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Reglamentos/Agencias/Administración de Servicios Generales/Reglamento 3211

Reglamento 3211

Activo

Enmienda el Reglamento Num. 8, Receptores Oficiales. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12/dic./2005

Información del Reglamento

Agencia:

Administración de Servicios Generales

Número:

3211

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1985

Fecha:

10 de junio de 1985

Descripción

El Reglamento Número 8 de la Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, denominado "Reglamento de Receptores Oficiales", tiene como objetivo principal enmendar el Inciso 3 del Artículo 9. Dicho Artículo 9 se titula "Receptor Oficial", indicando que la modificación se centra en aspectos relacionados con esta figura. La enmienda se lleva a cabo en estricta conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, conocida como la "Ley de Reglamentos de 1958", según sus enmiendas. Este acto administrativo fue aprobado en San Juan, Puerto Rico, en junio de 1985. Aunque el contenido específico del inciso enmendado no se detalla completamente, el documento establece claramente el marco legal y la autoridad para esta actualización dentro de la normativa vigente sobre receptores oficiales.

Contenido del Reglamento

TADO LIBRE ASOCIADO DE PL RICO

ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES

REGLAMENTO NUMERO 8

REGLAMENTO DE RECEPTORES OFICIALES

Se enmienda el Inciso 3 del Artículo 9 para que lea como sigue:

ARTICULO 9: RECEPTOR OFICIAL

  1. .............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
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