Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
3280
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
27 de enero de 1986
Este Reglamento Interno establece los mecanismos para la investigación y resolución de controversias sobre pagos y deudas entre agencias gubernamentales en Puerto Rico. La Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales, creada por la Ley Núm. 80 de 1980, es la entidad encargada de esta función. Sus miembros incluyen al Secretario de Justicia, al Secretario de Hacienda y al Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, además de posibles Comisionados Especiales Sustitutos.
La Comisión tiene el deber de investigar estas disputas, determinar las cantidades adeudadas y las formas de pago, y designar el personal necesario, como examinadores y auditores, para recopilar evidencia. También puede requerir la presentación de documentos y citar testigos bajo juramento. Las reuniones de la Comisión se convocan según sea necesario, requiriendo un quórum de dos miembros para adoptar acuerdos por mayoría.
El procedimiento investigativo puede iniciarse a petición de una parte o por iniciativa propia de la Comisión. Un examinador designado se encarga de recopilar la evidencia, celebrar vistas y, con el apoyo de auditores, someter un informe con recomendaciones a la Comisión. En casos de conflicto de interés, los miembros deben inhibirse, y el Gobernador designará Comisionados Especiales Sustitutos para decidir la controversia.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO A110010: G15ctar Luis Acevedo COMISION PARA RESOLVER CONTROVERSIAS SOBRE PAGOS efetario de Estado DEUDAS ENTRE AGENCIAS GUBERNAMENTALES
Por: Amede. Releve Secretaria Auxiliar de Estado
Artículo 1: Titulo Este Reglamento se denominará Reglamento Interno de la Comision para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales.
Artículo 2: Autoridad Legal Este Reglamento se emite bajo las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 3 de junio de 1980 que crea la Comision para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales y autoriza en su Artículo 2(c) la formulacion y adopción de reglamentos necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 3: Propósito El presente Reglamento se adopta para establecer los mecanismos adecuados para la investigación de controversias sobre pagos y deudas entre agencias gubernamentales y para regir el funcionamiento de la Comision.
Artículo 4: Definiciones Los siguientes términos según se utilizan en el presente Reglamento tendrán los significados que a continuación se expresan: a- Ley - Ley Núm. 80 de 3 de junio de 1980 b- Comision - Comision para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales c- Miembros - el Secretario de Justicia, el Secretario de Hacienda, el Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia y cualquier Comisionado Especial Sustituto designado por el Gobernador. d- Agencias Gubernamentales - cualquier Departamento, Junta, Comision, Negociado, Division o cualquier otro organismo gubernamental incluyendo las corporaciones públicas y los municipios. e- Parte - cualquier agencia gubernamental que tenga una controversia sobre pagos y deudas con otra agencia gubernamental.
f- Personal - examinadores, auditores y cualquier otra persona designada para cada investigación. g- Presidente - miembro de la Comision designada como tal por el Gobernador.
Artículo 5: Deberes de la Comision Los deberes de la Comision serén los siguientes: A- Investigar controversias sobre pagos y deudas entre agencias gubernamentales, determinar el modo en que deberá pagarse la cantidad adeudada y el monto de dicha cantidad, si estuviere en controversia.
B- Designar el personal necesario para realizar los propositos de la Ley y advertirle del procedimiento requerido para dilucidar las controversias.
C- Requerir la presentacion de libros, documentos o cualquier evidencia necesaria, citar e interrogar testigos bajo juramento.
D- Comparecer ante los tribunales y solicitar ordenes para el cumplimiento de la presentacion de libros o cualquier documento, declaración jurada o citaciones.
E- Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo el proposito para el cual se ha creado.
F- Seleccionar de entre los miembros a la persona que habrá de sustituir al Presidente en caso de ausencia.
G- Formular y adoptar los reglamentos necesarios para el desempeño de sus funciones y someter copia de los mismos para la aprobacion del Gobernador.
Artículo 6: Personal de la Comision A- La Comision designara de entre el personal de sus agencias, aquellos que sean necesarios para implantar la Ley, incluyendo los examinadores y auditores, quienes recopilarán la evidencia a utilizarse por los miembros para emitir sus decisiones, y a un secretario, quien citara para las reuniones, tomará las minutas de las mismas, será custodio de los documentos de la Comision y ejercerá aquellas funciones que la Comision le asigne.
B- El personal asI designado estará excusado de sus obligaciones del trabajo regular mientras se desempeñe en la investigación encomendada.
Artículo 7: Reuniones A- La Comision se reunirá cuantas veces sea necesario para atender las querellas presentadas y/o cuando el Presidente así lo estime necesario.
B- Las reuniones se convocarán por escrito y se incluirá la agenda de los asuntos a tratar. Las reuniones extraordinarias se convocaran con no menos de cinco días de anticipacion.
C- La sede de las reuniones será la agencia correspondiente al Presidente de la Comision.
D- El Secretario convocará a los miembros y al personal de la Comision, especificando la fecha y hora de la reunion.
E- Se constituirá quórum con dos (2) miembros y se adoptarán los acuerdos por mayoria.
F- En caso de ausencia del Presidente, las reuniones estarán dirigidas por la persona previamente designada por la Comision y las reuniones seguirán la agenda preparada al respecto.
G- En caso de que se suscite alguna controversia donde uno o más miembros sean parte interesada, éstos deberán inhibirse del proceso deliberativo, y el Gobernador designara Comisionados Especiales Sustitutos, quienes decidirán el caso en controversia. Artículo 8: Procedimiento Investigativo
A- La Comision podrá iniciar el procedimiento investigativo a peticion de una parte o por iniciativa propia.
B- La Comision designara de entre sus agencias el personal necesario para la investigacion, el cual incluirá un examinador. Este recopilará la evidencia a utilizarse por la Comision, celebrara las vistas que estime necesarias para concluir su gestion y designara aquellos auditores que estime necesarios para examinar la evidencia recopilada en la investigación.
C- Una vez que el examinador haya escuchado a todas las partes y recibido toda la evidencia necesaria, someterá un informe con sus recomendaciones a la Comision.
D- La Comision se reunira para considerar dicho informe y determinara el modo en que deberá pagarse la cantidad adeudada y el monto de dicha cantidad, si estuviese en controversia.
E- La determinación de la Comision será final y firme y no será apelable ante ningan organismo judicial o cuasi-judicial. Artículo 9: Separabilidad
Si cualquier artículo, inciso, párrafo o cláusula de este Reglamento fuere declarado inconstitucional por un Tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto del mismo, sino que su efecto quedara limitado al artículo, inciso, párrafo o cláusulade este Reglamento que hubiere sido declarado inconstitucional. Artículo 10: Derogación
Este Reglamento deroga cualquier otro Reglamento Interno, previamente adoptado por la Comision. Artículo ll: Vigencia
Este Reglamento tendra vigencia inmediatamente que sea aprobado por el Gobernador.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el dia 24 de dicicnue de 1985 .
Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
3280
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
27 de enero de 1986
Este Reglamento Interno establece los mecanismos para la investigación y resolución de controversias sobre pagos y deudas entre agencias gubernamentales en Puerto Rico. La Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales, creada por la Ley Núm. 80 de 1980, es la entidad encargada de esta función. Sus miembros incluyen al Secretario de Justicia, al Secretario de Hacienda y al Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, además de posibles Comisionados Especiales Sustitutos.
La Comisión tiene el deber de investigar estas disputas, determinar las cantidades adeudadas y las formas de pago, y designar el personal necesario, como examinadores y auditores, para recopilar evidencia. También puede requerir la presentación de documentos y citar testigos bajo juramento. Las reuniones de la Comisión se convocan según sea necesario, requiriendo un quórum de dos miembros para adoptar acuerdos por mayoría.
El procedimiento investigativo puede iniciarse a petición de una parte o por iniciativa propia de la Comisión. Un examinador designado se encarga de recopilar la evidencia, celebrar vistas y, con el apoyo de auditores, someter un informe con recomendaciones a la Comisión. En casos de conflicto de interés, los miembros deben inhibirse, y el Gobernador designará Comisionados Especiales Sustitutos para decidir la controversia.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO A110010: G15ctar Luis Acevedo COMISION PARA RESOLVER CONTROVERSIAS SOBRE PAGOS efetario de Estado DEUDAS ENTRE AGENCIAS GUBERNAMENTALES
Por: Amede. Releve Secretaria Auxiliar de Estado
Artículo 1: Titulo Este Reglamento se denominará Reglamento Interno de la Comision para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales.
Artículo 2: Autoridad Legal Este Reglamento se emite bajo las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 3 de junio de 1980 que crea la Comision para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales y autoriza en su Artículo 2(c) la formulacion y adopción de reglamentos necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 3: Propósito El presente Reglamento se adopta para establecer los mecanismos adecuados para la investigación de controversias sobre pagos y deudas entre agencias gubernamentales y para regir el funcionamiento de la Comision.
Artículo 4: Definiciones Los siguientes términos según se utilizan en el presente Reglamento tendrán los significados que a continuación se expresan: a- Ley - Ley Núm. 80 de 3 de junio de 1980 b- Comision - Comision para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales c- Miembros - el Secretario de Justicia, el Secretario de Hacienda, el Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia y cualquier Comisionado Especial Sustituto designado por el Gobernador. d- Agencias Gubernamentales - cualquier Departamento, Junta, Comision, Negociado, Division o cualquier otro organismo gubernamental incluyendo las corporaciones públicas y los municipios. e- Parte - cualquier agencia gubernamental que tenga una controversia sobre pagos y deudas con otra agencia gubernamental.
f- Personal - examinadores, auditores y cualquier otra persona designada para cada investigación. g- Presidente - miembro de la Comision designada como tal por el Gobernador.
Artículo 5: Deberes de la Comision Los deberes de la Comision serén los siguientes: A- Investigar controversias sobre pagos y deudas entre agencias gubernamentales, determinar el modo en que deberá pagarse la cantidad adeudada y el monto de dicha cantidad, si estuviere en controversia.
B- Designar el personal necesario para realizar los propositos de la Ley y advertirle del procedimiento requerido para dilucidar las controversias.
C- Requerir la presentacion de libros, documentos o cualquier evidencia necesaria, citar e interrogar testigos bajo juramento.
D- Comparecer ante los tribunales y solicitar ordenes para el cumplimiento de la presentacion de libros o cualquier documento, declaración jurada o citaciones.
E- Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo el proposito para el cual se ha creado.
F- Seleccionar de entre los miembros a la persona que habrá de sustituir al Presidente en caso de ausencia.
G- Formular y adoptar los reglamentos necesarios para el desempeño de sus funciones y someter copia de los mismos para la aprobacion del Gobernador.
Artículo 6: Personal de la Comision A- La Comision designara de entre el personal de sus agencias, aquellos que sean necesarios para implantar la Ley, incluyendo los examinadores y auditores, quienes recopilarán la evidencia a utilizarse por los miembros para emitir sus decisiones, y a un secretario, quien citara para las reuniones, tomará las minutas de las mismas, será custodio de los documentos de la Comision y ejercerá aquellas funciones que la Comision le asigne.
B- El personal asI designado estará excusado de sus obligaciones del trabajo regular mientras se desempeñe en la investigación encomendada.
Artículo 7: Reuniones A- La Comision se reunirá cuantas veces sea necesario para atender las querellas presentadas y/o cuando el Presidente así lo estime necesario.
B- Las reuniones se convocarán por escrito y se incluirá la agenda de los asuntos a tratar. Las reuniones extraordinarias se convocaran con no menos de cinco días de anticipacion.
C- La sede de las reuniones será la agencia correspondiente al Presidente de la Comision.
D- El Secretario convocará a los miembros y al personal de la Comision, especificando la fecha y hora de la reunion.
E- Se constituirá quórum con dos (2) miembros y se adoptarán los acuerdos por mayoria.
F- En caso de ausencia del Presidente, las reuniones estarán dirigidas por la persona previamente designada por la Comision y las reuniones seguirán la agenda preparada al respecto.
G- En caso de que se suscite alguna controversia donde uno o más miembros sean parte interesada, éstos deberán inhibirse del proceso deliberativo, y el Gobernador designara Comisionados Especiales Sustitutos, quienes decidirán el caso en controversia. Artículo 8: Procedimiento Investigativo
A- La Comision podrá iniciar el procedimiento investigativo a peticion de una parte o por iniciativa propia.
B- La Comision designara de entre sus agencias el personal necesario para la investigacion, el cual incluirá un examinador. Este recopilará la evidencia a utilizarse por la Comision, celebrara las vistas que estime necesarias para concluir su gestion y designara aquellos auditores que estime necesarios para examinar la evidencia recopilada en la investigación.
C- Una vez que el examinador haya escuchado a todas las partes y recibido toda la evidencia necesaria, someterá un informe con sus recomendaciones a la Comision.
D- La Comision se reunira para considerar dicho informe y determinara el modo en que deberá pagarse la cantidad adeudada y el monto de dicha cantidad, si estuviese en controversia.
E- La determinación de la Comision será final y firme y no será apelable ante ningan organismo judicial o cuasi-judicial. Artículo 9: Separabilidad
Si cualquier artículo, inciso, párrafo o cláusula de este Reglamento fuere declarado inconstitucional por un Tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto del mismo, sino que su efecto quedara limitado al artículo, inciso, párrafo o cláusulade este Reglamento que hubiere sido declarado inconstitucional. Artículo 10: Derogación
Este Reglamento deroga cualquier otro Reglamento Interno, previamente adoptado por la Comision. Artículo ll: Vigencia
Este Reglamento tendra vigencia inmediatamente que sea aprobado por el Gobernador.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el dia 24 de dicicnue de 1985 .