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Reglamentos/Agencias/Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario/Reglamento 3146

Reglamento 3146

Activo

Normas para regir el Programa de Incentivos para siembras de gandules. No incluida en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

Información del Reglamento

Agencia:

Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario

Número:

3146

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1984

Fecha:

6 de septiembre de 1984

Descripción

Estas normas establecen un programa de incentivos para la siembra de gandures en Puerto Rico, derogando las aprobadas en 1982, con el fin de estimular la producción agrícola y satisfacer la alta demanda local de este producto. La Ley Núm. 33 del 7 de junio de 1977 faculta al Secretario de Agricultura para impulsar el desarrollo agrícola y proveer subsidios a los agricultores. El programa, administrado por la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola (AFDA), ofrece incentivos para dos modalidades de siembra.

Para las siembras convencionales, son elegibles los agricultores que cultiven en zonas de altura con inclinaciones superiores al 45%, excluyendo terrenos llanos o de zona media, recibiendo un incentivo de veinte dólares ($20.00) por cuerda cultivada hasta la fructificación. Las condiciones incluyen el uso de variedades recomendadas, un mínimo de una cuerda, y el mantenimiento de la plantación libre de plagas y malezas, con la AFDA ofreciendo servicios de aspersión.

La segunda modalidad es para siembras bajo el sistema de labranza mínima, dirigida a agricultores con fincas en el Área Cítrica de la Cuenca del Embalse de Toa Vaca, quienes también recibirán $20.00 por cuerda. Para esta práctica, los gandures deben sembrarse en hileras dentro de dobles surcos siguiendo las líneas de nivel, manteniendo el área limpia sin arar ni desyerbar con azada.

Las disposiciones generales establecen que los beneficios son efectivos anualmente desde el 1 de julio, sujetos a la disponibilidad de fondos y la aprobación de solicitudes. Los agricultores deben permitir la verificación de las actividades por parte de la AFDA y cumplir con los plazos de ejecución, con posibilidad de prórroga. Se prohíbe a empleados con interés pecuniario inspeccionar o certificar pagos.

Contenido del Reglamento

NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS POR SIEMBRAS DE GANDURES Y PARA DEROGAR LAS APROBADAS EL 15 DE JULIO DE 1982

ARTICULO I - INTRODUCCION

La Ley Núm. 33 del 7 de junio de 1977, en virtud de la cual se crea la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, faculta al Secretario de Agricultura, entre otras cosas, para impulsar y promover actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la Agricultura de manera que asegure la estabilidad y permanencia del agricultor en su ne- gocio agrícola.

Entre otras facultades, la referida Ley otorga poderes al Secre...

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