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Reglamentos/Agencias/Ofic. del Procurador de Personas con Impedimentos/Reglamento 3271

Reglamento 3271

Activo

Prohibe el discrimen contra personas con impedimentos en toda entidad receptora de fondos del gobierno, sus dependencias y municipalidades.

Información del Reglamento

Agencia:

Ofic. del Procurador de Personas con Impedimentos

Número:

3271

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1985

Fecha:

27 de diciembre de 1985

Descripción

Este reglamento, aprobado el 27 de diciembre de 1985 por la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, busca erradicar la discriminación por condición física o mental. Se fundamenta en los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y dignidad humana, reconociendo que el discrimen contra personas con impedimentos es inmoral e ilegal. La Asamblea Legislativa identificó la exclusión y el trato desigual de ciudadanos con impedimentos en programas públicos y privados.

Para abordar esta situación, la Ley Núm. 44 de 1985 prohibió dicha discriminación en instituciones que reciben fondos estatales, y la Ley Núm. 2 de 1985 creó la Oficina del Procurador, transfiriéndole la autoridad para implementar la Ley Núm. 44. Este reglamento, promulgado por el Procurador, prohíbe específicamente el discrimen y establece los mecanismos jurídicos para su efectividad. Su alcance abarca a toda entidad, pública o privada, que reciba fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus dependencias y municipios. Además, el documento detalla definiciones cruciales para su aplicación, como "persona con impedimento", "impedimento físico" y "mental", y "entidad receptora".

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puer Lo Rico OFICINA DEL PROCURADOR DE LAS PERSONAS CON INFEDIMENTOS 3271 La Fortaleza San Juan, Puerto Rico

Fecha: 27 dicicughe 1985 Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado

REGLAMENTO PARA PERSONAS CON IMPEDIMENIOS Secretaria Auxiliar de Estado

EXPOSICION DE MOTIVOS

La esencial igualdad de las personas ante la ley, la ausencia de discrimen y la dignidad de cada uno de nosotros son principios de tan alta jerarquia que aparecen estatuidos en la primera sección de la Carta de Derechos de nuestra Constitución. De ahi surge, por implicación ineludib...

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