Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
3191
Estado:
Activo
Año:
1985
Fecha:
31 de enero de 1985
La Regla LIII del Reglamento de Seguros de Puerto Rico establece definiciones y prohíbe prácticas desleales en el negocio de seguros de automóviles, incluyendo el ajuste de pérdidas y el manejo de salvamentos o recobros. Sus propósitos principales son evitar la competencia desleal entre aseguradores en la suscripción de seguros de daños físicos de automóvil. Busca definir y prohibir prácticas en el manejo y venta de salvamentos que puedan resultar en enriquecimiento injusto para algunas personas. Además, la reglamentación previene la injerencia o control indebido de los negocios de distribución, venta y financiamiento de automóviles o de venta de piezas usadas en el negocio de seguros. También tiene como objetivo evitar el enriquecimiento injusto derivado del manejo de dinero del asegurador proveniente de la venta de salvamentos y subrogaciones, en perjuicio de los asegurados. La regla define "salvamento" como un automóvil con pérdida total o total constructiva, y "pérdida total constructiva" cuando el costo de reparación excede el 60% de su valor real. Finalmente, prohíbe declarar un vehículo como pérdida total si es reparable, salvo excepciones, y exige que solo un ajustador licenciado pueda hacerlo por escrito.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3508 -Est. Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico
Sección 1. - En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobación de la Regla LIII del Reglamento de Seguros que dispone lo siguiente:
DEFINICION Y PROHIBICION DE PRACTICAS DESLEALES EN EL NEGOCIO DE SEGUROS DE AUTOMOVILES INCLUYENDO EL AJUSTE DE PER...
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