Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
3320
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
13 de junio de 1986
Este Reglamento del Departamento de Agricultura establece las normas para que el Secretario de Agricultura conceda dispensas a los empleados del Departamento y sus corporaciones adscritas. Su propósito principal es permitir que estos empleados participen en programas de incentivos, subsidios, préstamos y otros servicios agrícolas, siempre y cuando no exista un conflicto de intereses. La normativa busca asegurar el cumplimiento de los requisitos y prevenir situaciones donde un empleado tenga poder decisional directo sobre la aprobación de los beneficios que solicita, según lo exige la Ley Núm. 28 de 1948.
Se requiere una dispensa del Secretario para aquellos programas que impliquen la erogación de recursos en efectivo o en especie al solicitante. Sin embargo, no será necesaria para programas de prestación de servicios como seguros agrícolas, venta de materiales, crédito, mercadeo de productos, o el programa de suplemento salarial, ni para aquellos donde el empleado pague por el servicio. El procedimiento para obtener la dispensa implica una solicitud formal, la certificación de elegibilidad por el Director Regional, una evaluación para determinar la ausencia de conflicto de intereses y una recomendación al Secretario, quien toma la decisión final. El incumplimiento o la provisión de información falsa conlleva penalidades que van desde amonestaciones hasta la destitución, con derecho a apelación. Este reglamento se promulga bajo la autoridad de la Ley 28 de 1948 y una dispensa del Gobernador de Puerto Rico.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico 13 de Junio de 1996 10:45A: A, Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado
Artículo I.- Introducción y Propósitos El Departamento de Agricultura a través de sus agencias adscritas, como la Administración de Servicios Agrícolas, la Administración de Fomento Agrícola, la Corporación de Crédito Agrícola y otras, pone en vigor diversos programas de incentivos, subsidios, préstamos y otros servicios que benefician a los agricultores de Puerto Rico. Entre las personas que podrían beneficiarse como agricultores de estos programas se encuentran algunos empleados de las referidas agencias.
No obstante, se hace necesario establecer mecanismos adecuados para asegurar el estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos por los programas antes mencionados y evitar así conflicto de intereses por parte de los empleados solicitantes, según lo requiere la Ley Núm. 28 de 8 de junio de 1948.
Las siguientes definiciones tendrán los significados que a continuación se indican, dondequiera que se usen o a ellos se haga referencia en este Reglamento, excepto donde el texto indique otra cosa: A. "Secretario"- significa el Secretario de Agricultura de Puerto Rico. B. "Departamento"- significa el Departamento de Agricultura. C. "Agencia"- significa el Departamento de Agricultura y/o cualquiera de sus corporaciones adscritas. D. "Conflicto de Intereses"- (para los efectos de este Reglamento) se entenderá que existe conflicto de intereses cuando el empleado que solicita un incentivo, subsidio, préstamo, servicio o ayuda económica bajo el correspodiente programa tiene poder decisional en forma directa en la consideración y aprobación del incentivo, subsidio, préstamo o ayuda económica.
E. "Poder Decisional"- Es aquella facultad que tiene un funcionario para decidir cuales empleados cualifican para un determinado incentivo y tiene además poder de hacer la recomendación para que se conceda el mismo.
A. Todo empleado del Departamento que se proponga participar en cualquier programa de incentivos, subsidios, préstamos u otras ayudas económicas provistas bajo cualquier programa que conlleve la erogación de recursos en efectivo o en especial al solicitante, deberá obtener una dispensa del Secretario de Agricultura para poder beneficiarse de tales programas. B. No se requerirá dispensa alguna en cualquier caso en que el empleado se proponga participar en cualquier programa que conlleve la prestación de servicios tales como los de seguros agrícolas, venta de materiales agrícolas (abonos, alimentos comerciales, plaguicidas, productos biológicos, veterinarios y otros), crédito y mercadeo de productos agrícolas. Tampoco se requerirá dispensa para participar en el Programa de Suplemento o Subsidio Salarial y en programas en los cuales el empleado pague por dichos servicios o los cuales sean requeridos bajo la autoridad de legislación y reglamentación vigente. C. En ningún caso el empleado participante podrá tener conflicto de intereses con la agencia o instrumentalidad encargada de poner en vigor el programa en el cual dicho empleado se propone participar.
A. Toda solicitud de dispensa se hará en un formulario oficial que será provisto en la Oficina Regional Agrícola donde esté localizada la finca del solicitante. B. El empleado solicitante deberá ser elegible para recibir los beneficios del programa en el cual solicita la participación y haber radicado la correspondiente solicitud de participación en tal programa. El Director Regional deberá certificar la elegibilidad del empleado participante. C. Una vez recibida la solicitud de dispensa debidamente cumplimentada el Director Regional evaluará dicha solicitud, determinará si el solicitante tiene o nó conflicto de intereses con la agencia que pone en vigor el programa en el cual se solicita la participación y hará la recomendación pertinente al Secretario de Agricultura, quien hará la decisión correspondiente.
Todo empleado del Departamento, o de cualquiera de sus agencias o instrumentalidades adscritas, que ofreciere, diere o enviare información falsa - engañosa, voluntaria o maliciosamente, en cualquier documento, solicitud de dispensa, y/o declaración relacionada con cualquier programa bajo el cual se solicita el incentivo, subsidio, préstamo, servicio o ayuda económica y que defraudare o intentare defraudar al Departamento de Agricultura, o a cualquiera de sus agencias adscritas, será sancionada a tenor con la gravedad de la infracción, mediante amonestación, suspensión de empleo y sueldo o destitución de su empleo, según provee la Ley de Personal y su Reglamento.
El empleado afectado tendrá derecho a apelar de tal decisión del Secretario, según lo provee la mencionada Ley de Personal, no obstante, podrá solicitar del Secretario de Agricultura le conceda una vista administrativa en sus méritos dentro de los quince (15) días siguientes al Secretario haber emitido su decisión.
Este Reglamento se promulga de acuerdo a las facultades concedidas al Secretario de Agricultura, mediante Dispensa otorgada por el Honorable Gobernador de Puerto Rico, el día 13 de marzo de 1986, según lo requiere la Ley 28 del 8 de junio de 1948. Este Reglamento empezará a regir 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado, el original y dos copias de su versión en inglés y español, según lo dispone la Ley 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 1986.
Juan Bauzá Salas Secretario de Agricultura
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
3320
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
13 de junio de 1986
Este Reglamento del Departamento de Agricultura establece las normas para que el Secretario de Agricultura conceda dispensas a los empleados del Departamento y sus corporaciones adscritas. Su propósito principal es permitir que estos empleados participen en programas de incentivos, subsidios, préstamos y otros servicios agrícolas, siempre y cuando no exista un conflicto de intereses. La normativa busca asegurar el cumplimiento de los requisitos y prevenir situaciones donde un empleado tenga poder decisional directo sobre la aprobación de los beneficios que solicita, según lo exige la Ley Núm. 28 de 1948.
Se requiere una dispensa del Secretario para aquellos programas que impliquen la erogación de recursos en efectivo o en especie al solicitante. Sin embargo, no será necesaria para programas de prestación de servicios como seguros agrícolas, venta de materiales, crédito, mercadeo de productos, o el programa de suplemento salarial, ni para aquellos donde el empleado pague por el servicio. El procedimiento para obtener la dispensa implica una solicitud formal, la certificación de elegibilidad por el Director Regional, una evaluación para determinar la ausencia de conflicto de intereses y una recomendación al Secretario, quien toma la decisión final. El incumplimiento o la provisión de información falsa conlleva penalidades que van desde amonestaciones hasta la destitución, con derecho a apelación. Este reglamento se promulga bajo la autoridad de la Ley 28 de 1948 y una dispensa del Gobernador de Puerto Rico.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico 13 de Junio de 1996 10:45A: A, Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado
Artículo I.- Introducción y Propósitos El Departamento de Agricultura a través de sus agencias adscritas, como la Administración de Servicios Agrícolas, la Administración de Fomento Agrícola, la Corporación de Crédito Agrícola y otras, pone en vigor diversos programas de incentivos, subsidios, préstamos y otros servicios que benefician a los agricultores de Puerto Rico. Entre las personas que podrían beneficiarse como agricultores de estos programas se encuentran algunos empleados de las referidas agencias.
No obstante, se hace necesario establecer mecanismos adecuados para asegurar el estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos por los programas antes mencionados y evitar así conflicto de intereses por parte de los empleados solicitantes, según lo requiere la Ley Núm. 28 de 8 de junio de 1948.
Las siguientes definiciones tendrán los significados que a continuación se indican, dondequiera que se usen o a ellos se haga referencia en este Reglamento, excepto donde el texto indique otra cosa: A. "Secretario"- significa el Secretario de Agricultura de Puerto Rico. B. "Departamento"- significa el Departamento de Agricultura. C. "Agencia"- significa el Departamento de Agricultura y/o cualquiera de sus corporaciones adscritas. D. "Conflicto de Intereses"- (para los efectos de este Reglamento) se entenderá que existe conflicto de intereses cuando el empleado que solicita un incentivo, subsidio, préstamo, servicio o ayuda económica bajo el correspodiente programa tiene poder decisional en forma directa en la consideración y aprobación del incentivo, subsidio, préstamo o ayuda económica.
E. "Poder Decisional"- Es aquella facultad que tiene un funcionario para decidir cuales empleados cualifican para un determinado incentivo y tiene además poder de hacer la recomendación para que se conceda el mismo.
A. Todo empleado del Departamento que se proponga participar en cualquier programa de incentivos, subsidios, préstamos u otras ayudas económicas provistas bajo cualquier programa que conlleve la erogación de recursos en efectivo o en especial al solicitante, deberá obtener una dispensa del Secretario de Agricultura para poder beneficiarse de tales programas. B. No se requerirá dispensa alguna en cualquier caso en que el empleado se proponga participar en cualquier programa que conlleve la prestación de servicios tales como los de seguros agrícolas, venta de materiales agrícolas (abonos, alimentos comerciales, plaguicidas, productos biológicos, veterinarios y otros), crédito y mercadeo de productos agrícolas. Tampoco se requerirá dispensa para participar en el Programa de Suplemento o Subsidio Salarial y en programas en los cuales el empleado pague por dichos servicios o los cuales sean requeridos bajo la autoridad de legislación y reglamentación vigente. C. En ningún caso el empleado participante podrá tener conflicto de intereses con la agencia o instrumentalidad encargada de poner en vigor el programa en el cual dicho empleado se propone participar.
A. Toda solicitud de dispensa se hará en un formulario oficial que será provisto en la Oficina Regional Agrícola donde esté localizada la finca del solicitante. B. El empleado solicitante deberá ser elegible para recibir los beneficios del programa en el cual solicita la participación y haber radicado la correspondiente solicitud de participación en tal programa. El Director Regional deberá certificar la elegibilidad del empleado participante. C. Una vez recibida la solicitud de dispensa debidamente cumplimentada el Director Regional evaluará dicha solicitud, determinará si el solicitante tiene o nó conflicto de intereses con la agencia que pone en vigor el programa en el cual se solicita la participación y hará la recomendación pertinente al Secretario de Agricultura, quien hará la decisión correspondiente.
Todo empleado del Departamento, o de cualquiera de sus agencias o instrumentalidades adscritas, que ofreciere, diere o enviare información falsa - engañosa, voluntaria o maliciosamente, en cualquier documento, solicitud de dispensa, y/o declaración relacionada con cualquier programa bajo el cual se solicita el incentivo, subsidio, préstamo, servicio o ayuda económica y que defraudare o intentare defraudar al Departamento de Agricultura, o a cualquiera de sus agencias adscritas, será sancionada a tenor con la gravedad de la infracción, mediante amonestación, suspensión de empleo y sueldo o destitución de su empleo, según provee la Ley de Personal y su Reglamento.
El empleado afectado tendrá derecho a apelar de tal decisión del Secretario, según lo provee la mencionada Ley de Personal, no obstante, podrá solicitar del Secretario de Agricultura le conceda una vista administrativa en sus méritos dentro de los quince (15) días siguientes al Secretario haber emitido su decisión.
Este Reglamento se promulga de acuerdo a las facultades concedidas al Secretario de Agricultura, mediante Dispensa otorgada por el Honorable Gobernador de Puerto Rico, el día 13 de marzo de 1986, según lo requiere la Ley 28 del 8 de junio de 1948. Este Reglamento empezará a regir 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado, el original y dos copias de su versión en inglés y español, según lo dispone la Ley 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 1986.
Juan Bauzá Salas Secretario de Agricultura