Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
3247
Estado:
Activo
Año:
1985
Fecha:
23 de agosto de 1985
La Junta de Planificación de Puerto Rico, en cumplimiento de las Leyes 374 de 1949 y 75 de 1975, adoptó la Resolución RP-16-0-80 (ZIT-1) para delimitar zonas de interés turístico. Esta resolución establece una metodología basada en criterios como atractivos naturales y artificiales, oferta de bienes y servicios turísticos, facilidades de alojamiento y esparcimiento, y una infraestructura de transporte y comunicaciones. Para el sector Condado del Municipio de San Juan, la Junta preparó un mapa de zona de interés turístico, utilizando como base las hojas 7, 8 y 13 del Mapa de Zonificación de San Juan.
El proceso incluyó reuniones técnicas con la Compañía de Turismo y una vista pública el 11 de julio de 1980, donde se evaluaron e incorporaron recomendaciones ciudadanas para mejorar la calidad de vida y el ambiente. Tras este proceso, la Junta de Planificación adoptó formalmente el Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Condado el 6 de noviembre de 1980. Este mapa, compuesto por cinco hojas, se integrará al Reglamento de Zonas de Interés Turístico (Reglamento de Planificación Número 16) y al Mapa de Zonificación de San Juan.
Posteriormente, el Gobernador de Puerto Rico, Carlos Romero Barceló, emitió el Boletín Administrativo Núm. 3969-A, una Orden Ejecutiva con fecha del 31 de marzo de 1982. Mediante esta orden, el Gobernador aprobó oficialmente el Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Condado del Municipio de San Juan, consolidando así su validez legal y su incorporación al marco regulatorio de planificación.
Núm. 3247
Fecha: 24/15/2014 04:45
Estado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado
Por: Ralke A. Calma 6 de noviembre de 1980 - 1a Aunllar de Estado
La Junta de Planificación, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 374 del 14 de mayo de 1949, según enmendada, y de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, tiene la función de delimitar zonas de interés turístico. A tono con este marco legal, la Junta desarrolló una metodología que permitiera delimitar zonas de interés turístico.
Esta metodología comprende la aplicación de unos criterios al área identificada como turística. El primer criterio es que una zona de interés turístico debe caracterizarse por uno o varios de los siguientes elementos:
El otro criterio es que una zona de interés turístico debe estar enmarcada, ser dependiente o estar relacionada a un área o centro turístico, mediante una infraestructura de transportes y comunicaciones.
Cumpliendo con las disposiciones del Reglamento de Zonas de Interés Turístico (Reglamento de Planificación Número 16), la Junta de Planificación preparó el mapa de la zona de interés turístico del sector condado. Dicho mapa, además de establecer los límites de las zonas, señala el tipo de zona de interés turístico, de acuerdo a las definiciones del Reglamento. Dado que dicho reglamento dispone, en la Sección 3.02, que en áreas urbanas zonificadas se usarán los mapas de zonificación vigentes como base para una delimitación sobrepuesta a los
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Oficina del Gobernador Junta de Planificación
Efecto libre Asociado de Puerto Rico Oficina del Gobernador
Junta de Planificación
Resolucion RP-16-0-80 (ZIT-1) (Cont.) diferentes distritos de zonificacion, se utilizaron las Hojas Nömero 7, 8 y 13 del Mapa de Zonificacion del Municipio de San Juan para la realización del Mapa de la Zona de Interes Turistico del Sector Condado.
A tenor con las disposiciones de ley, la Junta de Planificacion presento dicho mapa para discusión y comentarios de la ciudadania en vista pública celebrada el dia 11 de julio de 1980. Las recomendaciones hechas por la ciudadania en la vista pública fueron evaluadas incorporando aquellas recomendaciones que se consideraron mejorarian la calidad de vida y del ambiente en el Sector.
Por lo anteriormente expuesto, en virtud de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, por la presente, esta Junta de Planificacion ADOPTA el Mapa de la Zona de Interes Turístico del Sector Condado del Municipio de San Juan, el cual consta de una (1) hoja clave, de la hoja Nömero 1, en escala de $1: 10,000$ y de tres (3) hojas, en escala de $1: 2,000$ (hojas 7,8 y 13 del Mapa de Zonificación de San Juan), para un total de cinco (5) hojas. Este mapa formara parte del Reglamento de Zonas de Interes Turístico (Reglamento de Planificacion Nümero 16) y se integrara al Mapa de Zonificacion de San Juan.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolucion adoptada por la Junta de Planificacion de Puerto Rico en su reunion del 6 de noviembre de 1980, la cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 31 marzo de 1982, y para su conocimiento y uso general expión y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy
MATO 121982
C. Luis A. Benitez Secretario
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que asf conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico a A00. 231985
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificacion
POR:
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm. 3969-A
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO
PARA APROBAR EL MAPA DE LA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO DEL SECTOR CONDADO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN
POR CUANTO, a tenor con las disposiciones de la Ley Número 374 del 14 de mayo de 1949, según enmendada, y de la Ley Número 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, la Junta de Planificación, tiene como función, en coordinación con la Compañía de Turismo, delimitar zonas de interés turístico con el propósito de guiar el uso y desarrollo de terrenos y edificios en esas zonas.
POR CUANTO, a tenor con el Reglamento de Zonas de Interés Turístico (Reglamento de Planificación Número 16), adoptado el 30 de marzo de 1979, la Junta de Planificación preparó el Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Condado.
POR CUANTO, la Junta de Planificación, en el proceso de preparar dicho documento, celebró reuniones técnicas con representantes de la Compañía de Turismo.
POR CUANTO, la Junta de Planificación celebró vista pública, el día 11 de julio de 1980, para considerar las recomendaciones de la ciudadanía en general respecto al Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Condado del Municipio de San Juan.
POR CUANTO, la Junta de Planificación, luego de considerar las recomenda- ciones hechas por la ciudadanía en la vista pública, adoptó el Mapa el día 6 de noviembre de 1980.
POR TANTO, Yo, Carlos Romero Barceló, Gobernador de Puerto Rico, en virtud de lo dispuesto en la Ley Número 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, APRUEBO, el Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Condado del Municipio de San Juan.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy día 31 de marzo de 1982.
CARLOS ROMERO BARCELO
Promedada de acuerdo a la Ley, hoy, día 31 de marzo de 1982.
S. Quillos Secretario de Estado
Lea: 31 de marzo en copia fiel y exacta del original aprobado por el Gobernador de
Subsecretario de Estado
Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
3247
Estado:
Activo
Año:
1985
Fecha:
23 de agosto de 1985
La Junta de Planificación de Puerto Rico, en cumplimiento de las Leyes 374 de 1949 y 75 de 1975, adoptó la Resolución RP-16-0-80 (ZIT-1) para delimitar zonas de interés turístico. Esta resolución establece una metodología basada en criterios como atractivos naturales y artificiales, oferta de bienes y servicios turísticos, facilidades de alojamiento y esparcimiento, y una infraestructura de transporte y comunicaciones. Para el sector Condado del Municipio de San Juan, la Junta preparó un mapa de zona de interés turístico, utilizando como base las hojas 7, 8 y 13 del Mapa de Zonificación de San Juan.
El proceso incluyó reuniones técnicas con la Compañía de Turismo y una vista pública el 11 de julio de 1980, donde se evaluaron e incorporaron recomendaciones ciudadanas para mejorar la calidad de vida y el ambiente. Tras este proceso, la Junta de Planificación adoptó formalmente el Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Condado el 6 de noviembre de 1980. Este mapa, compuesto por cinco hojas, se integrará al Reglamento de Zonas de Interés Turístico (Reglamento de Planificación Número 16) y al Mapa de Zonificación de San Juan.
Posteriormente, el Gobernador de Puerto Rico, Carlos Romero Barceló, emitió el Boletín Administrativo Núm. 3969-A, una Orden Ejecutiva con fecha del 31 de marzo de 1982. Mediante esta orden, el Gobernador aprobó oficialmente el Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Condado del Municipio de San Juan, consolidando así su validez legal y su incorporación al marco regulatorio de planificación.
Núm. 3247
Fecha: 24/15/2014 04:45
Estado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado
Por: Ralke A. Calma 6 de noviembre de 1980 - 1a Aunllar de Estado
La Junta de Planificación, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 374 del 14 de mayo de 1949, según enmendada, y de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, tiene la función de delimitar zonas de interés turístico. A tono con este marco legal, la Junta desarrolló una metodología que permitiera delimitar zonas de interés turístico.
Esta metodología comprende la aplicación de unos criterios al área identificada como turística. El primer criterio es que una zona de interés turístico debe caracterizarse por uno o varios de los siguientes elementos:
El otro criterio es que una zona de interés turístico debe estar enmarcada, ser dependiente o estar relacionada a un área o centro turístico, mediante una infraestructura de transportes y comunicaciones.
Cumpliendo con las disposiciones del Reglamento de Zonas de Interés Turístico (Reglamento de Planificación Número 16), la Junta de Planificación preparó el mapa de la zona de interés turístico del sector condado. Dicho mapa, además de establecer los límites de las zonas, señala el tipo de zona de interés turístico, de acuerdo a las definiciones del Reglamento. Dado que dicho reglamento dispone, en la Sección 3.02, que en áreas urbanas zonificadas se usarán los mapas de zonificación vigentes como base para una delimitación sobrepuesta a los
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Oficina del Gobernador Junta de Planificación
Efecto libre Asociado de Puerto Rico Oficina del Gobernador
Junta de Planificación
Resolucion RP-16-0-80 (ZIT-1) (Cont.) diferentes distritos de zonificacion, se utilizaron las Hojas Nömero 7, 8 y 13 del Mapa de Zonificacion del Municipio de San Juan para la realización del Mapa de la Zona de Interes Turistico del Sector Condado.
A tenor con las disposiciones de ley, la Junta de Planificacion presento dicho mapa para discusión y comentarios de la ciudadania en vista pública celebrada el dia 11 de julio de 1980. Las recomendaciones hechas por la ciudadania en la vista pública fueron evaluadas incorporando aquellas recomendaciones que se consideraron mejorarian la calidad de vida y del ambiente en el Sector.
Por lo anteriormente expuesto, en virtud de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, por la presente, esta Junta de Planificacion ADOPTA el Mapa de la Zona de Interes Turístico del Sector Condado del Municipio de San Juan, el cual consta de una (1) hoja clave, de la hoja Nömero 1, en escala de $1: 10,000$ y de tres (3) hojas, en escala de $1: 2,000$ (hojas 7,8 y 13 del Mapa de Zonificación de San Juan), para un total de cinco (5) hojas. Este mapa formara parte del Reglamento de Zonas de Interes Turístico (Reglamento de Planificacion Nümero 16) y se integrara al Mapa de Zonificacion de San Juan.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolucion adoptada por la Junta de Planificacion de Puerto Rico en su reunion del 6 de noviembre de 1980, la cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 31 marzo de 1982, y para su conocimiento y uso general expión y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy
MATO 121982
C. Luis A. Benitez Secretario
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que asf conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico a A00. 231985
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificacion
POR:
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm. 3969-A
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO
PARA APROBAR EL MAPA DE LA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO DEL SECTOR CONDADO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN
POR CUANTO, a tenor con las disposiciones de la Ley Número 374 del 14 de mayo de 1949, según enmendada, y de la Ley Número 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, la Junta de Planificación, tiene como función, en coordinación con la Compañía de Turismo, delimitar zonas de interés turístico con el propósito de guiar el uso y desarrollo de terrenos y edificios en esas zonas.
POR CUANTO, a tenor con el Reglamento de Zonas de Interés Turístico (Reglamento de Planificación Número 16), adoptado el 30 de marzo de 1979, la Junta de Planificación preparó el Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Condado.
POR CUANTO, la Junta de Planificación, en el proceso de preparar dicho documento, celebró reuniones técnicas con representantes de la Compañía de Turismo.
POR CUANTO, la Junta de Planificación celebró vista pública, el día 11 de julio de 1980, para considerar las recomendaciones de la ciudadanía en general respecto al Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Condado del Municipio de San Juan.
POR CUANTO, la Junta de Planificación, luego de considerar las recomenda- ciones hechas por la ciudadanía en la vista pública, adoptó el Mapa el día 6 de noviembre de 1980.
POR TANTO, Yo, Carlos Romero Barceló, Gobernador de Puerto Rico, en virtud de lo dispuesto en la Ley Número 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, APRUEBO, el Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Condado del Municipio de San Juan.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy día 31 de marzo de 1982.
CARLOS ROMERO BARCELO
Promedada de acuerdo a la Ley, hoy, día 31 de marzo de 1982.
S. Quillos Secretario de Estado
Lea: 31 de marzo en copia fiel y exacta del original aprobado por el Gobernador de
Subsecretario de Estado