Agencia:
Corp. de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola
Número:
3327
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
15 de julio de 1986
El Programa de Préstamos a Pequeños Comerciantes, administrado por la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico, busca cubrir las necesidades de financiamiento de pequeños negocios o empresas individuales. Se define como pequeño comerciante a quien opera un negocio con un volumen de venta anual que no excede los Doscientos Mil Dólares ($200,000.00). Los fondos pueden destinarse a la compra de maquinaria y equipo, capital operacional, consolidación de obligaciones comerciales y mejoras de facilidades comerciales. No obstante, el programa excluye solicitudes para pagos a propietarios, distribución de dividendos, pago de contribuciones, o para negocios como emisoras de radio/televisión, publicaciones, o aquellos cuya principal fuente de ingresos sea la venta de bebidas alcohólicas. Los préstamos oscilan entre MIL DOLARES ($1,000.00) y DIEZ MIL DOLARES ($10,000.00), con plazos máximos de hasta siete años, variando según el monto. Se exige colateral tangible o un deudor solidario con suficiente solvencia, y una póliza de vida a nombre del deudor y la Compañía por el monto total de la deuda.
PROGRAMA DE PRESTAMOS A PEQUEÑOS COMERCIANTES
Por: $\qquad$ Secretaria Auxiliar de Estado
La Compañía de Desarrollo Comercial es una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Comercio, creada en virtud de la Ley Número 29, aprobada el día 11 de junio de 1962, según enmendada. I. PROPOSITO:
El propósito del programa es ayudar a cubrir las necesidades de un sector comercial de conseguir financiamiento para el desarrollo de pequeños negocios o empresas individuales.
ARTICULO I: TITULO: Programa de Préstamos a pequeños comerciantes. ARTICULO II: BASE LEGAL: Este Reglamento es autorizado por la Ley Número 29 del 11 de junio de 1962, en su Artículo siete (7), según enmendada.
ARTICULO III: DEPINICIONES: Pequeño comerciante para efecto de este reglamento - Persona que opera un negocio de venta de bienes o servicios de su propiedad, incluyendo los de índole ambulante o artesanal, o de cualquier otra naturaleza, cuyo volumen de venta anual no excede de Doscientos Mil Dólares ( $200,000.00 ).
ARTICULO IV: ACTIVIDADES ELEGIBLES: Se considerarán solicitudes para los siguientes propósitos:
ARTICULO V: ACTIVIDADES "NO" ELEGIBLES: La Compañía no considerará solicitudes pare préstamos en las siguientes circunstancias:
a) El término máximo del préstamo será de siete (7) años. b) La cantidad mínima a prestarse bajo este programa será de MIL DOLARES ( $1,000.00 ) y la máxima de DIEZ MIL DOLARES $($ 10,000.00)$. c) Cuando la cantidad prestada sea hasta tres mil dólares $($ 3,000.00)$ tendrá hasta tres (3) años para pagar; cuando sea de tres mil ( $3,000.00 ) a cinco mil ( $5,000.00 ) tendrá hasta cuatro (4) años para pagar; cuando sea de cinco mil dólares ( $5,000.00 ) a siete mil dólares $($ 7,000.00)$, tendrá hasta cinco (5) años; de siete mil dólares $($ 7,000.00)$ hasta diez mil dólares ( $10,000.00 ) tendrá para pagar hasta siete (7) años.
d) El interés a cobrarse será el establecido por los reglamentos del Departamento de Hacienda que regulan este tipo de financiamiento. e) El solicitante deberá someter copia de la planilla de contribución sobre ingresos o en su defecto estado financiero auditado por el Departamento de Comercio.
ARTICULO VII: DESEMBOLSO:
a) En aquellos casos que se use parte del producido para la compra de equipo, el deudor someterá la factura u orden de compra y el cheque se emitirá a favor del vendedor del equipo. b) En aquellos casos, que parte del producido sea utili. zado en la consolidación de deudas comerciales, los cheques se emitirán a favor de los acreedores. c) En casos de compra de inventario, los cheques se emitirán a nombre del prestatario y el suplidor, o a nombre del prestatario solamente - con la justificación adecuada.
ARTICULO VIII: COLATERAL: La colateral a ofrecerse deberá ser de naturaleza tal que cuando se considere simultáneamente con la integridad, historial del negocio y habilidad del pago del solicitante, asegure razonablemente el riesgo a ser asumido por la Compañía. De existir colateral aceptable a la Compañía, se obtendrá la misma.
De no existir colateral tangible, se obtendrá en todo préstamo un mínimo de un deudor solidario que evidencie en su estado financiero suficiente solidez para actuar como tal.
Se hará una investigación de crédito tanto del solicitante así como también de los deudores solidarios.
Se exigirá una póliza de vida a nombre del deudor y de la Compañía hasta el monto total de la deuda.
Los pagos consistirán de plazos consecutivos mensuales de principal e intereses hasta la total extinción de la deuda.
ARTICULO X: APROBACION: Toda solicitud de préstamo deberá ser tramitada a través de las oficinas regionales del Departamento de Comercio. Los técnicos del Departamento organizarán la documentación requerida y la remitirán a la oficina del Director Auxiliar de Préstamos de la Compañía de Desarrollo Comercial. Este revisará y analizará que el préstamo cualifique y de cumplir con todos los requisitos, lo someterá al Comité de Crédito de la Compañía para su aprobación o denegación.
La División Legal de la Compañía preparará toda la documentación legal de cada préstamo y los gastos serán pagados por el solicitante.
Todo préstamo aprobado bajo este programa deberá estar autorizado por una resolución del Director Ejecutivo.
El Presidente de la Compañía y el Director Ejecutivo, podrán mediante resolución al efecto, aprobar préstamos hasta la cantidad máxima bajo este programa sin restricción de clase alguna.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1986.
RECOMENDADO POR : APROBADO POR:
Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico
Agencia:
Corp. de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola
Número:
3327
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
15 de julio de 1986
El Programa de Préstamos a Pequeños Comerciantes, administrado por la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico, busca cubrir las necesidades de financiamiento de pequeños negocios o empresas individuales. Se define como pequeño comerciante a quien opera un negocio con un volumen de venta anual que no excede los Doscientos Mil Dólares ($200,000.00). Los fondos pueden destinarse a la compra de maquinaria y equipo, capital operacional, consolidación de obligaciones comerciales y mejoras de facilidades comerciales. No obstante, el programa excluye solicitudes para pagos a propietarios, distribución de dividendos, pago de contribuciones, o para negocios como emisoras de radio/televisión, publicaciones, o aquellos cuya principal fuente de ingresos sea la venta de bebidas alcohólicas. Los préstamos oscilan entre MIL DOLARES ($1,000.00) y DIEZ MIL DOLARES ($10,000.00), con plazos máximos de hasta siete años, variando según el monto. Se exige colateral tangible o un deudor solidario con suficiente solvencia, y una póliza de vida a nombre del deudor y la Compañía por el monto total de la deuda.
PROGRAMA DE PRESTAMOS A PEQUEÑOS COMERCIANTES
Por: $\qquad$ Secretaria Auxiliar de Estado
La Compañía de Desarrollo Comercial es una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Comercio, creada en virtud de la Ley Número 29, aprobada el día 11 de junio de 1962, según enmendada. I. PROPOSITO:
El propósito del programa es ayudar a cubrir las necesidades de un sector comercial de conseguir financiamiento para el desarrollo de pequeños negocios o empresas individuales.
ARTICULO I: TITULO: Programa de Préstamos a pequeños comerciantes. ARTICULO II: BASE LEGAL: Este Reglamento es autorizado por la Ley Número 29 del 11 de junio de 1962, en su Artículo siete (7), según enmendada.
ARTICULO III: DEPINICIONES: Pequeño comerciante para efecto de este reglamento - Persona que opera un negocio de venta de bienes o servicios de su propiedad, incluyendo los de índole ambulante o artesanal, o de cualquier otra naturaleza, cuyo volumen de venta anual no excede de Doscientos Mil Dólares ( $200,000.00 ).
ARTICULO IV: ACTIVIDADES ELEGIBLES: Se considerarán solicitudes para los siguientes propósitos:
ARTICULO V: ACTIVIDADES "NO" ELEGIBLES: La Compañía no considerará solicitudes pare préstamos en las siguientes circunstancias:
a) El término máximo del préstamo será de siete (7) años. b) La cantidad mínima a prestarse bajo este programa será de MIL DOLARES ( $1,000.00 ) y la máxima de DIEZ MIL DOLARES $($ 10,000.00)$. c) Cuando la cantidad prestada sea hasta tres mil dólares $($ 3,000.00)$ tendrá hasta tres (3) años para pagar; cuando sea de tres mil ( $3,000.00 ) a cinco mil ( $5,000.00 ) tendrá hasta cuatro (4) años para pagar; cuando sea de cinco mil dólares ( $5,000.00 ) a siete mil dólares $($ 7,000.00)$, tendrá hasta cinco (5) años; de siete mil dólares $($ 7,000.00)$ hasta diez mil dólares ( $10,000.00 ) tendrá para pagar hasta siete (7) años.
d) El interés a cobrarse será el establecido por los reglamentos del Departamento de Hacienda que regulan este tipo de financiamiento. e) El solicitante deberá someter copia de la planilla de contribución sobre ingresos o en su defecto estado financiero auditado por el Departamento de Comercio.
ARTICULO VII: DESEMBOLSO:
a) En aquellos casos que se use parte del producido para la compra de equipo, el deudor someterá la factura u orden de compra y el cheque se emitirá a favor del vendedor del equipo. b) En aquellos casos, que parte del producido sea utili. zado en la consolidación de deudas comerciales, los cheques se emitirán a favor de los acreedores. c) En casos de compra de inventario, los cheques se emitirán a nombre del prestatario y el suplidor, o a nombre del prestatario solamente - con la justificación adecuada.
ARTICULO VIII: COLATERAL: La colateral a ofrecerse deberá ser de naturaleza tal que cuando se considere simultáneamente con la integridad, historial del negocio y habilidad del pago del solicitante, asegure razonablemente el riesgo a ser asumido por la Compañía. De existir colateral aceptable a la Compañía, se obtendrá la misma.
De no existir colateral tangible, se obtendrá en todo préstamo un mínimo de un deudor solidario que evidencie en su estado financiero suficiente solidez para actuar como tal.
Se hará una investigación de crédito tanto del solicitante así como también de los deudores solidarios.
Se exigirá una póliza de vida a nombre del deudor y de la Compañía hasta el monto total de la deuda.
Los pagos consistirán de plazos consecutivos mensuales de principal e intereses hasta la total extinción de la deuda.
ARTICULO X: APROBACION: Toda solicitud de préstamo deberá ser tramitada a través de las oficinas regionales del Departamento de Comercio. Los técnicos del Departamento organizarán la documentación requerida y la remitirán a la oficina del Director Auxiliar de Préstamos de la Compañía de Desarrollo Comercial. Este revisará y analizará que el préstamo cualifique y de cumplir con todos los requisitos, lo someterá al Comité de Crédito de la Compañía para su aprobación o denegación.
La División Legal de la Compañía preparará toda la documentación legal de cada préstamo y los gastos serán pagados por el solicitante.
Todo préstamo aprobado bajo este programa deberá estar autorizado por una resolución del Director Ejecutivo.
El Presidente de la Compañía y el Director Ejecutivo, podrán mediante resolución al efecto, aprobar préstamos hasta la cantidad máxima bajo este programa sin restricción de clase alguna.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1986.
RECOMENDADO POR : APROBADO POR:
Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico