Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
3211
Estado:
Activo
Año:
1985
Fecha:
10 de junio de 1985
El Reglamento Número 8 de la Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, denominado "Reglamento de Receptores Oficiales", tiene como objetivo principal enmendar el Inciso 3 del Artículo 9. Dicho Artículo 9 se titula "Receptor Oficial", indicando que la modificación se centra en aspectos relacionados con esta figura. La enmienda se lleva a cabo en estricta conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, conocida como la "Ley de Reglamentos de 1958", según sus enmiendas. Este acto administrativo fue aprobado en San Juan, Puerto Rico, en junio de 1985. Aunque el contenido específico del inciso enmendado no se detalla completamente, el documento establece claramente el marco legal y la autoridad para esta actualización dentro de la normativa vigente sobre receptores oficiales.
Se enmienda el Inciso 3 del Artículo 9 para que lea como sigue:
ARTICULO 9: RECEPTOR OFICIAL
conforme las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958".
Aprobada en San Juan, Puerto Rico a de junio del 1985 .
Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
3211
Estado:
Activo
Año:
1985
Fecha:
10 de junio de 1985
El Reglamento Número 8 de la Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, denominado "Reglamento de Receptores Oficiales", tiene como objetivo principal enmendar el Inciso 3 del Artículo 9. Dicho Artículo 9 se titula "Receptor Oficial", indicando que la modificación se centra en aspectos relacionados con esta figura. La enmienda se lleva a cabo en estricta conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, conocida como la "Ley de Reglamentos de 1958", según sus enmiendas. Este acto administrativo fue aprobado en San Juan, Puerto Rico, en junio de 1985. Aunque el contenido específico del inciso enmendado no se detalla completamente, el documento establece claramente el marco legal y la autoridad para esta actualización dentro de la normativa vigente sobre receptores oficiales.
Se enmienda el Inciso 3 del Artículo 9 para que lea como sigue:
ARTICULO 9: RECEPTOR OFICIAL
conforme las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958".
Aprobada en San Juan, Puerto Rico a de junio del 1985 .