CodeXpr
Beta v0.7
BuscarStudio | Chat¿Cómo Funciona?Acerca de
LeyesCasosReglamentosÓrdenes EjecutivasBúsqueda

© 2026 CodeXpr. All rights reserved.

Terms of UseSupport

Powered by NeoInertia

Reglamentos/Agencias/Centro de Recaudación de Ingresos Municipales/Reglamento 3182

Reglamento 3182

Activo

Enmienda el Reg. 3152 sobre contribucion sobre propiedad mueble. Anulado por Agencia Ley 80 20-ago-1991.

Información del Reglamento

Agencia:

Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

Número:

3182

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1984

Fecha:

12 de diciembre de 1984

Descripción

El documento promulga adiciones al Reglamento Núm. 3152, aprobado en 1984, para el cumplimiento de la Ley Núm. 37 de 1983, que establece un sistema de autodeterminación de la contribución sobre la propiedad mueble. Estas adiciones, principalmente el Artículo 5.1, detallan el procedimiento para la notificación de deficiencias y los recursos administrativos y judiciales disponibles para los contribuyentes. Si el Secretario determina una deficiencia en la contribución, la notificará por correo certificado al contribuyente. Este último dispone de treinta días para solicitar una reconsideración administrativa y una vista sobre la deficiencia.

En caso de que la deficiencia sea confirmada o no se presente la solicitud de reconsideración, el Secretario emitirá una determinación final. Contra esta determinación final, el contribuyente puede recurrir al Tribunal Superior en un plazo de treinta días, siempre que pague la deficiencia bajo protesta, pague la parte aceptada y afiance el resto, o afiance el monto total disputado, más intereses. La tasación y el cobro de la deficiencia se suspenden durante estos procesos de apelación, hasta que la sentencia del tribunal sea firme. Además, el contribuyente tiene la opción de renunciar a las restricciones sobre la tasación de la deficiencia mediante notificación escrita al Secretario.

Contenido del Reglamento

ADICIONES AL REGLAMENTO NUM. 3152 APROBADO EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1984 PROMULGADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY NUM. 37 APROBADA EL 4 DE OCTUBRE DE 1983 QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE AUTODETERMINACION DE LA CONTRIBUCION SOBRE LA PROPIEDAD MUEBLE

En virtud de la facultad que me confiere el Artículo 41 de la Ley Núm. 37, aprobada el 4 de octubre de 1983, por la presente promulgo las siguientes adiciones al Reglamento relativo a la autodeterminación de la contribución impuesta sobre la propiedad mueble, aprobado el 25 de septiembre de 1984.

Se adicionan los Artículos 5.1 al 40.1 para que se le...

Page 1

Crea una Cuenta Gratis

Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.

Sin tarjeta de crédito