Agencia:
Junta de Preferencia para Compras del Gobierno
Número:
3346
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
9 de septiembre de 1986
El documento modifica el Reglamento Número 1 de la Junta de Preferencia para Compras del Gobierno de Puerto Rico. Esta enmienda adiciona el Artículo 8.07 a la Sección 8, titulado "Concesión de Porciento Extraordinario en su ORIGEN". Dicho artículo faculta a la Junta a otorgar un porcentaje extraordinario de preferencia. Esta concesión aplica a aquellos casos en que se solicite por primera vez la inclusión de productos en las listas oficiales. Para ser elegible, se debe demostrar el cumplimiento con lo dispuesto en las Secciones 8 y 9 del reglamento. La modificación busca establecer un mecanismo para incentivar la inclusión inicial de productos en el sistema de compras gubernamentales. Esta enmienda entrará en vigor treinta días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Fue aprobada el 9 de septiembre de 1986, conforme a la Ley de Reglamentos de 1958.
JUNTA DE PREFERENCIA PARA COMPRAS DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO
Se adiciona el artículo 8.07 de la Sección 8 Sobre Solicitud para inclusión de productos en las listas, para que lea como sigue:
Sección 8: Artículo 8.01.... 8.02.... 8.03.... 8.04.... 8.05.... 8.06 . . 8.07 Concesión de Porciento Extraordinario en su ORIGEN
La Junta podrá conceder un porciento extraordinario de preferencia en aquellos casos en que se solicite por primera vez la inclusión de productos en la lista siempre que se demuestre que se cumple con lo dispuesto en las Secciones 8 y 9 de este reglamento.
Vigencia:
Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico
conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reg1amentos de 1958".
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de septiembre del 1986 .
Agencia:
Junta de Preferencia para Compras del Gobierno
Número:
3346
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
9 de septiembre de 1986
El documento modifica el Reglamento Número 1 de la Junta de Preferencia para Compras del Gobierno de Puerto Rico. Esta enmienda adiciona el Artículo 8.07 a la Sección 8, titulado "Concesión de Porciento Extraordinario en su ORIGEN". Dicho artículo faculta a la Junta a otorgar un porcentaje extraordinario de preferencia. Esta concesión aplica a aquellos casos en que se solicite por primera vez la inclusión de productos en las listas oficiales. Para ser elegible, se debe demostrar el cumplimiento con lo dispuesto en las Secciones 8 y 9 del reglamento. La modificación busca establecer un mecanismo para incentivar la inclusión inicial de productos en el sistema de compras gubernamentales. Esta enmienda entrará en vigor treinta días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Fue aprobada el 9 de septiembre de 1986, conforme a la Ley de Reglamentos de 1958.
JUNTA DE PREFERENCIA PARA COMPRAS DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO
Se adiciona el artículo 8.07 de la Sección 8 Sobre Solicitud para inclusión de productos en las listas, para que lea como sigue:
Sección 8: Artículo 8.01.... 8.02.... 8.03.... 8.04.... 8.05.... 8.06 . . 8.07 Concesión de Porciento Extraordinario en su ORIGEN
La Junta podrá conceder un porciento extraordinario de preferencia en aquellos casos en que se solicite por primera vez la inclusión de productos en la lista siempre que se demuestre que se cumple con lo dispuesto en las Secciones 8 y 9 de este reglamento.
Vigencia:
Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico
conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reg1amentos de 1958".
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de septiembre del 1986 .