Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
3280
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
27 de enero de 1986
Este Reglamento Interno establece los mecanismos para la investigación y resolución de controversias sobre pagos y deudas entre agencias gubernamentales en Puerto Rico. La Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales, creada por la Ley Núm. 80 de 1980, es la entidad encargada de esta función. Sus miembros incluyen al Secretario de Justicia, al Secretario de Hacienda y al Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, además de posibles Comisionados Especiales Sustitutos.
La Comisión tiene el deber de investigar estas disputas, determinar las cantidades adeudadas y las formas de pago, y designar el personal necesario, como examinadores y auditores, para recopilar evidencia. También puede requerir la presentación de documentos y citar testigos bajo juramento. Las reuniones de la Comisión se convocan según sea necesario, requiriendo un quórum de dos miembros para adoptar acuerdos por mayoría.
El procedimiento investigativo puede iniciarse a petición de una parte o por iniciativa propia de la Comisión. Un examinador designado se encarga de recopilar la evidencia, celebrar vistas y, con el apoyo de auditores, someter un informe con recomendaciones a la Comisión. En casos de conflicto de interés, los miembros deben inhibirse, y el Gobernador designará Comisionados Especiales Sustitutos para decidir la controversia.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO A110010: G15ctar Luis Acevedo COMISION PARA RESOLVER CONTROVERSIAS SOBRE PAGOS efetario de Estado DEUDAS ENTRE AGENCIAS GUBERNAMENTALES
Por: Amede. Releve Secretaria Auxiliar de Estado
Artículo 1: Titulo Este Reglamento se denominará Reglamento Interno de la Comision para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales.
Artículo 2: Autoridad Legal Este Reglamento se emite bajo las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 3 de junio de 1980 que crea la Comision para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre...
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