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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 3307

Reglamento 3307

Activo

Enmienda el Reglamento de Mercado Núm. 8, para regir la calidad y el mercadeo de carne de aves: rotulación de aves importadas. Enmienda regl. 712

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

3307

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1986

Fecha:

29 de abril de 1986

Descripción

Estas enmiendas actualizan el Reglamento de Mercado Núm. 8 de Puerto Rico, que rige la calidad y el mercadeo de carne de aves, aprobado en 1961. El Artículo VIII, sobre el mercadeo de carne de aves, establece que las aves y presas importadas para venta directa al consumidor deben venir empacadas, sin subdividirse, y con un contenido máximo específico. La carne de aves producida localmente debe empacarse en establecimientos oficiales bajo inspección del Departamento de Agricultura de EE.UU. en Puerto Rico, con una excepción para aves seleccionadas y preparadas en el mismo puesto de venta.

Se exige que la carne de aves importada, fresca o congelada, se exhiba separada de la local por al menos seis pies y claramente identificada como "Carne de Aves Fresca (o congelada) Importada", prohibiendo la división de aves importadas en presas para su venta. Además, se prohíbe la venta o importación de carne de aves congelada que no haya mantenido una congelación rígida y continua, o que presente defectos graves como descoloramientos, ennegrecimiento, cicatrices por desecación o capas de hielo rosadas/rojizas, excediendo las tolerancias de calidad B.

El Artículo XI, referente a la rotulación, se modifica para requerir que los envases de carne de aves importada o mercadeada en Puerto Rico incluyan el nombre y dirección del importador, empacador o distribuidor en letras de al menos 1/8 de pulgada, precedido por términos como "Importador" o "Distribuido por". Aunque la rotulación debe imprimirse directamente en el envase, se permite el uso de cintas adhesivas o etiquetas insertadas para el nombre de las presas, menudos y el número del establecimiento oficial en envases para venta directa al consumidor, siempre que sean visibles y legibles.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Núm. 3307 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA 28 de abril de 1966 10:16A:14. San Juan, Puerto Rico Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado

RUMIENDAS

AL ARTICULO VIII; AL APARTADO 5 DEL INCISO Por: Secretaria Auxiliar de Estado A DEL ARTICULO XI, Y AL INCISO B DE DICHO ARTICULO XI DEL REGLAMENTO DE MERCADO NÚM. 8, "PARA REGIR LA CALIDAD Y EL MERCADEO DE CARNE DE AVES EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO", APROBADO EL 28 DE ABRIL DE 1961, SEGUN ENMENDADO

Sección 1. - Se enmienda el Artículo VIII del Reglamento de Mercado Núm. 8, "Para Regir la Cal...

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