Agencia:
Departamento de la Familia
Número:
3322
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
23 de junio de 1986
La Oficina del Secretario de Servicios Sociales emite una enmienda al Reglamento Número 2307, aprobado originalmente en noviembre de 1977, que rige la implantación del Programa Sustento de Menores. Esta modificación se centra en el Artículo 5 (Cuota de Solicitud) del Capítulo XII (Casos Privados) del reglamento. A partir de esta enmienda, los solicitantes que deseen acceder a los servicios del Programa Sustento de Menores deberán abonar una cuota de solicitud de veinticinco dólares ($25.00) al momento de radicar su petición. La medida fue aprobada en San Juan, Puerto Rico, el 19 de junio de 1986. La enmienda entrará en vigor treinta días después de su radicación oficial en el Departamento de Estado.
OPICINA DEL SECRETARIO
REGLAMENTO NUMERO
SE ENMIENDA el Reglamento Número 2307 del Secretario de Servicios Sociales para la Implantación del Programa Sustento de Menores del Departamento de Servicios Sociales, aprobado en noviembre de 1977, para que el artículo 5 (Cuota de Solicitud) del Capítulo XII (Casos Privados) lea conforme se indica a continuación:
CAPITULO XII - Casos Privados ARTICULO 5 - Cuota de Solicitud
Al radicar una solicitud para recibir los servicios del Programa, el solicitante pagará una cuota de solicitud de veinte y cinco dólares ( $25.00 ).
VIGENCIA: Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 1986.
Carmen Soria Zayas Secretaria Departamento Servicios Sociales
Agencia:
Departamento de la Familia
Número:
3322
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
23 de junio de 1986
La Oficina del Secretario de Servicios Sociales emite una enmienda al Reglamento Número 2307, aprobado originalmente en noviembre de 1977, que rige la implantación del Programa Sustento de Menores. Esta modificación se centra en el Artículo 5 (Cuota de Solicitud) del Capítulo XII (Casos Privados) del reglamento. A partir de esta enmienda, los solicitantes que deseen acceder a los servicios del Programa Sustento de Menores deberán abonar una cuota de solicitud de veinticinco dólares ($25.00) al momento de radicar su petición. La medida fue aprobada en San Juan, Puerto Rico, el 19 de junio de 1986. La enmienda entrará en vigor treinta días después de su radicación oficial en el Departamento de Estado.
OPICINA DEL SECRETARIO
REGLAMENTO NUMERO
SE ENMIENDA el Reglamento Número 2307 del Secretario de Servicios Sociales para la Implantación del Programa Sustento de Menores del Departamento de Servicios Sociales, aprobado en noviembre de 1977, para que el artículo 5 (Cuota de Solicitud) del Capítulo XII (Casos Privados) lea conforme se indica a continuación:
CAPITULO XII - Casos Privados ARTICULO 5 - Cuota de Solicitud
Al radicar una solicitud para recibir los servicios del Programa, el solicitante pagará una cuota de solicitud de veinte y cinco dólares ( $25.00 ).
VIGENCIA: Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 1986.
Carmen Soria Zayas Secretaria Departamento Servicios Sociales