Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3269
Estado:
Activo
Año:
1985
Fecha:
27 de noviembre de 1985
El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, César Juan Almodóvar Marchany, certifica la radicación de las versiones en español de varias enmiendas al Reglamento 4 OSH 1910, conforme a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico. Estas enmiendas abarcan diversas áreas de seguridad laboral, incluyendo operaciones de buceo comercial, normas de emisiones de hornos de coque, etiquetas para la prevención de accidentes, servicio de ruedas de aro multipieza y control de fuentes de energía peligrosa. Una de las enmiendas detalladas corresponde a la Norma de Emisiones de Hornos de Coque (29 CFR 1910.1029), donde la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA) suprimió ciertos términos. Estas supresiones se realizaron para conformar la norma a una decisión del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Tercer Circuito. Dicha decisión estableció que el Secretario del Trabajo carecía de autoridad estatutaria para imponer a los patronos la obligación de investigar y desarrollar nueva tecnología para reducir las exposiciones a emisiones de hornos de coque. Además, el tribunal revocó el requisito de prueba de ajuste cuantitativo para ciertos respiradores debido a la falta de apoyo en el registro. Las supresiones entraron en vigor el 13 de septiembre de 1985, y la certificación en Puerto Rico se emitió el 27 de febrero de 1997.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERPO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS AUXILIAR DE Estado OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO
Yo, César Juan Almodóvar Marchany, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la sección 8
(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de las siguientes enmiendas al Reglamento 4 OSH 1910.
Suspensión de fecha de vigencia 54 FR Núm. 213 del 6 de noviembre de 1989 (46610). El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 15 de marzo de 1991 bajo el número de expediente 4186. 7. Control de Fuentes de Energía Peligrosa (Cierre/Rotulación) Exposición de Razones Suplementarias 58 FR Núm. 59 del 30 de marzo de 1993 (16612-16623). El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 7 de octubre de 1993 bajo el número de expediente 4974 .
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 1997.
Federal Register/ Vol. 50, Núm. 178/ Friday, September 13, 1985/ Rules and Regulations
Norma de emisiones de hornos de coque; supresiones por conformidad AGENCIA: Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo, Trabajo. ACCION: Regla final; supresión de partes de la norma para conformarla a la decisión del tribunal.
SUMARIO: OSHA ha suprimido determinados términos de la norma permanente que regula la exposición de los empleados a emisiones de hornos de coque [29 CFR 1910.1029], para conformar la norma a la decisión del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Tercer Circuito en el caso de American Iron and Steel Institute et al. v. Occupational Safety and Health Administration, 577 F.2d 825 (3er Cir. 1978), cert dismissed, 448 U.S. 917, 101 S. Ct. 38, 65 L. Ed. 2d 1180 (1980). Las supresiones ponen en ejecución la interpretación del Tribunal de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1970 (29 U.S.C. 651 y siguientes) de que el Secretario del Trabajo carece de autoridad estatutaria para colocar una responsabilidd afirmativa sobre cada patrono para que investigue y desarrolle nueva tecnología para reducir las exposiciones a emisiones de homos de coque. Las supresiones responden también a la revocación por parte del Tribunal del requisito de prueba de ajuste cuantitativo de determinados respiradores sobre la base de la falta de apoyo en el registro para el requisito en el proceso de las emisiones de hornos de coque.
FECHA DE VIGENCIA: Las supresiones entran en vigor el 13 de septiembre de 1985. INFORMACION SUPLEMENTARIA: El 22 de octubre de 1976, la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo publicó una norma final que regula la Exposición a Emisiones de Hornos de Coque ( 41 FR 46742), de acuerdo con la sección 6(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1970. Dentro del periodo de 60 días provisto por la sección 6(f) de la Ley, se radicaron peticiones de revisión en el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Tercer Circuito, que impugnaban la validez de la norma. El 28 de marzo de 1978, ese Tribunal publicó su decisión en el caso de American Iron and Steel Institute et al. v. Occupational Safety and Health Administration.
En su decisión, el Tercer Circuito denegó las peticiones de revisión y afirmó la norma del Secretario, excepto: (1) en cuanto a que el Secretario requirió a los peticionarios investigar y desarrollar (según se define en el dictamen del Tribunal) cualesquier otros controles de ingeniería y prácticas de trabajo que sean necesarios para reducir la exposición al límite de exposición
permisible o a menos de éste, 29 CFR 1910.1029
(f) (1)(i)(b),
(f) (1)(ii)(b),
(f) (1)(iii)(b) y
(f) (6)(iii); (2) la disposición relativa al requisito de una prueba de ajuste cuantitativo para respiradores, 29 CFR 1910.1029
(g) (4)(i); y (3) la aplicación de la norma a los patronos que tienen hornos que no usan coque. En cuanto a los dos requisitos mencionados primero, las disposiciones aplicables de la norma de emisiones de hornos de coque fueron anuladas y, en cuanto al último requisito, la causa fue enviada a otro tribunal para procesos adicionales consecuentes con el dictamen del Tribunal.
Al revocar las disposiciones de "investigación y desarrollo", el Tribunal reafirmó la autoridad del Secretario para requerir a un patrono que implante tecnología "que se asome por el horizonte de hoy", y señaló que el Secretario no está limitado a publicar una norma basado únicamente en tecnología que se desarrolle por completo hoy en día. No obstante, concluyó el Tribunal, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo no permite al Secretario colocar sobre cada patrono una responsabilidad afirmativa de investigar y desarrollar nueva tecnología.
Al revocar la disposición relativa a la prueba de ajuste de determinados respiradores, el Tribunal actuó a la luz de la concesión del Secretario durante el litigio de que la disposición no tenía el apoyo del registro ante el tribunal y que no se pondría en ejecución.
OSHA publicó subsiguientemente procedimientos de inspección y cumplimiento revisados para la norma de Emisiones de Hornos de Coque, que reflejaban la acción del Tribunal (OSHA Instruction CPL 2-2.28, 16 de septiembre de 1980). Estos se actualizaron más recientemente en el 1982 (OSHA Instruction CPL 2-2.28A, 2 de agosto de 1982). Sin embargo, el texto reglamentario del Código de Reglamentos Federales permaneció sin cambios y en necesidad de aclaraciones. Por tanto, para conformar la norma de Emisiones de Hornos de Coque a la decisión del Tribunal y para eliminar una posible confusión, es necesario suprimir determinado lenguaje de las disposiciones citadas de la norma, como sigue: A. Las palabras "investigar, desarrollar y" se suprimen de los párrafos
(f) (1)(i)(b),
(f) (1)(ii)(b) y
(f) (1)(iii)(b). B. Las palabras "desarrollo y" se suprimen del párrafo
(f) (6)(iii). C. La oración "El patrono deberá realizar pruebas de ajuste cuantitativo anualmente para cada empleado que use un respirador con filtro para particulado, no accionado por motor" se suprime del párrafo $(\mathrm{g})(4)(\mathrm{i})$.
Considero que ya que esta acción remueve meramente el lenguaje reglamentario ya revocado por el Tribunal, existe motivo justificado para hacer el cambio sin el procedimiento de aviso y comentario del público que se requiere de otro modo. 5 U.S.C. 553. Las mismas razones constituyen motivo justificado para poner este cambio en vigor de inmediato. De acuerdo con esto, esta enmienda entra en vigor el 13 de septiembre de 1985.
Este documento se preparó bajo la dirección de Patrick R. Tyson, Secretario Auxiliar Interino del Trabajo para Seguridad y Salud en el Trabajo, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue, N.W., Washington, D.C. 20210.
Se toma esta acción conforme a las secciones 6(b) y 8(g) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1970 (29 U.S.C. 655, 657), sección 4 de la Administrative Procedure Act (5 U.S.C. 553), la Orden del Secretario del Trabajo Núm. 9-83 (48 FR 35736) y el 29 CFR 1911.5.
Listado de temas en el 29 CFR Parte 1910 Sustancias peligrosas, Gases, Seguridad y salud en el trabajo. Firmado en Washington, D.C., este día 4 de septiembre de 1985. Patrick R. Tyson Secretario Auxiliar Interino del Trabajo. La Subparte Z, Parte 1910 del Título 29, Código de Reglamentos Federales, se enmienda como sigue:
Autoridad: Secciones 6 y 8, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, 29 U.S.C. 655, 657; Ordenes del Secretario del Trabajo Núms. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736) según se apliquen; y el 29 CFR Parte 1911.
Sección 1910.1000 Tablas Z-1, Z-2 Z-3 también publicadas conforme al 5 U.S.C. 553. Sección 1910.1000 no publicada conforme al 29 CFR Parte 1911, con excepción de los listados de "Arsénico" y "Polvo de algodón" de la Tabla Z-1.
Sección 1910.1001 también publicada conforme a la Sección 107 de la Contract Work Hours and Safety Standards, 40 U.S.C. 333 .
Sección 1910.1002 no publicada conforme al 29 U.S.C. 655 o 29 CFR Parte 1911; también publicada conforme al 5 U.S.C. 553 .
Secciones de la 1910.1003 hasta la 1910.1018 también publicadas conforme al 29 U.S.C. 653. Sección 1910.1025 también publicada conforme al 29 U.S.C. 653 y 5 U.S.C. 553.
Sección 1910.1043 también publicada conforme al 5 U.S.C. 551 y siguientes. Secciones 1910.1045 y 1910.1047 también publicadas conforme al 29 U.S.C. 653. Secciones 1910.1499 y 1910.1500 también publicadas conforme al 5 U.S.C. 553. 2. En la $\S 1910.1029$, los párrafos
(f) (1)(i)(b),
(f) (1)(ii)(b) y
(f) (1)(iii)(b) se enmiendan para leer como sigue:
$$ ext { * } * * * * $$
(f) $* * $ (1) $ * *$
(i) $* * *$
(b) Los controles de ingeniería y prácticas de trabajo requeridos conforme a los párrafos
(f) (2),
(f) (3) y
(f) (4) de esta sección son requisitos mínimos aplicables generalmente a todas las baterías de hornos de coque existentes. Si luego de implantar todos los controles requeridos por los párrafos
(f) (2),
(f) (3) y
(f) (4) de esta sección, o después del 20 de enero de 1980, lo que ocurra antes, las exposiciones de los empleados exceden todavía el límite de exposición permisible, los patronos deberán implantar cualesquier otros controles de ingeniería y prácticas de trabajo que sean necesarios para reducir la exposición al límite de exposición permisible o a menos del mismo, excepto en la medida en que el patrono pueda establecer que esos controles no son factibles. Siempre que los controles de ingeniería y prácticas de trabajo que pueden instituirse no sean suficientes para reducir las exposiciones de los empleados al límite de exposición permisible o a menos del mismo, el patrono deberá, no obstante, usarlos para reducir las exposiciones al límite más bajo alcanzable mediante estos controles y deberá complementarlos mediante el uso de protección respiratoria que cumpla con los requisitos del párrafo
(g) de esta sección. (ii) $* * *$
(b) Si luego de implantar todos los controles de ingeniería y prácticas de trabajo requeridos por el párrafo
(f) (1)(ii)(a) de esta sección, las exposiciones de los empleados exceden todavía el límite de exposición permisible, el patrono deberá implantar cualesquier otros controles de ingeniería y prácticas de trabajo que sean necesarios para reducir la exposición al límite de exposición permisible o a menos del mismo, excepto en la medida en que el patrono pueda establecer que esos controles no son factibles. Donde los controles de ingeniería y prácticas de trabajo que pueden instituirse no sean suficientes para reducir las exposiciones de los empleados al límite de exposición permisible o a menos del mismo, el patrono deberá, no obstante, usarlos para reducir las exposiciones al límite más bajo alcanzable mediantes estos controles y deberá
complementarlos mediante el uso de protección respiratoria que cumpla con los requisitos del párrafo
(g) de esta sección. (iii) * * *
(b) Si luego de implantar todos los controles de ingeniería y prácticas de trabajo requeridos por el párrafo
(f) (1)(iii)(a) de esta sección, las exposiciones de los empleados exceden todavía el límite de exposición permisible, el patrono deberá implantar cualesquier otros controles de ingeniería y prácticas de trabajo que sean necesarios para reducir la exposición al límite de exposición permisible o a menos del mismo, excepto en la medida en el patrono pueda establecer que esos controles no son factibles. Donde los controles de ingeniería y las prácticas de trabajo que pueden instituirse no sean suficientes para reducir las exposiciones de los empleados al límite de exposición permisible o a menos del mismo, el patrono deberá, no obstante, usarlos para reducir las exposiciones al límite más bajo alcanzable mediantes estos controles y deberá complementarlos mediante el uso de protección respiratoria que cumpla con los requisitos del párrafo
(g) de esta sección.
(f) (6)(iii) se enmienda para leer como sigue:
(f) * * * (6) * * * (iii) Si luego de implantar todos los controles requeridos por el párrafo
(f) (2)-(f)(4) de esta sección, o después del 20 de enero de 1980, lo que ocurra primero, o luego de completar una batería nueva o rehabilitada, se excede todavía el límite de exposición permisible, el patrono deberá elaborar un programa escrito detallado y programar la implantación de cualesquier controles de ingeniería y prácticas de trabajo que sean necesarios para reducir la exposición al límite de exposición permisible o a menos del mismo.
(g) (4)(i) se enmienda para leer como sigue: § 1910.1029 Emisiones de hornos de coque.
(g) $* * *$ (4) Uso del respirador.
(i) El patrono deberá asegurar que el respirador repartido al empleado presenta escapes mínimos por la pieza facial y que el respirador ajuste debidamente.
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3269
Estado:
Activo
Año:
1985
Fecha:
27 de noviembre de 1985
El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, César Juan Almodóvar Marchany, certifica la radicación de las versiones en español de varias enmiendas al Reglamento 4 OSH 1910, conforme a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico. Estas enmiendas abarcan diversas áreas de seguridad laboral, incluyendo operaciones de buceo comercial, normas de emisiones de hornos de coque, etiquetas para la prevención de accidentes, servicio de ruedas de aro multipieza y control de fuentes de energía peligrosa. Una de las enmiendas detalladas corresponde a la Norma de Emisiones de Hornos de Coque (29 CFR 1910.1029), donde la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA) suprimió ciertos términos. Estas supresiones se realizaron para conformar la norma a una decisión del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Tercer Circuito. Dicha decisión estableció que el Secretario del Trabajo carecía de autoridad estatutaria para imponer a los patronos la obligación de investigar y desarrollar nueva tecnología para reducir las exposiciones a emisiones de hornos de coque. Además, el tribunal revocó el requisito de prueba de ajuste cuantitativo para ciertos respiradores debido a la falta de apoyo en el registro. Las supresiones entraron en vigor el 13 de septiembre de 1985, y la certificación en Puerto Rico se emitió el 27 de febrero de 1997.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERPO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS AUXILIAR DE Estado OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO
Yo, César Juan Almodóvar Marchany, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la sección 8
(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de las siguientes enmiendas al Reglamento 4 OSH 1910.
Suspensión de fecha de vigencia 54 FR Núm. 213 del 6 de noviembre de 1989 (46610). El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 15 de marzo de 1991 bajo el número de expediente 4186. 7. Control de Fuentes de Energía Peligrosa (Cierre/Rotulación) Exposición de Razones Suplementarias 58 FR Núm. 59 del 30 de marzo de 1993 (16612-16623). El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 7 de octubre de 1993 bajo el número de expediente 4974 .
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 1997.
Federal Register/ Vol. 50, Núm. 178/ Friday, September 13, 1985/ Rules and Regulations
Norma de emisiones de hornos de coque; supresiones por conformidad AGENCIA: Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo, Trabajo. ACCION: Regla final; supresión de partes de la norma para conformarla a la decisión del tribunal.
SUMARIO: OSHA ha suprimido determinados términos de la norma permanente que regula la exposición de los empleados a emisiones de hornos de coque [29 CFR 1910.1029], para conformar la norma a la decisión del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Tercer Circuito en el caso de American Iron and Steel Institute et al. v. Occupational Safety and Health Administration, 577 F.2d 825 (3er Cir. 1978), cert dismissed, 448 U.S. 917, 101 S. Ct. 38, 65 L. Ed. 2d 1180 (1980). Las supresiones ponen en ejecución la interpretación del Tribunal de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1970 (29 U.S.C. 651 y siguientes) de que el Secretario del Trabajo carece de autoridad estatutaria para colocar una responsabilidd afirmativa sobre cada patrono para que investigue y desarrolle nueva tecnología para reducir las exposiciones a emisiones de homos de coque. Las supresiones responden también a la revocación por parte del Tribunal del requisito de prueba de ajuste cuantitativo de determinados respiradores sobre la base de la falta de apoyo en el registro para el requisito en el proceso de las emisiones de hornos de coque.
FECHA DE VIGENCIA: Las supresiones entran en vigor el 13 de septiembre de 1985. INFORMACION SUPLEMENTARIA: El 22 de octubre de 1976, la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo publicó una norma final que regula la Exposición a Emisiones de Hornos de Coque ( 41 FR 46742), de acuerdo con la sección 6(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1970. Dentro del periodo de 60 días provisto por la sección 6(f) de la Ley, se radicaron peticiones de revisión en el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Tercer Circuito, que impugnaban la validez de la norma. El 28 de marzo de 1978, ese Tribunal publicó su decisión en el caso de American Iron and Steel Institute et al. v. Occupational Safety and Health Administration.
En su decisión, el Tercer Circuito denegó las peticiones de revisión y afirmó la norma del Secretario, excepto: (1) en cuanto a que el Secretario requirió a los peticionarios investigar y desarrollar (según se define en el dictamen del Tribunal) cualesquier otros controles de ingeniería y prácticas de trabajo que sean necesarios para reducir la exposición al límite de exposición
permisible o a menos de éste, 29 CFR 1910.1029
(f) (1)(i)(b),
(f) (1)(ii)(b),
(f) (1)(iii)(b) y
(f) (6)(iii); (2) la disposición relativa al requisito de una prueba de ajuste cuantitativo para respiradores, 29 CFR 1910.1029
(g) (4)(i); y (3) la aplicación de la norma a los patronos que tienen hornos que no usan coque. En cuanto a los dos requisitos mencionados primero, las disposiciones aplicables de la norma de emisiones de hornos de coque fueron anuladas y, en cuanto al último requisito, la causa fue enviada a otro tribunal para procesos adicionales consecuentes con el dictamen del Tribunal.
Al revocar las disposiciones de "investigación y desarrollo", el Tribunal reafirmó la autoridad del Secretario para requerir a un patrono que implante tecnología "que se asome por el horizonte de hoy", y señaló que el Secretario no está limitado a publicar una norma basado únicamente en tecnología que se desarrolle por completo hoy en día. No obstante, concluyó el Tribunal, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo no permite al Secretario colocar sobre cada patrono una responsabilidad afirmativa de investigar y desarrollar nueva tecnología.
Al revocar la disposición relativa a la prueba de ajuste de determinados respiradores, el Tribunal actuó a la luz de la concesión del Secretario durante el litigio de que la disposición no tenía el apoyo del registro ante el tribunal y que no se pondría en ejecución.
OSHA publicó subsiguientemente procedimientos de inspección y cumplimiento revisados para la norma de Emisiones de Hornos de Coque, que reflejaban la acción del Tribunal (OSHA Instruction CPL 2-2.28, 16 de septiembre de 1980). Estos se actualizaron más recientemente en el 1982 (OSHA Instruction CPL 2-2.28A, 2 de agosto de 1982). Sin embargo, el texto reglamentario del Código de Reglamentos Federales permaneció sin cambios y en necesidad de aclaraciones. Por tanto, para conformar la norma de Emisiones de Hornos de Coque a la decisión del Tribunal y para eliminar una posible confusión, es necesario suprimir determinado lenguaje de las disposiciones citadas de la norma, como sigue: A. Las palabras "investigar, desarrollar y" se suprimen de los párrafos
(f) (1)(i)(b),
(f) (1)(ii)(b) y
(f) (1)(iii)(b). B. Las palabras "desarrollo y" se suprimen del párrafo
(f) (6)(iii). C. La oración "El patrono deberá realizar pruebas de ajuste cuantitativo anualmente para cada empleado que use un respirador con filtro para particulado, no accionado por motor" se suprime del párrafo $(\mathrm{g})(4)(\mathrm{i})$.
Considero que ya que esta acción remueve meramente el lenguaje reglamentario ya revocado por el Tribunal, existe motivo justificado para hacer el cambio sin el procedimiento de aviso y comentario del público que se requiere de otro modo. 5 U.S.C. 553. Las mismas razones constituyen motivo justificado para poner este cambio en vigor de inmediato. De acuerdo con esto, esta enmienda entra en vigor el 13 de septiembre de 1985.
Este documento se preparó bajo la dirección de Patrick R. Tyson, Secretario Auxiliar Interino del Trabajo para Seguridad y Salud en el Trabajo, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue, N.W., Washington, D.C. 20210.
Se toma esta acción conforme a las secciones 6(b) y 8(g) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1970 (29 U.S.C. 655, 657), sección 4 de la Administrative Procedure Act (5 U.S.C. 553), la Orden del Secretario del Trabajo Núm. 9-83 (48 FR 35736) y el 29 CFR 1911.5.
Listado de temas en el 29 CFR Parte 1910 Sustancias peligrosas, Gases, Seguridad y salud en el trabajo. Firmado en Washington, D.C., este día 4 de septiembre de 1985. Patrick R. Tyson Secretario Auxiliar Interino del Trabajo. La Subparte Z, Parte 1910 del Título 29, Código de Reglamentos Federales, se enmienda como sigue:
Autoridad: Secciones 6 y 8, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, 29 U.S.C. 655, 657; Ordenes del Secretario del Trabajo Núms. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736) según se apliquen; y el 29 CFR Parte 1911.
Sección 1910.1000 Tablas Z-1, Z-2 Z-3 también publicadas conforme al 5 U.S.C. 553. Sección 1910.1000 no publicada conforme al 29 CFR Parte 1911, con excepción de los listados de "Arsénico" y "Polvo de algodón" de la Tabla Z-1.
Sección 1910.1001 también publicada conforme a la Sección 107 de la Contract Work Hours and Safety Standards, 40 U.S.C. 333 .
Sección 1910.1002 no publicada conforme al 29 U.S.C. 655 o 29 CFR Parte 1911; también publicada conforme al 5 U.S.C. 553 .
Secciones de la 1910.1003 hasta la 1910.1018 también publicadas conforme al 29 U.S.C. 653. Sección 1910.1025 también publicada conforme al 29 U.S.C. 653 y 5 U.S.C. 553.
Sección 1910.1043 también publicada conforme al 5 U.S.C. 551 y siguientes. Secciones 1910.1045 y 1910.1047 también publicadas conforme al 29 U.S.C. 653. Secciones 1910.1499 y 1910.1500 también publicadas conforme al 5 U.S.C. 553. 2. En la $\S 1910.1029$, los párrafos
(f) (1)(i)(b),
(f) (1)(ii)(b) y
(f) (1)(iii)(b) se enmiendan para leer como sigue:
$$ ext { * } * * * * $$
(f) $* * $ (1) $ * *$
(i) $* * *$
(b) Los controles de ingeniería y prácticas de trabajo requeridos conforme a los párrafos
(f) (2),
(f) (3) y
(f) (4) de esta sección son requisitos mínimos aplicables generalmente a todas las baterías de hornos de coque existentes. Si luego de implantar todos los controles requeridos por los párrafos
(f) (2),
(f) (3) y
(f) (4) de esta sección, o después del 20 de enero de 1980, lo que ocurra antes, las exposiciones de los empleados exceden todavía el límite de exposición permisible, los patronos deberán implantar cualesquier otros controles de ingeniería y prácticas de trabajo que sean necesarios para reducir la exposición al límite de exposición permisible o a menos del mismo, excepto en la medida en que el patrono pueda establecer que esos controles no son factibles. Siempre que los controles de ingeniería y prácticas de trabajo que pueden instituirse no sean suficientes para reducir las exposiciones de los empleados al límite de exposición permisible o a menos del mismo, el patrono deberá, no obstante, usarlos para reducir las exposiciones al límite más bajo alcanzable mediante estos controles y deberá complementarlos mediante el uso de protección respiratoria que cumpla con los requisitos del párrafo
(g) de esta sección. (ii) $* * *$
(b) Si luego de implantar todos los controles de ingeniería y prácticas de trabajo requeridos por el párrafo
(f) (1)(ii)(a) de esta sección, las exposiciones de los empleados exceden todavía el límite de exposición permisible, el patrono deberá implantar cualesquier otros controles de ingeniería y prácticas de trabajo que sean necesarios para reducir la exposición al límite de exposición permisible o a menos del mismo, excepto en la medida en que el patrono pueda establecer que esos controles no son factibles. Donde los controles de ingeniería y prácticas de trabajo que pueden instituirse no sean suficientes para reducir las exposiciones de los empleados al límite de exposición permisible o a menos del mismo, el patrono deberá, no obstante, usarlos para reducir las exposiciones al límite más bajo alcanzable mediantes estos controles y deberá
complementarlos mediante el uso de protección respiratoria que cumpla con los requisitos del párrafo
(g) de esta sección. (iii) * * *
(b) Si luego de implantar todos los controles de ingeniería y prácticas de trabajo requeridos por el párrafo
(f) (1)(iii)(a) de esta sección, las exposiciones de los empleados exceden todavía el límite de exposición permisible, el patrono deberá implantar cualesquier otros controles de ingeniería y prácticas de trabajo que sean necesarios para reducir la exposición al límite de exposición permisible o a menos del mismo, excepto en la medida en el patrono pueda establecer que esos controles no son factibles. Donde los controles de ingeniería y las prácticas de trabajo que pueden instituirse no sean suficientes para reducir las exposiciones de los empleados al límite de exposición permisible o a menos del mismo, el patrono deberá, no obstante, usarlos para reducir las exposiciones al límite más bajo alcanzable mediantes estos controles y deberá complementarlos mediante el uso de protección respiratoria que cumpla con los requisitos del párrafo
(g) de esta sección.
(f) (6)(iii) se enmienda para leer como sigue:
(f) * * * (6) * * * (iii) Si luego de implantar todos los controles requeridos por el párrafo
(f) (2)-(f)(4) de esta sección, o después del 20 de enero de 1980, lo que ocurra primero, o luego de completar una batería nueva o rehabilitada, se excede todavía el límite de exposición permisible, el patrono deberá elaborar un programa escrito detallado y programar la implantación de cualesquier controles de ingeniería y prácticas de trabajo que sean necesarios para reducir la exposición al límite de exposición permisible o a menos del mismo.
(g) (4)(i) se enmienda para leer como sigue: § 1910.1029 Emisiones de hornos de coque.
(g) $* * *$ (4) Uso del respirador.
(i) El patrono deberá asegurar que el respirador repartido al empleado presenta escapes mínimos por la pieza facial y que el respirador ajuste debidamente.