Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
3274
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
10 de enero de 1986
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) de Puerto Rico emite la Enmienda 2 al Reglamento de Precios Núm. 36, con el propósito de modificar los requisitos de rotulación para la venta de carne. Esta enmienda exige a todos los vendedores de carne, ya sea fresca o congelada, producida localmente o importada, que informen al público consumidor el lugar o país de procedencia de la misma. La medida amplía el requisito original, que solo aplicaba a la carne fresca, para incluir también la carne congelada, tras concluir que esta información es crucial para que los consumidores tomen decisiones de compra inteligentes.
Específicamente, la Sección 1 añade un inciso D a la Sección 5 del reglamento, estipulando que cada paquete de carne de res, cerdo o pollo debe indicar su origen en la superficie principal. Para la carne exhibida sin empacar, el vendedor deberá colocar un rótulo claro y legible con el lugar de procedencia. En caso de discrepancias entre el texto en español e inglés, prevalecerá el español. La enmienda fue aprobada el 31 de diciembre de 1985, radicada el 10 de enero de 1986, y entró en vigor el 10 de febrero de 1986, treinta días después de su radicación.
ASUNTO: Enmienda a los requisitos de rotulación aplicables a la venta de carne
Esta Enmienda tiene el propósito de requerir de los vendedores de todo tipo de carne, fresca o congelada, producida localmente o importada, que not...
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