Agencia:
Autoridad de los Puertos
Número:
3262
Estado:
Activo
Año:
1985
Fecha:
23 de octubre de 1985
La Resolución Núm. 85-27 del Departamento de Transportación y Obras Públicas, aprobada el 11 de octubre de 1985, enmienda la tarifa Núm. 2 de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico. Su propósito principal es establecer un cobro de media tarifa a los pasajeros que reciban instrucción de instituciones educativas sin fines de lucro establecidas en las Islas de Vieques y Culebra. Esta medida busca fomentar el desarrollo de dichas islas y potenciar las capacidades de la juventud puertorriqueña a través de la educación. La Autoridad de los Puertos reconoce que este incentivo tarifario contribuye a beneficios sociales sin representar una carga económica para las operaciones del Servicio de Lanchas de Fajardo-Vieques-Culebra. La enmienda se basa en la facultad otorgada al Secretario por la Ley 125 del 7 de mayo de 1942 para fijar tarifas razonables. La resolución modifica específicamente el artículo 4.3 de la tarifa número dos del Servicio de Lanchas y entra en vigor de manera inmediata. Se considera una acción necesaria y útil para el interés público, en armonía con los fines de la Autoridad de los Puertos.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS OFICINA DEL SECRETARIO
RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Aprobado: Héctor Luis Accordo Secretario de Estado
RESOLUCION NUM. 85-27 Secretaria Auxiliar de Estado
Resolución para enmendar la tarifa Núm. 2 adoptada mediante la Resolución 83-12 del 29 de junio de 1983, para cobrar la mitad de los cargos a pasajeros que reciban instrucción ofrecida por instituciones educativas sin fines de lucro establecidas en la Islas de Vieques y Culebra.
POR CUANTO, la ley 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada (23. L.P. R.A., 331) faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas a determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar tarifas razonables, derechos, rentas y otros cargos por el uso de las facilidades o servicios de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico reconoce la necesidad de fomentar el desarrollo de las Islas de Vieques y Culebra y desarrollar las capacidades de la juventud puertorriqueña por medio de la educación.
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico ha mantenido tarifas más bajas por concepto de los cargos cobrados por pasajeros que son estudiantes y que utilizan el Servicio de Lanchas de Fajardo-Vieques-Culebra con el propósito de recibir educación.
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico reconoce que al proveer este incentivo tarifario contribuye a desarrollar el potencial de nuestros jóvenes en combinación con los recursos que ofrecen las Islas de Vieques y Culebra produciendo unos beneficios sociales necesarios y que esta medida no representará una carga económica a las operaciones del Servicio de Lanchas de Fajardo/Vieques/Culebra.
POR CUANTO, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos ha recomendado al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas la adopción de esta enmienda a la tarifa y el Secretario de Transportación y Obras Públicas la ha aceptado.
PRIMERO: Enmendar el segundo párrafo del artículo 4.3 en la página nueve de la tarifa número dos del Servicio de Lanchas de Fajardo/Vieques/Culebra para cobrarle media (4) tarifa a los pasajeros descritos anteriormente, según se indica en la página revisada que se anexa a esta resolución.
SEGUNDO: Las disposiciones de esta Resolución entrarán en vigor inmediatamente.
RESUELVESE FINALMENTE, que esta resolución es necesaria y útil al interés público y en armonía con los fines para los cuales fue creada la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada.
San Juan, Puerto Rico a 11 de octubre de 1985.
SOMETIDA POR:
APROBADA POR:
CERTIFICADA POR:
CERTIFICACION Yo, Yulsa Celin de Dyer Secretario de Caloridad de las Puertor de P.R. CERTIFICO que los datos procedentes son copia fi $1 y$ y... de la R solución Númere 85-27 aprobada por el Secretario de Transportación y Obras Públicas el 11 de octubre de 1985. En testimonio de lo cual, firmo y estampo el Sello Corporativo de Custardad de los Fuilios de P.R. hoy 2 de octubre de 1985.
Agencia:
Autoridad de los Puertos
Número:
3262
Estado:
Activo
Año:
1985
Fecha:
23 de octubre de 1985
La Resolución Núm. 85-27 del Departamento de Transportación y Obras Públicas, aprobada el 11 de octubre de 1985, enmienda la tarifa Núm. 2 de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico. Su propósito principal es establecer un cobro de media tarifa a los pasajeros que reciban instrucción de instituciones educativas sin fines de lucro establecidas en las Islas de Vieques y Culebra. Esta medida busca fomentar el desarrollo de dichas islas y potenciar las capacidades de la juventud puertorriqueña a través de la educación. La Autoridad de los Puertos reconoce que este incentivo tarifario contribuye a beneficios sociales sin representar una carga económica para las operaciones del Servicio de Lanchas de Fajardo-Vieques-Culebra. La enmienda se basa en la facultad otorgada al Secretario por la Ley 125 del 7 de mayo de 1942 para fijar tarifas razonables. La resolución modifica específicamente el artículo 4.3 de la tarifa número dos del Servicio de Lanchas y entra en vigor de manera inmediata. Se considera una acción necesaria y útil para el interés público, en armonía con los fines de la Autoridad de los Puertos.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS OFICINA DEL SECRETARIO
RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Aprobado: Héctor Luis Accordo Secretario de Estado
RESOLUCION NUM. 85-27 Secretaria Auxiliar de Estado
Resolución para enmendar la tarifa Núm. 2 adoptada mediante la Resolución 83-12 del 29 de junio de 1983, para cobrar la mitad de los cargos a pasajeros que reciban instrucción ofrecida por instituciones educativas sin fines de lucro establecidas en la Islas de Vieques y Culebra.
POR CUANTO, la ley 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada (23. L.P. R.A., 331) faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas a determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar tarifas razonables, derechos, rentas y otros cargos por el uso de las facilidades o servicios de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico reconoce la necesidad de fomentar el desarrollo de las Islas de Vieques y Culebra y desarrollar las capacidades de la juventud puertorriqueña por medio de la educación.
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico ha mantenido tarifas más bajas por concepto de los cargos cobrados por pasajeros que son estudiantes y que utilizan el Servicio de Lanchas de Fajardo-Vieques-Culebra con el propósito de recibir educación.
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico reconoce que al proveer este incentivo tarifario contribuye a desarrollar el potencial de nuestros jóvenes en combinación con los recursos que ofrecen las Islas de Vieques y Culebra produciendo unos beneficios sociales necesarios y que esta medida no representará una carga económica a las operaciones del Servicio de Lanchas de Fajardo/Vieques/Culebra.
POR CUANTO, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos ha recomendado al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas la adopción de esta enmienda a la tarifa y el Secretario de Transportación y Obras Públicas la ha aceptado.
PRIMERO: Enmendar el segundo párrafo del artículo 4.3 en la página nueve de la tarifa número dos del Servicio de Lanchas de Fajardo/Vieques/Culebra para cobrarle media (4) tarifa a los pasajeros descritos anteriormente, según se indica en la página revisada que se anexa a esta resolución.
SEGUNDO: Las disposiciones de esta Resolución entrarán en vigor inmediatamente.
RESUELVESE FINALMENTE, que esta resolución es necesaria y útil al interés público y en armonía con los fines para los cuales fue creada la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada.
San Juan, Puerto Rico a 11 de octubre de 1985.
SOMETIDA POR:
APROBADA POR:
CERTIFICADA POR:
CERTIFICACION Yo, Yulsa Celin de Dyer Secretario de Caloridad de las Puertor de P.R. CERTIFICO que los datos procedentes son copia fi $1 y$ y... de la R solución Númere 85-27 aprobada por el Secretario de Transportación y Obras Públicas el 11 de octubre de 1985. En testimonio de lo cual, firmo y estampo el Sello Corporativo de Custardad de los Fuilios de P.R. hoy 2 de octubre de 1985.