Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3251
Estado:
Activo
Año:
1985
Fecha:
5 de septiembre de 1985
El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, Ruy N. Delgado Zayas, certifica la radicación de la versión en español de varias enmiendas al Reglamento 4 OSH 1910, conforme a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico. Estas enmiendas, fechadas el 7 de marzo de 1989, incluyen disposiciones sobre la exposición a Óxido de Etileno (EtO) y a polvo de algodón en el trabajo. Específicamente, se menciona un cambio en la fecha de vigencia y la aprobación de requisitos de recopilación de información para la exposición a EtO, así como correcciones y aprobaciones para la exposición a polvo de algodón.
El documento detalla una de las enmiendas relativas a la exposición a óxido de etileno, publicada originalmente en el Registro Federal del 12 de marzo de 1985. Esta notificación de la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA) informa que la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB) ha autorizado los requisitos de recopilación de información de la norma final de EtO (29 CFR 1910.1047), emitida en junio de 1984. Con esta autorización, los párrafos específicos de la norma final de EtO que contienen dichos requisitos entran en vigor a partir de la fecha de publicación de este aviso. Se establece que las fechas de inicio para el cumplimiento deben calcularse a partir de las fechas de vigencia de las distintas disposiciones de la norma final.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Oficina del Secretario Hato Rey, Puerto Rico Aprobado: Sila M. Calero
Per: Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
CERTIFICACION
Yo, Ruy N. Delgado Zayas, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de las siguientes enmiendas al Reglamento 4 OSH 1910:
(1) Exposición a Oxido de Etileno en el Trabajo; cambio en la fecha de vigencia y aprobación de los requisitos de recopilación de información 50FR Núm. 48 de 12 de marzo de 1985 (9800)
Esta enmienda fue radicada en inglés en el Departamento de Estado el 5 de septiembre de 1986 bajo el número 3251.
(2) Exposición a polvo de Algodón en el Trabajo, correcciones y aprobación de requisitos para recolección de información 51FR128 de 3 de julio de 1986 (24324-24325)
(3) Exposición al Oxido de Etileno en el Trabajo 51FR132 de 10 de julio de 1986 (25053)
Estas enmiendas fueron radicadas en inglés en el Departamento de Estado el 22 de septiembre de 1986 bajo el número 3351.
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 1989.
Registro Federal/Vol. 50, No. 48 martes, 12 de marzo 1985
Departamento del Trabajo Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo 29 CFR Parte 1910
Exposición a óxido de etileno en el trabajo; cambio en la fecha de vigencia y aprobación de los requisitos de recopilación de información.
Agencia: Administración de seguridad y salud en el Trabajo (OSHA), Departamento del Trabajo.
Acción: Aviso de enmienda de la fecha de vigencia de la norma final; aprobación de los requisitos de recopilación de información.
Resumen: El 22 de junio de 1984 la Administracion de seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA) publico una norma final para oxido de etileno ("ETO") (29 CFR 1910.1047, 49 FR 25734). Esta norma se transfiri6 a la Oficina de Administracion y Presupuesto ("OMB") para revisiōn y autorizacion de los requisitos de recopilación de informacion incluidos en la norma final, en conformidad con la Ley de Reducción de Trámites Burocráticos de 1980, 44 U.S.C. 3501 y siguientes, y 5 CFR Parte 1320. Los requisitos de informacion incluidos en la norma final de EtO, parrafos
(a) (2),
(d) ,
(e) ,
(f) (2),
(g) (3),
(h) ,
(i) y
(j) de la seccion 1910.1047, han recibido ya autorizacion de trámites por parte de la OMB, y se les ha asignado el número de autorizacion 1218-0108 de la OMB. La autorizacion de la OMB expira el 31 de enero de 1986.
En consecuencia, los parrafos de la norma final de EtO mencionados arriba estan en vigor desde la fecha de publicacion de este aviso en el Federal Register. Las fechas de partida en el párrafo
(m) (2) se deberán calcular a partir de las fechas de vigencia de las distintas disposiciones de la norma final.
Fecha de Vigencia: 12 de marzo de 1985.
Para información adicional ponerse en contacto con:
Mr.James Foster Occupational Safety and Health Administration Office of Public Affairs Room N-3641, U.S. Department of Labor 200 Constitution Avenue, N.W. Washington, D.C. 20210 Telephone (202) 523-8148
Información Suplementaria: El 21 de abril de 1983 (48 FR 17284) OSHA publicó la proposición de una norma sobre EtO, y adoptó la norma final el 22 de junio de 1984 (49 FR 25734). La norma final contenía los siguientes párrafos acerca de los cuales la OMB determinó que constituirían los requisitos de recopilación de información, conforme a la Ley de Reducción de Trámites Burocráticos:
(a) (2), Alcance y aplicación;
(d) , Monitoreo de exposición;
(e) , Areas reguladas;
(f) (2), Programa de cumplimiento;
(g) (3), Programa de respiradores;
(h) Situaciones de emergencia;
(i) Vigilancias medica; y
(j) , Comunicación de riesgos del Eto a los empleados. El párrafo
(m) (1) de la norma final dispuso una fecha de vigencia para la norma del 21 de agosto de 1984. El parrafo
(m) (2)(i) establecio una fecha de partida para cumplir con todos los párrafos, con excepción de controles de ingeniería, en el término de ciento ochenta (180) dias luego de la fecha de vigencia. El párrafo
(m) (2)(ii) establecio que la fecha de partida para cumplir con el requisito de los controles de ingeniería es un (1) año a partir de la fecha de vigencia.
Sin embargo, según se observó en la norma final en el 49 FR 25734, en ese entonces la OMB no había dado la aprobacion de las disposiciones de recopilación de informacion. Por lo tanto, la norma final de EtO se ha quedado pendiente, en espera de aprobacion de las tramitaciones por parte de la OMB. Al presente, la OMB ha dado la aprobación de los requisitos de recopilación de informacion que aparecen en la sección 1910.1047, con el número de aprobacion 12180108 , hasta el 31 de enero de 1986. En conformidad con esa aprobacion, por este medio OSHA enmienda el párrafo
(m) (1) de la norma final de EtO para establecer el 12 de marzo de 1985 como nueva fecha de vigencia para los parrafos 1910.1047
(a) (2),
(d) ,
(e) ,
(f) (2),
(g) (3),
(h) ,
(i) , y
(j) . El periodo de tiempo provisto después de la fecha de vigencia para
cumplir con estos parrafos (fechas de partidas) sigue siendo 180 dias, el mismo establecido originalmente por el parrafo
(m) (2) de la norma de EtO. Esto es, la fecha de partida para los parrfos
(a) (2),
(d) ,
(e) ,
(f) (2),
(g) (3),
(h) ,
(i) y
(j) , es ciento ochenta (180) dias a partir de la nueva fecha de vigencia o 9 de septiembre de 1985. Los parrafos que no requeririan aprobacion de la OMB entraron en vigor el 21 de agosto de 1984 y, con excepción de la implantacion de los controles de ingenieria requeridos por el parrafo
(f) (1), tienen una fecha de partida de 180 dias a partir de esa fecha, o 19 de febrero de 1985. Estos parrafos incluyen cumplir con el TWA (concentración promedio en un periodo de tiempo) de 1 ppm (parrafo
(c) ), instituir controles de prácticas de trabajo (parrafo
(f) (1), y proveer y seleccionar respiradores (parrafos
(g) (1)) y (2)). La fecha de partida para poner en efecto los controles de ingenieria especificados en el parrafo
(f) (1) es un año a partir de su fecha de vigencia, o el 21 de agosto de 1985 .
Este documento fue preparado bajo la direccion de Robert A. Rowland, Secretario Auxiliar del Trabajo a cargo de Seguridad y Salud en el Trabajo, 200 Constitution Ave., N.W., Washington, D.C. 20210 .
Se ha procedido con esta acción en conformidad con las secciones 4
(b) , 6
(b) y 8
(c) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1970 (84 Stat. 1592, 1593, 1599, 29 U.S.C. 653, 655, 657), Orden Núm 9-83 de Secretario del Trabajo (48 FR 35736) y 29 CFR Parte 1911 .
Lista de temas en el 29 CFR Parte 1910.
Oxido de etileno, Seguridad y Salud en el Trabajo, Substancias Químicas, Cáncer, Salud, Determinación de riesgos.
Firmado en Washington, D.C., este 4 de marzo de 1985. Robert A. Rowland Secretario Auxiliar del Trabajo
La Parte 1910 del TItulo 29 del Código de Reglamentos Federales se enmienda como se explica abajo:
(m) de la sección 1910.1047, que leerá como sigue:
Sección 1910.1047 Oxido de etileno
(m) Fechas - (1) Fecha de vigencia. Los párrafos incluidos en esta sección deberán entrar en vigor el 21 de agosto de 1984, con excepción de los párrafos
(a) (2),
(d) ,
(e) ,
(f) (2),
(g) (3),
(h) ,
(i) y
(j) , que deberán entrar en vigor el 12 de marzo de 1985 .
(2) Fechas de partida.
(i) La fecha de partida para los requisitos de los parrafos que entraron en vigor el 21 agosto de 1984, incluyendo la institución de los controles de prácticas de trabajo especificados en el párrafos
(f) (1), deberá ser el 19 de febrero de 1985, con excepción de lo dispuesto en el párrafo
(m) (2)(ii), y la fecha de partida para los párrafos
(a) (2),
(d) ,
(e) ,
(f) (2),
(g) (3),
(h) ,
(i) y
(j) deberá ser el 9 de septiembre de 1985. (ii) Los controles de ingeniería que se especifican en el párrafo
(f) (1) de esta sección deberán implantarse no más tarde del 21 de agosto de 1985.
Sección 1910.1047 (Enmendada) 2. Al añadir la siguiente información al final de la sección 1910.1047: (Aprobado por la Oficina de Administración y Presupuesto, con el número de control 1218-0108, hasta el 31 de enero de 1986).
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3251
Estado:
Activo
Año:
1985
Fecha:
5 de septiembre de 1985
El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, Ruy N. Delgado Zayas, certifica la radicación de la versión en español de varias enmiendas al Reglamento 4 OSH 1910, conforme a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico. Estas enmiendas, fechadas el 7 de marzo de 1989, incluyen disposiciones sobre la exposición a Óxido de Etileno (EtO) y a polvo de algodón en el trabajo. Específicamente, se menciona un cambio en la fecha de vigencia y la aprobación de requisitos de recopilación de información para la exposición a EtO, así como correcciones y aprobaciones para la exposición a polvo de algodón.
El documento detalla una de las enmiendas relativas a la exposición a óxido de etileno, publicada originalmente en el Registro Federal del 12 de marzo de 1985. Esta notificación de la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA) informa que la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB) ha autorizado los requisitos de recopilación de información de la norma final de EtO (29 CFR 1910.1047), emitida en junio de 1984. Con esta autorización, los párrafos específicos de la norma final de EtO que contienen dichos requisitos entran en vigor a partir de la fecha de publicación de este aviso. Se establece que las fechas de inicio para el cumplimiento deben calcularse a partir de las fechas de vigencia de las distintas disposiciones de la norma final.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Oficina del Secretario Hato Rey, Puerto Rico Aprobado: Sila M. Calero
Per: Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
CERTIFICACION
Yo, Ruy N. Delgado Zayas, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de las siguientes enmiendas al Reglamento 4 OSH 1910:
(1) Exposición a Oxido de Etileno en el Trabajo; cambio en la fecha de vigencia y aprobación de los requisitos de recopilación de información 50FR Núm. 48 de 12 de marzo de 1985 (9800)
Esta enmienda fue radicada en inglés en el Departamento de Estado el 5 de septiembre de 1986 bajo el número 3251.
(2) Exposición a polvo de Algodón en el Trabajo, correcciones y aprobación de requisitos para recolección de información 51FR128 de 3 de julio de 1986 (24324-24325)
(3) Exposición al Oxido de Etileno en el Trabajo 51FR132 de 10 de julio de 1986 (25053)
Estas enmiendas fueron radicadas en inglés en el Departamento de Estado el 22 de septiembre de 1986 bajo el número 3351.
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 1989.
Registro Federal/Vol. 50, No. 48 martes, 12 de marzo 1985
Departamento del Trabajo Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo 29 CFR Parte 1910
Exposición a óxido de etileno en el trabajo; cambio en la fecha de vigencia y aprobación de los requisitos de recopilación de información.
Agencia: Administración de seguridad y salud en el Trabajo (OSHA), Departamento del Trabajo.
Acción: Aviso de enmienda de la fecha de vigencia de la norma final; aprobación de los requisitos de recopilación de información.
Resumen: El 22 de junio de 1984 la Administracion de seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA) publico una norma final para oxido de etileno ("ETO") (29 CFR 1910.1047, 49 FR 25734). Esta norma se transfiri6 a la Oficina de Administracion y Presupuesto ("OMB") para revisiōn y autorizacion de los requisitos de recopilación de informacion incluidos en la norma final, en conformidad con la Ley de Reducción de Trámites Burocráticos de 1980, 44 U.S.C. 3501 y siguientes, y 5 CFR Parte 1320. Los requisitos de informacion incluidos en la norma final de EtO, parrafos
(a) (2),
(d) ,
(e) ,
(f) (2),
(g) (3),
(h) ,
(i) y
(j) de la seccion 1910.1047, han recibido ya autorizacion de trámites por parte de la OMB, y se les ha asignado el número de autorizacion 1218-0108 de la OMB. La autorizacion de la OMB expira el 31 de enero de 1986.
En consecuencia, los parrafos de la norma final de EtO mencionados arriba estan en vigor desde la fecha de publicacion de este aviso en el Federal Register. Las fechas de partida en el párrafo
(m) (2) se deberán calcular a partir de las fechas de vigencia de las distintas disposiciones de la norma final.
Fecha de Vigencia: 12 de marzo de 1985.
Para información adicional ponerse en contacto con:
Mr.James Foster Occupational Safety and Health Administration Office of Public Affairs Room N-3641, U.S. Department of Labor 200 Constitution Avenue, N.W. Washington, D.C. 20210 Telephone (202) 523-8148
Información Suplementaria: El 21 de abril de 1983 (48 FR 17284) OSHA publicó la proposición de una norma sobre EtO, y adoptó la norma final el 22 de junio de 1984 (49 FR 25734). La norma final contenía los siguientes párrafos acerca de los cuales la OMB determinó que constituirían los requisitos de recopilación de información, conforme a la Ley de Reducción de Trámites Burocráticos:
(a) (2), Alcance y aplicación;
(d) , Monitoreo de exposición;
(e) , Areas reguladas;
(f) (2), Programa de cumplimiento;
(g) (3), Programa de respiradores;
(h) Situaciones de emergencia;
(i) Vigilancias medica; y
(j) , Comunicación de riesgos del Eto a los empleados. El párrafo
(m) (1) de la norma final dispuso una fecha de vigencia para la norma del 21 de agosto de 1984. El parrafo
(m) (2)(i) establecio una fecha de partida para cumplir con todos los párrafos, con excepción de controles de ingeniería, en el término de ciento ochenta (180) dias luego de la fecha de vigencia. El párrafo
(m) (2)(ii) establecio que la fecha de partida para cumplir con el requisito de los controles de ingeniería es un (1) año a partir de la fecha de vigencia.
Sin embargo, según se observó en la norma final en el 49 FR 25734, en ese entonces la OMB no había dado la aprobacion de las disposiciones de recopilación de informacion. Por lo tanto, la norma final de EtO se ha quedado pendiente, en espera de aprobacion de las tramitaciones por parte de la OMB. Al presente, la OMB ha dado la aprobación de los requisitos de recopilación de informacion que aparecen en la sección 1910.1047, con el número de aprobacion 12180108 , hasta el 31 de enero de 1986. En conformidad con esa aprobacion, por este medio OSHA enmienda el párrafo
(m) (1) de la norma final de EtO para establecer el 12 de marzo de 1985 como nueva fecha de vigencia para los parrafos 1910.1047
(a) (2),
(d) ,
(e) ,
(f) (2),
(g) (3),
(h) ,
(i) , y
(j) . El periodo de tiempo provisto después de la fecha de vigencia para
cumplir con estos parrafos (fechas de partidas) sigue siendo 180 dias, el mismo establecido originalmente por el parrafo
(m) (2) de la norma de EtO. Esto es, la fecha de partida para los parrfos
(a) (2),
(d) ,
(e) ,
(f) (2),
(g) (3),
(h) ,
(i) y
(j) , es ciento ochenta (180) dias a partir de la nueva fecha de vigencia o 9 de septiembre de 1985. Los parrafos que no requeririan aprobacion de la OMB entraron en vigor el 21 de agosto de 1984 y, con excepción de la implantacion de los controles de ingenieria requeridos por el parrafo
(f) (1), tienen una fecha de partida de 180 dias a partir de esa fecha, o 19 de febrero de 1985. Estos parrafos incluyen cumplir con el TWA (concentración promedio en un periodo de tiempo) de 1 ppm (parrafo
(c) ), instituir controles de prácticas de trabajo (parrafo
(f) (1), y proveer y seleccionar respiradores (parrafos
(g) (1)) y (2)). La fecha de partida para poner en efecto los controles de ingenieria especificados en el parrafo
(f) (1) es un año a partir de su fecha de vigencia, o el 21 de agosto de 1985 .
Este documento fue preparado bajo la direccion de Robert A. Rowland, Secretario Auxiliar del Trabajo a cargo de Seguridad y Salud en el Trabajo, 200 Constitution Ave., N.W., Washington, D.C. 20210 .
Se ha procedido con esta acción en conformidad con las secciones 4
(b) , 6
(b) y 8
(c) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1970 (84 Stat. 1592, 1593, 1599, 29 U.S.C. 653, 655, 657), Orden Núm 9-83 de Secretario del Trabajo (48 FR 35736) y 29 CFR Parte 1911 .
Lista de temas en el 29 CFR Parte 1910.
Oxido de etileno, Seguridad y Salud en el Trabajo, Substancias Químicas, Cáncer, Salud, Determinación de riesgos.
Firmado en Washington, D.C., este 4 de marzo de 1985. Robert A. Rowland Secretario Auxiliar del Trabajo
La Parte 1910 del TItulo 29 del Código de Reglamentos Federales se enmienda como se explica abajo:
(m) de la sección 1910.1047, que leerá como sigue:
Sección 1910.1047 Oxido de etileno
(m) Fechas - (1) Fecha de vigencia. Los párrafos incluidos en esta sección deberán entrar en vigor el 21 de agosto de 1984, con excepción de los párrafos
(a) (2),
(d) ,
(e) ,
(f) (2),
(g) (3),
(h) ,
(i) y
(j) , que deberán entrar en vigor el 12 de marzo de 1985 .
(2) Fechas de partida.
(i) La fecha de partida para los requisitos de los parrafos que entraron en vigor el 21 agosto de 1984, incluyendo la institución de los controles de prácticas de trabajo especificados en el párrafos
(f) (1), deberá ser el 19 de febrero de 1985, con excepción de lo dispuesto en el párrafo
(m) (2)(ii), y la fecha de partida para los párrafos
(a) (2),
(d) ,
(e) ,
(f) (2),
(g) (3),
(h) ,
(i) y
(j) deberá ser el 9 de septiembre de 1985. (ii) Los controles de ingeniería que se especifican en el párrafo
(f) (1) de esta sección deberán implantarse no más tarde del 21 de agosto de 1985.
Sección 1910.1047 (Enmendada) 2. Al añadir la siguiente información al final de la sección 1910.1047: (Aprobado por la Oficina de Administración y Presupuesto, con el número de control 1218-0108, hasta el 31 de enero de 1986).