Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
3158
Estado:
Activo
Año:
1984
Fecha:
19 de octubre de 1984
Este documento enmienda y reestructura significativamente el Reglamento Núm. 13 de la Administración de Servicios Generales, ahora denominado "Reglamento de la Junta Reguladora". Su propósito principal es establecer las normas que regirán el funcionamiento interno de la Junta Reguladora y el procedimiento para la preparación y revisión de los patrones de especificaciones. Estas especificaciones se aplicarán uniformemente a todas las compras de mercancías, materiales, suministros, equipo, obras o servicios realizadas por el Gobierno. El reglamento es de aplicación a funcionarios y empleados de la Administración y agencias delegadas en funciones de adquisición, así como a toda persona natural o jurídica interesada en el mercado gubernamental. Define "especificaciones" como descripciones claras de características técnicas y de calidad, y a la "Junta Reguladora" como un cuerpo consultivo del Administrador. La Junta estará integrada por el Administrador como Presidente, y seis miembros adicionales que representan a secretarías gubernamentales clave y al interés público. Se adopta en virtud de la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974.
PARA enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, Secretario de Estado 5 y 6; derogar el artículo 7; enmendar y reenumerar el artículo 8 como 7; adicionar un nuevo artículo 8 Pyr un nuevo artículo 9; enmendar y Secretaria Auxiliar de Estado reenumerar el artículo 9 como 10; enmendar y reenumerar el artículo 10 como 11; derogar los artículos 11 y 12; enmendar y reenumerar el artículo 13 como 12; derogar el artículo 14; enmendar y reenumerar respectivamente los artículos 15 como 13, y 16 como 14; derogar el artículo 17; enmendar y reenumerar los artículos 18 como 15,19 como 16,20 como 17,21 como 18 , reenumerar los artículos $22,23,24$, y 25 como $19,20,21$ y 22 respectivamente, del Reglamento Núm. 13 de la Administracion de Servicios Generales.
SECCION 1: Se enmienda el Reglamento Núm. 13 de la Junta Reguladora de la Administración de Servicios Generales para que lea como sigue: "ARTICULO 1: TITULO CORTO Este reglamento se conocerá como el "Reglamento de la Junta Reguladora".
ARTICULO 2: FUENTE JURIDICA Este reglamento se adopta en virtud de la facultad que le confiere al Administrador de Servicios Generales el apartado 1 del inciso "a" del artículo 16 y el inciso "h" del artículo 14 de la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada.
Página 2 ARTICULO 3: PROPOSITO Este reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas que regularán el funcionamiento interno de la Junta, el procedimiento a seguir en la preparación y revisión de los patrones de especificaciones que se aplicarán uniformemente a toda compra de marcaderías, materiales, suministros, equipo, obras o servicios.
ARTICULO 4: ALCANCE Este reglamento será de aplicación a todo funcionario o empleado de la Administración, de la Junta o de cualquier agencia a la que la Administración le delegue funciones de adquisición, o cualquier etapa en el procedimiento de adquisición que conlleve la preparación de especificaciones.
ARTICULO 5: JURISDICCION Las disposiciones de este reglamento aplican a toda persona natural o jurídica que interese entrar en la competencia del mercado del Gobierno, mediante la ampliación o disminución de requisitos y características en las especificaciones de todo lo que se vaya a adquirir en el Gobierno.
ARTICULO 6: DEFINICION DE TERMINOS
material, equipo, productos, obra, servicio o cualquier otra cosa que se adquiera en el Gobierno. 4. Junta Reguladora - Cuerpo consultivo del Administrador en la preparación y revisión de especificaciones de todo lo solicitado en una subasta formal, informal o cualquier otro medio de adquisición en el Gobierno, creada por la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada. 5. ............ 6. ...........
ARTICULO 7: MIEMBROS Y OFICIALES DE LA JUNTA La Junta Reguladora estará integrada por el Administrador o su representante autorizado quien será su Presidente y seis (6) miembros adicionales nombrados por el Administrador quienes serán representantes autorizados cada uno, respectivamente del Secretario de Hacienda, del Secretario de Comercio, del Secretario de Asuntos del Consumidor, del Administrador de Fomento Económico y dos (2) del interés público nombrados por el Administrador.
El Administrador designará el Secretario Ejecutivo de la misma quien no será miembro y no tendrá voto.
ARTICULO 8: TERMINOS Y REMUNERACION Los miembros y funcionarios de la Junta desempeñarán sus deberes y ocuparán sus cargos hasta que
sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de los cargos.
Los miembros de esta Junta no percibirán remuneración alguna por sus servicios pero los miembros que no sean empleados del Gobierno podrán cobrar dietas de conformidad con la ley aplicable y la reglamentación promulgada por el Secretario de Hacienda.
ARTICULO 9: OPERACION DE LA JUNTA El Administrador habrá de proveer los mecanismos adecuados para facilitar las operaciones de la Junta, incluyendo los recursos de personal, equipo y espacio.
El Administrador gestionará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Junta. 2. Personal
El Presidente determinará las necesidades de personal y las notificará al Administrador para que le asigne personal de la Administración o se reclute el personal necesario.
ARTICULO 10: ASESORES Y TECNICOS La Junta podrá solicitar la ayuda técnica, servicios y cooperación de las entidades gubernamentales o privadas.
h. Presidir las vistas de inclusión o exclusión de especificaciones; i. Delegar sus funciones cuando ello sea en beneficio de los trabajos de la Junta; j. Cumplir con las funciones y deberes inherentes a su posición. 3. Las funciones del Secretario serán las siguientes: a. Custodiar toda la información contenida en los libros, correspondencia, archivos y documentos de la Junta; b. Mantener el control de toda la correspondencia recibida y enviada por la Junta; c. Certificar los documentos de la Junta; d. Levantar, controlar y mantener las actas de todas las reuniones de la Junta; e. Llevar record de las vistas y de todos los trabajos y decisiones de la Junta; f. Llevar el control de las especificaciones aprobadas; g. Llevar el control del Patrón de Especificaciones; h. Tener a su cargo el funcionamiento administrativo de la Junta; i. Cumplir con las funciones y deberes inherentes a su posición.
ARTICULO 12: ASISTENCIA Y QUORUM Los miembros asistirán personalmente a las reuniones de la Junta.
Página 7
Constituirán quorum la presencia de cuatro (4) miembros.
ARTICULO 13: REUNIONES La Junta se reunirá en horas laborables cuando el Presidente convoque por escrito con agenda salvo que convoque reunión extraordinaria en cuyo caso podrá hacerse durante o fuera de horas laborables previa convocatoria verbal para el asunto que motiva la reunión.
ARTICULO 14: DETERMINACIONES DE LA JUNTA Todos los acuerdos y decisiones de la Junta serán tomados por unanimidad de los miembros presentes quienes deberán constituir quorum al momento de la votación.
De los acuerdos y decisiones de la Junta se podrá solicitar reconsideración dentro de los diez (10) días laborables de ser notificados conforme el procedimiento que a esos efectos apruebe la Junta.
ARTICULO 15: ADOPCION DE ESPECIFICACIONES La adopción de las especificaciones podrá hacerse de las siguientes formas:
Página 8 3. Por aprobación de especificaciones que sean sometidas a la consideración de la Junta; 4. Por creación de la propia Junta; 5. Por cualquier otra forma que la Junta acuerde;
ARTICULO 16: RECURSOS Se podrá comparecer ante la Junta Reguladora para uno de los siguientes asuntos:
ARTICULO 17: QUIENES PUEDEN COMPARECER Cualquier industrial o comerciante sea o no licitador registrado del Gobierno y cualquier agencia del Gobierno podrán interponer los recursos aquí establecidos para cualquier material, producto, equipo, servicio, obra o cualquier cosa de los que son adquiridos por el Gobierno.
ARTICULO 18: PROCEDIMIENTO A SEGUIR AL INTERPONER CUALQUIER RECURSO
Página 9 2. ..... 3. ..... 4. Revisión
De toda decisión de la Junta se podrá solicitar reconsideración conforme el procedimiento que a esos efectos apruebe. Las decisiones finales de la Junta serán revisables conforme las Reglas Aplicables a los Recursos para la Revisión de Decisiones Administrativas ante el Tribunal Superior, aprobadas el 23 de septiembre de 1976.
ARTICULO 19: RESTRICCIONES
ARTICULO 20: PENALIDADES
ARTICULO 21: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 22: VIGENCIA
SECCION 2: Estas enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio del 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos del 1958".
APROBADAS en San Juan de Puerto Rico, hoy día 10 de octubre del 1984.
Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
3158
Estado:
Activo
Año:
1984
Fecha:
19 de octubre de 1984
Este documento enmienda y reestructura significativamente el Reglamento Núm. 13 de la Administración de Servicios Generales, ahora denominado "Reglamento de la Junta Reguladora". Su propósito principal es establecer las normas que regirán el funcionamiento interno de la Junta Reguladora y el procedimiento para la preparación y revisión de los patrones de especificaciones. Estas especificaciones se aplicarán uniformemente a todas las compras de mercancías, materiales, suministros, equipo, obras o servicios realizadas por el Gobierno. El reglamento es de aplicación a funcionarios y empleados de la Administración y agencias delegadas en funciones de adquisición, así como a toda persona natural o jurídica interesada en el mercado gubernamental. Define "especificaciones" como descripciones claras de características técnicas y de calidad, y a la "Junta Reguladora" como un cuerpo consultivo del Administrador. La Junta estará integrada por el Administrador como Presidente, y seis miembros adicionales que representan a secretarías gubernamentales clave y al interés público. Se adopta en virtud de la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974.
PARA enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, Secretario de Estado 5 y 6; derogar el artículo 7; enmendar y reenumerar el artículo 8 como 7; adicionar un nuevo artículo 8 Pyr un nuevo artículo 9; enmendar y Secretaria Auxiliar de Estado reenumerar el artículo 9 como 10; enmendar y reenumerar el artículo 10 como 11; derogar los artículos 11 y 12; enmendar y reenumerar el artículo 13 como 12; derogar el artículo 14; enmendar y reenumerar respectivamente los artículos 15 como 13, y 16 como 14; derogar el artículo 17; enmendar y reenumerar los artículos 18 como 15,19 como 16,20 como 17,21 como 18 , reenumerar los artículos $22,23,24$, y 25 como $19,20,21$ y 22 respectivamente, del Reglamento Núm. 13 de la Administracion de Servicios Generales.
SECCION 1: Se enmienda el Reglamento Núm. 13 de la Junta Reguladora de la Administración de Servicios Generales para que lea como sigue: "ARTICULO 1: TITULO CORTO Este reglamento se conocerá como el "Reglamento de la Junta Reguladora".
ARTICULO 2: FUENTE JURIDICA Este reglamento se adopta en virtud de la facultad que le confiere al Administrador de Servicios Generales el apartado 1 del inciso "a" del artículo 16 y el inciso "h" del artículo 14 de la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada.
Página 2 ARTICULO 3: PROPOSITO Este reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas que regularán el funcionamiento interno de la Junta, el procedimiento a seguir en la preparación y revisión de los patrones de especificaciones que se aplicarán uniformemente a toda compra de marcaderías, materiales, suministros, equipo, obras o servicios.
ARTICULO 4: ALCANCE Este reglamento será de aplicación a todo funcionario o empleado de la Administración, de la Junta o de cualquier agencia a la que la Administración le delegue funciones de adquisición, o cualquier etapa en el procedimiento de adquisición que conlleve la preparación de especificaciones.
ARTICULO 5: JURISDICCION Las disposiciones de este reglamento aplican a toda persona natural o jurídica que interese entrar en la competencia del mercado del Gobierno, mediante la ampliación o disminución de requisitos y características en las especificaciones de todo lo que se vaya a adquirir en el Gobierno.
ARTICULO 6: DEFINICION DE TERMINOS
material, equipo, productos, obra, servicio o cualquier otra cosa que se adquiera en el Gobierno. 4. Junta Reguladora - Cuerpo consultivo del Administrador en la preparación y revisión de especificaciones de todo lo solicitado en una subasta formal, informal o cualquier otro medio de adquisición en el Gobierno, creada por la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada. 5. ............ 6. ...........
ARTICULO 7: MIEMBROS Y OFICIALES DE LA JUNTA La Junta Reguladora estará integrada por el Administrador o su representante autorizado quien será su Presidente y seis (6) miembros adicionales nombrados por el Administrador quienes serán representantes autorizados cada uno, respectivamente del Secretario de Hacienda, del Secretario de Comercio, del Secretario de Asuntos del Consumidor, del Administrador de Fomento Económico y dos (2) del interés público nombrados por el Administrador.
El Administrador designará el Secretario Ejecutivo de la misma quien no será miembro y no tendrá voto.
ARTICULO 8: TERMINOS Y REMUNERACION Los miembros y funcionarios de la Junta desempeñarán sus deberes y ocuparán sus cargos hasta que
sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de los cargos.
Los miembros de esta Junta no percibirán remuneración alguna por sus servicios pero los miembros que no sean empleados del Gobierno podrán cobrar dietas de conformidad con la ley aplicable y la reglamentación promulgada por el Secretario de Hacienda.
ARTICULO 9: OPERACION DE LA JUNTA El Administrador habrá de proveer los mecanismos adecuados para facilitar las operaciones de la Junta, incluyendo los recursos de personal, equipo y espacio.
El Administrador gestionará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Junta. 2. Personal
El Presidente determinará las necesidades de personal y las notificará al Administrador para que le asigne personal de la Administración o se reclute el personal necesario.
ARTICULO 10: ASESORES Y TECNICOS La Junta podrá solicitar la ayuda técnica, servicios y cooperación de las entidades gubernamentales o privadas.
h. Presidir las vistas de inclusión o exclusión de especificaciones; i. Delegar sus funciones cuando ello sea en beneficio de los trabajos de la Junta; j. Cumplir con las funciones y deberes inherentes a su posición. 3. Las funciones del Secretario serán las siguientes: a. Custodiar toda la información contenida en los libros, correspondencia, archivos y documentos de la Junta; b. Mantener el control de toda la correspondencia recibida y enviada por la Junta; c. Certificar los documentos de la Junta; d. Levantar, controlar y mantener las actas de todas las reuniones de la Junta; e. Llevar record de las vistas y de todos los trabajos y decisiones de la Junta; f. Llevar el control de las especificaciones aprobadas; g. Llevar el control del Patrón de Especificaciones; h. Tener a su cargo el funcionamiento administrativo de la Junta; i. Cumplir con las funciones y deberes inherentes a su posición.
ARTICULO 12: ASISTENCIA Y QUORUM Los miembros asistirán personalmente a las reuniones de la Junta.
Página 7
Constituirán quorum la presencia de cuatro (4) miembros.
ARTICULO 13: REUNIONES La Junta se reunirá en horas laborables cuando el Presidente convoque por escrito con agenda salvo que convoque reunión extraordinaria en cuyo caso podrá hacerse durante o fuera de horas laborables previa convocatoria verbal para el asunto que motiva la reunión.
ARTICULO 14: DETERMINACIONES DE LA JUNTA Todos los acuerdos y decisiones de la Junta serán tomados por unanimidad de los miembros presentes quienes deberán constituir quorum al momento de la votación.
De los acuerdos y decisiones de la Junta se podrá solicitar reconsideración dentro de los diez (10) días laborables de ser notificados conforme el procedimiento que a esos efectos apruebe la Junta.
ARTICULO 15: ADOPCION DE ESPECIFICACIONES La adopción de las especificaciones podrá hacerse de las siguientes formas:
Página 8 3. Por aprobación de especificaciones que sean sometidas a la consideración de la Junta; 4. Por creación de la propia Junta; 5. Por cualquier otra forma que la Junta acuerde;
ARTICULO 16: RECURSOS Se podrá comparecer ante la Junta Reguladora para uno de los siguientes asuntos:
ARTICULO 17: QUIENES PUEDEN COMPARECER Cualquier industrial o comerciante sea o no licitador registrado del Gobierno y cualquier agencia del Gobierno podrán interponer los recursos aquí establecidos para cualquier material, producto, equipo, servicio, obra o cualquier cosa de los que son adquiridos por el Gobierno.
ARTICULO 18: PROCEDIMIENTO A SEGUIR AL INTERPONER CUALQUIER RECURSO
Página 9 2. ..... 3. ..... 4. Revisión
De toda decisión de la Junta se podrá solicitar reconsideración conforme el procedimiento que a esos efectos apruebe. Las decisiones finales de la Junta serán revisables conforme las Reglas Aplicables a los Recursos para la Revisión de Decisiones Administrativas ante el Tribunal Superior, aprobadas el 23 de septiembre de 1976.
ARTICULO 19: RESTRICCIONES
ARTICULO 20: PENALIDADES
ARTICULO 21: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 22: VIGENCIA
SECCION 2: Estas enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio del 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos del 1958".
APROBADAS en San Juan de Puerto Rico, hoy día 10 de octubre del 1984.