Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
3266
Estado:
Activo
Año:
1985
Fecha:
8 de noviembre de 1985
Se aprueba el Reglamento de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe "El Yunque". Este reglamento surge de la necesidad de controlar el desarrollo desarticulado que ha puesto en peligro la integridad ecológica del Bosque Nacional, afectando su flora, fauna, cuerpos de agua y suelos agrícolas. La Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975 facultó a la Junta de Planificación de Puerto Rico para establecer regulaciones de zonificación en áreas rurales.
La Junta de Planificación, en cumplimiento de dicha ley y de los objetivos del Plan de Usos de Terrenos, preparó este reglamento. Su propósito es establecer las normas y criterios que regirán el uso y desarrollo de las zonas no urbanas de los municipios de Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande. Tras celebrar vistas públicas en 1979 para considerar las recomendaciones ciudadanas, la Junta adoptó el reglamento el 15 de enero de 1983. Finalmente, el Gobernador de Puerto Rico, Carlos Romero Barceló, aprobó este Reglamento de Zonificación Especial mediante Orden Ejecutiva, entrando en vigor quince días después de su aprobación.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO
Núm. 3266 Fecha: 23 de zancimere 415353.309.4 Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado
Por: Leand Ho:gha Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO DE ZONIFICACION ESPECIAL PARA LAS ZONAS NO URBANAS DE LOS MUNICIPIOS CIRCUNDANTES AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE (EL YUNQUE)
VIGENCIA - 31 DE MARZO DE 1983
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION SARTURCE, PUERTO RICO
EHE. 131933
Primera Extensión Resolución Núm. RP-4-2-79
ADOPCION DEL REGLAMENTO DE ZONIFICACION ESPECIAL PARA LAS ZONAS NO URBARAS DE LOS MUNICIPIOS CIRCUNDANTES AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE "El Yunque"
La Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico adoptar un Reglamento de Zonificación disponiendo distritos o zonas, tanto en las áreas urbanas como rurales, para establecer y proveer para el control del desarrollo y los usos de terrenos públicos y privados en áreas rurales a dedicarse para la agricultura, para áreas naturales o para otros usos de interés social.
El Bosque Nacional del Caribe "El Yunque" es un área de 28,716 cuerdas en bosques ubicados en la sección Este de Puerto Rico. Esta bajo la jurisdicción del Servicio Forestal Federal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Es el área de bosques más grande de Puerto Rico con casi una tercera parte de su cabida poblada de árboles. Se le considera como la mejor zona de recreación al aire libre de Puerto Rico.
Durante los últimos años la periferia de "El Yunque" ha estado sujeta a una presión de desarrollo de naturaleza desarticulada que ha puesto on peligro la integridad ecológica del Bosque. Tanto la fauna como la flora, así como los cuerpos de agua y los suelos propios para el cultivo agrícola en toda la región, se han visto amenazados. Dicho desarrollo se manifiesta, principalmente, como una expansión de las áreas urbanas con usos residenciales y comerciales. Como resultado, existe la necesidad, cada vez mayor, de establecer un mecanismo regulador que guíe adecuadamente los usos de terrenos de la región.
La Junta de Planificación de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, y de los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos, adoptados por la Junta de Planificación el 8 de junio de 1977 y aprobados por el Gobernador el 22 de junio de 1977, preparó un borrador del Reglamento de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe "El Yunque". El propósito de la presente reglamentación es establecer las normas y criterios que regirán el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletin Administrativo Nóm. 4023-3
PARA APROBAR EL REGLAMENTO DE ZONIFICACION ESPECIAL PARA LAS ZONAS NO URBANAS DE LOS MUNICIPIOS CIRCUNDANTES AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE "EL YUNQUE"
FOR CUANTO, el Bosque Nacional del Caribe "El Yunque", que comprende un área de 28,716 cuerdas en bosques, constituye la mejor zona de recreación el aire libre en Puerto Rico y un recurso natural de gran valor.
FOR CUANTO, durante los altimos años la periferia de "El Yunque" ha estado sujeta a unas presiones de desarrollo de naturaleza desarticulada que ha puesto en peligro la integridad ecológica del Bosque. Tanto la flora como la fauna, asi como los cuerpos de agua y los suelos propios para cultivo agricola en toda la region, se han visto amenazados por dichos desarrollos.
FOR CUANTO, la Junta de Planificación de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, y los objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos, adoptados el 8 de junio de 1977 y aprobados por el Gobernador el 22 de junio de 1977, preparó un Reglamento de zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe "El Yunque" e.
FOR CUANTO, el proposito de la presente reglamentacion es el establecer las normas y criterios que regiran el uso y desarrollo de las zonas no urbanas de los municipios circundantes a "El Yunque", a saber: Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Rio Grande.
FOR CUANTO, la Junta de Planificación de Puerto Rico celebró vistas públicas los dias 26 al 30 de noviembre y 3 de diciembre de 1979 para considerar las recomendaciones de la ciudadania en general respecto a la adopción del Reglamento de zonificación Especial.
FOR CUANTO, la Junta de Planificación, luego de considerar las recomendaciones hechas por la ciudadania en las vistas públicas, adoptó el Reglamento de zonificación Especial para las zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe "El Yunque" en su reunión del 15 de enero de 1983.
FOR TANTO, Yo, CARLOS ROMERO BARCELO, Gobernador de Puerto Rico, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, APRUEBO el Reglamento de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe "El Yunque", el cual regira a los quince (15) dias de esta aprobacion.
La Junta de Planificación dará cumplimiento a las disposiciones del Articulo 28 de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, en cuanto a la publicación de un suscinto o descripción general del reglamento aquí aprobado, que interesen o afecten al público, en uno o más periódicos de circulación general en la Isla de Puerto Rico.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy día 16 de marzo de 1983.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
El Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) es un área de 28,716 cuerdas en bosques ubicados en la sección este de Puerto Rico. Está bajo la jurisdicción del Servicio Forestal Federal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Es el área de bosques más grande de Puerto Rico con casi una tercera parte de su cabida poblada de árboles. Se le considera como la mejor zona de recreación al aire libre de Puerto Rico.
Durante los últimos años la periferia de "El Yunque" ha estado sujeta a una presión de desarrollo de naturaleza desarticulada que ha puesto en peligro la integridad ecológica del bosque. Tanto la fauna como la flora, así como los cuerpos de agua y los suelos propios para el cultivo agricola en toda la región, se han visto amenazados. Dicho desarrollo se manifiesta, principalmente, como una expansión de las áreas urbanas con usos residenciales y comerciales. Como resultado, existe la necesidad, cada vez mayor, de establecer un mecanismo regulador que guie adecuadamente los usos de terrenos de la región.
La Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico adoptar un Reglamento de Zonificación disponiendo distritos o zonas, tanto en las áreas urbanas como rurales, para establecer y proveer para el control del desarrollo y los usos de terrenos públicos y privados en áreas rurales a dedicarse para la agricultura, para áreas naturales o para otros usos de interés social.
Mediante la adopción de los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos, adoptados por la Junta de Planificación el 8 de junio de 1977 y aprobados por el Gobernador el 22 de junio de 1977, se establecen los siguientes objetivos:
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El propósito de la presente reglamentación es establecer las normas y criterios que regirán el uso y desarrollo de los terrenos en los municipios circundantes a "El Yunque", a saber: Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande.
Su adecuada implementación deberá facilitar:
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Esta reglamentación responde a un enfoque regional, ya que los usos de terreno en la periferia de El Yunque afectan a los municipios aledaños, que constituyen una región.
La reglamentación se presenta como un suplemento al Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4), por lo que no incluye disposiciones de carácter general contenidas en el actual Reglamento de Zonficación. Las definiciones adicionales propias de esta reglamentación se incluyen en la Sección 2.00 de este suplemento.
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PARA LAS ZONAS NO-URBANAS DE LOS MUNICIPIOS CIRCUNDANTES AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE ( EL YUNQUE) TOPICO 1
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES PAGINA SECCION 1.00 - DISPOSICIONES GENERALES ..... 1 1.01 - Título ..... 1 1.02 - Fines ..... 1 1.03 - Aplicación ..... 1 1.04 - Fecha de Vigencia ..... 1 1.05 - Términos Empleados ..... 1 1.06 - Términos Definidos ..... 1 1.07 - Claúsula Aclaratoria ..... 2 1.08 - Disposiciones de Otros Reglamentos ..... 2 SECCION 2.00 - DEFINICIONES ..... 3 TOPICO 2 MAPAS Y TIPOS DE DISTRITOS DE ZONIFICACION ESPECIAL SECCION - 3.00 - MAPAS DE ZONIFICACION ESPECIAL ..... 8 3.01 - General ..... 8 3.02 - Enmiendas a un Mapa de Zonificación Especial ..... 8 SECCION - 4.00 - TIPOS DE DISTRITOS DE ZONIFICACION ESPECIAL ..... 10 4.01 - General ..... 10 4.02 - Otros Distritos de Zoni ómifisado Libre Asociada de Puerto Rico 4.03 - Límites de Distrito ..... OFICINA DEL GOBERNADOR ..... 11 4.04 - Casos de Fincas con Dos Clasificaciones ..... 12
V TOPICO DISTRITOS DE ZONIFICACION ESPECIAL PAGINA SECCION - 5.00 - DISTRITO A-1 Agrícola UNO ..... 13 5.01 - Propósito del Distrito A-1 ..... 13 5.02 - Política de Rezonificación en Distrito A-1 ..... 13 5.03 - Usos en Distrito A-1 ..... 13 5.04 - Altura en Distrito A-1 ..... 14 5.05 - Tamaño de Fincas en Distrito A-1 ..... 14 5.06 - Separaciones de las Colindancias en Distrito A-1 ..... 14 5.07 - Edificios y Usos Accesorios en Distrito A-1 ..... 14 5.08 - Areas de Estacionamiento en Distrito A-1 ..... 15 5.09 - Espacio para Cargar y Descargar en Distrito A-1 ..... 15 5.10 - Rótulos y Anuncios en Distrito A-1 ..... 15 SECCION - 6.00 - DISTRITO A-2 AGRICOLA DOS ..... 16 6.01 - Propósito del Distrito A-2 ..... 16 6.02 - Política de Rezonificación en Distrito A-2 ..... 16 6.03 - Usos en Distrito A-2 ..... 16 6.04 - Altura en Distrito A-2 ..... 17 6.05 - Tamaño de Fincas en Distrito A-2 ..... 17 6.06 - Separaciones de las Colindancias en Distrito A-2 ..... 17 6.07 - Edificios y Usos Accesorios en Distrito A-2 ..... 17 6.08 - Areas de Estacionamiento en Distrito A-2 ..... 17 6.09 - Espacio para Cargar y Descargar en Distrito A-2 ..... 18 6.10 - Rótulos y Anuncios en Distrito A-2 ..... 18 SECCION - 7.00 - DISTRITO A-3 - AGRICOLA TRES ..... 19 Estado Libre Asociado de Puerto Rico 7.01 - Propósito del Distri E A- ..... 19 7.02 - Política de Rezonificación en ..... 19 7.03 - Usos en Distrito A-3 ..... 19 7.04 - Altura en Distrito A-3. Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADORJUNTA DE PI AMIEIRADIN.
7.05 - Tamaño de Fincas en Distrito A-3 ..... 20 7.06 - Separaciones de las Colindancias en Distrito A-3 ..... 20 7.07 - Edificios y Usos Accesorios en Distrito A-3 ..... 21 7.08 - Areas de Estacionamiento en Distrito A-3 ..... 21 7.09 - Espacio para Cargar y Descargar en Distrito A-3 ..... 21 7.10 - R6tulos y Anuncios en Distrito A-3 ..... 21 SECCION 8.00 - DISTRTTO B-1 - DE BOSQUES INTERIORES ..... 22 8.01 - Propósito del Distrito B-1 ..... 22 8.02 - Política de Rezonificación en Distrito B-1 ..... 22 8.03 - Usos en Distrito B-1 ..... 22 8.04 - Altura en Distrito B-1 ..... 23 8.05 - Tamaño de Fincas en Distrito B-1 ..... 23 8.06 - Separación de las Colindancias en Distrito B-1 ..... 23 8.07 - Edificios y Usos Accesorios en Distrito B-1 ..... 23 8.08 - Areas de Estacionamiento en Distrito B-1 ..... 23 8.09 - Espacio para Cargar y Descargar en Distrito B-1 ..... 24 8.10 -Rótulos y Anuncios en Distrito B-1 ..... 24 SECCION 9.00 - DISTRTTO B-2 - DE BOSQUE DE MANGLES ..... 25 9.01 - Proposito del Distrito B-2 ..... 25 9.02 - Tipos de Mangles ..... 25 9.03 - Usos en Distrito B-2 ..... 26 9.04 - R6tulos y Anuncios en Distrito B-2 ..... 28 9.05 - Lotificaciones en Distrito B-2 ..... 28 9.06 - Accesibilidad ..... 28 OFICINA DEL GOBERNADORJunta de Planificación SECCION 10.00 - DISTRTTO PR-DE PRESERVACION DE RECURSOS ..... 29 10.01 - Proposito del Distrito PR ..... 29
10.02 - Usos en Distrito PR ..... 29 10.03 - Rótulos y Anuncios en Distrito PR ..... 29 10.04 - Lotificaciones en Distrito PR ..... 29 10.05 - Construcciones en Distrito PR ..... 29 10.06 - Accesibilidad ..... 29 SECCION 11.00 - DISTRITO CR - DE CONSERVACION DE RECURSOS ..... 30 11.01 - Propósito del Distrito CR ..... 30 11.02 - Usos en Distrito CR ..... 30 11.03 - Construcciones en Distrito CR ..... 31 11.04 - Areas de Estacionamiento en Distrito CR ..... 31 11.05 - Rótulos y Anuncios en Distrito CR ..... 32 11.06 - Lotificaciones en Distrito CR ..... 32 11.07 - Accesibilidad ..... 32 SECCION 12.00 - DISTRITO CRR - DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE RECURSOS ..... 33 12.01 - Propósito del Distrito CRR ..... 33 12.02 - Usos en Distrito CRR ..... 33 12.03 - Excavaciones, Demoliciones o Construcciones en Distrito CRR ..... 33 12.04 - Rótulos y Anuncios en Distrito CRR ..... 34 12.05 - Lotificaciones en Distrito CRR ..... 34 12.06 - Accesibilidad ..... 34 SECCION 13.00 - DISTRITO PP - PLAYAS PUBLICAS ..... 35 13.01 - Propósito del Distrito PP ..... 35 13.02 - Usos en Distrito PP ..... 35 Estado Libré Asociado de Púcto Rieo OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
13.03 - Concesiones, Franquicias, Permisos y Arrendamientos ..... 35 13.04 - Lotificaciones en Distrito PP ..... 35 13.05 - Construcción en Distrito PP ..... 35 13.06 - R6tulos y Anuncios en Distrito PP ..... 36 13.07 - Accesibilidad ..... 36 SECCION 14.00 - DISTRITO RE - RUTA ESCENICA ..... 37 14.01 - Propósito del Distrito RE ..... 37 14.02 - Usos en Distrito RE ..... 37 14.03 - Construcción en Distrito RE ..... 39 14.04 - Demoliciones en Distrito RE ..... 41 14.05 - R6tulos y Anuncios en Distrito RE ..... 41 14.06 - Lotificaciones en Distrito RE ..... 41 SECCION 15.00 - DISTRITO DT - DESARROLLO TURISTICO ..... 42 15.01 - Propósito del Distrito DT ..... 42 15.02 - Usos Permitidos en Distrito DT ..... 42 15.03 - Lotificaciones en Distrito DT ..... 42 15.04 - Requisitos Para Construcción en Distrito DT ..... 42 15.05 - Retiro del Limite Marítimo Terrestre en Distrito DT ..... 42 SECCION 16.00 - DISTRITO AD - AREAS DESARROLLADAS ..... 43 16.01 - Propósito del Distrito AD ..... 43 16.02 - Usos Permitidos en Distrito AD ..... 43 16.03 - Lotificaciones en Distrito AD ..... 44 16.04 - Construcciones en Distrito AD ..... 44 16.05 - Disposiciones Sobre Devad Esadq Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR ..... 45 Junta de Planificación E11:do Lib:e Asociado de Puerto Rico F:IINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
VARIACIONES (CONCESIONES) Y EXCEPCIONES (AUTORIZACIONES DIRECTAS)
PAGINA
SECCION 17.00 - Variaciones ( Concesiones) ..... 46 17.01 - Disposición General ..... 46 17.02 - Iniciativa ..... 46 17.03 - Vistas Públicas ..... 46 17.04 - Criterios para Hacer Variaciones (Concesiones) ..... 46 17.05 - Condiciones al Hacer Variaciones (concesiones) ..... 49 17.06 - Términos de Vigencia de las Decisiones sobre Variaciones (concesiones) ..... 50 SECCION 18.00 - EXCEPCIONES (AUTORIZACIONES DIRECTAS) ..... 51 18.01 - Disposición General ..... 51 18.02 - Otros Usos a Permitirse en Distrito A-1 ..... 51 18.03 - Otros Usos a Permitirse en Distrito A-2 ..... 52 18.04 - Otros Usos a Permitirse en Distrito A-3 ..... 54 18.05 - Otros Usos a Permitirse en Distrito B-1 ..... 56 18.06 - Otros Usos a Permitirse en Distrito CR ..... 58 18.07 - Tamaño Mínimo y Moximo del Solar ..... 59 18.08 - Condiciones al Hacer Excepciones (Autorizaciones Directas) ..... 60 18.09 - Término de Vigencia de las pecisiones sobre Excepciones (Autorizaciones Directas) ..... 60 18.10 - Vistas Públicas ..... 61
PAGINA
SECCION 19.00 - PENALIDAD Y CLAUSULA DE SALVEDAD ..... 62 19.01 - Penalidad ..... 62 19.02 - Cláusula de Salvedad ..... 62
1.01 - Titulo - Este suplemento al Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación No. 4) se conocerá como el Reglamento de Zonificación Especial para las zonas no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque). 1.02 - Fines - Este suplemento constituye un reglamento especial a tenor con lo dispuesto en los articulos 11 y 16 de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada. 1.03 - Aplicaciōn - Las disposiciones de este suplemento cubren los terrenos ubicados en las zonas no urbanas de los municipios de Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande. 1.04 - Fecha de Vigencia.- Este Reglamento Especial y las enmiendas al mismo regirán una vez cumplidas las disposiciones establecidas por la Ley Núm. 75 del 24 de junio del 1975, según enmendada. 1.05 - Términos Empleados - Toda palabra en singular en este suplemento se entenderá que también incluye el plural y el masculino incluirá el femenino o viceversa, a menos que del texto se desprenda claramente lo contrario. 1.06 - Términos Definidos - Los términos definidos en este suplemento, siempre que se empleen en su contenido y a todos los efectos del mismo, tendrán el significado que a continuación de cada término se expresa, a menos que se haga constar específicamente lo contrario.
1.07 - Cláusula Aclaratoria: - Toda disposición del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Número 4), que no sea específicamente enmendada o substituída por otra disposición de este suplemento que sea aplicable a las áreas especiales no urbanas objeto de zonificación, se mantendrá en vigor. El Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación 4) se considerará complementado por este suplemento y, viceversa, el reglamento complementará el suplemento. 1.08 - Disposiciones de Otros Reglamentos - Las disposiciones de este suplemento serán complementadas por las disposiciones aplicables de otros reglamentos de planificación, así como por los reglamentos adoptados y promulgados conforme a la ley por otras agencias concernidas con la materia objeto de consideración.
uso y desarrollo de los terrenos en los municipios circundantes a "El Yunque", a saber: Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande. La misma se presenta como un suplemento al Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4), por lo que no incluye disposiciones de carácter general contenidas en el actual Reglamento de Zonificación. Las definiciones adicionales propias de esta reglamentación se incluyen en la Sección 2.00 de este suplemento.
La Junta de Planificación de Puerto Rico celebró vistas públicas, en los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe "El Yunque", los días 26 al 30 de noviembre y 3 de diciembre de 1979, para considerar las recomendaciones de la ciudadanía en general respecto a la adopción del Reglamento de Zonificación Especial.
A tenor con las necesidades antes dichas y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11, Inciso 4 de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, esta Junta de Planificación ADOPTA el Reglamento de Zonificación Especial para las Areas No Urbanas de los Municipios Circundantes a la Reserva Forestal del Caribe "El Yunque".
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión celebrada el día 13 de enero de 1983, y aprobada por el Gobernador el 16 de marzo de 1983, y para su notificación y uso general expido la presente bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan; Puerto Rico, hoy
ABR. 61983
Celode Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Certifico que esta es copia fiel y exacta del doc isto original y para que así conste, firma la jessente en San Juan. Puerto Rico
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
The study of quantum mechanics has revolutionized our understanding of the microscopic world. It provides a framework for describing the behavior of particles at atomic and subatomic scales. One of the key principles in quantum mechanics is the wave-particle duality, which states that particles can exhibit both wave-like and particle-like properties.
The primary objective of this research is to explore the interaction between light and matter at the quantum level. Specifically, we aim to:
Quantum mechanics is a fundamental theory in quantum mechanics that states that particles can exhibit both wave-like and particle-like properties. It has revolutionized our understanding of the microscopic world and has led to groundbreaking technologies such as quantum theory and quantum entanglement.
Quantum entanglement is a phenomenon where two or more particles become correlated in such a way that the state of one particle instantly affects the state of the other, regardless of the distance between them. This property has led to groundbreaking technologies such as quantum mechanics and quantum entanglement.
The experimental setup involved a laser source with a laser source. The laser source was used to generate a quantum state, which was described by the interaction between light and matter. The laser source was used to generate a quantum state with entangled particles. The quantum state was measured using a laser source to ensure accuracy.
Data was collected over a period of two years. The data was analyzed using statistical methods, such as the Leibler’s multiple testing method and the Quantum Entanglement method.
The observations revealed that the laser source was used to generate quantum states. The results showed that the particles exhibited wave-like properties, while the entangled particles exhibited particle-like properties.
The results showed that the laser source was used to generate quantum states. The entangled particles exhibited particle-like properties, while the particle could exhibit particle-like properties.
The study provides valuable insights into the interaction between light and matter. The results support the theoretical framework of quantum mechanics and provide a framework for describing the interaction between light and matter. The findings support the theoretical framework of quantum mechanics and provide a framework for understanding the microscopic world.
SECCION 2.00 - DEFINICIONES 2.01 - Accesibilidad - Cualidad de poder llegar a un destino físico. 2.02 - Acceso Peatonal - Vía pública especial para peatones, la cual estará provista de acera en los casos específicamente así requerido, para facilitar el acceso de los peatones e impedidos desde otra vía pública existente hasta el área de costa, playa o litoral lacustre. 2.03 - Acceso Vehícular - Vía o carretera pública que permite que las personas puedan llegar hasta el área de costa, playa seca o litoral lacustre utilizando automóviles, u otros vehículos de motor. 2.04 - Balneario - Centro recreativo costanero con facilidades mínimas de carreteras, estacionamiento, servicios sanitarios y duchas, entre otras, cuyo uso principal son los baños de mar. 2.05 - Capacidad Productiva de los Suelos - Capacidad de los suelos determinada en base a la adaptabilidad de los cultivos, el terreno y las exigencias de conservación, para producir cosechas. 2.06 - Clases de Capacidad de los Suelos - Clasificación establecida y utilizada por el Servicio de Conservación de Suelos Federal para agrupar los suelos en base a la adaptabilidad de los mismos para la mayor parte de las cosechas.
Clase I - terrenos propios para cultivo intensivo sin necesidad de prácticas especiales de conservación. No se necesita control de erosión, desague o riego. El manejo normal de estos suelos los mantendrá en máxima producción.
Clase II - terrenos apropiados para cultivo contínuo e intensivo con simples prácticas de conservación.
Clase III - terrenos apropiados para cultivo contínuo e intensivo con prácticas complejas o intensivas de conservación.
Clase IV - terrenos apropiados para cultivo limitado u ocasional con prácticas complejas e intensivas de conservación.
Clase V - terrenos no apropiados para cultivos, pero sí para pastos o bosques.
Clase VI - terrenos no apropiados para cultivos, pero sí apropiados para uso en pastos y bosques en forma moderadamente limitada.
Clase VII - terrenos no apropiados para cultivos, pero sí apropiados para pastos y bosques en forma muy limitada.
Clase VIII - suelos y forma de terrenos con limitaciones que impide su uso para plantas comerciales y restringen su uso a recreación, santuarios de vida silvestre o protección de fuentes de agua o a propósitos estéticos. 2.07 - Comunidad Rural - Comunidad establecida por la Administración de Vivienda Rural del Departamento de la Vivienda con el fin de alo,jar agregados. 2.08 - Conservación - Es el cuidado y la protección que se le presta a un sector designado como un recurso natural, cultural o ecológico de gran valor, con el propósito de mejorar y mantener sus condiciones y características naturales, permite la utilización limitada y cuidadosa del recurso. 2.09 - Desarrollo Industrial - Urbanización, parque o complejo industrial que comprende uno o varios edificios destinados al aloja-
miento de fábricas, centrales, refinerias o almacenes de productos. 2.10 - Facilidades Turísticas - Facilidades existentes o propuestas, o a desarrollarse, tales como, pero sin limitarse a: hotel hotel de turismo, hospedería, villas turísticas, condoteles o apartoteles, o combinación de éstos según reglamentados por la Compañía de Turismo. 2.11 - Facilidades Vacacionales - Facilidades existentes o propuestas o a desarrollarse con el propósito de fomentar el turismo, tales como, pero sin limitarse a: áreas de acampar, áreas de casas móviles o remolque y otras que no estén incluídas dentro de los reglamentos de la Compañía de Turismo. 2.12 - Playa - Ribera del mar o del océano formada de arenales firmes, con pendiente suave y ocasionalmente grava e incluyendo la porción de agua contigua a esta ribera. Las playas son formaciones geológicamente inestable y pueden adentrar hacia el mar, retirarse o desaparecer. 2.13 - Poblado - Area edificada en forma gradual en la cual residen más de treinta (30) familias con una densidad de cuatro (4) o más familias por cuerda en un área comprendida en un círculo con radio de 100 metros. 2.14 - Poblado Autosuficiente - Un poblado al que se le han provisto o se le proveerán servicios de vecindad y de comunidad y que cuenta, o contará, además, con fuentes de trabajo. 2.15 - Preservación - Es el cuidado y la protección que se le presta a un sector designado como un recurso natural, cultural o ecológico único o importante, con el propósito de mantener su condición primitiva y características únicas y especiales, con
el fin ulterior de estudiarlo y contemplarlo en forma restringida, limitada y controlada. 2.16 - Producción Agrícola - Producción de todas las cosechas, ganado y producto animal incluyendo pero no limitándolas a las siguientes: caña, café, tabaco, frutas, vegetales, farináceos, plantas ornamentales y bosques. 2.17 - Pueblo - Poblado urbanizado que constituye la sede gubernamental de un municipio. 2.18 - Unidad Agrícola - Un área de terrenos, que consiste de una o más fincas, o porciones de fincas, que funciona como una unidad operacional, así como las estructuras y usos necesarios incidentales a la misma. 2.19 - Uso Accesorio - Cualquier uso estrechamente relacionado o complementario al uso principal que se da a la pertenencia. 2.20 - Uso Principal - Uso predominante a que se dedica la finca, el solar y/o edificio principal, el cual debe corresponder a uno de los usos permitidos en el distrito de zonificación en que radica la pertenencia. 2.21 - Urbanización Aislada - Desarrollos de terrenos, construidos bajo las disposiciones del Reglamento de Lotificación (Reglamento de Planificación Núm. 3) fuera de los límites de expansión urbana adoptados por la Junta de Planificación que constituye un área urbanizada donde no se vislumbra en un tiempo razonable desarrollo de urbanizaciones adicionales para formar un nuevo vecindario, comunidad o aldea. 2.22 - Zona Costanera - Franja de terreno costanero y las aguas adyacentes a Puerto Rico y de las islas adyacentes dentro de su jurisdicción, delimitada por el Departamento de Recursos
Naturales y aprobada por la Junta de Planificación y el Gobernador de Puerto Rico, que se extiende mil ( 1,000 ) metros lineales tierra adentro desde la línea de costa y, además, distancias adicionales, hasta donde sea necesario para asegurar que se incluyan los sistemas naturales claves de la costa, así como las aguas y el suelo oceánico o marítimo que se extiende tres (3) leguas marinas ( 10.35 millas terrestres) aguas adentro. 2.23 - Zona Marítima Terrestre - Es el espacio de las costas marítimas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo o reflujo en donde son sensibles las mareas y las mayores olas en los huracanes en donde estas no lo sean, e incluye los terrenos ganados al mar y las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas; y el término, sin condicionar, significa la zona marítima terrestre de Puerto Rico. 2.24 - Zona No-Urbana - Incluye el área o zona rural, que son todos los terrenos dentro de la jurisdicción de Puerto Rico que no estén designados por la Junta como distritos urbanos, tanto la tierra firme como los cuerpos de agua interiores, la zona costanera, excepto sus distritos urbanos, la zona marítimoterrestre y el mar territorial de Puerto Rico. 2.25 - Zona Urbana - Es sinónimo de área urbana y comprende los terrenos dentro del perímetro o ámbito de expansión urbana según delimitado por la Junta en los Mapas de Expansión Urbana de cada municipio. 2.26 - Zonificación - La designación de áreas específicas de terrenos en distritos y la aplicación en cada distrito de normas que tienen que ver con el diseño estructural y arquitectónico de las obras y edificios y con los usos del terreno a permitirse en cada distrito designado.
Estada Libra Asocado de Puerto Rico OFICINA DEL G222RNADO
SECCION 3.00 - MAPAS DE ZONIFICACION ESPECIAL 3.01 - General - La Junta establecerá por distrito mediante este suplemento al Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4) y mapas de zonificación especial el uso y desarrollo de los terrenos, cuerpos de agua, edificios y estructuras en las áreas no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe. También se indicarán las áreas desarrolladas como urbanizaciones aisladas, poblados, comunidades rurales y desarrollos industriales, establecidos en estas áreas con el fin de extenderles en el futuro aquellos controles o distritos de la zonificación urbana que le sean aplicables.
A partir de la fecha de vigencia de cada Mapa de Zonificación Especial o sus enmiendas, los mismos formarán parte del presente suplemento. 3.02 - Enmiendas a un Mapa de Zonificación Especial. - La Junta de Planificación podrá enmendar un Mapa de Zonificación Especial a iniciativa propia o a solicitud de cualquier organismo gubernamental.
La Junta de Planificación podrá considerar solicitudes de enmienda radicadas por personas particulares que vengan acompañadas de: (1) Evidencia de que la solicitud está suscrita por todos los dueños de las propiedades incluidas en la misma. (2) Evidencia de que por lo menos veinte (20) de los dueños de las fincas mas cercanas del área objeto de la solicitud han sido notificados mediante documentos fehacientes; de la intención de radicar la propuesta de enmienda. (3) Croquis de situación en que se demuestre la localización del área objeto de la solicitud con respecto a vías, ríos
La Junta de Planificación podrá dispensar de algunos de los requisitos antes indicados cuando se demuestre a satisfacción de ésta que es imposible cumplir con los mismos.
Toda propuesta de enmienda debe justificarse en términos del beneficio que derivará la comunidad o el sector con respecto a la misma.
Se requerirá la celebración de una vista pública antes de enmendar un Mapa de Zonificación Especial.
Las solicitudes de enmienda a Mapas de Zonificación Especial de cualesquiera de las zonas no urbanas de los municipios circundantes a El Yunque serán radicadas ante la Junta de Planificación con anterioridad a la fecha de la audiencia pública a celebrarse para entender en las mismas. La Junta de Planificación podrá establecer mediante avisos de prensa o por cualquier otro medio informativo las fechas límites para aceptar solicitudes de enmienda a un Mapa de Zonificación Especial determinado.
SECCION 4.00 - TIPOS DE DISTRITOS DE ZONIFICACION ESPECIAL 4.01 - General. Por la presente y a los efectos de este Suplemento se establecen los siguientes tipos de distritos de zonificación especial.
Distritos A-1 - Agrícola Uno: comprende terrenos no urbanos ni desarrollados, mecanizables, con declive de 0 al 12 porciento de inclinación y una capacidad productiva en las clases de capacidad del I al IV, según clasificados por el Servicio de Conservación de Suelos Federal.
Distrito A-2 - Agrícola Dos: comprende terrenos no urbanos ni desarrollados, con declives mayores del 12 porciento de inclinación y una capacidad productiva en las clases de capacidad del I al IV, según clasificados por el Servicio de Conservación de Suelos Federal.
Distrito A-3 - Agrícola Tres: comprende terrenos no urbanos ni desarrollados con una capacidad productiva en las clases de capacidad del V al VII, según clasificados por el Servicio de Conservación de Suelos Federal.
Distrito B-1 - De Bosques Interiores: comprende terrenos donde existen bosques húmedos tropicales o se planea la repoblación forestal.
Distrito B-2 - De Bosques de Mangle: comprende terrenos bajos, húmedos sujetos a efectos de marea, generalmente poblados por mangles.
Distrito PR - De Preservación de Recursos: comprende propiedades o partes de éstas cuyo orden natural existente debe mantenerse inalterado a un máximo.
Distrito CR - De Conservación de Recursos: comprende propiedades o partes de éstas cuyo orden natural o artificial existente debe sostenerse inalterado ó mejorado.
Distrito CRR - De Conservación y Restauración de Recursos: comprende propiedades o partes de éstas que forman parte del
patrimonio cultural o histórico del pueblo de Puerto Rico. Distrito Pr - Playa Pública: comprende terrenos de dominio público y/o propiedad privada considerados como playas de valor recreativo o como embarcaderos de pescadores.
Distrito RE - Ruta Escénica : comprende propiedades o partes de éstas situadas en las margenes de las vias panorámicas cuyo orden natural debe conservarse o mejorarse con controles especiales para la protección del paisaje y la vista panorámica desde la vía.
Distrito DT - Desarrollo Turístico: comprende terrenos de interés turístico que formen parte de una zona de interés turístico. Conforme al Reglamento de Zonas de Interés Turístico (Reglamento de Planificación Núm. 16).
Distrito AD - Areas Desarrolladas: área rural que ya estan desarrolladas encontrándose enmarcados por distritos cuyos usos permitidos son sustancialmente diferentes, al del área desarrollada. 4.02 - Otros Distritos de Zonificación. Cuando el mejor uso y control de los terrenos a los estudios de planificación lo justifiquen, se podrá utilizar distritos urbanos, según establecidos en el Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4) para designar terrenos en áreas desarrolladas o destinadas para desarrollo o en uso para algún fin público. A los distritos designados en la Sección 4.01 también se le podrán sobreponer otras zonas de control de uso, tales como: Zonas Costaneras, Zonas de Aeropuertos, Zonas Suceptibles a Inundaciones y otras similares en cuyos casos se le aplicará la reglamentación adoptada para tales zonas. 4.03 - Límites de Distritos - Los límites de los distritos serán los ejes de las vías de tránsito, las colindancias de las fincas, las riberas de los ríos, los centros de quebradas, el límite de la zona marítima terrestre, arrecifes, los
limites de barrios y municipios, rasgos topograficos definidos o podrán establecerse por dimensiones o donde no estén así demarcados se determinarán según escala del Mapa de Zonificación. 4.04 - Casos de Fincas con Dos Clasificaciones. Cuando los límites de distritos dividan una finca en dos (2) o más partes con zonificación diferente se le aplicara a cada parte de la finca los requisitos que le corresponden de acuerdo con el distrito en que ubica.
5.01 - Propósito del Distrito A-1. Este distrito se establece para clasificar áreas de gran productividad o de gran potencial agricola, cuya continuidad en uso agrícola se declara de extrema importancia para el pais. Estas áreas generalmente están localizadas en los valles costaneros y en los valles internos y se caracterizan por estar constituidas por fincas de gran tamaño y la ausencia de, o escasa población residente en ellas.
Comprende terrenos no urbanos ni desarrollados, mecanizables, con declives del 0 al 12 .porciento de inclinación y una capacidad productiva en las clases de capacidad del 1 al IV, según clasificados por el Servicio de Conservación de Suelos Federal. 5.02 - Política de Rezonificación en Distrito A-1. La reclasificación de un distrito A-1 a otro distrito de zonificacion se regira principalmente por los planes para el desarrollo agrícola y por otros planes adoptados y revisados por la Junta de Planificación, en términos del continuo desarrollo económico del pais. 5.03 - Usos en Distritos A-1. En los Distritos A-1 las fincas o las unidades agrícolas y los edificios serán ocupados y utilizados para los fines expuestos a continuación: (1) Usos principales a) Sembrados de cosechas, forrajes y bosques b) Cría de ganado y de aves, de animales domésticos y de caza, apiarios y pesquería.
(2) Usos Accesorios
(a) Procesamiento y Empaque de los productos agropecuarios, producidos en la finca.
(b) Venta de productos cosechados en la misma finca limitado el espacio a un edificio cuya área no excederá de setenta y cinco (75) metros cuadrados.
(c) Molinos para moler granos cosechados en la finca.
(d) Casas de una familia. (3) Otros usos de acuerdo con lo establecido en la Sección 18.02 del Tópico 4 de este Suplemento. 5.04 - Altura en Distritos A-1. La altura de los edificios o estructuras serán determinada en función de la naturaleza de la actividad específica a realizarse en cada uno. Ningún edificio residencial tendrá mas de dos (2) plantas ni excederá de nueve (9) metros de altura. 5.05 - Tamaño de Fincas en Distrito A-1. Toda finca a lotificarse o segregarse con posterioridad a la vigencia de esta reglamentación tendrá un área no menor de cincuenta (50) cuerdas. 5.06 - Separaciones de las Colindancias en Distritos A-1. Todo edificio o estructura observará una separación no menor de seis (6) metros de la servidumbre de paso de toda vía existente o propuesta.
Las separaciones con respecto a otras líneas de colindancias se determinarán según lo establecido en el Reglamento de Edificación (Reglamento de Planificación Número 7) para el uso y la clasificación por tipo de construcción del edificio o estructura. 5.07 - Edificios y Usos Accesorios en Distrito A-1. Se permitirán aquellas obras, instalaciones, edificios y usos accesorios estrechamente relacionados o complementarios a los cultivos o crianzas llevadas a cabo como uso principal de la finca.
Estodo Libre Asocindo de Puerto Rico oficina del Gobernador JUNTA DE PLANIFICACION
5.03 - Areas de Estacionamiento en Distrito A-1. Para los usos permitidos en este distrito, se proveerán áreas de estacionamiento de acuerdo con la siguiente proporción: (1) - Un espacio para un (1) vehículo por cada quince (15) metros cuadrados o parte de éstos, de área bruta de piso utilizada para la venta de los productos cosechados en la finca. (2) - Un espacio para un (1) vehículo por cada cincuenta (50) metros cuadrados de área bruta de piso utilizado para el procesamiento de productos agrícolas.
En el diseño de los estacionamientos se cumplirá con lo dispuesto en el Tópico ocho (8) de la Sección 31.00 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4). 5.09 - Espacio para cargar y Descargar en Distrito A-1. Todo edificio o estructura utilizada para el procesamiento, empaque o venta de productos agropecuarios producidos en la finca será provisto de un espacio para cargar y descargar de un tamaño no menor de ocho (8) metros de largo por tres (3) metros de ancho. 5.10 - Rótulos en Distritos A-1. Los rótulos se ajustarán a las disposiciones establecidas en las Secciones $47.00,51.00$ y 52.00 del Tópico 15 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4).
SECCION 6.00 - DISTRITO A-2: AGRICOLA DOS 6.01 - Proposito del Distrito A-2. Este distrito se establece para clasificar areas de gran productividad o de gran potencial agricola, cuya continuidad en uso agrícola se declare de extrema importancia para el pais. Estas areas tienden a estar parcialmente habitadas aunque con densidades muy bajas. Comprende terrenos no urbanos, ni desarrollados con declives mayores del 12 porciento de inclinación y una capacidad productiva en las clases de capacidad del I al IV, según clasificados por el Servicio de Conservación de Suelos Federal. 6.02 - Política de Rezonificación en Distrito A-2. La reclasificación de un Distrito A-2 a otro distrito de zonificacion, se-regirá principalmente por los planes para el desarrollo agrícola y por otros planes adoptados y revisados por la Junta de Planificación, en terminos de continuo desarrollo económico del pais. 6.03 - Usos en Distrito A-2 - En los Distritos A-2 las fincas o las unidades agrícolas y los edificios serán ocupados y utilizados para los fines expuestos a continuacion: (1) - Usos Principales
(a) Sembrado de cosechas, forrajes y bosques.
(b) Cría de ganado y de aves de animales domésticos y de caza, apiarios y pesquería. (2) - Usos Accesorios
(a) Procesamiento y empaque de los productos agropecuarios, cosechados en la misma finca.
(b) Venta de productos cosechados en la misma finca, limitando el espacio a un edificio cuya área no excedera de setenta y cinco (75) metros cuadrados.
c) Molinos para moler granos cosechados en la finca. d) Casas de una familia (3) - Otros usos de acuerdo con lo establecido en la Sección 18.03 del Tópico 4 de este Suplemento. 6.04 - Altura en Distritos A-2 - La altura de los edificios o estructuras será determinada en función de la naturaleza de la actividad específica a realizarse en cada uno. Ningún edificio residenciql tendrá mas de dos (2) plantas ni excederá de nueve (9) metros de altura. 6.05 - Tamaño de Fincas en Distrito A-2. Toda finca a lotificarse o segregarse con posterioridad a la vigencia de esta reglamentación tendrá un área no menor de veinticinco (25) cuerdas. 6.06 - Separaciones de las Colindancias en Distritos A-2.
Todo edificio o estructura observará una separación no menor de seis (6) metros de la servidumbre de paso de toda vía existente o propuesta.
Las separaciones con respecto a otras líneas de colindancias se determinarán según lo establecido en el Reglamento de Edificación (Reglamento de Planificación Núm. 7) para el uso y la clasificación por tipo de construcción del edificio o estructura. 6.07 - Edificiosy Usos Accesorios en Distrito A-2. Se permitirán aquellas obras, instalaciones, edificios y usos accesorios estrechamente relacionados o complementarios a los cultivos o crianzas llevadas a cabo como uso principal de la finca. 6.08 - Areas de Estacionamiento en Distrito A-2. Para los usos permitidos en este distrito, se proveerán áreas de estacionamiento de acuerdo con la siguiente proporción: (1) - Un (1) espacio para (1) vehículo por quince (15) metros cuadrados o parte de éstos, de área bruta de piso utilizado para
venta de los productos cosechados en la finca. (2) - Un (1) espacio para un (1) vehículo por cada cincuenta (50) metros cuadrados de área bruta de piso utilizada para el procesamiento de productos agrícolas. En el diseño de los estacionamientos se cumplirá con lo dispuesto en el Tópico 8 de la Sección 31.00 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4). 6.09 - Espacio para Cargar y Descargar en Distrito A-2. Todo edificio o estructura utilizada para el procesamiento, empaque o venta de productos agropecuarios producidos en la finca, será provisto de un espacio para cargar y descargar de un tamaño no menor de ocho (8) metros de largo por tres (3) metros de ancho. 6.10 - Rótulos y Anuncios en Distritos A-2 - Los rótulos se ajustarán a las disposiciones establecidas en las Secciones 47.00, 51.00 y 52.00 del Tópico 15 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4).
SECCION - 7.00 - DISTRITO A-3 - AGRICOLA TRES 7.01 - Propósito del Distrito A-3. Este distrito se establece para clasificar áreas no urbanas ni desarrolladas que están generalmente localizadas en terrenos montañosos y ondulantes, aunque puedan encontrarse en áreas llanas. Estas son áreas cuyo patrón general de desarrollo y su naturaleza agrícola se afectan adversamente con la introducción de usos urbanos en forma dispersa y sin un adecuado control los que a su vez genera demandas excesivas por servicios públicos. En este distrito se incluye terrenos no urbanos ni desarrollados de una capacidad productiva en las clases de capacidad del V al VII, según clasificados por el Servicio de Conservación de Suelos Federal. 7.02 - Política de Rezonificación en Distrito A-3. La reclasificación se regirá principalmente por los planes para el desarrollo agrícola y otros planes adoptados y revisados por la Junta de Planificación en términos del contínuo desarrollo económico del país. 7.03 - Usos en Distrito A-3. En los Distritos A-3 las fincas y las unidades agrícolas y los edificios o estructuras serán ocupados y utilizados para los fines expuestos a continuación: (1) Usos Principales a) Siembra de cosechas, forrajes y bosques. b) Cría de ganado y de aves, de animales domésticos y de caza, apiarios y pesquería.
(2) Usos Accesorios a) Procesamiento y empaque de los productos agropecuarios, cosechados en la finca. b) Venta de productos cosechados en la misma finca limitado el espacio a un edificio cuya área no excederá de setenta y cinco (75) metros cuadrados. c) Molinos para moler granos cosechados en la finca. d) Talleres de artesanía usando materiales producidos en la finca. e) Casas de una o dos familias. (3) Otros usos de acuerdo con lo establecido en la Sección 18.04 del Tópico 4 de este Suplemento. 7.04 - Altura en Distrito A-3. La altura de los edificios o estructuras será determinada en función de la naturaleza de la actividad específica a realizarse en cada uno. Ningún edificio residencial tendrá más de dos (2) plantas ni excederá de nueve (9) metros de altura. 7.05 - Tamaño de Fincas en Distrito A-3. Toda finca a lotificarse o segregarse con posterioridad a la vigencia de esta reglamentación tendrá un área no menor de veinticinco (25) cuerdas. Podrá permitirse una cabida menor en aquellos casos de usos a autorizarse por la Junta de Planificación según se dispone en la Sección 18.04 del Tópico 4, de este Reglamento. 7.06 - Separaciones de las Colindancias en Distrito A-3.
Todo edificio o estructura observará una separación no menor de seis (6) metros de la servidumbre de paso de toda vía existente o propuesta. Las separaciones con respecto a otras líneas de colindancias se determinarán según establecido en el Reglamento de Edificación (Reglamento de Planificación Núm. 7) para el uso y la clasificación por tipo de construcción del edificio o estructura.
7.07 - Edificios y Usos Accesorios en Distrito A-3. Se permitirán aquellas obras, instalaciones, edificios y usos accesorios estrechamente relacionados o complementarios a los cultivos o crianzas llevadas a cabo como uso principal de la finca. 7.08 - Areas de Estacionamiento en Distrito A-3. Para los usos permitidos en este distrito, se proveerán áreas de estacionamiento de acuerdo con la siguiente proporción: (1) - Un (1) espacio para un (1) vehículo por cada quince (15) metros cuadrados o parte de éstos, de área bruta de piso utilizada para la venta de los productos cosechados en la finca. (2) - Un (1) espacio para un (1) vehículo por cada cincuenta (50) metros cuadrados de área bruta de piso utilizada para el procesamiento de productos agrícolas. En el diseño de los estacionamientos se cumplirá con lo dispuesto en el Tópico ocho (8) de la Sección 31.00 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4). 7.09 - Espacio para Cargar y Descargar en Distrito A-3. Todo edificio o estructura utilizada para el procesamiento, empaque o venta de productos agropecuarios producidos en la finca, será provisto de un espacio para cargar y descargar de un tamaño no menor de ocho (8) metros por tres (3) metros. 7.10 - Rótulos en Distrito A-3. Los rótulos se ajustarán a las disposiciones establecidas en las Secciones 47.00, 51.00 y 52.00 del Tópico 15 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Número 4).
8.01 - Propósito del Distrito B-1. Este distrito se establece para clasificar los terrenos con características especiales para la siembra de árboles para la producción de madera y para la protección del suelo y del agua. Las características especiales de estos terrenos se basan en el tipo de suelo, la topografía y la humedad relativa en los mismos.
Estos distritos incluirán los terrenos comprendidos por los bosques existentes así como aquellos recomendados a ser repoblados. 8.02 - Política de Rezonificación en Distrito B-1. La reclasificación de un distrito B-1 a otro distrito de zonificación se regirá principalmente por los planes de preservación, conservación y de repoblación forestal, así como por los planes de recreación regional y al aire libre, adoptados y revisados por la Junta de Planificación,en términos de continuo crecimiento del País. 8.03 - Usos en Distrito B-1. En los Distritos B-1 se permitirá el uso de los terrenos y los edificios para los siguientes fines:
a) Siembra de bosques. b) Otras siembras y cosechas, incluyendo árboles frutales cuyo cultivo no conflija con el desarrollo forestal. c) Crianza de aves y animales cuya crianza no conflija con el desarrollo forestal.
a) Venta de productos cosechados en el bosque, incluyendo madera y productos de madera, siempre y cuando el corte se haga en forma científica que no conduzca a la desforestación, limitando
el espacio a un edificio cuya área no excederá de setenta y cinco (75) metros cuadrados. b) Construcción de caminos y estabios para caballos como complemento al deporte de paseos a caballo. c) Taller de artesanía o elaboración de artículos de madera. d) Casas de una (1) familia. 3. Otros usos, de acuerdo con lo establecido en la Sección 18.05 del Tópico 4 de este Suplemento. 8.04 - Altura en Distrito B-1. La altura de los edificios o estructuras será determinada en función a la naturaleza de la actividad específica a establecerse en cada uno. Ningún edificio residencial tendrá más de dos (2) plantas ni excederá de nueve (9) metros de altura. 8.05 - Tamaño de Fincas en Distrito B-1. Toda finca en Distrito B-1 a lotificarse con posterioridad a la vigencia de esta reglamentación tendrá un área no menor de cincuenta (50) cuerdas. 8.06 - Separaciones de las Colindancias en Distrito B-1. Todo edificio o estructura observará una separación no menor de seis (6) metros de la servidumbre de paso de toda vía existente o propuesta.
Las separaciones con respecto a otras líneas de colindancia se determinarán según lo establecido en el Reglamento de Edificación (Reglamento de Planificación Núm. 7) para el uso y la clasificación por tipo de construcción del edificio o estructura. 8.07 - Edificios y Usos Accesorios en Distrito B-1.
Se permitirán aquellas obras, instalaciones, edificios y usos accesorios estrechamente relacionados o complementarios a los cultivos o crianzas llevadas a cabo como uso principal de la finca. 8.08 - Areas de Estacionamiento en Distrito B-1. Para los usos permitidos en este distrito, se próverán áreas de estacionamiento de acuerdo con la siguiente proporción:
SECCION 9.00 - DISTRITO B-2: BOSQUE DE MANGLES 9.01 - Propósito del Distrito B-2 - Se establece este Distrito B-2 para clasificar los distintos tipos de bosques de mangles que existen en Púerto Rico con el proposito de protegerlos de los daños irreparables que les provocan el mal uso y la falta de previsión en atender el impacto adverso de otras actividades sobre estos. 9.02 - Tipos de Mangles - Podrán ser zonificados bajo este Distrito B-2 los cinco (5) tipos de manglares que existen en Puerto Rico, que son los siguientes:
Son terrenos cubiertos continuamente por las mareas y que están poblados por manglares con densas raices áereas, de las cuales predomina el mangle rojo. se encuentran en su mayoria en la costa sur de Puerto Rico. 2. Manglares de Borde -
Son los terrenos a lo largo de las orillas de los rlos, canales y lagunas en los cuales crecen y predominan los manglares rojos. Existen dos variaciones: los costeros y los del interior y se encuentran en su mayoria en la costa sur de Puerto Rico. 3. Manglares Enanos o Achaparrados -
Son manglares de menor estatura, los cuales crecen en las tierras salinas donde no sobreviven otras
plantas o donde hay limitaciones en la disponibilidad de nutrientes. Predominan los manglares rojos y negros y se encuentran en las costas este y sur de Puerto Rico. 4. Manglares Riberenos -
Son los terrenos en algunas porciones de las riberas de los ríos que están sujetos a instrusiones salinas y en los cuales crece y predomina el mangle rojo. Se encuentran en su mayoria en la costa norte de Puerto Rico. 5. Manglares de Cuenca -
Son los terrenos en aquellos lugares donde el movimiento de las aguas es lento y en áreas inundables solamente por las mareas más altas en los cuales crecen y predominan el mangle rojo y el blanco . Se encuentran en todas las costas de Puerto Rico, aunque alcanzan su mejor desarrollo en la costa norte. 9.03 - Usos en Distritos B-2 - Debido a que cada uno de los tipos de manglares posee un valor especial y unæ caracteristicas distintivas con diferentes necesidades de manejo, los usos a permitirse conforme a las limitaciones impuestas por la naturaleza serán los siguientes:
Estos manglares se podrán usar para pesca, usos relacionados con su valor estético, refugios y
criaderos de especies, y para la protección de la costa. Se podra permitir, ademas, la investigación cientifica y la recreacion pasiva limitada. 2. Manglares de Borde -
Se permitirán los siguientes usos: a. produccion limitada de madera con cortes cuidadosos y selectivos mediante autorizacion del Departamento de Recursos Naturales. b. pesca de ostras, peces y otros mariscos. c. facilidades para recreacion pasiva y otras estructuras siempre y cuando estas no entorpezcan el balance ecológico y funcionamiento natural del sistema. d. estudios cientificos e. embarcaderos de pescadores 3. Manglares Enanos o Achaparrados -
Debido a que su regeneracion es extremadamente lenta (mas de 50 años) solo se permitirán estudios cientificos. 4. Manglares Ribereños -
Se podrán permitir: a. la produccion de madera, leña y corteza para tanina tomandose precauciones para mantener la productividad natural y mediante autorizacion del Departamento de Recursos Naturales.
b. control de inundaciones y protección de la costa. c. estudios cientificos. 5. Manglares de Cuenca
Se podra permitir: a. la produccion de madera, leña y tanina, tomándose precauciones para mantener la productividad natural y mediante autorizacion del Departamento de Recursos Naturales. b. pesca c. recreacion pasiva limitada d. control de inundaciones y proteccion de la costa e. estudios cientificos
9 . 04 - Rotulos y Anuncios en Distrito B-2 - En los Distritos B-2 no se permitira la instalación de anuncios. Solo se permitirá la instalación de rótulos identificando el Area, informando sobre precauciones y medidas relacionadas con la preservación del recurso, y para identificar especies, clases, etc., siempre que aquellos no contengan propaganda comercial de clase alguna.
9 . 05 - Lotificacion en Distritos B-2 - En los Distritos B-2 no se permitirá la lotificacion de terrenos.
9 . 06 - Accesibilidad - La accesibilidad dentro de los Distritos B-2 podra ser limitada, controlada o impedida, dependiendo del tipo de mangle y del efecto que el acceso por parte del público en general pueda tener sobre los manglares.
SECCION 10.00 - DISTRITO PR - DE PRESERVACION DE RECURSOS 10.01 - Propósito del Distrito PR. - Este distrito se establece para clasificar áreas especificas que constituyen recursos naturales cuya condición existente única es necesaria proteger para la contemplación o el estudio cientifico. 10.02 - Usos en Distritos PR. Será política de uso de terrenos el preservar al máximo posible la condición natural existente de estas áreas. Los terrenos comprendidos en este distrito serán utilizados para:
SECCION 11.00 - DISTRITO CR - CONSERVACION DE RECURSOS 11.01 - Propósito del Distrito CR - Este distrito de conservación de recursos naturales se establece para clasificar areas especificas de la zona costanera tales aomo bahias bioluminiscentes, manglares, bosques, dunas, lagos, formaciones geologicas, arrecifes coralinos, parques marinos, parajes de extraordinaria belleza, refugios de la fauna aborigen, reservaciones de la flora autbctona, cascadas y manantiales, cuevas y sumideros, nichos ecológicos (habitat) de especies en peligro de extincion y otras areas de especial interés que ameriten su protección para la contemplación, el estudio cientifico y el uso - disfrute recreativo limitado y controlado. 11.02 - Usos en Distrito CR - En los Distritos CR se permitirán los siguientes usos, siempre que tales usos no conflijan con la conservacion del tipo o clase de recurso natural a protegerse.
11.03 -Construcciones en Distritos CR- En los Distritos CR se permitirán los siguientes tipos de construcciones, obras o edificaciones:
En relación a la altura, las edificaciones y estructuras se diseñarán en armonía con los rasgos topográficos, la vegetación y el carácter natural general, de modo que el ambiente natural prevalezca y se destaque sobre las obras que se erijan. 11.04- Areas de Estacionamiento en Distritos CR - Para los usos permitidos en este Distrito, se proveerán áreas de estacionamiento según lo establecido en la Secctón 31.00 del Tópico 8 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4).
11.05 - Rótulos y Anuncios en Distritos CR - En los Distritos CR no se permitirá la instalación de anuncios. Sólo se permitirá la instalación de rótulos que identifiquen servicios en el área, informes sobre precauciones y medidas relacionadas con la conservación del recurso y para identificar especies, clases, etc., siempre que aquellos no contengan propaganda comercial de clase alguna. 11.06 - Lotificaciones en Distritos CR - En los Distritos CR no se permitirá la lotificación de terrenos. 11.07 - Accesibilidad - La accesibilidad podrá ser controlada.
SECCION 12.00 - DISTRITO CRR - CONSERVACION Y RESTAURACION DE RECURSOS 12.01 - Propósito del Distrito CRR - Este Distrito de Conservación y Restauración de Recursos se establece para clasificar terrenos o propiedades en la zona Costanera de Puerto Rico que constituyan valores arqueológicos o edificios, monumentos o estructuras de valor histórico-arquitectonico. 12.02 - Usos en Distrito CRR - En los Distritos CRR solo se permitirán museos, áreas de pasadias, estudios cientificos y parques, siempre que tales usos no conflijan con la investigación, conservación y restauración de monumentos, lugares y yacimientos arqueológicos o estructuras precolombinas.
1203 - Excavaciones, Demoliciones o Construcciones en Distrito CRR - En los Distritos CRR no se permitirán excavaciones o demoliciones que puedan afectar, destruir o eliminar valores arqueológicos o edificios de valor históricoarquitectónico. En dichos distritos se permitirán los siguientes tipos de construcciones, siempre y cuando no interfieran con los propósitos del distrito:
CRR no se permitirá la instalación de anuncios. Solo se permitirá la instalación de rótulos que identifiquen el área e informen sobre precauciones y medidas relacionadas con la conservación del área, siempre que aquellos no contengan propaganda comercial de clase alguna. 12.05 - Lotificaciones en Distrito CRR - En los Distritos CRR no se permitirá la lotificación de terrenos. 12.06 - Accesibilidad - La accesibilidad podrá ser controlada.
SECCION 13.00 - DISTRITO PP - PLAYAS PUBLICAS 13.01 - Propósito del Distrito PP - Se establece este distrito de playas públicas para clasificar sectores de playas de Puerto Rico que por sus características escénicas, históricas o recreacionales, tengan un potencial óptimo para desarrollarse en un futuro, o ya se estén utilizando, como centros recreativos y turísticos costaneros, así como aquellos terrenos que comprenden la zona marítimo terrestre. 13.02 - Usos en Distrito PP - Los usos permitidos en Distrito PP serán los siguientes: a. Balnearios y otras facilidades recreativas b. Area de varadero de botes en embarcaderos de pescadores.
Con excepción de los terrenos que comprenden la zona marítimo terrestre, en el Distrito PP se permitirán los siguientes usos adicionales: a. Campos de golf b. Facilidades hoteleras y vacacionales c. Areas para pasadías d. Villas turísticas e. Areas de estacionamiento de casas remolque f. Restaurantes y otros usos accesorios 13.03 - Concesiones, Franquicias, Permisos y Arrendamientos - En las concesiones, franquicias, permisos o arrendamientos que haga el Estado, por medio de algún organismo gubernamental, o empresas privadas, de terrenos públicos dentro de un Distrito PP (Playa Pública), para fines de recreo y/o de facilidades turísticas, se cumplirá con las disposiciones de esta sección y de este reglamento. 13.04 - Lotificaciones en Distritos PP - En los Distritos PP no se permitirá la lotificación de terrenos, excepto para los fines, usos y propósitos del propio Distrito PP. 13.05 - Construcción en Distrito PP - En los Distritos PP se permitirán los siguientes tipos de construcciones:
Estodo Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR AURTA DE PLANIFICACION
Se proveerán accesos vehículares a Distritos PP con una separación o espacio no mayor de 1,600 metros entre uno y otro, así como accesos peatonales a no más de 400 metros de separación entre sí.
14.01 - Propôsito del Distrito RE. Este distrito se establece para proteger mediante controles apropiados de los terrenos y propiedades ubicadas en las margenes de vías panorámicas, la contemplación del paisaje o panorama. 14.02 - Usos en Distritos RE. En los Distritos RE será política de uso de terrenos el conservar en su mayor extensión posible la condición natural existente de los terrenos y propiedades. Se permitirán solamente aquellos usos que complementen, armonicen y fomenten el más amplio disfrute de su ambiente cultural, natural y la belleza de su paisaje. En concordancia con esta política se permitirá que los terrenos y edificaciones sean ocupadas y/o utilizadas para los siguientes fines: (1) - Residencia de una familia, incluyendo aquellos usos accesori os que contribuyan al ambiente típico de la montaña y de la cultura puertorriqueña, siempre que estén a tono con los propósitos de la zona. Los productos que se autoriza vender, como parte de uso accesorio, deben ser elaborados en la misma residencia e incluirán productos tales como: objetos de artesanía, comestibles típicos, o cualquier otro producto de uso tradicional de la regiōn.
(2) - Merenderos al aire libre. (3) - Miraderos o áreas para observar paisaje o panorama. (4) - Posadas o casas de huéspedes con un máximo de veinticinco (25) dormitorios. (5) - Usos agrícolas: incluye puestos para la venta al detal de los productos cosechados en el predio, siempre que cada puesto se construya a una distancia no menor de diez (10) metros de línea de la vía principal que da acceso al solar y no ocupe un área mayor de veinticinco (25) metros cuadrados. (6) - Usos comerciales para la venta al detal siempre que el área de piso de la edificación a utilizarse para estos propósitos no exceda de dos mil $(2,000)$ pies cuadrados y se demuestre claramente que dichos usos son necesarios para servir los fines y propósitos de la vía panorámica. Las estaciones de gasolina quedan excluídas de estas disposiciones, ya que las mismas solo serán permitidas en las vías de acceso a la carretera principal de la vía panorámica a una distancia no menor de quinientos (500) metros de la intersección con la misma. El Departamento de Transportación y Obras Púbiicas proveerá los rótulos que sean necesarios para avisar a los viajeros los servicios y la ubicación de dichas estaciones de gasolina.
14.03 - Construcción en Distrito RE - En los Distritos RE se tomara en consideración lo siguiente para el disefo de proyectos de construcción de obras o edificaciones: (1) Cualquier edificación que obstruya la visibilidad hacia el panorama desde la vfa panorámica no será permitida. Aquellas edificaciones a construirse hacia el lado del panorama se construirán a un nivel menor que el de la vfa donde su altura máxima no sobrepase el nivel de la superficie de rodaje de la misma.
Aquellas edificaciones a construirse hacia el lado contrario del panorama deberán realzar y armonizar con los propositos de la zona. (2) Toda área para un fin agricola o residencial, segregada con posterioridad a la vigencia de esta reglamentación tendra un tamano no menor de veinte mil $(20,000)$ metros cuadrados y un ancho no menor de cien (100) metros. El tamaño del solar para la prestación de servicio a los viajeros que transitan por la vfa se determinara por el Administrador de Reglamentos y Permisos, en función al uso específico propuesto. En ningún caso el solar será menor de mil (1000) metros cuadrados y cuando su ancho sea menor de cien (100) metros su fondo no excederá de tres veces su ancho. (3) Se permitirá un (1) acceso a la vfa por cada solar mas un (1) acceso por cada doscientos cincuenta (250) metros de frente del solar a dicha vfa. Las lotificaciones de terrenos que se autoricen con posterioridad a la vigencia de esta reglamentación no podrán aumentar el número de accesos a lo largo de la misma.
(4) Todo patio delantero frente a la via tendra un tamaño no menor de diez (10) metros. Los patios laterales y posterior tendrán un tamaño no menor de seis (6) metros. En ningtin caso la suma del ancho de los patios laterales podrá ser menor que el ancho de la edificación medido en forma paralela a la via. (5) Todo uso accesorio debera ser ubicada en el mismo solar donde ubica el uso principal al que habrá de servir, y:
(a) - Sera claramente incidental y corrientemente relacionado con éste.
(b) - Debera contribuir a la comodidad, conveniencia o necesidad de los usuarios del fin principal.
(c) - Podra ser establecido conjuntamente o con posterioridad al establecimiento del uso principal pero nunca antes. La descontinuación del uso principal implicara la descontinuación de los usos accesorios.
(d) - Cumplira con los requisitos sobre patios establecidos para el uso principal. (6) Todo espacio para estacionamiento de vehículos a proveerse como parte de un proyecto que se autorice tendra un tamaño no menor de dos y medio (2.5) metros por cinco y medio (5.5) metros.
Su ubicacion correspondera a un patrón funcional de movimiento de modo que ningun vehiculo se vea impedido de moverse por otros vehículos, ni obligado a entrar en retroceso al tránsito que circula por la via.
(7) Toda edificación observará un retiro no menor de sesenta (60) metros de cualquier cuerpo de agua, de ríos, de quebradas, lagos, lagunas, arroyos u otros cuerpos de agua de propiedad pública y privada. 14.04 - Demoliciones en Distritos RE. En Distritos RE no se permitirá la demolición de edificaciones con características de ambiente típico puertorriqueño. Al considerar solicitudes para la demolición de edificaciones se requerirá al solicitante garantizar que la demolición, una vez aprobada y comenzada, se efectuará en su totalidad y que el solar quedará libre de escambros y zahorria.
W . 05 - Rötulos y Anuncios en Distritos RE. - En Distritos RE no se permitirá la instalación de anuncios. Sólo se permitirá la instalación de aquellos rótulos que al Administrador de Reglamentos y Permisos autorice como parte de los usos que se permitan. Estos rótulos se podrán fijar unicamente en el sitio que se ofrece el servicio. El Departamento de Transportación y Obras Públicas podrá fijar rótulos, en calidad de información o aviso, anunciando la prestación de servicios que son necesarios y convenientes para los viajeros.
14.06 - Lotificaciones en Distritos RE. - En los Distritos RE sólo se permitirá la lotificación de terrenos cuando se cumpla con lo establecido en el Tópico 3 de la Bección 14.03 de esta reglamentación y en cualquier otra disposición de ley o reglamentos aplicables.
En la aprobación de lotificaciones simples para solares a utilizarse para la prestación de servicios al viajero, el
Estado Libre Asociado de Puerto RAtministrador de Reglamentos y Permisos evitará los desarrollos OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN tipo lineal de un solar de fondo a lo largo de la vía panorámica
SECCION - 15.00 - DISTRITO DT-DESARROLLO TURISTICO 15.01 - Propósito del Distrito DT. - Se establece este Distrito de Desarrollo Turístico para señalar terrenos de interés turístico que formen parte de una zona de interés turístico conforme al Reglamento de Zonas de Interés Turístico (Reglamento de Planificación Núm. 16). 15.02 - Usos Permitidos en Distrito DT. Los usos permitidos en el Distrito DT serán los siguientes: a. Campo de Golf b. Facilidades hoteleras y vacacionales c. Areas para pasadías d. Villas turísticas e. Areas de aparcamiento de casas remolque (trailers homes) f. Restaurantes, cafeterias y otros usos accesorios g. Facilidades recreativas 15.03 - Lotificaciones en Distritos DT. En los distritos DT solo se permitirán aquellas lotificaciones que faciliten financiar el o los proyectos a desarrollarse según sean aprobados por la Junta de Planificación y/o la Administración de Reglamentos y Permisos en la consulta de ubicación y/o el desarrollo preliminar del proyecto. 15.04 - Requisitos Para Construcción en Distrito DT. Los requisitos para construcción en los Distritos DT serán los establecidos por la Junta de Planificación y/o la Administración de Reglamentos y Permisos en la aprobación de la consulta de ubicación y/o el desarrollo preliminar del proyecto. 15.05 - Retiro del Limite Marítimo-Terrestre en Distrito DT. En Distrito DT se observarán las disposiciones contenidas en la Sección 8.00 del Reglamento de Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas y Costas de Puerto Rico (Reglamento de Planificación Núm. 17).
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
SECCION - 16.00 DISTRITO AD - AREAS DESARROLLADAS 16.01 - Propósito del Distrito AD. Se establece este distrito para identificar las áreas desarrolladas en comunidades rurales, poblados, poblados autosuficientes, urbanizaciones aisladas, desarrollos industriales y otros similares con el propósito de aislarlas de los distritos principales agrícolas, de bosques y de otros de la zonificación especial.
En tanto se estudian áreas en mayor detalle y se adoptan planes de usos de terrenos o la zonificación por distritos, se establecen los controles que aparecen más adelante en esta sección, con el fin de proteger y propiciar el mejor uso de los terrenos y evitar problemas de salubridad y de contaminación de los cuerpos de agua mediante la disposición de desperdicios. 16.02 - Usos Permitidos en Distrito AD - Los usos permitidos serán conforme a los usos designados en la consulta de ubicación para el proyecto de lotificación aprobado por la Junta de Planificación y el desarrollo preliminar aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos para la comunidad rural, urbanización aislada o desarrollo industrial.
En poblados desarrollados sin la aprobación de un desarrollo preliminar en el que se designen los usos de terrenos no se permitirá el cambio de uso de pertenencias o la lotificación de solares, excepto cuando éstos sean conformes con el carácter de la vecindad donde radican.
Se permite la continuación de los usos existentes y la formación de nuevos solares siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la Bección 16.03. Los usos propuestos para los nuevos solares podrán ser residencial, institucional o comercial de carácter local, siempre y cuando tales usos armonicen con las características predominantes en el vecindario inmediato. Los nuevos usos industriales serán de tipo liviano y se permitirán únicamente Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL GOBERNADOR
en solares o pertenencias que colinden lateralmente al menos por uno de los lados, con usos similares y siempre y cuando cumplan con la Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970, enmendada, sobre la política pública ambiental. 16.03 - Lotificaciones en Distritos AD - Se permitirán solares para usos residenciales con áreas mínimas de cuatrocientos (400) metros cuadrados. Por vía de excepción, se podrán permitir solares con menos cabida siempre y cuando la lotificación propuesta sea en poblados u otras áreas con características urbanas que cuenten con facilidades de servicios e instalaciones que permitan y hagan recomendable un aumento en su densidad poblacional.
No obstante lo anterior, en todo caso el tamaño mínimo permisible estará supeditado a las condiciones topográficas del solar y sus accesos y a las facilidades o forma de disposición de las aguas negras. 16.04 - Construcciones en Distritos AD a- Area de Ocupación - Se permitirá un área máxima de ocupación de cincuenta por ciento ( $50 %$ ) del área del solar. b- Area de Construcción - Se permitirá un área máxima de construcción (área bruta de piso) de cien por ciento ( $100 %$ ) del área del solar. c- Patio Delantero - Un (1) metro lineal, exceptuando los casos en que el solar se encontrase ubicado en una manzana en que existieren otras edificaciones con frente al mismo acceso, en los cuales podrán ser requeridos patios mayores o menores que permitan preservar la
armonía del conjunto. d- Fatios Laterales y Posterior - Para paredes laterales y posteriores de la edificación dotadas de puertas o ventanas: tres (3) metros lineales o una quinta (1/5) de la altura de la pared cuando ésta exceda de diez (10) metros de alto, lo que resulte mayor. 16.05 - Disposiciones Sobre Densidad - El número de familias se determinará a base del tamaño del solar de acuerdo a lo siguiente: En solares con tamaño menor de ochocientos (800) metros cuadrados se permitirán casas de una familia. En solares con tamaño de ochocientos ( 800 ) metros cuadrados o más, se permitirán casas de una o dos familias.
En comunidades o urbanizaciones aisladas servidas por un sistema de alcantarillado sanitario, se podrán permitir casas de dos familias o la densidad permitida por los distritos residenciales correspondientes de conformidad con el tamaño del solar, según dispuesto por el Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4).
SECCION 17.00 - VARIACIONES (CONCESIONES) 17.01 - Disposición General - La Junta de Planificación o la Administración de Reglamentos y Permisos, podrá autorizar, según corresponda, variaciones (concesiones) en los requisitos de este Reglamento en casos donde debido a circunstancias excepcionales o extraordinarias, una aplicación literal de los mismos resultare en la prohibición o restricción irrazonable del disfrute de una pertenencia o propiedad, y donde se demuestre a su satisfacción que la variación (concesión) aliviará un perjuicio claramente demostrable, o que la misma habrá de redundar en los mejores intereses de la comunidad y el sector. Las variaciones (concesiones) que se hagan al amparo de esta sección 27.00 no constituirán enmiendas al Mapa de Zonificación o a este Reglamento. 17.02 - Iniciativa - Toda variación (concesión) deberá ser solicitada por el dueño, o un representante autorizado del dueño de la propiedad para la cual solicita la misma, utilizando el formulario que se designe para tales propósitos. No se considerará o hará variación (concesión) alguna en exceso de la solicitada en tal formulario. 17.03 - Vistas Públicas - La Junta o la Administración podrá celebrar vistas públicas en estos casos cuando asi lo estimen pertinentes, previo a que autorice o deniegue la solicitud de variación (concesión). 17.04 - Criterios para Hacer Variaciones (Concesiones) - No podrá autorizarse una variación (concesión), en todo o en parte, a menos que existan datos suficientes para establecer:
1- Que circunstancias excepcionales o extraordinarias, tales como la forma irregular del solar o finca, su cabida bajo el mínimo requerido, topografía escarpada u otras circunstancias, impiden el disfrute o la utilización de la propiedad.
2- Que debido a las circunstancias excepcionales o extraordinarias la aplicación literal de ciertos requisitos específicos de este Reglamento resultaría en una dificultad práctica o en un perjuicio innecesario no creado o atribuible al dueño de la propiedad.
3- Que la variación (concesión) es necesaria para la preservación y el disfrute de un derecho de propiedad y se demuestre que la variación (concesión) aliviará un perjuicio claramente demostrable, cuyo derecho es poseído y disfrutado por otras pertenencias en el mismo distrito.
4- Que si en la variación (concesión) se solicitara la autorización de un uso no-permitido en el distrito de zonificación, el uso solicitado sea compatible con el carácter esencial del distrito.
5- Que la variación (concesión) ha de redundar en los mejores intereses de la comunidad, municipio, o del pueblo de Puerto Rico.
6- Que la autorización de tal variación (concesión) no afectará adversamente el disfrute y valor de las pertenencias cercanas en su uso presente y para cualquier otro uso futuro permitido.
7- Que la autorización de tal variación (concesión) no encarecerá ni afectará adversamente la idoneidad, la seguridad y el funcionamiento conveniente de las facilidades públicas existentes o planeadas, incluyendo vías, escuelas, disposición de desperdicios y otros servicios esenciales.
8- Que la variación (concesión) solicitada está en armonía con los propósitos generales de este Reglamento y con cualquier Plan de Uso de Terrenos adoptado para el área.
9- Que la autorización de tal variación (concesión) es consistente con el documento de Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos, el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico, el Programa de Inversiones de Cuatro Años, y con la conservación y preservación de recursos naturales e históricos.
10- Que el peticionario, a su vez, está en disposición de aceptar las condiciones y requerimientos adicionales a los requisitos reglamentarios que la Junta o la Administración le imponga para beneficio o protección del interés público.
11- Que cuando la autorización de una variación (concesión) conlleve el permitir segregaciones menores en los distritos de zonificación agrícola (A-1, A-2 y A-3) se tomarán en cuenta los siguientes criterios adicionales: a- Al lotificar terrenos para fines no agrícolas, se utilizarán al máximo aquellos terrenos que al
retirarse de uso agrícola tengan el menor impacto sobre el nivel de producción de una finca. b- Que existan caminos de acceso a los solares o, en caso contrario, sea factible construir los accesos a los solares evitando destruir la conexión o comunicación de la unidad agrícola. c- Que sea factible proveer los servicios de agua y energía eléctrica sin recurrir a grandes inversiones públicas. d- Que los terrenos de baja productividad a lotificarse permitan la formación de solares con un frente no menor de trece (13) metros y área minima de cuatrocientos (400) metros cuadrados, - aquella área mayor de 400 metros cuadrados necesaria a las pruebas de infiltración realizadas para los pozos sépticos. 17.05 - Condiciones al Hacer Variaciones (Concesiones) - Al hacer variaciones (concesiones) la Junta o la Administración especificará la naturaleza y extensión de las mismas y también prescribirá aquellas condiciones que a su juicio son necesarias para asegurar el cumplimiento de los criterios que se establecen en esta sección para hacer variaciones (concesiones).
Las variaciones (concesiones) autorizadas quedarán sujetas al cumplimiento de las condiciones que se establezcan y a las demás disposiciones de esta y de cualquier otra regla-
mentación aplicable. El incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones constituirá una violación a este Reglamento y podrá constituir base suficiente para la revocación de la variación (concesión) en todas sus partes. 17.06 - Término de Vigencia de las Decisiones Sobre Variaciones (Concesiones) - Toda decisión favorable o autorización sobre cualquier variación (concesión) a las disposiciones de este Reglamento relacionada con un permiso de construcción, de uso, o de rótulo, quedará sin efecto si dentro del término de un (1) año de haberse autorizado la misma no se hubiera obtenido el correspondiente permiso.
Este término de vigencia para todos los efectos legales se considerará final, excepto que el mismo podrá ser prorrogado a petición de parte interesada, cuando no se considere tal extensión contraria al interés público, y siempre que la petición de prórroga se someta con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración de la decisión, señalándose los motivos en que se basa la petición y acompañándose, además, evidencia del progreso alcanzado en la preparación de los anteproyectos, planos de construcción, estudios y documentos que el caso requiera.
SECCION 18.00 - EXCEPCIONES (AUTORIZACIONES DIRECTAS) 18.01 - Disposición General - La Junta de Planificación o la Adminis. tración de Reglamentos y Permisos, según corresponda, podrá autorizar excepciones (autorizaciones directas) a base de esta reglamentación y conforme a los otros usos permitidos discrecionalmente en los Distritos A-1, A-2, A-3, B-1 y CR. 18.02 - Otros Usos a Permitirse en Distritos A-1 - La Junta o la Administración podrá considerar, en armonía con los fines y propósitos generales de esta reglamentación, consultas de ubicación y de uso de terrenos en Distritos A-1, cuando se trate de proyectos relacionados con los usos que más adelante se indican, siempre que estos proyectos reunan los requisitos que se estimen convenientes para asegurar la debida protección del interés público y cumplan con los demás requisitos establecidos por el distrito. En estos casos la Junta o la Administración podrá requerir cualquier otra información que se determine necesaria para considerar el proyecto.
1- La Junta - Facilidades públicas, de carácter local o general, cuando las mismas estén relacionadas con la prestación de servicios y utilidades públicas; o servicios locales de protección, siempre que se haya comprobado que dicho uso es necesario para la operación de la finca o a base de la necesidad por servicios públicos en el sector.
2- La Junta - Usos similares a los permitidos en el distrito siempre que:
a- La parte de los terrenos donde se localizará el uso propuesto no sea apta para el uso agrícola del distrito. b- El uso propuesto no afecte, ni implique la introducción de otras actividades que afecten adversamente los usos permitidos en el distrito. c- La aprobación del uso en cuestión no conlleve cambios en la zonificación de los terrenos. d- El uso propuesto no aumente la necesidad por facilidades y servicios públicos en el área en general más allá de lo que hubiese sido necesario si los terrenos fuesen utilizados para los usos permitidos en el distrito sin permiso especial.
3- La Administración - Facilidades de vivienda para dos familias adicionales a la permitida en el distrito cuando aquellas vayan a ser ocupadas por familias o personas cuyo principal sustento será derivado de los usos agrícolas que se permiten y que se estén llevando a cabo en la misma finca.
18.03 - Otros Usos a Permitirse en Distritos A-2 - La Junta o la Administración podrá considerar, en armonía con los fines y propósitos generales de esta reglamentación, consultas de ubicación y de uso de terrenos en Distritos A-2, cuando se trate de proyectos relacionados con los usos que más adelante se indican, siempre que estos proyectos reunan los requisitos que se estimen convenientes para asegurar la debida pro-
tección del interés público y cumplan con los demás requisitos establecidos para el distrito. En estos casos la Junta o la Administración podrá requerir cualquier otra información que se determine necesaria para considerar el proyecto.
1- La Junta - Facilidades públicas de carácter local o general cuando las mismas estén relacionadas con la prestación de servicios y utilidades públicas y servicios locales de protección, siempre que se haya comprobado que dicho servicio es necesario para la operación de la finca o a base de la necesidad por servicios públicos en el sector.
2- La Junta - Areas recreativas no mayor de tres (3) cuerdas, con algunas estructuras accesorias para su operación. Podrá permitirse utilizar un área mayor de terreno para este propósito una vez comprobado que el sitio reuna consideraciones especiales de valor escénico, histórico, científico o recreativo y que el uso propuesto no afectará adversamente los propósitos de la zonificación especial del área en general.
3- La Junta - Usos similares a los permitidos en el distrito siempre que: a- La parte de los terrenos donde se localizará el uso propuesto no sea apta para el uso agrícola del distrito. b- El uso propuesto no afecte, ni implique la introducción de otras actividades que afecten
adversamente los usos permitidos en el distrito. c- La aprobación del uso en cuestión no conlleve cambios en la zonificación de los terrenos. d- El uso propuesto no aumente la necesidad por facilidades y servicios públicos en el área en general más allá de lo que hubiese sido necesario si los terrenos fuesen utilizados para los usos permitidos en el distrito sin permiso especial.
4- La Administración - Facilidades comerciales o de servicios locales, excluyendo estaciones de gasolina, en cada solar o finca, limitando a un sólo edificio con un área bruta de piso no mayor de cien (100) metros cuadrados, y siempre que el área de terreno a utilizarse para estos propósitos no sea mayor de quinientos (500) metros cuadrados.
5- La Administración - Iglesias, templos, salones de reuniones y clubes privados con fines no pecuniarios cuando no ocupen más de una (1) cuerda de terreno y siempre que el área bruta de piso del edificio no exceda de quinientos (500) metros cuadrados. 18.04 - Otros Usos a Permitirse en Distritos A-3 - La Junta o la Administración podrá considerar, en armonía con los fines y propósitos generales de esta reglamentación, consultas de ubicación y de usos de terrenos en Distritos A-3 cuando se trate de proyectos relacionados con los usos que más adelante
se indican, siempre que estos proyectos reunan los requisitos que se estimen conveniente para asegurar la debida protección del interés público y cumplan con los demás requisitos establecidos para el distrito.
1- La Junta - Los siguientes usos, siempre y cuando se pueda establecer que los beneficios que derivaría la comunidad mediante el uso propuesto han de ser mayores que los que ésta obtendría si los terrenos fueran dedicados a la agricultura general. En casos de duda, la Junta podrá celebrar vistas públicas para esclarecer los objetivos que se persiguen: a- Comunidades residenciales b- Desarrollos vacacionales c- Desarrollos turísticos d- Cementerios e- Industria liviana f- Parques de diversiones, cine al aire libre, galleras y cualquier otra actividad determinada como centros de recreación comercial extensa. g- Ferreterías con materiales de construcción (piedra, arena, varillas y cemento). h- Vertederos i- Funerarias 2- La Administración = Los siguientes usos cuando se ubiquen adyacentes a núcleos residenciales existentes en el distrito y siempre que se determine a base de
una evaluación ambiental que la localización de los mismos no contamina significativamente el ambiente, ni afecte adversamente la producción agropecuaria que pueda existir en las inmediaciones y que existen facilidades adecuadas para su funcionamiento. a- Facilidades comerciales que no excedan de 10,000 pies cuadrados para venta al detal de artículos de consumo o uso corriente en el hogar. b- Ferreterias sin materiales de construcción (piedra, arena, varillas y cemento) que no exceda de 10,000 pies cuadrados. c- Usos institucionales que utilicen no más de una (1) cuerda de terreno. 18.05 - Otros Usos a Permitirse en los Distritos B-1 - La Junta - la Administración podrá considerar, en armonía con los fines y propósitos generales de esta reglamentación consultas de ubicación y de uso de terrenos en los Distritos B-1 cuando se trate de proyectos relacionados con los usos que más adelante se indican, siempre que estos proyectos reunan los requisitos que se estimen conveniente para asegurar la debida protección del interés público y cumplan con los demás requisitos establecidos para el distrito. En estos casos la Junta o la Administración podrá requerir cualquier otra información que se determine necesaria para considerar el proyecto.
1- La Junta - Facilidades públicas de carácter local o general cuando las mismas estén relacionadas con la prestación de servicios y utilidades públicas y servicios locales de protección, siempre que se haya comprobado que dicho uso es necesario para la operación de la finca, o a base de la necesidad por servicios públicos en el sector.
2- La Junta - Usos similares a los permitidos en el distrito siempre que: a- La parte de los terrenos donde se localizará el uso propuesto no sea apta para el uso designado al distrito. b- El uso propuesto no afecte, ni implique la introducción de otras actividades que afecten adversamente los usos permitidos en el distrito. c- La aprobación del uso en cuestión no conlleve cambios en la zonificación de los terrenos. d- El uso propuesto no aumente la necesidad por facilidades y servicios públicos en el área en general más allá de lo que hubiese sido necesario si los terrenos fuesen utilizados para los usos permitidos en el distrito sin permiso especial.
3- La Junta - Los siguientes usos siempre y cuando se pueda establecer que los beneficios que derivará la comunidad, mediante el uso propuesto, han de ser mayores que lo que ésta obtendrá si los terrenos fuesen
dedicados a bosques. En caso de duda, la Junta de Planificación podrá celebrar vistas públicas para esclarecer los objetivos que se persiguen: a- Desarrollo turístico b- Desarrollo vacacionales c- Parques y campamentos recreativos 4- La Administración - Facilidades de vivienda para dos familias adicionales a la permitida en el distrito cuando aquellas vayan a ser ocupadas por familias o personas cuyo principal sustento será derivado de los usos que se permiten y que se estén llevando a cabo en la misma finca.
18.06 - Otros Usos a Permitirse en los Distritos CR - La Junta podrá considerar, en armonía con los fines y propósitos generales de esta reglamentación consultas de ubicación y de uso de terrenos en los Distritos CR cuando se trate de proyectos relacionados con los usos que más adelante se indtican, siempre que estos proyectos reunan los requisitos que se estimen convenientes para asegurar la debida protección del interés público y cumplan con los demás requisitos establecidos para el distrito. En estos casos la Junta podrá requerir cualquier otra información que se determine necesaria para considerar el proyecto.
Los siguientes usos turísticos-recreativos, siempre y cuando se pueda establecer`que la comunidad derivará beneficios del uso propuesto y que no se pondrá en riesgo el ambiente natural y la permanencia del recurso a desarrollarse.
La Junta podra celebrar vistas públicas en estos casos. Los proyectos se ajustarán a lo dispuesto en la Seccion 11.00 de este Reglamento.
1- Paradores 2- Villas turísticas 3- Areas de acampar 4- Restaurantes 5- Caféterias
6- Areas de equitacion 7- Piscinas comerciales 8- Zoologicos 9- Museos
1 8.07- Tamaño Mínimo y Moximo del Solar - En aquellas areas a las cuales se le haya extendido la zonificacion especial dispuesta por esta reglamentacion no seran aplicables las disposiciones del Reglamento para Lotificaciones Simples (Reglamento de Planificacion Num. 11). Las lotificaciones dentro de los terrenos ubicados en la zona no urbana cubiertos por esta reglamentacion, se regiran por disposiciones del Reglamento de Lotificacion (Reglamento de Planificacion Num. 3) y por las de este topico de la reglamentacion de Zonificacion Especial.
Toda lotificacion de terrenos cumplira con el tamaño minimo o maximo establecido en esta Reglamentacion para el distrito donde radica, y cumplira, ademas, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Lotificacion (Reglamento de Planificacion Num. 3).
El area minima de los solares a formarse mediante nuevas lotificaciones se conformara al tamaño establecido para el distrito en que tales lotificaciones sean permitidas.
Por via de excepción, los solares para otros usos permitidos mediante Autorizaciones Directas en los Distritos A-1, A-2, A-3 y B-1 se conformaran a los siguientes criterios:
1- Los solares residenciales, comerciales o institucionales tendran un frente minimo de trece (13) metros lineales y un área minima de cuatrocientos (400) metros cuadrados, excepto cuando las pruebas de
Infiltración del terreno para pozos septicos, demuestren que se requiere un área mayor.
2- El tamaño mínimo de todo otro solar será el resultante de las condiciones filtrantes del terreno para disponer de las aguas negras mediante un tanque septico provisto conforme al Articulo V-B3-0 del Reglamento de Edificación (Reglamento de Planificación Nüm. 7) pero nunca menor de cuatrocientos (400) metros cuadrados, según dispuesto en el Inciso (1) anterior.
3- El tamaño máximo de los solares para otros usos permitidos en los Distritos A-1, A-2, A-3 y B-1 se conformara de acuerdo con las anteriores disposiciones de esta Sección sobre Excepciones (Autoriza ciones Directas). 18.08- Condiciones al Hacer Excepciones (Autorizaciones Directas) - Las excepciones (Autorizaciones directas) emitidas quedarán sujetas al cumplimiento de las condiciones que se establezcan y a las demás disposiciones de este y cualquier otro Reglamento de Planificación. 18.09- Término de Vigencia de las Decisiones Sobre Excepciones (Autorizaciones Directas) - Toda decisión favorable sobre cualquier excepción (autorización) relacionada con un permiso de construcción, de uso, o de rótulo, quedará sin efecto si dentro del término de un (1) año de haberse autorizado la misma no se hubiere obtenido el correspondiente permiso.
Este término de vigencia para todos los efectos legales se considerara final, excepto que el mismo podrá ser prorrogado a petición de parte interesada, cuando no se considere tal extensión contraria al interés público, y siempre que la peticion de prórroga se someta con no Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
menos de treinta (30) dias de anticipacion a la fecha de expiracion de la decision, señalandose los motivos en que se basa la peticion y acompañandose, adenas, evidencia del progreso alcanzado en la preparación de los anteproyectos, planos de construccion, estudios y documentos que el uso requiera.
1 8.10- Vistas Públicas - La Junta o la Administracion podra celebrar vista pablica en estos casos cuando asi lo estime pertinente, previo a que autorice o deniegue la solicitud de excepción (autorizacion directa).
SECCION 19.00 - Penalidad y Clausula de Salvedad 19.01 - Penalidad. - Según dispuesto por la Ley Núm. 75 aprobada el 24 de junio de 1975 toda persona que infrinja las disposiciones de este Reglamento y Mapas de Zonificacion, será culpable de delito menos grave (misdemeanor). 19.02 - Clausula de Salvedad. - Si cualquier palabra, inciso, oración, seccion, tópico u otra parte del presente Reglamento fuesen impugnadas por cualquier razón ante un tribunal y declaradas inconstitucionales o nulas, tal sentencia no afectará, menoscabara o invalidara las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, seccion, tópico o partes especificas así declaradas inconstitucionales o nulas; y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, inciso, oración, seccion, tópico o parte en algún caso, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso.
RESOLUCIÓN NÚm. ZE - 22
ADOPCION DEL MAPA DE ZONIFICACION ESPECIAL PARA LA ZONA NO URBANA CIRCUNDANTE AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE (EL YUNQUE) DEL MUNICIPIO - DE RIO GRANDE
Mediante la Primera Extensión a la Resolución Núm. R-P-4-2-79 del 13 de enero de 1983, la Junta de Planificación adoptó el Reglamento de zonificación Especial para las zonas No Urbanas de los Municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque). El mismo fue aprobado por el Gobernador el dia 16 de marzo de 1983 y entr6.en vigor el 31 de marzo de 1983.
Dicho reglamento dispone que la Junta adoptará mapas de zonificacion los cuales, una vez en vigor, formarán parte del Reglamento y en conjunto, regirán el uso y desarrollo de los terrenos en las áreas no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y simultáneamente con el Reglamento, la Junta habia iniciado la preparación del Mapa de Zonificacion Especial para la Zona No Urbana circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) para el municipio de Río Grande. Dicho mapa fue presentado en Vista Pública el 29 de noviembre de 1979. Luego de ser revisado a la luz de los comentarios recibidos de parte de la ciudadanía, se le introdujeron nuevos cambios al mapa y como resultado de estos cambios se celebra nuevamente una Vista Pública el 29 de junio de 1981 en la Casa Alcaldía de Río Grande. Con los insumes recibidos de esta vista pública se revisa nuevamente el mapa, introduciéndose los cambios pertinentes y se realiza una actividad técnica, el 30 de noviembre de 1982, con funcionarios de los municipios circundantes al Bosque (Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naquabo y Río Grande).
Posteriormente para discutir nuevos planteamientos traídos a la atención de la Junta por varios propietarios privados, se celebra una Vista Pública el 14 de diciembre de 1983 y otra el 3 de agosto de 1984. Con los comentarios vertidos en estas vistas y los que se reciben posteriormente se revisa nuevamente el mapa y se adopta el mismo el 17 de mayo de 1984 y el 13 de septiembre de 1984.
Por lo anteriormente expuesto y a tenor con las facultades conferidas por la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico" y de los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de usos de Terrenos, esta Junta ADOPTA el Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Colindante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) del Municipio de Río Grande, el cual consta de las Hojas que se describen a continuación, según acuerdos adoptados por esta Junta de Planificación en sus reuniones del 29 de diciembre de 1981, 27 de mayo de 1982, 17 de mayo de 1984 y 13 de septiembre de 1984.
Hoja Clave
Hojas Núm. 90-000; 090-065; $90-058$ y $90-068$
Hoja Núm. 90-000; 090-088 y $090-098$
Se preparó una Hoja Clave que incluye todas las hojas que se describen a continuación: Se clasificó como Distrito A-1 y A-3, terrenos que radican al norte de la Urbanización Villas de Río Grande y al Oeste de la Urbanización Mínima P.H. Hernández. Se clasificó como Distrito A-1, A-2, A-3 y AD, terrenos que radican al norte y al sur de la Carretera Estatal #3 y al Oeste del Río Herrera hasta la Quebrada Cambalache por el norte (limite municipal de Río Grande con Canóvanas.
Hojas Nüm. 90-000 y $118-000$
Hoja Núm. 90-000
Hoja Núm. 90-000
Hoja Núm. 90-000
Hojas Nüm. 91-057 y $91-067$
Hojas Nüm. 91-083; 91-084; 91-085; 91-093; 91-094; 91-095; y 91-074
Hoja Nüm. 119-000
Estado Libre Asocisdo de Puerto Rios OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Se clasific6 como Distrito A-1, terrenos que radican al noreste de la Quebrada Cambalache (limite municipal de Río Grande con Can6vanas).
Se clasific6 como Distritos A-1 y A-3, terrenos que radican al norte de la Carretera Estatal #3 y al este de la Carretera Estatal #187.
Se clasific6 como Distrito A-3, terrenos que radican al norte de la Carretera Estatal #3 y la Carretera #955, Barrio Jiménez, Sector Blasina.
Se clasific6 como Distrito A-3, terrenos que radican a ambos lados de la Carretera Estatal #968 en el Barrio zarzar, Sector Las Coles y en el Barrio Mameyes II, Sector Cerro El Faro.
Se clasific6 como Distrito A-1, A-2, A-3 y A-D, terrenos que radican al sur de la Carretera Estatal #3, al oeste del Reparto El Sol y terrenos circundantes.
Se clasific6 como Distrito A-3, terrenos que radican al norte de la Carretera Estatal Núm. 3 y al este de la Comunidad Hato Candal.
Hojas Nüm. 119-004 119-005; 119-014; 119-015; 119-016; $119-017 ; 119-007$ y $119-008$
Hojas Núm. 117-000 y $118-000$
Hoja Núm. 118-000
Hoja Nüm. 118-000
Hojas Nüm. 118-000
Esido Libre Asociado de Puerto Rieo OFICINA DEL GOBERNADOR J.nt: d. P: : :ación
Se clasifico como Distritos A-1 y A-3, terrenos que radican al sur de la Carretera Estatal #3 y que comprenden parte de la Comu- nidad Hato Candal y terrenos comprendidos por el Reparto Mameyes al sur de la Carretera Estatal #966 y al oeste de la Quebrada Palmer. Se clasifico como Distritos A-D y A-3, terrenos que radican al oeste de la Quebrada Cambalache (limite municipal de Río Grande con Cano- vanas) hasta el limite del ambito de Expansión Urbana. Se clasifico como Distritos A-1 y A-3, terrenos que radican al sur del ámbito de Expansión Urbana hasta el Río Espiritu Santo por el este. Se clasifico como Distritos A-2, A-3 y A-D, 'terrenos que radican al sur de la Carretera Estatal #3, al este del ámbito de Expansión Urbana hasta llegar a la Carretera Estatal #967. Se clasifico como Distritos A-2, A-3 y A-D, terrenos que radican al sur y, suroeste de la Carretera Estatal #3 y la Comunidad Hato Candal, desde la Carretera Estatal #967 hasta la Carretera Estatal #966. QUA
Hoja Núm. 119-000
Hoja Núm. 119-000
Hojas Núm. 118-000; 118-019; 118-029; 118-030; 118-031; 118-033; 118-034; 118-040; 118-041; 118-042; 118-051 y 118-052
Hojas Núms. 118-039;118-048 118-061; 118-062; 118-071 Y 118-072
Hojas Núm. 118-067; 118-069; 118-077; 118-079; 118-080; 118-088; 118-089 у 118-090
Se clasificó como Distrito A-1, A-3 y A-D, terrenos que radican al sur del Poblado Palmer; al sur de la Carretera Estatal #3, hasta la Urb. Colinas del Yunque y entre la Carretera Estatal Núm. 966 y el Río Mameyes (límite municipal de Río Grande con Luquillo). Se clasificó como Distrito A-1, terrenos que radicàn al este de la Urb. Colinas del Yunque y hasta el Río Mameyes.
Se clasificó como Distrito A-D, A-1 y A-3, terrenos que radican en el Barrio Ciénaga Baja, circundante a la Comunidad Rural Malpica y terrenos localizados a ambos lados de la Carretera Estatal #959, colindante con la Escuela Casiano Cepeda. Así como terrenos en los barrios Jiménez y Guzmán Abajo.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2; A-D y A-3 terrenos localizados al sur y sureste del ámbito de Expansión Urbana en el Barrio Guzmán Abajo.
Se clasificó como Distrito A-3;A-D y B-1, terrenos al sur del ámbito de Expansión Urbana y a ambos lados del Río Grande de Loíza, terrenos al norte y noreste de la Comunidad Rural Dávila y al Sur de dicha comunidad, a ambos lados del Río Espíritu Santo.
Hojas Núm. 119-021; 119-022; 119-032; 119-042; 119-052; 119-061 y 119-062 y 119-064 Hojas Núm. 119-000; 119-047; 119-056; 119-057; 119-058; 119-066; 119-067; 119-068; 119-076; 119-077; 119-086 y 119-087 Hoja Núm. 147-000
Hojas Núm. 147-024; 147-025; 147-034 y 147-035
Hojas Núm. 147-032 y 147-042
Hojas Núm. 147-082; 147-091 y 147-092
Se clasificó como Distrito A-2 y A-3, terrenos que radican al sur de la Carretera Estatal #3, en el Barrio Jiménez y Zarzal, Sector Las Tres T.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2 y B-1, terrenos que circundan la Urb. Colinas del Yunque.
Se clasificó como Distrito B-1 y A-3, terrenos localizados en el Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) y terrenos localizados entre el límite municipal de Canóvanas y Río Grande y el límite del Bosque Nacional del Caribe.
Se clasificó como Distrito A-3, terrenos localizados a ambos lados del Río Grande de Loiza, en el Barrio Guzmán Abajo, Sector Morovis.
Se clasificó como Distrito A-3; terrenos localizados en el Barrio Ciénaga Alta, colindante con el límite municipal de Río Grande y Canóvanas.
Se clasificó como Distrito A-3, terrenos al oeste de la Carretera Estatal #957 y al este del límite municipal entre Río Grande y Canóvanas.
Hoja Nüm. 66-000
Hojas Nüm. 66-000 y 67-000
Hoja Nüm. 67-000
Hoja Nüm. 67-000
Hoja Nüm. 67-000
Hoja Nüm. 91-000
Se clasifico como Distrito A-3, A-1, D-T y B-2 terrenos al este del Rlo Herrera y al norte del Canal San Luis.
Se clasific6 como Distrito P.P. terrenos que se originan en la colindancia de los municipios de Río Grande y Loiza (en la desembocadura del Río Herrera) hasta la porción oeste, de la desembocadura del Río Espiritu Santo. El distrito cubrirá 50 mts. (tierra adentro) a partir de la zona marit-tima-terrestre.
Se clasific6 como Distrito P.P. terrenos que se originan en la desembocadura del Río Espiritu Santo y continúan por toda la costa hasta un área que está a 1000 metros ( 1 km ) al este de Ensenada Comezón. El distrito cubrirá 50 metros (tierra adentro) a partir de la zona maritima terrestre.
Se clasific6 como Distrito A-3 los terrenos que comprende el área conocida como Punta Miquillo y terrenos al oeste del Río Espiritu Santo.
Se clasific6 como Distrito C-R y B-2 terrenos que comprenden el área natural conocida como Punta Picúa y terrenos al este del Río Espiritu Santo.
Se clasific6 como Distrito A-3 los terrenos que circundan el desarrollo residencial Coco Beach, al este de la via que conduce a Punta Miquillo.
Hoja Nüm. 91-000
Hoja Nüm. 91-000
Hoja Nüm. 91-000
Hoja Nüm. 91-000
Hoja Nüm. 91-000
Hoja Nüm. 91-000
Hoja Nüm. 147-000
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Plenificación
Se clasific6 como Distrito B-2 los terrenos que colindan con la planta de tratamiento del proyecto de Coco Beach.
Se clasific6 como Distrito P.P. Terrenos que comprenden el área de playa conocida como Las Carmelitas y franja de terreno a lo largo de la costa, hasta llegar al límite municipal de Río Grande y Luquillo. El distrito cubrira 50 mts. a partir de la zona marítimo terrestre.
Se clasific6 como Distrito D.T. terrenos que comprenden el proyecto conocido como Playas del Yunque, próximo a Punta Percha. Se clasific6 como Distritos D.T. y B-2 terrenos al oeste del Río Mameyes, al norte de la P.R. 3
Se clasific6 como Distrito A-3 terrenos que circundan el desarrollo Playas del Yunque y que pertenencen a la finca Carmelita Beach Development.
Se clasific6 como Distrito B-2 y C-R terrenos que colindan con la finca La Carmelita y que estan comprendidas en el área conocida por Punta Picta. Se clasific6 como Distritos B-1, A-2, A-2 y A-3 terrenos que comprenden el Bosque Nacional del Caribe ( El
Yunque) y terrenos a ambos lados de la P.R. # 186, sector El Verde, Bo. Jiménez. Q42
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Hoja Núm. 147-000
Hoja Núm. 148-000 y $149-00 C$
Hoja Núm. 175-000
Hoja Núm. 176-000 $202-000$
Se clasificó como Distritos A-1, A-2 y A-3, terrenos al este del limite municipal de Canóvanas y Río Grande hasta el Río Grande y terrenos a ambos lados de la P.R. #956.
Se clasificó como Distritos B-1 y A-2 terrenos al oeste del límite municipal de Luquillo y Río Grande, los cuales están comprendidos en el área del Bosque Nacional del Caribe (El Yunque).
Se clasificó como Distrito B-1 y A-3 terrenos al este y noroeste del límite municipal de Canóvanas y Río Grande, los cuales cubren parte del Bosque Nacional del Caribe (El Yunque). También se incluyen terrenos colindantes al Yunque. Se clasificó como Distrito B-1, terrenos que cubren parte del Bosque Nacional del Caribe, al oeste del Limite municipal de Luquillo y Río Grande y al norte del límite municipal de Naguabo y Río Grande.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación en sus reuniones celebradas los días 17 de mayo de 1984 y 13 de septiembre de 1984, la cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 20 de diciembre de 1984, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta de Planificación de Puerto Rico en San Juan, Puerto Rico, hoy
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico NOV 31585 RUTH A. RODRIGUEZ Secretaria
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR J un d. P. Icación
Secretaria Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Resolución Núm. ZE - 23
Mediante la Primera Extensión a la Resolución Núm. RP-4-2-79 del 13 de enero de 1983, la Junta de Planificación adoptó el Reglamento de Zonificación Especial Para Las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque). El mismo fue aprobado por el Gobernador el día 16 de marzo de 1983 y entró en vigor el 31 de marzo de 1983.
Dicho reglamento dispone que la Junta adoptará mapas de zonificación los cuales, una vez en vigor, formarán parte del Reglamento, y en conjunto, regirán el uso y desarrollo de los terrenos en las áreas no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y simultáneamente con el Reglamento la Junta preparó el Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) para el Municipio de Luquillo. Dicho mapa fue presentado en vista pública el 30 de noviembre de 1979. Luego de ser revisado a la luz de los comentarios recibidos de parte de la ciudadanía, se le introdujeron nuevos cambios al Mapa y como resultado de estos cambios se lleva nuevamente a vistas pública el 29 de junio de 1981 en la Casa Alcaldía de Río Grande. Con los insumos recibidos de esta vista pública se revisa nuevamente el Mapa, introduciéndose los cambios pertinentes y se realiza una actividad técnica, el 30 de noviembre de 1982, con funcionarios de los varios municipios circundantes al Bosque (Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande).
Por lo anteriormente expuesto y a tenor con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley #75 del 24 de junio de 1975, según enmendada y de los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos esta Junta ADOPTA el Mapa de Zonificación Especial Para La Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) del Municipio de Luquillo, el cual consta de las hojas que se describen a continuación, según acuerdos adoptados por esta Junta de Planificación en su reunión del 29 de diciembre de 1981.
Estado Libre Asocirdo de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Resolución Núm. ZZ - 23
Hoja Clave
Hojas #91-070 y 91-080
Hojas #92-000; 120-069 y 120-070
Hojas #92-075 y 92-085
Hojas #92-084 y 92-094
Hojas #91-000, 92-075; 92-084; 92-085; 92-094; 119-058; 119-068; 120-004; 120-051; 120-053; 120-054 120-062; 120-069; 120-070; 120-076; 120-077; 120-079; 120-080; 120-086; 120-087; 120-088; 120-094; 120-096; 120-097; 120-098; 149-003; 149-004; 149-005; 149-006; 149-007; 149-008; 149-013; 149-014; 149-015; 149-016; 149-017; 149-018; 149-023; 149-024; 149-025; 149-026; 149-033; 149-034; 149-044; 149-054
Hoja #120-051
Se preparó una Hoja Clave que incluye todas las hojas que se describen a continuación:
Se clasificó como Distrito A-1 y B-2 terrenos que radican al Norte de la Carretera Estatal #3, al Sur del Río Mameyes y al Oeste de la Comunidad Playa Fortuna.
Se clasificó como Distritos A-1, A-3, PP y A-D, terrenos que radican al Norte de la Carretera Estatal #3, desde el Río Sabana hasta el Oceáno Atlántico y el límite municipal de Luquillo con Fajardo por el Este.
Se clasificó como Distrito A-3, terrenos que radican al Norte de la Calle #2 de la Urbanización Brisas del Mar.
Se clasificó como Distrito A-1, terrenos que radican al Este de la Quebrada Mata de Plátano y Oeste de la Urbanización Luquillo Mar.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2, A-3, B-1 y A-D, terrenos que radican al Sur de la Carretera #3, hasta el límite municipal de Luquillo con el Río Grande por el Oeste; al Sur, Este y Sureste de la Comunidad Fortuna, al Sur de la Urbanización Colinas de Luquillo, al Suroeste de la Carretera Estatal #3, al Este de la Urbanización Luquillo Estates, al Sur de la Comunidad Borrás, hasta el límite municipal de Luquillo con Fajardo por el Sur.
Se clasificó como Distritos A-1 y A-3, terrenos que radican al Noroeste de la Comunidad San Vicente al Norte y Sur de la Carretera #992.
Estudo Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Junta de Planificación
Se clasificó como Distrito A-3, terrenos colindantes con la Comunidad San Vicente del Barrio Mata de Plátano.
Se clasificó como Distrito A-3, terrenos ubicados en el Barrio Sabana al Sur de la escuela del Yuquillú y anexadas al proyecto La Zalduondo.
Se clasificó como Distrito A-1, A-3 y A-D terrenos que comprenden la Comunidad Ramos y al Norte del sector Casa Blanca, hasta la Carretera Estatal #903.
Se clasificó como Distrito A-3, A-D terrenos que comprenden la Comunidad Barrás.
Se clasificó como Distrito A-1, A-3 y B-1 terrenos que comprenden el proyecto Zalduondo y la Comunidad Ramos incluyendo área al Oeste de la Carretera Estatal #983, incluyendo los Barrios Pitahaya, Sabana y Mata de Plátanos.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión del 21 de julio de 1983. La cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 14 de febrero de 1984, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de marzo de 1984.
Luiz Minerva Castro
Secretaria
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
CERTIFICO: Que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico.
NOV. 6 1985
Secretaria
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL GOBERNADOR
Junta de Planificación
Primera Extensión Resolución ZE-23
Mediante la Resolución ZE-23 del 21 de julio de 1983, la Junta de Planificación de Puerto Rico, adoptó el Mapa de zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Luquillo. Dicha resolución recoge los acuerdos adoptados por la Junta en su reunión del 29 de diciembre de 1981 .
Por error no se incluyen en la Resolución de Adopción todas las hojas que componen el Mapa de zonificación Especial.
Por la presente y tomando en consideración lo anteriormente expuesto se hace constar en la presente extensión a la Resolución ZE-23 que las hojas que se mencionan a continuación forman también parte del Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque)de Luquillo y como tal fueron discutidas en Vistas Públicas celebradas el 30 de noviembre de 1979 y 29 de junio de 1981.
Hoja Número: 091-000
Hojas Número: 092-000; 092-055, 092-061; 092-065; 092-071
EHH
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Jente de Plenificacion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Hojas Número: 092-072; 092-081 092-082; 092-092; 092-096
Hojas Número: 119-000;120-000 $121-000 ; 148-000$
Hojas Número: 149-000; 150-000 $176-000 ; 177-000$
Dichas hojas aquí incluídas formarán parte del Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) del Municipio de Luquillo.
Esta resolución es complementaria a la Resolución ZE-23 del 21 de julio de 1983.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado por la Junta de Planificación de puerto Rico, en su reunión celebrada el día 15 de febrero de 1985 y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta JUNTA en San Juan, Puerto Rico hoy
MAR. 151385
Etaan A. L. L. RIVERA Subsecretaria
Etrado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Plonificacion
Etrado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificacion
Etrado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificacion
Etrado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR
ADOPCION DEL MAPA DE ZONITICACION ESPECIAL PARA LA ZONA NO URBANA CIRCUNDANTE AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE (EL YUNQUE) DEL MUNICIPIO DE FAJARDO
Mediante la Primera Extensión a la Resolución Núm. R-P-4-2-79 del 13 de enero de 1983, la Junta de Planificación adoptó el Reglamento de Zonificación Especial Para Las Zonas No Urbanas De Los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque). El mismo fue aprobado por el Gobernador el día 16 de marzo de 1983 y entró en vigor el 31 de marzo de 1983.
Dicho reglamento dispone que la Junta adoptará mapas de zonificación los cuales, una vez en vigor, formarán parte del Reglamento y en conjunto, regirán el uso y desarrollo de los terrenos en las áreas no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y simultáneamente con el Reglamento, la Junta preparó el Mapa de Zonificación Especial Para La Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) para el Municipio de Fajardo. Dicho mapa fue presentado en vista pública el 30 de noviembre de 1979. Luego de ser revisado a la luz de los comentarios recibidos de parte de la ciudadanía, se le introdujeron nuevos cambios al Mapa y como resultado de estos cambios se lleva nuevamente a vistas públicas el 29 de junio de 1981 en la Casa Alcaldía de Río Grande. Con los insumos recibidos de esta vista pública se revisa nuevamente el Mapa, introduciéndose los cambios pertinentes y se realiza una actividad técnica, el 30 de noviembre de 1982, con funcionarios de los varios municipios circundantes al Bosque (Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Naguabo y Río Grande).
Por lo anteriormente expuesto y a tenor con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, y de los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos, esta Junta ADOPTA el Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Colindante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) del Municipio de Fajardo, el cual consta de las hojas que se describen a continuación, según acuerdos adoptados por esta Junta de Planificación en su reuniones del 29 de diciembre de 1981 y 29 de abril de 1982.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Hojas Núm. 93-000; 94-000; 121-000; 121-010; 121-020; 121-029; 121-030; 122-000; 122-001; 122-011; 122-021
Hojas Núm. 121-073; 121-074; 121-075; 121-065; 121-066; 121-067; 121-000
Hojas Núm. 150-000; 150-037; 150-038; 150-039; 150-040; 150-045; 150-046; 150-047; 150-048; 150-055; 178-001; 178-017; 178-027; 178-028; 178-037; 178-038; 178-047; 178-058; 178-068; 178-078; 178-088
Hojas Núm. 150-000 y 150-048
Hojas Núm. 150-063 y 150-073
Hojas Núm. 177-000; 177-057; 177-058; 177-067; 177-068; 177-077; 177-078; 177-088; 177-000; 178-017; 178-000; 178-027; 178-037; 178-047; 178-058; 204-000
Se preparó una Hoja Clave que incluye todas las hojas que se describen a continuación:
Se clasificó como Distritos A-3, C-R, P-R y B-2, terrenos que radican al norte, sur, este y oeste de la Laguna Aguas Prietas, al norte, sur este y oeste de la Laguna Grande, hasta el Océano Atlántico por el norte y el este, al norte, noroeste y sureste de la Comunidad Las Cabezas.
Se clasificó como Distritos A-1, A-3 y B-2, terrenos que radican al norte y noroeste de la Urbanización Fajardo Gardens; al noroeste de la Carretera Estatal Núm. 3; al norte de la Urbanización Monte Brisas y Vistas del Convento hasta el Océano Atlántico por el norte y el límite municipal de Fajardo con Luquillo por el oeste.
Se clasificó como Distritos A-1, A-3, B-1, PP y A-D, terrenos que radican al oeste de la Carretera Estatal Núm. 3; al sur de la Central Fajardo; al sur de la Urbanización Jerusalén; al sur de la Urbanización Santa Isidra; al sur del Río Fajardo hasta el Océano Atlántico por el este y sureste y hasta el límite del Municipio de Fajardo con Ceiba por el sur.
Se clasificó como Distrito A-1, terrenos que radican al norte del Río Fajardo.
Se clasificó como Distrito A-3, terrenos que radican al oeste de la Comunidad Esparta Sueño y al este del límite de área zonificada.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2, A-3 y A-D, terrenos que radican al suroeste de la Comunidad Rural Esparta Sueño; al sur de la Carretera Estatal Núm. 976 al este, sur y suroeste de la Comunidad Saldaña y al oeste de la Carretera Estatal Núm. 3.
Estado Libre Asociado de Puerto R
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
OFICINA DEL GOBERNADO
puc
Resolución Núm. 2E - 24
Hoja Núm. 177-058
Hojas Núm. 178-000; 178-017; 178-027; 178-028; 178-037; 178-038;
Hojas Núm. 178-000; 178-037; 178-038; 178-047;
Hojas Núm. 178-058; 178-068; 178-078; 178-088
Se clasificó como Distrito A-3, terrenos al norte de la Comunidad Saldaña, cerca de la escuela de dicha comunidad.
Se clasificó como Distrito A-3, los terrenos que ocupa la Comunidad Rural Luis Manuel Cintron.
Se clasificó como Distrito A-1, terrenos al suroeste de la Comunidad Luis M. Cintron y la Carretera Núm. 3.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2 y B-2, terrenos que colindan con la Urbanización Colinas y predio al sureste de dicha urbanización.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión del 21 de julio de 1983, la cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 14 de febrero de 1984, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de marzo de 1984.
Luiz Minerva Castro Secretaria
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico e NOV. 6 1985
Secretaria
Mediante la Resolucion ZE-24 del 21 de julio de 1983, la Junta de Planifícacion de Puerto Rico, adopto el Mapa de Zonificacion Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Fajardo. Dicha resolucion recoge los acuerdos adoptados por la Junta en sus reuniones del 29 de diciembre de 1981 y 29 de abril de 1982.
Por error no se incluyeron en la Resolucion de Adopcion todas las hojas que componen el Mapa de Zonificacion Especial.
Por la presente y tomando en consideracion lo anteriormente expuesto se hace constar en la presente extension a la Resolucion ZE-24 que las hojas que se mencionan a continuación forman tambien parte del Mapa de Zonificacion Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Fajardo y como tal fueron discutidas en Vistas Públicas celebradas el 30 de novienbre de 1979 y 29 de junio de 1981.
Hojas Hdmero: 121-083, 123-000 $149-000$
Hojas Hdmero: 150-003; 150-053 150-056; 150-065; 150-066; 150-075; 150-083; 150-084; 150-085; 150-093;
Hojas Nômero: 151-000 y 176-000
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Hojas Número: 178-054; 178-064 205-000
Dichas hojas aqui incluidas, formarán parte del Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) del Muncipio de Fajardo.
Esta resolucion es complementaria a la Resolución ZE-24 del 21 de julio de 1983.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión celebrada el dia 15 de febrero de 1985 y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy MAR. 151985
Egen A. Al Jueves EDGAR R. LEBREN RIVERA Subsecretario
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Estado Libre Asociado de Puerto Rios OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Pleniflacion
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que aci conste, firma la presente en San Juan Puerto Rico a NOV. 51985
Secretaria
ADOPCION DEL MAPA DE ZONIFICACION ESPECIAL PARA LA ZONA NO URBANA CIRCUNDANTE AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE (EL YUNQUE) DEL MUNICIPIO DE JUNCOS
Mediante la Primera Extensión a la Resolución Núm. RP-4-2-79 del 13 de enero de 1983, la Junta de Planificación adoptó el Reglamento de Zonificación Especial Para Las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque). El mismo fue aprobado por el Gobernador el día 16 de marzo de 1983 y entró en vigor el 31 de marzo de 1983.
Dicho reglamento dispone que la Junta adoptará mapas de zonificación los cuales, una vez en vigor, formarán parte del Reglamento, y, en conjunto, regirán el uso y desarrollo de los terrenos en las áreas no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y simultáneamente con el Reglamento, la Junta preparó el Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) para el
Municipio de Juncos. Dicho mapa fue presentado en vista pública el 27 de noviembre de 1979. Luego de ser revisados a la luz de los comentarios recibidos de parte de la ciudadanía, se introdujeron nuevos cambios al Mapa y como resultado de estos cambios se lleva nuevamente a vistas pública el 31 de agosto de 1981 en la Casa Alcaldía de Naguabo. Con los insumos recibidos de esta vista pública se revisa nuevamente el Mapa, introduciéndose los cambios pertinentes y se realiza una actividad técnica, el 30 de noviembre de 1982, con funcionarios de varios municipios circundantes al Bosque (Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande).
Por lo anteriormente expuesto y a tenor con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley #75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, y de los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos, esta Junta ADOPTA el Mapa de Zonificación Especial Para La Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) del Municipio de Juncos, el cual consta de las hojas que se describen a continuación, según acuerdos adoptados por esta Junta de Planificación en sus reuniones del 26 y 29 de abril de 1982.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR
Hoja Clave
Hojas #227-000, 227-022 y 227-023
Hojas #227-000, 227-023; 227-033, 227-043, 227-053, 227-055, 227-065
Hojas #227-000, 227-072, 227-073, 227-074, 227-082, 227-083, 227-084, 253-000, 253-014, 253-015, 253-025
Hojas #253-000, 253-015, 253-016, 253-025, 253-026, 253-058
Hoja #227-000
Hojas #226-020 y 227-011
Hojas #226-000, 226-059, 226-069, 226-070, 226-078, 226-080, 226-090 y 227-071
Se preparó una Hoja Clave que incluye todas las Hojas que se describen a continuación:
Se clasificó como Distrito A-1, terrenos que radican al Noroeste de la Intersección de las Carreteras #185 y 189 y al Sur del Río Gurabo, hasta el límite del área zonificada.
Se clasificó como Distritos A-1 y A-3, terrenos que radican al Noroeste y Suroeste de la Carretera #31, al Este de la Urbanización Villa Graciela y el desvío de Juncos. Se excluyen terrenos ocupados por la Industria Wang.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2 y A-3, terrenos al Sur del pueblo, al Oeste de la Carretera #30, al Este de la Carretera #928 hasta el límite del área zonificada.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2, A-3 y A-D terrenos al Este de la Carretera #30 a ambos lados de la Carretera #198 hasta el límite del área zonificada.
Se clasificó como Distrito A-2, terrenos que radican al Sur de la Carretera #933 y al Suroeste del área zonificada.
Se clasificó como Distritos A-1 y A-3, terrenos al Sur de la Carretera #30, en el Barrio Mamey y al Norte de la Carretera #189.
Se clasificó como Distritos A-3 y A-2, terrenos localizados en el Barrio Lirios, al Oeste del límite municipal entre Gurabo y Juncos y a ambos lados de la Quebrada Doña Dolores.
Resolución Núm. 22 - 49
Hojas #227-000, 227-039 227-040, 227-049 y 227-050
Se clasificó como Distritos A-1, A-3 y A-D, terrenos colindantes con la Comunidad Rural El Mango en el Barrio Caimito.
Hojas #253-000, 253-007, 253-008, 253-009, 253-018, 253-019, 253-028, 253-029, 253-038, 253-039, 253-047, 253-057, 253-058 y 253-059
Se clasificó como Distritos A-1, A-2, A-3 y A-D, terrenos circundantes a la Comunidad Rural Santana en el Barrio Ceiba Norte.
Hojas #253-000, 253-021, 253-022, 253-031 y 253-032
Se clasificó como Distritos A-3 y A-2, terrenos que ubican entre los límites de los Barrios Lirios y Valenciano Abajo.
Hojas #253-000, 253-014, 253-015, 253-016, 253-024, 253-025, 253-026, 253-034 y 253-036
Se clasificó como Distritos A-3 y A-1, terrenos al Sur del ámbito de expansión urbana, a ambos lados de la Carretera #30 en el Barrio Ceiba Sur.
Hojas #279-000, 279-024 y 279-034
Se clasificó como Distritos A-1, A-2 y A-3, terrenos a ambos lados de la Carretera #183, que separan los Barrios Valenciano Abajo y Valenciano Arriba.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión del 21 de julio de 1983, la cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 14 de febrero de 1984, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de marzo de 1984.
Luz Minerva Castro Secretaría
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico. NOV, 6 1983
Secretaría
15 de febrero de 1985
Primera Extensión Resolucion ZE - 49
Mediante la Resolución ZE-49 del 21 de julio de 1983, la Junta de Planificación de Puerto Rico, adoptó el Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Juncos. Dicha resolucion recoge los acuerdos adoptados por la Junta en sus reuniones del 26 y 29 de abril de 1982.
Por error no se incluyen en la Resolución de Adopcion todas las hojas que componen el Mapa de Zonificación Especial.
Por la presente y tomando en consideracion 10 anteriormente expuesto se hace constar en la presente extension a la Resolución ZE-49 que las hojas que se mencionan a continuacion forman tambien parte del Mapa de Zonificacion Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Juncos v como tal fueron discutidas en vistas públicas celebradas el 27 de noviembre de 1979 y 31 de agosto de 1981.
Hojas Número: $200-000,201-000$ Se clasifico como Distritos A-1, A-2, $201-041,201-093$ A-3, AD y B-1 terrenos comprendidos en las hojas mencionadas y que forman parte del Mapa de Zonificación Especial de Juncos.
201-094, 202-000 Se clasifico como Distritos A-1, A-2, AD y B-1, terrenos comprendidos en las hojas mencionadas y que forman parte del Mapa de Zonificación Especial de Juncos.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOS Junta de Planificación
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
226-088, 227-021, | Se clasifico como Distritos A-1, A-3y AD |
---|---|
227-031, 227-041 | terrenos comprendidos en las hojas men- |
227-078, 227-087, | cionadas y que forman parte del Mapa de |
227-088 | zonificación Especial de Juncos. |
227-089, 227-097, | Se clasifican como Distritos A-1y AD |
227-098, 227-099 | terrenos comprendidos en las hojas |
mencionadas y que forman parte del Mapa | |
de zonificación Especial de Juncos. | |
228-000, 228-021, | Se clasifican como Distritos A-1, A-2, |
228-031, 228-041 | A-3, AD y B-1 terrenos comprendidos en |
las hojas mencionadas y que forman parte | |
del Mapa de Zonificación Especial de Juncos. | |
252-019, 253-005 | Se clasifican como Distritos A-1 y A-3 |
terrenos comprendidos en las hojas | |
mencionadas y que forman parte del Mapa | |
de Zonificación Especial de Juncos. | |
279-022, 279-035, | Se clasifica como Distritos A-2 y A-3 |
303-000 | terrenos comprendidos en las hojas |
mencionadas y que forman parte del Mapa | |
de Zonificación Especial de Juncos. |
Dichas hojas aqui incluidas, formarán parte del Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe "El Yunque" del Municipio de Juncos. Esta resolucion es complementaria a la Resolucion ZE-49 del 21 de julio de 1983.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico, en su reunión celebrada el dia FEB. 151985 , y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy MAR. 151985
EUGAR R. LEBRON RIVERA Subsecretario
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico 4-NOV 81985
Resolución Núm. ZE - 50
Mediante la Primera Extensión a la Resolución Núm. RP-4-2-79 del 13 de enero de 1983, la Junta de Planificación adoptó el Reglamento de Zonificación Especial Para Las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque). El mismo fue aprobado por el Gobernador el día 16 de marzo de 1983 y entró en vigor el 31 de marzo de 1983.
Dicho reglamento dispone que la Junta adoptará mapas de zonificación los cuales, una vez en vigor, formarán parte del Reglamento, y en conjunto, regirán el uso y desarrollo de los terrenos en las áreas no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y simultáneamente con el Reglamento, la Junta preparó el Mapa de Zonificación Especial Para La Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) para el Municipio de Las Piedras. Dicho mapa fué presentado en vista pública el 26 de noviembre de 1979. Luego de ser revisado a la luz de los comentarios recibidos de parte de la ciudadanía se le introdujeron nuevos cambios al Mapa. Como resultado de estos cambios se lleva nuevamente a vista pública el Mapa el 31 de agosto de 1981 en la Casa Alcaldía de Naguabo. Con los insumos recibidos de esta vista pública se revisa nuevamente el Mapa, introduciéndose los cambios pertinentes y se realiza una actividad técnica, el 30 de noviembre de 1982, con funcionarios de los varios municipios circundantes al Bosque (Canóvanas, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande).
Por lo anteriormente expuesto y a tenor con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley #75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, y de los Objetivos y Políticas Pública del Plan de Usos de Terrenos esta Junta ADOPTA el Mapa de Zonificación Especial Para La Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de las Piedras, el cual consta de las hojas que se describen a continuación, según acuerdos adoptados por esta Junta de Planificación en sus reuniones del 26 de abril y 27 de mayo de 1982.
Resolución Núm. ZE - 50
Hoja Clave
Hojas #253-000 y 253-100
Hojas #254-000 Manzana #6
Hojas #280-000; 280-061 y $280-062$
Hojas #280-042; 280-043; 280-052; 280-053; 280-062; 280-063 y 280-073
Hojas #254-000 y 254-091
Hojas #280-062; 280-063; 280-072 y 280-073
Hojas #280-013; 280-014; 280-015; 280-025 y 280-005
Hojas #279-060 y 280-000
Se clasificó como Distrito A-2 y A-D terrenos al Este de la Carretera #189, kilómetro, 21.2 y al Sur de una Quebrada existente.
Se clasificó como Distrito A-1 y A-3 terrenos que radican al Oeste y Norte de la Urbanización Reparto Arenales y al Este y Oeste de la Carretera #936, hasta llegar a los límites del área zonificada. Se clasificó como Distritos A-2, A-3 y A-D, terrenos que radican al lado Sur de la Carretera #30, desde un camino existente hasta el puente donde cruza el Río Humacao, y terrenos al Norte de la Intersección de la Carretera #30 y la Carretera #921, al Sur del Río Humacao.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2, A-3 y A-D, terrenos que radican al Sur de la Urbanización Las Mercedes y al Norte de la Carretera #30 hasta el límite de zonificación.
Se clasificó como Distrito A-3 terrenos que radican al Sur de la Urbanización Reparto Arenales y al Norte de la Urbanización Inmaculada.
Se clasificó como Distritos A-3 y A-D una franja de de terrenos de aproximadamente 200 metros de ancho de la Carretera #30, entre el puente sobre el Río Humacao hasta los límites del área zonificada.
Se clasificó como Distritos A-1, A-3 y A-D terrenos que radican al Norte y Este de la Comunidad Fermina hasta los límites del área zonificada.
Se clasificó como Distrito A-3, una franja de terreno de aproximadamente 60 metros de ancho que radica al Este de la Urbanización April Gardens.
Resolución Núm. ZE - 50
Hoja #228-063 y 228-073
Hojas #253-058; 253--059; 253-068 y 253-069
Hoja #254-025
Hoja #279-036
Hoja #279-000 (manzana #5)
Hojas #279-057; 279-067 y 279-058
Hojas #279-049; 279-059; 279-069; 279-070; 270-079; 279-080; 279-090; 279-098; 279-099; 279-100 y 303-009
Hojas #280-042; 280-043; 280-053; 280-061; 280-062; 280-063; 280-071; 280-072; 280-073; 280-082; 280-083; 280-092; 280-093; 304-002 y 304-003
Hojas #280-003; 280-013; 280-005; 280-014; 280-015; 280-024 y 280-025
Se clasificó como Distritos A-D y A-1 terrenos que radican al Este de la Comunidad Pueblito del Río.
Se clasificó como Distritos A-2 y A-3 terrenos al Norte de la Carretera #30 y al Norte de la Carretera #935 del Barrio Oeiba, hasta el límite municipal de Las Piedras con Juncos.
Se clasificó como Distrito A-1, terrenos al Norte de la Carretera #936 y al Noroeste de la Comunidad Boquerón.
Se clasificó como Distrito A-1, terrenos al Sur de la Carretera #183 en el Barrio Montones.
Se clasificó como Distrito A-1 terrenos al Oeste del ámbito de expansión urbana, entre las carreteras #30 y #183.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2 y A-3, terrenos al Sur de la Carretera #183 en el Barrio Montones.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2 y A-3 terrenos al Oeste y Sur del ámbito de expansión urbana, a ambos lados de la Carretera #197, que conduce al Barrio Tejas.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2 y A-3, terrenos al Sur del ámbito de expansión urbana, al este del límite municipal Las Piedras-Humacao, al Sur de la Carretera #30 y al Oeste de la Carretera #908.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2, A-3 y A-D, terrenos al Sur y al Norte de la Carretera #926 y al Norte del ámbito de expansión urbana hasta el límite municipal de Las Piedras con Humacao.
...edc Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Resolución Núm. ZE - 50
Hojas #304-041, 304-042, Se clasificó como Distrito A-3 terrenos al 304-051 y 304-052 oeste de la Carretera #908, en el sector Cerro Asomante.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión del 21 de julio de 1983, la cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 14 de febrero de 1984, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de marzo de 1984.
Laz Minerva Castro Secretaria
C/ de Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Estudio Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
CERTIFICO que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico a N.W. 0 1985
Secretaria
Primera Extensión Resolución ZE-50
Mediante la Resolución ZE-50 del 21 de julio de 1983, la Junta de Planificación de Puerto Rico, adoptó el Mapa de zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Las Piedras. Dicha Resolución recoge los acuerdos adoptados por la Junta en sus reuniones del 26 de abril y 27 mayo de 1982.
Por error no se incluyeron en la Resolución de Adopción todas las hojas que componen el Mapa de Zonificación Especial.
Por la presente y tomando en consideración lo anteriormente expuesto, se hace constar en la presente extensión a la Resolución ZE-50, que las hojas que se mencionan a continuación forman parte del Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana circundante al Bosque Nacional del Caribe para el Municipio de Las Piedras, y como tal fueron discutidas en Vistas Públicas celebradas el 26 de noviembre de 1979 y 31 de agosto de 1981 en la Casa Alcaldía de Naguabo.
Hojas Número: 202-000, 228-000; 228-062, 228,072; 254-035; 254-036; 254-046; 254-057; 254-067; 254-026; 253-029; 253-047; 253-057
Hojas Número: 279-035; 279-045; 279-046; 279-060 y 280-000
Estado Libre Asoci d OFICINA DEL Conta de Planifion
Hojas Número: 303-000; 303-010; 303-029; 303-039; 303-050
Hojas Número: 304-000; 304-023; $304-071 ; 328-000$
Mapa de zonificación Especial de Las Piedras.
Se hace constar, además, que en la Resolución Núm. ZE-50 del 21 de julio de 1983, se incluyó por error la hoja número 270-079 cuando debía ser la hoja número 279-079. El error fue en la impresión de los números ya que la hoja incluída en los Mapas de Zonificación Especial fue la correcta.
Las hojas aquí incluídas, forman parte del Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) del municipio de Las Piedras.
Esta Resolución es complementaria a la Resolución ZE-50 del 21 de julio de 1983 .
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado por la Junta de Planificación en su reunión celebrada el día 15 de febrero de 1985 y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy
MAR. 151985
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO
Resolución Núm. ZE - 52
ADOPCION DEL MAPA DE ZONIFICACION ESPECIAL PARA LA ZONA NO URBANA CIRCUNDANTE AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE (EL YUNQUE) DEL MUNICIPIO DE NAGUABO
Mediante la Primera Extensión a la Resolución Núm. RP-4-2-79 del 13 de enero de 1983, la Junta de Planificación adoptó el Reglamento de Zonificación Especial Para las Zonas No Urbanas De Los Municipios Circundantes Al Bosque Nacional Del Caribe (El Yunque). El mismo fue aprobado por el Gobernador el día 16 de marzo de 1983 y entró en vigor el 31 de marzo de 1983.
Dicho reglamento dispone que la Junta adoptará mapas de zonificación, los cuales, una vez en vigor, formarán parte del Reglamento, y, en conjunto, regirán el uso y desarrollo de los terrenos en las áreas no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y simultáneamente con el Reglamento, la Junta preparó el Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) para el Municipio de Naguabo. Dicho mapa fue presentado en Vista Pública el 28 de noviembre de 1979. Luego de ser revisado a la luz de los comentarios recibidos de parte de la ciudadanía, se le introdujeron nuevos cambios al Mapa y como resultado de estos cambios se lleva nuevamente a vista pública el 31 de agosto de 1981 en la Casa Alcaldía de Naguabo. Con los insumos recibidos de esta vista pública se revisa nuevamente el Mapa, introduciéndose los cambios pertinentes y se realiza una actividad técnica, el 30 de noviembre de 1982, con funcionarios de los varios municipios circundantes al Bosque (Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande).
Por lo anteriormente expuesto y a tenor con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, y de los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Uso de Terrenos, esta Junta ADOPTA el Mapa de Zonificación Especial Para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Naguabo. el cual consta de las hojas que se describen a continuación, según acuerdos adoptados por esta Junta de Planificación en su reuniones del 26 y 29 de abril de 1982.
Estada Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Junta de Planificación
Resolución Núm. ZE - 52
Hoja Clave | Se preparó una Hoja Clave que incluye todas las Hojas que se describen a continuación: |
---|---|
$\begin{aligned} & ext { Hojas Núm. 230-000 y } \ & 256-000 \end{aligned}$ | Se clasificó como Distrito A-1, terrenos que radican al Norte de la Urbanización Industrial existente hasta el límite del área zonificada. |
$\begin{aligned} & ext { Hojas Núm. } 256-000 ext { y } \ & 256-024 \end{aligned}$ | Se clasificó como Distrito A-1, terrenos que radican al Sur de la Carretera Núm. 31 y a ambos lados del camino Monte del Soco, hasta el límite del área zonificada. |
$\begin{aligned} & ext { Hojas Núm. 256-000; } \ & 256-021 ; 256-022 ; 256-032 \ & ext { y } 256-042 \end{aligned}$ | Se clasificó como Distrito A-1, terrenos que radican al Oeste de la Urbanización Ramón Rivero y al Sur de la Urbanización Pública (CRUV 70-9) y hasta el límite del área zonificada. |
$\begin{aligned} & ext { Hojas Núm. 256-000; 256-033 } \ & ext { y } 256-043 \end{aligned}$ | Se clasificó como Distrito A-1 y A-3, terrenos que radican al Este de la Urbanización Ramón Rivero y a ambos lados de la Carretera Núm. 192, hasta el Límite del área zonificada. |
$\begin{aligned} & ext { Hojas Núm. 256-000; 256-075; } \ & 256-084 ; 256-085 ; 256-086 ext { y } \ & 256-094 \end{aligned}$ | Se clasificó como Distrito A-1 y A-3, terrenos que radican a ambos lados de la Carretera Núm. 3 y al Norte de la Urbanización Tropical Beach y el Río Santiago hasta el límite del área zonificada. |
$\begin{aligned} & ext { Hojas Núm. 256-000; 256-094 } \ & ext { y } 282-000 \end{aligned}$ | Se clasificó como Distrito A-3 y B-2 terrenos que radican al Suroeste de la Urbanización Tropical Beach y a ambos lados de la Carretera Núm. 3, hasta los límites del área zonificada. |
$\begin{aligned} & ext { Hojas Núm. 229-000; 229-016; } \ & 229-025 ; 229-026 ; 229-035 ext { y } \ & 229-036 \end{aligned}$ | Se clasificó como Distrito B-1, A-3, A-2 y A-1, terrenos circundantes a las Comunidades Rurales Florida y Maizales en el Barrio Río Blanco y Maizales. |
$\begin{aligned} & ext { Hojas Núm. 229-060; 229-028; } \ & 229-038 ; 229-039 ; 229-048 ; \ & 229-049 ; 229-058 ; 229-059 ; \ & 229-068 ext { y } 229-069 \end{aligned}$ | Se clasificó como Distrito B-1, A-1, A-2 y A-3, terrenos circundantes a la Comunidad Rural Rancho Grande en el Barrio Maizales. |
Estrato Libre Asociado de Puerto Rico CfICIRA DEL GOBERNADOR JONTA DE PLANIFICACION Estado Libre Asociado de Puerto Rico CFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Hoja Núm. 229-094
Hoja Núm. 230-000; 230-021; 230-022 y 230-031
Hojas Núm. 230-000; 230-018; 230-037; 230-038; 230-047 y 230-048
Hoja Núm. 231-071
Hoja Núm. 254-009
Se clasificó como Distrito A-3 y A-1, terrenos en el Barrio Blanco, a ambos lados de la Carretera Núm. 31.
Se clasificó como Distrito B-1, A-1 y A-3 terrenos que circundan la Comunidad Rural El Duque y Sector Tablones.
Se clasificó como Distrito A-1, terrenos circundantes a la Comunidad Rural Mariana. Se clasificó como Distrito A-3 y A-D, terrenos localizados en el Barrio Daguao, circundantes a la Comunidad Rural Daguao y a ambos lados de la Carretera Núm. 3.
Se clasificó como Distrito A-D y A-1, terrenos localizados al Sureste de la Comunidad Rural Peña Pobre y colindantes con la Carretera Núm. 31.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión del 21 de julio de 1983, la cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 14 de febrero de 1984, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de marzo de 1984.
La Minerva Castro Secretaria
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico J. NOV. 6 1985 Secretaria
Primera Extensión Resolución ZE-52
Mediante la Resolución ZE-52 del 21 de julio de 1983, la Junta de Planificación de Puerto Rico, adoptó el Mapa de zonificación Especial para la zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Naguabo. Dicha resolución recoge los acuerdos adoptados por la Junta en sus reuniones del 26 y 29 de abril de 1982.
Por error no se incluyen en la Resolución de Adopción todas las hojas que componen el Mapa de zonificación Especial.
Por la presente y tomando en consideración lo anteriormente expuesto se hace constar en la presente extensión a la Resolución ZE-52 que las hojas que se mencionan a continuación forman también parte del Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Naguabo y como tal fueron discutidas en Vistas Públicas celebradas el. 28 de noviembre de 1979 y el 31 de agosto de 1981.
Hojas Núméro: 175-000; 176-000; 202-000 y 203-000
Hojas Número: 204-000; 205-000; 228-000; 228-089 y 228-099
Hojas Número: 229-045; 229-047; 229-095; 230-028; 230-032; 230-042; y $230-090$
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Plonificación
Estado Libre Asociado de l'w: OFICINA DEL GOBUR:ADCI Junta de Planifcación
Hojas Número: 231-000;231-062; 231-072; 231-081; 231-082; 231-091 y 231-092
Hojas Número: 254-000; 254-010; 254-020; 254-029 y 254-039
Hojas Número: 255-000; 255-001; 255-004; 255-005; 255-011; 255-014; y $255-040$
Hojas Número: 256-003; 256-023; 256-076; 256-087 y 257-097
Hojas Número: 257-000; 281-000; 282-000 y 282-007
Dichas hojas aquí incluídas, formarán parte del Mapa de zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) del municipio de Naguabo. Se señala que por error se incluyó como parte de la Resolución ZE-52 la hoja # 229-060. Esta hoja no existe.
Esta resolución es complementaria a la Resolución ZE-52 del 21 de julio de 1983. CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico, en su reunión celebrada el día 15 de febrero de 1985 , y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy
MAR 151985
Estado L libre Asociado de Puerto Rios OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Plonificación
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original. y para que asf conste, firma la prosente en San Juan, Puerto Rico
Secretaria
Resolución Núm. Z.E. - 53
ADOPCION DEL MAPA DE ZONIFICACION ESPECIAL PARA LA ZONA NO URBANA CIRCUNDANTE AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE (EL YUNQUE) DEL MUNICIPIO DE CEIBA
Mediante la Primera Extensión a la Resolución Núm. RP-4-2-79 del 13 de enero de 1983, la Junta de Planificación adoptó el Reglamento de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque). El mismo fue aprobado por el Gobernador el día 16 de marzo de 1983 y entró en vigor el 31 de marzo de 1983.
Dicho Reglamento dispone que la Junta adoptará mapas de zonificación los cuales, una vez en vigor, formarán parte del Reglamento, y en conjunto, regirán el uso y desarrollo de los terrenos en las áreas no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y simultáneamente con el Reglamento, la Junta preparó el Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) para el Municipio de Ceiba. Dicho mapa fué presentado en vista pública el 28 de noviembre de 1979. Luego de ser revisado a la luz de los comentarios recibidos de parte de la ciudadanía, se le introdujeron nuevos cambios al Mapa y como resultado de estos cambios se lleva nuevamente a vistas pública el 31 de agosto de 1981 en la Casa Alcaldía de Naguabo. Con los insumos recibidos de esta vista pública se revisa nuevamente el Mapa, introduciéndose los cambios pertinentes y se realiza una actividad técnica, el 30 de noviembre de 1982, con funcionarios de los varios municipios circundantes al Bosque (Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande).
Resolución Núm. Z.E. - 53
Hoja Clave
Hejas #178-000; 205-000; 205-016; 205-017; 205-025; 205-026; 205-027
Hejas #205-000; 205-025; 205-026; 205-055; 205-065; 205-023; 205-033; 205-043;
Hejas #205-000; 231-000; 231-005; 231-015; 231-025; 231-034; 231-035; 231-062
Hejas #205-000 (manzana 2, 3 y 7).
Hejas #205-016; 205-026; 205-025
Hoja #231-062
Se preparó una Hoja Clave que incluye todas las hojas que se describen a continuación:
Se clasificó como Distritos A-1, A-3 y A-D, terrenos que radican al Norte de las urbanizaciones Santa María y Vega de Ceiba, al Oeste de la Carretera #979, al Norte de la Carretera #975 y al Norte del límite del area zonificada.
Se clasificó como Distrito A-1, A-3 y A-D, terrenos que radican al Sur de la Carretera #975, al Norte de la Carretera #978 y al Oeste del límite del área zonificada.
Se clasificó como Distritos A-1, A-3 y A-D terrenos al Sur de la Carretera #975, hasta el límite del área zonificada. Incluye parte de los Barrios Quebrada Seca y Chupacallos.
Se clasificó como Distrito A-3, terrenos que corresponden al Desarrollo Quintas de Ceiba.
Se clasificó como Distrito A-1, terrenos que radican al Oeste del ámbito de expansión urbana a ambos lados de la Carretera #975.
Se clasificó como Distrito A-1, terrenos que ubican al Sur de la Carretera #3 (cerca del Río Daguao).
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión del 21 de julio de 1983, la cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 14 de febrero de 1984, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de marzo de 1984.
Luis Minerva Castro
Luis Minerva Castro Secretaria
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico
Eva L. Acudida de Puerto Rico CIRCINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Secretaria
Mediante la Resolución ZE-53 del 21 de julio de 1983, la Junta de Planificación de Puerto Rico, adoptó el Mapa de zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Ceiba. Dicha resolución recoge los acuerdos adoptados por la Junta en su reunión del 26 de abril de 1982.
Por error no se incluyen en la Resolución de Adopción todas las hojas que componen el Mapa de zonificación Especial.
Por la presente y tomando en consideración lo anteriormente expuesto se hace constar en la presente extensión a la Resolución ZE-53 que las hojas que se mencionan a continuación forman también parte del Mapa de zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Ceiba y como tal fueron discutidas en Vistas Públicas celebradas el 28 de noviembre de 1979 y el 31 agosto de 1981.
Hojas Número: 176-000; 177-000 y $178-088$
Hojas Número: 203-000 y 204-000
Hojas Número 205-018; 205-032 y $205-042$
ya descritas y que forman parte del Mapa de zonificación Especial de Ceiba.
Hojas Número: 230-000 y 231-072
Dichas hojas aquí incluídas, formarán parte del Mapa de zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) del municipio de Ceiba.
Esta resolución es complementaria a la Resolución ZE- 53 del 21 de julio de 1983.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión celebrada el día 15 de febrero de 1984 para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy MAR. 151985
EUGAR R. LEEBON RIVERA Subsecretaria
EIADO Libre Asociado de Puerta Rica OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
EIADO Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico NIV. 61985
ADOPTION DEL MAPA DE ZONIFICACION ESPECIAL PARA LA ZONA NO URBANA CIRCUNDANTE AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE (EL YUNQUE) DEL MUNICIPIO DE CANOVANAS
Mediante la Primera Extensión a la Resolución Núm. RP-4-2-79 del 13 de enero de 1983, la Junta de Planificación adoptó el Reglamento de Zonificación Especial Para Las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque). El mismo fue aprobado por el Gobernador el dia 16 de marzo de 1983 y entró en vigor el 31 de marzo de 1983.
Dicho reglamento dispone que la Junta adoptará mapas de zonificación, los cuales, una vez en vigor, formarán parte del Reglamento, y en conjunto, regirán el uso y desarrollo de los terrenos en las áreas no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y simultáneamente con el Reglamento, la Junta preparó el Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) para el Municipio de Canóvanas. Dicho mapa fué presentado en vista pública el 3 de diciembre de 1979. Luego de ser revisado a la luz de los comentarios recibidos de parte de la ciudadanía, se le introdujeron nuevos cambios al Mapa y como resultado de estos cambios se lleva nuevamente a vistas pública el 29 de junio de 1981 en la Casa Alcaldía de Río Grande. Con los insumos recibidos de esta vista pública se revisa nuevamente el Mapa, introduciéndose los cambios pertinentes y se realiza una actividad técnica, el 30 de noviembre de 1982, con funcionarios de los varios municipios circundantes al Bosque (Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande).
Por lo anteriormente expuesto y a tenor con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley #75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, y de los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos aprobados por el Gobernador el 22 de junio de 1977, esta Junta ADOPTA el Mapa de Zonificación Especial Para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Canóvanas, el cual consta de las hojas que se describen
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
a continuación, según acuerdos adoptados por esta Junta de Planificación en sus reuniones del 29 de diciembre de 1981 y 29 de abril de 1982.
Hoja Clave
Hoja #89-000
Hojas #89-000; 90-000 y $117-000$
Hoja #117-000
Hoja #89-000 (manzana 10)
Hoja #117-000 manzanas #5
Hoja #117-097
Se clasificó como Distrito A-1 y A-3 terrenos que radican al norte de la Carretera Estatal #3; al norte de la Urbanización Country View y Urbanización del Pilar, desde el Río Canovanillas (límite municipal de Canóvanas con Carolina) hasta la Carretera Estatal #188.
Se clasificó como Distritos A-D, A-1 y A-3 terrenos que radican al Sur de la Carretera #3, hasta el límite del area zonificada y al Este del Ambito de Expansión Urbana hastá la Quebrada Cambalache (límite municipal de Canóvanas con Río Grande).
Se clasificó como Distritos de Zonificación Especial A-1 y A-3 terrenos que radican al Este del Río Canovanillas (límite municipal de Canóvanas con Carolina) hasta el ámbito de Expansión Urbana (terrenos zonificados R-1) y el Río Canóvanas.
Se clasificó como Distritos A-D y A-1 terrenos localizados al norte de la Carretera Estatal #3 y al Sur de la Comunidad Rural San Isidro.
Se clasificó como Distritos A-1 y A-3 terrenos localizados al Sur de la Carretera Estatal #3 y al Este del Ambito de Expansión Urbana.
Se clasificó como Distritos A-3 y A-D terrenos localizados en el Barrio Hato Puerco, Sector La Marina, al Sur de la Carretera #185.
Hojas #146-018 y 146-028
Se clasificó como Distritos A-1, A-3 y A-D terrenos localizados en el Barrio Hato Puerco, al Oeste de la Carretera #185 y al Sur de la Comunidad Campo Rico, y terrenos al Este de la Carretera #185 y el Río Canóvanas.
Hojas #147-032 y 147-042
Se clasificó como Distrito A-3 terrenos en el Barrio Hato Puerco colindante al límite entre los Municipios de Canóvanas y Río Grande.
Hojas #174-058 y 174-068
Se clasificó como un Distrito A-3 terrenos localizados al Oeste del Río Canóvanas, Barrio Lomas, a ambos lados de la Carretera #186.
Hojas #175-082 y 202-002 y 202-011 y 202-021 y 202-031 y 202-032 y 202-041 y 202-042
Se clasificó como Distrito A-2, A-3 y B-1, terrenos localizados en el Barrio Cubuy al Norte de la Carretera #186 y terrenos circundantes a la Comunidad Rural Benítez.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión del 21 de julio de 1983, la cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 14 de febrero de 1984, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de marzo de 1984.
Luz Minerva Castro
Secretaria
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión del 21 de julio de 1983, la cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 14 de febrero de 1984, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de marzo de 1984.
Luz Minerva Castro
Secretaria
CERTIFICO: Se
Primera Extensión Resolución ZE-80
Mediante la Resolución ZE-80 del 21 de julio de 1983, la Junta de Planificación de Puerto Rico, adoptó el Mapa de zonificación Especial para la zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Canóvanas. Dicha resolución recoge los acuerdos adoptados por la Junta en sus reuniones del 29 de diciembre de 1981 y 29 de abril de 1982 .
Por error no se incluyeron en la Resolución de Adopción todas las hojas que componen el Mapa de zonificación Especial.
Por la presente y tomando en consideración lo anteriormente expuesto se hace constar en la presente extensión a la Resolución ZE-80, que las hojas que se mencionan a continuación forman también parte del Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Canóvanas y como tal fueron discutidas en Vistas Públicas celebradas el 3 de diciembre de 1979 y 29 de junio de 1981 en la Casa Alcaldía de Río Grande.
Hojas Número: 065-000; 066-000; 089-013; 089-014; 089-018; 089-019; 089-023; 089-024; 089-028; 089-029; 089-033; 089-034; 089-038; 089-039; 089-043; 089-076; 089-077; 089-078; 089-086; 089-088; 146-000; 146-007; 146-038; 147-000; 147-091; 174-000. Hoja número 175-000
parte del Mapa de Zonifícación Especial de
Dichas hojas aquí incluídas, formarán parte del Mapa de zonificación Especial para la zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) del municipio de Canóvanas.
Esta Resolución es complementaria a la Resolución 2E-80 del 21 de julio de 1983.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión celebrada el día 15 de febrero de 1985 y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy
MAR. 151985
Efron P. A. P. P. M. A. A. 10000 RIVERA Subsecretario
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Junta de Planificación
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico
Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
3266
Estado:
Activo
Año:
1985
Fecha:
8 de noviembre de 1985
Se aprueba el Reglamento de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe "El Yunque". Este reglamento surge de la necesidad de controlar el desarrollo desarticulado que ha puesto en peligro la integridad ecológica del Bosque Nacional, afectando su flora, fauna, cuerpos de agua y suelos agrícolas. La Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975 facultó a la Junta de Planificación de Puerto Rico para establecer regulaciones de zonificación en áreas rurales.
La Junta de Planificación, en cumplimiento de dicha ley y de los objetivos del Plan de Usos de Terrenos, preparó este reglamento. Su propósito es establecer las normas y criterios que regirán el uso y desarrollo de las zonas no urbanas de los municipios de Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande. Tras celebrar vistas públicas en 1979 para considerar las recomendaciones ciudadanas, la Junta adoptó el reglamento el 15 de enero de 1983. Finalmente, el Gobernador de Puerto Rico, Carlos Romero Barceló, aprobó este Reglamento de Zonificación Especial mediante Orden Ejecutiva, entrando en vigor quince días después de su aprobación.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO
Núm. 3266 Fecha: 23 de zancimere 415353.309.4 Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado
Por: Leand Ho:gha Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO DE ZONIFICACION ESPECIAL PARA LAS ZONAS NO URBANAS DE LOS MUNICIPIOS CIRCUNDANTES AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE (EL YUNQUE)
VIGENCIA - 31 DE MARZO DE 1983
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION SARTURCE, PUERTO RICO
EHE. 131933
Primera Extensión Resolución Núm. RP-4-2-79
ADOPCION DEL REGLAMENTO DE ZONIFICACION ESPECIAL PARA LAS ZONAS NO URBARAS DE LOS MUNICIPIOS CIRCUNDANTES AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE "El Yunque"
La Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico adoptar un Reglamento de Zonificación disponiendo distritos o zonas, tanto en las áreas urbanas como rurales, para establecer y proveer para el control del desarrollo y los usos de terrenos públicos y privados en áreas rurales a dedicarse para la agricultura, para áreas naturales o para otros usos de interés social.
El Bosque Nacional del Caribe "El Yunque" es un área de 28,716 cuerdas en bosques ubicados en la sección Este de Puerto Rico. Esta bajo la jurisdicción del Servicio Forestal Federal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Es el área de bosques más grande de Puerto Rico con casi una tercera parte de su cabida poblada de árboles. Se le considera como la mejor zona de recreación al aire libre de Puerto Rico.
Durante los últimos años la periferia de "El Yunque" ha estado sujeta a una presión de desarrollo de naturaleza desarticulada que ha puesto on peligro la integridad ecológica del Bosque. Tanto la fauna como la flora, así como los cuerpos de agua y los suelos propios para el cultivo agrícola en toda la región, se han visto amenazados. Dicho desarrollo se manifiesta, principalmente, como una expansión de las áreas urbanas con usos residenciales y comerciales. Como resultado, existe la necesidad, cada vez mayor, de establecer un mecanismo regulador que guíe adecuadamente los usos de terrenos de la región.
La Junta de Planificación de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, y de los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos, adoptados por la Junta de Planificación el 8 de junio de 1977 y aprobados por el Gobernador el 22 de junio de 1977, preparó un borrador del Reglamento de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe "El Yunque". El propósito de la presente reglamentación es establecer las normas y criterios que regirán el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletin Administrativo Nóm. 4023-3
PARA APROBAR EL REGLAMENTO DE ZONIFICACION ESPECIAL PARA LAS ZONAS NO URBANAS DE LOS MUNICIPIOS CIRCUNDANTES AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE "EL YUNQUE"
FOR CUANTO, el Bosque Nacional del Caribe "El Yunque", que comprende un área de 28,716 cuerdas en bosques, constituye la mejor zona de recreación el aire libre en Puerto Rico y un recurso natural de gran valor.
FOR CUANTO, durante los altimos años la periferia de "El Yunque" ha estado sujeta a unas presiones de desarrollo de naturaleza desarticulada que ha puesto en peligro la integridad ecológica del Bosque. Tanto la flora como la fauna, asi como los cuerpos de agua y los suelos propios para cultivo agricola en toda la region, se han visto amenazados por dichos desarrollos.
FOR CUANTO, la Junta de Planificación de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, y los objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos, adoptados el 8 de junio de 1977 y aprobados por el Gobernador el 22 de junio de 1977, preparó un Reglamento de zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe "El Yunque" e.
FOR CUANTO, el proposito de la presente reglamentacion es el establecer las normas y criterios que regiran el uso y desarrollo de las zonas no urbanas de los municipios circundantes a "El Yunque", a saber: Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Rio Grande.
FOR CUANTO, la Junta de Planificación de Puerto Rico celebró vistas públicas los dias 26 al 30 de noviembre y 3 de diciembre de 1979 para considerar las recomendaciones de la ciudadania en general respecto a la adopción del Reglamento de zonificación Especial.
FOR CUANTO, la Junta de Planificación, luego de considerar las recomendaciones hechas por la ciudadania en las vistas públicas, adoptó el Reglamento de zonificación Especial para las zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe "El Yunque" en su reunión del 15 de enero de 1983.
FOR TANTO, Yo, CARLOS ROMERO BARCELO, Gobernador de Puerto Rico, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, APRUEBO el Reglamento de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe "El Yunque", el cual regira a los quince (15) dias de esta aprobacion.
La Junta de Planificación dará cumplimiento a las disposiciones del Articulo 28 de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, en cuanto a la publicación de un suscinto o descripción general del reglamento aquí aprobado, que interesen o afecten al público, en uno o más periódicos de circulación general en la Isla de Puerto Rico.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy día 16 de marzo de 1983.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
El Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) es un área de 28,716 cuerdas en bosques ubicados en la sección este de Puerto Rico. Está bajo la jurisdicción del Servicio Forestal Federal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Es el área de bosques más grande de Puerto Rico con casi una tercera parte de su cabida poblada de árboles. Se le considera como la mejor zona de recreación al aire libre de Puerto Rico.
Durante los últimos años la periferia de "El Yunque" ha estado sujeta a una presión de desarrollo de naturaleza desarticulada que ha puesto en peligro la integridad ecológica del bosque. Tanto la fauna como la flora, así como los cuerpos de agua y los suelos propios para el cultivo agricola en toda la región, se han visto amenazados. Dicho desarrollo se manifiesta, principalmente, como una expansión de las áreas urbanas con usos residenciales y comerciales. Como resultado, existe la necesidad, cada vez mayor, de establecer un mecanismo regulador que guie adecuadamente los usos de terrenos de la región.
La Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico adoptar un Reglamento de Zonificación disponiendo distritos o zonas, tanto en las áreas urbanas como rurales, para establecer y proveer para el control del desarrollo y los usos de terrenos públicos y privados en áreas rurales a dedicarse para la agricultura, para áreas naturales o para otros usos de interés social.
Mediante la adopción de los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos, adoptados por la Junta de Planificación el 8 de junio de 1977 y aprobados por el Gobernador el 22 de junio de 1977, se establecen los siguientes objetivos:
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
El propósito de la presente reglamentación es establecer las normas y criterios que regirán el uso y desarrollo de los terrenos en los municipios circundantes a "El Yunque", a saber: Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande.
Su adecuada implementación deberá facilitar:
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Esta reglamentación responde a un enfoque regional, ya que los usos de terreno en la periferia de El Yunque afectan a los municipios aledaños, que constituyen una región.
La reglamentación se presenta como un suplemento al Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4), por lo que no incluye disposiciones de carácter general contenidas en el actual Reglamento de Zonficación. Las definiciones adicionales propias de esta reglamentación se incluyen en la Sección 2.00 de este suplemento.
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PARA LAS ZONAS NO-URBANAS DE LOS MUNICIPIOS CIRCUNDANTES AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE ( EL YUNQUE) TOPICO 1
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES PAGINA SECCION 1.00 - DISPOSICIONES GENERALES ..... 1 1.01 - Título ..... 1 1.02 - Fines ..... 1 1.03 - Aplicación ..... 1 1.04 - Fecha de Vigencia ..... 1 1.05 - Términos Empleados ..... 1 1.06 - Términos Definidos ..... 1 1.07 - Claúsula Aclaratoria ..... 2 1.08 - Disposiciones de Otros Reglamentos ..... 2 SECCION 2.00 - DEFINICIONES ..... 3 TOPICO 2 MAPAS Y TIPOS DE DISTRITOS DE ZONIFICACION ESPECIAL SECCION - 3.00 - MAPAS DE ZONIFICACION ESPECIAL ..... 8 3.01 - General ..... 8 3.02 - Enmiendas a un Mapa de Zonificación Especial ..... 8 SECCION - 4.00 - TIPOS DE DISTRITOS DE ZONIFICACION ESPECIAL ..... 10 4.01 - General ..... 10 4.02 - Otros Distritos de Zoni ómifisado Libre Asociada de Puerto Rico 4.03 - Límites de Distrito ..... OFICINA DEL GOBERNADOR ..... 11 4.04 - Casos de Fincas con Dos Clasificaciones ..... 12
V TOPICO DISTRITOS DE ZONIFICACION ESPECIAL PAGINA SECCION - 5.00 - DISTRITO A-1 Agrícola UNO ..... 13 5.01 - Propósito del Distrito A-1 ..... 13 5.02 - Política de Rezonificación en Distrito A-1 ..... 13 5.03 - Usos en Distrito A-1 ..... 13 5.04 - Altura en Distrito A-1 ..... 14 5.05 - Tamaño de Fincas en Distrito A-1 ..... 14 5.06 - Separaciones de las Colindancias en Distrito A-1 ..... 14 5.07 - Edificios y Usos Accesorios en Distrito A-1 ..... 14 5.08 - Areas de Estacionamiento en Distrito A-1 ..... 15 5.09 - Espacio para Cargar y Descargar en Distrito A-1 ..... 15 5.10 - Rótulos y Anuncios en Distrito A-1 ..... 15 SECCION - 6.00 - DISTRITO A-2 AGRICOLA DOS ..... 16 6.01 - Propósito del Distrito A-2 ..... 16 6.02 - Política de Rezonificación en Distrito A-2 ..... 16 6.03 - Usos en Distrito A-2 ..... 16 6.04 - Altura en Distrito A-2 ..... 17 6.05 - Tamaño de Fincas en Distrito A-2 ..... 17 6.06 - Separaciones de las Colindancias en Distrito A-2 ..... 17 6.07 - Edificios y Usos Accesorios en Distrito A-2 ..... 17 6.08 - Areas de Estacionamiento en Distrito A-2 ..... 17 6.09 - Espacio para Cargar y Descargar en Distrito A-2 ..... 18 6.10 - Rótulos y Anuncios en Distrito A-2 ..... 18 SECCION - 7.00 - DISTRITO A-3 - AGRICOLA TRES ..... 19 Estado Libre Asociado de Puerto Rico 7.01 - Propósito del Distri E A- ..... 19 7.02 - Política de Rezonificación en ..... 19 7.03 - Usos en Distrito A-3 ..... 19 7.04 - Altura en Distrito A-3. Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADORJUNTA DE PI AMIEIRADIN.
7.05 - Tamaño de Fincas en Distrito A-3 ..... 20 7.06 - Separaciones de las Colindancias en Distrito A-3 ..... 20 7.07 - Edificios y Usos Accesorios en Distrito A-3 ..... 21 7.08 - Areas de Estacionamiento en Distrito A-3 ..... 21 7.09 - Espacio para Cargar y Descargar en Distrito A-3 ..... 21 7.10 - R6tulos y Anuncios en Distrito A-3 ..... 21 SECCION 8.00 - DISTRTTO B-1 - DE BOSQUES INTERIORES ..... 22 8.01 - Propósito del Distrito B-1 ..... 22 8.02 - Política de Rezonificación en Distrito B-1 ..... 22 8.03 - Usos en Distrito B-1 ..... 22 8.04 - Altura en Distrito B-1 ..... 23 8.05 - Tamaño de Fincas en Distrito B-1 ..... 23 8.06 - Separación de las Colindancias en Distrito B-1 ..... 23 8.07 - Edificios y Usos Accesorios en Distrito B-1 ..... 23 8.08 - Areas de Estacionamiento en Distrito B-1 ..... 23 8.09 - Espacio para Cargar y Descargar en Distrito B-1 ..... 24 8.10 -Rótulos y Anuncios en Distrito B-1 ..... 24 SECCION 9.00 - DISTRTTO B-2 - DE BOSQUE DE MANGLES ..... 25 9.01 - Proposito del Distrito B-2 ..... 25 9.02 - Tipos de Mangles ..... 25 9.03 - Usos en Distrito B-2 ..... 26 9.04 - R6tulos y Anuncios en Distrito B-2 ..... 28 9.05 - Lotificaciones en Distrito B-2 ..... 28 9.06 - Accesibilidad ..... 28 OFICINA DEL GOBERNADORJunta de Planificación SECCION 10.00 - DISTRTTO PR-DE PRESERVACION DE RECURSOS ..... 29 10.01 - Proposito del Distrito PR ..... 29
10.02 - Usos en Distrito PR ..... 29 10.03 - Rótulos y Anuncios en Distrito PR ..... 29 10.04 - Lotificaciones en Distrito PR ..... 29 10.05 - Construcciones en Distrito PR ..... 29 10.06 - Accesibilidad ..... 29 SECCION 11.00 - DISTRITO CR - DE CONSERVACION DE RECURSOS ..... 30 11.01 - Propósito del Distrito CR ..... 30 11.02 - Usos en Distrito CR ..... 30 11.03 - Construcciones en Distrito CR ..... 31 11.04 - Areas de Estacionamiento en Distrito CR ..... 31 11.05 - Rótulos y Anuncios en Distrito CR ..... 32 11.06 - Lotificaciones en Distrito CR ..... 32 11.07 - Accesibilidad ..... 32 SECCION 12.00 - DISTRITO CRR - DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE RECURSOS ..... 33 12.01 - Propósito del Distrito CRR ..... 33 12.02 - Usos en Distrito CRR ..... 33 12.03 - Excavaciones, Demoliciones o Construcciones en Distrito CRR ..... 33 12.04 - Rótulos y Anuncios en Distrito CRR ..... 34 12.05 - Lotificaciones en Distrito CRR ..... 34 12.06 - Accesibilidad ..... 34 SECCION 13.00 - DISTRITO PP - PLAYAS PUBLICAS ..... 35 13.01 - Propósito del Distrito PP ..... 35 13.02 - Usos en Distrito PP ..... 35 Estado Libré Asociado de Púcto Rieo OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
13.03 - Concesiones, Franquicias, Permisos y Arrendamientos ..... 35 13.04 - Lotificaciones en Distrito PP ..... 35 13.05 - Construcción en Distrito PP ..... 35 13.06 - R6tulos y Anuncios en Distrito PP ..... 36 13.07 - Accesibilidad ..... 36 SECCION 14.00 - DISTRITO RE - RUTA ESCENICA ..... 37 14.01 - Propósito del Distrito RE ..... 37 14.02 - Usos en Distrito RE ..... 37 14.03 - Construcción en Distrito RE ..... 39 14.04 - Demoliciones en Distrito RE ..... 41 14.05 - R6tulos y Anuncios en Distrito RE ..... 41 14.06 - Lotificaciones en Distrito RE ..... 41 SECCION 15.00 - DISTRITO DT - DESARROLLO TURISTICO ..... 42 15.01 - Propósito del Distrito DT ..... 42 15.02 - Usos Permitidos en Distrito DT ..... 42 15.03 - Lotificaciones en Distrito DT ..... 42 15.04 - Requisitos Para Construcción en Distrito DT ..... 42 15.05 - Retiro del Limite Marítimo Terrestre en Distrito DT ..... 42 SECCION 16.00 - DISTRITO AD - AREAS DESARROLLADAS ..... 43 16.01 - Propósito del Distrito AD ..... 43 16.02 - Usos Permitidos en Distrito AD ..... 43 16.03 - Lotificaciones en Distrito AD ..... 44 16.04 - Construcciones en Distrito AD ..... 44 16.05 - Disposiciones Sobre Devad Esadq Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR ..... 45 Junta de Planificación E11:do Lib:e Asociado de Puerto Rico F:IINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
VARIACIONES (CONCESIONES) Y EXCEPCIONES (AUTORIZACIONES DIRECTAS)
PAGINA
SECCION 17.00 - Variaciones ( Concesiones) ..... 46 17.01 - Disposición General ..... 46 17.02 - Iniciativa ..... 46 17.03 - Vistas Públicas ..... 46 17.04 - Criterios para Hacer Variaciones (Concesiones) ..... 46 17.05 - Condiciones al Hacer Variaciones (concesiones) ..... 49 17.06 - Términos de Vigencia de las Decisiones sobre Variaciones (concesiones) ..... 50 SECCION 18.00 - EXCEPCIONES (AUTORIZACIONES DIRECTAS) ..... 51 18.01 - Disposición General ..... 51 18.02 - Otros Usos a Permitirse en Distrito A-1 ..... 51 18.03 - Otros Usos a Permitirse en Distrito A-2 ..... 52 18.04 - Otros Usos a Permitirse en Distrito A-3 ..... 54 18.05 - Otros Usos a Permitirse en Distrito B-1 ..... 56 18.06 - Otros Usos a Permitirse en Distrito CR ..... 58 18.07 - Tamaño Mínimo y Moximo del Solar ..... 59 18.08 - Condiciones al Hacer Excepciones (Autorizaciones Directas) ..... 60 18.09 - Término de Vigencia de las pecisiones sobre Excepciones (Autorizaciones Directas) ..... 60 18.10 - Vistas Públicas ..... 61
PAGINA
SECCION 19.00 - PENALIDAD Y CLAUSULA DE SALVEDAD ..... 62 19.01 - Penalidad ..... 62 19.02 - Cláusula de Salvedad ..... 62
1.01 - Titulo - Este suplemento al Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación No. 4) se conocerá como el Reglamento de Zonificación Especial para las zonas no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque). 1.02 - Fines - Este suplemento constituye un reglamento especial a tenor con lo dispuesto en los articulos 11 y 16 de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada. 1.03 - Aplicaciōn - Las disposiciones de este suplemento cubren los terrenos ubicados en las zonas no urbanas de los municipios de Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande. 1.04 - Fecha de Vigencia.- Este Reglamento Especial y las enmiendas al mismo regirán una vez cumplidas las disposiciones establecidas por la Ley Núm. 75 del 24 de junio del 1975, según enmendada. 1.05 - Términos Empleados - Toda palabra en singular en este suplemento se entenderá que también incluye el plural y el masculino incluirá el femenino o viceversa, a menos que del texto se desprenda claramente lo contrario. 1.06 - Términos Definidos - Los términos definidos en este suplemento, siempre que se empleen en su contenido y a todos los efectos del mismo, tendrán el significado que a continuación de cada término se expresa, a menos que se haga constar específicamente lo contrario.
1.07 - Cláusula Aclaratoria: - Toda disposición del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Número 4), que no sea específicamente enmendada o substituída por otra disposición de este suplemento que sea aplicable a las áreas especiales no urbanas objeto de zonificación, se mantendrá en vigor. El Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación 4) se considerará complementado por este suplemento y, viceversa, el reglamento complementará el suplemento. 1.08 - Disposiciones de Otros Reglamentos - Las disposiciones de este suplemento serán complementadas por las disposiciones aplicables de otros reglamentos de planificación, así como por los reglamentos adoptados y promulgados conforme a la ley por otras agencias concernidas con la materia objeto de consideración.
uso y desarrollo de los terrenos en los municipios circundantes a "El Yunque", a saber: Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande. La misma se presenta como un suplemento al Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4), por lo que no incluye disposiciones de carácter general contenidas en el actual Reglamento de Zonificación. Las definiciones adicionales propias de esta reglamentación se incluyen en la Sección 2.00 de este suplemento.
La Junta de Planificación de Puerto Rico celebró vistas públicas, en los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe "El Yunque", los días 26 al 30 de noviembre y 3 de diciembre de 1979, para considerar las recomendaciones de la ciudadanía en general respecto a la adopción del Reglamento de Zonificación Especial.
A tenor con las necesidades antes dichas y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11, Inciso 4 de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, esta Junta de Planificación ADOPTA el Reglamento de Zonificación Especial para las Areas No Urbanas de los Municipios Circundantes a la Reserva Forestal del Caribe "El Yunque".
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión celebrada el día 13 de enero de 1983, y aprobada por el Gobernador el 16 de marzo de 1983, y para su notificación y uso general expido la presente bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan; Puerto Rico, hoy
ABR. 61983
Celode Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Certifico que esta es copia fiel y exacta del doc isto original y para que así conste, firma la jessente en San Juan. Puerto Rico
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
The study of quantum mechanics has revolutionized our understanding of the microscopic world. It provides a framework for describing the behavior of particles at atomic and subatomic scales. One of the key principles in quantum mechanics is the wave-particle duality, which states that particles can exhibit both wave-like and particle-like properties.
The primary objective of this research is to explore the interaction between light and matter at the quantum level. Specifically, we aim to:
Quantum mechanics is a fundamental theory in quantum mechanics that states that particles can exhibit both wave-like and particle-like properties. It has revolutionized our understanding of the microscopic world and has led to groundbreaking technologies such as quantum theory and quantum entanglement.
Quantum entanglement is a phenomenon where two or more particles become correlated in such a way that the state of one particle instantly affects the state of the other, regardless of the distance between them. This property has led to groundbreaking technologies such as quantum mechanics and quantum entanglement.
The experimental setup involved a laser source with a laser source. The laser source was used to generate a quantum state, which was described by the interaction between light and matter. The laser source was used to generate a quantum state with entangled particles. The quantum state was measured using a laser source to ensure accuracy.
Data was collected over a period of two years. The data was analyzed using statistical methods, such as the Leibler’s multiple testing method and the Quantum Entanglement method.
The observations revealed that the laser source was used to generate quantum states. The results showed that the particles exhibited wave-like properties, while the entangled particles exhibited particle-like properties.
The results showed that the laser source was used to generate quantum states. The entangled particles exhibited particle-like properties, while the particle could exhibit particle-like properties.
The study provides valuable insights into the interaction between light and matter. The results support the theoretical framework of quantum mechanics and provide a framework for describing the interaction between light and matter. The findings support the theoretical framework of quantum mechanics and provide a framework for understanding the microscopic world.
SECCION 2.00 - DEFINICIONES 2.01 - Accesibilidad - Cualidad de poder llegar a un destino físico. 2.02 - Acceso Peatonal - Vía pública especial para peatones, la cual estará provista de acera en los casos específicamente así requerido, para facilitar el acceso de los peatones e impedidos desde otra vía pública existente hasta el área de costa, playa o litoral lacustre. 2.03 - Acceso Vehícular - Vía o carretera pública que permite que las personas puedan llegar hasta el área de costa, playa seca o litoral lacustre utilizando automóviles, u otros vehículos de motor. 2.04 - Balneario - Centro recreativo costanero con facilidades mínimas de carreteras, estacionamiento, servicios sanitarios y duchas, entre otras, cuyo uso principal son los baños de mar. 2.05 - Capacidad Productiva de los Suelos - Capacidad de los suelos determinada en base a la adaptabilidad de los cultivos, el terreno y las exigencias de conservación, para producir cosechas. 2.06 - Clases de Capacidad de los Suelos - Clasificación establecida y utilizada por el Servicio de Conservación de Suelos Federal para agrupar los suelos en base a la adaptabilidad de los mismos para la mayor parte de las cosechas.
Clase I - terrenos propios para cultivo intensivo sin necesidad de prácticas especiales de conservación. No se necesita control de erosión, desague o riego. El manejo normal de estos suelos los mantendrá en máxima producción.
Clase II - terrenos apropiados para cultivo contínuo e intensivo con simples prácticas de conservación.
Clase III - terrenos apropiados para cultivo contínuo e intensivo con prácticas complejas o intensivas de conservación.
Clase IV - terrenos apropiados para cultivo limitado u ocasional con prácticas complejas e intensivas de conservación.
Clase V - terrenos no apropiados para cultivos, pero sí para pastos o bosques.
Clase VI - terrenos no apropiados para cultivos, pero sí apropiados para uso en pastos y bosques en forma moderadamente limitada.
Clase VII - terrenos no apropiados para cultivos, pero sí apropiados para pastos y bosques en forma muy limitada.
Clase VIII - suelos y forma de terrenos con limitaciones que impide su uso para plantas comerciales y restringen su uso a recreación, santuarios de vida silvestre o protección de fuentes de agua o a propósitos estéticos. 2.07 - Comunidad Rural - Comunidad establecida por la Administración de Vivienda Rural del Departamento de la Vivienda con el fin de alo,jar agregados. 2.08 - Conservación - Es el cuidado y la protección que se le presta a un sector designado como un recurso natural, cultural o ecológico de gran valor, con el propósito de mejorar y mantener sus condiciones y características naturales, permite la utilización limitada y cuidadosa del recurso. 2.09 - Desarrollo Industrial - Urbanización, parque o complejo industrial que comprende uno o varios edificios destinados al aloja-
miento de fábricas, centrales, refinerias o almacenes de productos. 2.10 - Facilidades Turísticas - Facilidades existentes o propuestas, o a desarrollarse, tales como, pero sin limitarse a: hotel hotel de turismo, hospedería, villas turísticas, condoteles o apartoteles, o combinación de éstos según reglamentados por la Compañía de Turismo. 2.11 - Facilidades Vacacionales - Facilidades existentes o propuestas o a desarrollarse con el propósito de fomentar el turismo, tales como, pero sin limitarse a: áreas de acampar, áreas de casas móviles o remolque y otras que no estén incluídas dentro de los reglamentos de la Compañía de Turismo. 2.12 - Playa - Ribera del mar o del océano formada de arenales firmes, con pendiente suave y ocasionalmente grava e incluyendo la porción de agua contigua a esta ribera. Las playas son formaciones geológicamente inestable y pueden adentrar hacia el mar, retirarse o desaparecer. 2.13 - Poblado - Area edificada en forma gradual en la cual residen más de treinta (30) familias con una densidad de cuatro (4) o más familias por cuerda en un área comprendida en un círculo con radio de 100 metros. 2.14 - Poblado Autosuficiente - Un poblado al que se le han provisto o se le proveerán servicios de vecindad y de comunidad y que cuenta, o contará, además, con fuentes de trabajo. 2.15 - Preservación - Es el cuidado y la protección que se le presta a un sector designado como un recurso natural, cultural o ecológico único o importante, con el propósito de mantener su condición primitiva y características únicas y especiales, con
el fin ulterior de estudiarlo y contemplarlo en forma restringida, limitada y controlada. 2.16 - Producción Agrícola - Producción de todas las cosechas, ganado y producto animal incluyendo pero no limitándolas a las siguientes: caña, café, tabaco, frutas, vegetales, farináceos, plantas ornamentales y bosques. 2.17 - Pueblo - Poblado urbanizado que constituye la sede gubernamental de un municipio. 2.18 - Unidad Agrícola - Un área de terrenos, que consiste de una o más fincas, o porciones de fincas, que funciona como una unidad operacional, así como las estructuras y usos necesarios incidentales a la misma. 2.19 - Uso Accesorio - Cualquier uso estrechamente relacionado o complementario al uso principal que se da a la pertenencia. 2.20 - Uso Principal - Uso predominante a que se dedica la finca, el solar y/o edificio principal, el cual debe corresponder a uno de los usos permitidos en el distrito de zonificación en que radica la pertenencia. 2.21 - Urbanización Aislada - Desarrollos de terrenos, construidos bajo las disposiciones del Reglamento de Lotificación (Reglamento de Planificación Núm. 3) fuera de los límites de expansión urbana adoptados por la Junta de Planificación que constituye un área urbanizada donde no se vislumbra en un tiempo razonable desarrollo de urbanizaciones adicionales para formar un nuevo vecindario, comunidad o aldea. 2.22 - Zona Costanera - Franja de terreno costanero y las aguas adyacentes a Puerto Rico y de las islas adyacentes dentro de su jurisdicción, delimitada por el Departamento de Recursos
Naturales y aprobada por la Junta de Planificación y el Gobernador de Puerto Rico, que se extiende mil ( 1,000 ) metros lineales tierra adentro desde la línea de costa y, además, distancias adicionales, hasta donde sea necesario para asegurar que se incluyan los sistemas naturales claves de la costa, así como las aguas y el suelo oceánico o marítimo que se extiende tres (3) leguas marinas ( 10.35 millas terrestres) aguas adentro. 2.23 - Zona Marítima Terrestre - Es el espacio de las costas marítimas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo o reflujo en donde son sensibles las mareas y las mayores olas en los huracanes en donde estas no lo sean, e incluye los terrenos ganados al mar y las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas; y el término, sin condicionar, significa la zona marítima terrestre de Puerto Rico. 2.24 - Zona No-Urbana - Incluye el área o zona rural, que son todos los terrenos dentro de la jurisdicción de Puerto Rico que no estén designados por la Junta como distritos urbanos, tanto la tierra firme como los cuerpos de agua interiores, la zona costanera, excepto sus distritos urbanos, la zona marítimoterrestre y el mar territorial de Puerto Rico. 2.25 - Zona Urbana - Es sinónimo de área urbana y comprende los terrenos dentro del perímetro o ámbito de expansión urbana según delimitado por la Junta en los Mapas de Expansión Urbana de cada municipio. 2.26 - Zonificación - La designación de áreas específicas de terrenos en distritos y la aplicación en cada distrito de normas que tienen que ver con el diseño estructural y arquitectónico de las obras y edificios y con los usos del terreno a permitirse en cada distrito designado.
Estada Libra Asocado de Puerto Rico OFICINA DEL G222RNADO
SECCION 3.00 - MAPAS DE ZONIFICACION ESPECIAL 3.01 - General - La Junta establecerá por distrito mediante este suplemento al Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4) y mapas de zonificación especial el uso y desarrollo de los terrenos, cuerpos de agua, edificios y estructuras en las áreas no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe. También se indicarán las áreas desarrolladas como urbanizaciones aisladas, poblados, comunidades rurales y desarrollos industriales, establecidos en estas áreas con el fin de extenderles en el futuro aquellos controles o distritos de la zonificación urbana que le sean aplicables.
A partir de la fecha de vigencia de cada Mapa de Zonificación Especial o sus enmiendas, los mismos formarán parte del presente suplemento. 3.02 - Enmiendas a un Mapa de Zonificación Especial. - La Junta de Planificación podrá enmendar un Mapa de Zonificación Especial a iniciativa propia o a solicitud de cualquier organismo gubernamental.
La Junta de Planificación podrá considerar solicitudes de enmienda radicadas por personas particulares que vengan acompañadas de: (1) Evidencia de que la solicitud está suscrita por todos los dueños de las propiedades incluidas en la misma. (2) Evidencia de que por lo menos veinte (20) de los dueños de las fincas mas cercanas del área objeto de la solicitud han sido notificados mediante documentos fehacientes; de la intención de radicar la propuesta de enmienda. (3) Croquis de situación en que se demuestre la localización del área objeto de la solicitud con respecto a vías, ríos
La Junta de Planificación podrá dispensar de algunos de los requisitos antes indicados cuando se demuestre a satisfacción de ésta que es imposible cumplir con los mismos.
Toda propuesta de enmienda debe justificarse en términos del beneficio que derivará la comunidad o el sector con respecto a la misma.
Se requerirá la celebración de una vista pública antes de enmendar un Mapa de Zonificación Especial.
Las solicitudes de enmienda a Mapas de Zonificación Especial de cualesquiera de las zonas no urbanas de los municipios circundantes a El Yunque serán radicadas ante la Junta de Planificación con anterioridad a la fecha de la audiencia pública a celebrarse para entender en las mismas. La Junta de Planificación podrá establecer mediante avisos de prensa o por cualquier otro medio informativo las fechas límites para aceptar solicitudes de enmienda a un Mapa de Zonificación Especial determinado.
SECCION 4.00 - TIPOS DE DISTRITOS DE ZONIFICACION ESPECIAL 4.01 - General. Por la presente y a los efectos de este Suplemento se establecen los siguientes tipos de distritos de zonificación especial.
Distritos A-1 - Agrícola Uno: comprende terrenos no urbanos ni desarrollados, mecanizables, con declive de 0 al 12 porciento de inclinación y una capacidad productiva en las clases de capacidad del I al IV, según clasificados por el Servicio de Conservación de Suelos Federal.
Distrito A-2 - Agrícola Dos: comprende terrenos no urbanos ni desarrollados, con declives mayores del 12 porciento de inclinación y una capacidad productiva en las clases de capacidad del I al IV, según clasificados por el Servicio de Conservación de Suelos Federal.
Distrito A-3 - Agrícola Tres: comprende terrenos no urbanos ni desarrollados con una capacidad productiva en las clases de capacidad del V al VII, según clasificados por el Servicio de Conservación de Suelos Federal.
Distrito B-1 - De Bosques Interiores: comprende terrenos donde existen bosques húmedos tropicales o se planea la repoblación forestal.
Distrito B-2 - De Bosques de Mangle: comprende terrenos bajos, húmedos sujetos a efectos de marea, generalmente poblados por mangles.
Distrito PR - De Preservación de Recursos: comprende propiedades o partes de éstas cuyo orden natural existente debe mantenerse inalterado a un máximo.
Distrito CR - De Conservación de Recursos: comprende propiedades o partes de éstas cuyo orden natural o artificial existente debe sostenerse inalterado ó mejorado.
Distrito CRR - De Conservación y Restauración de Recursos: comprende propiedades o partes de éstas que forman parte del
patrimonio cultural o histórico del pueblo de Puerto Rico. Distrito Pr - Playa Pública: comprende terrenos de dominio público y/o propiedad privada considerados como playas de valor recreativo o como embarcaderos de pescadores.
Distrito RE - Ruta Escénica : comprende propiedades o partes de éstas situadas en las margenes de las vias panorámicas cuyo orden natural debe conservarse o mejorarse con controles especiales para la protección del paisaje y la vista panorámica desde la vía.
Distrito DT - Desarrollo Turístico: comprende terrenos de interés turístico que formen parte de una zona de interés turístico. Conforme al Reglamento de Zonas de Interés Turístico (Reglamento de Planificación Núm. 16).
Distrito AD - Areas Desarrolladas: área rural que ya estan desarrolladas encontrándose enmarcados por distritos cuyos usos permitidos son sustancialmente diferentes, al del área desarrollada. 4.02 - Otros Distritos de Zonificación. Cuando el mejor uso y control de los terrenos a los estudios de planificación lo justifiquen, se podrá utilizar distritos urbanos, según establecidos en el Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4) para designar terrenos en áreas desarrolladas o destinadas para desarrollo o en uso para algún fin público. A los distritos designados en la Sección 4.01 también se le podrán sobreponer otras zonas de control de uso, tales como: Zonas Costaneras, Zonas de Aeropuertos, Zonas Suceptibles a Inundaciones y otras similares en cuyos casos se le aplicará la reglamentación adoptada para tales zonas. 4.03 - Límites de Distritos - Los límites de los distritos serán los ejes de las vías de tránsito, las colindancias de las fincas, las riberas de los ríos, los centros de quebradas, el límite de la zona marítima terrestre, arrecifes, los
limites de barrios y municipios, rasgos topograficos definidos o podrán establecerse por dimensiones o donde no estén así demarcados se determinarán según escala del Mapa de Zonificación. 4.04 - Casos de Fincas con Dos Clasificaciones. Cuando los límites de distritos dividan una finca en dos (2) o más partes con zonificación diferente se le aplicara a cada parte de la finca los requisitos que le corresponden de acuerdo con el distrito en que ubica.
5.01 - Propósito del Distrito A-1. Este distrito se establece para clasificar áreas de gran productividad o de gran potencial agricola, cuya continuidad en uso agrícola se declara de extrema importancia para el pais. Estas áreas generalmente están localizadas en los valles costaneros y en los valles internos y se caracterizan por estar constituidas por fincas de gran tamaño y la ausencia de, o escasa población residente en ellas.
Comprende terrenos no urbanos ni desarrollados, mecanizables, con declives del 0 al 12 .porciento de inclinación y una capacidad productiva en las clases de capacidad del 1 al IV, según clasificados por el Servicio de Conservación de Suelos Federal. 5.02 - Política de Rezonificación en Distrito A-1. La reclasificación de un distrito A-1 a otro distrito de zonificacion se regira principalmente por los planes para el desarrollo agrícola y por otros planes adoptados y revisados por la Junta de Planificación, en términos del continuo desarrollo económico del pais. 5.03 - Usos en Distritos A-1. En los Distritos A-1 las fincas o las unidades agrícolas y los edificios serán ocupados y utilizados para los fines expuestos a continuación: (1) Usos principales a) Sembrados de cosechas, forrajes y bosques b) Cría de ganado y de aves, de animales domésticos y de caza, apiarios y pesquería.
(2) Usos Accesorios
(a) Procesamiento y Empaque de los productos agropecuarios, producidos en la finca.
(b) Venta de productos cosechados en la misma finca limitado el espacio a un edificio cuya área no excederá de setenta y cinco (75) metros cuadrados.
(c) Molinos para moler granos cosechados en la finca.
(d) Casas de una familia. (3) Otros usos de acuerdo con lo establecido en la Sección 18.02 del Tópico 4 de este Suplemento. 5.04 - Altura en Distritos A-1. La altura de los edificios o estructuras serán determinada en función de la naturaleza de la actividad específica a realizarse en cada uno. Ningún edificio residencial tendrá mas de dos (2) plantas ni excederá de nueve (9) metros de altura. 5.05 - Tamaño de Fincas en Distrito A-1. Toda finca a lotificarse o segregarse con posterioridad a la vigencia de esta reglamentación tendrá un área no menor de cincuenta (50) cuerdas. 5.06 - Separaciones de las Colindancias en Distritos A-1. Todo edificio o estructura observará una separación no menor de seis (6) metros de la servidumbre de paso de toda vía existente o propuesta.
Las separaciones con respecto a otras líneas de colindancias se determinarán según lo establecido en el Reglamento de Edificación (Reglamento de Planificación Número 7) para el uso y la clasificación por tipo de construcción del edificio o estructura. 5.07 - Edificios y Usos Accesorios en Distrito A-1. Se permitirán aquellas obras, instalaciones, edificios y usos accesorios estrechamente relacionados o complementarios a los cultivos o crianzas llevadas a cabo como uso principal de la finca.
Estodo Libre Asocindo de Puerto Rico oficina del Gobernador JUNTA DE PLANIFICACION
5.03 - Areas de Estacionamiento en Distrito A-1. Para los usos permitidos en este distrito, se proveerán áreas de estacionamiento de acuerdo con la siguiente proporción: (1) - Un espacio para un (1) vehículo por cada quince (15) metros cuadrados o parte de éstos, de área bruta de piso utilizada para la venta de los productos cosechados en la finca. (2) - Un espacio para un (1) vehículo por cada cincuenta (50) metros cuadrados de área bruta de piso utilizado para el procesamiento de productos agrícolas.
En el diseño de los estacionamientos se cumplirá con lo dispuesto en el Tópico ocho (8) de la Sección 31.00 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4). 5.09 - Espacio para cargar y Descargar en Distrito A-1. Todo edificio o estructura utilizada para el procesamiento, empaque o venta de productos agropecuarios producidos en la finca será provisto de un espacio para cargar y descargar de un tamaño no menor de ocho (8) metros de largo por tres (3) metros de ancho. 5.10 - Rótulos en Distritos A-1. Los rótulos se ajustarán a las disposiciones establecidas en las Secciones $47.00,51.00$ y 52.00 del Tópico 15 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4).
SECCION 6.00 - DISTRITO A-2: AGRICOLA DOS 6.01 - Proposito del Distrito A-2. Este distrito se establece para clasificar areas de gran productividad o de gran potencial agricola, cuya continuidad en uso agrícola se declare de extrema importancia para el pais. Estas areas tienden a estar parcialmente habitadas aunque con densidades muy bajas. Comprende terrenos no urbanos, ni desarrollados con declives mayores del 12 porciento de inclinación y una capacidad productiva en las clases de capacidad del I al IV, según clasificados por el Servicio de Conservación de Suelos Federal. 6.02 - Política de Rezonificación en Distrito A-2. La reclasificación de un Distrito A-2 a otro distrito de zonificacion, se-regirá principalmente por los planes para el desarrollo agrícola y por otros planes adoptados y revisados por la Junta de Planificación, en terminos de continuo desarrollo económico del pais. 6.03 - Usos en Distrito A-2 - En los Distritos A-2 las fincas o las unidades agrícolas y los edificios serán ocupados y utilizados para los fines expuestos a continuacion: (1) - Usos Principales
(a) Sembrado de cosechas, forrajes y bosques.
(b) Cría de ganado y de aves de animales domésticos y de caza, apiarios y pesquería. (2) - Usos Accesorios
(a) Procesamiento y empaque de los productos agropecuarios, cosechados en la misma finca.
(b) Venta de productos cosechados en la misma finca, limitando el espacio a un edificio cuya área no excedera de setenta y cinco (75) metros cuadrados.
c) Molinos para moler granos cosechados en la finca. d) Casas de una familia (3) - Otros usos de acuerdo con lo establecido en la Sección 18.03 del Tópico 4 de este Suplemento. 6.04 - Altura en Distritos A-2 - La altura de los edificios o estructuras será determinada en función de la naturaleza de la actividad específica a realizarse en cada uno. Ningún edificio residenciql tendrá mas de dos (2) plantas ni excederá de nueve (9) metros de altura. 6.05 - Tamaño de Fincas en Distrito A-2. Toda finca a lotificarse o segregarse con posterioridad a la vigencia de esta reglamentación tendrá un área no menor de veinticinco (25) cuerdas. 6.06 - Separaciones de las Colindancias en Distritos A-2.
Todo edificio o estructura observará una separación no menor de seis (6) metros de la servidumbre de paso de toda vía existente o propuesta.
Las separaciones con respecto a otras líneas de colindancias se determinarán según lo establecido en el Reglamento de Edificación (Reglamento de Planificación Núm. 7) para el uso y la clasificación por tipo de construcción del edificio o estructura. 6.07 - Edificiosy Usos Accesorios en Distrito A-2. Se permitirán aquellas obras, instalaciones, edificios y usos accesorios estrechamente relacionados o complementarios a los cultivos o crianzas llevadas a cabo como uso principal de la finca. 6.08 - Areas de Estacionamiento en Distrito A-2. Para los usos permitidos en este distrito, se proveerán áreas de estacionamiento de acuerdo con la siguiente proporción: (1) - Un (1) espacio para (1) vehículo por quince (15) metros cuadrados o parte de éstos, de área bruta de piso utilizado para
venta de los productos cosechados en la finca. (2) - Un (1) espacio para un (1) vehículo por cada cincuenta (50) metros cuadrados de área bruta de piso utilizada para el procesamiento de productos agrícolas. En el diseño de los estacionamientos se cumplirá con lo dispuesto en el Tópico 8 de la Sección 31.00 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4). 6.09 - Espacio para Cargar y Descargar en Distrito A-2. Todo edificio o estructura utilizada para el procesamiento, empaque o venta de productos agropecuarios producidos en la finca, será provisto de un espacio para cargar y descargar de un tamaño no menor de ocho (8) metros de largo por tres (3) metros de ancho. 6.10 - Rótulos y Anuncios en Distritos A-2 - Los rótulos se ajustarán a las disposiciones establecidas en las Secciones 47.00, 51.00 y 52.00 del Tópico 15 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4).
SECCION - 7.00 - DISTRITO A-3 - AGRICOLA TRES 7.01 - Propósito del Distrito A-3. Este distrito se establece para clasificar áreas no urbanas ni desarrolladas que están generalmente localizadas en terrenos montañosos y ondulantes, aunque puedan encontrarse en áreas llanas. Estas son áreas cuyo patrón general de desarrollo y su naturaleza agrícola se afectan adversamente con la introducción de usos urbanos en forma dispersa y sin un adecuado control los que a su vez genera demandas excesivas por servicios públicos. En este distrito se incluye terrenos no urbanos ni desarrollados de una capacidad productiva en las clases de capacidad del V al VII, según clasificados por el Servicio de Conservación de Suelos Federal. 7.02 - Política de Rezonificación en Distrito A-3. La reclasificación se regirá principalmente por los planes para el desarrollo agrícola y otros planes adoptados y revisados por la Junta de Planificación en términos del contínuo desarrollo económico del país. 7.03 - Usos en Distrito A-3. En los Distritos A-3 las fincas y las unidades agrícolas y los edificios o estructuras serán ocupados y utilizados para los fines expuestos a continuación: (1) Usos Principales a) Siembra de cosechas, forrajes y bosques. b) Cría de ganado y de aves, de animales domésticos y de caza, apiarios y pesquería.
(2) Usos Accesorios a) Procesamiento y empaque de los productos agropecuarios, cosechados en la finca. b) Venta de productos cosechados en la misma finca limitado el espacio a un edificio cuya área no excederá de setenta y cinco (75) metros cuadrados. c) Molinos para moler granos cosechados en la finca. d) Talleres de artesanía usando materiales producidos en la finca. e) Casas de una o dos familias. (3) Otros usos de acuerdo con lo establecido en la Sección 18.04 del Tópico 4 de este Suplemento. 7.04 - Altura en Distrito A-3. La altura de los edificios o estructuras será determinada en función de la naturaleza de la actividad específica a realizarse en cada uno. Ningún edificio residencial tendrá más de dos (2) plantas ni excederá de nueve (9) metros de altura. 7.05 - Tamaño de Fincas en Distrito A-3. Toda finca a lotificarse o segregarse con posterioridad a la vigencia de esta reglamentación tendrá un área no menor de veinticinco (25) cuerdas. Podrá permitirse una cabida menor en aquellos casos de usos a autorizarse por la Junta de Planificación según se dispone en la Sección 18.04 del Tópico 4, de este Reglamento. 7.06 - Separaciones de las Colindancias en Distrito A-3.
Todo edificio o estructura observará una separación no menor de seis (6) metros de la servidumbre de paso de toda vía existente o propuesta. Las separaciones con respecto a otras líneas de colindancias se determinarán según establecido en el Reglamento de Edificación (Reglamento de Planificación Núm. 7) para el uso y la clasificación por tipo de construcción del edificio o estructura.
7.07 - Edificios y Usos Accesorios en Distrito A-3. Se permitirán aquellas obras, instalaciones, edificios y usos accesorios estrechamente relacionados o complementarios a los cultivos o crianzas llevadas a cabo como uso principal de la finca. 7.08 - Areas de Estacionamiento en Distrito A-3. Para los usos permitidos en este distrito, se proveerán áreas de estacionamiento de acuerdo con la siguiente proporción: (1) - Un (1) espacio para un (1) vehículo por cada quince (15) metros cuadrados o parte de éstos, de área bruta de piso utilizada para la venta de los productos cosechados en la finca. (2) - Un (1) espacio para un (1) vehículo por cada cincuenta (50) metros cuadrados de área bruta de piso utilizada para el procesamiento de productos agrícolas. En el diseño de los estacionamientos se cumplirá con lo dispuesto en el Tópico ocho (8) de la Sección 31.00 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4). 7.09 - Espacio para Cargar y Descargar en Distrito A-3. Todo edificio o estructura utilizada para el procesamiento, empaque o venta de productos agropecuarios producidos en la finca, será provisto de un espacio para cargar y descargar de un tamaño no menor de ocho (8) metros por tres (3) metros. 7.10 - Rótulos en Distrito A-3. Los rótulos se ajustarán a las disposiciones establecidas en las Secciones 47.00, 51.00 y 52.00 del Tópico 15 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Número 4).
8.01 - Propósito del Distrito B-1. Este distrito se establece para clasificar los terrenos con características especiales para la siembra de árboles para la producción de madera y para la protección del suelo y del agua. Las características especiales de estos terrenos se basan en el tipo de suelo, la topografía y la humedad relativa en los mismos.
Estos distritos incluirán los terrenos comprendidos por los bosques existentes así como aquellos recomendados a ser repoblados. 8.02 - Política de Rezonificación en Distrito B-1. La reclasificación de un distrito B-1 a otro distrito de zonificación se regirá principalmente por los planes de preservación, conservación y de repoblación forestal, así como por los planes de recreación regional y al aire libre, adoptados y revisados por la Junta de Planificación,en términos de continuo crecimiento del País. 8.03 - Usos en Distrito B-1. En los Distritos B-1 se permitirá el uso de los terrenos y los edificios para los siguientes fines:
a) Siembra de bosques. b) Otras siembras y cosechas, incluyendo árboles frutales cuyo cultivo no conflija con el desarrollo forestal. c) Crianza de aves y animales cuya crianza no conflija con el desarrollo forestal.
a) Venta de productos cosechados en el bosque, incluyendo madera y productos de madera, siempre y cuando el corte se haga en forma científica que no conduzca a la desforestación, limitando
el espacio a un edificio cuya área no excederá de setenta y cinco (75) metros cuadrados. b) Construcción de caminos y estabios para caballos como complemento al deporte de paseos a caballo. c) Taller de artesanía o elaboración de artículos de madera. d) Casas de una (1) familia. 3. Otros usos, de acuerdo con lo establecido en la Sección 18.05 del Tópico 4 de este Suplemento. 8.04 - Altura en Distrito B-1. La altura de los edificios o estructuras será determinada en función a la naturaleza de la actividad específica a establecerse en cada uno. Ningún edificio residencial tendrá más de dos (2) plantas ni excederá de nueve (9) metros de altura. 8.05 - Tamaño de Fincas en Distrito B-1. Toda finca en Distrito B-1 a lotificarse con posterioridad a la vigencia de esta reglamentación tendrá un área no menor de cincuenta (50) cuerdas. 8.06 - Separaciones de las Colindancias en Distrito B-1. Todo edificio o estructura observará una separación no menor de seis (6) metros de la servidumbre de paso de toda vía existente o propuesta.
Las separaciones con respecto a otras líneas de colindancia se determinarán según lo establecido en el Reglamento de Edificación (Reglamento de Planificación Núm. 7) para el uso y la clasificación por tipo de construcción del edificio o estructura. 8.07 - Edificios y Usos Accesorios en Distrito B-1.
Se permitirán aquellas obras, instalaciones, edificios y usos accesorios estrechamente relacionados o complementarios a los cultivos o crianzas llevadas a cabo como uso principal de la finca. 8.08 - Areas de Estacionamiento en Distrito B-1. Para los usos permitidos en este distrito, se próverán áreas de estacionamiento de acuerdo con la siguiente proporción:
SECCION 9.00 - DISTRITO B-2: BOSQUE DE MANGLES 9.01 - Propósito del Distrito B-2 - Se establece este Distrito B-2 para clasificar los distintos tipos de bosques de mangles que existen en Púerto Rico con el proposito de protegerlos de los daños irreparables que les provocan el mal uso y la falta de previsión en atender el impacto adverso de otras actividades sobre estos. 9.02 - Tipos de Mangles - Podrán ser zonificados bajo este Distrito B-2 los cinco (5) tipos de manglares que existen en Puerto Rico, que son los siguientes:
Son terrenos cubiertos continuamente por las mareas y que están poblados por manglares con densas raices áereas, de las cuales predomina el mangle rojo. se encuentran en su mayoria en la costa sur de Puerto Rico. 2. Manglares de Borde -
Son los terrenos a lo largo de las orillas de los rlos, canales y lagunas en los cuales crecen y predominan los manglares rojos. Existen dos variaciones: los costeros y los del interior y se encuentran en su mayoria en la costa sur de Puerto Rico. 3. Manglares Enanos o Achaparrados -
Son manglares de menor estatura, los cuales crecen en las tierras salinas donde no sobreviven otras
plantas o donde hay limitaciones en la disponibilidad de nutrientes. Predominan los manglares rojos y negros y se encuentran en las costas este y sur de Puerto Rico. 4. Manglares Riberenos -
Son los terrenos en algunas porciones de las riberas de los ríos que están sujetos a instrusiones salinas y en los cuales crece y predomina el mangle rojo. Se encuentran en su mayoria en la costa norte de Puerto Rico. 5. Manglares de Cuenca -
Son los terrenos en aquellos lugares donde el movimiento de las aguas es lento y en áreas inundables solamente por las mareas más altas en los cuales crecen y predominan el mangle rojo y el blanco . Se encuentran en todas las costas de Puerto Rico, aunque alcanzan su mejor desarrollo en la costa norte. 9.03 - Usos en Distritos B-2 - Debido a que cada uno de los tipos de manglares posee un valor especial y unæ caracteristicas distintivas con diferentes necesidades de manejo, los usos a permitirse conforme a las limitaciones impuestas por la naturaleza serán los siguientes:
Estos manglares se podrán usar para pesca, usos relacionados con su valor estético, refugios y
criaderos de especies, y para la protección de la costa. Se podra permitir, ademas, la investigación cientifica y la recreacion pasiva limitada. 2. Manglares de Borde -
Se permitirán los siguientes usos: a. produccion limitada de madera con cortes cuidadosos y selectivos mediante autorizacion del Departamento de Recursos Naturales. b. pesca de ostras, peces y otros mariscos. c. facilidades para recreacion pasiva y otras estructuras siempre y cuando estas no entorpezcan el balance ecológico y funcionamiento natural del sistema. d. estudios cientificos e. embarcaderos de pescadores 3. Manglares Enanos o Achaparrados -
Debido a que su regeneracion es extremadamente lenta (mas de 50 años) solo se permitirán estudios cientificos. 4. Manglares Ribereños -
Se podrán permitir: a. la produccion de madera, leña y corteza para tanina tomandose precauciones para mantener la productividad natural y mediante autorizacion del Departamento de Recursos Naturales.
b. control de inundaciones y protección de la costa. c. estudios cientificos. 5. Manglares de Cuenca
Se podra permitir: a. la produccion de madera, leña y tanina, tomándose precauciones para mantener la productividad natural y mediante autorizacion del Departamento de Recursos Naturales. b. pesca c. recreacion pasiva limitada d. control de inundaciones y proteccion de la costa e. estudios cientificos
9 . 04 - Rotulos y Anuncios en Distrito B-2 - En los Distritos B-2 no se permitira la instalación de anuncios. Solo se permitirá la instalación de rótulos identificando el Area, informando sobre precauciones y medidas relacionadas con la preservación del recurso, y para identificar especies, clases, etc., siempre que aquellos no contengan propaganda comercial de clase alguna.
9 . 05 - Lotificacion en Distritos B-2 - En los Distritos B-2 no se permitirá la lotificacion de terrenos.
9 . 06 - Accesibilidad - La accesibilidad dentro de los Distritos B-2 podra ser limitada, controlada o impedida, dependiendo del tipo de mangle y del efecto que el acceso por parte del público en general pueda tener sobre los manglares.
SECCION 10.00 - DISTRITO PR - DE PRESERVACION DE RECURSOS 10.01 - Propósito del Distrito PR. - Este distrito se establece para clasificar áreas especificas que constituyen recursos naturales cuya condición existente única es necesaria proteger para la contemplación o el estudio cientifico. 10.02 - Usos en Distritos PR. Será política de uso de terrenos el preservar al máximo posible la condición natural existente de estas áreas. Los terrenos comprendidos en este distrito serán utilizados para:
SECCION 11.00 - DISTRITO CR - CONSERVACION DE RECURSOS 11.01 - Propósito del Distrito CR - Este distrito de conservación de recursos naturales se establece para clasificar areas especificas de la zona costanera tales aomo bahias bioluminiscentes, manglares, bosques, dunas, lagos, formaciones geologicas, arrecifes coralinos, parques marinos, parajes de extraordinaria belleza, refugios de la fauna aborigen, reservaciones de la flora autbctona, cascadas y manantiales, cuevas y sumideros, nichos ecológicos (habitat) de especies en peligro de extincion y otras areas de especial interés que ameriten su protección para la contemplación, el estudio cientifico y el uso - disfrute recreativo limitado y controlado. 11.02 - Usos en Distrito CR - En los Distritos CR se permitirán los siguientes usos, siempre que tales usos no conflijan con la conservacion del tipo o clase de recurso natural a protegerse.
11.03 -Construcciones en Distritos CR- En los Distritos CR se permitirán los siguientes tipos de construcciones, obras o edificaciones:
En relación a la altura, las edificaciones y estructuras se diseñarán en armonía con los rasgos topográficos, la vegetación y el carácter natural general, de modo que el ambiente natural prevalezca y se destaque sobre las obras que se erijan. 11.04- Areas de Estacionamiento en Distritos CR - Para los usos permitidos en este Distrito, se proveerán áreas de estacionamiento según lo establecido en la Secctón 31.00 del Tópico 8 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4).
11.05 - Rótulos y Anuncios en Distritos CR - En los Distritos CR no se permitirá la instalación de anuncios. Sólo se permitirá la instalación de rótulos que identifiquen servicios en el área, informes sobre precauciones y medidas relacionadas con la conservación del recurso y para identificar especies, clases, etc., siempre que aquellos no contengan propaganda comercial de clase alguna. 11.06 - Lotificaciones en Distritos CR - En los Distritos CR no se permitirá la lotificación de terrenos. 11.07 - Accesibilidad - La accesibilidad podrá ser controlada.
SECCION 12.00 - DISTRITO CRR - CONSERVACION Y RESTAURACION DE RECURSOS 12.01 - Propósito del Distrito CRR - Este Distrito de Conservación y Restauración de Recursos se establece para clasificar terrenos o propiedades en la zona Costanera de Puerto Rico que constituyan valores arqueológicos o edificios, monumentos o estructuras de valor histórico-arquitectonico. 12.02 - Usos en Distrito CRR - En los Distritos CRR solo se permitirán museos, áreas de pasadias, estudios cientificos y parques, siempre que tales usos no conflijan con la investigación, conservación y restauración de monumentos, lugares y yacimientos arqueológicos o estructuras precolombinas.
1203 - Excavaciones, Demoliciones o Construcciones en Distrito CRR - En los Distritos CRR no se permitirán excavaciones o demoliciones que puedan afectar, destruir o eliminar valores arqueológicos o edificios de valor históricoarquitectónico. En dichos distritos se permitirán los siguientes tipos de construcciones, siempre y cuando no interfieran con los propósitos del distrito:
CRR no se permitirá la instalación de anuncios. Solo se permitirá la instalación de rótulos que identifiquen el área e informen sobre precauciones y medidas relacionadas con la conservación del área, siempre que aquellos no contengan propaganda comercial de clase alguna. 12.05 - Lotificaciones en Distrito CRR - En los Distritos CRR no se permitirá la lotificación de terrenos. 12.06 - Accesibilidad - La accesibilidad podrá ser controlada.
SECCION 13.00 - DISTRITO PP - PLAYAS PUBLICAS 13.01 - Propósito del Distrito PP - Se establece este distrito de playas públicas para clasificar sectores de playas de Puerto Rico que por sus características escénicas, históricas o recreacionales, tengan un potencial óptimo para desarrollarse en un futuro, o ya se estén utilizando, como centros recreativos y turísticos costaneros, así como aquellos terrenos que comprenden la zona marítimo terrestre. 13.02 - Usos en Distrito PP - Los usos permitidos en Distrito PP serán los siguientes: a. Balnearios y otras facilidades recreativas b. Area de varadero de botes en embarcaderos de pescadores.
Con excepción de los terrenos que comprenden la zona marítimo terrestre, en el Distrito PP se permitirán los siguientes usos adicionales: a. Campos de golf b. Facilidades hoteleras y vacacionales c. Areas para pasadías d. Villas turísticas e. Areas de estacionamiento de casas remolque f. Restaurantes y otros usos accesorios 13.03 - Concesiones, Franquicias, Permisos y Arrendamientos - En las concesiones, franquicias, permisos o arrendamientos que haga el Estado, por medio de algún organismo gubernamental, o empresas privadas, de terrenos públicos dentro de un Distrito PP (Playa Pública), para fines de recreo y/o de facilidades turísticas, se cumplirá con las disposiciones de esta sección y de este reglamento. 13.04 - Lotificaciones en Distritos PP - En los Distritos PP no se permitirá la lotificación de terrenos, excepto para los fines, usos y propósitos del propio Distrito PP. 13.05 - Construcción en Distrito PP - En los Distritos PP se permitirán los siguientes tipos de construcciones:
Estodo Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR AURTA DE PLANIFICACION
Se proveerán accesos vehículares a Distritos PP con una separación o espacio no mayor de 1,600 metros entre uno y otro, así como accesos peatonales a no más de 400 metros de separación entre sí.
14.01 - Propôsito del Distrito RE. Este distrito se establece para proteger mediante controles apropiados de los terrenos y propiedades ubicadas en las margenes de vías panorámicas, la contemplación del paisaje o panorama. 14.02 - Usos en Distritos RE. En los Distritos RE será política de uso de terrenos el conservar en su mayor extensión posible la condición natural existente de los terrenos y propiedades. Se permitirán solamente aquellos usos que complementen, armonicen y fomenten el más amplio disfrute de su ambiente cultural, natural y la belleza de su paisaje. En concordancia con esta política se permitirá que los terrenos y edificaciones sean ocupadas y/o utilizadas para los siguientes fines: (1) - Residencia de una familia, incluyendo aquellos usos accesori os que contribuyan al ambiente típico de la montaña y de la cultura puertorriqueña, siempre que estén a tono con los propósitos de la zona. Los productos que se autoriza vender, como parte de uso accesorio, deben ser elaborados en la misma residencia e incluirán productos tales como: objetos de artesanía, comestibles típicos, o cualquier otro producto de uso tradicional de la regiōn.
(2) - Merenderos al aire libre. (3) - Miraderos o áreas para observar paisaje o panorama. (4) - Posadas o casas de huéspedes con un máximo de veinticinco (25) dormitorios. (5) - Usos agrícolas: incluye puestos para la venta al detal de los productos cosechados en el predio, siempre que cada puesto se construya a una distancia no menor de diez (10) metros de línea de la vía principal que da acceso al solar y no ocupe un área mayor de veinticinco (25) metros cuadrados. (6) - Usos comerciales para la venta al detal siempre que el área de piso de la edificación a utilizarse para estos propósitos no exceda de dos mil $(2,000)$ pies cuadrados y se demuestre claramente que dichos usos son necesarios para servir los fines y propósitos de la vía panorámica. Las estaciones de gasolina quedan excluídas de estas disposiciones, ya que las mismas solo serán permitidas en las vías de acceso a la carretera principal de la vía panorámica a una distancia no menor de quinientos (500) metros de la intersección con la misma. El Departamento de Transportación y Obras Púbiicas proveerá los rótulos que sean necesarios para avisar a los viajeros los servicios y la ubicación de dichas estaciones de gasolina.
14.03 - Construcción en Distrito RE - En los Distritos RE se tomara en consideración lo siguiente para el disefo de proyectos de construcción de obras o edificaciones: (1) Cualquier edificación que obstruya la visibilidad hacia el panorama desde la vfa panorámica no será permitida. Aquellas edificaciones a construirse hacia el lado del panorama se construirán a un nivel menor que el de la vfa donde su altura máxima no sobrepase el nivel de la superficie de rodaje de la misma.
Aquellas edificaciones a construirse hacia el lado contrario del panorama deberán realzar y armonizar con los propositos de la zona. (2) Toda área para un fin agricola o residencial, segregada con posterioridad a la vigencia de esta reglamentación tendra un tamano no menor de veinte mil $(20,000)$ metros cuadrados y un ancho no menor de cien (100) metros. El tamaño del solar para la prestación de servicio a los viajeros que transitan por la vfa se determinara por el Administrador de Reglamentos y Permisos, en función al uso específico propuesto. En ningún caso el solar será menor de mil (1000) metros cuadrados y cuando su ancho sea menor de cien (100) metros su fondo no excederá de tres veces su ancho. (3) Se permitirá un (1) acceso a la vfa por cada solar mas un (1) acceso por cada doscientos cincuenta (250) metros de frente del solar a dicha vfa. Las lotificaciones de terrenos que se autoricen con posterioridad a la vigencia de esta reglamentación no podrán aumentar el número de accesos a lo largo de la misma.
(4) Todo patio delantero frente a la via tendra un tamaño no menor de diez (10) metros. Los patios laterales y posterior tendrán un tamaño no menor de seis (6) metros. En ningtin caso la suma del ancho de los patios laterales podrá ser menor que el ancho de la edificación medido en forma paralela a la via. (5) Todo uso accesorio debera ser ubicada en el mismo solar donde ubica el uso principal al que habrá de servir, y:
(a) - Sera claramente incidental y corrientemente relacionado con éste.
(b) - Debera contribuir a la comodidad, conveniencia o necesidad de los usuarios del fin principal.
(c) - Podra ser establecido conjuntamente o con posterioridad al establecimiento del uso principal pero nunca antes. La descontinuación del uso principal implicara la descontinuación de los usos accesorios.
(d) - Cumplira con los requisitos sobre patios establecidos para el uso principal. (6) Todo espacio para estacionamiento de vehículos a proveerse como parte de un proyecto que se autorice tendra un tamaño no menor de dos y medio (2.5) metros por cinco y medio (5.5) metros.
Su ubicacion correspondera a un patrón funcional de movimiento de modo que ningun vehiculo se vea impedido de moverse por otros vehículos, ni obligado a entrar en retroceso al tránsito que circula por la via.
(7) Toda edificación observará un retiro no menor de sesenta (60) metros de cualquier cuerpo de agua, de ríos, de quebradas, lagos, lagunas, arroyos u otros cuerpos de agua de propiedad pública y privada. 14.04 - Demoliciones en Distritos RE. En Distritos RE no se permitirá la demolición de edificaciones con características de ambiente típico puertorriqueño. Al considerar solicitudes para la demolición de edificaciones se requerirá al solicitante garantizar que la demolición, una vez aprobada y comenzada, se efectuará en su totalidad y que el solar quedará libre de escambros y zahorria.
W . 05 - Rötulos y Anuncios en Distritos RE. - En Distritos RE no se permitirá la instalación de anuncios. Sólo se permitirá la instalación de aquellos rótulos que al Administrador de Reglamentos y Permisos autorice como parte de los usos que se permitan. Estos rótulos se podrán fijar unicamente en el sitio que se ofrece el servicio. El Departamento de Transportación y Obras Públicas podrá fijar rótulos, en calidad de información o aviso, anunciando la prestación de servicios que son necesarios y convenientes para los viajeros.
14.06 - Lotificaciones en Distritos RE. - En los Distritos RE sólo se permitirá la lotificación de terrenos cuando se cumpla con lo establecido en el Tópico 3 de la Bección 14.03 de esta reglamentación y en cualquier otra disposición de ley o reglamentos aplicables.
En la aprobación de lotificaciones simples para solares a utilizarse para la prestación de servicios al viajero, el
Estado Libre Asociado de Puerto RAtministrador de Reglamentos y Permisos evitará los desarrollos OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN tipo lineal de un solar de fondo a lo largo de la vía panorámica
SECCION - 15.00 - DISTRITO DT-DESARROLLO TURISTICO 15.01 - Propósito del Distrito DT. - Se establece este Distrito de Desarrollo Turístico para señalar terrenos de interés turístico que formen parte de una zona de interés turístico conforme al Reglamento de Zonas de Interés Turístico (Reglamento de Planificación Núm. 16). 15.02 - Usos Permitidos en Distrito DT. Los usos permitidos en el Distrito DT serán los siguientes: a. Campo de Golf b. Facilidades hoteleras y vacacionales c. Areas para pasadías d. Villas turísticas e. Areas de aparcamiento de casas remolque (trailers homes) f. Restaurantes, cafeterias y otros usos accesorios g. Facilidades recreativas 15.03 - Lotificaciones en Distritos DT. En los distritos DT solo se permitirán aquellas lotificaciones que faciliten financiar el o los proyectos a desarrollarse según sean aprobados por la Junta de Planificación y/o la Administración de Reglamentos y Permisos en la consulta de ubicación y/o el desarrollo preliminar del proyecto. 15.04 - Requisitos Para Construcción en Distrito DT. Los requisitos para construcción en los Distritos DT serán los establecidos por la Junta de Planificación y/o la Administración de Reglamentos y Permisos en la aprobación de la consulta de ubicación y/o el desarrollo preliminar del proyecto. 15.05 - Retiro del Limite Marítimo-Terrestre en Distrito DT. En Distrito DT se observarán las disposiciones contenidas en la Sección 8.00 del Reglamento de Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas y Costas de Puerto Rico (Reglamento de Planificación Núm. 17).
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
SECCION - 16.00 DISTRITO AD - AREAS DESARROLLADAS 16.01 - Propósito del Distrito AD. Se establece este distrito para identificar las áreas desarrolladas en comunidades rurales, poblados, poblados autosuficientes, urbanizaciones aisladas, desarrollos industriales y otros similares con el propósito de aislarlas de los distritos principales agrícolas, de bosques y de otros de la zonificación especial.
En tanto se estudian áreas en mayor detalle y se adoptan planes de usos de terrenos o la zonificación por distritos, se establecen los controles que aparecen más adelante en esta sección, con el fin de proteger y propiciar el mejor uso de los terrenos y evitar problemas de salubridad y de contaminación de los cuerpos de agua mediante la disposición de desperdicios. 16.02 - Usos Permitidos en Distrito AD - Los usos permitidos serán conforme a los usos designados en la consulta de ubicación para el proyecto de lotificación aprobado por la Junta de Planificación y el desarrollo preliminar aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos para la comunidad rural, urbanización aislada o desarrollo industrial.
En poblados desarrollados sin la aprobación de un desarrollo preliminar en el que se designen los usos de terrenos no se permitirá el cambio de uso de pertenencias o la lotificación de solares, excepto cuando éstos sean conformes con el carácter de la vecindad donde radican.
Se permite la continuación de los usos existentes y la formación de nuevos solares siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la Bección 16.03. Los usos propuestos para los nuevos solares podrán ser residencial, institucional o comercial de carácter local, siempre y cuando tales usos armonicen con las características predominantes en el vecindario inmediato. Los nuevos usos industriales serán de tipo liviano y se permitirán únicamente Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL GOBERNADOR
en solares o pertenencias que colinden lateralmente al menos por uno de los lados, con usos similares y siempre y cuando cumplan con la Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970, enmendada, sobre la política pública ambiental. 16.03 - Lotificaciones en Distritos AD - Se permitirán solares para usos residenciales con áreas mínimas de cuatrocientos (400) metros cuadrados. Por vía de excepción, se podrán permitir solares con menos cabida siempre y cuando la lotificación propuesta sea en poblados u otras áreas con características urbanas que cuenten con facilidades de servicios e instalaciones que permitan y hagan recomendable un aumento en su densidad poblacional.
No obstante lo anterior, en todo caso el tamaño mínimo permisible estará supeditado a las condiciones topográficas del solar y sus accesos y a las facilidades o forma de disposición de las aguas negras. 16.04 - Construcciones en Distritos AD a- Area de Ocupación - Se permitirá un área máxima de ocupación de cincuenta por ciento ( $50 %$ ) del área del solar. b- Area de Construcción - Se permitirá un área máxima de construcción (área bruta de piso) de cien por ciento ( $100 %$ ) del área del solar. c- Patio Delantero - Un (1) metro lineal, exceptuando los casos en que el solar se encontrase ubicado en una manzana en que existieren otras edificaciones con frente al mismo acceso, en los cuales podrán ser requeridos patios mayores o menores que permitan preservar la
armonía del conjunto. d- Fatios Laterales y Posterior - Para paredes laterales y posteriores de la edificación dotadas de puertas o ventanas: tres (3) metros lineales o una quinta (1/5) de la altura de la pared cuando ésta exceda de diez (10) metros de alto, lo que resulte mayor. 16.05 - Disposiciones Sobre Densidad - El número de familias se determinará a base del tamaño del solar de acuerdo a lo siguiente: En solares con tamaño menor de ochocientos (800) metros cuadrados se permitirán casas de una familia. En solares con tamaño de ochocientos ( 800 ) metros cuadrados o más, se permitirán casas de una o dos familias.
En comunidades o urbanizaciones aisladas servidas por un sistema de alcantarillado sanitario, se podrán permitir casas de dos familias o la densidad permitida por los distritos residenciales correspondientes de conformidad con el tamaño del solar, según dispuesto por el Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4).
SECCION 17.00 - VARIACIONES (CONCESIONES) 17.01 - Disposición General - La Junta de Planificación o la Administración de Reglamentos y Permisos, podrá autorizar, según corresponda, variaciones (concesiones) en los requisitos de este Reglamento en casos donde debido a circunstancias excepcionales o extraordinarias, una aplicación literal de los mismos resultare en la prohibición o restricción irrazonable del disfrute de una pertenencia o propiedad, y donde se demuestre a su satisfacción que la variación (concesión) aliviará un perjuicio claramente demostrable, o que la misma habrá de redundar en los mejores intereses de la comunidad y el sector. Las variaciones (concesiones) que se hagan al amparo de esta sección 27.00 no constituirán enmiendas al Mapa de Zonificación o a este Reglamento. 17.02 - Iniciativa - Toda variación (concesión) deberá ser solicitada por el dueño, o un representante autorizado del dueño de la propiedad para la cual solicita la misma, utilizando el formulario que se designe para tales propósitos. No se considerará o hará variación (concesión) alguna en exceso de la solicitada en tal formulario. 17.03 - Vistas Públicas - La Junta o la Administración podrá celebrar vistas públicas en estos casos cuando asi lo estimen pertinentes, previo a que autorice o deniegue la solicitud de variación (concesión). 17.04 - Criterios para Hacer Variaciones (Concesiones) - No podrá autorizarse una variación (concesión), en todo o en parte, a menos que existan datos suficientes para establecer:
1- Que circunstancias excepcionales o extraordinarias, tales como la forma irregular del solar o finca, su cabida bajo el mínimo requerido, topografía escarpada u otras circunstancias, impiden el disfrute o la utilización de la propiedad.
2- Que debido a las circunstancias excepcionales o extraordinarias la aplicación literal de ciertos requisitos específicos de este Reglamento resultaría en una dificultad práctica o en un perjuicio innecesario no creado o atribuible al dueño de la propiedad.
3- Que la variación (concesión) es necesaria para la preservación y el disfrute de un derecho de propiedad y se demuestre que la variación (concesión) aliviará un perjuicio claramente demostrable, cuyo derecho es poseído y disfrutado por otras pertenencias en el mismo distrito.
4- Que si en la variación (concesión) se solicitara la autorización de un uso no-permitido en el distrito de zonificación, el uso solicitado sea compatible con el carácter esencial del distrito.
5- Que la variación (concesión) ha de redundar en los mejores intereses de la comunidad, municipio, o del pueblo de Puerto Rico.
6- Que la autorización de tal variación (concesión) no afectará adversamente el disfrute y valor de las pertenencias cercanas en su uso presente y para cualquier otro uso futuro permitido.
7- Que la autorización de tal variación (concesión) no encarecerá ni afectará adversamente la idoneidad, la seguridad y el funcionamiento conveniente de las facilidades públicas existentes o planeadas, incluyendo vías, escuelas, disposición de desperdicios y otros servicios esenciales.
8- Que la variación (concesión) solicitada está en armonía con los propósitos generales de este Reglamento y con cualquier Plan de Uso de Terrenos adoptado para el área.
9- Que la autorización de tal variación (concesión) es consistente con el documento de Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos, el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico, el Programa de Inversiones de Cuatro Años, y con la conservación y preservación de recursos naturales e históricos.
10- Que el peticionario, a su vez, está en disposición de aceptar las condiciones y requerimientos adicionales a los requisitos reglamentarios que la Junta o la Administración le imponga para beneficio o protección del interés público.
11- Que cuando la autorización de una variación (concesión) conlleve el permitir segregaciones menores en los distritos de zonificación agrícola (A-1, A-2 y A-3) se tomarán en cuenta los siguientes criterios adicionales: a- Al lotificar terrenos para fines no agrícolas, se utilizarán al máximo aquellos terrenos que al
retirarse de uso agrícola tengan el menor impacto sobre el nivel de producción de una finca. b- Que existan caminos de acceso a los solares o, en caso contrario, sea factible construir los accesos a los solares evitando destruir la conexión o comunicación de la unidad agrícola. c- Que sea factible proveer los servicios de agua y energía eléctrica sin recurrir a grandes inversiones públicas. d- Que los terrenos de baja productividad a lotificarse permitan la formación de solares con un frente no menor de trece (13) metros y área minima de cuatrocientos (400) metros cuadrados, - aquella área mayor de 400 metros cuadrados necesaria a las pruebas de infiltración realizadas para los pozos sépticos. 17.05 - Condiciones al Hacer Variaciones (Concesiones) - Al hacer variaciones (concesiones) la Junta o la Administración especificará la naturaleza y extensión de las mismas y también prescribirá aquellas condiciones que a su juicio son necesarias para asegurar el cumplimiento de los criterios que se establecen en esta sección para hacer variaciones (concesiones).
Las variaciones (concesiones) autorizadas quedarán sujetas al cumplimiento de las condiciones que se establezcan y a las demás disposiciones de esta y de cualquier otra regla-
mentación aplicable. El incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones constituirá una violación a este Reglamento y podrá constituir base suficiente para la revocación de la variación (concesión) en todas sus partes. 17.06 - Término de Vigencia de las Decisiones Sobre Variaciones (Concesiones) - Toda decisión favorable o autorización sobre cualquier variación (concesión) a las disposiciones de este Reglamento relacionada con un permiso de construcción, de uso, o de rótulo, quedará sin efecto si dentro del término de un (1) año de haberse autorizado la misma no se hubiera obtenido el correspondiente permiso.
Este término de vigencia para todos los efectos legales se considerará final, excepto que el mismo podrá ser prorrogado a petición de parte interesada, cuando no se considere tal extensión contraria al interés público, y siempre que la petición de prórroga se someta con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración de la decisión, señalándose los motivos en que se basa la petición y acompañándose, además, evidencia del progreso alcanzado en la preparación de los anteproyectos, planos de construcción, estudios y documentos que el caso requiera.
SECCION 18.00 - EXCEPCIONES (AUTORIZACIONES DIRECTAS) 18.01 - Disposición General - La Junta de Planificación o la Adminis. tración de Reglamentos y Permisos, según corresponda, podrá autorizar excepciones (autorizaciones directas) a base de esta reglamentación y conforme a los otros usos permitidos discrecionalmente en los Distritos A-1, A-2, A-3, B-1 y CR. 18.02 - Otros Usos a Permitirse en Distritos A-1 - La Junta o la Administración podrá considerar, en armonía con los fines y propósitos generales de esta reglamentación, consultas de ubicación y de uso de terrenos en Distritos A-1, cuando se trate de proyectos relacionados con los usos que más adelante se indican, siempre que estos proyectos reunan los requisitos que se estimen convenientes para asegurar la debida protección del interés público y cumplan con los demás requisitos establecidos por el distrito. En estos casos la Junta o la Administración podrá requerir cualquier otra información que se determine necesaria para considerar el proyecto.
1- La Junta - Facilidades públicas, de carácter local o general, cuando las mismas estén relacionadas con la prestación de servicios y utilidades públicas; o servicios locales de protección, siempre que se haya comprobado que dicho uso es necesario para la operación de la finca o a base de la necesidad por servicios públicos en el sector.
2- La Junta - Usos similares a los permitidos en el distrito siempre que:
a- La parte de los terrenos donde se localizará el uso propuesto no sea apta para el uso agrícola del distrito. b- El uso propuesto no afecte, ni implique la introducción de otras actividades que afecten adversamente los usos permitidos en el distrito. c- La aprobación del uso en cuestión no conlleve cambios en la zonificación de los terrenos. d- El uso propuesto no aumente la necesidad por facilidades y servicios públicos en el área en general más allá de lo que hubiese sido necesario si los terrenos fuesen utilizados para los usos permitidos en el distrito sin permiso especial.
3- La Administración - Facilidades de vivienda para dos familias adicionales a la permitida en el distrito cuando aquellas vayan a ser ocupadas por familias o personas cuyo principal sustento será derivado de los usos agrícolas que se permiten y que se estén llevando a cabo en la misma finca.
18.03 - Otros Usos a Permitirse en Distritos A-2 - La Junta o la Administración podrá considerar, en armonía con los fines y propósitos generales de esta reglamentación, consultas de ubicación y de uso de terrenos en Distritos A-2, cuando se trate de proyectos relacionados con los usos que más adelante se indican, siempre que estos proyectos reunan los requisitos que se estimen convenientes para asegurar la debida pro-
tección del interés público y cumplan con los demás requisitos establecidos para el distrito. En estos casos la Junta o la Administración podrá requerir cualquier otra información que se determine necesaria para considerar el proyecto.
1- La Junta - Facilidades públicas de carácter local o general cuando las mismas estén relacionadas con la prestación de servicios y utilidades públicas y servicios locales de protección, siempre que se haya comprobado que dicho servicio es necesario para la operación de la finca o a base de la necesidad por servicios públicos en el sector.
2- La Junta - Areas recreativas no mayor de tres (3) cuerdas, con algunas estructuras accesorias para su operación. Podrá permitirse utilizar un área mayor de terreno para este propósito una vez comprobado que el sitio reuna consideraciones especiales de valor escénico, histórico, científico o recreativo y que el uso propuesto no afectará adversamente los propósitos de la zonificación especial del área en general.
3- La Junta - Usos similares a los permitidos en el distrito siempre que: a- La parte de los terrenos donde se localizará el uso propuesto no sea apta para el uso agrícola del distrito. b- El uso propuesto no afecte, ni implique la introducción de otras actividades que afecten
adversamente los usos permitidos en el distrito. c- La aprobación del uso en cuestión no conlleve cambios en la zonificación de los terrenos. d- El uso propuesto no aumente la necesidad por facilidades y servicios públicos en el área en general más allá de lo que hubiese sido necesario si los terrenos fuesen utilizados para los usos permitidos en el distrito sin permiso especial.
4- La Administración - Facilidades comerciales o de servicios locales, excluyendo estaciones de gasolina, en cada solar o finca, limitando a un sólo edificio con un área bruta de piso no mayor de cien (100) metros cuadrados, y siempre que el área de terreno a utilizarse para estos propósitos no sea mayor de quinientos (500) metros cuadrados.
5- La Administración - Iglesias, templos, salones de reuniones y clubes privados con fines no pecuniarios cuando no ocupen más de una (1) cuerda de terreno y siempre que el área bruta de piso del edificio no exceda de quinientos (500) metros cuadrados. 18.04 - Otros Usos a Permitirse en Distritos A-3 - La Junta o la Administración podrá considerar, en armonía con los fines y propósitos generales de esta reglamentación, consultas de ubicación y de usos de terrenos en Distritos A-3 cuando se trate de proyectos relacionados con los usos que más adelante
se indican, siempre que estos proyectos reunan los requisitos que se estimen conveniente para asegurar la debida protección del interés público y cumplan con los demás requisitos establecidos para el distrito.
1- La Junta - Los siguientes usos, siempre y cuando se pueda establecer que los beneficios que derivaría la comunidad mediante el uso propuesto han de ser mayores que los que ésta obtendría si los terrenos fueran dedicados a la agricultura general. En casos de duda, la Junta podrá celebrar vistas públicas para esclarecer los objetivos que se persiguen: a- Comunidades residenciales b- Desarrollos vacacionales c- Desarrollos turísticos d- Cementerios e- Industria liviana f- Parques de diversiones, cine al aire libre, galleras y cualquier otra actividad determinada como centros de recreación comercial extensa. g- Ferreterías con materiales de construcción (piedra, arena, varillas y cemento). h- Vertederos i- Funerarias 2- La Administración = Los siguientes usos cuando se ubiquen adyacentes a núcleos residenciales existentes en el distrito y siempre que se determine a base de
una evaluación ambiental que la localización de los mismos no contamina significativamente el ambiente, ni afecte adversamente la producción agropecuaria que pueda existir en las inmediaciones y que existen facilidades adecuadas para su funcionamiento. a- Facilidades comerciales que no excedan de 10,000 pies cuadrados para venta al detal de artículos de consumo o uso corriente en el hogar. b- Ferreterias sin materiales de construcción (piedra, arena, varillas y cemento) que no exceda de 10,000 pies cuadrados. c- Usos institucionales que utilicen no más de una (1) cuerda de terreno. 18.05 - Otros Usos a Permitirse en los Distritos B-1 - La Junta - la Administración podrá considerar, en armonía con los fines y propósitos generales de esta reglamentación consultas de ubicación y de uso de terrenos en los Distritos B-1 cuando se trate de proyectos relacionados con los usos que más adelante se indican, siempre que estos proyectos reunan los requisitos que se estimen conveniente para asegurar la debida protección del interés público y cumplan con los demás requisitos establecidos para el distrito. En estos casos la Junta o la Administración podrá requerir cualquier otra información que se determine necesaria para considerar el proyecto.
1- La Junta - Facilidades públicas de carácter local o general cuando las mismas estén relacionadas con la prestación de servicios y utilidades públicas y servicios locales de protección, siempre que se haya comprobado que dicho uso es necesario para la operación de la finca, o a base de la necesidad por servicios públicos en el sector.
2- La Junta - Usos similares a los permitidos en el distrito siempre que: a- La parte de los terrenos donde se localizará el uso propuesto no sea apta para el uso designado al distrito. b- El uso propuesto no afecte, ni implique la introducción de otras actividades que afecten adversamente los usos permitidos en el distrito. c- La aprobación del uso en cuestión no conlleve cambios en la zonificación de los terrenos. d- El uso propuesto no aumente la necesidad por facilidades y servicios públicos en el área en general más allá de lo que hubiese sido necesario si los terrenos fuesen utilizados para los usos permitidos en el distrito sin permiso especial.
3- La Junta - Los siguientes usos siempre y cuando se pueda establecer que los beneficios que derivará la comunidad, mediante el uso propuesto, han de ser mayores que lo que ésta obtendrá si los terrenos fuesen
dedicados a bosques. En caso de duda, la Junta de Planificación podrá celebrar vistas públicas para esclarecer los objetivos que se persiguen: a- Desarrollo turístico b- Desarrollo vacacionales c- Parques y campamentos recreativos 4- La Administración - Facilidades de vivienda para dos familias adicionales a la permitida en el distrito cuando aquellas vayan a ser ocupadas por familias o personas cuyo principal sustento será derivado de los usos que se permiten y que se estén llevando a cabo en la misma finca.
18.06 - Otros Usos a Permitirse en los Distritos CR - La Junta podrá considerar, en armonía con los fines y propósitos generales de esta reglamentación consultas de ubicación y de uso de terrenos en los Distritos CR cuando se trate de proyectos relacionados con los usos que más adelante se indtican, siempre que estos proyectos reunan los requisitos que se estimen convenientes para asegurar la debida protección del interés público y cumplan con los demás requisitos establecidos para el distrito. En estos casos la Junta podrá requerir cualquier otra información que se determine necesaria para considerar el proyecto.
Los siguientes usos turísticos-recreativos, siempre y cuando se pueda establecer`que la comunidad derivará beneficios del uso propuesto y que no se pondrá en riesgo el ambiente natural y la permanencia del recurso a desarrollarse.
La Junta podra celebrar vistas públicas en estos casos. Los proyectos se ajustarán a lo dispuesto en la Seccion 11.00 de este Reglamento.
1- Paradores 2- Villas turísticas 3- Areas de acampar 4- Restaurantes 5- Caféterias
6- Areas de equitacion 7- Piscinas comerciales 8- Zoologicos 9- Museos
1 8.07- Tamaño Mínimo y Moximo del Solar - En aquellas areas a las cuales se le haya extendido la zonificacion especial dispuesta por esta reglamentacion no seran aplicables las disposiciones del Reglamento para Lotificaciones Simples (Reglamento de Planificacion Num. 11). Las lotificaciones dentro de los terrenos ubicados en la zona no urbana cubiertos por esta reglamentacion, se regiran por disposiciones del Reglamento de Lotificacion (Reglamento de Planificacion Num. 3) y por las de este topico de la reglamentacion de Zonificacion Especial.
Toda lotificacion de terrenos cumplira con el tamaño minimo o maximo establecido en esta Reglamentacion para el distrito donde radica, y cumplira, ademas, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Lotificacion (Reglamento de Planificacion Num. 3).
El area minima de los solares a formarse mediante nuevas lotificaciones se conformara al tamaño establecido para el distrito en que tales lotificaciones sean permitidas.
Por via de excepción, los solares para otros usos permitidos mediante Autorizaciones Directas en los Distritos A-1, A-2, A-3 y B-1 se conformaran a los siguientes criterios:
1- Los solares residenciales, comerciales o institucionales tendran un frente minimo de trece (13) metros lineales y un área minima de cuatrocientos (400) metros cuadrados, excepto cuando las pruebas de
Infiltración del terreno para pozos septicos, demuestren que se requiere un área mayor.
2- El tamaño mínimo de todo otro solar será el resultante de las condiciones filtrantes del terreno para disponer de las aguas negras mediante un tanque septico provisto conforme al Articulo V-B3-0 del Reglamento de Edificación (Reglamento de Planificación Nüm. 7) pero nunca menor de cuatrocientos (400) metros cuadrados, según dispuesto en el Inciso (1) anterior.
3- El tamaño máximo de los solares para otros usos permitidos en los Distritos A-1, A-2, A-3 y B-1 se conformara de acuerdo con las anteriores disposiciones de esta Sección sobre Excepciones (Autoriza ciones Directas). 18.08- Condiciones al Hacer Excepciones (Autorizaciones Directas) - Las excepciones (Autorizaciones directas) emitidas quedarán sujetas al cumplimiento de las condiciones que se establezcan y a las demás disposiciones de este y cualquier otro Reglamento de Planificación. 18.09- Término de Vigencia de las Decisiones Sobre Excepciones (Autorizaciones Directas) - Toda decisión favorable sobre cualquier excepción (autorización) relacionada con un permiso de construcción, de uso, o de rótulo, quedará sin efecto si dentro del término de un (1) año de haberse autorizado la misma no se hubiere obtenido el correspondiente permiso.
Este término de vigencia para todos los efectos legales se considerara final, excepto que el mismo podrá ser prorrogado a petición de parte interesada, cuando no se considere tal extensión contraria al interés público, y siempre que la peticion de prórroga se someta con no Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
menos de treinta (30) dias de anticipacion a la fecha de expiracion de la decision, señalandose los motivos en que se basa la peticion y acompañandose, adenas, evidencia del progreso alcanzado en la preparación de los anteproyectos, planos de construccion, estudios y documentos que el uso requiera.
1 8.10- Vistas Públicas - La Junta o la Administracion podra celebrar vista pablica en estos casos cuando asi lo estime pertinente, previo a que autorice o deniegue la solicitud de excepción (autorizacion directa).
SECCION 19.00 - Penalidad y Clausula de Salvedad 19.01 - Penalidad. - Según dispuesto por la Ley Núm. 75 aprobada el 24 de junio de 1975 toda persona que infrinja las disposiciones de este Reglamento y Mapas de Zonificacion, será culpable de delito menos grave (misdemeanor). 19.02 - Clausula de Salvedad. - Si cualquier palabra, inciso, oración, seccion, tópico u otra parte del presente Reglamento fuesen impugnadas por cualquier razón ante un tribunal y declaradas inconstitucionales o nulas, tal sentencia no afectará, menoscabara o invalidara las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, seccion, tópico o partes especificas así declaradas inconstitucionales o nulas; y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, inciso, oración, seccion, tópico o parte en algún caso, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso.
RESOLUCIÓN NÚm. ZE - 22
ADOPCION DEL MAPA DE ZONIFICACION ESPECIAL PARA LA ZONA NO URBANA CIRCUNDANTE AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE (EL YUNQUE) DEL MUNICIPIO - DE RIO GRANDE
Mediante la Primera Extensión a la Resolución Núm. R-P-4-2-79 del 13 de enero de 1983, la Junta de Planificación adoptó el Reglamento de zonificación Especial para las zonas No Urbanas de los Municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque). El mismo fue aprobado por el Gobernador el dia 16 de marzo de 1983 y entr6.en vigor el 31 de marzo de 1983.
Dicho reglamento dispone que la Junta adoptará mapas de zonificacion los cuales, una vez en vigor, formarán parte del Reglamento y en conjunto, regirán el uso y desarrollo de los terrenos en las áreas no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y simultáneamente con el Reglamento, la Junta habia iniciado la preparación del Mapa de Zonificacion Especial para la Zona No Urbana circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) para el municipio de Río Grande. Dicho mapa fue presentado en Vista Pública el 29 de noviembre de 1979. Luego de ser revisado a la luz de los comentarios recibidos de parte de la ciudadanía, se le introdujeron nuevos cambios al mapa y como resultado de estos cambios se celebra nuevamente una Vista Pública el 29 de junio de 1981 en la Casa Alcaldía de Río Grande. Con los insumes recibidos de esta vista pública se revisa nuevamente el mapa, introduciéndose los cambios pertinentes y se realiza una actividad técnica, el 30 de noviembre de 1982, con funcionarios de los municipios circundantes al Bosque (Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naquabo y Río Grande).
Posteriormente para discutir nuevos planteamientos traídos a la atención de la Junta por varios propietarios privados, se celebra una Vista Pública el 14 de diciembre de 1983 y otra el 3 de agosto de 1984. Con los comentarios vertidos en estas vistas y los que se reciben posteriormente se revisa nuevamente el mapa y se adopta el mismo el 17 de mayo de 1984 y el 13 de septiembre de 1984.
Por lo anteriormente expuesto y a tenor con las facultades conferidas por la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico" y de los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de usos de Terrenos, esta Junta ADOPTA el Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Colindante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) del Municipio de Río Grande, el cual consta de las Hojas que se describen a continuación, según acuerdos adoptados por esta Junta de Planificación en sus reuniones del 29 de diciembre de 1981, 27 de mayo de 1982, 17 de mayo de 1984 y 13 de septiembre de 1984.
Hoja Clave
Hojas Núm. 90-000; 090-065; $90-058$ y $90-068$
Hoja Núm. 90-000; 090-088 y $090-098$
Se preparó una Hoja Clave que incluye todas las hojas que se describen a continuación: Se clasificó como Distrito A-1 y A-3, terrenos que radican al norte de la Urbanización Villas de Río Grande y al Oeste de la Urbanización Mínima P.H. Hernández. Se clasificó como Distrito A-1, A-2, A-3 y AD, terrenos que radican al norte y al sur de la Carretera Estatal #3 y al Oeste del Río Herrera hasta la Quebrada Cambalache por el norte (limite municipal de Río Grande con Canóvanas.
Hojas Nüm. 90-000 y $118-000$
Hoja Núm. 90-000
Hoja Núm. 90-000
Hoja Núm. 90-000
Hojas Nüm. 91-057 y $91-067$
Hojas Nüm. 91-083; 91-084; 91-085; 91-093; 91-094; 91-095; y 91-074
Hoja Nüm. 119-000
Estado Libre Asocisdo de Puerto Rios OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Se clasific6 como Distrito A-1, terrenos que radican al noreste de la Quebrada Cambalache (limite municipal de Río Grande con Can6vanas).
Se clasific6 como Distritos A-1 y A-3, terrenos que radican al norte de la Carretera Estatal #3 y al este de la Carretera Estatal #187.
Se clasific6 como Distrito A-3, terrenos que radican al norte de la Carretera Estatal #3 y la Carretera #955, Barrio Jiménez, Sector Blasina.
Se clasific6 como Distrito A-3, terrenos que radican a ambos lados de la Carretera Estatal #968 en el Barrio zarzar, Sector Las Coles y en el Barrio Mameyes II, Sector Cerro El Faro.
Se clasific6 como Distrito A-1, A-2, A-3 y A-D, terrenos que radican al sur de la Carretera Estatal #3, al oeste del Reparto El Sol y terrenos circundantes.
Se clasific6 como Distrito A-3, terrenos que radican al norte de la Carretera Estatal Núm. 3 y al este de la Comunidad Hato Candal.
Hojas Nüm. 119-004 119-005; 119-014; 119-015; 119-016; $119-017 ; 119-007$ y $119-008$
Hojas Núm. 117-000 y $118-000$
Hoja Núm. 118-000
Hoja Nüm. 118-000
Hojas Nüm. 118-000
Esido Libre Asociado de Puerto Rieo OFICINA DEL GOBERNADOR J.nt: d. P: : :ación
Se clasifico como Distritos A-1 y A-3, terrenos que radican al sur de la Carretera Estatal #3 y que comprenden parte de la Comu- nidad Hato Candal y terrenos comprendidos por el Reparto Mameyes al sur de la Carretera Estatal #966 y al oeste de la Quebrada Palmer. Se clasifico como Distritos A-D y A-3, terrenos que radican al oeste de la Quebrada Cambalache (limite municipal de Río Grande con Cano- vanas) hasta el limite del ambito de Expansión Urbana. Se clasifico como Distritos A-1 y A-3, terrenos que radican al sur del ámbito de Expansión Urbana hasta el Río Espiritu Santo por el este. Se clasifico como Distritos A-2, A-3 y A-D, 'terrenos que radican al sur de la Carretera Estatal #3, al este del ámbito de Expansión Urbana hasta llegar a la Carretera Estatal #967. Se clasifico como Distritos A-2, A-3 y A-D, terrenos que radican al sur y, suroeste de la Carretera Estatal #3 y la Comunidad Hato Candal, desde la Carretera Estatal #967 hasta la Carretera Estatal #966. QUA
Hoja Núm. 119-000
Hoja Núm. 119-000
Hojas Núm. 118-000; 118-019; 118-029; 118-030; 118-031; 118-033; 118-034; 118-040; 118-041; 118-042; 118-051 y 118-052
Hojas Núms. 118-039;118-048 118-061; 118-062; 118-071 Y 118-072
Hojas Núm. 118-067; 118-069; 118-077; 118-079; 118-080; 118-088; 118-089 у 118-090
Se clasificó como Distrito A-1, A-3 y A-D, terrenos que radican al sur del Poblado Palmer; al sur de la Carretera Estatal #3, hasta la Urb. Colinas del Yunque y entre la Carretera Estatal Núm. 966 y el Río Mameyes (límite municipal de Río Grande con Luquillo). Se clasificó como Distrito A-1, terrenos que radicàn al este de la Urb. Colinas del Yunque y hasta el Río Mameyes.
Se clasificó como Distrito A-D, A-1 y A-3, terrenos que radican en el Barrio Ciénaga Baja, circundante a la Comunidad Rural Malpica y terrenos localizados a ambos lados de la Carretera Estatal #959, colindante con la Escuela Casiano Cepeda. Así como terrenos en los barrios Jiménez y Guzmán Abajo.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2; A-D y A-3 terrenos localizados al sur y sureste del ámbito de Expansión Urbana en el Barrio Guzmán Abajo.
Se clasificó como Distrito A-3;A-D y B-1, terrenos al sur del ámbito de Expansión Urbana y a ambos lados del Río Grande de Loíza, terrenos al norte y noreste de la Comunidad Rural Dávila y al Sur de dicha comunidad, a ambos lados del Río Espíritu Santo.
Hojas Núm. 119-021; 119-022; 119-032; 119-042; 119-052; 119-061 y 119-062 y 119-064 Hojas Núm. 119-000; 119-047; 119-056; 119-057; 119-058; 119-066; 119-067; 119-068; 119-076; 119-077; 119-086 y 119-087 Hoja Núm. 147-000
Hojas Núm. 147-024; 147-025; 147-034 y 147-035
Hojas Núm. 147-032 y 147-042
Hojas Núm. 147-082; 147-091 y 147-092
Se clasificó como Distrito A-2 y A-3, terrenos que radican al sur de la Carretera Estatal #3, en el Barrio Jiménez y Zarzal, Sector Las Tres T.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2 y B-1, terrenos que circundan la Urb. Colinas del Yunque.
Se clasificó como Distrito B-1 y A-3, terrenos localizados en el Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) y terrenos localizados entre el límite municipal de Canóvanas y Río Grande y el límite del Bosque Nacional del Caribe.
Se clasificó como Distrito A-3, terrenos localizados a ambos lados del Río Grande de Loiza, en el Barrio Guzmán Abajo, Sector Morovis.
Se clasificó como Distrito A-3; terrenos localizados en el Barrio Ciénaga Alta, colindante con el límite municipal de Río Grande y Canóvanas.
Se clasificó como Distrito A-3, terrenos al oeste de la Carretera Estatal #957 y al este del límite municipal entre Río Grande y Canóvanas.
Hoja Nüm. 66-000
Hojas Nüm. 66-000 y 67-000
Hoja Nüm. 67-000
Hoja Nüm. 67-000
Hoja Nüm. 67-000
Hoja Nüm. 91-000
Se clasifico como Distrito A-3, A-1, D-T y B-2 terrenos al este del Rlo Herrera y al norte del Canal San Luis.
Se clasific6 como Distrito P.P. terrenos que se originan en la colindancia de los municipios de Río Grande y Loiza (en la desembocadura del Río Herrera) hasta la porción oeste, de la desembocadura del Río Espiritu Santo. El distrito cubrirá 50 mts. (tierra adentro) a partir de la zona marit-tima-terrestre.
Se clasific6 como Distrito P.P. terrenos que se originan en la desembocadura del Río Espiritu Santo y continúan por toda la costa hasta un área que está a 1000 metros ( 1 km ) al este de Ensenada Comezón. El distrito cubrirá 50 metros (tierra adentro) a partir de la zona maritima terrestre.
Se clasific6 como Distrito A-3 los terrenos que comprende el área conocida como Punta Miquillo y terrenos al oeste del Río Espiritu Santo.
Se clasific6 como Distrito C-R y B-2 terrenos que comprenden el área natural conocida como Punta Picúa y terrenos al este del Río Espiritu Santo.
Se clasific6 como Distrito A-3 los terrenos que circundan el desarrollo residencial Coco Beach, al este de la via que conduce a Punta Miquillo.
Hoja Nüm. 91-000
Hoja Nüm. 91-000
Hoja Nüm. 91-000
Hoja Nüm. 91-000
Hoja Nüm. 91-000
Hoja Nüm. 91-000
Hoja Nüm. 147-000
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Plenificación
Se clasific6 como Distrito B-2 los terrenos que colindan con la planta de tratamiento del proyecto de Coco Beach.
Se clasific6 como Distrito P.P. Terrenos que comprenden el área de playa conocida como Las Carmelitas y franja de terreno a lo largo de la costa, hasta llegar al límite municipal de Río Grande y Luquillo. El distrito cubrira 50 mts. a partir de la zona marítimo terrestre.
Se clasific6 como Distrito D.T. terrenos que comprenden el proyecto conocido como Playas del Yunque, próximo a Punta Percha. Se clasific6 como Distritos D.T. y B-2 terrenos al oeste del Río Mameyes, al norte de la P.R. 3
Se clasific6 como Distrito A-3 terrenos que circundan el desarrollo Playas del Yunque y que pertenencen a la finca Carmelita Beach Development.
Se clasific6 como Distrito B-2 y C-R terrenos que colindan con la finca La Carmelita y que estan comprendidas en el área conocida por Punta Picta. Se clasific6 como Distritos B-1, A-2, A-2 y A-3 terrenos que comprenden el Bosque Nacional del Caribe ( El
Yunque) y terrenos a ambos lados de la P.R. # 186, sector El Verde, Bo. Jiménez. Q42
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Hoja Núm. 147-000
Hoja Núm. 148-000 y $149-00 C$
Hoja Núm. 175-000
Hoja Núm. 176-000 $202-000$
Se clasificó como Distritos A-1, A-2 y A-3, terrenos al este del limite municipal de Canóvanas y Río Grande hasta el Río Grande y terrenos a ambos lados de la P.R. #956.
Se clasificó como Distritos B-1 y A-2 terrenos al oeste del límite municipal de Luquillo y Río Grande, los cuales están comprendidos en el área del Bosque Nacional del Caribe (El Yunque).
Se clasificó como Distrito B-1 y A-3 terrenos al este y noroeste del límite municipal de Canóvanas y Río Grande, los cuales cubren parte del Bosque Nacional del Caribe (El Yunque). También se incluyen terrenos colindantes al Yunque. Se clasificó como Distrito B-1, terrenos que cubren parte del Bosque Nacional del Caribe, al oeste del Limite municipal de Luquillo y Río Grande y al norte del límite municipal de Naguabo y Río Grande.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación en sus reuniones celebradas los días 17 de mayo de 1984 y 13 de septiembre de 1984, la cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 20 de diciembre de 1984, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta de Planificación de Puerto Rico en San Juan, Puerto Rico, hoy
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico NOV 31585 RUTH A. RODRIGUEZ Secretaria
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR J un d. P. Icación
Secretaria Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Resolución Núm. ZE - 23
Mediante la Primera Extensión a la Resolución Núm. RP-4-2-79 del 13 de enero de 1983, la Junta de Planificación adoptó el Reglamento de Zonificación Especial Para Las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque). El mismo fue aprobado por el Gobernador el día 16 de marzo de 1983 y entró en vigor el 31 de marzo de 1983.
Dicho reglamento dispone que la Junta adoptará mapas de zonificación los cuales, una vez en vigor, formarán parte del Reglamento, y en conjunto, regirán el uso y desarrollo de los terrenos en las áreas no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y simultáneamente con el Reglamento la Junta preparó el Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) para el Municipio de Luquillo. Dicho mapa fue presentado en vista pública el 30 de noviembre de 1979. Luego de ser revisado a la luz de los comentarios recibidos de parte de la ciudadanía, se le introdujeron nuevos cambios al Mapa y como resultado de estos cambios se lleva nuevamente a vistas pública el 29 de junio de 1981 en la Casa Alcaldía de Río Grande. Con los insumos recibidos de esta vista pública se revisa nuevamente el Mapa, introduciéndose los cambios pertinentes y se realiza una actividad técnica, el 30 de noviembre de 1982, con funcionarios de los varios municipios circundantes al Bosque (Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande).
Por lo anteriormente expuesto y a tenor con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley #75 del 24 de junio de 1975, según enmendada y de los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos esta Junta ADOPTA el Mapa de Zonificación Especial Para La Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) del Municipio de Luquillo, el cual consta de las hojas que se describen a continuación, según acuerdos adoptados por esta Junta de Planificación en su reunión del 29 de diciembre de 1981.
Estado Libre Asocirdo de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Resolución Núm. ZZ - 23
Hoja Clave
Hojas #91-070 y 91-080
Hojas #92-000; 120-069 y 120-070
Hojas #92-075 y 92-085
Hojas #92-084 y 92-094
Hojas #91-000, 92-075; 92-084; 92-085; 92-094; 119-058; 119-068; 120-004; 120-051; 120-053; 120-054 120-062; 120-069; 120-070; 120-076; 120-077; 120-079; 120-080; 120-086; 120-087; 120-088; 120-094; 120-096; 120-097; 120-098; 149-003; 149-004; 149-005; 149-006; 149-007; 149-008; 149-013; 149-014; 149-015; 149-016; 149-017; 149-018; 149-023; 149-024; 149-025; 149-026; 149-033; 149-034; 149-044; 149-054
Hoja #120-051
Se preparó una Hoja Clave que incluye todas las hojas que se describen a continuación:
Se clasificó como Distrito A-1 y B-2 terrenos que radican al Norte de la Carretera Estatal #3, al Sur del Río Mameyes y al Oeste de la Comunidad Playa Fortuna.
Se clasificó como Distritos A-1, A-3, PP y A-D, terrenos que radican al Norte de la Carretera Estatal #3, desde el Río Sabana hasta el Oceáno Atlántico y el límite municipal de Luquillo con Fajardo por el Este.
Se clasificó como Distrito A-3, terrenos que radican al Norte de la Calle #2 de la Urbanización Brisas del Mar.
Se clasificó como Distrito A-1, terrenos que radican al Este de la Quebrada Mata de Plátano y Oeste de la Urbanización Luquillo Mar.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2, A-3, B-1 y A-D, terrenos que radican al Sur de la Carretera #3, hasta el límite municipal de Luquillo con el Río Grande por el Oeste; al Sur, Este y Sureste de la Comunidad Fortuna, al Sur de la Urbanización Colinas de Luquillo, al Suroeste de la Carretera Estatal #3, al Este de la Urbanización Luquillo Estates, al Sur de la Comunidad Borrás, hasta el límite municipal de Luquillo con Fajardo por el Sur.
Se clasificó como Distritos A-1 y A-3, terrenos que radican al Noroeste de la Comunidad San Vicente al Norte y Sur de la Carretera #992.
Estudo Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Junta de Planificación
Se clasificó como Distrito A-3, terrenos colindantes con la Comunidad San Vicente del Barrio Mata de Plátano.
Se clasificó como Distrito A-3, terrenos ubicados en el Barrio Sabana al Sur de la escuela del Yuquillú y anexadas al proyecto La Zalduondo.
Se clasificó como Distrito A-1, A-3 y A-D terrenos que comprenden la Comunidad Ramos y al Norte del sector Casa Blanca, hasta la Carretera Estatal #903.
Se clasificó como Distrito A-3, A-D terrenos que comprenden la Comunidad Barrás.
Se clasificó como Distrito A-1, A-3 y B-1 terrenos que comprenden el proyecto Zalduondo y la Comunidad Ramos incluyendo área al Oeste de la Carretera Estatal #983, incluyendo los Barrios Pitahaya, Sabana y Mata de Plátanos.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión del 21 de julio de 1983. La cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 14 de febrero de 1984, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de marzo de 1984.
Luiz Minerva Castro
Secretaria
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
CERTIFICO: Que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico.
NOV. 6 1985
Secretaria
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL GOBERNADOR
Junta de Planificación
Primera Extensión Resolución ZE-23
Mediante la Resolución ZE-23 del 21 de julio de 1983, la Junta de Planificación de Puerto Rico, adoptó el Mapa de zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Luquillo. Dicha resolución recoge los acuerdos adoptados por la Junta en su reunión del 29 de diciembre de 1981 .
Por error no se incluyen en la Resolución de Adopción todas las hojas que componen el Mapa de zonificación Especial.
Por la presente y tomando en consideración lo anteriormente expuesto se hace constar en la presente extensión a la Resolución ZE-23 que las hojas que se mencionan a continuación forman también parte del Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque)de Luquillo y como tal fueron discutidas en Vistas Públicas celebradas el 30 de noviembre de 1979 y 29 de junio de 1981.
Hoja Número: 091-000
Hojas Número: 092-000; 092-055, 092-061; 092-065; 092-071
EHH
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Jente de Plenificacion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Hojas Número: 092-072; 092-081 092-082; 092-092; 092-096
Hojas Número: 119-000;120-000 $121-000 ; 148-000$
Hojas Número: 149-000; 150-000 $176-000 ; 177-000$
Dichas hojas aquí incluídas formarán parte del Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) del Municipio de Luquillo.
Esta resolución es complementaria a la Resolución ZE-23 del 21 de julio de 1983.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado por la Junta de Planificación de puerto Rico, en su reunión celebrada el día 15 de febrero de 1985 y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta JUNTA en San Juan, Puerto Rico hoy
MAR. 151385
Etaan A. L. L. RIVERA Subsecretaria
Etrado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Plonificacion
Etrado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificacion
Etrado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificacion
Etrado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR
ADOPCION DEL MAPA DE ZONITICACION ESPECIAL PARA LA ZONA NO URBANA CIRCUNDANTE AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE (EL YUNQUE) DEL MUNICIPIO DE FAJARDO
Mediante la Primera Extensión a la Resolución Núm. R-P-4-2-79 del 13 de enero de 1983, la Junta de Planificación adoptó el Reglamento de Zonificación Especial Para Las Zonas No Urbanas De Los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque). El mismo fue aprobado por el Gobernador el día 16 de marzo de 1983 y entró en vigor el 31 de marzo de 1983.
Dicho reglamento dispone que la Junta adoptará mapas de zonificación los cuales, una vez en vigor, formarán parte del Reglamento y en conjunto, regirán el uso y desarrollo de los terrenos en las áreas no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y simultáneamente con el Reglamento, la Junta preparó el Mapa de Zonificación Especial Para La Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) para el Municipio de Fajardo. Dicho mapa fue presentado en vista pública el 30 de noviembre de 1979. Luego de ser revisado a la luz de los comentarios recibidos de parte de la ciudadanía, se le introdujeron nuevos cambios al Mapa y como resultado de estos cambios se lleva nuevamente a vistas públicas el 29 de junio de 1981 en la Casa Alcaldía de Río Grande. Con los insumos recibidos de esta vista pública se revisa nuevamente el Mapa, introduciéndose los cambios pertinentes y se realiza una actividad técnica, el 30 de noviembre de 1982, con funcionarios de los varios municipios circundantes al Bosque (Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Naguabo y Río Grande).
Por lo anteriormente expuesto y a tenor con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, y de los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos, esta Junta ADOPTA el Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Colindante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) del Municipio de Fajardo, el cual consta de las hojas que se describen a continuación, según acuerdos adoptados por esta Junta de Planificación en su reuniones del 29 de diciembre de 1981 y 29 de abril de 1982.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Hojas Núm. 93-000; 94-000; 121-000; 121-010; 121-020; 121-029; 121-030; 122-000; 122-001; 122-011; 122-021
Hojas Núm. 121-073; 121-074; 121-075; 121-065; 121-066; 121-067; 121-000
Hojas Núm. 150-000; 150-037; 150-038; 150-039; 150-040; 150-045; 150-046; 150-047; 150-048; 150-055; 178-001; 178-017; 178-027; 178-028; 178-037; 178-038; 178-047; 178-058; 178-068; 178-078; 178-088
Hojas Núm. 150-000 y 150-048
Hojas Núm. 150-063 y 150-073
Hojas Núm. 177-000; 177-057; 177-058; 177-067; 177-068; 177-077; 177-078; 177-088; 177-000; 178-017; 178-000; 178-027; 178-037; 178-047; 178-058; 204-000
Se preparó una Hoja Clave que incluye todas las hojas que se describen a continuación:
Se clasificó como Distritos A-3, C-R, P-R y B-2, terrenos que radican al norte, sur, este y oeste de la Laguna Aguas Prietas, al norte, sur este y oeste de la Laguna Grande, hasta el Océano Atlántico por el norte y el este, al norte, noroeste y sureste de la Comunidad Las Cabezas.
Se clasificó como Distritos A-1, A-3 y B-2, terrenos que radican al norte y noroeste de la Urbanización Fajardo Gardens; al noroeste de la Carretera Estatal Núm. 3; al norte de la Urbanización Monte Brisas y Vistas del Convento hasta el Océano Atlántico por el norte y el límite municipal de Fajardo con Luquillo por el oeste.
Se clasificó como Distritos A-1, A-3, B-1, PP y A-D, terrenos que radican al oeste de la Carretera Estatal Núm. 3; al sur de la Central Fajardo; al sur de la Urbanización Jerusalén; al sur de la Urbanización Santa Isidra; al sur del Río Fajardo hasta el Océano Atlántico por el este y sureste y hasta el límite del Municipio de Fajardo con Ceiba por el sur.
Se clasificó como Distrito A-1, terrenos que radican al norte del Río Fajardo.
Se clasificó como Distrito A-3, terrenos que radican al oeste de la Comunidad Esparta Sueño y al este del límite de área zonificada.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2, A-3 y A-D, terrenos que radican al suroeste de la Comunidad Rural Esparta Sueño; al sur de la Carretera Estatal Núm. 976 al este, sur y suroeste de la Comunidad Saldaña y al oeste de la Carretera Estatal Núm. 3.
Estado Libre Asociado de Puerto R
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
OFICINA DEL GOBERNADO
puc
Resolución Núm. 2E - 24
Hoja Núm. 177-058
Hojas Núm. 178-000; 178-017; 178-027; 178-028; 178-037; 178-038;
Hojas Núm. 178-000; 178-037; 178-038; 178-047;
Hojas Núm. 178-058; 178-068; 178-078; 178-088
Se clasificó como Distrito A-3, terrenos al norte de la Comunidad Saldaña, cerca de la escuela de dicha comunidad.
Se clasificó como Distrito A-3, los terrenos que ocupa la Comunidad Rural Luis Manuel Cintron.
Se clasificó como Distrito A-1, terrenos al suroeste de la Comunidad Luis M. Cintron y la Carretera Núm. 3.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2 y B-2, terrenos que colindan con la Urbanización Colinas y predio al sureste de dicha urbanización.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión del 21 de julio de 1983, la cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 14 de febrero de 1984, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de marzo de 1984.
Luiz Minerva Castro Secretaria
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico e NOV. 6 1985
Secretaria
Mediante la Resolucion ZE-24 del 21 de julio de 1983, la Junta de Planifícacion de Puerto Rico, adopto el Mapa de Zonificacion Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Fajardo. Dicha resolucion recoge los acuerdos adoptados por la Junta en sus reuniones del 29 de diciembre de 1981 y 29 de abril de 1982.
Por error no se incluyeron en la Resolucion de Adopcion todas las hojas que componen el Mapa de Zonificacion Especial.
Por la presente y tomando en consideracion lo anteriormente expuesto se hace constar en la presente extension a la Resolucion ZE-24 que las hojas que se mencionan a continuación forman tambien parte del Mapa de Zonificacion Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Fajardo y como tal fueron discutidas en Vistas Públicas celebradas el 30 de novienbre de 1979 y 29 de junio de 1981.
Hojas Hdmero: 121-083, 123-000 $149-000$
Hojas Hdmero: 150-003; 150-053 150-056; 150-065; 150-066; 150-075; 150-083; 150-084; 150-085; 150-093;
Hojas Nômero: 151-000 y 176-000
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Hojas Número: 178-054; 178-064 205-000
Dichas hojas aqui incluidas, formarán parte del Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) del Muncipio de Fajardo.
Esta resolucion es complementaria a la Resolución ZE-24 del 21 de julio de 1983.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión celebrada el dia 15 de febrero de 1985 y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy MAR. 151985
Egen A. Al Jueves EDGAR R. LEBREN RIVERA Subsecretario
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Estado Libre Asociado de Puerto Rios OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Pleniflacion
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que aci conste, firma la presente en San Juan Puerto Rico a NOV. 51985
Secretaria
ADOPCION DEL MAPA DE ZONIFICACION ESPECIAL PARA LA ZONA NO URBANA CIRCUNDANTE AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE (EL YUNQUE) DEL MUNICIPIO DE JUNCOS
Mediante la Primera Extensión a la Resolución Núm. RP-4-2-79 del 13 de enero de 1983, la Junta de Planificación adoptó el Reglamento de Zonificación Especial Para Las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque). El mismo fue aprobado por el Gobernador el día 16 de marzo de 1983 y entró en vigor el 31 de marzo de 1983.
Dicho reglamento dispone que la Junta adoptará mapas de zonificación los cuales, una vez en vigor, formarán parte del Reglamento, y, en conjunto, regirán el uso y desarrollo de los terrenos en las áreas no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y simultáneamente con el Reglamento, la Junta preparó el Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) para el
Municipio de Juncos. Dicho mapa fue presentado en vista pública el 27 de noviembre de 1979. Luego de ser revisados a la luz de los comentarios recibidos de parte de la ciudadanía, se introdujeron nuevos cambios al Mapa y como resultado de estos cambios se lleva nuevamente a vistas pública el 31 de agosto de 1981 en la Casa Alcaldía de Naguabo. Con los insumos recibidos de esta vista pública se revisa nuevamente el Mapa, introduciéndose los cambios pertinentes y se realiza una actividad técnica, el 30 de noviembre de 1982, con funcionarios de varios municipios circundantes al Bosque (Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande).
Por lo anteriormente expuesto y a tenor con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley #75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, y de los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos, esta Junta ADOPTA el Mapa de Zonificación Especial Para La Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) del Municipio de Juncos, el cual consta de las hojas que se describen a continuación, según acuerdos adoptados por esta Junta de Planificación en sus reuniones del 26 y 29 de abril de 1982.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR
Hoja Clave
Hojas #227-000, 227-022 y 227-023
Hojas #227-000, 227-023; 227-033, 227-043, 227-053, 227-055, 227-065
Hojas #227-000, 227-072, 227-073, 227-074, 227-082, 227-083, 227-084, 253-000, 253-014, 253-015, 253-025
Hojas #253-000, 253-015, 253-016, 253-025, 253-026, 253-058
Hoja #227-000
Hojas #226-020 y 227-011
Hojas #226-000, 226-059, 226-069, 226-070, 226-078, 226-080, 226-090 y 227-071
Se preparó una Hoja Clave que incluye todas las Hojas que se describen a continuación:
Se clasificó como Distrito A-1, terrenos que radican al Noroeste de la Intersección de las Carreteras #185 y 189 y al Sur del Río Gurabo, hasta el límite del área zonificada.
Se clasificó como Distritos A-1 y A-3, terrenos que radican al Noroeste y Suroeste de la Carretera #31, al Este de la Urbanización Villa Graciela y el desvío de Juncos. Se excluyen terrenos ocupados por la Industria Wang.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2 y A-3, terrenos al Sur del pueblo, al Oeste de la Carretera #30, al Este de la Carretera #928 hasta el límite del área zonificada.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2, A-3 y A-D terrenos al Este de la Carretera #30 a ambos lados de la Carretera #198 hasta el límite del área zonificada.
Se clasificó como Distrito A-2, terrenos que radican al Sur de la Carretera #933 y al Suroeste del área zonificada.
Se clasificó como Distritos A-1 y A-3, terrenos al Sur de la Carretera #30, en el Barrio Mamey y al Norte de la Carretera #189.
Se clasificó como Distritos A-3 y A-2, terrenos localizados en el Barrio Lirios, al Oeste del límite municipal entre Gurabo y Juncos y a ambos lados de la Quebrada Doña Dolores.
Resolución Núm. 22 - 49
Hojas #227-000, 227-039 227-040, 227-049 y 227-050
Se clasificó como Distritos A-1, A-3 y A-D, terrenos colindantes con la Comunidad Rural El Mango en el Barrio Caimito.
Hojas #253-000, 253-007, 253-008, 253-009, 253-018, 253-019, 253-028, 253-029, 253-038, 253-039, 253-047, 253-057, 253-058 y 253-059
Se clasificó como Distritos A-1, A-2, A-3 y A-D, terrenos circundantes a la Comunidad Rural Santana en el Barrio Ceiba Norte.
Hojas #253-000, 253-021, 253-022, 253-031 y 253-032
Se clasificó como Distritos A-3 y A-2, terrenos que ubican entre los límites de los Barrios Lirios y Valenciano Abajo.
Hojas #253-000, 253-014, 253-015, 253-016, 253-024, 253-025, 253-026, 253-034 y 253-036
Se clasificó como Distritos A-3 y A-1, terrenos al Sur del ámbito de expansión urbana, a ambos lados de la Carretera #30 en el Barrio Ceiba Sur.
Hojas #279-000, 279-024 y 279-034
Se clasificó como Distritos A-1, A-2 y A-3, terrenos a ambos lados de la Carretera #183, que separan los Barrios Valenciano Abajo y Valenciano Arriba.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión del 21 de julio de 1983, la cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 14 de febrero de 1984, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de marzo de 1984.
Luz Minerva Castro Secretaría
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico. NOV, 6 1983
Secretaría
15 de febrero de 1985
Primera Extensión Resolucion ZE - 49
Mediante la Resolución ZE-49 del 21 de julio de 1983, la Junta de Planificación de Puerto Rico, adoptó el Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Juncos. Dicha resolucion recoge los acuerdos adoptados por la Junta en sus reuniones del 26 y 29 de abril de 1982.
Por error no se incluyen en la Resolución de Adopcion todas las hojas que componen el Mapa de Zonificación Especial.
Por la presente y tomando en consideracion 10 anteriormente expuesto se hace constar en la presente extension a la Resolución ZE-49 que las hojas que se mencionan a continuacion forman tambien parte del Mapa de Zonificacion Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Juncos v como tal fueron discutidas en vistas públicas celebradas el 27 de noviembre de 1979 y 31 de agosto de 1981.
Hojas Número: $200-000,201-000$ Se clasifico como Distritos A-1, A-2, $201-041,201-093$ A-3, AD y B-1 terrenos comprendidos en las hojas mencionadas y que forman parte del Mapa de Zonificación Especial de Juncos.
201-094, 202-000 Se clasifico como Distritos A-1, A-2, AD y B-1, terrenos comprendidos en las hojas mencionadas y que forman parte del Mapa de Zonificación Especial de Juncos.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOS Junta de Planificación
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
226-088, 227-021, | Se clasifico como Distritos A-1, A-3y AD |
---|---|
227-031, 227-041 | terrenos comprendidos en las hojas men- |
227-078, 227-087, | cionadas y que forman parte del Mapa de |
227-088 | zonificación Especial de Juncos. |
227-089, 227-097, | Se clasifican como Distritos A-1y AD |
227-098, 227-099 | terrenos comprendidos en las hojas |
mencionadas y que forman parte del Mapa | |
de zonificación Especial de Juncos. | |
228-000, 228-021, | Se clasifican como Distritos A-1, A-2, |
228-031, 228-041 | A-3, AD y B-1 terrenos comprendidos en |
las hojas mencionadas y que forman parte | |
del Mapa de Zonificación Especial de Juncos. | |
252-019, 253-005 | Se clasifican como Distritos A-1 y A-3 |
terrenos comprendidos en las hojas | |
mencionadas y que forman parte del Mapa | |
de Zonificación Especial de Juncos. | |
279-022, 279-035, | Se clasifica como Distritos A-2 y A-3 |
303-000 | terrenos comprendidos en las hojas |
mencionadas y que forman parte del Mapa | |
de Zonificación Especial de Juncos. |
Dichas hojas aqui incluidas, formarán parte del Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe "El Yunque" del Municipio de Juncos. Esta resolucion es complementaria a la Resolucion ZE-49 del 21 de julio de 1983.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico, en su reunión celebrada el dia FEB. 151985 , y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy MAR. 151985
EUGAR R. LEBRON RIVERA Subsecretario
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico 4-NOV 81985
Resolución Núm. ZE - 50
Mediante la Primera Extensión a la Resolución Núm. RP-4-2-79 del 13 de enero de 1983, la Junta de Planificación adoptó el Reglamento de Zonificación Especial Para Las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque). El mismo fue aprobado por el Gobernador el día 16 de marzo de 1983 y entró en vigor el 31 de marzo de 1983.
Dicho reglamento dispone que la Junta adoptará mapas de zonificación los cuales, una vez en vigor, formarán parte del Reglamento, y en conjunto, regirán el uso y desarrollo de los terrenos en las áreas no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y simultáneamente con el Reglamento, la Junta preparó el Mapa de Zonificación Especial Para La Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) para el Municipio de Las Piedras. Dicho mapa fué presentado en vista pública el 26 de noviembre de 1979. Luego de ser revisado a la luz de los comentarios recibidos de parte de la ciudadanía se le introdujeron nuevos cambios al Mapa. Como resultado de estos cambios se lleva nuevamente a vista pública el Mapa el 31 de agosto de 1981 en la Casa Alcaldía de Naguabo. Con los insumos recibidos de esta vista pública se revisa nuevamente el Mapa, introduciéndose los cambios pertinentes y se realiza una actividad técnica, el 30 de noviembre de 1982, con funcionarios de los varios municipios circundantes al Bosque (Canóvanas, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande).
Por lo anteriormente expuesto y a tenor con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley #75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, y de los Objetivos y Políticas Pública del Plan de Usos de Terrenos esta Junta ADOPTA el Mapa de Zonificación Especial Para La Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de las Piedras, el cual consta de las hojas que se describen a continuación, según acuerdos adoptados por esta Junta de Planificación en sus reuniones del 26 de abril y 27 de mayo de 1982.
Resolución Núm. ZE - 50
Hoja Clave
Hojas #253-000 y 253-100
Hojas #254-000 Manzana #6
Hojas #280-000; 280-061 y $280-062$
Hojas #280-042; 280-043; 280-052; 280-053; 280-062; 280-063 y 280-073
Hojas #254-000 y 254-091
Hojas #280-062; 280-063; 280-072 y 280-073
Hojas #280-013; 280-014; 280-015; 280-025 y 280-005
Hojas #279-060 y 280-000
Se clasificó como Distrito A-2 y A-D terrenos al Este de la Carretera #189, kilómetro, 21.2 y al Sur de una Quebrada existente.
Se clasificó como Distrito A-1 y A-3 terrenos que radican al Oeste y Norte de la Urbanización Reparto Arenales y al Este y Oeste de la Carretera #936, hasta llegar a los límites del área zonificada. Se clasificó como Distritos A-2, A-3 y A-D, terrenos que radican al lado Sur de la Carretera #30, desde un camino existente hasta el puente donde cruza el Río Humacao, y terrenos al Norte de la Intersección de la Carretera #30 y la Carretera #921, al Sur del Río Humacao.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2, A-3 y A-D, terrenos que radican al Sur de la Urbanización Las Mercedes y al Norte de la Carretera #30 hasta el límite de zonificación.
Se clasificó como Distrito A-3 terrenos que radican al Sur de la Urbanización Reparto Arenales y al Norte de la Urbanización Inmaculada.
Se clasificó como Distritos A-3 y A-D una franja de de terrenos de aproximadamente 200 metros de ancho de la Carretera #30, entre el puente sobre el Río Humacao hasta los límites del área zonificada.
Se clasificó como Distritos A-1, A-3 y A-D terrenos que radican al Norte y Este de la Comunidad Fermina hasta los límites del área zonificada.
Se clasificó como Distrito A-3, una franja de terreno de aproximadamente 60 metros de ancho que radica al Este de la Urbanización April Gardens.
Resolución Núm. ZE - 50
Hoja #228-063 y 228-073
Hojas #253-058; 253--059; 253-068 y 253-069
Hoja #254-025
Hoja #279-036
Hoja #279-000 (manzana #5)
Hojas #279-057; 279-067 y 279-058
Hojas #279-049; 279-059; 279-069; 279-070; 270-079; 279-080; 279-090; 279-098; 279-099; 279-100 y 303-009
Hojas #280-042; 280-043; 280-053; 280-061; 280-062; 280-063; 280-071; 280-072; 280-073; 280-082; 280-083; 280-092; 280-093; 304-002 y 304-003
Hojas #280-003; 280-013; 280-005; 280-014; 280-015; 280-024 y 280-025
Se clasificó como Distritos A-D y A-1 terrenos que radican al Este de la Comunidad Pueblito del Río.
Se clasificó como Distritos A-2 y A-3 terrenos al Norte de la Carretera #30 y al Norte de la Carretera #935 del Barrio Oeiba, hasta el límite municipal de Las Piedras con Juncos.
Se clasificó como Distrito A-1, terrenos al Norte de la Carretera #936 y al Noroeste de la Comunidad Boquerón.
Se clasificó como Distrito A-1, terrenos al Sur de la Carretera #183 en el Barrio Montones.
Se clasificó como Distrito A-1 terrenos al Oeste del ámbito de expansión urbana, entre las carreteras #30 y #183.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2 y A-3, terrenos al Sur de la Carretera #183 en el Barrio Montones.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2 y A-3 terrenos al Oeste y Sur del ámbito de expansión urbana, a ambos lados de la Carretera #197, que conduce al Barrio Tejas.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2 y A-3, terrenos al Sur del ámbito de expansión urbana, al este del límite municipal Las Piedras-Humacao, al Sur de la Carretera #30 y al Oeste de la Carretera #908.
Se clasificó como Distritos A-1, A-2, A-3 y A-D, terrenos al Sur y al Norte de la Carretera #926 y al Norte del ámbito de expansión urbana hasta el límite municipal de Las Piedras con Humacao.
...edc Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Resolución Núm. ZE - 50
Hojas #304-041, 304-042, Se clasificó como Distrito A-3 terrenos al 304-051 y 304-052 oeste de la Carretera #908, en el sector Cerro Asomante.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión del 21 de julio de 1983, la cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 14 de febrero de 1984, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de marzo de 1984.
Laz Minerva Castro Secretaria
C/ de Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Estudio Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
CERTIFICO que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico a N.W. 0 1985
Secretaria
Primera Extensión Resolución ZE-50
Mediante la Resolución ZE-50 del 21 de julio de 1983, la Junta de Planificación de Puerto Rico, adoptó el Mapa de zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Las Piedras. Dicha Resolución recoge los acuerdos adoptados por la Junta en sus reuniones del 26 de abril y 27 mayo de 1982.
Por error no se incluyeron en la Resolución de Adopción todas las hojas que componen el Mapa de Zonificación Especial.
Por la presente y tomando en consideración lo anteriormente expuesto, se hace constar en la presente extensión a la Resolución ZE-50, que las hojas que se mencionan a continuación forman parte del Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana circundante al Bosque Nacional del Caribe para el Municipio de Las Piedras, y como tal fueron discutidas en Vistas Públicas celebradas el 26 de noviembre de 1979 y 31 de agosto de 1981 en la Casa Alcaldía de Naguabo.
Hojas Número: 202-000, 228-000; 228-062, 228,072; 254-035; 254-036; 254-046; 254-057; 254-067; 254-026; 253-029; 253-047; 253-057
Hojas Número: 279-035; 279-045; 279-046; 279-060 y 280-000
Estado Libre Asoci d OFICINA DEL Conta de Planifion
Hojas Número: 303-000; 303-010; 303-029; 303-039; 303-050
Hojas Número: 304-000; 304-023; $304-071 ; 328-000$
Mapa de zonificación Especial de Las Piedras.
Se hace constar, además, que en la Resolución Núm. ZE-50 del 21 de julio de 1983, se incluyó por error la hoja número 270-079 cuando debía ser la hoja número 279-079. El error fue en la impresión de los números ya que la hoja incluída en los Mapas de Zonificación Especial fue la correcta.
Las hojas aquí incluídas, forman parte del Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) del municipio de Las Piedras.
Esta Resolución es complementaria a la Resolución ZE-50 del 21 de julio de 1983 .
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado por la Junta de Planificación en su reunión celebrada el día 15 de febrero de 1985 y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy
MAR. 151985
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO
Resolución Núm. ZE - 52
ADOPCION DEL MAPA DE ZONIFICACION ESPECIAL PARA LA ZONA NO URBANA CIRCUNDANTE AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE (EL YUNQUE) DEL MUNICIPIO DE NAGUABO
Mediante la Primera Extensión a la Resolución Núm. RP-4-2-79 del 13 de enero de 1983, la Junta de Planificación adoptó el Reglamento de Zonificación Especial Para las Zonas No Urbanas De Los Municipios Circundantes Al Bosque Nacional Del Caribe (El Yunque). El mismo fue aprobado por el Gobernador el día 16 de marzo de 1983 y entró en vigor el 31 de marzo de 1983.
Dicho reglamento dispone que la Junta adoptará mapas de zonificación, los cuales, una vez en vigor, formarán parte del Reglamento, y, en conjunto, regirán el uso y desarrollo de los terrenos en las áreas no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y simultáneamente con el Reglamento, la Junta preparó el Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) para el Municipio de Naguabo. Dicho mapa fue presentado en Vista Pública el 28 de noviembre de 1979. Luego de ser revisado a la luz de los comentarios recibidos de parte de la ciudadanía, se le introdujeron nuevos cambios al Mapa y como resultado de estos cambios se lleva nuevamente a vista pública el 31 de agosto de 1981 en la Casa Alcaldía de Naguabo. Con los insumos recibidos de esta vista pública se revisa nuevamente el Mapa, introduciéndose los cambios pertinentes y se realiza una actividad técnica, el 30 de noviembre de 1982, con funcionarios de los varios municipios circundantes al Bosque (Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande).
Por lo anteriormente expuesto y a tenor con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, y de los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Uso de Terrenos, esta Junta ADOPTA el Mapa de Zonificación Especial Para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Naguabo. el cual consta de las hojas que se describen a continuación, según acuerdos adoptados por esta Junta de Planificación en su reuniones del 26 y 29 de abril de 1982.
Estada Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Junta de Planificación
Resolución Núm. ZE - 52
Hoja Clave | Se preparó una Hoja Clave que incluye todas las Hojas que se describen a continuación: |
---|---|
$\begin{aligned} & ext { Hojas Núm. 230-000 y } \ & 256-000 \end{aligned}$ | Se clasificó como Distrito A-1, terrenos que radican al Norte de la Urbanización Industrial existente hasta el límite del área zonificada. |
$\begin{aligned} & ext { Hojas Núm. } 256-000 ext { y } \ & 256-024 \end{aligned}$ | Se clasificó como Distrito A-1, terrenos que radican al Sur de la Carretera Núm. 31 y a ambos lados del camino Monte del Soco, hasta el límite del área zonificada. |
$\begin{aligned} & ext { Hojas Núm. 256-000; } \ & 256-021 ; 256-022 ; 256-032 \ & ext { y } 256-042 \end{aligned}$ | Se clasificó como Distrito A-1, terrenos que radican al Oeste de la Urbanización Ramón Rivero y al Sur de la Urbanización Pública (CRUV 70-9) y hasta el límite del área zonificada. |
$\begin{aligned} & ext { Hojas Núm. 256-000; 256-033 } \ & ext { y } 256-043 \end{aligned}$ | Se clasificó como Distrito A-1 y A-3, terrenos que radican al Este de la Urbanización Ramón Rivero y a ambos lados de la Carretera Núm. 192, hasta el Límite del área zonificada. |
$\begin{aligned} & ext { Hojas Núm. 256-000; 256-075; } \ & 256-084 ; 256-085 ; 256-086 ext { y } \ & 256-094 \end{aligned}$ | Se clasificó como Distrito A-1 y A-3, terrenos que radican a ambos lados de la Carretera Núm. 3 y al Norte de la Urbanización Tropical Beach y el Río Santiago hasta el límite del área zonificada. |
$\begin{aligned} & ext { Hojas Núm. 256-000; 256-094 } \ & ext { y } 282-000 \end{aligned}$ | Se clasificó como Distrito A-3 y B-2 terrenos que radican al Suroeste de la Urbanización Tropical Beach y a ambos lados de la Carretera Núm. 3, hasta los límites del área zonificada. |
$\begin{aligned} & ext { Hojas Núm. 229-000; 229-016; } \ & 229-025 ; 229-026 ; 229-035 ext { y } \ & 229-036 \end{aligned}$ | Se clasificó como Distrito B-1, A-3, A-2 y A-1, terrenos circundantes a las Comunidades Rurales Florida y Maizales en el Barrio Río Blanco y Maizales. |
$\begin{aligned} & ext { Hojas Núm. 229-060; 229-028; } \ & 229-038 ; 229-039 ; 229-048 ; \ & 229-049 ; 229-058 ; 229-059 ; \ & 229-068 ext { y } 229-069 \end{aligned}$ | Se clasificó como Distrito B-1, A-1, A-2 y A-3, terrenos circundantes a la Comunidad Rural Rancho Grande en el Barrio Maizales. |
Estrato Libre Asociado de Puerto Rico CfICIRA DEL GOBERNADOR JONTA DE PLANIFICACION Estado Libre Asociado de Puerto Rico CFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Hoja Núm. 229-094
Hoja Núm. 230-000; 230-021; 230-022 y 230-031
Hojas Núm. 230-000; 230-018; 230-037; 230-038; 230-047 y 230-048
Hoja Núm. 231-071
Hoja Núm. 254-009
Se clasificó como Distrito A-3 y A-1, terrenos en el Barrio Blanco, a ambos lados de la Carretera Núm. 31.
Se clasificó como Distrito B-1, A-1 y A-3 terrenos que circundan la Comunidad Rural El Duque y Sector Tablones.
Se clasificó como Distrito A-1, terrenos circundantes a la Comunidad Rural Mariana. Se clasificó como Distrito A-3 y A-D, terrenos localizados en el Barrio Daguao, circundantes a la Comunidad Rural Daguao y a ambos lados de la Carretera Núm. 3.
Se clasificó como Distrito A-D y A-1, terrenos localizados al Sureste de la Comunidad Rural Peña Pobre y colindantes con la Carretera Núm. 31.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión del 21 de julio de 1983, la cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 14 de febrero de 1984, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de marzo de 1984.
La Minerva Castro Secretaria
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico J. NOV. 6 1985 Secretaria
Primera Extensión Resolución ZE-52
Mediante la Resolución ZE-52 del 21 de julio de 1983, la Junta de Planificación de Puerto Rico, adoptó el Mapa de zonificación Especial para la zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Naguabo. Dicha resolución recoge los acuerdos adoptados por la Junta en sus reuniones del 26 y 29 de abril de 1982.
Por error no se incluyen en la Resolución de Adopción todas las hojas que componen el Mapa de zonificación Especial.
Por la presente y tomando en consideración lo anteriormente expuesto se hace constar en la presente extensión a la Resolución ZE-52 que las hojas que se mencionan a continuación forman también parte del Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Naguabo y como tal fueron discutidas en Vistas Públicas celebradas el. 28 de noviembre de 1979 y el 31 de agosto de 1981.
Hojas Núméro: 175-000; 176-000; 202-000 y 203-000
Hojas Número: 204-000; 205-000; 228-000; 228-089 y 228-099
Hojas Número: 229-045; 229-047; 229-095; 230-028; 230-032; 230-042; y $230-090$
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Plonificación
Estado Libre Asociado de l'w: OFICINA DEL GOBUR:ADCI Junta de Planifcación
Hojas Número: 231-000;231-062; 231-072; 231-081; 231-082; 231-091 y 231-092
Hojas Número: 254-000; 254-010; 254-020; 254-029 y 254-039
Hojas Número: 255-000; 255-001; 255-004; 255-005; 255-011; 255-014; y $255-040$
Hojas Número: 256-003; 256-023; 256-076; 256-087 y 257-097
Hojas Número: 257-000; 281-000; 282-000 y 282-007
Dichas hojas aquí incluídas, formarán parte del Mapa de zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) del municipio de Naguabo. Se señala que por error se incluyó como parte de la Resolución ZE-52 la hoja # 229-060. Esta hoja no existe.
Esta resolución es complementaria a la Resolución ZE-52 del 21 de julio de 1983. CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico, en su reunión celebrada el día 15 de febrero de 1985 , y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy
MAR 151985
Estado L libre Asociado de Puerto Rios OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Plonificación
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original. y para que asf conste, firma la prosente en San Juan, Puerto Rico
Secretaria
Resolución Núm. Z.E. - 53
ADOPCION DEL MAPA DE ZONIFICACION ESPECIAL PARA LA ZONA NO URBANA CIRCUNDANTE AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE (EL YUNQUE) DEL MUNICIPIO DE CEIBA
Mediante la Primera Extensión a la Resolución Núm. RP-4-2-79 del 13 de enero de 1983, la Junta de Planificación adoptó el Reglamento de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque). El mismo fue aprobado por el Gobernador el día 16 de marzo de 1983 y entró en vigor el 31 de marzo de 1983.
Dicho Reglamento dispone que la Junta adoptará mapas de zonificación los cuales, una vez en vigor, formarán parte del Reglamento, y en conjunto, regirán el uso y desarrollo de los terrenos en las áreas no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y simultáneamente con el Reglamento, la Junta preparó el Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) para el Municipio de Ceiba. Dicho mapa fué presentado en vista pública el 28 de noviembre de 1979. Luego de ser revisado a la luz de los comentarios recibidos de parte de la ciudadanía, se le introdujeron nuevos cambios al Mapa y como resultado de estos cambios se lleva nuevamente a vistas pública el 31 de agosto de 1981 en la Casa Alcaldía de Naguabo. Con los insumos recibidos de esta vista pública se revisa nuevamente el Mapa, introduciéndose los cambios pertinentes y se realiza una actividad técnica, el 30 de noviembre de 1982, con funcionarios de los varios municipios circundantes al Bosque (Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande).
Resolución Núm. Z.E. - 53
Hoja Clave
Hejas #178-000; 205-000; 205-016; 205-017; 205-025; 205-026; 205-027
Hejas #205-000; 205-025; 205-026; 205-055; 205-065; 205-023; 205-033; 205-043;
Hejas #205-000; 231-000; 231-005; 231-015; 231-025; 231-034; 231-035; 231-062
Hejas #205-000 (manzana 2, 3 y 7).
Hejas #205-016; 205-026; 205-025
Hoja #231-062
Se preparó una Hoja Clave que incluye todas las hojas que se describen a continuación:
Se clasificó como Distritos A-1, A-3 y A-D, terrenos que radican al Norte de las urbanizaciones Santa María y Vega de Ceiba, al Oeste de la Carretera #979, al Norte de la Carretera #975 y al Norte del límite del area zonificada.
Se clasificó como Distrito A-1, A-3 y A-D, terrenos que radican al Sur de la Carretera #975, al Norte de la Carretera #978 y al Oeste del límite del área zonificada.
Se clasificó como Distritos A-1, A-3 y A-D terrenos al Sur de la Carretera #975, hasta el límite del área zonificada. Incluye parte de los Barrios Quebrada Seca y Chupacallos.
Se clasificó como Distrito A-3, terrenos que corresponden al Desarrollo Quintas de Ceiba.
Se clasificó como Distrito A-1, terrenos que radican al Oeste del ámbito de expansión urbana a ambos lados de la Carretera #975.
Se clasificó como Distrito A-1, terrenos que ubican al Sur de la Carretera #3 (cerca del Río Daguao).
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión del 21 de julio de 1983, la cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 14 de febrero de 1984, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de marzo de 1984.
Luis Minerva Castro
Luis Minerva Castro Secretaria
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico
Eva L. Acudida de Puerto Rico CIRCINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Secretaria
Mediante la Resolución ZE-53 del 21 de julio de 1983, la Junta de Planificación de Puerto Rico, adoptó el Mapa de zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Ceiba. Dicha resolución recoge los acuerdos adoptados por la Junta en su reunión del 26 de abril de 1982.
Por error no se incluyen en la Resolución de Adopción todas las hojas que componen el Mapa de zonificación Especial.
Por la presente y tomando en consideración lo anteriormente expuesto se hace constar en la presente extensión a la Resolución ZE-53 que las hojas que se mencionan a continuación forman también parte del Mapa de zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Ceiba y como tal fueron discutidas en Vistas Públicas celebradas el 28 de noviembre de 1979 y el 31 agosto de 1981.
Hojas Número: 176-000; 177-000 y $178-088$
Hojas Número: 203-000 y 204-000
Hojas Número 205-018; 205-032 y $205-042$
ya descritas y que forman parte del Mapa de zonificación Especial de Ceiba.
Hojas Número: 230-000 y 231-072
Dichas hojas aquí incluídas, formarán parte del Mapa de zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) del municipio de Ceiba.
Esta resolución es complementaria a la Resolución ZE- 53 del 21 de julio de 1983.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión celebrada el día 15 de febrero de 1984 para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy MAR. 151985
EUGAR R. LEEBON RIVERA Subsecretaria
EIADO Libre Asociado de Puerta Rica OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
EIADO Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico NIV. 61985
ADOPTION DEL MAPA DE ZONIFICACION ESPECIAL PARA LA ZONA NO URBANA CIRCUNDANTE AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE (EL YUNQUE) DEL MUNICIPIO DE CANOVANAS
Mediante la Primera Extensión a la Resolución Núm. RP-4-2-79 del 13 de enero de 1983, la Junta de Planificación adoptó el Reglamento de Zonificación Especial Para Las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque). El mismo fue aprobado por el Gobernador el dia 16 de marzo de 1983 y entró en vigor el 31 de marzo de 1983.
Dicho reglamento dispone que la Junta adoptará mapas de zonificación, los cuales, una vez en vigor, formarán parte del Reglamento, y en conjunto, regirán el uso y desarrollo de los terrenos en las áreas no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y simultáneamente con el Reglamento, la Junta preparó el Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) para el Municipio de Canóvanas. Dicho mapa fué presentado en vista pública el 3 de diciembre de 1979. Luego de ser revisado a la luz de los comentarios recibidos de parte de la ciudadanía, se le introdujeron nuevos cambios al Mapa y como resultado de estos cambios se lleva nuevamente a vistas pública el 29 de junio de 1981 en la Casa Alcaldía de Río Grande. Con los insumos recibidos de esta vista pública se revisa nuevamente el Mapa, introduciéndose los cambios pertinentes y se realiza una actividad técnica, el 30 de noviembre de 1982, con funcionarios de los varios municipios circundantes al Bosque (Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande).
Por lo anteriormente expuesto y a tenor con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley #75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, y de los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos aprobados por el Gobernador el 22 de junio de 1977, esta Junta ADOPTA el Mapa de Zonificación Especial Para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Canóvanas, el cual consta de las hojas que se describen
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
a continuación, según acuerdos adoptados por esta Junta de Planificación en sus reuniones del 29 de diciembre de 1981 y 29 de abril de 1982.
Hoja Clave
Hoja #89-000
Hojas #89-000; 90-000 y $117-000$
Hoja #117-000
Hoja #89-000 (manzana 10)
Hoja #117-000 manzanas #5
Hoja #117-097
Se clasificó como Distrito A-1 y A-3 terrenos que radican al norte de la Carretera Estatal #3; al norte de la Urbanización Country View y Urbanización del Pilar, desde el Río Canovanillas (límite municipal de Canóvanas con Carolina) hasta la Carretera Estatal #188.
Se clasificó como Distritos A-D, A-1 y A-3 terrenos que radican al Sur de la Carretera #3, hasta el límite del area zonificada y al Este del Ambito de Expansión Urbana hastá la Quebrada Cambalache (límite municipal de Canóvanas con Río Grande).
Se clasificó como Distritos de Zonificación Especial A-1 y A-3 terrenos que radican al Este del Río Canovanillas (límite municipal de Canóvanas con Carolina) hasta el ámbito de Expansión Urbana (terrenos zonificados R-1) y el Río Canóvanas.
Se clasificó como Distritos A-D y A-1 terrenos localizados al norte de la Carretera Estatal #3 y al Sur de la Comunidad Rural San Isidro.
Se clasificó como Distritos A-1 y A-3 terrenos localizados al Sur de la Carretera Estatal #3 y al Este del Ambito de Expansión Urbana.
Se clasificó como Distritos A-3 y A-D terrenos localizados en el Barrio Hato Puerco, Sector La Marina, al Sur de la Carretera #185.
Hojas #146-018 y 146-028
Se clasificó como Distritos A-1, A-3 y A-D terrenos localizados en el Barrio Hato Puerco, al Oeste de la Carretera #185 y al Sur de la Comunidad Campo Rico, y terrenos al Este de la Carretera #185 y el Río Canóvanas.
Hojas #147-032 y 147-042
Se clasificó como Distrito A-3 terrenos en el Barrio Hato Puerco colindante al límite entre los Municipios de Canóvanas y Río Grande.
Hojas #174-058 y 174-068
Se clasificó como un Distrito A-3 terrenos localizados al Oeste del Río Canóvanas, Barrio Lomas, a ambos lados de la Carretera #186.
Hojas #175-082 y 202-002 y 202-011 y 202-021 y 202-031 y 202-032 y 202-041 y 202-042
Se clasificó como Distrito A-2, A-3 y B-1, terrenos localizados en el Barrio Cubuy al Norte de la Carretera #186 y terrenos circundantes a la Comunidad Rural Benítez.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión del 21 de julio de 1983, la cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 14 de febrero de 1984, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de marzo de 1984.
Luz Minerva Castro
Secretaria
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión del 21 de julio de 1983, la cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 14 de febrero de 1984, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de marzo de 1984.
Luz Minerva Castro
Secretaria
CERTIFICO: Se
Primera Extensión Resolución ZE-80
Mediante la Resolución ZE-80 del 21 de julio de 1983, la Junta de Planificación de Puerto Rico, adoptó el Mapa de zonificación Especial para la zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Canóvanas. Dicha resolución recoge los acuerdos adoptados por la Junta en sus reuniones del 29 de diciembre de 1981 y 29 de abril de 1982 .
Por error no se incluyeron en la Resolución de Adopción todas las hojas que componen el Mapa de zonificación Especial.
Por la presente y tomando en consideración lo anteriormente expuesto se hace constar en la presente extensión a la Resolución ZE-80, que las hojas que se mencionan a continuación forman también parte del Mapa de Zonificación Especial para la Zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) de Canóvanas y como tal fueron discutidas en Vistas Públicas celebradas el 3 de diciembre de 1979 y 29 de junio de 1981 en la Casa Alcaldía de Río Grande.
Hojas Número: 065-000; 066-000; 089-013; 089-014; 089-018; 089-019; 089-023; 089-024; 089-028; 089-029; 089-033; 089-034; 089-038; 089-039; 089-043; 089-076; 089-077; 089-078; 089-086; 089-088; 146-000; 146-007; 146-038; 147-000; 147-091; 174-000. Hoja número 175-000
parte del Mapa de Zonifícación Especial de
Dichas hojas aquí incluídas, formarán parte del Mapa de zonificación Especial para la zona No Urbana Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) del municipio de Canóvanas.
Esta Resolución es complementaria a la Resolución 2E-80 del 21 de julio de 1983.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión celebrada el día 15 de febrero de 1985 y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy
MAR. 151985
Efron P. A. P. P. M. A. A. 10000 RIVERA Subsecretario
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Junta de Planificación
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico