablar. Colocación de la máscara sobre la cara y las mejillas. 7. Los siguientes criterios deberán usarse para ayudar a determinar la adecuacion el ajuste del respirador:
Barbilla debidamente acomodada. Tirantez de las correas. Ajuste sobre el tabique de la nariz. Distancia de la nariz a la barbilla. Observarse a si mismo en un espejo. 8. El sujeto de prueba debera llevar a cabo las verificaciones convencionales de ajuste de presión negativa y positiva (por ejemplo, ver ANSI Z88.21980). Antes de llevar a cabo la prueba de presión negativa o positiva deberá indicarse al sujeto que "asiente" la máscara moviendola rápidamente de lado a lado y hacia arriba y hacia abajo, mientras hace unas cuantas inhalaciones profundas. 9. El sujeto de prueba esta ya listo para la prueba de ajuste.
deje chocar el respirador contra los hombros. iv. Incline la cabeza hacia arriba y hacia abajo. Inhale cuando la cabeza esté completamente hacia arriba (mirando hacia el techo). Asegúrese de que los movimientos son completos y se hacen más o menos cada segundo. No deje chocar el respirador contra el pecho. v. Hablar. Hable en voz alta y pausadamente durante varios minutos. El siguiente párrafo se llama Pasaje del Arcoiris. El leerlo dara como resultado una gran variedad de movimientos faciales y de este modo será útil para satisfacer este requisito. Pueden usarse también pasajes alternos que sirvan al mismo propósito. vi. Trotar en el mismo sitio. vii. Respirar en forma normal.
Cuando la luz del sol da contra las gotas de lluvia en el aire, estas actúan como un prisma y forman un arcoiris. El arcoiris es la división de la luz blanca en muchos bellos colores. Estos toman la forma de un arco largo y amplio, con una trayectoria alta en el cielo y sus dos extremos aparentemente más allá del horizonte. Según la leyenda, en uno de los extremos hay una olla de oro. La gente la busca, pero nadie la encuentra jamás. Cuando alguien busca algo que está fuera de su alcance sus amigos dicen que esta buscando la olla de oro al final del arcoiris. 5. Cada sujeto de prueba deberá usar el respirador durante por 10 menos 10 minutos antes de comenzar la prueba de ajuste. 6. Al entrar en la cámara de prueba, al sujeto de prueba se le deberá dar un pedazo de papel toalla de 6 pulgadas por 5 pulgadas u otro material poroso y absorbente, de un solo pliegue, doblado por la mitad y mojado con tres cuartos de un oc de IAA puro. El sujeto de prueba deberá colgar la toalla mojada en el gancho que está en la parte superior de la cámara.
haya un aumento significativo en la concentración de IAA en la cámara de prueba. 14. Se deberán seleccionar por 10 menos dos caretas para el protocolo de la prueba de IAA. Deberá darse al sujeto de prueba la oportunidad de usar estas caretas durante una semana para que escoja la que sea más comoda. 15. A las personas que han pasado la prueba de ajuste con buen resultado, utilizando un respirador de media máscara, deberá asignarse el uso del respirador de la prueba en atmosferas con asbesto suspendido en el aire hasta por 10 veces el PEL. En atmósferas con más de 10 veces y menos de 100 veces el PEL (hasta 100 ppm), el sujeto debe pasar la prueba de IAA usando un respirador de careta completa y presión negativa. (La concentración del IAA dentro de la cámara de prueba debe aumentarse 10 veces para la prueba de ajuste cualitativo de la careta completa). 16. La prueba no deberá llevarse a cabo si hay algún crecimiento de pelo entre la piel y la superficie selladora de la careta. 17. Si hay crecimiento de pelo o ropa que interfieran con un ajuste satisfactorio, estos deberán alterarse o removerse para eliminar la interferencia y permitir un ajuste satisfactorio. Si todavia no se logra un ajuste satisfactorio, el sujeto de prueba debe usar un respirador de presión positiva tal como los respiradores automáticos para purificación de aire, los respiradores con suministro de aire, o los aparatos de respiración integrados. 18. Si un sujeto de prueba presenta dificultad para respirar durante las pruebas, el o ella deberá ser referido a un médico con preparación en enfermedades respiratorias o en medicina pulmonar para determinar si el sujeto de prueba puede usar un respirador mientras realiza sus tareas. 19. La prueba de ajuste cualitativo deberá repetirse por lo menos cada seis meses. 20. Además, dado que el sellado del respirador puede afectarse, la prueba de ajuste cualitativo deberá repetirse inmediatamente cuando el sujeto de prueba tenga:
(1) Un cambio de peso de 20 libras o mas, (2) Cicatrices faciales significativas en el área del sello de la careta, (3) Cambios dentales significativos; esto es, extracciones múltiples sin prótesis. - la adquisición de dentaduras postizas. (4) Cirugia reconstructiva o cosmética, o (5) Cualquier otra condición que pueda interferir con el sellado de la máscara. D. Conservación de Datos.
En cada oficina deberá conservarse durante tres años un resumen de los resultados de todas ls pruebas. El resumen deberá incluir:
Los respiradores deberán seleccionarse según se describe en la sección IB (Seleccion de respirador) más arriba, con excepción de que cada respirador deberá estar equipada con un filtro de particulas. B. Seleccion del umbral de sabor.
Cuando la luz del sol da contra las gotas de lluvia en el aire, éstas actuan como un prisma y forman un arcoiris. El arcoiris es la division de la luz blanca en muchos bellos
colores. Estos toman la forma de un arco largo y amplio, con una trayectoria alta en el cielo y sus dos extremos aparentemente más allá del horizonte. Según la leyenda, en uno de los extremos hay una olla de oro. La gente la busca, pero nadie la encuentra jamás. Cuando alguien busca algo que está fuera de su alcance sus amigos dicen que esta buscando la olla de oro al final del arcoiris. 11. Al comienzo de cada ejercicio, la concentración de aerosol se volverá a llevar con la mitad de la cantidad de compresiones que se indicaron inicialmente en la parte C9. 12. El sujeto de prueba debe indicar al que dirige la prueba si en algún momento durante la prueba de ajuste detecta el sabor a sacarina. 13. Si se detecta la sacarina se considera que el ajuste no es satisfactorio y se debe probar un respirador diferente. 14. En el protocolo de prueba del IAA deberán seleccionarse por lo menos dos caretas. Se deberá dar al sujeto de prueba la oportunidad de usar estas caretas durante una semana para que escoja la que sea más comoda. 15. El terminar el protocolo de prueba con buen resultado deberá permitir que el respirador de media máscara al que se le hizo la prueba, se use en atmósferas contaminadas con asbesto en hasta 10 veces el PEL. En otras palabras, este protocolo puede usarse para asignar factores de protección no mayores de diez. 16. La prueba no deberá llevarse a cabo si hay algún crecimiento de pelo entre la piel y la superficie selladora de la careta. 17. Si hay crecimiento de pelo o ropa que interfieran con un ajuste satisfactorio, estos deberán alternarse o removerse para eliminar la interferencia y permitir un ajuste satisfactorio. Si todavia no se logra un ajuste satisfactorio, el sujeto de prueba debe usar un respirador de presion positiva tal como los respiradores automaticos para purificacion de aire, los respiradores con suministro de aire, o los aparatos de respiración integrados.
En cada oficina deberá conservarse durante tres años un resumen de los resultados de todas las pruebas. El resumen deberá incluir:
Los respiradores deberán seleccionarse según se describe en la sección IB que expusimos (anteriormente) con excepción de que
cada respirador debera estar equipado con una combinación de cartuchos de alto rendimiento y cartuchos para ácido y gas. B. Prueba de ajuste
i. Respirar en forma normal. ii. Respirar profundo. Asegurarse de que las respiraciones sean profundas y regulares. iii. Gire la cabeza completamente de un lado al otro. Asegúrese de que el movimiento sea completo. Inhale en cada lado. No deje chocar el respirador contra los hombros. iv. Incline la cabeza hacia arriba y hacia abajo. Asegúrese de que los movimientos son completos y se hacen cada segundo. Inhale cuando la cabeza este completamente hacia arriba (mirando hacia el techo). No deje chocar el respirador contra el pecho. v. Hablar. Hable en voz alta y pausadamente durante varios minutos. El siguiente párrafo se llama Pasaje del Arcoiris. El leerlo dará como resultado una gran variedad de movimiento faciales y asi será útil para satisfacer este requisito. Pueden usarse también pasajes alternos que sirvan al mismo propósito.
Pasaje del Arcoiris Cuando la luz del sol da contra las gotas de lluvia en el aire, éstas actúan como un prisma y forman un arcoiris. El arcoiris es la división de la luz blanca en muchos bellos colores. Estos toman la forma de un arco largo y amplio, con una trayectoria alta en el cielo y sus dos extremos aparentemente más allá del horizonte. Según la leyenda en uno de los extremos hay una olla de oro. La gente la busca, pero nadie la encuentra jamás. Cuando alguien busca algo que está fuera de su alcance sus amigos dicen que está buscando la olla de oro al final del arcoiris. vi. Trotar en el mismo sitio. vii. Respirar en forma normal. 9. El sujeto de prueba debera indicar al que dirige la prueba si detecta el humo irritante. Si se detecta el humo, el que dirige la prueba deberá detener la misma. En este caso, el respirador sometido a prueba se descarta y se selecciona otro respirador. 10. A cada sujeto de prueba que pase la prueba de humo (esto es, sin detectar el humo) se le deberá hacer
una prueba de sensibilidad de humo del mismo tubo para determinar si el sujeto de prueba reacciona al humo. El no evocar una respuesta deberá invalidar la prueba de ajuste. 11. Los pasos 84, 89 y 910 de este protocolo de la prueba de ajuste deberan realizarse en un sitio con suficiente ventilación por extraccion de aire, para evitar la contaminación general del área de prueba con los agentes de prueba. 12. Se deberán seleccionar por 10 menos dos caretas para el protocolo de prueba del IAA. Se deberá dar al sujeto de prueba la oportunidad de usar estas dos caretas durante una semana para que elija la más comoda. 13. Los respiradores que hayan pasado la prueba del protocolo con buen resultado pueden usarse en atmosferas contaminadas con asbesto en hasta diez veces el PEL. 14. La prueba no deberá llevarse a cabo si hay algún crecimiento de pelo entre la piel y la superficie de selladura de la careta. 15. Si hay crecimiento de pelo o ropa que interfieran con un ajuste satisfactorio, estos deberán alterarse o removerse para eliminar la interferencia y permitir un ajuste satisfactorio. Si todavia no se logra un ajuste satisfactorio, el sujeto de prueba debe usar un respirador de presion positiva tal como los respiradores automáticos para purificación de aire, los respiradores con suministro de aire o los aparatos de respiracion integrados. 16. Si va sujeto de prueba presenta dificultad para respirar durante las pruebas, el o ella deberá ser referido a un médico con preparación en enfermedades respiratorias o en medicina pulmonar para que este determine si el sujeto de prueba puede usar un respirador mientras realiza sus tareas. 17. La prueba de ajuste cualitativo deberá repetirse por 10 menos cada seis meses. 18. Además, dado que el sellado del respirador puede afectarse, la prueba de ajuste cualitativo deberá repetirse inmediatamente cuando el sujeto de prueba tenga:
(1) Un cambio de 20 libras o más en su peso, (2) Cicatrices faciales significativas en el área del sello de la careta, (3) Cambios dentales significativos, esto es, extracciones múltiples sin prótesis, o la adquisición de dentaduras postizas, (4) Cirugia reconstructiva o cosmética, o (5) Cualquier otra condición que pueda interferir con el sellado de la careta. C. Archivo de Datos.
En cada oficina deberá conservarse durante tres años un resumen de los resultados de todas las pruebas. El resumen deberá incluir:
Procedimientos para la prueba de ajuste cuantitativo
de agente estimulador medida dentro de la careta del respirador cuando el elemento normal de purificacion de aire se ha reemplazado por un elemento de purificación esencialmente perfecto. b. "Agente estimulador" significa el contaminante de aire introducido en una cámara de prueba de modo que la concentración de este dentro y fuera del respirador pueda compararse. c. "Sujeto de prueba" significa la persona que se pone el respirador para la prueba de ajuste cuantitativo. d. "Posicion normal de pie" significa pararse derecho y erguido, con los brazos abajo a los lados y mirando directo hacia el frente. e. "Factor de ajuste" significa la proporción de la concentración del agente estimulador afuera, con respecto al interior de la cubierta de la boca de entrada de un respirador (careta o cubierta). 3. Aparatos. a. Instrumentacion. Para la prueba de ajuste cuantitativo deberá usarse aceite de maí, cloruro de sodio u otros sistemas apropiados de generación, dilucion y medicion de aerosol. b. Cámara de prueba. La cámara de prueba deberá ser lo suficientemente grande para permitir a todos los sujetos de prueba realizar libremente todos los ejercicios requeridos, sin distribuir la concentración del agente estimulador o el aparato de medicion. La cámara de prueba deberá estar equipada y construída de tal forma que el agente estimuldor esté aislado del ambiente en forma efectiva y aún así la concentración del mismo sea uniforme en toda la cámara. c. Cuando se esté haciendo la prueba a respiradores purificadores de aire, el elemento normal de filtro o cartucho deberá reemplazarse con un filtro de gran rendimiento para particulado, suplido por el mismo fabricante.
d. El instrumento de muestreo debera seleccionarse de forma que pueda hacerse un registro gráfico de la prueba en banda de papel, el cual muestre la subida y la bajada de la concentración del agente estimulador con cada inspiración y expiración en factores de ajuste de por lo menos 2,000 . e. La combinación de elementos sustitutos de purificación de aire (si alguno), agente estimulador y concentración de agente estimulador en la cámara de prueba deberá ser tal que el sujeto de prueba no esté expuesto en ningún momento durante el proceso de prueba al agente estimuldor en exceso del PEL. f. La abertura de muestreo en el respirador de muestra de la prueba deberá estar colocada y construida de tal manera que no se detecten escapes alrededor de la abertura, en todo momento se permita un flujo de aire libre y de modo que no haya interferencia con el ajuste o el funcionamiento del respirador. g. La cámara de prueba y el arreglo de la prueba deberán permitir a la persona que administra la prueba observar el sujeto de prueba dentro de la cámara durante la prueba. h. El equipo que genera la atmosfera estimuladora deberá mantener la concentración del agente estimulador constante dentro de un 10 porciento de variacion, mientras dura la prueba. i. El tiempo de retardo (intervalo entre un suceso y su registracion en la banda de papel) de la instrumentación no puede exceder de 2 segundos. j. Los tubos para la atmósfera de la cámara de prueba para la abertura de muestreo del respirador deberán tener el mismo diámetro y largo, y ser del mismo material. Deben conservarse lo más cortos posible. Deberá usarse la tubería con el diámetro más pequeño recomendada por el fabricante. k. El flujo de escape de la cámara de prueba deberá pasar a través de un filtro de gran
rendimiento antes de su salida hacia el cuarto.
(2) Prueba de vapores irritantes. Cuando se usan filtros de gran rendimiento. el sujeto de prueba no debe poder detectar el olor o vapores irritantes (tubos de humo para ventilacion de cloruro de estaño o tetracloruro de titanis) lanzado a chorros en el aire, cerca de las partes más vulnerables del sello de la careta. Deberá darse instrucciones al sujeto de prueba de que cierre sus ojos durante el periodo de la prueba. c. El sujeto de prueba puede entrar en la cámara de la prueba cuantitativa solo si este ha obtenido un ajuste satisfactorio según se expone en el párrafo 4.b de este Apéndice. d. Antes de que el sujeto entre en la cámara de prueba, dentro de esta deberá medirse una concentración razonable y estable del agente estimulador. e. Inmediatamente después de que el sujeto entra en la cámara de prueba, la concentración del agente estimulador dentro del respirador debe medirse para asegurar que la penetracion máxima no excede de 5 por ciento para una media-máscara y de un por ciento para una careta completa. f. Antes de comenzar verdaderamente la prueba, deberá obtenerse una concentración estable del agente estimulador. (1) Las correas de sujeción del respirador no deberán apretarse excesivamente para la prueba. Las correas deberán ser ajustadas por el usuario para dar un ajuste razonablemente comodo, típico de un uso normal. 5. Régimen de ejercicios. Antes de entrar en la cámara de prueba, se deberán dar las instrucciones completas al sujeto de prueba en cuanto a su parte en los procedimientos de prueba. Para cada prueba independiente el sujeto de prueba deberá realizar los siguientes ejercicios, en el orden en que se dan. a. Respiración normal (RN). En la posición normal de pie, sin hablar, el sujeto deberá respirar en forma normal durante por lo menos un minuto. b. Respiraciones profundas (RP). En la posición normal de pie, el sujeto deberá hacer inhalaciones profundas
durante por lo menos un minuto, haciendo pausas para ac hiperventilar. c. Girar la cabeza de un lado al otro (LL). Parado en su sitio, el sujeto deberá girar la cabeza lentamente hacia los lados entre las posiciones extremas a cada lado. La cabeza deberá sostenerse en cada posición extrema durante por lo menos 5 segundos. Realicen por 10 menos tres ciclos completos. d. Hover la cabeza hacia arriba y hacia abajo (AA). Parado en su sitio, el sujeto deberá mover la cabeza lentamente hacia arriba y hacia abajo entre la posición extrema directamente hacia arriba y la posición extrema directamente hacia abajo. La cabeza deberá sostenerse en cada posición extrema durante por lo menos 5 segundos. Realice por lo menos tres ciclos completos. e. Leer (R). El sujeto deberá leer lentamente y en voz alta para que la persona que dirige la prueba o el monitor pueda escucharlo claramente. El sujeto de prueba deberá leer el "pasaje del arcoíris" que se encuentra al final de esta sección. f. Gesticular (G). El sujeto de prueba deberá gesticular, sonreir, fruncir el ceño $y$, por lo general, contorsionar la cara usando los músculos faciales. Continúese durante por 10 menos 15 segundos. g. Doblarse y tocarse los dedos de los pies (D). El sujeto de prueba deberá doblarse por la cintura, tocarse los dedos de los pies, y volver a su posición derecha. Repítase por 10 menos durante 30 segundos. h. Trotar en el mismo sitio (T). El sujeto de prueba deberá trotar en el mismo sitio por lo menos durante 30 segundos. i. Respiración normal (RN). Igual que el ejercicio a.
Pasaje iel Arcoiris Cuando la luz da contra las gotas de lluvia en el aire, estas actúan como un prisma y forman un arcoíris. El arcoíris es la division de la luz blanca en muchos bellos colores. Estos toman la forma de un arco largo y amplio, con una trayectoria alta en el cielo y sus dos extremos aparentemente mas allá del horizonte. Según la leyenda, en uno de los extremos hay una olla de oro. La gente la busca, pero nadie la encuentra jamás. Cuando alguien busca algo que esta fuera de su alcance sus amigos dicen que esta buscando la olla de oro al final del arcoíris.
b. La prueba no debera llevarse a cabo si hay algir. crecimiento de pelo entre la piel y la superficie selladora de la saretz. c. Si un sujeto de prueba presenta dificultad para respirar durante las pruebas, el o ella debera ser referido a un médico con preparación en enfermedades respiratorias o en medicina pulmonar para determinar si el sujeto de prueba puede usar un respirador mientras realiza sus tareas. d. Debera darse al sujeto de prueba la oportunidad de usar el respirador asignado durante una semana. Si el respirador no provee un ajuste satisfactorio durante el uso propiamente dicho, el sujeto de prueba puede solicitar otra prueba de ajuste cuantitativo, que deberá realizarse de inmediato. e. Se debera dar al sujeto de prueba una tarjeta del factor de ajuste del respirador la cual contenga la siguiente información: (1) Nombre. (2) Fecha de la prueba de ajuste. (3) Los factores de protección obtenidos a traves de cada fabricante, el modelo y el número de aprobación del respirador puesto a prueba. (4) Nombre y firma de la persona que dirigió la prueba. f. Los filtros usados para las pruebas de ajuste cualitativo o cuantitativo deberán reemplazarse semanalmente siempre que se encuentre un aumento en la resistencia respiratoria, o cuando el agente de la prueba haya alterado la integridad de los medios del. filtro. Los cartuchos ("canisters") de vapor orgánico deberán reemplazarse diariamente o antes si hay alguna indicación de penetración del agente de la prueba. 10. Además, dado que el sellado del respirador puede afectarse, la prueba de ajuste cuantitativo deberá repetirse inmediatamente cuando el sujeto de prueba tenga: (1) Un cambio de peso de 20 libras o más, (2) Cicatrices faciales significrivas en el área del sello de la careta,
(3) Cambios dentales significlivos, esto es, extacciones múltiples sin prôtesis, o la adquisición de dentaduras postizas. (4) Cirugia reconstructiva o cosmética, o (5) Cualquier otra condicion que pueda interferir con el sellado de la máscara. 11. Archivo de Datos.
En cada oficina deber conservarse durante tres años un resumen de los resultados de todas las pruebas. El resumen deberá incluir: (1) Nombre del sujeto de prueba. (2) Fecha de la prueba (3) Nombre de la persona que dirige la prueba. (4) Los factores de ajuste obtenidos de cada respirador sometido a prueba (indicar fabricante, modelo, tamano y número de aprobación).
APENDICE D A LA SECCION 1910.1001 CUESTIONARIOS MEDICOS, MANDATORIO Este apéndice mandatorio contiene los cuestionarios médicos que deben administrarse a todos los empleados que están expuestos a asbesto, tremolita, antofilita, actinolita, o una combinación de estos minerales la cual sobrepase el nivel de acción; por lo tanto, estos empleados serán incluidos en el programa de vigilancia médica de sus patronos. La Parte I del apéndice contiene el Cuestionario Médico Inicial que debe obtenerse para todos los nuevos asalariados que estarán incluidos en los requisitos de vigilancia médica. La parte 2 incluye el Cuestionario Médico Periodico abreviado, que debe administrar a todos los empleados a los que se proveen exámenes médicos periódicos conforme a las disposiciones de vigilancia médica de la norma.
APENDICE E PARA LA SECCION 1910.1001 INTERPRETACION Y CLASIFICACION DE LOS ROETGENOGRAMAS DE PECHO OBLIGATORIO
(a) Los roentgenogramas de pecho deberán interpretarse y clasificarse conforme con un sistema de clasificación profesional aceptado y registrado en un formulario de interpretación roentgenográfica. *Forma CSD/NIOSH (M) 2.8 .
(b) Los roentgenogramas deherán ser interpretados clasificados solo para un lector-B, un radiologo certificado o por un médico experto en neumoconiosis.
(c) Siempre que interpreten los roentgenogramas de pecho que se hayan realizado conforme a ésta seccion, todos los intérpretes deberán tener disponible inmediatamente para referencia un juego completo de ILO-V/C clasificación Internacional de Radiografías para Neumoconiosis, 1980 .
APENDICE F PARA LA SECCION 1910.1001 PRACTICAS DE TRABAJO Y CONTROLES DE INGENIERIA PARA LAS OPERACIONES DE REPARACION DE FRENOS DE AUTOMOTOR - NO OBLIGATORIO
Este apéndice se propone como guía para los empleados de la industria de reparación de frenos y embragues de automotor que deseen reducir la exposición a asbesto de sus empleados durante las operaciones de reparación a niveles que estén debajo del nivel de acción de la nueva norma ( $0.1 / \mathrm{cc}$ ). OSHA cree que los patronos en este sector de la industria al utilizar los controles de ingeniería y prácticas de trabajo descritos en las Secciones A y B de este apéndice pueden reducir las exposiciones de sus empleados a asbesto. Los patronos que escogen utilizar estos controles y que logran exposiciones que estén debajo del nivel de acción pueden, de ese modo, evitar cualquier carga que pueda ser impuesta por cumplir requisitos tales como vigilancia médica, mantenimiento de expediente, adiestramiento, protección respiratoria y áreas reguladas que surgen cuando las exposiciones de los empleados exceden el nivel de acción o el PEL.
En la industria de separación de frenos y embragues de automotor la exposición a asbesto ocurre principalmente durante el reemplazamiento de las placas de embrague almohadillas de freno, zapatos y revestimientos. Las fibras de asbesto pueden quedar suspendidas en el aire cuando un mecánico de automóviles remueve los residuos que contienen asbesto que se han depositado con el uso de los frenos y embragues. Las exposiciones de los empleados a asbesto ocurren durante la limpieza del tambor del freno o de la caja del embrague.
Basándose en la evidencia del registro de reglamentación (Exs. 84-74-84-263,90-148), OSHA cree que los patronos comprometidos en las operaciones de reparación de frenos que llevan a cabo cualesquiera de las prácticas de trabajo y de los controles de ingenieria descritos en las Secciones A y B de este apéndice pueden reducir la exposición de sus empleados a niveles que estén debajo del nivel de acción ( 0.1 fibra/cc). En las siguientes secciones están descritos estos métodos de control y la evidencia del registro pertinente sobre éste y otros métodos.
A. Método por el sistema de Aspiración con HEPA/Cilindro Encerrado.
El sistema de aspiración con cilindro encerrado utilizado en una de las facilidades visitadas por representantes del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (NIOSH) durante una evaluación de riesgo a la salud por consecuencia de las condiciones de las facilidades de reparación de frenos (Ex. 84-263) consiste de tres piezas: (1) Un cilindro en forma de rueda diseñado para cubrir y resguardar la montura de la rueda; (2) Una manguera de aire comprimido y una boquilla que se adapta a un orificio del cilindro y (3) Un aspirador con filtro HEPA utilizado para evacuar polvo suspendido en el aire generado dentro del cilindro por el aire comprimido.
Para hacer funcionar el sistema, el montaje de frenos esta metido en un cilindro que tiene mirillas para proveer visibilidad y manguitas de algodón a través de los cuales el mecánico puede manejar las partes del montaje de frenos. El cilindro aisla efectivamente el polvo de asbesto en el bidon de la zona de respiración del mecánico. El cilindro que aisla el montaje de frenos esta disponible en la Nilfisk Company ¹ y viene en dos tamaños para ajustarse a los tambores del freno en el tamaño de 7 a 12 pulgadas propio para automóviles y camiones livianos y el tamaño de 12 a 19 pulgadas propio para los vehículos comerciales grandes. El cilindro está equipado con una remachadora integrada de aire comprimido y una conexión para un aspirador de polvo equipado con un filtro de alta eficiencia de aire particulado (HEPA). Esta clase de filtro es capaz de remover del aire todas las particulas mayores que 0.3 micrones. Cuando el filtro del aspirador de polvo está lleno, debe reemplazarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante; durante el proceso deben utilizarse respiradores HEPA de doble filtro. Se asume que el filtro del aspirador de polvo está contaminado con fibras de asbesto y debe manejarse con cuidado, humedecerse con una fina rociada de agua, colocarse inmediatamente en una bolsa plástica rotulada y desecharse adecuadamente. Cuando el cilindro está colocado alrededor del conjunto de frenos y el aspirador HEPA está conectado, el aire comprimido se soplara en el cilindro para aflojar el residuo de las partes del montaje de frenos. Luego el aspirador vacia el material suelto que está dentro del cilindro y recoge en un filtro HEPA el material que está suspendido en el aire.
⁰ ⁰: ¹ La mencion de nombres de marcas o productos comerciales no constituye que se endose o recomiende su uso.
Cuando no se este usando el cilindro, el sistema de aspiración HEPA puede desconectarse del cilindro de aislacion del conjunto de frenos. Entonces el aspirador HEPA puede utilizarse para trabajo de revestimiento del embrague, esmerilaje u otra rutina de limpieza. B. Método por el sistema de Solvente y Aire comprimido.
Para desprender los residuos que contienen asbesto y para recoger las particulas suspendidas en el aire en la neblina solvente puede utilizarse una manguera de aire comprimido con una botella de solvente ajustada a un extremo. El mecánico comenzara a rociar las partes contaminadas de asbeste con el solvente a una distancia suficiente para asegurar que las particulas de asbesto no se han desalojado por la velocidad del solvente rociado. Después que las particulas de asbesto estén completamente humedecida, el rocio puede acercarse a las partes y las partes pueden rociarse según sea necesario para remover la grasa y otro material. Las partes de automotor rociadas con la neblina se limpiarán con un paño que luego debe desecharse adecuadamente. Los paños mientras estén húmedos se colocarán en bolsas plásticas rotuladas o en otros recipientes. Bsto asegura que después de haberse limpiado las partes del freno y del embrague las fibras de asbesto no se quedarán suspendidas en el aire. (Si los paños de limpiar se han lavado en vez de desechados, deberán lavarse con métodos adecuados para limpiar materiales contaminados con asbesto).
OSHA opina que una variante de este proceso de neblina solvente y aire comprimido tiene ventajas sobre la técnica de neblina solvente y aire comprimido discutida anteriormente tanto en términos de costo como en protección del empleado. La variante incluye el uso de latas de rociador llenar de cualesquiera limpiador solvente disponible comercialmente en tiendas de articulos para carros. Las latas de rociador de solvente son baratas, estan disponibles fácilmente y son faciles de usar. Estas latas también pueden ahorrar tiempo ya que no hay que armar sistema alguno de expediente de solvente, esto es no hay que armar manguera de aire comprimido. OSHA opina que una lata de rociador esparcirá solvente a las partes que van a limpiarse con menos fuerza que el sistema de descarga de aire comprimido descrito anteriormente $y$ de éste modo puede generar menos fibras de asbesto suspendidas en el aire que las que se generan con el método de aire comprimido. Por lo tanto, la Agencia considera que los niveles de exposición a los que están expuestos los mecánicos que reparan automóviles y que utilizan el proceso de la lata rociadora con el solvente será aún más leve que las exposiciones informadas por NIOSH (Ex. 84-253) para el sistema de solvente y aire comprimido ( $0.08 \mathrm{p} / \mathrm{cc}$ ).
C. Informacion sobre la Efectividad de las Diversas Hledidas de Control.
La cantidad de asbesto suspendido en el aire que se generan en las operaciones de reparacion de frenos y embragues depende de las prácticas de trabajo y de los controles de ingenieria utilizados durante la actividad de remover o reparar. Los datos en el registro de la reglamentacion documentan que los niveles de exposición a asbesto en un promedio ponderado en tiempo de 8 horas (TWA8) están asociados con varios métodos de remoción o reparación de frenos o embragues.
La NIOSH sometio un informe al registro titulado "Health Hazard Evaluation for Autemotive Brake Repair" (Ex. 84-263). Ademas los Exhibits 84-74 y 90-148 proveen datos de exposición para comparar las concentraciones de asbesto suspendidas en el aire generadas por el uso de distintas prácticas de trabajo durante las operaciones de reparación de frenos. Estos informes presentan datos de exposición para las operaciones de reparación de frenos que incluyen una variedad de controles y prácticas de trabajo que incluyen:
El uso de aire comprimido para limpiar los tambores del freno;
El uso de un cepillo, sin agente humedo, para remover los residuos que contienen asbesto;
El uso de un cepillo mojado en agua o de un solvente para remover los residuos que contienen asbesto;
El uso de un sistema de aspirador de polvo cubierto para recoger los residuos que contienen asbesto; y
El uso de una mezcla de solvente aplicado con aire comprimido para remover el residuo.
El aire comprimido que se usa para limpiar los residuos que contienen asbesto de la superficie del tambor de freno; remueve efectivamente el residuo y a la rez produce una nube suspendida en el aire de fibras de asbesto. De acuerdo con NIOSH (Ex.84263), las exposiciones maximas a las que estaban expuestos los mecánicos que utilizan ésta técnica eran tan altas como 15 fibras/cc, y las exposiciones del promedio ponderado en tiempo de 8 horas (TWA) oscilan entre 0.03 a 0.19 f/cc.
El Doctor William J. Nicholson de la Escuela de Medicina de Mount Sinai (Ex.84-74) mencionó datos de Knight y Hickish (1970) que indicaron que la concentración de asbesto OSCILABA de 0.84 a $5.35 \mathrm{f} / \mathrm{cc}$ en un periodo de muestreo de 60 minutos cuando se
utilizaba el aire comprimido para limpiar los rasiduos j: contienen asbesto del tambor de frenos. En el mismo estudio se midio una concentración máxima de 87 f/cc por unos pocos segundos durante la limpieza de frenos realizada con aire comprimido. Roh1 y otros (1976) (Ex.90-148) midieron las concentraciones de área (de duración no especificada) dentro de 3-5 pies de operaciones que incluian la limpieza de frenos con aire comprimido y obtuvieron lecturas que oscilaban entre 6.6 a 29.8 f/cc. a causa de los altos niveles de exposición que surgen cuando se limpian con aire comprimido las partes del embrague y del freno, OSHA ha prohibido esta práctica en la norma revisada.
Cuando se utilizaba cepillar en seco para remover los residuos que contienen asbesto de los tambores de freno y de ruedas de montaje, las exposiciones maximas medidas por NIOSH oscilaban entre 0.61 hasta 0.81 f/cc, mientras los niveles del TWA de 8 horas estaban en el limite de exposición permisible (PEL) de la nueva norma de 0.2 f/cc (Ex. 84-263). Rohl y sus colegas (Ex. 90-148) recogieron muestras de área entre 1-3 pies desde donde se llevaba a cabo la operación de limpieza de freno con un cepillo seco y midieron concentraciones que oscilaban desde los 1.3 hasta $3.6 \mathrm{f} / \mathrm{cc}$, sin embargo, los tiempos de muestreo y las concentraciones TWA no se presentaron en el estudio de Rohl y sus compañeros.
Cuando se utilizó un cepillo humedecido con agua, gasolina o solvente de Stoddart para limpiar los residuos que contienen asbesto de las partes afectadas, los niveles de exposición (TWA de 8 horas) medidos por NIOSH también excedieron el nuevo PEL de 0.2 f/cc y las exposiciones máximas eran tan altas como $2.62 \mathrm{f} / \mathrm{cc}$ (Ex. 84-263).
El uso de un sistema de control de ingenieria que incluya un cilindro que cierre por completo el montaje de la zapata de freno y un aspirador equipado con un filtro de Alta Eficiencia de Aire Particulado (HEPA) producen que los empleados esten expuestos a 0.01 f/cc, y exposiciones máximas que oscilen desde indetectable hasta 0.07 f/cc en una concentración promedio en un tiempo de 8 horas (Ex. 84-263). Debido a que este sistema alcanza niveles de exposición debajo del nivel de accion de la norma, esta descrito en detalle más adelante. Los datos recopilados por el Centro Médico de Hount Sinai (Ex. 90-148) para Nilfisk de América, Inc., el fabricante del sistema que cubre el montaje de frenos, demostro que la exposición de mecánicos a fibras de asbesto suspendidas en el aire era indetectable en dos de las tres operaciones muestreados. Para el tercer operador muéstrealo por los investigadores del Hount Sinai la exposición fue de 0.5 f/cc, los autores atribuyeron al asbesto el que la ropa del operador se
contaminara en el curso de las anteriores operaciones de reparacion de frenos realizadas sin el sistema de aspirador con cilindro cubierto.
Algunos lugares donde reparan automoviles, antes de repararlos utilizan una manguera de aire comprimido para rociar un solvente que remueva los residuos que contengn asbesto de los tambores de freno. Los datos de NIOSH (Ex. 84-263) indicaron que los mecánicos que utilizan este metodo experimentan exposiciones (TWA 8 horas) de $0.8 \mathrm{f} / \mathrm{cc}$, con exposiciones maximas de 0.25 a $0.68 \mathrm{f} / \mathrm{cc}$. Esta técnica, y una variante de la misma la cual OSHA considera que es menos costosa y más efectiva para reducir las exposiciones de los empleados, están descritas con mas detalles en las anteriores Secciones A y B.
Para terminar, OSHA considera que es probable que los patronos de la industria de reparación de frenos y embragues esten dispuestos a beneficiarse del comienzo del nivel de acción que es parte integral de la norma revisada si emplean conscientemente uno de los tres métodos de control descritos anteriormente: el sistema de aspirador HEPA/ con cilindro cubierto, el método que utiliza solvente aplicado con aire comprimido o el sistema que utiliza el solvente aplicado con una lata rociadora.
I. Identificación de la Substancia. a. Substancia: "Asbesto" es el nombre de una clase de minerales de silicato de magnesio que se encuentran en forma fibrosa. Los minerales que se incluyen en este grupo son: crisotilo, crocidolita, amosita, asbesto de tremolita, asbesto de antofilita y asbesto de actinolita. b. El asbesto, la tremolita, la antofilita y la actinolita se utilizan en la fabricacion de ropa resistente al fuego, frenos de automóviles, forros de embrague y una variedad de materiales de construcción que incluyen baldosas para pisos, fieltros de techos, tejas, tuberías y planchas de asbesto cemento y un muro en seco a prueba de fuego. También hay asbesto en los materiales de aislacion de calderas y tuberias, y materiales rociadores localizados sobre vigas, en sotanos de pequeña altura que quedan entre el primer piso y el terreno natural y entre paredes.
asbesto, tremolita, antofilita y actinolita o cuando los controles de ingenieria no sean factibles para reducir la exposicion a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita. Los respiradores purificadores de aire equipados con un filtro de alta eficiencia de aire particulado (HEPA) pueden utilizarse donde las concentraciones de fibras de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita suspendidas en el aire no excedan las 2 f/cc; de otro modo deberán utilizarse respiradores de cara completa con suministro de aire y presión positiva. No se permiten utilizar respiradores desechables ni máscaras contra el polvo para trabajos de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita. Para una protección efectiva, los respiradores deben ajustarse perfectamente a su cara y cabeza. Se requiere que su patrono lleve a cabo pruebas de ajuste cuando se le asigne a usted por primera vez un respirador y de ahi en adelante cada seis (6) meses. Los respiradores no deberán aflojarse no quitarse en situaciones de trabajo donde se requiere su uso. b. Ropa Protectora: Se requiere que usted use ropa protectora en las áreas de trabajo donde las concentraciones de fibras de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita excedan el limite de exposición permisible (PEL) de 0.2 f/cc para evitar la contaminación de la piel. Donde se requiera usar ropa protectora, su patrono debe proveerle prendas de vestir limpias a menos que usted este trabajando en un proyecto grande de remoción o demolición de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita; su patrono también deberá proveerle un cuarto para cambiarse y armarios separados para guardar su ropa de calle y la ropa de trabajo contaminada. Si usted está trabajando en un proyecto grande de demolición o remoción de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita, y donde sea posible hacerlo, su patrono debera proveerle una habitación limpia, una ducha y un cuarto de descontaminación contiguo al área de trabajo. Cuando vaya a salir del área de trabajo, deberá quitarse la ropa contaminada antes de ir a la ducha. Si la ducha no está cerca del área de trabajo, debe limpiar su ropa con un sistema de aspiración antes de ir al cuarto de cambio y a la ducha. Para evitar que inhale fibras en los cuartos de cambio y duchas contaminadas, permanezca con el respirador puesto hasta que salga de la ducha y entre al cuarto de cambio limpio. IV. Procedimientos para Desechos y Limpieza. a. Los desperdicios que se generan en los procesos donde
hay asbesto, tremolita, entofilita y actinolit. incluyen:
V. Acceso a la Informacion. a. Cada año, se requiere que su patrono le comunique a usted la informacion que aparece en esta norma y en los apéndices de asbesto, tremolita, antofilita $y$ actinolita y sobre el uso correcto del equipo protector. b. Se requiere que su patrono determinare si usted ha estado expuesto a asbesto, tremolita, antofilita. Usted - su representante tiene el derecho de observar las medidas de los empleados y de registrar los resultados obtenidos. Se requiere que su patrono le informe sobre su exposición y, si usted asta expuesto sobre el limite permisible, a éste se le requiere que le informe a usted sobre las medidas que se están tomando para reducir su exposición al limite permisible. c. Se requiere que su patrono mantenga los expedientes de sus exposiciones y exámenes médicos. Estos expedientes de exposición deben guardarse por lo menos durante treinta (30) años. Los expedientes médicos deben mantenerse durante el periodo que permanezca usted en el empleo más treinta (30) años. d. Se requiere que su patrono le facilite sus expedientes médicos y de exposición a su médico o representante designado, si usted lo solicita por escrito.
APENDICE H PARA LA SECCION 1910.1001 PAUTAS DE VIGILANCIA HEDICA PARA ASBESTO, TREMOLITA, ANTOFILITA Y ACTINOLITA - NO OBLIGATORIO. I. Via de Entrada por Inhalación, Ingestion. II. Toxicologia
Existe en forma de varios estudios epidemiológicos bien dirigidos, evidencia clinica sobre los efectos adversos asociados con la exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita en trabajadores expuestos en su trabajo, contactos con los familiares de los trabajadores y personas que viven cerca de minas de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita. Estos estudios han demostrado una asociación definitiva entre la exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita y una alta incidencia de cáncer del pulmón, mesotelioma pleural y del peritoneo, cáncer gastroentestinal y asbestosis. La ultima (asbestosis) es una enfermedad del pulmón fibrotica e incapacitante que es causada solo por la exposición a asbesto. La exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita también se ha asociado con una alta incidencia de cáncer del esófago, higado, laringe, faringe y cavidad bucal. Como con otras
enfermedades asociada con asbesto, tremolita, antofilita actinolita por lo general aparece alrededor te 30 años después to ocurrir la primera exposición. No existen efectos agudos conocidos asociados con exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita.
Estudios epidemiológicos indican que el riesgo de cáncer del pulmón entre los trabajadores expuestos que fuman cigarrillos es mayor que el riesgo de cáncer del pulmón que existe entre los fumadores no expuestos o los no fumadores expuestos. Estos estudios sugieren que el dejar de fumar reducirfa el riesgo de cáncer de pulmón en una persona que este expuesta a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita pero, no lo reduciría al mismo nivel de riesgo que exista para un trabajador expuesto que nunca haya fumado. III. Signos y sintomas de la Enfermedad Relacionada.
Los signos y los sintomas del cáncer del pulmón o del cáncer gastrointestinal ocasionado por la exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita no son únicos, excepto que una radiografia del pecho de un paciente expuesto con cáncer del pulmon puede mostrar placas pleurales, calcificacion pleural o fibrosis pleural. Los síntomas característicos del mesotelioma incluyen respiración corta, dolor en las paredes del pecho o dolor abdominal. El mesotelioma tiene un periodo de latencia mucho mas largo comparado con el cáncer del pulmón ( 40 años versus $15-20$ anos); por lo tanto es más probable que el mesotelioma se encuentre entre trabajadores que estuvieron expuestos a asbesto por primera vez a temprana edad. El mesotelioma siempre es mortal.
La asbestosis es una fibrosis pulmonar causada por la acumulación de fibras de asbesto en los pulmones. Los síntomas incluyen deficiencia al respirar tos, fatiga y una vaga sensación de enfermedad. Cuando la fibrosis empeora la dificultad al respirar ocurre aun mientras descansa. El diagnóstico de asbestosis está basado en un historial de exposición a asbesto, la presencia de cambios radiológicos característicos, crepitaciones al final de la inspiración (estertores "rales") y otros rasgos clínicos de la enfermedad que produce fibrosis en el pulmón. El espesamiento y las placas pleurales se observan a través de los rayos $x$ que se toman durante las etapas iniciales de la enfermedad. La asbestosis a menudo es una enfermedad progresiva, aún cuando no ha habido exposición continua; esta parece ser una caracteristica muy particular. En los casos severos, la muerte puede estar causada por un fallo respiratorio o cardiaco. IV. Vigilancia y Consideraciones Preventivas.
Según mencionamos anteriormente, la exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita está asociada con un alto
riesgo de cáncer del pulmón, mesctelioma, cáncer gastrointestinal y asbestosis entre los trabajadores que estan expuestos en sus trabajos. Actualmente no existen pruebas de protección para determinar al potencial de un empleado para desarrollar serias enfermedades crónicas tales como el cáncer causadas a consecuencia de la exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita. Sin embargo, algunas pruebas en particular rayos $x$ del pecho y pruebas de la función pulmonar pueden indicar que un empleado ha estado sobreexpuesto a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita; aumentando de ese modo su riesgo de desarrollar enfermedades crónicas relacionadas con la exposición. Es importante que el médico se familiarice con las condiciones operacionales en las que es probable que ocurra exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita. Esto es de particular importancia al evaluar historiales médicos y de trabajo, y al realizar exámenes físicos. Cuando un empleado activo ha sido identificado como que ha estado sobreexpuesto a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita, las medidas tomadas por el patrono para eliminar o mitigar futura exposición también deben reducir el riesgo de consecuencias serias a largo plazo.
Se requiere que el patrono instituya un programa de vigilancia médica para todos los empleados que están o estarán expuestos a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita a o sobre el nivel de acción ( 0.1 fibra por centimetro cúbico de aire) durante 30 días o más por año y para todos los empleados que están asignados a utilizar un respirador de presión negativa. Todos los exámenes y procedimientos deberán ser realizados o estar bajo la supervisión de un médico certificado, a una hora y en un lugar razonable y libre de costo para el empleado.
Aún cuando al médico se le dá un amplio margen para prescribir pruebas especificas que se incluirán en el programa de vigilancia médica, OSHA requiere que se incluyan los siguientes elementos en el examen de rutina:
(i) Historiales médicos y de trabajo con énfasis especial dirigido a los sintomas del sistema respiratorio, sistema cardiovascular y tracto digestivo. (ii) Terminar el cuestionario sobre enfermedad respiratoria que esta en el Apéndice D. (iii)Un examen físico que incluya un roentgenograma de pecho y una prueba de funcionamiento pulmonar que incluya la medida de la capacidad vital forzada del empleado (FVC) y el volumen expiratorio forzado a un segundo (FEV1). (iv) Cualquier laboratorio u otra prueba que el médico examinador considere necesaria por buena práctica médica.
Se requiere que el patrono haga posible las prueba prescritas por lo menos una vez al año para los empleados que estan cubiertos; más a menudo de lo especificado si lo recomienda el médico examinador y al finalizar el empleo.
Se requiere que el patrono le provea al médico la siguiente información: una copia de esta norma y de los apéndices; una descripción de los deberes del empleado según se relacionan con la exposición a asbesto; el nivel representativo de la exposición del empleado a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita, una descripción de cualquier equipo de protección personal y de respiración utilizado; información de exámenes médicos anteriores realizados al empleado afectado que de otra manera no estarían disponible para el médico. Tener esta información disponible para el médico, ayudará en la evaluación de la salud del empleado con relación a los deberes asignados y en la capacidad de éste para utilizar equipo de protección personal, si es requerido.
Se requiere que el patrono obtenga una opinión escrita del médico examinador que contenga los resultados del examen médico; la opinión del médico con respecto a si ha detectado alguna condición médica en el empleado que pueda colocarlo en un riesgo mayor a contraer una enfermedad relacionada con la exposición, cualesquiera limitaciones recomendadas al empleado o sobre el uso del equipo protector personal; y un informe que indique que el médico ha informado sobre los resultados del examen médico y de cualesquiera condiciones médicas relacionadas con la exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita que requiera mayor explicación o tratamiento. Esta opinión escrita no deberá revelar recomendaciones especificas ni diagnósticos que no estén relacionados con la exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita; debe proveérsele al empleado afectado una copia de esta opinión.
Registro Federal/Vol. 51, No. 132 jueves 10 de julio de 1986 Normas y Reglamentos
Departamento del Trabajo Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo 29 CFR Parte 1910
Exposición al Oxido de Etileno en el Trabajo.
Agencia: Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA), Trabajo.
ACCION: Norma final; enmiendas técnicas y correcciones.
Resumen:
Este documento corrige errores administrativos e incorpora lenguaje aclaratorio a la norma final de OSHA sobre exposición al Exido de etileno (EtO) en el trabajo que fue publicado el 22 de junio de 1984 (49 FR 25734). Esta acción es necesaria para eliminar confusión con respecto a la obligación reglamentaria impuesta por los apéndices a la norma final EtO. La información que aparece en los Apéndices A, B, C, y D no pretende crear por
si sola obligaciones adicionales que de otra manera no sería impuesta por esta norma. En el párrafo 1910.1047
(n) de la norma final de EtO se incluyठ una declaración que indica que estos apéndices no son obligatorios en si. Sin embargo, para asegurar que esté comprendido claramente que los apéndices de EtO no imponen obligación reglamentaria a tales efectos se ha añadido una declaración al principio de cada apéndice. Ha surgido también confusión con respecto a los apéndices por el uso inadvertido de las palabras obligatorias "tiene" y "deberá" que aparecen en el Apéndice A. La palabra "debe" está sustưda por las palabras "deberá" o "tiene" en los Apéndices cuando no se ha impuesto obligación específica por la norma. Se eliminó también una referencia incorrecta que aparece en el Apéndice A sobre la existencia de un lımite de exposición para EtO para períodos breves.
Este documento corrige también el lenguaje enmendatorio que aparece en el aviso del Federal Register del 11 de octubre de 1985 sobre Oxido de etileno que trata sobre el etiquetar los recipientes de EtO (50 FR 41491).
Los cambios de lenguaje que se hacen en ese documento pretenden enmendar el părrafo
(j) (i)(ii) que cubre etiquetar, en vez de
(j) (i)(i), que cubre rótulos.
Para mayor informacion comuniquese con: Mr. James Foster, OSHA - U.S. Department of Labor, Office of Public Affairs, Room N-3641,200 Constitution Ave., N.W. Washington, D.C. 20210
Telêfono (202) 523-8151
Firmado en Washington, D.C. hoy 1ro de julio John A Pendergrass, Secretario Auxiliar del Trabajo.
De acuerdo con esto, la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo está enmendando el 29 CFR 1910.1047 como sigue:
Sección: 1910.1047 óxido de etileno
Apéndice A - Hoja de Datos de Seguridad para la Substancia de Oxido de Etileno (No mandatorio)
Apéndice B - Pautas Técnicas para la Substancia de Oxido de Etileno (No mandatorio)
Apédice C - Pautas de Vigilancia Médica para Oxido de Etileno. (No mandatorio)
Apéndice D - Métodos Analíticos y de muestreo para Oxido de Etileno (No mandatorio)
.
F. En el Apéndice B, la palabra "deberá que aparece en la primera oración del párrafo V está revisada para leer. "debe". G. En el Apéndice B, la palabra "tiene" que aparece en el segundo párrafo del párrafo V está revisada para leer "debe". H. En el Apéndice B, la palabra "deberá que aparece en el párrafo VI.D. está revisada para leer "debe". 3. Las siguientes correcciones se hicieron en la página 41491 del FR Doc. 85-24844 de la edición del 11 de octubre de 1985 .
(j) (1)(ii)(A)". 2. En el párrafo que dice "Fechas", que aparece en la columna del medio de la página 41491 la sección "(j)(1)(i)(A)" está corregida para leer "(j)(1)(i.i)(A)." 3. El último párrafo que aparece en la tercera columna de la página 41493 "(i)(1)(i)(A) "está corregido para leer "(j)(1)(i.i)(A)".
Sección 1910.1047 (Corregido) 4. La enmienda al párrafo 2 para la sección 1910.1047 que aparece en la columna del medio de la página 41494, "(j)(1)(i)(A) está corregida para leer"
(j) (1)(ii)(A)"; y las designaciones que aparecen en el texto de la sección 1910.1047 están relacionadas de acuerdo con êsto. 5. La enmienda al párrafo 4 del párrafo
(m) (3)(i) de la sección 1910.1047 que aparece en la columna del medio de la página 41494, "(j)(1)(i)(A)" está corregida para leer"
(j) (1)(ii)(A)".
Registro Federal/Vol. 51, Núm. 128/ 3 de julio de 1986/Páginas 24324-24325
Departamento del Trabajo Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo 29 CFR Parte 1910
Exposición a polvo de Algodón en el Trabajo; correcciones y Aprobación de Requisitos para Recolección de Información.
Agencia: Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo, Departamento del Trabajo.
Acción: Norma final; correcciones y aprobación de requisitos para recolección de información.
Resumen: Este aviso hace correcciones a la norma final de Exposición a Polvo de Algodón en el Trabajo que aparece en el Federal Register del 13 de diciembre de 1985 ( 50 FR 51120 y 29 CFR 1910.1043). Anuncia también que la Oficina de Presupuesto y Gerencia aprobó los requisitos para recolección de información de esa norma el 14 de marzo de 1986 y le ha asignado el Núm. de Control 1218-0061.
Fecha de vigencia: 3 de julio de 1986. Para más información comunicarse con: Mr. James F. Foster, OSHA Office of Information and Consumer Affairs, Room N-3637 U.S. Departament of Labor, 200 Constitution Avenue; N.W.
Washington, D. C. 20210 Teléfono - 523-8148
Información Adicional: El 13 de diciembre de 1985 (50 FR 51120) OSHA publicó un documento titulado "Exposición a Polvo de Algodón en el Trabajo; Norma Final" al momento de la publicación los requisitos para la recolección de información de esta norma no habían sido aprobados por la Oficina de Presupuesto y Gerencia bajo la Ley de Reducción de Trámites Burocráticos del 1980, 44 U.S.C. 3501 y sigs.. El 14 de marzo de 1986 la Oficina de Presupuesto y Gerencia aprobó los requisitos de recolección de información y les asignó el Núm. de Control 1218-0061. De acuerdo con esto, los requisitos para recolección de información de la norma final de polvo de algodón publicada el 13 de diciembre de 1985 entró en vigor el 14 de marzo de 1986. Cabe destacar que todos los otros requisitos del 13 de diciembre de 1985 entraron en vigor el 11 de febrero de 1986. La norma del 13 de diciembre de 1985 era parte de las enmiendas de la norma final de polvo de algodón de 23 de junio del 1978 (43 FR 27350).
Ademas habia un numero de errores tipograficos en el preambulo del documento del 13 de diciembre de 1985 y en el texto reglamentario del 29 CFR 1910.1043. Este documento corrige todos los errores tipograficos que aparecen en el texto reglamentario y los que aparecen en el preambulo para hacer el significado más claro. Parte 1910 - (Corregido)
Por consiguiente, el 50 FR 51120-51179 (FR Doc. 85- 29293 y el 29 CFR 1910.1043 están corregidos como sigue:
Nota - Los requisitos para el mantenimiento de expedientes fueron aprobados por la OPG y entro en vigor el 14 de marzo de 1986, Nüm. de Control 1218-0061)."
(g) (1) de esta sección para leer". 14. En la página 51161, columna 2, línea 5 está corregida para leer "sección 1910.1043 entra en vigor el 11 de febrero"
(c) (1), línea 2, estä corregido para leer "límites (PEL).
(i) El patrono deberá asegurar que". 20. En la página 51175, columna 1 párrafo
(e) (1), línea 5, la palabra "exorere" estä corregido para leer "exposición".
(h) (2)(iii), línea 21, está corregido para leer" exposición. El FEV1, y FVC predicho". 22. En la página 51178, columna 1, párrafo
(m) (2)(ii)(e), línea 5, está corregido para leer "bajo 1000 ug/m media". 23. En la página 51178, columnas 1 y 2, párrafo
(m) (2)(ii)(e), líneas 8 y 9 están corregidas para leer "elutriador o un instrumento equivalente con ingeniería". 24. En la página 51178, columna 2, párrafo
(m) (3) líneas 7 y 8 , están corregidas para leer" publicado en el 29 CFR Sección 1910.1043 con fecha del 1ro. de julio de 1985 están en vigor".
25 En la página. 51178, columna 3, párrafo
(n) (4), línea 2, la palabra "clases" está corregida por "clasificada".
(n) (4)(v), línea 3 está corregido para leer "contaminación del algodón". 27. En la página 51179, columna 3, la nota explicativa sobre requisitos de recolección de información esta corregida para leer "(Los requisitos de recolección de información que aparecen en esta sección están aprobados por la Oficina de Presupuesto y Gerencia, bajo el Núm de Control 1218-0061, fecha de expiración 31 de diciembre de 1988 . F.R./Vol. 51, Núm. 128/3 de julio de 1986
Firmado en Washington, D.C. hoy 27 de junio de 1986. John A. Pendegrass, Secretario Auxiliar a cargo de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO
Yo, Ruy N. Delgado Zayas, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975 ( 29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de la siguiente norma:
4 OSH 1910.19 Disposiciones Especiales para Contaminantes de Aire. 4 OSH 1910.1001 Asbesto, Tremolita, Antofilita y Actinolita según publicado en 51 Federal Register 119 (22733-22756) del 20 de junio de 1986.
El Reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 22 de septiembre de 1986, bajo el número 3351.
En San Juan, Puerto Rico, a 17 AGO 1992
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3351
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
22 de septiembre de 1986
El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ruy N. Delgado Zayas, certifica la radicación de la versión en español de varias enmiendas al Reglamento 4 OSH 1910. Esta certificación, fechada el 7 de marzo de 1989, se realiza conforme a la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico. Las enmiendas originales en inglés fueron radicadas en el Departamento de Estado en septiembre de 1986.
Entre las modificaciones se incluyen cambios relacionados con la exposición a Óxido de Etileno y a polvo de Algodón en el trabajo, abarcando fechas de vigencia, correcciones y aprobación de requisitos de recopilación de información. El documento detalla la enmienda a la Parte 1910 del Título 29 del Código de Reglamentos Federales. Se revisan las citaciones de autorización para la Subparte B y la Subparte Z de la Parte 1910.
Además, se modifica la Sección 1910.19, estableciendo disposiciones especiales para contaminantes de aire, específicamente para el polvo de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita. La Sección 1910.1001 es revisada exhaustivamente para definir el alcance y aplicación de las regulaciones sobre la exposición a asbesto y minerales relacionados en todas las industrias, excluyendo el trabajo de construcción, y se introduce la definición de "Nivel de Acción".
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Oficina del Secretario Hato Rey, Puerto Rico 3351 Fecha 5/1999 2:55p:05 Aprobado: 5/1999 2:55p:05
Por: Secretario de Estado Secretario Auxiliar de Estado
CERTIFICACION
Yo, Ruy N. Delgado Zayas, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de las siguientes enmiendas al Reglamento 4 OSH 1910:
(1) Exposición a Oxido de Etileno en el Trabajo; cambio en la fecha de vigencia y aprobación de los requisitos de recopilación de información 50FR Núm. 48 de 12 de marzo de 1985 (9800)
Esta enmienda fue radicada en inglés en el Departamento de Estado el 5 de septiembre de 1986 bajo el número 3251.
(2) Exposición a polvo de Algodón en el Trabajo, correcciones y aprobación de requisitos para recolección de información 51FR128 de 3 de julio de 1986 (24324-24325)
(3) Exposición al Oxido de Etileno en el Trabajo 51FR132 de 10 de julio de 1986 (25053)
Estas enmiendas fueron radicadas en inglés en el Departamento de Estado el 22 de septiembre de 1986 bajo el número 3351.
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 1989.
PARTE 1910
PARTE 1910 - [ENMENDADA] La Parte 1910 del Titulo 29 del Código de Reglamentos Federales es enmendado por la presente como sigue: (1) La citación de autorización para la Subparte B de la Parte 1910 continúa leyendo como sigue: Autorización: Las Secciones 4, 6 y 8 de la Ley 29 de Seguridad y Salud Ocupacional U.S.C. 653, 655, 657. Ley Walsh Healey, 41 U.S.C. 35 y sig.; Ley de Contrato de Servicio de 1965, 41 U.S.C. 351 y sig.; Pub. L. 91-54, 40 U.S.C. 333; Pub. L 85-742, 33 U.S.C. 941; Ley de la Fundación Nacional de las Artes y las Humanidades, 20 U.S.C. 951 y sig.: Decretos del Secretario del Trbajo 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736); y 29 CFR Parte 1911. (2) El párrafo
(a) de la Sección 1910.19 está revisado aqui para leer como sigue:
(a) Polvo de, asbesto, tremolita, antofilita y de actinolita. La Seccion 1910.1001 aplicara a la exposición de cada empleado al polvo de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita en cada empleo y lugar de empleo que este cubierto por las secciones 1910.13, 1910.14, 1910.15 o 1910.16 en lugar de cualquier norma diferente que haya sobre exposición al polvo de asbesto, tremolita, antofilita y de actinolita que de otra forma seria aplicable por virtud de cualesquiera de esas secciones.
Autorización: Las secciones 6 y 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional, 29 U.S.C. 655, 657; Decretos del Secretario del Trabajo Núms. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41FR 25059), 0 9-83 (48 FR 35736), según apliquen y 29 CFR Parte 1911.
Tablas Z-1, Z-2, Z-3 de la Sección 1910.1000 emitida también de acuerdo con el 5 U.S.C. 553.
Sección 1910.1000 no emitida de acuerdo con la Parte 1911 del 29 CFR, con excepción de las listas de "Arsémico" y "Polvo de Algodon" que aparecen en la Tabla Z-1.
Sección 1910.1002 no emitida de acuerdo con el 29 U.S.C. 655 ni con la Parte 1911 del 29CFR; emitida también conforme al 5 U.S.C. 553.
Secciones 1910.1003 A 1910.1018 emitidas también conforme al 29 U.S.C. 653.
Sección 1910.1025 emitida también conforme al 29 U.S.C. 653 y 5 U.S.C. 556.
Sección 1910.1043 emitida tambien conforme al 5 U.S.C. 551 y sigs.
Secciones 1910.1045 y 1910.1047 emitidas también conforme al 29 U.S.C. 653.
Secciones 1910.1499 y 1910.1500 emitidas también conforme al 5 U.S.C. 553. 4. La Sección 1910.1001 es revisada por la presente para leer como sigue:
SECCION 1910.1001 ASBESTO, TREMOLITA, ANTOFILITA Y ACTINOLITA
(a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección aplica a todas las exposiciones en el trabajo a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita, en todas las industrias que están cubiertas por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; excepto según esta dispuesto en el párrafo
(a) (2) de esta sección. (2) Esta sección no aplica al trabajo de construcción según está definido en el 29 CFR 1910.12(b). [La exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita en el trabajo de construcción esta cubierto por el 29 CFR 1926.58].
(b) Definiciones. "Nivel de Accion" significa una concentración de asbesto, tremolita, antofilita, actinolita
(c) Limite de Exposición Permisible (PEL). El patrono deberá asegurarse que ningún empleado está expuesto a una concentración de asbesto, tremolita,
antofilita, actinolita suspendida en el aire o una combinación de estos minerales en exceso de 0.2 fibra por centimetro cubico de aire como una concentración promedio en un periodo de ocho (8) horas segun esta determinado por el método prescrito en el Apéndice A de esta sección o por un método equivalente.
(d) Monitoreo de exposición. (1) General.
(i) Las determinaciones de la exposición del empleado deberán hacerse desde la zona de respiración y estas muestras de aire deben ser representativas del TWA de 8 horas de cada empleado. (ii) EL TWA de 8 horas representativo de las exposiciones del empleado se determinara sobre las bases de una o más muestras que representen exposiciones de una jornada completa para cada jornada de cada empleado en cada empleo de cada área de trabajo. (2) Monitoreo Inicial.
(i) Cada patrono que tenga un lugar de trabajo o realice una labor que esté cubierta por esta norma, excepto según esta dispuesto en los parrafos
(d) (2)(ii) y
(d) (2)(iii) de esta sección, llevará a cabo el monitoreo inicial de los empleados que están o que razonablemente pueda esperarse que estén expuestos a concentraciones de particulas suspendidas en el aire que estén en o sobre el nivel de acción. (ii) Donde el patrono haya monitoreado después del 20 de diciembre de 1985 y el monitoreo satisfaga todos los demás requisitos de esta sección, el patrono puede confiar en tales resultados para llenar los requisitos del párrafo
(d) (2)(i) de esta sección. (iii)Donde el patrono haya confiado en datos objetivos que demuestran que el asbesto, la tremolita, la antofilita, la actinolita o una combinación de estos minerales no es capaz de ser liberada a traves de concentraciones de particulas suspendidas en el aire o a sobre el nivel de accion bajo las condiciones esperadas en el procesamiento, uso o manejo; entonces no se requiere el monitoreo inicial.
(3) Frecuencia y patrones de monitoreo (monitoreo) periodico). Después de las determinaciones iniciales requeridas por el párrafo
(d) (2)(i) de esta sección. las muestras deben tener una frecuencia y patrón que represente con precision razonable los niveles de exposición de los empleados. Bajo ninguna circunstancia deberá hacerse el muestreo a intervalos mayores de seis meses donde pueda preverse que las exposiciones de los empleados excedan el nivel de acción. (4) Cambios en la frecuencia del monitoreo. Si tanto el monitoreo inicial como el monitoreo periodico requeridos por los párrafos
(d) (2) y
(d) (3) de esta sección indican a través de las estadísticas que las exposiciones de los empleados están debajo del nivel de acción, el patrono puede descontinuar el monitoreo de aquellos empleados cuyas exposiciones ya estan representadas en dicho monitoreo. (5) Monitoreo adicional. A pesar de las disposiciones de los párrafos
(d) (2)(ii) y
(d) (4) de esta sección, el patrono instituirá el monitoreo de exposición requerido en los párrafos
(d) (2)(i) y
(d) (3) de esta sección siempre que haya un cambio en la producción, proceso, equipo de control, personal o prácticas de trabajo que puedan producir exposiciones nuevas o adicionales por encima del nivel de acción o cuando el patrono tiene alguna razón para sospechar que un cambio puede producir exposiciones nuevas o adicionales por encima del nivel de acción. (6) Método de monitoreo.
(i) Todas las muestras tomadas para cumplir con los requisitos de monitoreo del párrafo
(d) serán muestras personales realizadas de acuerdo en los procedimientos especificados en el Apéndice A. (ii) Todas las muestras tomadas para cumplir con los requisitos de monitoreo del párrafo
(d) se deberán evaluar utilizando el OSHA Reference Method (ORH) que aparece especificado en el Apéndice A de esta sección, o un método de conteo equivalente. (iii) Si se utiliza un método equivalente al "ORM", el patrono deberá asegurarse de que el método cumpla con los siguientes criterios:
(a) Datos de exposición reiterada utilizados para establecer equivalencia, se hayan recogidos en campos colocados y yuxtapuestos y en comparaciones de laboratorio; y
(b) La comparación indica que el $90 %$ de las muestras tomadas entre el limite de 0.5 a 2.0 veces el limite de exposición permisible tiene un margen de precisión de más o menos el 25 por ciento de los resultados del ORM con un nivel confidencial de $95 %$ según se demostró por un protocolo estadistico valido; y
(c) El método equivalente esta documentado y se mantuvieron los resultados de la prueba de comparación. (iv) Para cumplir con los requisitos de monitoreo establecidos en el parrafo
(d) de esta seccion, los patronos deben usar los resultados de los analisis de monitoreo realizados por laboratorios que hayan instituido programas de control de calidad que incluyan los elementos según estan prescritos en el Apéndice A. (7) Notificacion a los empleados de los resultados de los monitoreos.
(i) El patrono notificara por escrito a los empleados afectados, ya sea individualmente o anunciando los resultados en un lugar que este accesible a éstos; dentro de 15 dias laborables después de haber recibido los resultados de cualquier monitoreo realizado bajo esta norma. (ii) La notificacion escrita requerida por el parrafo
(d) (7)(i) de esta seccion debera incluir la acción correctiva que ha tomado el patrono para reducir la exposición del empleado al PEL o bajo éste; dondequiera que los resultados de los monitoreos hayan indicado que se excedio el PEL.
(e) Areas Reguladas. (1) Establecimiento. El patrono establecerá áreas reguladas dondequiera que haya concentraciones de asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o una combinacion de estos minerales suspendidas en el
aire que excedan el limite de exposición permisible prescrito en el parrafo
(c) de esta sección. (2) Demarcacion. Las áreas reguladas estarán demarcadas del resto del lugar de trabajo de manera que disminuya el numero de personas que puedan estar expuestas a asbesto, tremolita, antofilita 0 actinolita. (3) Acceso. El acceso a las áreas reguladas estará limitado a personas autorizadas o a personas autorizadas por la ley o por las reglamentaciones emitidas de acuerdo con eso. (4) Provision de respiradores. Se le suplira a cada persona que entre al área regulada un respirador seleccionado de acuerdo con el párrafo
(g) (2) de esta sección y se le requerira que lo use. (5) Actividades prohibidas. El patrono se asegurara de que los empleados no coman, beban, fumen, mastiquen tabaco o chicle o se apliquen cosméticos en las áreas reguladas.
(f) Metodos de cumplimiento. (1) Controles de ingenieria y practicas de trabajo.
(i) El patrono instituirá controles de ingenieria y practicas de trabajo para reducir y mantener la exposición de los empleados al limite de exposición o bajo el limite de exposición prescrito en el párrafo
(c) de esta sección. excepto al punto en que tales controles no sean factibles. (ii) Dondequiera que los controles de ingenieria factibles y las practicas de trabajo que puedan ser instituidos no sean suficientes para reducir la exposición de los empleados al limite de exposición permisible o bajo el limite de exposicion permisible prescrito en el párrafo
(c) de esta sección; el patrono los usara para reducir la exposición de los empleados a los niveles más bajos que se puedan lograr por medio de estos controles y los complementara con el uso de protección respiratoria que cumpla con los requisitos del párrafo
(g) de esta sección. (iii)Para las siguientes operaciones, dondequiera que las practicas de trabajo y los controles de
ingenieria factibles que se puedan instituir no sean suficientes para reducir la exposición del empleado al limite de exposición permisible o bajo el limite de exposición permisible prescrito en el párrafo
(c) de esta sección, el patrono los usara para reducir la exposición del empleado a o bajo 0.5 fibra por centimetro cubico de aire (como una concentración promedio en un periodo de tiempo de 8 horas) y los complementara con el uso de cualquier combinación de proteccion respiratoria que cumpla con los requisitos del párrafo
(g) de esta sección, prácticas de trabajo y controles de ingenieria factibles que puedan reducir la exposición del empleado al limite de exposición permisible o bajo el limite de exposición permisible que esta prescrito en el párrafo
(c) de esta sección: Desconexión de empalmes en la fabricación primaria de tuberias de asbesto cemento; limpieza con arena en la fabricacion primaria y secundaria de planchas de asbesto cemento; esmerilaje en la fabricacion primaria y secundaria de productos de fricción, cardadura e hilado en los procesos de materia textil seca y esmerilaje y limpieza con arena en la fabricacion primaria de plásticos. (iv) Ventilacion por aspiracion local. Deberan diseñarse, construirse, instalarse y mantenerse sistemas de ventilacion por aspiracion local y de recolección de polvos de acuerdo con las normas que aparecen en el American National Standard Fundamentals Governing the Design and Operation of Local Exhaust Systems, ANSI 29.21979 .
(v) Herramientas particulares. Todas las herramientas manuales y las accionadas mecánicamente que puedan producir o liberar fibras de asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o una combinacion de estos minerales de manera que expongan a los empleados a niveles que estén en exceso del limite de exposición prescrito en el párrafo
(c) de esta sección, tales como, pero no limitados a sierras, máquinas de lijar, ruedas abrasivas y taladros serán provistos con sistemas de ventilacion por aspiracion local que cumplan con el párrafo
(f) (1)(iv) de esta sección.
(vi) Métodos húmedos. En tanto sea factible el asbesto, la tremolita, la antofilita o la actinolita se manejaran, mezclaran, aplicarán, removerán, costarán, estriarán o trabajarán de otra manera en una condición lo suficientemente húmeda como para prevenir la emisión de fibras suspendidas en el aire y para evitar exponer a los empleados a niveles que estén en exceso del limite de exposición prescrito en el párrafo
(c) de esta sección, a menos que por tal razon la utilidad del producto pueda disminuirse. (vii)Los materiales que contengan asbesto, tremolita, antofilita o actinolita no se aplicarán con métodos rociadores. (viii)Operaciones y productos particulares. No deberá removerse ningún asbesto cemento, argamasa, revestimiento, lechada, emplasto o materiales similares que contengan asbesto, tremolita, antofilita o actinolita de bolsas, cajas u otros recipientes en los cuales se hayan transportado sin haber sido humedecido, protegido o ventilado de manera que se previniera efectivamente la emisión de fibras de asbesto, tremolita, antofilita, actinolita - una combinación de estos minerales suspendida en el aire que expusiera a los empleados a niveles en exceso del limite prescrito en el párrafo
(c) de esta sección. (ix) Aire comprimido. No se deberá utilizar aire comprimido para remover asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o materiales que contengan asbesto, tremolita, antofilita o actinolita a menos que el aire comprimido se utilice junto con un sistema de ventilación diseñado para recoger la nube de polvo creada por el aire comprimido. (2) Programa de cumplimiento.
(i) Donde se haya excedido el PEL, el patrono establecerá e implantará un programa escrito para reducir la exposición de los empleados al limite o bajo el limite por medio de controles de práctica de trabajo y de ingenieria según lo requiere el párrafo
(f) (1) de esta sección y por el uso de protección respiratoria donde se requiera o permita bajo esta sección.
(ii) Tales programas deberán ser revisados y puestos al dia segun sea necesario para reflejar cambios significativos en el estado del programa de cumplimiento del patrono. (iii)Los programas escritos se someterán si asi lo solicitan para examen y copia al secretario Auxiliar, Director, empleados afectados y representantes designados por los empleados. (iv) El patrono no usara el sistema de rotación de empleados como medio para cumplir con el PEL.
(g) Proteccion respiratoria. (1) El patrono proveerá respiradores y se asegurara de que los utilicen donde lo requiera esta seccion. Los respiradores se usarán en las siguientes circunstancias:
(i) Durante el intervalo necesario para instalar o implantar controles factibles de práctica de trabajo e ingeniería; (ii) En operaciones de trabajo, tales como actividades de reparación y mantenimiento u otras actividades para las cuales no son factibles los controles de práctica de trabajo e ingenieria; (iii)En situaciones de trabajo donde los controles factibles de práctica de trabajo y de ingeniería aún no son suficiente para reducir la exposición al limite de exposición o bajo el limite de exposición y; (iv) En emergencias. (2) Seleccion de respirador.
(i) Donde bajo esta seccion se requieran los respiradores, el patrono los seleccionara y los proveerá libre de costo segun se indica en la tabla 1. El patrono seleccionara los respiradores de entre los aprobados colectivamente como aceptables para protección por la Mine Safety and Health Administration (MSHA) y por el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) bajo las disposiciones de la Parte 11 del 30 CFR.
(ii) El patrono proveerá un respirador accionado por motor, que purifique el aire en lugar de cualquier respirador de presión negativa que aparezca especificado en la Tabla 1 siempre que:
(a) Un empleado escoja usar este tipo de respirador, y
(b) Este respirador provea protección adecuada al empleado.
TABLA 1 - PROTECCION RESPIRATORIA CONTRA FIBRAS DE ASBESTO, TREMOLITA, ANTOFILITA Y ACTINOLITA
(i) Donde se requiera protección respiratoria, el patrono instituirá un programa de respirador que esté en conformidad con el 29 CFR 1910.134(b),
(d) ,
(e) y
(f) . (ii) El patrono permitirá que cada empleado que utilice un respirador con filtro, cambie los elementos del filtro siempre que se detecte un aumento en la resistencia de la respiración y para este proposito debera mantener un abastecimiento adecuado de elementos de filtro. (iii)Los empleados que utilizan respiradores estarán autorizados a salir de las áreas reguladas para lavarse la cara y lavar las máscaras de sus respiradores siempre que sea necesario para prevenir la irritación de la piel asociada con el uso del respirador. (iv) No se asignara empleado alguno a tareas que requieran el uso de respiradores si, basándose en el examen más reciente un médico examinador determina que el empleado no esta capacitado para funcionar normalmente mientras usa un respirador o que la seguridad o la salud del empleado o de otros empleados se perjudicaria por el uso de un respirador. Dicho empleado se asignara a realizar otro trabajo o se le dara la oportunidad de transferirse a un puesto diferente, si esta disponible dicho puesto, cuyos deberes pueda realizar, con el mismo patrono, en la misma área geográfica, con la misma antigüedad, posición y tipo de sueldo que tenia antes de dicho traslado. (4) Prueba de ajuste de respirador.
(i) El patrono se asegurara de que el respirador que se le dio al empleado muestra en la máscara, las menos filtraciones posibles y que esta ajustado adecuadamente. (ii) Los patronos realizarán pruebas de ajuste cuantitativas o cualitativas en el momento de la prueba inicial; y de ahi en adelante por lo menos cada seis meses a cada empleado que este utilizando respiradores de presión negativa. Las pruebas de ajuste cualitativo pueden usarse solo para probar el ajuste de los respiradores de media máscara donde este permitido
utilizarlos y deberán llevarse a cabo conforme al Apéndice C. Las pruebas se usarán para seleccionar las caretas que proveen la protección requerida según esta prescrito en la Tabla I.
(h) Ropa y equipo de protección para usarse en el trabajo - (1) Disposición y uso. Si un empleado está expuesto a asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o a una combinación de estos minerales sobre el PEL, o donde exista la posibilidad de irritación en los ojos; el patrono proveerá sin costo alguno para los empleados, equipo y ropa de protección para usarse en el trabajo y se asegurara de que estos los usen. El equipo y la ropa de protección para usarse en el trabajo puede ser, pero no debe limitarse a:
(i) Trajes de trabajo de una sola pieza o ropa de trabajo similar que cubra todo el cuerpo; (ii) Guantes, protectores para la cabeza y protectores para los pies, y (iii)Caretas, gafas protectoras u otro equipo protector adecuado que cumpla con la sección 1910.133 de esta Parte. (2) Remoción y almacenaje.
(i) El patrono se asegurara que los empleados se quitarán la ropa de trabajo contaminada con asbesto, tremolita, antofilita o actinolita solo en los cuartos para cambiarse de ropa que se provean conforme al párrafo
(i) (1) de esta. sección. (ii) El patrono se asegurara que ningún empleado sacara fuera del cuarto para cambiarse de ropa, la ropa de trabajo que esté contaminada; excepto aquellos empleados autorizados para hacerlo con el propósito de lavarla, darle mantenimiento o desecharla. (iii) La ropa para trabajar que este contaminada se colocara y almacenara en recipientes cerrados que prevengan la dispension de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita fuera del recipiente. (iv) Los recipientes de ropa para trabajar o de dispositivos protectores contaminados que van a
sacarse fuera de los cuartos para cambiarse de ropa o del sitio de trabajo para limpiarse, darle mantenimiento o desecharse, llevaran etiquetas según lo establece el párrafo
(j) (2) de esta sección. (3) Limpieza y reemplazo.
(i) El patrono limpiará, lavará, reparará ó reemplazará el equipo y la ropa protectora que requiere este párrafo para mantener su efectividad. El patrono proveerá equipo y ropa protectora limpia a cada empleado por lo menos semanalmente. (ii) El patrono prohibirá que se sacuda el equipo y la ropa protectora para remover el asbesto, la tremolita, la antofilita y la actinolita. (iii)La limpieza de la ropa contaminada se hará de tal modo que se prevenga la emisión de fibras suspendidas en el aire de asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o de una combinación de estos minerales en exceso del limite de exposición permisible prescrito en el párrafo
(c) de esta sección. (iv) Cualquier patrono que entregue ropa contaminada a otra persona para que la limpie, deberá informarle a dicha persona el requisito del párrafo
(h) (3)(iii) de esta sección para evitar efectivamente la emisión de fibras suspendidas en el aire de asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o de una combinación de estos minerales en exceso del limite de exposición permisible.
(v) El patrono informará a cualquier persona que lave y planche o limpie el equipo y la ropa protectora contaminada con asbesto, tremolita, antofilita o actinolita; sobre los efectos dañinos potenciales de la exposición a asbesto, tremolita, antofilita o actinolita. (vi) La ropa contaminada se transportara en bolsas impermeables selladas, u otros recipientes impermeables cerrados y rotulados de acuerdo con el párrafo
(j) de esta sección.
(i) Prácticas y facilidades de higiene. (1) Cuartos para cambiarse.
(i) El patrono proveerá cuartos limpios para que se cambien de ropa los empleados que trabajan en áreas donde su exposición a asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o de una combinación de estos minerales suspendidos en el aire estén sobre el limite de exposición permisible. (ii) El patrono se asegurara de que los cuartos para cambiarse de ropa estén de acuerdo con la sección 1910.141(e) de esta parte y que estén equipados con dos armarios separados o con facilidades de almacenaje, separados de modo que la ropa de calle de los empleados no se contaminara con el equipo y la ropa de trabajo protectora. (2) Duchas.
(i) El patrono se asegurara de que los empleados que trabajan en áreas donde la exposición suspendida en el aire esta sobre el limite de exposición permisible, se duchen al final de la jornada de trabajo. (ii) El patrono proveera servicios con duchas que cumplan con la seccion 1910.141(d)(3) de esta parte. (iii)El patrono se asegurara de que los empleados a los que se les requiere tomar una ducha segun el parrafo
(i) (2)(i) de esta seccion no salgan del sitio de trabajo con ropa o equipo que hayan utilizado durante la jornada de trabajo. (3) Salas para almorzar.
(i) El patrono proveerá salas para almorzar a los empleados que trabajan en áreas donde la exposición suspendida en el aire esta sobre el limite de exposición permisible. (ii) El patrono se asegurara de que las salas para almorzar tengan una entrada de aire filtrado, de presión positiva y de que estén en orden y accesibles para los empleados. (iii)El patrono se asegurara de que los empleados que trabajan en áreas donde la exposición
suspendida en el aire este sobre el limite de exposición permisible se laven las manos y la cara antes de comer, beber o fumar. (iv) El patrono se asegurará de que los empleados no entren a la sala para almorzar con ropa de trabajo o equipo protector a menos que las fibras de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita que tuvieran sobre la ropa o el equipo, hayan sido removidas por aspiracion u otro método que remueva polvo sin que el asbesto, la tremolita, la antofilita o la actinolita llegue a suspenderse en el aire.
(j) Comunicación de riesgos a los empleados. (1) Rotulos de advertencia.
(i) Fijación de anuncios. Los rotulos de advertencia se proveerán y exhibirán en cada área regulada. Además, los rótulos de advertencia se colocarán en todas las cercanias de las áreas reguladas para que los empleados puedan leerlos y tomar los pasos de protección necesarios antes de entrar al área. (ii) Especificaciones de Rotulos. Los rotulos de advertencia requeridos por el párrafo
(j) 1)(i) de esta sección contendrán la siguiente información:
PELIGRO ASBESTO RIESGO DE ENFERMEDAD DEL PULMON Y CANCER SOLO PERSONAL AUTORIZADO SE REQUIERE UTILIZAR EN ESTA AREA RESPIRADORES Y ROPA PROTECTORA (iii)Donde los minerales que haya en el area regulada sean solo tremolita, antofilita o actinolita, el patrono puede reemplazar el termino "asbesto" con el nombre del mineral adecuado. (2) Etiquetas de Advertencia.
(i) Rotulación. Se pondrán etiquetas de advertencia en todas las materias primas, mezclas, desechos, desperdicios, escombros y otros productos que contengan fibras de asbesto, tremolita, antofilita o de actinolita, o en los
recipientes que contengan los materiales antes mencionados. (ii) Especificaciones para etiquetas. Las etiquetas cumplirán con los requisitos del 29 CFR 1910.1200(f) de la norma de Comunicación de Riesgo de OSHA y deberán incluir la siguiente información:
PELIGRO CONTIENE FIBRAS DE ASBESTO EVITE PRODUCIR POLVO RIESGO DE ENFERMEDAD DEL PULMON Y CANCER (iii)Donde los minerales que van a rotularse con solo tremolita, antofilita o actinolita, el patrono puede reemplazar el termino "asbesto" con el nombre el mineral apropiado. (3) Hojas de datos de seguridad de la substancia. Los patronos que sean fabricantes o importadores de asbesto, tremolita, antofilita o actinolita o de productos de asbesto, tremolita, antofilita o actinolita cumplirán con los requisitos relacionados con el desarrollo de las hojas de datos de seguridad de material según se especifica en el 29 CFR 1910.1200(g) de la norma de Comunicación de Riesgo de OSHA, excepto según esta dispuesto en el parrafo
(j) (4) de esta sección. (4) Las disposiciones para etiquetas requeridas por el párrafo
(j) (2) o para hojas de datos de seguridad del material requeridas por el párrafo
(j) (3) no aplican donde:
(i) Las fibras de asbesto, tremolita, antofilita o actinolita hayan sido modificadas por un agente adhesivo, capa protectora, ligadora u otro material que se haya provisto y que el fabricante pueda demostrar que durante cualquier uso, manejo, almacenamiento, disposicion, procesamiento o transportacion no se liberarán concentraciones suspendidas en el aire de fibras de asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o de una combinación de estos minerales en exceso del nivel de acción o que (ii) Haya asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o una combinación de estos minerales en un producto, en concentraciones menores de 0.1%.
(5) Adiestramiento e información para el empleado.
(i) El patrono instituira un programa de adiestramiento para todos los empleados que estén expuestos a concentraciones de asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o de una combinación de estos minerales suspendidas en el aire a o sobre el nivel de acción y se asegurara que participen en el programa. (ii) El adiestramiento se proveerá antes o al momento de la asignación inicial y después por lo menos una vez al año. (iii)El programa de adiestramiento se presentara de tal manera que el empleado sea capaz de entenderlo. El patrono se asegurara de que cada empleado este informado de lo siguiente:
(a) El efecto sobre la salud asociado con la exposición de asbesto, tremolita, antofilita o actinolita;
(b) La relación entre el fumar y la exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita y el cáncer del pulmón;
(c) La cantidad, localización, forma de usar, emisión y almacenaje de asbesto, tremolita, antofilita o actinolita y la naturaleza especifica de operaciones que puedan resultar en exposición a asbesto, tremolita, antofilita o actinolita;
(d) Las prácticas de trabajo y controles de ingenieria asociadas con la asignación de trabajo del empleado;
(e) Los procedimientos especificos implantados para proteger a los empleados de la exposición a asbesto, tremolita, antofilita o actinolita tales como prácticas de trabajo adecuadas, procedimientos de limpieza y emergencia y el equipo de protección personal que se va a usar.
(f) El propósito, uso adecuado y limitaciones de los respiradores y de la ropa protectora;
(g) El propósito y una descripción del programa de vigilancia médica que requiere el párrafo (1) de esta sección;
(h) Una revisión de la norma que incluya los apéndices. (iv) Acceso a los materiales para adiestramiento y a información.
(a) El patrono tendrá disponible y libre de costo una copia de esta norma y de sus apéndices para todos los empleados afectados.
(b) El patrono proveerá si se lo solicitan al Secretario Auxiliar y al Director los materiales relacionados con la información del empleado y el programa de adiestramiento.
(k) Orden y Limpieza. Se mantendrán todas las superficies tan libre como sea posible de acumulaciones de polvo y de desperdicios que contengan asbesto, tremolita, antofilita o actinolilta. (2) Todos los derramamientos o emisiones repentinas de material que contenga asbesto, tremolita, antofilita o actinolita se limpiarán tan pronto sea posible. (3) Las superficies contaminadas con asbesto, tremolita, antofilita o actinolita, no se limpiarán con aire comprimido. (4) Aspiración. El equipo de aspiración filtrado HEPA se utilizara para aspiración. El equipo se usara y se vaciará de tal modo que reduzca al mínimo el retorno de asbesto, tremolita, antofilita o actinolita en el sitio de trabajo. (5) Paleo. Puede usarse barrido en seco y limpieza en seco para remover asbesto, trimolita, antofilita o actinolita solo cuando no sea factible utilizan la aspiración y/o la limpieza en húmedo. (6) Disposición de desperdicios. Los desperdicios, desechos, escombros, bolsas, recipientes, equipo y ropa contaminada con asbesto, tremolita, antofilita o actinolita destinadas a la basura se recogerán y desecharán en bolsas impermeables selladas o en otros recipientes impermeables cerrados. (1) Vigilancia médica (1) General.
(i) Cubierta para los empleados. El patrono instituirá un programa de vigilancia médica para todos los empleados que están o puedan estar expuestos a concentraciones suspendidas en el aire de fibras de asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o de una combinación de estos minerales que estén en el nivel de acción o sobre éste.
(ii) Examen por un médico.
(a) El patrono se asegurara que todos los exámenes y procedimientos médicos sean realizados por un médico autorizado o bajo la suspensión de éste, y deben proveerlos libres de costo en un tiempo y en un lugar razonable para el empleado.
(b) Las otras personas que no sean médicos autorizados y que administren la prueba de función pulmonar que requiere esta sección completarán un curso de adiestramiento sobre espirometría patrocinado por una institución profesional o académico apropiada. (2) Exámenes de preubicación.
(i) Antes de que un empleado sea asignado a una ocupación expuesta a concentraciones suspendidas en el aire de fibras de asbesto, tremolita, antofilita o actinolita, el patrono proveerá y tendrá disponible un examen médico de preubicación. (ii) Dicho examen incluirá como mínimo, un historial medico y de trabajo: Un examen físico completo de todos los sistemas con énfasis en el sistema respiratorio, el sistema cardiovascular y el tracto digestivo y completar el cuestionario regularizador de enfermedades respiratorias que aparece en la Parte I del Apéndice D; un roentgenograma de pecho (posterior-anterior 14 x 17 pulgadas); pruebas de la función pulmonar que incluyan capacidad vital forzada (FVC) y volumen respiratorio forzado a 1 segundo (FEV1.0) y cualesquiera pruebas adicionales que el médico examinador considere apropiadas. La interpretación y clasificación de los roentgenogramas de pecho se llevarán a cabo de acuerdo con el Apéndice E. (3) Exámenes periódicos. Anualmente se harán exámenes médicos periódicos. (ii) El alcance del examen médico estará de acuerdo con el protocolo establecido en el párrafo (1)(2)(ii), excepto cuando la frecuencia de los roentgenogramas de pecho se lleven a cabo conforme con la Tabla 2 y con el cuestionario regularizador abreviado que aparece en la Parte 2 del Apéndice D.
TABLA 2 - FRECUENCIA DE ROENTGENOGRAMAS DE PECHO
Años desde la primera exposición | Edad del Empleado | ||
---|---|---|---|
15 a 35 | $35+$ a 45 | $45+$ | |
0 a 10 | cada 5 años | cada 5 años | cada 5 años |
$10+$ | cada 5 años | cada 2 años | cada 1 año |
(4) Fin de los exámenes del empleo.
(i) El patrono proveera o tendrá disponible que finalice un término para el examen médico del empleo para cualquier empleado que haya estado expuesto a concentraciones suspendidas en el aire de fibras de asbesto, tremolita, antofilita, actinolita o de una combinación de estos minerales al nivel de acción o sobre este nivel. (ii) El examen médico estará de acuerdo con los requisitos de los exámenes periódicos estipulados en el párrafo (1)(3) de esta sección y se darán dentro de 30 días calendario antes o después de la fecha de terminación del empleo. (5) Exámenes recientes. No se requerirá examen médico a empleado alguno, si los expedientes adecuados muestran que el empleado ha sido examinado de acuerdo con cualesquiera de los párrafos anteriores [(e)(2)-(e)(4)] dentro del período del año pasado. (6) Información provista al médico. El patrono proveerá al médico examinador la siguiente información:
(i) Una copia de esta norma y de los Apéndices D y E. (ii) Una descripción de los deberes de los empleados afectados según se relacionen con la exposición del empleado. (iii)El nivel de exposición representativo del empleado o el nivel de exposición anticipado.
(iv) Una descripción de cualquier equipo respiratorio y de protección personal utilizado o que vaya a utilizarse.
(v) Información sobre los exámenes médicos anteriores que se le hayan hecho al empleado afectado que de otra forma no estaría disponible para el médico examinador. (7) Opinión escrita del médico.
(i) El patrono obtendrá una opinión escrita y formada por el médico examinador. Esta opinión escrita contendrá los resultados del examen médico e incluirá:
(a) La opinión del médico respecto a si se le había detectado al empleado alguna condición médica que puediese colocarlo en un riesgo mayor de deterioro de su salud por exposición a asbesto, tremolita, antofilita o actinolita;
(b) Cualesquier restricciones recomendadas al empleado o sobre el uso de equipos de protección personal tales como ropa o respiradores; y
(c) Un informe que indique que el médico ha notificado al empleado los resultados del examen médico y cualquier condición médica que haya surgido a consecuencia de la exposición a asbesto, tremolita, antofilita o actinolita y que requiera mayor explicación o tratamiento. (ii) El patrono indicara al médico que no revele en la opinión escrita que le dara al empleado los diagnósticos o descubrimientos especifico que no estén relacionados con la exposición en el trabajo a asbesto, tremolita, antofilita o actinolita. (iii)El patrono proveerá una copia de la opinión escrita del médico al empleado afectado dentro de 30 días después de haberla recibido.
(m) Mantenimiento de Expedientes. (1) Medidas de exposición.
(i) El patrono mantendrá un expediente preciso de todas las medidas que se han tomado para monitorear la exposición del empleado a asbesto, tremolita, antofilita o actinolita según esta prescrito en el parrafo
(d) de esta sección. (ii) Este expediente incluirá por 10 menos la siguiente informacion:
(a) La fecha en que se toma la medida;
(b) La operación que se esté monitoreando y que incluya exposición a asbesto, tremolita, antofilita o actinolita;
(c) Los métodos analiticos y de muestreo que se hayan utilizado y evidencia de su precisión.
(d) El número, la duración y los resultados de las muestras tomadas;
(e) Tipo de dispositivo protector respiratorio utilizado, si alguno, y
(f) Nombre, número de seguro social y exposición de los empleados cuya exposición este representada. (iii)El patrono mantendrá este expediente por 10 menos treinta (30) años de acuerdo con el 29 CFR 1910.20 . (2) Datos objetivos para operaciones exentas.
(i) El patrono establecerá y mantendrá un expediente preciso con datos objetivos donde el procesamiento, uso o manejo de productos hechos de o que contengan asbesto, tremolita, antofilita o actinolita esten exentos de otros requisitos de esta sección bajo el párrafo
(d) (2)(iii). (ii) El expediente incluirá por 10 menos 10 siguiente:
(a) El producto que cualifica para exencion;
(b) La fuente de los datos objetivos;
(c) El protocolo de prueba, los resultados de prueba y/o el analisis del material que emite asbesto, tremolita, antofilita o actinolita;
(d) Una descripción de la operación exenta y como los datos apoyan la exención; y
(e) Otros datos relacionados con las operaciones, materiales, elaboración o exposiciones de los empleados que estén cubiertas por la exención. (iii)El patrono mantendrá este expediente mientras dure la necesidad de utilizar tales datos objetivos.
NOTA: El patrono puede utilizar los servicios de organizaciones competentes tales como asociaciones de industria de comercio y asociaciones de empleados para mantener los expedientes que requiere esta sección. (3) Vigilancia médica.
(i) El patrono establecerá y mantendrá un expediente preciso para cada empleado que esté sujeto a vigilancia médica según lo indica el párrafo (1)(1)(i) de esta sección, de acuerdo con el 29 CFR 1910.20. (ii) Este expediente incluirá por lo menos la siguiente información:
(a) El nombre y número del seguro social del empleado;
(b) Las opiniones escritas del médico;
(c) Cualquier enfermedad del empleado relacionada con la exposición a asbesto, tremolita, antofilita o actinolita; y
(d) Una copia de la información provista al médico según lo requiere el párrafo (1)(6) de esta sección. (iii)El patrono se asegurara de que este expediente se conserva mientras dure el
empleo mas treinta (30) años de acuerdo con el 29 CFR 1910.20. (4) Adiestramiento. El patrono mantendrá todos los expedientes sobre los adiestramientos del empleado por un (1) año después de la última fecha de empleo de ese empleado. (5) Disponibilidad.
(i) El patrono, si se lo solicitan por escrito, tendrá disponible todos los expedientes que conforme a esta sección se requiere que se mantengan para el Secretario Auxiliar y el Director puedan examinarlos y copiarlos. (ii) El patrono, si se lo solicitan, tendrá disponible cualesquiera expedientes de exposición requerido por el párrafo
(m) (1) de esta sección para que los empleados afectados, exempleados, representantes designados y el secretario Auxiliar examinen y copien de acuerdo con el 29 CFR 1910.20(a)(e) y
(g) (i). (iii)El patrono, si se lo solicitan, tendrá disponible los expedientes médicos del empleado requeridos por el párrafo
(m) (2) de esta sección para que lo examine y copie el empleado en cuestion, cualquier persona que tenga el consentimiento escrito del empleado en cuestion y el secretario Auxiliar, de acuerdo con el 29 CFR 1910.20. (6) Transferencia de expedientes.
(i) El patrono cumplirá con los requisitos relacionados con la transferencia de expedientes establecidos en el 29 CFR 1910.20(h). (ii) Cuando el patrono deje de trabajar y no haya un patrono sucesor para recibir y retener los expedientes durante el periodo prescrito, el patrono notificara al Director por lo menos 90 dias antes de disponer de los expedientes y, si lo solicitan, pasarlos al Director.
(n) Observación del monitoreo (1) Observación del empleado. El patrono proveerá a los empleados afectados o a sus representantes
designados una oportunidad para observar cualquier monitoreo de la exposicion de los empleados a asbesto, tremolita, antofilita o actinolilta que se haya llevado a cabo de acuerdo con el párrafo
(d) de esta sección. (2) Procedimiento de observacion. Cuando la observacion del monitoreo de la exposición del empleado a asbesto, tremolita, antofilita o actinolita requiere acceso al área donde se requiere el uso de equipo o ropa protectora; este se le proveerá al observador y se le requerirá que lo use y que cumpla con todos los otros procedimientos de seguridad y salud aplicables.
(o) Fechas (1) Fecha de efectividad. Esta norma se hará efectiva el 21 de julio de 1986. Los requisitos de la norma de asbesto emitidos en junio de 1972 ( 37 FR 11318), según enmendada y publicada en el 29 CFR 1910.1001(1985) permanecen en efecto hasta que se lleve a cabo el cumplimiento con las disposiciones paralelas de esta norma. (2) Fechas para comenzar. Todas las obligaciones de esta norma comienzan en la fecha de efectividad excepto las siguientes:
(i) Monitoreo de exposición. El monitoreo inicial que requiere el párrafo
(d) (2) de esta sección se completara lo antes posible pero no más tarde del 20 de octubre de 1986. (ii) Areas reguladas. Las áreas reguladas que el párrafo
(e) de esta sección requiere que se establezcan como resultado del monitoreo inicial se establecerán tan pronto sea posible después de conocerse los resultados del monitoreo y no más tarde del 17 de noviembre de 1986. (iii)Proteccion respiratoria. La protección respiratoria requerida por el párrafo
(g) de esta sección se proveerá tan pronto sea posible pero no más tarde del siguiente programa:
(a) Empleados cuya exposición en TWA de 8 horas exceda 2 fibras/cc - 21 de julio de 1986 .
(b) Empleados cuya exposicion en TWA de 8 horas exceda el PEL pero sea menor de 2 fibras/cc 17 de noviembre de 1986.
(c) Respiradores automáticos purificadores del aire, provistos bajo el párrafo
(g) (2)(ii) - 16 de enero de 1987. (iv) Facilidades de higiene y salas para almorzar. Los planes de construcción para las facilidades de cuartos para cambiarse de ropa, duchas, lavabos y salas para almorzar se completarán no más tarde del 16 de enero de 1987; estas facilidades deberán estar construidas y en uso no más tarde del 20 de julio de 1987. Sin embargo, si como parte del plan de cumplimiento, una firma independiente de ingenieria ha pronosticado que para el 20 de julio de 1988, las prácticas de trabajo y los controles de ingenieria pueden reducir las exposiciones bajo el limite de exposicion permisible para los empleados afectados, entonces dichas facilidades no necesitan completarse hasta 1 año después de haberse terminado los controles de ingenieria.
(v) Adiestramiento e informacion para el empleado. El adiestramiento y la informacion para el empleado que requiere el párrafo
(j) (5) de esta sección se proveerá tan pronto sea posible pero no más tarde del 20 de octubre de 1986. (vi) Vigilancia médica. Los exámenes médicos que requiere el párrafo (1) de esta sección se proveerán tan pronto sea posible pero no más tarde del 17 de noviembre de 1986. (vii) Programa de cumplimiento. Los programas escritos de cumplimiento que requieren el párrafo
(f) (2) de esta sección como resultado del monitoreo inicial se completarán y estarán disponible para inspección y copia tan pronto sea posible pero no más tarde del 20 de julio de 1987. (viii)Métodos de cumplimiento. Los controles de práctica de trabajo y de ingenieria según los requiere el párrafo
(f) (1) se implantarán tan pronto sea posible pero no más tarde del 20 de julio de 1988.
(p) Apéndices. (1) Los apéndices A, C, D y E para esta sección estan incorporados como parte de la misma y el contenido de éstos es obligatorio. (2) Los apéndices B, F, G y H para esta sección son informativos y no pretender crear obligación adicional alguna, tampoco imponer ni retirar ninguna de las obligaciones existentes.
Este apéndice obligatorio especifica el procedimiento para analizar las muestras de aire para asbesto, tremolita, antofilita y actinolita y especifica los procedimientos de control de calidad que deben ser implantados por los laboratorios que realizan estos analisis. Los métodos analíticos y de muestreo que describiremos más adelante representan los elementos de los métodos de monitoreo disponibles (como el método NIOSH 7400) que OSHA considera esencial para lograr el monitoreo adecuado de exposición del empleado mientras permite al patrono utilizar los métodos que ya están establecidos dentro de sus organizaciones. A los patronos que se les requiere dirigir el monitoreo del aire adecuado con el párrafo
(f) de la norma se les requiere que para recoger y analizar muestras utilicen laboratorios analíticos que usen este procedimiento o un método equivalente.
(1) El medio de muestreo para tomar muestras de aire serán membranas filtrantes de ester de celulosa combinado. Estos estarán designados por el fabricante como adecuados para el conteo de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita. Véase más adelante la información para el desecho de muestras utilizadas como blanco. (2) El dispositivo de recolección preferida será un casete con un diámetro de 25 mm con un sombrerete de 50 mm de extensión con el frente abierto. El casete de 37 mm puede usarse si es necesario, pero solo si los resultados de la muestra que están en el expediente del monitoreo de la exposición del empleado van acompañados de una justificación escrita que indique que es necesario utilizar un casete filtrante de 37 mm . (3) Para un casete de 25 mm se seleccionará una velocidad de flujo de aire que esté entre 0.5 litros/min y 2.5 litros/min. Si se utiliza un
zasete de 37 mm , se seleccionará una velocidad de flujo de aire que esté entre 1 litro/min y 2.5 litros/min. (4) Donde sea posible se recogerá un volumen de aire suficiente para cada muestra de aire para que rinda entre 100 y 1,300 fibras por milimetro cuadrado en el filtro de membranas. Se iniciará una segunda muestra, si se oscurece la apariencia de un filtro o si se ve polvo suelto en el filtro. (5) Transporte las muestras en un recipiente rigido con suficiente material de embalaje que prevenga el desprendimiento de las fibras recogidas. No se puede utilizar material de embalaje que tenga sobre su superficie una carga electroestática alta (por ej. poliestireno expandido) porque dicho material puede ocasionar la pérdida de las fibras hacia los lados del casete. (6) Calibre cada bomba de muetreo personal antes y después de usarla con un casete de filtro representativo que este instalado entre la bomba y los dispositivos de calibración. (7) Las muestras personales se tomarán en la "zona de respiro" del empleado (esto es, junto al cuello o la solapa; cerca de la cara del trabajador). (8) Los conteos de fibras se harán por medio de un contraste de fase positiva usando un microscopio que tenga un lente de 8 a $10 imes$ y un objetivo de 40 a $45 imes$ para una amplificación total de aproximadamente $400 imes$ y una apertura numérica de 0.65 a 0.75. El microscopio también se ajustará con un filtro verde o azul. (9) El microscopio se ajustara con una graticula del ocular Walton-Beckett calibrado para un diámetro en el campo visual de 100 micrometros (+/-2 micrometros). (10) El limite de detección del cambio de fase del microscopio será de alrededor de 3 grados medidos con un portaobjetos de cambio de fase HSE según se explica más adelante.
(a) Coloque el portaobjetos en la platina del microscopio y centrela bajo el objetivo de la fase.
(b) Traiga los bloques de lineas acanaladas hacia el centro del foco.
NOTA: La platina consiste de siete grupos de lineas acanaladas (CA. 20 ranuras para cada bloque) en orden descendente de visibilidad, del grupo 1 al 7; siendo el 7 mo grupo el menos visible. Los requisitos para el conteo de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita son: que los lentes del microscopio deben resolver por completo las lineas acanaladas del grupo 3, aún cuando puedan parecer algo tenue, y que las lineas acanaladas en los grupos 6 y 7 deben ser invisibles. Los grupos 4 y 5 deben estar por lo menos parcialmente visibles, pero solo pueden variar levemente en visibilidad entre microscopios. Un microscopio que no cumpla con estos requisitos tiene una resolución demasiado baja o demasiado alta para usarse para el conteo de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita
(c) Si la imagen empeora, limpie y ajuste los lentes del microscopio. Si el problema persiste, consulte al fabricante del microscopio. (11) Cada grupo de muestras tomadas incluirá 10 porciento de muestras en blanco o un minimo de 2 muestras en blanco. Los resultados de la muestra en blanco se promediarán y sustraerán de los resultados analíticos antes de informarse. Deberán rechazarse cualesquiera muestras que estén representadas por una muestra en blanco que tengan una cantidad de fibras que exceda 7 fibras/100 campos. (12) Las muestras se montarán a través del método acetona/triacetina o un método con un indice de refracción equivalente y con claridad similar. (13) Observe las siguientes reglas de conteo.
(a) Cuente solo fibras iguales a o más largas de 5 micrometros. A lo largo de la curva, mida el largo de las fibras curvas.
(b) Cuente todas las particulas de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita que tengan un radio de largo a ancho (relación dimensional) de 3:1 o mayor.
(c) Las fibras que se encuentran completamente dentro de los limites del campo del reticulo Walton-Beckett deben recibir un total de 1. Las fibras que cruzan el limite una vez que tienen un extremo dentro del circulo deben recibir un total de (1/2). No cuente fibra alguna que cruce el limite del reticulo más de una vez. Rechace y no cuente ninguna otra fibra, aún cuando puedan estar visibles fuera del área del retículo.
(d) Cuente los hazares de fibras como una fibra a menos que las fibras individuales puedan identificarse al observar ambos extremos de una fibra individual.
(e) Cuente suficientes campos de retículos para producir 100 fibras. Cuente un mínimo de 20 campos, deje de contar cuando llegue a los 100 campos indistintamente del conteo de fibra. (14) Los reconteos a ciegas se llevarán a cabo a razón de 10 porciento.
Procedimientos de Control de Calidad (1) Programa intralaboratorial. Cada laboratorio y/o cada compañía que tenga más de un microscopista para conteo de 110 portaobjetos establecerá un programa diseñado estadísticamente para asegurar la calidad, que incluya reconteos a ciegas y comparaciones entre microscopistas, para monitorear la variabilidad de conteo de cada microscopista y entre microscopistas. En una compañía que tenga más de un laboratorio. (2) Programa Interlaboratorial. Todo laboratorio que analice muestras de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita para determinación de cumplimiento implantará un programa interlaboratorial para asegurar la calidad que incluya, como mínimo, la participación de por lo menos otros dos laboratorios independientes. Cada laboratorio participará en ciclos de prueba por lo menos una ves cada 6 meses, con por lo menos todos los otros laboratorios que pertenescan a su grupo interlaboratorial por seguridad de calidad. Cada laboratorio presentará portaobjetos típicos de su carga de trabajo para usarse en este programa. El ciclo de prueba se diseñara y los resultados se
analizarán usando la metodologia estadistica apropiada. (3) Todas las personas que estén realizando analisis de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita deben haber tomado el curso que ofrece NIOSH para muestreo y evaluación de polvo de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita suspendido en el aire o un curso equivalente. (4) Cuando el uso de diferentes microscopios contribuye a que hayan diferencias entre conteos y laboratorios, se evaluara el efecto que haya causado el microscopio diferente y segun sea necesario se reemplazará el microscopio. (5) Los resultados actuales de los programas por seguridad de calidad se colocarán en un lugar visible, en cada laboratorio para mantener informados a los microscopistas.
APENDICE B PARA LA SECCION 1910.1001 PROCEDIMIENTO DETALLADO PARA EL ANALISIS Y MUESTREO DE ASBESTO, TREMOLITA, ANTOFILITA Y ACTINOLITA NO OBLIGATORIO Este apéndice contiene un procedimiento detallado para muestreo y análisis e incluye aquellos elementos críticos especificados en el Apéndice A. No se le requiere a los patronos utilizar este procedimiento, pero se les requiere utilizar el Apéndice A. El propósito del Apéndice B es proveer un procedimiento de análisis y muestreo detallado paso por paso que este de acuerdo con los elementos especificados en el Apéndice A. Ya que este procedimiento puede también regularizar el análisis y reducir la variabilidad, OSHA estimula a los patronos a utilizar este apéndice.
Método de análisis y muestreo de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita Tecnica: Microscopia, Contraste de Fase Analizar: Fibras (conteo manual) Preparación de muestra: Método Acetona/triacetina. Calibración: Limite de detección de cambio de fase, alrededor de 3 grados. Alcance: 100 a 1,300 fibras/mm2 área de filtro. Limite de detección estimado: 7 fibras/mm2 área de filtro.
Muestreador: Filtro (0.8-1.2 una membrana de ester de celulosa combinada, diametro $25-\mathrm{mm}$ ). Velocidad de flujo: 0.5 $1 / \mathrm{min}$ a $2.51 / \mathrm{min}$ (casete de $25-\mathrm{mm}$ ) $1.01 / \mathrm{min}$ A $2.51 / \mathrm{min}$ (casete $37-\mathrm{mm})$.
Volumen de muestra: Ajuste para obtener de 100 a 1,200 fibras/mm2 Embarque: Rutina Estabilidad de muestra: Indefinida Blancos: $10 %$ de las muestras (minimo2) Error analítico promedio: 0.25 . Aplicabilidad: El alcance util es 0.02 f/cc (1920-L muestra de aire) a $1.25 \mathrm{f} / \mathrm{cc}$ ( $400-\mathrm{L}$ muestra de aire). El método da un índice de fibras de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita suspendidas en el aire sin embargo, al insertar parámetros adecuados en las reglas de conteo puede utilizarse para otros materiales tales como cristal fibroso. El método no diferencia entre asbesto, tremolita, antofilita y actinolita y otras fibras. Las fibras de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita que sean menores de 0.25 um de diámetro no se podrán detectar con este método.
Interferencias: Cualquier otra fibra suspendida en el aire puede interferir ya que todas las particulas que cumplen con los criterios de conteo están contadas. Las particulas pueden aparecer fibrosas. Los niveles altos de las particulas de polvo fibroso pueden oscurecer las fibras que están en el campo de visión y aumentar el límite de detección.
Reactivos: 1. Acetona 2. Triacetina (triacetato de glicerol), grado reactivo.
Precauciones especiales: La acetona es un líquido extremadamente inflamable y deben tomarse precauciones para que no se inflame. El calentamiento de la acetona debe hacerse en un laboratorio ventilado con una capucha que proteja del humo y con una fuente de calor que no despida chispas ni flamas.
Equipo: 1. Medio de Recolección: Casete de $25-\mathrm{mm}$ con un sombrerete de 50 mm de extensión con un filtro de ester de celulosa, con un tamano de poso de 0.8 a 1.2 mm y una almohadilla de apoyo.
NOTA: Revise los filtros representativos-antes de usarlos para ver si tienen residuos de fibra y deseche la parte del filtro si se encuentran más de 5 fibras/100 campos. 2. Bomba de muestreo personal mayor que o igual a 0.5 $1 / \mathrm{min}$. con tuboconector flexible. 3. Microscopio, contraste de fase, con filtro azul o verde, lente ocular de 8 a $10 \mathrm{x}, \mathrm{y}$ objetivo de fase de 40 a $45 imes$ (ampliación total ca 400 x ; apertura numérica $=0.65$ a 0.75 .) 4. Portaobjetos, vidrio, mate, predepunado, $25 imes 75 \mathrm{~mm}$.
NOTA: el retículo esta hecho a la medida para cada microscopio. 12. Portaobjetos de contraste de fase HSE/NPL, Mark II 13. Telescopio, aro de centrar - fase ocular. 14. Micrómetro del portaobjetos (divisiones de 0.01 mm ). Muestreo
gradualmente la acetona hasta que llegue a su punto de ebullición (ca. 58 grados C).
El vapor de acetona debe generarse en una campaña de humos ventilada lejos de todas las fuentes abiertas de llamas y chispas. Pueden utilizarse métodos de calentamiento alternos siempre que no estén presentes llamas abiertas o chispas. 10. Monte el filtro entero de la muestra o un corte de cuña del filtro de la muestra en un portaobjetos de cristal limpio.
(a) Corte las cuñas de ca. 25 porciento del área del filtro con un bisturi de acero con navaja curva, utilizando un movimiento oscilante para evitar seccionamiento.
(b) Coloque el filtro o cuña con el lado del polvo hacia arriba sobre el portaobjetos. La electricidad estática siempre mantendrá el filtro sobre el portaobjetos hasta que el mismo este claro.
(c) Agarre el portaobjetos de cristal sosteniendo el filtro aproximadamente 1 a 2 cm desde el porta tubo de cristal, donde el vapor de la acetona este escapándose del frasco caliente. La corriente del vapor de acetona debe causar un punto de condensacion sobre el portaobjetos de cristal ca. 2 a 3 cm . de diámetro mueva el portaobjetos de cristal suavemente en la corriente de vapor. El filtro debe aclararse de 2 a 5 seg. Si el filtro se enrolla o se descompone o de alguna forma se convierte en inservible, probablemente la corriente de vapor no es lo suficientemente fuerte. Limpie periódicamente el orificio de salida con papel para evitar que gotee acetona liquida en el filtro.
(d) Utilizando la jeringa hipodérmica con una aguja tamaño 22, coloque 1 o 2 gotas de triacetina en el filtro. Poco a poco deslice hacia abajo un cubreobjetos de 25 mm cuadrados sobre el filtro en un pequeño ángulo para reducir la posibilidad de formar burbujas. Si se forma demasiadas burbujas o la cantidad de triacetina es insuficientemente, el cubreobjetos puede despegarse dentro de unas pocas horas.
(e) Pegue las esquinas del cubreobjetos al portaobjetos de cristal con una laca o esmalte de uñas. NOTA: Si el aclarado es lento, la preparación del portaobjetos puede calentarse en una placa para calentar (temperatura de la superficie 50 grados C) durante 15 min . para acelerar el aclarado. El conteo puede llevarse a cabo inmediatamente después que se haya completado el aclarado y la instalación. (11) Calibración del retículo Walton-Beckett. Cuando se ordene un retículo debe especificarse el diámetro, dc (mm), del área de conteo circular y el diámetro del disco. a. Inserte cualquier retículo disponible en el lente ocular y enfoque de forma que las lineas del retículo sean precisas y claras. b. Ajuste la distancia interpupilar adecuada y, si aplica, rectifique el ajuste de la cabeza del binocular de forma que el aumento permanezca constante. c. Instale el objetivo de fase de 40 a 45 x d. Coloque un micrometro de portaobjetos sobre la platina del objetivo del microscopio y enfoque el microscopio sobre las lineas graduadas. e. Mida el largo de la placa alveolada aumentada, Lo (mm) utilizando un micrometro del portaobjetos. f. Remueva el retículo del microscopio y mida el largo actual de la placa alveolada, La (mm). Esto puede realizarse mejor utilizando una platina ajustada con nonios. g. Calcule el diámetro del círculo, dc (mm), para el retículo Walton-Beckett $d c=L a imes D$ L 0 Ejemplo - Si Lo $=108$ um, La $=2.93 \mathrm{~mm}$ y $D=100$ um, entonces dc $=2.71 \mathrm{~mm}$. h. Coteje el diámetro del campo, D (alcance aceptable $100 \mathrm{~mm} \pm 2 \mathrm{~mm}$ ! con un micrometro de portaobjetos al recibo el retículo del fabricante Determine el área de campo (mm2)
Ajustes al microscopio. Siga las instrucciones del fabricante y también las siguientes: a. ajuste la fuente de luz para obtener una iluminación pareja a través del campo de visión del iris del lente condensador.
NOTA: Es preferible la iluminacion Rohler, cuando este disponible. b. Enfoque sobre el material especifico que se va a examinar. c. Asegúrese de que el campo del iris esté en el foco, enfocado en la muestra y abierto solo lo suficiente para iluminar por completo el campo de visión. d. Utilice el lente del telescopio que suplio el fabricante para asegurarse de que los aros de fase (diagframa anular y elementos de cambio de fase) esten concentricos. 13. Coteje periodicamente el limite de deteccion de cambio de fase del microscopio. a. Remueva el portaobjetos de contraste de fase HSE/NPL de su recipiente de embarque y centrelo debajo del objetivo de fase. b. Traiga los aglomerados de las lineas acanaladas al foco.
NOTA: La platina consiste de siete series de ranuras ( 20 ranuras para cada bloque) en orden descendente de visibilidad desde la serie 1 a la 7. Los requisitos para el conteo son que los lentes del microscopio resuelvan las lineas acanaladas en grupos de 6 a 7 sean invisibles. Los grupos 4 y 5 deben estar, por lo menos parcialmente visibles y variar levemente en visibilidad entre microscopios. El microscopio que no satisfaga estos requisitos tiene una resolucion demasiado baja o demasiado alta para utilizarse en conteos de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita. c. Si la calidad de la imagen se deteriora, limpie el lente del microscopio y, si el problema persiste consulte al fabricante del microscopio.
NOTA 1: La identidad de los filtros del blanco debe ser desconocida para el contador hasta que se hayan completado todos los conteos.
NOTA 2: Sin un blanco de campo produce conteos de fibras mayores de 7 fibras/100 campos, informe posible contaminacion de las muestras. b. El mismo conteador haga reconteos a ciegas en el 10 porciento de los filtros contados (los portaobjetos re-rotulados por otra persona que no sea el contrador). 15. Utilice la siguiente prueba para determinar si un par de conteos en el mismo filtro tendrá que rechazarse por posibles vias. Esta estadistica calcula la repetibilidad del conteo al $95 %$ del nivel confidencial. Deseche la muestra si la diferencia entre los dos conteos excede 2.77 (F) Sr donde $F=$ promedio de los conteos de las dos fibras y $\mathrm{Sr}=$ desviación regular relativa que tiene que ser derivador por cada laboratorio basándose en datos históricos internos.
NOTA: Si como resultado de esta prueba se rechaza un par de conteos, recuente las muestras restantes en el grupo y pruebe los nuevos conteos contra los primeros conteos. Descarte todos los conteos de pases rechazados. 16. Inscriba cada nuevo conteador en un curso de adiestramiento que compare como se desempeñan los conteadores en una variedad de muestras, utilizando este procedimiento.
NOTA: Para asegurar buena repetibilidad, se requiere que todos los laboratorios comprometidos con el conteo de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita participen en el "Proficiency Analytical Testing (PAT) Program" y tendrán que participar rutinariamente con otros laboratorios que cuenten fibras de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita en el intercambio de muestras de campo para comparar la habilidad de los conteadores.
No informe los campos descartados en el número de campos totales contados.
NOTA: Cuando cuente un campo, registre una linea de planos focales continuamente, al mover el boton de enfoque preciso para detectar fibras bien finas que se hayan incrustado en el filtro. Las fibras de diámetro pequeño serán bien débiles pero son una importante contribuciōn para el conteo total.
$$ \begin{aligned} & E=F-B ext { fibras } / \mathrm{mm} 2 \ & ext {
(n) (Af) } \end{aligned} $22. Calcule la concentración, $C(f / c c)$, o fibras en el volumen de aire muestreado, V(L) usando el area de recolección efectua del filtro, Ac ( 385 mm 2 para un filtro de $25-\mathrm{mm})$ :
$$ C=(E)(A c) $$
$$ V(10-3) $$
NOTA: Coteje periódicamente y ajuste el valor de Ac, si es necesario.
APENDICE C A LA SECCION 1910.1001 PROCEDIMIENTOS PARA LAS PRUEBAS DE AJUSTE CUALITATIVO Y CUANTITATIVO-HANDATORIO
Protocolos para la prueba de ajuste cualitativo. I. Protocolo de acetato de isoamilo. A. Seleccion del umbral de olor.
colocacion y todos los ajustes de la careta deberan ser realizados por el sujeto de prueba sin ayuda del que dirige la prueba o de otra persona. Se puede dar ayuda al determinarse la comodidad, discutiendo los puntos que aparecen en el parrafo #6 abajo. Si el sujeto de prueba no esta acostumbrado a usar un respirador en particula, deberá indicarse al sujeto de prueba que se coloque la máscara varias veces y ajuste las correas cada vez, para que se haga un experto en fijar la tirantez adecuada en las correas. 6. La determinación de la comodidad deberá incluir el revisar los siguientes puntos con el sujeto de prueba, tiempo suficiente para determinar la comodidad del respirador:
Poner la máscara en su posición sobre la nariz.
Espacio para protección de los ojos. Espacio para hablar. Colocación de la máscara sobre la cara y las mejillas. 7. Los siguientes criterios deberán usarse para ayudar a determinar la adecuacion el ajuste del respirador:
Barbilla debidamente acomodada. Tirantez de las correas. Ajuste sobre el tabique de la nariz. Distancia de la nariz a la barbilla. Observarse a si mismo en un espejo. 8. El sujeto de prueba debera llevar a cabo las verificaciones convencionales de ajuste de presión negativa y positiva (por ejemplo, ver ANSI Z88.21980). Antes de llevar a cabo la prueba de presión negativa o positiva deberá indicarse al sujeto que "asiente" la máscara moviendola rápidamente de lado a lado y hacia arriba y hacia abajo, mientras hace unas cuantas inhalaciones profundas. 9. El sujeto de prueba esta ya listo para la prueba de ajuste.
deje chocar el respirador contra los hombros. iv. Incline la cabeza hacia arriba y hacia abajo. Inhale cuando la cabeza esté completamente hacia arriba (mirando hacia el techo). Asegúrese de que los movimientos son completos y se hacen más o menos cada segundo. No deje chocar el respirador contra el pecho. v. Hablar. Hable en voz alta y pausadamente durante varios minutos. El siguiente párrafo se llama Pasaje del Arcoiris. El leerlo dara como resultado una gran variedad de movimientos faciales y de este modo será útil para satisfacer este requisito. Pueden usarse también pasajes alternos que sirvan al mismo propósito. vi. Trotar en el mismo sitio. vii. Respirar en forma normal.
Cuando la luz del sol da contra las gotas de lluvia en el aire, estas actúan como un prisma y forman un arcoiris. El arcoiris es la división de la luz blanca en muchos bellos colores. Estos toman la forma de un arco largo y amplio, con una trayectoria alta en el cielo y sus dos extremos aparentemente más allá del horizonte. Según la leyenda, en uno de los extremos hay una olla de oro. La gente la busca, pero nadie la encuentra jamás. Cuando alguien busca algo que está fuera de su alcance sus amigos dicen que esta buscando la olla de oro al final del arcoiris. 5. Cada sujeto de prueba deberá usar el respirador durante por 10 menos 10 minutos antes de comenzar la prueba de ajuste. 6. Al entrar en la cámara de prueba, al sujeto de prueba se le deberá dar un pedazo de papel toalla de 6 pulgadas por 5 pulgadas u otro material poroso y absorbente, de un solo pliegue, doblado por la mitad y mojado con tres cuartos de un oc de IAA puro. El sujeto de prueba deberá colgar la toalla mojada en el gancho que está en la parte superior de la cámara.
haya un aumento significativo en la concentración de IAA en la cámara de prueba. 14. Se deberán seleccionar por 10 menos dos caretas para el protocolo de la prueba de IAA. Deberá darse al sujeto de prueba la oportunidad de usar estas caretas durante una semana para que escoja la que sea más comoda. 15. A las personas que han pasado la prueba de ajuste con buen resultado, utilizando un respirador de media máscara, deberá asignarse el uso del respirador de la prueba en atmosferas con asbesto suspendido en el aire hasta por 10 veces el PEL. En atmósferas con más de 10 veces y menos de 100 veces el PEL (hasta 100 ppm), el sujeto debe pasar la prueba de IAA usando un respirador de careta completa y presión negativa. (La concentración del IAA dentro de la cámara de prueba debe aumentarse 10 veces para la prueba de ajuste cualitativo de la careta completa). 16. La prueba no deberá llevarse a cabo si hay algún crecimiento de pelo entre la piel y la superficie selladora de la careta. 17. Si hay crecimiento de pelo o ropa que interfieran con un ajuste satisfactorio, estos deberán alterarse o removerse para eliminar la interferencia y permitir un ajuste satisfactorio. Si todavia no se logra un ajuste satisfactorio, el sujeto de prueba debe usar un respirador de presión positiva tal como los respiradores automáticos para purificación de aire, los respiradores con suministro de aire, o los aparatos de respiración integrados. 18. Si un sujeto de prueba presenta dificultad para respirar durante las pruebas, el o ella deberá ser referido a un médico con preparación en enfermedades respiratorias o en medicina pulmonar para determinar si el sujeto de prueba puede usar un respirador mientras realiza sus tareas. 19. La prueba de ajuste cualitativo deberá repetirse por lo menos cada seis meses. 20. Además, dado que el sellado del respirador puede afectarse, la prueba de ajuste cualitativo deberá repetirse inmediatamente cuando el sujeto de prueba tenga:
(1) Un cambio de peso de 20 libras o mas, (2) Cicatrices faciales significativas en el área del sello de la careta, (3) Cambios dentales significativos; esto es, extracciones múltiples sin prótesis. - la adquisición de dentaduras postizas. (4) Cirugia reconstructiva o cosmética, o (5) Cualquier otra condición que pueda interferir con el sellado de la máscara. D. Conservación de Datos.
En cada oficina deberá conservarse durante tres años un resumen de los resultados de todas ls pruebas. El resumen deberá incluir:
Los respiradores deberán seleccionarse según se describe en la sección IB (Seleccion de respirador) más arriba, con excepción de que cada respirador deberá estar equipada con un filtro de particulas. B. Seleccion del umbral de sabor.
Cuando la luz del sol da contra las gotas de lluvia en el aire, éstas actuan como un prisma y forman un arcoiris. El arcoiris es la division de la luz blanca en muchos bellos
colores. Estos toman la forma de un arco largo y amplio, con una trayectoria alta en el cielo y sus dos extremos aparentemente más allá del horizonte. Según la leyenda, en uno de los extremos hay una olla de oro. La gente la busca, pero nadie la encuentra jamás. Cuando alguien busca algo que está fuera de su alcance sus amigos dicen que esta buscando la olla de oro al final del arcoiris. 11. Al comienzo de cada ejercicio, la concentración de aerosol se volverá a llevar con la mitad de la cantidad de compresiones que se indicaron inicialmente en la parte C9. 12. El sujeto de prueba debe indicar al que dirige la prueba si en algún momento durante la prueba de ajuste detecta el sabor a sacarina. 13. Si se detecta la sacarina se considera que el ajuste no es satisfactorio y se debe probar un respirador diferente. 14. En el protocolo de prueba del IAA deberán seleccionarse por lo menos dos caretas. Se deberá dar al sujeto de prueba la oportunidad de usar estas caretas durante una semana para que escoja la que sea más comoda. 15. El terminar el protocolo de prueba con buen resultado deberá permitir que el respirador de media máscara al que se le hizo la prueba, se use en atmósferas contaminadas con asbesto en hasta 10 veces el PEL. En otras palabras, este protocolo puede usarse para asignar factores de protección no mayores de diez. 16. La prueba no deberá llevarse a cabo si hay algún crecimiento de pelo entre la piel y la superficie selladora de la careta. 17. Si hay crecimiento de pelo o ropa que interfieran con un ajuste satisfactorio, estos deberán alternarse o removerse para eliminar la interferencia y permitir un ajuste satisfactorio. Si todavia no se logra un ajuste satisfactorio, el sujeto de prueba debe usar un respirador de presion positiva tal como los respiradores automaticos para purificacion de aire, los respiradores con suministro de aire, o los aparatos de respiración integrados.
En cada oficina deberá conservarse durante tres años un resumen de los resultados de todas las pruebas. El resumen deberá incluir:
Los respiradores deberán seleccionarse según se describe en la sección IB que expusimos (anteriormente) con excepción de que
cada respirador debera estar equipado con una combinación de cartuchos de alto rendimiento y cartuchos para ácido y gas. B. Prueba de ajuste
i. Respirar en forma normal. ii. Respirar profundo. Asegurarse de que las respiraciones sean profundas y regulares. iii. Gire la cabeza completamente de un lado al otro. Asegúrese de que el movimiento sea completo. Inhale en cada lado. No deje chocar el respirador contra los hombros. iv. Incline la cabeza hacia arriba y hacia abajo. Asegúrese de que los movimientos son completos y se hacen cada segundo. Inhale cuando la cabeza este completamente hacia arriba (mirando hacia el techo). No deje chocar el respirador contra el pecho. v. Hablar. Hable en voz alta y pausadamente durante varios minutos. El siguiente párrafo se llama Pasaje del Arcoiris. El leerlo dará como resultado una gran variedad de movimiento faciales y asi será útil para satisfacer este requisito. Pueden usarse también pasajes alternos que sirvan al mismo propósito.
Pasaje del Arcoiris Cuando la luz del sol da contra las gotas de lluvia en el aire, éstas actúan como un prisma y forman un arcoiris. El arcoiris es la división de la luz blanca en muchos bellos colores. Estos toman la forma de un arco largo y amplio, con una trayectoria alta en el cielo y sus dos extremos aparentemente más allá del horizonte. Según la leyenda en uno de los extremos hay una olla de oro. La gente la busca, pero nadie la encuentra jamás. Cuando alguien busca algo que está fuera de su alcance sus amigos dicen que está buscando la olla de oro al final del arcoiris. vi. Trotar en el mismo sitio. vii. Respirar en forma normal. 9. El sujeto de prueba debera indicar al que dirige la prueba si detecta el humo irritante. Si se detecta el humo, el que dirige la prueba deberá detener la misma. En este caso, el respirador sometido a prueba se descarta y se selecciona otro respirador. 10. A cada sujeto de prueba que pase la prueba de humo (esto es, sin detectar el humo) se le deberá hacer
una prueba de sensibilidad de humo del mismo tubo para determinar si el sujeto de prueba reacciona al humo. El no evocar una respuesta deberá invalidar la prueba de ajuste. 11. Los pasos 84, 89 y 910 de este protocolo de la prueba de ajuste deberan realizarse en un sitio con suficiente ventilación por extraccion de aire, para evitar la contaminación general del área de prueba con los agentes de prueba. 12. Se deberán seleccionar por 10 menos dos caretas para el protocolo de prueba del IAA. Se deberá dar al sujeto de prueba la oportunidad de usar estas dos caretas durante una semana para que elija la más comoda. 13. Los respiradores que hayan pasado la prueba del protocolo con buen resultado pueden usarse en atmosferas contaminadas con asbesto en hasta diez veces el PEL. 14. La prueba no deberá llevarse a cabo si hay algún crecimiento de pelo entre la piel y la superficie de selladura de la careta. 15. Si hay crecimiento de pelo o ropa que interfieran con un ajuste satisfactorio, estos deberán alterarse o removerse para eliminar la interferencia y permitir un ajuste satisfactorio. Si todavia no se logra un ajuste satisfactorio, el sujeto de prueba debe usar un respirador de presion positiva tal como los respiradores automáticos para purificación de aire, los respiradores con suministro de aire o los aparatos de respiracion integrados. 16. Si va sujeto de prueba presenta dificultad para respirar durante las pruebas, el o ella deberá ser referido a un médico con preparación en enfermedades respiratorias o en medicina pulmonar para que este determine si el sujeto de prueba puede usar un respirador mientras realiza sus tareas. 17. La prueba de ajuste cualitativo deberá repetirse por 10 menos cada seis meses. 18. Además, dado que el sellado del respirador puede afectarse, la prueba de ajuste cualitativo deberá repetirse inmediatamente cuando el sujeto de prueba tenga:
(1) Un cambio de 20 libras o más en su peso, (2) Cicatrices faciales significativas en el área del sello de la careta, (3) Cambios dentales significativos, esto es, extracciones múltiples sin prótesis, o la adquisición de dentaduras postizas, (4) Cirugia reconstructiva o cosmética, o (5) Cualquier otra condición que pueda interferir con el sellado de la careta. C. Archivo de Datos.
En cada oficina deberá conservarse durante tres años un resumen de los resultados de todas las pruebas. El resumen deberá incluir:
Procedimientos para la prueba de ajuste cuantitativo
de agente estimulador medida dentro de la careta del respirador cuando el elemento normal de purificacion de aire se ha reemplazado por un elemento de purificación esencialmente perfecto. b. "Agente estimulador" significa el contaminante de aire introducido en una cámara de prueba de modo que la concentración de este dentro y fuera del respirador pueda compararse. c. "Sujeto de prueba" significa la persona que se pone el respirador para la prueba de ajuste cuantitativo. d. "Posicion normal de pie" significa pararse derecho y erguido, con los brazos abajo a los lados y mirando directo hacia el frente. e. "Factor de ajuste" significa la proporción de la concentración del agente estimulador afuera, con respecto al interior de la cubierta de la boca de entrada de un respirador (careta o cubierta). 3. Aparatos. a. Instrumentacion. Para la prueba de ajuste cuantitativo deberá usarse aceite de maí, cloruro de sodio u otros sistemas apropiados de generación, dilucion y medicion de aerosol. b. Cámara de prueba. La cámara de prueba deberá ser lo suficientemente grande para permitir a todos los sujetos de prueba realizar libremente todos los ejercicios requeridos, sin distribuir la concentración del agente estimulador o el aparato de medicion. La cámara de prueba deberá estar equipada y construída de tal forma que el agente estimuldor esté aislado del ambiente en forma efectiva y aún así la concentración del mismo sea uniforme en toda la cámara. c. Cuando se esté haciendo la prueba a respiradores purificadores de aire, el elemento normal de filtro o cartucho deberá reemplazarse con un filtro de gran rendimiento para particulado, suplido por el mismo fabricante.
d. El instrumento de muestreo debera seleccionarse de forma que pueda hacerse un registro gráfico de la prueba en banda de papel, el cual muestre la subida y la bajada de la concentración del agente estimulador con cada inspiración y expiración en factores de ajuste de por lo menos 2,000 . e. La combinación de elementos sustitutos de purificación de aire (si alguno), agente estimulador y concentración de agente estimulador en la cámara de prueba deberá ser tal que el sujeto de prueba no esté expuesto en ningún momento durante el proceso de prueba al agente estimuldor en exceso del PEL. f. La abertura de muestreo en el respirador de muestra de la prueba deberá estar colocada y construida de tal manera que no se detecten escapes alrededor de la abertura, en todo momento se permita un flujo de aire libre y de modo que no haya interferencia con el ajuste o el funcionamiento del respirador. g. La cámara de prueba y el arreglo de la prueba deberán permitir a la persona que administra la prueba observar el sujeto de prueba dentro de la cámara durante la prueba. h. El equipo que genera la atmosfera estimuladora deberá mantener la concentración del agente estimulador constante dentro de un 10 porciento de variacion, mientras dura la prueba. i. El tiempo de retardo (intervalo entre un suceso y su registracion en la banda de papel) de la instrumentación no puede exceder de 2 segundos. j. Los tubos para la atmósfera de la cámara de prueba para la abertura de muestreo del respirador deberán tener el mismo diámetro y largo, y ser del mismo material. Deben conservarse lo más cortos posible. Deberá usarse la tubería con el diámetro más pequeño recomendada por el fabricante. k. El flujo de escape de la cámara de prueba deberá pasar a través de un filtro de gran
rendimiento antes de su salida hacia el cuarto.
(2) Prueba de vapores irritantes. Cuando se usan filtros de gran rendimiento. el sujeto de prueba no debe poder detectar el olor o vapores irritantes (tubos de humo para ventilacion de cloruro de estaño o tetracloruro de titanis) lanzado a chorros en el aire, cerca de las partes más vulnerables del sello de la careta. Deberá darse instrucciones al sujeto de prueba de que cierre sus ojos durante el periodo de la prueba. c. El sujeto de prueba puede entrar en la cámara de la prueba cuantitativa solo si este ha obtenido un ajuste satisfactorio según se expone en el párrafo 4.b de este Apéndice. d. Antes de que el sujeto entre en la cámara de prueba, dentro de esta deberá medirse una concentración razonable y estable del agente estimulador. e. Inmediatamente después de que el sujeto entra en la cámara de prueba, la concentración del agente estimulador dentro del respirador debe medirse para asegurar que la penetracion máxima no excede de 5 por ciento para una media-máscara y de un por ciento para una careta completa. f. Antes de comenzar verdaderamente la prueba, deberá obtenerse una concentración estable del agente estimulador. (1) Las correas de sujeción del respirador no deberán apretarse excesivamente para la prueba. Las correas deberán ser ajustadas por el usuario para dar un ajuste razonablemente comodo, típico de un uso normal. 5. Régimen de ejercicios. Antes de entrar en la cámara de prueba, se deberán dar las instrucciones completas al sujeto de prueba en cuanto a su parte en los procedimientos de prueba. Para cada prueba independiente el sujeto de prueba deberá realizar los siguientes ejercicios, en el orden en que se dan. a. Respiración normal (RN). En la posición normal de pie, sin hablar, el sujeto deberá respirar en forma normal durante por lo menos un minuto. b. Respiraciones profundas (RP). En la posición normal de pie, el sujeto deberá hacer inhalaciones profundas
durante por lo menos un minuto, haciendo pausas para ac hiperventilar. c. Girar la cabeza de un lado al otro (LL). Parado en su sitio, el sujeto deberá girar la cabeza lentamente hacia los lados entre las posiciones extremas a cada lado. La cabeza deberá sostenerse en cada posición extrema durante por lo menos 5 segundos. Realicen por 10 menos tres ciclos completos. d. Hover la cabeza hacia arriba y hacia abajo (AA). Parado en su sitio, el sujeto deberá mover la cabeza lentamente hacia arriba y hacia abajo entre la posición extrema directamente hacia arriba y la posición extrema directamente hacia abajo. La cabeza deberá sostenerse en cada posición extrema durante por lo menos 5 segundos. Realice por lo menos tres ciclos completos. e. Leer (R). El sujeto deberá leer lentamente y en voz alta para que la persona que dirige la prueba o el monitor pueda escucharlo claramente. El sujeto de prueba deberá leer el "pasaje del arcoíris" que se encuentra al final de esta sección. f. Gesticular (G). El sujeto de prueba deberá gesticular, sonreir, fruncir el ceño $y$, por lo general, contorsionar la cara usando los músculos faciales. Continúese durante por 10 menos 15 segundos. g. Doblarse y tocarse los dedos de los pies (D). El sujeto de prueba deberá doblarse por la cintura, tocarse los dedos de los pies, y volver a su posición derecha. Repítase por 10 menos durante 30 segundos. h. Trotar en el mismo sitio (T). El sujeto de prueba deberá trotar en el mismo sitio por lo menos durante 30 segundos. i. Respiración normal (RN). Igual que el ejercicio a.
Pasaje iel Arcoiris Cuando la luz da contra las gotas de lluvia en el aire, estas actúan como un prisma y forman un arcoíris. El arcoíris es la division de la luz blanca en muchos bellos colores. Estos toman la forma de un arco largo y amplio, con una trayectoria alta en el cielo y sus dos extremos aparentemente mas allá del horizonte. Según la leyenda, en uno de los extremos hay una olla de oro. La gente la busca, pero nadie la encuentra jamás. Cuando alguien busca algo que esta fuera de su alcance sus amigos dicen que esta buscando la olla de oro al final del arcoíris.
b. La prueba no debera llevarse a cabo si hay algir. crecimiento de pelo entre la piel y la superficie selladora de la saretz. c. Si un sujeto de prueba presenta dificultad para respirar durante las pruebas, el o ella debera ser referido a un médico con preparación en enfermedades respiratorias o en medicina pulmonar para determinar si el sujeto de prueba puede usar un respirador mientras realiza sus tareas. d. Debera darse al sujeto de prueba la oportunidad de usar el respirador asignado durante una semana. Si el respirador no provee un ajuste satisfactorio durante el uso propiamente dicho, el sujeto de prueba puede solicitar otra prueba de ajuste cuantitativo, que deberá realizarse de inmediato. e. Se debera dar al sujeto de prueba una tarjeta del factor de ajuste del respirador la cual contenga la siguiente información: (1) Nombre. (2) Fecha de la prueba de ajuste. (3) Los factores de protección obtenidos a traves de cada fabricante, el modelo y el número de aprobación del respirador puesto a prueba. (4) Nombre y firma de la persona que dirigió la prueba. f. Los filtros usados para las pruebas de ajuste cualitativo o cuantitativo deberán reemplazarse semanalmente siempre que se encuentre un aumento en la resistencia respiratoria, o cuando el agente de la prueba haya alterado la integridad de los medios del. filtro. Los cartuchos ("canisters") de vapor orgánico deberán reemplazarse diariamente o antes si hay alguna indicación de penetración del agente de la prueba. 10. Además, dado que el sellado del respirador puede afectarse, la prueba de ajuste cuantitativo deberá repetirse inmediatamente cuando el sujeto de prueba tenga: (1) Un cambio de peso de 20 libras o más, (2) Cicatrices faciales significrivas en el área del sello de la careta,
(3) Cambios dentales significlivos, esto es, extacciones múltiples sin prôtesis, o la adquisición de dentaduras postizas. (4) Cirugia reconstructiva o cosmética, o (5) Cualquier otra condicion que pueda interferir con el sellado de la máscara. 11. Archivo de Datos.
En cada oficina deber conservarse durante tres años un resumen de los resultados de todas las pruebas. El resumen deberá incluir: (1) Nombre del sujeto de prueba. (2) Fecha de la prueba (3) Nombre de la persona que dirige la prueba. (4) Los factores de ajuste obtenidos de cada respirador sometido a prueba (indicar fabricante, modelo, tamano y número de aprobación).
APENDICE D A LA SECCION 1910.1001 CUESTIONARIOS MEDICOS, MANDATORIO Este apéndice mandatorio contiene los cuestionarios médicos que deben administrarse a todos los empleados que están expuestos a asbesto, tremolita, antofilita, actinolita, o una combinación de estos minerales la cual sobrepase el nivel de acción; por lo tanto, estos empleados serán incluidos en el programa de vigilancia médica de sus patronos. La Parte I del apéndice contiene el Cuestionario Médico Inicial que debe obtenerse para todos los nuevos asalariados que estarán incluidos en los requisitos de vigilancia médica. La parte 2 incluye el Cuestionario Médico Periodico abreviado, que debe administrar a todos los empleados a los que se proveen exámenes médicos periódicos conforme a las disposiciones de vigilancia médica de la norma.
APENDICE E PARA LA SECCION 1910.1001 INTERPRETACION Y CLASIFICACION DE LOS ROETGENOGRAMAS DE PECHO OBLIGATORIO
(a) Los roentgenogramas de pecho deberán interpretarse y clasificarse conforme con un sistema de clasificación profesional aceptado y registrado en un formulario de interpretación roentgenográfica. *Forma CSD/NIOSH (M) 2.8 .
(b) Los roentgenogramas deherán ser interpretados clasificados solo para un lector-B, un radiologo certificado o por un médico experto en neumoconiosis.
(c) Siempre que interpreten los roentgenogramas de pecho que se hayan realizado conforme a ésta seccion, todos los intérpretes deberán tener disponible inmediatamente para referencia un juego completo de ILO-V/C clasificación Internacional de Radiografías para Neumoconiosis, 1980 .
APENDICE F PARA LA SECCION 1910.1001 PRACTICAS DE TRABAJO Y CONTROLES DE INGENIERIA PARA LAS OPERACIONES DE REPARACION DE FRENOS DE AUTOMOTOR - NO OBLIGATORIO
Este apéndice se propone como guía para los empleados de la industria de reparación de frenos y embragues de automotor que deseen reducir la exposición a asbesto de sus empleados durante las operaciones de reparación a niveles que estén debajo del nivel de acción de la nueva norma ( $0.1 / \mathrm{cc}$ ). OSHA cree que los patronos en este sector de la industria al utilizar los controles de ingeniería y prácticas de trabajo descritos en las Secciones A y B de este apéndice pueden reducir las exposiciones de sus empleados a asbesto. Los patronos que escogen utilizar estos controles y que logran exposiciones que estén debajo del nivel de acción pueden, de ese modo, evitar cualquier carga que pueda ser impuesta por cumplir requisitos tales como vigilancia médica, mantenimiento de expediente, adiestramiento, protección respiratoria y áreas reguladas que surgen cuando las exposiciones de los empleados exceden el nivel de acción o el PEL.
En la industria de separación de frenos y embragues de automotor la exposición a asbesto ocurre principalmente durante el reemplazamiento de las placas de embrague almohadillas de freno, zapatos y revestimientos. Las fibras de asbesto pueden quedar suspendidas en el aire cuando un mecánico de automóviles remueve los residuos que contienen asbesto que se han depositado con el uso de los frenos y embragues. Las exposiciones de los empleados a asbesto ocurren durante la limpieza del tambor del freno o de la caja del embrague.
Basándose en la evidencia del registro de reglamentación (Exs. 84-74-84-263,90-148), OSHA cree que los patronos comprometidos en las operaciones de reparación de frenos que llevan a cabo cualesquiera de las prácticas de trabajo y de los controles de ingenieria descritos en las Secciones A y B de este apéndice pueden reducir la exposición de sus empleados a niveles que estén debajo del nivel de acción ( 0.1 fibra/cc). En las siguientes secciones están descritos estos métodos de control y la evidencia del registro pertinente sobre éste y otros métodos.
A. Método por el sistema de Aspiración con HEPA/Cilindro Encerrado.
El sistema de aspiración con cilindro encerrado utilizado en una de las facilidades visitadas por representantes del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (NIOSH) durante una evaluación de riesgo a la salud por consecuencia de las condiciones de las facilidades de reparación de frenos (Ex. 84-263) consiste de tres piezas: (1) Un cilindro en forma de rueda diseñado para cubrir y resguardar la montura de la rueda; (2) Una manguera de aire comprimido y una boquilla que se adapta a un orificio del cilindro y (3) Un aspirador con filtro HEPA utilizado para evacuar polvo suspendido en el aire generado dentro del cilindro por el aire comprimido.
Para hacer funcionar el sistema, el montaje de frenos esta metido en un cilindro que tiene mirillas para proveer visibilidad y manguitas de algodón a través de los cuales el mecánico puede manejar las partes del montaje de frenos. El cilindro aisla efectivamente el polvo de asbesto en el bidon de la zona de respiración del mecánico. El cilindro que aisla el montaje de frenos esta disponible en la Nilfisk Company ¹ y viene en dos tamaños para ajustarse a los tambores del freno en el tamaño de 7 a 12 pulgadas propio para automóviles y camiones livianos y el tamaño de 12 a 19 pulgadas propio para los vehículos comerciales grandes. El cilindro está equipado con una remachadora integrada de aire comprimido y una conexión para un aspirador de polvo equipado con un filtro de alta eficiencia de aire particulado (HEPA). Esta clase de filtro es capaz de remover del aire todas las particulas mayores que 0.3 micrones. Cuando el filtro del aspirador de polvo está lleno, debe reemplazarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante; durante el proceso deben utilizarse respiradores HEPA de doble filtro. Se asume que el filtro del aspirador de polvo está contaminado con fibras de asbesto y debe manejarse con cuidado, humedecerse con una fina rociada de agua, colocarse inmediatamente en una bolsa plástica rotulada y desecharse adecuadamente. Cuando el cilindro está colocado alrededor del conjunto de frenos y el aspirador HEPA está conectado, el aire comprimido se soplara en el cilindro para aflojar el residuo de las partes del montaje de frenos. Luego el aspirador vacia el material suelto que está dentro del cilindro y recoge en un filtro HEPA el material que está suspendido en el aire.
⁰ ⁰: ¹ La mencion de nombres de marcas o productos comerciales no constituye que se endose o recomiende su uso.
Cuando no se este usando el cilindro, el sistema de aspiración HEPA puede desconectarse del cilindro de aislacion del conjunto de frenos. Entonces el aspirador HEPA puede utilizarse para trabajo de revestimiento del embrague, esmerilaje u otra rutina de limpieza. B. Método por el sistema de Solvente y Aire comprimido.
Para desprender los residuos que contienen asbesto y para recoger las particulas suspendidas en el aire en la neblina solvente puede utilizarse una manguera de aire comprimido con una botella de solvente ajustada a un extremo. El mecánico comenzara a rociar las partes contaminadas de asbeste con el solvente a una distancia suficiente para asegurar que las particulas de asbesto no se han desalojado por la velocidad del solvente rociado. Después que las particulas de asbesto estén completamente humedecida, el rocio puede acercarse a las partes y las partes pueden rociarse según sea necesario para remover la grasa y otro material. Las partes de automotor rociadas con la neblina se limpiarán con un paño que luego debe desecharse adecuadamente. Los paños mientras estén húmedos se colocarán en bolsas plásticas rotuladas o en otros recipientes. Bsto asegura que después de haberse limpiado las partes del freno y del embrague las fibras de asbesto no se quedarán suspendidas en el aire. (Si los paños de limpiar se han lavado en vez de desechados, deberán lavarse con métodos adecuados para limpiar materiales contaminados con asbesto).
OSHA opina que una variante de este proceso de neblina solvente y aire comprimido tiene ventajas sobre la técnica de neblina solvente y aire comprimido discutida anteriormente tanto en términos de costo como en protección del empleado. La variante incluye el uso de latas de rociador llenar de cualesquiera limpiador solvente disponible comercialmente en tiendas de articulos para carros. Las latas de rociador de solvente son baratas, estan disponibles fácilmente y son faciles de usar. Estas latas también pueden ahorrar tiempo ya que no hay que armar sistema alguno de expediente de solvente, esto es no hay que armar manguera de aire comprimido. OSHA opina que una lata de rociador esparcirá solvente a las partes que van a limpiarse con menos fuerza que el sistema de descarga de aire comprimido descrito anteriormente $y$ de éste modo puede generar menos fibras de asbesto suspendidas en el aire que las que se generan con el método de aire comprimido. Por lo tanto, la Agencia considera que los niveles de exposición a los que están expuestos los mecánicos que reparan automóviles y que utilizan el proceso de la lata rociadora con el solvente será aún más leve que las exposiciones informadas por NIOSH (Ex. 84-253) para el sistema de solvente y aire comprimido ( $0.08 \mathrm{p} / \mathrm{cc}$ ).
C. Informacion sobre la Efectividad de las Diversas Hledidas de Control.
La cantidad de asbesto suspendido en el aire que se generan en las operaciones de reparacion de frenos y embragues depende de las prácticas de trabajo y de los controles de ingenieria utilizados durante la actividad de remover o reparar. Los datos en el registro de la reglamentacion documentan que los niveles de exposición a asbesto en un promedio ponderado en tiempo de 8 horas (TWA8) están asociados con varios métodos de remoción o reparación de frenos o embragues.
La NIOSH sometio un informe al registro titulado "Health Hazard Evaluation for Autemotive Brake Repair" (Ex. 84-263). Ademas los Exhibits 84-74 y 90-148 proveen datos de exposición para comparar las concentraciones de asbesto suspendidas en el aire generadas por el uso de distintas prácticas de trabajo durante las operaciones de reparación de frenos. Estos informes presentan datos de exposición para las operaciones de reparación de frenos que incluyen una variedad de controles y prácticas de trabajo que incluyen:
El uso de aire comprimido para limpiar los tambores del freno;
El uso de un cepillo, sin agente humedo, para remover los residuos que contienen asbesto;
El uso de un cepillo mojado en agua o de un solvente para remover los residuos que contienen asbesto;
El uso de un sistema de aspirador de polvo cubierto para recoger los residuos que contienen asbesto; y
El uso de una mezcla de solvente aplicado con aire comprimido para remover el residuo.
El aire comprimido que se usa para limpiar los residuos que contienen asbesto de la superficie del tambor de freno; remueve efectivamente el residuo y a la rez produce una nube suspendida en el aire de fibras de asbesto. De acuerdo con NIOSH (Ex.84263), las exposiciones maximas a las que estaban expuestos los mecánicos que utilizan ésta técnica eran tan altas como 15 fibras/cc, y las exposiciones del promedio ponderado en tiempo de 8 horas (TWA) oscilan entre 0.03 a 0.19 f/cc.
El Doctor William J. Nicholson de la Escuela de Medicina de Mount Sinai (Ex.84-74) mencionó datos de Knight y Hickish (1970) que indicaron que la concentración de asbesto OSCILABA de 0.84 a $5.35 \mathrm{f} / \mathrm{cc}$ en un periodo de muestreo de 60 minutos cuando se
utilizaba el aire comprimido para limpiar los rasiduos j: contienen asbesto del tambor de frenos. En el mismo estudio se midio una concentración máxima de 87 f/cc por unos pocos segundos durante la limpieza de frenos realizada con aire comprimido. Roh1 y otros (1976) (Ex.90-148) midieron las concentraciones de área (de duración no especificada) dentro de 3-5 pies de operaciones que incluian la limpieza de frenos con aire comprimido y obtuvieron lecturas que oscilaban entre 6.6 a 29.8 f/cc. a causa de los altos niveles de exposición que surgen cuando se limpian con aire comprimido las partes del embrague y del freno, OSHA ha prohibido esta práctica en la norma revisada.
Cuando se utilizaba cepillar en seco para remover los residuos que contienen asbesto de los tambores de freno y de ruedas de montaje, las exposiciones maximas medidas por NIOSH oscilaban entre 0.61 hasta 0.81 f/cc, mientras los niveles del TWA de 8 horas estaban en el limite de exposición permisible (PEL) de la nueva norma de 0.2 f/cc (Ex. 84-263). Rohl y sus colegas (Ex. 90-148) recogieron muestras de área entre 1-3 pies desde donde se llevaba a cabo la operación de limpieza de freno con un cepillo seco y midieron concentraciones que oscilaban desde los 1.3 hasta $3.6 \mathrm{f} / \mathrm{cc}$, sin embargo, los tiempos de muestreo y las concentraciones TWA no se presentaron en el estudio de Rohl y sus compañeros.
Cuando se utilizó un cepillo humedecido con agua, gasolina o solvente de Stoddart para limpiar los residuos que contienen asbesto de las partes afectadas, los niveles de exposición (TWA de 8 horas) medidos por NIOSH también excedieron el nuevo PEL de 0.2 f/cc y las exposiciones máximas eran tan altas como $2.62 \mathrm{f} / \mathrm{cc}$ (Ex. 84-263).
El uso de un sistema de control de ingenieria que incluya un cilindro que cierre por completo el montaje de la zapata de freno y un aspirador equipado con un filtro de Alta Eficiencia de Aire Particulado (HEPA) producen que los empleados esten expuestos a 0.01 f/cc, y exposiciones máximas que oscilen desde indetectable hasta 0.07 f/cc en una concentración promedio en un tiempo de 8 horas (Ex. 84-263). Debido a que este sistema alcanza niveles de exposición debajo del nivel de accion de la norma, esta descrito en detalle más adelante. Los datos recopilados por el Centro Médico de Hount Sinai (Ex. 90-148) para Nilfisk de América, Inc., el fabricante del sistema que cubre el montaje de frenos, demostro que la exposición de mecánicos a fibras de asbesto suspendidas en el aire era indetectable en dos de las tres operaciones muestreados. Para el tercer operador muéstrealo por los investigadores del Hount Sinai la exposición fue de 0.5 f/cc, los autores atribuyeron al asbesto el que la ropa del operador se
contaminara en el curso de las anteriores operaciones de reparacion de frenos realizadas sin el sistema de aspirador con cilindro cubierto.
Algunos lugares donde reparan automoviles, antes de repararlos utilizan una manguera de aire comprimido para rociar un solvente que remueva los residuos que contengn asbesto de los tambores de freno. Los datos de NIOSH (Ex. 84-263) indicaron que los mecánicos que utilizan este metodo experimentan exposiciones (TWA 8 horas) de $0.8 \mathrm{f} / \mathrm{cc}$, con exposiciones maximas de 0.25 a $0.68 \mathrm{f} / \mathrm{cc}$. Esta técnica, y una variante de la misma la cual OSHA considera que es menos costosa y más efectiva para reducir las exposiciones de los empleados, están descritas con mas detalles en las anteriores Secciones A y B.
Para terminar, OSHA considera que es probable que los patronos de la industria de reparación de frenos y embragues esten dispuestos a beneficiarse del comienzo del nivel de acción que es parte integral de la norma revisada si emplean conscientemente uno de los tres métodos de control descritos anteriormente: el sistema de aspirador HEPA/ con cilindro cubierto, el método que utiliza solvente aplicado con aire comprimido o el sistema que utiliza el solvente aplicado con una lata rociadora.
I. Identificación de la Substancia. a. Substancia: "Asbesto" es el nombre de una clase de minerales de silicato de magnesio que se encuentran en forma fibrosa. Los minerales que se incluyen en este grupo son: crisotilo, crocidolita, amosita, asbesto de tremolita, asbesto de antofilita y asbesto de actinolita. b. El asbesto, la tremolita, la antofilita y la actinolita se utilizan en la fabricacion de ropa resistente al fuego, frenos de automóviles, forros de embrague y una variedad de materiales de construcción que incluyen baldosas para pisos, fieltros de techos, tejas, tuberías y planchas de asbesto cemento y un muro en seco a prueba de fuego. También hay asbesto en los materiales de aislacion de calderas y tuberias, y materiales rociadores localizados sobre vigas, en sotanos de pequeña altura que quedan entre el primer piso y el terreno natural y entre paredes.
asbesto, tremolita, antofilita y actinolita o cuando los controles de ingenieria no sean factibles para reducir la exposicion a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita. Los respiradores purificadores de aire equipados con un filtro de alta eficiencia de aire particulado (HEPA) pueden utilizarse donde las concentraciones de fibras de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita suspendidas en el aire no excedan las 2 f/cc; de otro modo deberán utilizarse respiradores de cara completa con suministro de aire y presión positiva. No se permiten utilizar respiradores desechables ni máscaras contra el polvo para trabajos de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita. Para una protección efectiva, los respiradores deben ajustarse perfectamente a su cara y cabeza. Se requiere que su patrono lleve a cabo pruebas de ajuste cuando se le asigne a usted por primera vez un respirador y de ahi en adelante cada seis (6) meses. Los respiradores no deberán aflojarse no quitarse en situaciones de trabajo donde se requiere su uso. b. Ropa Protectora: Se requiere que usted use ropa protectora en las áreas de trabajo donde las concentraciones de fibras de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita excedan el limite de exposición permisible (PEL) de 0.2 f/cc para evitar la contaminación de la piel. Donde se requiera usar ropa protectora, su patrono debe proveerle prendas de vestir limpias a menos que usted este trabajando en un proyecto grande de remoción o demolición de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita; su patrono también deberá proveerle un cuarto para cambiarse y armarios separados para guardar su ropa de calle y la ropa de trabajo contaminada. Si usted está trabajando en un proyecto grande de demolición o remoción de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita, y donde sea posible hacerlo, su patrono debera proveerle una habitación limpia, una ducha y un cuarto de descontaminación contiguo al área de trabajo. Cuando vaya a salir del área de trabajo, deberá quitarse la ropa contaminada antes de ir a la ducha. Si la ducha no está cerca del área de trabajo, debe limpiar su ropa con un sistema de aspiración antes de ir al cuarto de cambio y a la ducha. Para evitar que inhale fibras en los cuartos de cambio y duchas contaminadas, permanezca con el respirador puesto hasta que salga de la ducha y entre al cuarto de cambio limpio. IV. Procedimientos para Desechos y Limpieza. a. Los desperdicios que se generan en los procesos donde
hay asbesto, tremolita, entofilita y actinolit. incluyen:
V. Acceso a la Informacion. a. Cada año, se requiere que su patrono le comunique a usted la informacion que aparece en esta norma y en los apéndices de asbesto, tremolita, antofilita $y$ actinolita y sobre el uso correcto del equipo protector. b. Se requiere que su patrono determinare si usted ha estado expuesto a asbesto, tremolita, antofilita. Usted - su representante tiene el derecho de observar las medidas de los empleados y de registrar los resultados obtenidos. Se requiere que su patrono le informe sobre su exposición y, si usted asta expuesto sobre el limite permisible, a éste se le requiere que le informe a usted sobre las medidas que se están tomando para reducir su exposición al limite permisible. c. Se requiere que su patrono mantenga los expedientes de sus exposiciones y exámenes médicos. Estos expedientes de exposición deben guardarse por lo menos durante treinta (30) años. Los expedientes médicos deben mantenerse durante el periodo que permanezca usted en el empleo más treinta (30) años. d. Se requiere que su patrono le facilite sus expedientes médicos y de exposición a su médico o representante designado, si usted lo solicita por escrito.
APENDICE H PARA LA SECCION 1910.1001 PAUTAS DE VIGILANCIA HEDICA PARA ASBESTO, TREMOLITA, ANTOFILITA Y ACTINOLITA - NO OBLIGATORIO. I. Via de Entrada por Inhalación, Ingestion. II. Toxicologia
Existe en forma de varios estudios epidemiológicos bien dirigidos, evidencia clinica sobre los efectos adversos asociados con la exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita en trabajadores expuestos en su trabajo, contactos con los familiares de los trabajadores y personas que viven cerca de minas de asbesto, tremolita, antofilita y actinolita. Estos estudios han demostrado una asociación definitiva entre la exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita y una alta incidencia de cáncer del pulmón, mesotelioma pleural y del peritoneo, cáncer gastroentestinal y asbestosis. La ultima (asbestosis) es una enfermedad del pulmón fibrotica e incapacitante que es causada solo por la exposición a asbesto. La exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita también se ha asociado con una alta incidencia de cáncer del esófago, higado, laringe, faringe y cavidad bucal. Como con otras
enfermedades asociada con asbesto, tremolita, antofilita actinolita por lo general aparece alrededor te 30 años después to ocurrir la primera exposición. No existen efectos agudos conocidos asociados con exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita.
Estudios epidemiológicos indican que el riesgo de cáncer del pulmón entre los trabajadores expuestos que fuman cigarrillos es mayor que el riesgo de cáncer del pulmón que existe entre los fumadores no expuestos o los no fumadores expuestos. Estos estudios sugieren que el dejar de fumar reducirfa el riesgo de cáncer de pulmón en una persona que este expuesta a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita pero, no lo reduciría al mismo nivel de riesgo que exista para un trabajador expuesto que nunca haya fumado. III. Signos y sintomas de la Enfermedad Relacionada.
Los signos y los sintomas del cáncer del pulmón o del cáncer gastrointestinal ocasionado por la exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita no son únicos, excepto que una radiografia del pecho de un paciente expuesto con cáncer del pulmon puede mostrar placas pleurales, calcificacion pleural o fibrosis pleural. Los síntomas característicos del mesotelioma incluyen respiración corta, dolor en las paredes del pecho o dolor abdominal. El mesotelioma tiene un periodo de latencia mucho mas largo comparado con el cáncer del pulmón ( 40 años versus $15-20$ anos); por lo tanto es más probable que el mesotelioma se encuentre entre trabajadores que estuvieron expuestos a asbesto por primera vez a temprana edad. El mesotelioma siempre es mortal.
La asbestosis es una fibrosis pulmonar causada por la acumulación de fibras de asbesto en los pulmones. Los síntomas incluyen deficiencia al respirar tos, fatiga y una vaga sensación de enfermedad. Cuando la fibrosis empeora la dificultad al respirar ocurre aun mientras descansa. El diagnóstico de asbestosis está basado en un historial de exposición a asbesto, la presencia de cambios radiológicos característicos, crepitaciones al final de la inspiración (estertores "rales") y otros rasgos clínicos de la enfermedad que produce fibrosis en el pulmón. El espesamiento y las placas pleurales se observan a través de los rayos $x$ que se toman durante las etapas iniciales de la enfermedad. La asbestosis a menudo es una enfermedad progresiva, aún cuando no ha habido exposición continua; esta parece ser una caracteristica muy particular. En los casos severos, la muerte puede estar causada por un fallo respiratorio o cardiaco. IV. Vigilancia y Consideraciones Preventivas.
Según mencionamos anteriormente, la exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita está asociada con un alto
riesgo de cáncer del pulmón, mesctelioma, cáncer gastrointestinal y asbestosis entre los trabajadores que estan expuestos en sus trabajos. Actualmente no existen pruebas de protección para determinar al potencial de un empleado para desarrollar serias enfermedades crónicas tales como el cáncer causadas a consecuencia de la exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita. Sin embargo, algunas pruebas en particular rayos $x$ del pecho y pruebas de la función pulmonar pueden indicar que un empleado ha estado sobreexpuesto a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita; aumentando de ese modo su riesgo de desarrollar enfermedades crónicas relacionadas con la exposición. Es importante que el médico se familiarice con las condiciones operacionales en las que es probable que ocurra exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita. Esto es de particular importancia al evaluar historiales médicos y de trabajo, y al realizar exámenes físicos. Cuando un empleado activo ha sido identificado como que ha estado sobreexpuesto a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita, las medidas tomadas por el patrono para eliminar o mitigar futura exposición también deben reducir el riesgo de consecuencias serias a largo plazo.
Se requiere que el patrono instituya un programa de vigilancia médica para todos los empleados que están o estarán expuestos a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita a o sobre el nivel de acción ( 0.1 fibra por centimetro cúbico de aire) durante 30 días o más por año y para todos los empleados que están asignados a utilizar un respirador de presión negativa. Todos los exámenes y procedimientos deberán ser realizados o estar bajo la supervisión de un médico certificado, a una hora y en un lugar razonable y libre de costo para el empleado.
Aún cuando al médico se le dá un amplio margen para prescribir pruebas especificas que se incluirán en el programa de vigilancia médica, OSHA requiere que se incluyan los siguientes elementos en el examen de rutina:
(i) Historiales médicos y de trabajo con énfasis especial dirigido a los sintomas del sistema respiratorio, sistema cardiovascular y tracto digestivo. (ii) Terminar el cuestionario sobre enfermedad respiratoria que esta en el Apéndice D. (iii)Un examen físico que incluya un roentgenograma de pecho y una prueba de funcionamiento pulmonar que incluya la medida de la capacidad vital forzada del empleado (FVC) y el volumen expiratorio forzado a un segundo (FEV1). (iv) Cualquier laboratorio u otra prueba que el médico examinador considere necesaria por buena práctica médica.
Se requiere que el patrono haga posible las prueba prescritas por lo menos una vez al año para los empleados que estan cubiertos; más a menudo de lo especificado si lo recomienda el médico examinador y al finalizar el empleo.
Se requiere que el patrono le provea al médico la siguiente información: una copia de esta norma y de los apéndices; una descripción de los deberes del empleado según se relacionan con la exposición a asbesto; el nivel representativo de la exposición del empleado a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita, una descripción de cualquier equipo de protección personal y de respiración utilizado; información de exámenes médicos anteriores realizados al empleado afectado que de otra manera no estarían disponible para el médico. Tener esta información disponible para el médico, ayudará en la evaluación de la salud del empleado con relación a los deberes asignados y en la capacidad de éste para utilizar equipo de protección personal, si es requerido.
Se requiere que el patrono obtenga una opinión escrita del médico examinador que contenga los resultados del examen médico; la opinión del médico con respecto a si ha detectado alguna condición médica en el empleado que pueda colocarlo en un riesgo mayor a contraer una enfermedad relacionada con la exposición, cualesquiera limitaciones recomendadas al empleado o sobre el uso del equipo protector personal; y un informe que indique que el médico ha informado sobre los resultados del examen médico y de cualesquiera condiciones médicas relacionadas con la exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita que requiera mayor explicación o tratamiento. Esta opinión escrita no deberá revelar recomendaciones especificas ni diagnósticos que no estén relacionados con la exposición a asbesto, tremolita, antofilita y actinolita; debe proveérsele al empleado afectado una copia de esta opinión.
Registro Federal/Vol. 51, No. 132 jueves 10 de julio de 1986 Normas y Reglamentos
Departamento del Trabajo Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo 29 CFR Parte 1910
Exposición al Oxido de Etileno en el Trabajo.
Agencia: Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA), Trabajo.
ACCION: Norma final; enmiendas técnicas y correcciones.
Resumen:
Este documento corrige errores administrativos e incorpora lenguaje aclaratorio a la norma final de OSHA sobre exposición al Exido de etileno (EtO) en el trabajo que fue publicado el 22 de junio de 1984 (49 FR 25734). Esta acción es necesaria para eliminar confusión con respecto a la obligación reglamentaria impuesta por los apéndices a la norma final EtO. La información que aparece en los Apéndices A, B, C, y D no pretende crear por
si sola obligaciones adicionales que de otra manera no sería impuesta por esta norma. En el párrafo 1910.1047
(n) de la norma final de EtO se incluyठ una declaración que indica que estos apéndices no son obligatorios en si. Sin embargo, para asegurar que esté comprendido claramente que los apéndices de EtO no imponen obligación reglamentaria a tales efectos se ha añadido una declaración al principio de cada apéndice. Ha surgido también confusión con respecto a los apéndices por el uso inadvertido de las palabras obligatorias "tiene" y "deberá" que aparecen en el Apéndice A. La palabra "debe" está sustưda por las palabras "deberá" o "tiene" en los Apéndices cuando no se ha impuesto obligación específica por la norma. Se eliminó también una referencia incorrecta que aparece en el Apéndice A sobre la existencia de un lımite de exposición para EtO para períodos breves.
Este documento corrige también el lenguaje enmendatorio que aparece en el aviso del Federal Register del 11 de octubre de 1985 sobre Oxido de etileno que trata sobre el etiquetar los recipientes de EtO (50 FR 41491).
Los cambios de lenguaje que se hacen en ese documento pretenden enmendar el părrafo
(j) (i)(ii) que cubre etiquetar, en vez de
(j) (i)(i), que cubre rótulos.
Para mayor informacion comuniquese con: Mr. James Foster, OSHA - U.S. Department of Labor, Office of Public Affairs, Room N-3641,200 Constitution Ave., N.W. Washington, D.C. 20210
Telêfono (202) 523-8151
Firmado en Washington, D.C. hoy 1ro de julio John A Pendergrass, Secretario Auxiliar del Trabajo.
De acuerdo con esto, la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo está enmendando el 29 CFR 1910.1047 como sigue:
Sección: 1910.1047 óxido de etileno
Apéndice A - Hoja de Datos de Seguridad para la Substancia de Oxido de Etileno (No mandatorio)
Apéndice B - Pautas Técnicas para la Substancia de Oxido de Etileno (No mandatorio)
Apédice C - Pautas de Vigilancia Médica para Oxido de Etileno. (No mandatorio)
Apéndice D - Métodos Analíticos y de muestreo para Oxido de Etileno (No mandatorio)
.
F. En el Apéndice B, la palabra "deberá que aparece en la primera oración del párrafo V está revisada para leer. "debe". G. En el Apéndice B, la palabra "tiene" que aparece en el segundo párrafo del párrafo V está revisada para leer "debe". H. En el Apéndice B, la palabra "deberá que aparece en el párrafo VI.D. está revisada para leer "debe". 3. Las siguientes correcciones se hicieron en la página 41491 del FR Doc. 85-24844 de la edición del 11 de octubre de 1985 .
(j) (1)(ii)(A)". 2. En el párrafo que dice "Fechas", que aparece en la columna del medio de la página 41491 la sección "(j)(1)(i)(A)" está corregida para leer "(j)(1)(i.i)(A)." 3. El último párrafo que aparece en la tercera columna de la página 41493 "(i)(1)(i)(A) "está corregido para leer "(j)(1)(i.i)(A)".
Sección 1910.1047 (Corregido) 4. La enmienda al párrafo 2 para la sección 1910.1047 que aparece en la columna del medio de la página 41494, "(j)(1)(i)(A) está corregida para leer"
(j) (1)(ii)(A)"; y las designaciones que aparecen en el texto de la sección 1910.1047 están relacionadas de acuerdo con êsto. 5. La enmienda al párrafo 4 del párrafo
(m) (3)(i) de la sección 1910.1047 que aparece en la columna del medio de la página 41494, "(j)(1)(i)(A)" está corregida para leer"
(j) (1)(ii)(A)".
Registro Federal/Vol. 51, Núm. 128/ 3 de julio de 1986/Páginas 24324-24325
Departamento del Trabajo Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo 29 CFR Parte 1910
Exposición a polvo de Algodón en el Trabajo; correcciones y Aprobación de Requisitos para Recolección de Información.
Agencia: Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo, Departamento del Trabajo.
Acción: Norma final; correcciones y aprobación de requisitos para recolección de información.
Resumen: Este aviso hace correcciones a la norma final de Exposición a Polvo de Algodón en el Trabajo que aparece en el Federal Register del 13 de diciembre de 1985 ( 50 FR 51120 y 29 CFR 1910.1043). Anuncia también que la Oficina de Presupuesto y Gerencia aprobó los requisitos para recolección de información de esa norma el 14 de marzo de 1986 y le ha asignado el Núm. de Control 1218-0061.
Fecha de vigencia: 3 de julio de 1986. Para más información comunicarse con: Mr. James F. Foster, OSHA Office of Information and Consumer Affairs, Room N-3637 U.S. Departament of Labor, 200 Constitution Avenue; N.W.
Washington, D. C. 20210 Teléfono - 523-8148
Información Adicional: El 13 de diciembre de 1985 (50 FR 51120) OSHA publicó un documento titulado "Exposición a Polvo de Algodón en el Trabajo; Norma Final" al momento de la publicación los requisitos para la recolección de información de esta norma no habían sido aprobados por la Oficina de Presupuesto y Gerencia bajo la Ley de Reducción de Trámites Burocráticos del 1980, 44 U.S.C. 3501 y sigs.. El 14 de marzo de 1986 la Oficina de Presupuesto y Gerencia aprobó los requisitos de recolección de información y les asignó el Núm. de Control 1218-0061. De acuerdo con esto, los requisitos para recolección de información de la norma final de polvo de algodón publicada el 13 de diciembre de 1985 entró en vigor el 14 de marzo de 1986. Cabe destacar que todos los otros requisitos del 13 de diciembre de 1985 entraron en vigor el 11 de febrero de 1986. La norma del 13 de diciembre de 1985 era parte de las enmiendas de la norma final de polvo de algodón de 23 de junio del 1978 (43 FR 27350).
Ademas habia un numero de errores tipograficos en el preambulo del documento del 13 de diciembre de 1985 y en el texto reglamentario del 29 CFR 1910.1043. Este documento corrige todos los errores tipograficos que aparecen en el texto reglamentario y los que aparecen en el preambulo para hacer el significado más claro. Parte 1910 - (Corregido)
Por consiguiente, el 50 FR 51120-51179 (FR Doc. 85- 29293 y el 29 CFR 1910.1043 están corregidos como sigue:
Nota - Los requisitos para el mantenimiento de expedientes fueron aprobados por la OPG y entro en vigor el 14 de marzo de 1986, Nüm. de Control 1218-0061)."
(g) (1) de esta sección para leer". 14. En la página 51161, columna 2, línea 5 está corregida para leer "sección 1910.1043 entra en vigor el 11 de febrero"
(c) (1), línea 2, estä corregido para leer "límites (PEL).
(i) El patrono deberá asegurar que". 20. En la página 51175, columna 1 párrafo
(e) (1), línea 5, la palabra "exorere" estä corregido para leer "exposición".
(h) (2)(iii), línea 21, está corregido para leer" exposición. El FEV1, y FVC predicho". 22. En la página 51178, columna 1, párrafo
(m) (2)(ii)(e), línea 5, está corregido para leer "bajo 1000 ug/m media". 23. En la página 51178, columnas 1 y 2, párrafo
(m) (2)(ii)(e), líneas 8 y 9 están corregidas para leer "elutriador o un instrumento equivalente con ingeniería". 24. En la página 51178, columna 2, párrafo
(m) (3) líneas 7 y 8 , están corregidas para leer" publicado en el 29 CFR Sección 1910.1043 con fecha del 1ro. de julio de 1985 están en vigor".
25 En la página. 51178, columna 3, párrafo
(n) (4), línea 2, la palabra "clases" está corregida por "clasificada".
(n) (4)(v), línea 3 está corregido para leer "contaminación del algodón". 27. En la página 51179, columna 3, la nota explicativa sobre requisitos de recolección de información esta corregida para leer "(Los requisitos de recolección de información que aparecen en esta sección están aprobados por la Oficina de Presupuesto y Gerencia, bajo el Núm de Control 1218-0061, fecha de expiración 31 de diciembre de 1988 . F.R./Vol. 51, Núm. 128/3 de julio de 1986
Firmado en Washington, D.C. hoy 27 de junio de 1986. John A. Pendegrass, Secretario Auxiliar a cargo de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO
Yo, Ruy N. Delgado Zayas, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975 ( 29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de la siguiente norma:
4 OSH 1910.19 Disposiciones Especiales para Contaminantes de Aire. 4 OSH 1910.1001 Asbesto, Tremolita, Antofilita y Actinolita según publicado en 51 Federal Register 119 (22733-22756) del 20 de junio de 1986.
El Reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 22 de septiembre de 1986, bajo el número 3351.
En San Juan, Puerto Rico, a 17 AGO 1992