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Reglamentos/Agencias/Autoridad de los Puertos/Reglamento 3262

Reglamento 3262

Activo

Res. # 85-27 para enmendarTarifa #2 adoptada mediante la Res. #83-12 dispone que cobrara la mitad de la tarifa a los pasajeros de instituciones educativas sin fines de lucro establecidas en Vieques y Culebra. No incluido indice bajo Ley 149 12-dic-2005

Información del Reglamento

Agencia:

Autoridad de los Puertos

Número:

3262

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1985

Fecha:

23 de octubre de 1985

Descripción

La Resolución Núm. 85-27 del Departamento de Transportación y Obras Públicas, aprobada el 11 de octubre de 1985, enmienda la tarifa Núm. 2 de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico. Su propósito principal es establecer un cobro de media tarifa a los pasajeros que reciban instrucción de instituciones educativas sin fines de lucro establecidas en las Islas de Vieques y Culebra. Esta medida busca fomentar el desarrollo de dichas islas y potenciar las capacidades de la juventud puertorriqueña a través de la educación. La Autoridad de los Puertos reconoce que este incentivo tarifario contribuye a beneficios sociales sin representar una carga económica para las operaciones del Servicio de Lanchas de Fajardo-Vieques-Culebra. La enmienda se basa en la facultad otorgada al Secretario por la Ley 125 del 7 de mayo de 1942 para fijar tarifas razonables. La resolución modifica específicamente el artículo 4.3 de la tarifa número dos del Servicio de Lanchas y entra en vigor de manera inmediata. Se considera una acción necesaria y útil para el interés público, en armonía con los fines de la Autoridad de los Puertos.

Contenido del Reglamento

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS OFICINA DEL SECRETARIO

RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Aprobado: Héctor Luis Accordo Secretario de Estado

RESOLUCION NUM. 85-27 Secretaria Auxiliar de Estado

Resolución para enmendar la tarifa Núm. 2 adoptada mediante la Resolución 83-12 del 29 de junio de 1983, para cobrar la mitad de los cargos a pasajeros que reciban instrucción ofrecida por instituciones educativas sin fines de lucro establecidas en la Islas de Vieques y Culebra.

POR CUANTO, la ley 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada (23. L.P. R.A., 331) ...

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