Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3210
Estado:
Activo
Año:
1985
Fecha:
6 de junio de 1985
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico certifica la radicación de la versión en español de una norma de seguridad y salud en el trabajo. Esta certificación, firmada por Juan M. Rivera González el 7 de diciembre de 1985, se realiza conforme a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico. La norma traducida corresponde al Reglamento Núm. 4, Parte 1910.243, publicada originalmente en el Federal Register el 1ro de febrero de 1985. Dicha regulación, emitida por la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA) de EE. UU., aborda enmiendas sobre cortadoras de grama mecánicas. Específicamente, OSHA añade definiciones para los términos "cortadora con asiento" y "control de interrupción automática" en la sección 1910.243. Estas definiciones corrigen una omisión involuntaria de reglamentos anteriores de 1978 y entraron en vigor el 1ro de febrero de 1985. El propósito es asegurar la claridad y aplicación de las normativas de seguridad relacionadas con estas herramientas en Puerto Rico.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Oficial Examinador de Seguridad y Salud en el Trabajo Hato Rey, Puerto Rico
Núm. 3210 3:1544 Fecha: 2diciunio de 1985 Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado
Fon: 2222 2:1544 Secretario Auxiliar de Estado
CERTIFICACION
Yo, Juan M. Rivera González, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de la norma sobre Resguardo de Herramientas Mecánicas Portátiles -Reglamento Núm. 4, Parte 1910.243 FR 50, Núm. 22 de 1ro. de febrero de 1985 (4648-4649).
El Reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 6 de junio de 1985 bajo el número 3210.
En SAN JUAN, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 1985
JUAN M. RIVERA GONZALEZ
F.R. Vol. 50, Núm. 22
Viernes, 1ro de febrero de 1985 págs. 4648-4649
Departamento del Trabajo Administracion de seguridad y salud en el trabajo 29 CFR Parte 1910 Cortadoras de gramas mecánicas; Enmiendas Agencia: Administracion de seguridad y salud en el Trabajo.
Accion Regla Final; enmiendas.
RESUMEN: En este documento OSHA añade definiciones para los términos "cortadora con asiento" y "control de interrupción automática". Las definiciones de estos términos se eliminaron inadvertidamente de los reglamentos que aparecian en una regla final que se publico en el Federal Register en 1978. OSHA corrige ahora esta situación al explicar el significado de estos terminos en la sección 1910.243, donde se usan.
Pecua: Estas enmiendas entran en vigor el 1ro de febrero de 1985 .
Para informacion adicional, ponerse en contaco con:
Mr. James Foster, U.S. Department of Labor, Occupational Safety and Health Administration Room N3637, 200 Constitution Avenue, N.W., Washington, D.C. 20210 Telephone (202) 523-8151.
Información suplementaria: El 24 de octubre de 1978 se publico una regla final ( 43 FR 49726) revocando ciertas normas de seguridad y salud para la industria general. Se cometió un error al revocar las definiciones para "cortadora con asiento", sección 1910.241
(c) (10), y "control de interrupción automática", sección 1910.241(c)(11). Estos términos se usan todavia en la sección 1910.243 y no debieron haberse eliminado. El término "cortadoras con asiento" se usa en la norma corriente para "cortadoras de grama mecánicas" en la sección 1910.243(e)(1)(i), mientras que la definición revocada para "control de interrupción automática" se menciona en la misma norma en las secciones 1910.243
(e) (vii) y 1910.243
(e) (4)(vi). Hasta la fecha, estos errores han continuado apareciendo en el 29 CPR y en este momento es necesario publicar la correccion apropiada. Por 10 tanto, OSHA corrige estos errores al explicar el significado de los téminos "cortadora con asiento" y "control de interrupción automática" en los párrafos de la sección 1910.243 mencionados arriba, en los cuales se usan esos términos.
OSHA ha determinado que el aviso de estas correcciones y el consiguiente procedimiento público en conformidad con la sección 6(b) de la Ley de OSHA (29 U.S.C. 655
(b) ) no son necesarios según la sección 4(b) de
la Ley de Procedimientos Administrativos ("APA") (5 U.S.C. 553) y el 29 CFR 1911.5, ya que las correcciones no cambian los requisitos de la norma. Por la misma razón, según la sección 4(d) de la "APA" (5 U.S.C. 533
(d) ) y el 29 CFR 1911.5, se encuentra también un motivo suficiente para poner estos cambios en vigor inmediatamente al publicarse en el Federal Register.
Este documento fue preparado bajo la dirección de Robert A. Rowland, Secretario Auxiliar del Trabajo a cargo de Seguridad y Salud en el Trabajo, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue, N.W. Washington, D.C. 20210.
Lista de Temas en el 29 CFR Parte 1910. Seguridad y Salud en el Trabajo. Autoridad: Este documento se publica conforme a las secciones 6 y 8 de la Ley de seguridad y salud en el Trabajo de 1970 (84 Stat. 1593, 29 U.S.C. 657), la sección 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos (5 U.S.C. 553), la Orden Núm. 9-83 del Secretario del Trabajo (48 FR 35736) y el 29 CFR 1911.5
Firmado en Washington D.C., este día 22 de enero de 1985.
Robert A. Rowland,Secretario Auxiliar
Por consiguiente, la Parte 1910 del título 29 del Código del Reglamentos Federales se enmienda como se explica abajo:
Al revisar los párrafos
(e) (1)(i),
(e) (3)(vii) y
(e) (4) (vi) de la sección 1910.243, para leer como sigue:
Seccion 1910. 243 Resguardo de herramientas mecánicas portatiles.* * * * * *
(e) Cortadoras de grama mecánicas - (1) Requisitos generales. Las cortadoras de grama mecánicas de las que se empujan por detrás, de las rotatorias con asiento y las cortadoras de grama mecánicas con aspas, diseñadas para la venta al público general deberán cumplir con las especificaciones de diseño que aparecen en el "American National Standard Safety Specifications for Power Lawnmowers" ANSI B71.1-X1968. Estas especificaciones no se aplican a las cortadoras que se empujan por detrás, que se hayan transformado en una cortadora con asiento por la adición de un asiento. Además, estas especificaciones no se aplican a las cortadoras con desgranadora, las cortadoras con barra segadora, o las cortadoras diseñadas para uso comercial.
(3) $* * $ (vii) Los controles de desembrague de transmisión de la rueda, excepto los controles de interrupción automática, deberán moverse en dirección opuesta a la del moviento del vehículo para desembragar la transmisión. Los controles de interrupción automática deberán interrumpir automáticamente la energía de una transmisión cuando se elimine la fuerza de accionamiento del operador; estos controles deben poder funcionar en cualquier direccion para desembragar la transmisión. (4) $ * *$ (vi) Los controles de desembrague de transmisión a la rueda accionados a mano deberán moverse en dirección opuesta a la del movimiento del vehículo desembragar la transmisión. Los controles de desembrague de transmisión a la rueda accionados con el pie deberán presionarse para desembragar el mecanismo. Los controles de interrupción automática, accionados tanto a mano como con el pie, deberán interrumpir automáticamente la energía a la transmisión cuando se elimine la fuerza de accionamiento del operador; estos controles deben poder funcionar en cualquier dirección para desembragar la transmisión.
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3210
Estado:
Activo
Año:
1985
Fecha:
6 de junio de 1985
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico certifica la radicación de la versión en español de una norma de seguridad y salud en el trabajo. Esta certificación, firmada por Juan M. Rivera González el 7 de diciembre de 1985, se realiza conforme a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico. La norma traducida corresponde al Reglamento Núm. 4, Parte 1910.243, publicada originalmente en el Federal Register el 1ro de febrero de 1985. Dicha regulación, emitida por la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA) de EE. UU., aborda enmiendas sobre cortadoras de grama mecánicas. Específicamente, OSHA añade definiciones para los términos "cortadora con asiento" y "control de interrupción automática" en la sección 1910.243. Estas definiciones corrigen una omisión involuntaria de reglamentos anteriores de 1978 y entraron en vigor el 1ro de febrero de 1985. El propósito es asegurar la claridad y aplicación de las normativas de seguridad relacionadas con estas herramientas en Puerto Rico.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Oficial Examinador de Seguridad y Salud en el Trabajo Hato Rey, Puerto Rico
Núm. 3210 3:1544 Fecha: 2diciunio de 1985 Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado
Fon: 2222 2:1544 Secretario Auxiliar de Estado
CERTIFICACION
Yo, Juan M. Rivera González, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de la norma sobre Resguardo de Herramientas Mecánicas Portátiles -Reglamento Núm. 4, Parte 1910.243 FR 50, Núm. 22 de 1ro. de febrero de 1985 (4648-4649).
El Reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 6 de junio de 1985 bajo el número 3210.
En SAN JUAN, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 1985
JUAN M. RIVERA GONZALEZ
F.R. Vol. 50, Núm. 22
Viernes, 1ro de febrero de 1985 págs. 4648-4649
Departamento del Trabajo Administracion de seguridad y salud en el trabajo 29 CFR Parte 1910 Cortadoras de gramas mecánicas; Enmiendas Agencia: Administracion de seguridad y salud en el Trabajo.
Accion Regla Final; enmiendas.
RESUMEN: En este documento OSHA añade definiciones para los términos "cortadora con asiento" y "control de interrupción automática". Las definiciones de estos términos se eliminaron inadvertidamente de los reglamentos que aparecian en una regla final que se publico en el Federal Register en 1978. OSHA corrige ahora esta situación al explicar el significado de estos terminos en la sección 1910.243, donde se usan.
Pecua: Estas enmiendas entran en vigor el 1ro de febrero de 1985 .
Para informacion adicional, ponerse en contaco con:
Mr. James Foster, U.S. Department of Labor, Occupational Safety and Health Administration Room N3637, 200 Constitution Avenue, N.W., Washington, D.C. 20210 Telephone (202) 523-8151.
Información suplementaria: El 24 de octubre de 1978 se publico una regla final ( 43 FR 49726) revocando ciertas normas de seguridad y salud para la industria general. Se cometió un error al revocar las definiciones para "cortadora con asiento", sección 1910.241
(c) (10), y "control de interrupción automática", sección 1910.241(c)(11). Estos términos se usan todavia en la sección 1910.243 y no debieron haberse eliminado. El término "cortadoras con asiento" se usa en la norma corriente para "cortadoras de grama mecánicas" en la sección 1910.243(e)(1)(i), mientras que la definición revocada para "control de interrupción automática" se menciona en la misma norma en las secciones 1910.243
(e) (vii) y 1910.243
(e) (4)(vi). Hasta la fecha, estos errores han continuado apareciendo en el 29 CPR y en este momento es necesario publicar la correccion apropiada. Por 10 tanto, OSHA corrige estos errores al explicar el significado de los téminos "cortadora con asiento" y "control de interrupción automática" en los párrafos de la sección 1910.243 mencionados arriba, en los cuales se usan esos términos.
OSHA ha determinado que el aviso de estas correcciones y el consiguiente procedimiento público en conformidad con la sección 6(b) de la Ley de OSHA (29 U.S.C. 655
(b) ) no son necesarios según la sección 4(b) de
la Ley de Procedimientos Administrativos ("APA") (5 U.S.C. 553) y el 29 CFR 1911.5, ya que las correcciones no cambian los requisitos de la norma. Por la misma razón, según la sección 4(d) de la "APA" (5 U.S.C. 533
(d) ) y el 29 CFR 1911.5, se encuentra también un motivo suficiente para poner estos cambios en vigor inmediatamente al publicarse en el Federal Register.
Este documento fue preparado bajo la dirección de Robert A. Rowland, Secretario Auxiliar del Trabajo a cargo de Seguridad y Salud en el Trabajo, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue, N.W. Washington, D.C. 20210.
Lista de Temas en el 29 CFR Parte 1910. Seguridad y Salud en el Trabajo. Autoridad: Este documento se publica conforme a las secciones 6 y 8 de la Ley de seguridad y salud en el Trabajo de 1970 (84 Stat. 1593, 29 U.S.C. 657), la sección 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos (5 U.S.C. 553), la Orden Núm. 9-83 del Secretario del Trabajo (48 FR 35736) y el 29 CFR 1911.5
Firmado en Washington D.C., este día 22 de enero de 1985.
Robert A. Rowland,Secretario Auxiliar
Por consiguiente, la Parte 1910 del título 29 del Código del Reglamentos Federales se enmienda como se explica abajo:
Al revisar los párrafos
(e) (1)(i),
(e) (3)(vii) y
(e) (4) (vi) de la sección 1910.243, para leer como sigue:
Seccion 1910. 243 Resguardo de herramientas mecánicas portatiles.* * * * * *
(e) Cortadoras de grama mecánicas - (1) Requisitos generales. Las cortadoras de grama mecánicas de las que se empujan por detrás, de las rotatorias con asiento y las cortadoras de grama mecánicas con aspas, diseñadas para la venta al público general deberán cumplir con las especificaciones de diseño que aparecen en el "American National Standard Safety Specifications for Power Lawnmowers" ANSI B71.1-X1968. Estas especificaciones no se aplican a las cortadoras que se empujan por detrás, que se hayan transformado en una cortadora con asiento por la adición de un asiento. Además, estas especificaciones no se aplican a las cortadoras con desgranadora, las cortadoras con barra segadora, o las cortadoras diseñadas para uso comercial.
(3) $* * $ (vii) Los controles de desembrague de transmisión de la rueda, excepto los controles de interrupción automática, deberán moverse en dirección opuesta a la del moviento del vehículo para desembragar la transmisión. Los controles de interrupción automática deberán interrumpir automáticamente la energía de una transmisión cuando se elimine la fuerza de accionamiento del operador; estos controles deben poder funcionar en cualquier direccion para desembragar la transmisión. (4) $ * *$ (vi) Los controles de desembrague de transmisión a la rueda accionados a mano deberán moverse en dirección opuesta a la del movimiento del vehículo desembragar la transmisión. Los controles de desembrague de transmisión a la rueda accionados con el pie deberán presionarse para desembragar el mecanismo. Los controles de interrupción automática, accionados tanto a mano como con el pie, deberán interrumpir automáticamente la energía a la transmisión cuando se elimine la fuerza de accionamiento del operador; estos controles deben poder funcionar en cualquier dirección para desembragar la transmisión.