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Reglamentos/Agencias/Junta de Preferencia para Compras del Gobierno/Reglamento 3346

Reglamento 3346

Activo

Reglamento Num. 1: la Junta podra conceder un porcentaje extraordinario de preferencia en aquellos casos en que se solicite por primera.

Información del Reglamento

Agencia:

Junta de Preferencia para Compras del Gobierno

Número:

3346

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1986

Fecha:

9 de septiembre de 1986

Descripción

El documento modifica el Reglamento Número 1 de la Junta de Preferencia para Compras del Gobierno de Puerto Rico. Esta enmienda adiciona el Artículo 8.07 a la Sección 8, titulado "Concesión de Porciento Extraordinario en su ORIGEN". Dicho artículo faculta a la Junta a otorgar un porcentaje extraordinario de preferencia. Esta concesión aplica a aquellos casos en que se solicite por primera vez la inclusión de productos en las listas oficiales. Para ser elegible, se debe demostrar el cumplimiento con lo dispuesto en las Secciones 8 y 9 del reglamento. La modificación busca establecer un mecanismo para incentivar la inclusión inicial de productos en el sistema de compras gubernamentales. Esta enmienda entrará en vigor treinta días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Fue aprobada el 9 de septiembre de 1986, conforme a la Ley de Reglamentos de 1958.

Contenido del Reglamento

JUNTA DE PREFERENCIA PARA COMPRAS DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO

RCEGLAMENTO NUM. 1
DE LA JUNTA DE PREFERENCIA

Se adiciona el artículo 8.07 de la Sección 8 Sobre Solicitud para inclusión de productos en las listas, para que lea como sigue:

Sección 8: Artículo 8.01.... 8.02.... 8.03.... 8.04.... 8.05.... 8.06 . . 8.07 Concesión de Porciento Extraordinario en su ORIGEN

La Junta podrá conceder un porciento extraordinario de preferencia en aquellos casos en que se solicite por primera vez la inclusión de productos en la lista siempre que se demuestre que se cumple con lo dispuesto en las ...

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