Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
3310
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
8 de mayo de 1986
Se aprueba la Regla LVI del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico con carácter de emergencia. Esta medida busca resolver la escasez de seguros de responsabilidad profesional de médicos, especialmente para ginecólogos y obstetras, quienes enfrentan la falta de pólizas basadas en ocurrencia. El propósito principal es distribuir equitativamente este seguro, requerido por ley, entre los aseguradores autorizados cuando no se pueda obtener en el mercado a los límites y tipos prevalecientes. Para lograrlo, se establece el "Sindicato de Aseguradores de Responsabilidad Profesional de Médicos". Este Sindicato no es una entidad legal separada, sino un grupo de todos los aseguradores autorizados, cuya participación es obligatoria para operar en Puerto Rico. Los aseguradores comparten las primas, pérdidas y gastos del Sindicato de forma porcentual, basada en sus primas netas directas. Una Junta de Representantes administra el Sindicato, y un asegurador de servicio, elegido por la Junta, gestiona las solicitudes, emite pólizas y maneja las reclamaciones.
Enmiendas al Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico
Sección 1. En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobación de la Regla LVI del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. Esta Regla ha sido aprobada con carácter de emergencia para aminorar el problema tan serio que han planteado los médicos privados, específicamente aquellos que practican las especialidades de ginecologia y obstetricia, quienes han cesado d...
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