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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 3191

Reglamento 3191

Activo

Enmienda al Reglamento de Seguros a la Regla LIII, definición y prohibición de prácticas desleales en el negocio de seguros de automoviles incluyendo el ajuste de perdidas y manejo de salvamentos o recobros.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

3191

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1985

Fecha:

31 de enero de 1985

Descripción

La Regla LIII del Reglamento de Seguros de Puerto Rico establece definiciones y prohíbe prácticas desleales en el negocio de seguros de automóviles, incluyendo el ajuste de pérdidas y el manejo de salvamentos o recobros. Sus propósitos principales son evitar la competencia desleal entre aseguradores en la suscripción de seguros de daños físicos de automóvil. Busca definir y prohibir prácticas en el manejo y venta de salvamentos que puedan resultar en enriquecimiento injusto para algunas personas. Además, la reglamentación previene la injerencia o control indebido de los negocios de distribución, venta y financiamiento de automóviles o de venta de piezas usadas en el negocio de seguros. También tiene como objetivo evitar el enriquecimiento injusto derivado del manejo de dinero del asegurador proveniente de la venta de salvamentos y subrogaciones, en perjuicio de los asegurados. La regla define "salvamento" como un automóvil con pérdida total o total constructiva, y "pérdida total constructiva" cuando el costo de reparación excede el 60% de su valor real. Finalmente, prohíbe declarar un vehículo como pérdida total si es reparable, salvo excepciones, y exige que solo un ajustador licenciado pueda hacerlo por escrito.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3508 -Est. Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico

ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE SEGUROS

Sección 1. - En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobación de la Regla LIII del Reglamento de Seguros que dispone lo siguiente:

REGLA LIII

DEFINICION Y PROHIBICION DE PRACTICAS DESLEALES EN EL NEGOCIO DE SEGUROS DE AUTOMOVILES INCLUYENDO EL AJUSTE DE PER...

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