Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
3248
Estado:
Activo
Año:
1985
Fecha:
23 de agosto de 1985
La Junta de Planificación de Puerto Rico adoptó el Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Isla Verde del Municipio de Carolina mediante la Resolución RP-16-0-80 (ZIT-2) el 6 de noviembre de 1980. Esta acción se fundamentó en la Ley 187 de 1979, que declaró a Isla Verde como Zona de Interés Turístico, y en las facultades otorgadas por las Leyes 374 de 1949 y 75 de 1975. La Junta desarrolló una metodología específica para delimitar estas zonas, aplicando criterios relacionados con atractivos turísticos, oferta de bienes y servicios, facilidades de alojamiento y esparcimiento, y su conexión con centros turísticos. Para la elaboración del mapa, se utilizaron hojas del Mapa de Zonificación de Carolina y se siguió el Reglamento de Planificación Número 16. Un proceso de participación ciudadana incluyó una vista pública el 11 de julio de 1980, donde se evaluaron e incorporaron recomendaciones para mejorar la calidad de vida y el ambiente. Finalmente, el Gobernador Carlos Romero Barceló aprobó oficialmente dicho mapa el 27 de agosto de 1982, mediante el Boletín Administrativo Núm. 4022, integrándolo al Reglamento de Zonas de Interés Turístico.
ES ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Aprobado: Héctor Luis Acevedo OFICINA DEL GOBERNADOR Secretario de Estado JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO
Resolucion RP-16-0-80 (ZIT-2)
NoV. 61980
ADOPTANDO EL MAPA DE LA ZONA DE INTERES TURISTICO DEL SECTOR ISLA VERDE DEL MUNICIPIO DE CAROLINA
La Ley 187 del 26 de julio de 1979 declara Zona de Interés Turístico al Sector Isla Verde del Municipio de Carolina. La Junta de Planificación, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 374 del 14 de mayo de 1949, según enmendada, de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, y de dicha Ley Nüm. 187, tiene la función de delimitar las zonas de interés turístico y, en particular la del Sector Isla Verde. A tono con este marco legal, la Junta desarroll6 una metodologia que permitiera delimitar zonas de interés turístico.
Esta metodologia comprende la aplicación de unos criterios al área identificada como turística. El primer criterio es que una zona de interés turístico debe caracterizarse por uno o varios de los siguientes elementos:
El otro criterio es que una zona de interés turístico debe estar enmarcada, ser dependiente o estar relacionada a un área o centro turístico, mediante una infraestructura de transportes y comunicaciones.
Cumpliendo con las disposiciones del Reglamento de Planificacion Número 16, Reglamento de Zonas de Interés Turístico, la Junta de Planificación prepar6 el mapa delimitando Zona de Interés Turístico del Sector Isla Verde. Dicho mapa, ademas de establecer los limites de las zonas, señala el tipo de zona de interés turístico, de acuerdo a las definiciones del Reglamento.
Dado que dicho reglamento dispone en la Sección 3.02 que en áreas urbanas zonificadas, se usarán los mapas de zonificación vigentes como base para una delimitación sobrepuesta a los diferentes distritos de zonificación, se utilizaron las hojas número $2,5,6,7,9$ y 10 del Mapa de Zonificación del Muncipio de Carolina para la realización del Mapa de Zonas de Interés Turístico.
A tenor con las disposiciones de ley, la Junta de Planificación presentó dicho mapa para discusión y comentarios de la ciudadanía en vista pública celebrada el día 11 de julio de 1980. Las recomendaciones hechas por la ciudadanía en la vista pública, fueron evaluadas, incorporando aquellas recomendaciones que se consideraron mejorarían la calidad de vida y del ambiente en el sector. En virtud de la Ley 75, del 24 de junio de 1975, según enmendada, por la presente, esta Junta de Planificación ADOPTA el Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Isla Verde del Municipio de Carolina, el cual formarí parte del Reglamento de Zonas de Interés Turístico (Reglamento de Planificación Número 16).
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Pú́rto Rico en su reunión del 6 de noviembre de 1980, la cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 27 de agosto de 1982, y para su conocimiento y uso general expido y notifico la presente, bajo mi firma y sello oficial de la Junta de Planificación, en Sen Juan, Puerto Rico, hoy
ENE. 271983
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico -AGO. 231985
Eatado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
POR:
Boletín Administrativo Núm. 4022
PARA APROBAR EL MAPA DE LA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO DEL SECTOR ISLA VERDE DEL MUNICIPIO DE CAROLINA
POR CUANTO: A tenor con las disposiciones de la Ley Número 374 del 14 de mayo de 1949, según enmendada, y de la Ley Número 75 del 24 de julio de 1975, según enmendada, la Junta de Planificación tiene como función, en coordinación con la Compañía de Turismo, delimitar zonas de interés turístico con el propósito de guiar el uso y desarrollo de terrenos y edificios en esas zonas.
POR CUANTO: El Sector Isla Verde del Municipio de Carolina fue declarado Zona de Interés Turístico mediante la Ley 187 del 26 de julio de 1979.
POR CUANTO: A tenor con el Reglamento de Zonas de Interés Turístico (Reglamento de Planificación Número 16), adoptado el 30 de marzo de 1979, la Junta de Planificación preparó el Mapa de Zona de Interés Turístico del Sector de Isla Verde.
POR CUANTO: La Junta de Planificación, en el proceso de preparar dicho documento, celebró reuniones técnicas con representantes de la Compañía de Turismo y la ciudadanía y celebró una reunión informativa con los ciudadanos de Isla Verde el día 22 de abril de 1980.
POR CUANTO: La Junta de Planificación celebró vista pública el día 11 de julio de 1980 para considerar las recomendaciones de la ciudadanía en general respecto al Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Isla Verde del Municipio de Carolina.
POR CUANTO: La Junta de Planificación, luego de considerar las recomendaciones hechas por la ciudadanía en la Vista Pública, adoptó el "Mapa" el día 6 de noviembre de 1980.
POR CUANTO: Yo, Carlos Romero Barceló, Gobernador de Puerto Rico, en virtud de lo dispuesto en la Ley Número 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, APROBÓ, el Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Isla Verde del Municipio de Carolina.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy día 27 de 1982.
Carla Romero Barceló CARLOS ROMERO BARCELO Gobernador
Promulgada de acuerdo a la Ley, hoy, día 27 del mes
CERTIFICO que esta es copia fiel y existe del original aprobado por el Gobernador el
Subsecretario de Estado
Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
3248
Estado:
Activo
Año:
1985
Fecha:
23 de agosto de 1985
La Junta de Planificación de Puerto Rico adoptó el Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Isla Verde del Municipio de Carolina mediante la Resolución RP-16-0-80 (ZIT-2) el 6 de noviembre de 1980. Esta acción se fundamentó en la Ley 187 de 1979, que declaró a Isla Verde como Zona de Interés Turístico, y en las facultades otorgadas por las Leyes 374 de 1949 y 75 de 1975. La Junta desarrolló una metodología específica para delimitar estas zonas, aplicando criterios relacionados con atractivos turísticos, oferta de bienes y servicios, facilidades de alojamiento y esparcimiento, y su conexión con centros turísticos. Para la elaboración del mapa, se utilizaron hojas del Mapa de Zonificación de Carolina y se siguió el Reglamento de Planificación Número 16. Un proceso de participación ciudadana incluyó una vista pública el 11 de julio de 1980, donde se evaluaron e incorporaron recomendaciones para mejorar la calidad de vida y el ambiente. Finalmente, el Gobernador Carlos Romero Barceló aprobó oficialmente dicho mapa el 27 de agosto de 1982, mediante el Boletín Administrativo Núm. 4022, integrándolo al Reglamento de Zonas de Interés Turístico.
ES ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Aprobado: Héctor Luis Acevedo OFICINA DEL GOBERNADOR Secretario de Estado JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO
Resolucion RP-16-0-80 (ZIT-2)
NoV. 61980
ADOPTANDO EL MAPA DE LA ZONA DE INTERES TURISTICO DEL SECTOR ISLA VERDE DEL MUNICIPIO DE CAROLINA
La Ley 187 del 26 de julio de 1979 declara Zona de Interés Turístico al Sector Isla Verde del Municipio de Carolina. La Junta de Planificación, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 374 del 14 de mayo de 1949, según enmendada, de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, y de dicha Ley Nüm. 187, tiene la función de delimitar las zonas de interés turístico y, en particular la del Sector Isla Verde. A tono con este marco legal, la Junta desarroll6 una metodologia que permitiera delimitar zonas de interés turístico.
Esta metodologia comprende la aplicación de unos criterios al área identificada como turística. El primer criterio es que una zona de interés turístico debe caracterizarse por uno o varios de los siguientes elementos:
El otro criterio es que una zona de interés turístico debe estar enmarcada, ser dependiente o estar relacionada a un área o centro turístico, mediante una infraestructura de transportes y comunicaciones.
Cumpliendo con las disposiciones del Reglamento de Planificacion Número 16, Reglamento de Zonas de Interés Turístico, la Junta de Planificación prepar6 el mapa delimitando Zona de Interés Turístico del Sector Isla Verde. Dicho mapa, ademas de establecer los limites de las zonas, señala el tipo de zona de interés turístico, de acuerdo a las definiciones del Reglamento.
Dado que dicho reglamento dispone en la Sección 3.02 que en áreas urbanas zonificadas, se usarán los mapas de zonificación vigentes como base para una delimitación sobrepuesta a los diferentes distritos de zonificación, se utilizaron las hojas número $2,5,6,7,9$ y 10 del Mapa de Zonificación del Muncipio de Carolina para la realización del Mapa de Zonas de Interés Turístico.
A tenor con las disposiciones de ley, la Junta de Planificación presentó dicho mapa para discusión y comentarios de la ciudadanía en vista pública celebrada el día 11 de julio de 1980. Las recomendaciones hechas por la ciudadanía en la vista pública, fueron evaluadas, incorporando aquellas recomendaciones que se consideraron mejorarían la calidad de vida y del ambiente en el sector. En virtud de la Ley 75, del 24 de junio de 1975, según enmendada, por la presente, esta Junta de Planificación ADOPTA el Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Isla Verde del Municipio de Carolina, el cual formarí parte del Reglamento de Zonas de Interés Turístico (Reglamento de Planificación Número 16).
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Pú́rto Rico en su reunión del 6 de noviembre de 1980, la cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 27 de agosto de 1982, y para su conocimiento y uso general expido y notifico la presente, bajo mi firma y sello oficial de la Junta de Planificación, en Sen Juan, Puerto Rico, hoy
ENE. 271983
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico -AGO. 231985
Eatado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
POR:
Boletín Administrativo Núm. 4022
PARA APROBAR EL MAPA DE LA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO DEL SECTOR ISLA VERDE DEL MUNICIPIO DE CAROLINA
POR CUANTO: A tenor con las disposiciones de la Ley Número 374 del 14 de mayo de 1949, según enmendada, y de la Ley Número 75 del 24 de julio de 1975, según enmendada, la Junta de Planificación tiene como función, en coordinación con la Compañía de Turismo, delimitar zonas de interés turístico con el propósito de guiar el uso y desarrollo de terrenos y edificios en esas zonas.
POR CUANTO: El Sector Isla Verde del Municipio de Carolina fue declarado Zona de Interés Turístico mediante la Ley 187 del 26 de julio de 1979.
POR CUANTO: A tenor con el Reglamento de Zonas de Interés Turístico (Reglamento de Planificación Número 16), adoptado el 30 de marzo de 1979, la Junta de Planificación preparó el Mapa de Zona de Interés Turístico del Sector de Isla Verde.
POR CUANTO: La Junta de Planificación, en el proceso de preparar dicho documento, celebró reuniones técnicas con representantes de la Compañía de Turismo y la ciudadanía y celebró una reunión informativa con los ciudadanos de Isla Verde el día 22 de abril de 1980.
POR CUANTO: La Junta de Planificación celebró vista pública el día 11 de julio de 1980 para considerar las recomendaciones de la ciudadanía en general respecto al Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Isla Verde del Municipio de Carolina.
POR CUANTO: La Junta de Planificación, luego de considerar las recomendaciones hechas por la ciudadanía en la Vista Pública, adoptó el "Mapa" el día 6 de noviembre de 1980.
POR CUANTO: Yo, Carlos Romero Barceló, Gobernador de Puerto Rico, en virtud de lo dispuesto en la Ley Número 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, APROBÓ, el Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Isla Verde del Municipio de Carolina.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy día 27 de 1982.
Carla Romero Barceló CARLOS ROMERO BARCELO Gobernador
Promulgada de acuerdo a la Ley, hoy, día 27 del mes
CERTIFICO que esta es copia fiel y existe del original aprobado por el Gobernador el
Subsecretario de Estado