Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
3158
Estado:
Activo
Año:
1984
Fecha:
19 de octubre de 1984
Este documento enmienda y reestructura significativamente el Reglamento Núm. 13 de la Administración de Servicios Generales, ahora denominado "Reglamento de la Junta Reguladora". Su propósito principal es establecer las normas que regirán el funcionamiento interno de la Junta Reguladora y el procedimiento para la preparación y revisión de los patrones de especificaciones. Estas especificaciones se aplicarán uniformemente a todas las compras de mercancías, materiales, suministros, equipo, obras o servicios realizadas por el Gobierno. El reglamento es de aplicación a funcionarios y empleados de la Administración y agencias delegadas en funciones de adquisición, así como a toda persona natural o jurídica interesada en el mercado gubernamental. Define "especificaciones" como descripciones claras de características técnicas y de calidad, y a la "Junta Reguladora" como un cuerpo consultivo del Administrador. La Junta estará integrada por el Administrador como Presidente, y seis miembros adicionales que representan a secretarías gubernamentales clave y al interés público. Se adopta en virtud de la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974.
PARA enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, Secretario de Estado 5 y 6; derogar el artículo 7; enmendar y reenumerar el artículo 8 como 7; adicionar un nuevo artículo 8 Pyr un nuevo artículo 9; enmendar y Secretaria Auxiliar de Estado reenumerar el artículo 9 como 10; enmendar y reenumerar el artículo 10 como 11; derogar los artículos 11 y 12; enmendar y reenumerar el artículo 13 como 12; derogar el artículo 14; enmendar y reenumerar respectivamente los artículos 15 como 13, y 16 como 14; derogar el artículo 17; enmendar y reenumerar los artículos 18 como 15,19 como 16,20 como 17,21...
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