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Reglamentos/Agencias/Corp. de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola/Reglamento 3303

Reglamento 3303

Activo

Reglamento para la Concesión de Subsidios de Intereses en Préstamos Agrícolas y para derogar el Reglamento aprobado el 30 de octubre de 1974. Anula Reglamento 3216.

Información del Reglamento

Agencia:

Corp. de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola

Número:

3303

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1986

Fecha:

14 de abril de 1986

Descripción

Un programa de subsidios de intereses, administrado por la Corporación de Crédito Agrícola del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ofrece apoyo financiero a agricultores y empresas agrícolas. Este programa permite la concesión de subsidios de intereses para préstamos de desarrollo y de refacción. Cada subsidio puede otorgarse por un término de hasta tres años, contados desde la aprobación del préstamo o del subsidio. Para préstamos descontados con otras instituciones, el subsidio cubrirá la diferencia entre el tipo de interés de la Corporación y el de la institución financiera. El pago del subsidio puede realizarse directamente al agricultor o a través de la institución de crédito, ya sea a su vencimiento o en un solo pago. La concesión y el pago están siempre sujetos al cumplimiento de las normas del programa por parte del participante. Los beneficiarios deben destinar los fondos a los propósitos agrícolas aprobados y permitir la supervisión de sus proyectos. Por su parte, las instituciones de crédito que otorgan los préstamos deben suministrar información relevante a la Corporación, asegurar el uso adecuado de los fondos y notificar cualquier irregularidad del prestatario.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico probado: Héctor Luis Acevedo CORPORACION DE CREDITO AGRICOLA Secretario de Estado

Hato Rey, Puerto Rico Por: $\frac{ ext { Arued }}{}$

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ARTICULO III - RADICACION DE SOLICITUDES Las solicitudes del Programa se radicarán en los formularios que se proveerán para esos fines por la Corporación de Crédito Agrícola. ARTICULO IV - SUBSIDIO A CONCEDERSE A. Con cargo a este Programa, la Corporación de Crédito Agrícola podrá conceder subsidios de intereses para préstamos de desarrollo y de refacción. B. Cada subsidio se podrá conceder por la Corporación de Créd...

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