Agencia:
Autoridad de Carreteras y Transportación
Número:
3261
Estado:
Activo
Año:
1985
Fecha:
22 de octubre de 1985
El presente documento constituye una enmienda al Manual de Normas Básicas de Funcionamiento de la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico, específicamente al Reglamento Núm. 03-005. Su propósito principal es modificar el inciso 2 de la Sección 4.14, Artículo 4, que regula la operación de motocicletas en las autopistas de peaje. La modificación se centra en el distintivo de identificación requerido para las motocicletas autorizadas a transitar por estas vías.
Según la nueva disposición, el Secretario expedirá un distintivo cada cuatro años fiscales, el cual incluirá una fecha de vencimiento. Este distintivo servirá para identificar la motocicleta y certificar su autorización para usar las autopistas de peaje. Es obligatorio fijar el distintivo en la parte delantera de la motocicleta, asegurando que sea visible para el personal de las estaciones de cobro de peaje. La enmienda fue sometida por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y aprobada por el Secretario y el Secretario de Estado en junio y septiembre de 1985, respectivamente, con fecha de efectividad del 11 de junio de 1985.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS MANUAL DE NORMAS BASICAS DE FUNCIONAMIENTO
Asunto: Para Regular el Uso de las Facilidades de las Autopistas de Peaje de Puerto Rico Reglamento Núm. 03-005 Pág. 23
Fecha Eectividad: 11/junio/1985 Normas Derogadas: Enmienda # 2 Aprobado Por
I. Propósito:
Modificar el inciso 2 de la Sección 4.14, Artículo 4 - Operación de Motocicletas en las Autopistas de Peaje - relacionado con el distintivo identificando las motocicletas autorizadas a usar las autopistas de peaje.
II. Disposición:
Se modifica el inciso 2 de la Sección 4.14, Artículo 4 - Operación de Motocicletas en las Autopistas de Peaje -para que lea de la siguiente forma:
"El Secretario expedirá, cada cuatro (4) años fiscales, un distintivo con fecha de vencimiento identificando a la motocicleta y el hecho de que esta autorizada a transitar por las Autopistas de Peaje. El distintivo deberá fijarse en la parte delantera de la motocicleta de tal forma que pueda ser visible para el operario de las estaciones de cobro de peaje".
Sometido:
Gimmin Landon Lango Director Ejecutivo Autoridad de Carreteras 10 de junio de 1985 Fecha
Aprobado:
Ruii P. J. Secretario Fecha
11 de junio de 1985 Fecha Núm. 3261 22 Septembero de 1985 10:50 Fecha: Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado
Por Gimmin Landon Lango
Secretaria Auxiliar de Estado
Agencia:
Autoridad de Carreteras y Transportación
Número:
3261
Estado:
Activo
Año:
1985
Fecha:
22 de octubre de 1985
El presente documento constituye una enmienda al Manual de Normas Básicas de Funcionamiento de la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico, específicamente al Reglamento Núm. 03-005. Su propósito principal es modificar el inciso 2 de la Sección 4.14, Artículo 4, que regula la operación de motocicletas en las autopistas de peaje. La modificación se centra en el distintivo de identificación requerido para las motocicletas autorizadas a transitar por estas vías.
Según la nueva disposición, el Secretario expedirá un distintivo cada cuatro años fiscales, el cual incluirá una fecha de vencimiento. Este distintivo servirá para identificar la motocicleta y certificar su autorización para usar las autopistas de peaje. Es obligatorio fijar el distintivo en la parte delantera de la motocicleta, asegurando que sea visible para el personal de las estaciones de cobro de peaje. La enmienda fue sometida por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y aprobada por el Secretario y el Secretario de Estado en junio y septiembre de 1985, respectivamente, con fecha de efectividad del 11 de junio de 1985.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS MANUAL DE NORMAS BASICAS DE FUNCIONAMIENTO
Asunto: Para Regular el Uso de las Facilidades de las Autopistas de Peaje de Puerto Rico Reglamento Núm. 03-005 Pág. 23
Fecha Eectividad: 11/junio/1985 Normas Derogadas: Enmienda # 2 Aprobado Por
I. Propósito:
Modificar el inciso 2 de la Sección 4.14, Artículo 4 - Operación de Motocicletas en las Autopistas de Peaje - relacionado con el distintivo identificando las motocicletas autorizadas a usar las autopistas de peaje.
II. Disposición:
Se modifica el inciso 2 de la Sección 4.14, Artículo 4 - Operación de Motocicletas en las Autopistas de Peaje -para que lea de la siguiente forma:
"El Secretario expedirá, cada cuatro (4) años fiscales, un distintivo con fecha de vencimiento identificando a la motocicleta y el hecho de que esta autorizada a transitar por las Autopistas de Peaje. El distintivo deberá fijarse en la parte delantera de la motocicleta de tal forma que pueda ser visible para el operario de las estaciones de cobro de peaje".
Sometido:
Gimmin Landon Lango Director Ejecutivo Autoridad de Carreteras 10 de junio de 1985 Fecha
Aprobado:
Ruii P. J. Secretario Fecha
11 de junio de 1985 Fecha Núm. 3261 22 Septembero de 1985 10:50 Fecha: Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado
Por Gimmin Landon Lango
Secretaria Auxiliar de Estado