Agencia:
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Número:
3137
Estado:
Activo
Año:
1984
Fecha:
13 de agosto de 1984
El Reglamento 3137 establece el marco normativo para la exploración, arrendamiento y producción de petróleo y gas. Inicia con definiciones esenciales y aborda la disposición de estos recursos, detallando los requisitos para su exploración y extracción, así como la gestión de desperdicios y la aplicabilidad legal. El documento especifica los tipos de permisos de exploración, distinguiendo entre exclusivos y no-exclusivos. Regula exhaustivamente la conducción de las actividades exploratorias, cubriendo su alcance, operaciones en tierra, políticas públicas para la exploración geofísica, el uso de explosivos y la confidencialidad de la información. Además, define los derechos y el proceso de solicitud para los arrendamientos, los criterios para su otorgamiento, las áreas que abarcan, sus términos y las delimitaciones de linderos superficiales y subterráneos. Este reglamento proporciona una estructura integral para la gestión y control de las operaciones de hidrocarburos.
CODREMI
REGLAMENTO PARA LA EXPLORACION, ARRENDAMIENTO
Seccion 8 - Alquiler por Unidad de Arrendamiento ..... 33 Seccion 9 - Periodo Exploratorio y Abandono ..... 34 Seccion 10 - Trabajo de Desarrollo ..... 35 Seccion 11 - Acarreo Prospectivo de Gastos ..... 36 6. REGALIAS, PARTICIPACIONES DE PRODUCCION E IMPUESTOS ..... 37 Seccion 1 - Pago de Regalias, Participaciones de Producción e Impuestos ..... 37 Seccion 2 - Utilidades Trimestrales y Pagos ..... 37 Seccion 3 - Dueños de Superficie ..... 38 Seccion 4 - La Venta de la Porción del Petroleo - Gas Perteneciente al Estado Libre Asociado ..... 38 Seccion 5 - Política de Procesado ..... 38 Seccion 6 - Política en Cuanto a la Recuperación de Costos ..... 39 Seccion 7 - Política en Precio ..... 39 7. TRANSFERENCIA, DERECHOS ANCILARIOS E INSPECCION ..... 41 Seccion 1 - Asignaciones y Transferencias ..... 41 Seccion 2 - Derechos Ancilarios y Servidumbres ..... 41 Seccion 3 - Inspecciones y Exámenes ..... 41 Seccion 4 - Inspeccion de Suplidores y Contratistas ..... 42 8. ACTIVIDAES DE EXPLORACION Y PERFORACION DE POZO EN TIERRA FIRME ..... 44 Seccion 1 - El llevar a cabo Operaciones de Perforación Exploratorias ..... 44 Seccion 2 - Permiso de Perforación ..... 44 Seccion 3 - Otorgamiento de un Permiso de Perforación ..... 46 Seccion 4 - Limitaciones al Permiso de Perforación ..... 46 Seccion 5 - Identificación de Pozos ..... 47 Seccion 6 - Bitácora del Pozo ..... 47 Seccion 7 - Muestras y Testigos ..... 48 Seccion 8 - Confidencialidad ..... 51 Seccion 9 - Petroleo, Gas y Agua a ser Protegidas ..... 51 Seccion 10 - Prevencion de Escapes ..... 52
Seccion 11 - Lodo de Barrenar ..... 54 Seccion 12 - Pruebas de Desviacion. ..... 55 Seccion 13 - Pruebas de la Sarta de Barrenar ..... 56 Seccion 14 - Sartas de Entubado ..... 56 Seccion 15 - Equipo del Cabezal del Pozo ..... 56 Seccion 16 - Pozos a ser Culminados ..... 57 Seccion 17 - Abandono de Pozo ..... 57 Seccion 18 - Limpieza y Restauracion del Lugar de la Perforacion. ..... 59 Seccion 19 - Pozos que se Usen para Agua Dulce ..... 59 9. CULMINACION DE POZOS EN TIERRA FIRME ..... 60 Seccion 1 - Zonas con Posibilidades de Produccion. ..... 60 Seccion 2 - Plan de Culminacion. ..... 60 Seccion 3 - Aprobacion del Plan de Culminacion. ..... 61 Seccion 4 - Bitácora de Culminacion y Registros ..... 61 Seccion 5 - Equipo de Prevencion de Escapes ..... 62 Seccion 6 - Flufdos de Culminacion. ..... 62 Seccion 7 - Equipo de Cabezal y Arbol de Navidad ..... 63 Seccion 8 - Sarta de Tubos ..... 63 Seccion 9 - Equipo dentro del Pozo ..... 64 Seccion 10 - Pruebas en el Vástago de la Barrena ..... 64 Seccion 11 - Achicar ..... 64 Seccion 12 - Migracion y Entremezclado de Flufdos. Formacionales ..... 65 Seccion 13 - Culminacion Doble ..... 65 Seccion 14 - Activacion de Pozo ..... 65 Seccion 15 - Limpieza de Pozo ..... 66 Seccion 16 - Informe de Culminacion. ..... 66 10. DESARROLLO DE GAS Y PETROLEO-EN TIERRA FIRME ..... 67 Seccion 1 - Plan Inicial para la Evaluacion y Delineacion de un Depósito ..... 67 Seccion 2 - Plan de Desarrollo y de Explotacion. ..... 68 Seccion 3 - Permisos de Perforacion para Pozos de Desarrollo ..... 69 Seccion 4 - Procedimiento en las Operaciones de Perforacion para Desarrollo. ..... 70
Seccion 11 - Suspension de Permiso de Perfo- racion ..... 97 Seccion 12 - Descripcion de Sartas de Reves- timiento ..... 97 Seccion 13 - Programa de Revestimiento ..... 99 Seccion 14 - Cementacion de Revestimiento ..... 100 Seccion 15 - Pruebas de Presion a las Sartas de Revestimiento ..... 101 Seccion 16 - Extraccion del Barreno luego de la Cementacion ..... 102 Seccion 17 - Valvulas de Seguridad y Equipo Relacionado de Control del Pozo ..... 102 Seccion 18 - Muestras y Testigos ..... 104 Seccion 19 - Confidencialidad ..... 107 Seccion 20 - Programa de Liquidos de Barrenar ..... 107 Seccion 21 - Ataponamiento y Abandono ..... 108 Seccion 22 - Abandono Temporero ..... 111 Seccion 23 - Informe Final ..... 112 14. TERMINACION DE POZOS MAR ADENTRO ..... 113 Seccion 1 - Zonas con Posibilidades de Producción ..... 113 Seccion 2 - Plan de Terminacion ..... 113 Seccion 3 - Aprobacion del Plan de Terminacion ..... 115 Seccion 4 - Perfiles y Récords de Terminacion ..... 115 Seccion 5 - Requisitos Generales para Opera- ciones de Terminacion. ..... 115 Seccion 6 - Equipo de Control de Pozo y para Prevenir Reventones ..... 116 Seccion 7 - Liquidos de Terminacion ..... 117 Seccion 8 - Equipo de Boca de Pozo Instalado Sobre la Superficie. ..... 117 Seccion 9 - Equipo de Boca de Pozo en el Sub- suelo ..... 118 Seccion 10 - Sartas de Tubos ..... 118 Seccion 11 - Equipo Hoyo Abajo ..... 119 Seccion 12 - Pruebas del Vástago de Barrenar ..... 119
Página Seccion 13 - Limpieza ..... 120 Seccion 14 - Migracion y Mezcla de Liquidos de Formaciones Geologicas ..... 120 Seccion 15 - Terminacion Doble ..... 120 Seccion 16 - Estimulacion del Pozo ..... 120 Seccion 17 - Limpieza del Pozo ..... 121 Seccion 18 - Informe Final de Terminacion. ..... 121 15. EVALUACION Y DESARROLLO DE DEPOSITO-MAR ADENTRO ..... 122 Seccion 1 - Plan Inicial de Evaluacion y Delinea- cion del Deposito ..... 122 Seccion 2 - Plan de Desarrollo y Explotacion ..... 123 Seccion 3 - Permisos de Perforacion para Pozos de Desarrollo ..... 124 Seccion 4 - Manejo de Operaciones de Perforacion para Desarrollo ..... 125 Seccion 5 - Terminacion de Pozos de Desarrollo ..... 125 Seccion 6 - Produccion de Pozos de Desarrollo ..... 125 Seccion 7 - Reglas de Campo ..... 125 Seccion 8 - Otras Obligaciones del Operador ..... 126 16. SISTEMAS DE PRODUCCION MAR ADENTRO ..... 127 Seccion 1 - Planificacion de la Produccion Submarina ..... 127 Seccion 2 - Seleccion del Sistema de Produccion. ..... 127 Seccion 3 - Requisitos Generales del Sistema ..... 127 Seccion 4 - Facilidades de Separacion en la Su- perficie, Procesamiento y Manejo ..... 128 Seccion 5 - Requisitos del Equipo de Control de Contaminacion y de Seguridad ..... 128 Seccion 6 - Artefactos de Seguridad ..... 131 Seccion 7 - Pruebas del Equipo de Seguridad ..... 132 Seccion 8 - Contencion ..... 133 Seccion 9 - Energia Eléctrica de Emergencia ..... 133 Seccion 10 - Proteccion Contra Incendios ..... 134 Seccion 11 - Sistema de Deteccion. ..... 134 Seccion 12 - Solicitud de Instalacion. ..... 135
Seccion 13 - Diagrama ..... 135 Seccion 14 - Instalacion de Equipo Eléctrico ..... 135 Seccion 15 - Pruebas e Inspeccion. ..... 136 17. ABANDONO DE PROPIEDADES AGOTADAS ..... 137 Seccion 1 - Notificacion al Secretario ..... 137 Seccion 2 - Plan de Abandono del Pozo ..... 137 Seccion 3 - Corte del Entubado para Pozos en Tierra Firme ..... 138 Seccion 4 - Remoción de las Facilidades de Superficie en Tierra Firme ..... 138 Seccion 5 - Restauracion de la Superficie en Tierra Firme ..... 138 Seccion 6 - Abandono de Localizaciones Mar Adentro ..... 138 Seccion 7 - Remoción de Estructuras de Mar Adentro ..... 139 Seccion 8 - Costos de Abandono ..... 139 Seccion 9 - Pertenencia del Material de Salvamento ..... 139 18. TRANSPORTACION ..... 140 Seccion 1 - Reglamento para el Acarreo de Gas y Petroleo ..... 140 Seccion 2 - Política en Torno al Cobro por Transporte ..... 141 Seccion 3 - Certificado de Cumplimiento - Auto- rización para Transportar ..... 143 Seccion 4 - Condiciones de Tansportacion ..... 144 Seccion 5 - Plan de Desarrollo ..... 145 Seccion 6 - Plan de Contingencia de Derrame ..... 147 Seccion 7 - Plan de Contingencia de Riesgo Público ..... 149 Seccion 8 - Estandares Ambientales para Embarcaciones y Facilidades Por- tuarias ..... 151 Seccion 9 - Estandares Ambientales para Cañerias y Troncales de Recoleccion. ..... 154 Seccion 10 - Estandares Ambientales para Instalaciones de Almacenaje en Tierra y Operaciones de Camiones ..... 158
A menos que el contexto requiera lo contrario, las palabras definidas en este Capitulo tendran el siguiente significado cuando aparezcan en este Reglamento: (1) Afiliado - significara cualquier persona que directa - indirectamente, controle, este bajo control o bajo control común de otra persona. (2) Produccion - significara la taza de produccion maxima de un pozo o de un campo que establezca el Secretario. (3) I.A.P.- Instituto Americano del Petroleo (4) Barril - significara la cantidad o unidad de petroleo equivalente a 158.984 litros ( 42 galones U.S.), medidos bajo condiciones estandares. (5) Bloque - Es un área delimitada por dos paralelos con una separacion de cinco (5) minutos y dos meridianos con una separacion de cinco (5) minutos, seleccionada de tal manera que un grupo de 144 bloques completos estarán comprendidos en un área delimitada por dos paralelos con una separacion de un (1) grado y dos meridianos con una separacion de un (1) grado. Un bloque contiene 900 concesiones. (6) Reventon - Significa el escape descontrolado de petroleo, gas, agua o lodo de barrenar.
(7) Valvula de Seguridad - Significara un sistema de control pesado que se coloca en la tuberla de revestimiento y que tiene unos discos especiales o compuertas que pueden cerrar el espacio anular entre los caños de perforación o que cierran completamente la parte superior de la tuberla de revestimiento si se secan los caños de perforación. (8) S.B.& A - Sedimento básico y agua (9) Gas Humedo - Significara cualquier gas o vapor de agua, que se produzca con el petroleo. (10) Cuenca Receptora - Significa un poceto que se construye como protección contra desbordamientos imprevistos de escorrentlas pluviales o la descarga accidental del petroleo en condiciones liquidas. (11) Arbol de Navidad - Significara el conjunto de valvulas y conectores que se instala en la cabeza de la tuberla de revestimiento de un pozo para controlar el flujo (tambien denomindado "conexiones del cabezal"). (12) Pozo Combinado - Significara un pozo que produzca ambos gas y petroleo de una misma fuente de abasto coman. (13) Hallazgo Comercial - Es el descubrimiento de un campo de gas y/o petroleo con capacidad para producir cantidades comerciales de gas y/o petroleo de uno o mas pozos. (14) Cantidad Comercial - Al referirse al rendimiento de un pozo, significara aquella cantidad de petroleo y de gas, que, tras considerar los costos de barrenar y los costos de produccion, la cantidad de produccion y la disponi-
bilidad de mercados, amerite econठmicamente que se desarrolle la produccion del gas y el petroleo de los depositos descubiertos, o en el caso de pozos ya produciendo, que justifique econठmicamente el que se mantenga produciendo. (15) Fuente de Abasto Común - Significara una region geogra1 fica o un horizonte, definitivamente separado de otras regiones geográficas u horizontes, y que contenga, o de evidencia confiable aparente contener una acumulaCion comin de gas, o de petroleo, o de ambos, y se referira a cualquier campo de gas o petroleo o parte del campo que comprenda e incluya cualquier área que tenga debajo, o que de informacion geologica u otros datos cientificos u operaciones de barreno se pueda inferir que tenga debajo, un deposito comin o acumulación de petroleo o de gas, o de petroleo y gas en conjunto. (16) Estado Libre Asociado - Significara el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo la Isla de Puerto Rico, sus islas adyacentes, el lecho marino y el subsuelo submarino de sus áreas adyacentes bajo su jurisdicción, hasta la profundidad que permita la explotación de los recursos naturales de dichas areas. (17) Condensado - Significara los hidrocarburos liquidos que se recobren en la superficie como resultado de condensacion al reducir la presion o la temperatura de los hidrocarburos de petroleo que existian inicialmente en fase gaseosa en el deposito.
(18) Conservacion - Significara conservar, preservar, guardar o proteger el valor de los recursos de gas y petroleo del Estado Libre Asociado mediante la obtencion de la eficiencia maxima con el desperdicio minimo en la produccion, transportacion, procesado, refinacion, tratamiento y mercadeo de los recursos no-renovables de gas y petroleo del Estado Libre Asociado. (19) Control - Significara el poder de influenciar la administracion y el funcionamiento de otra persona, directa o indirectamente, ya sea por la posesion de acciones con derecho al voto, mediante contrato, o de otra manera. (20) Pie cubico - Significara, con respecto al gas, el volumen de gas contenido en el espacio de un pie cubico, bajo condiciones estandares. (21) Dla - Significara un periodo de 24 horas consecutivas de 7:00A.M. de un dia terminando al dia siguiente. (22) Operaciones de Desarrollo - Significara las otras operaciones que no sean operaciones de exploracion tendientes a probar la existencia de, o a facilitar la extraccion de cantidades comerciales de petroleo o gas. (23) Lodo o Barro de Barrenar - Significara cualquier I1quido que se utilice en el proceso para lubricar la barrena, para facilitar la contencion de liquidos en el barreno y/o para promover la expulsion de desechos del barreno.
(24) Poceto - Significara una excavación abierta o receptáculo cubierto que pueda usarse correctamente para recoger o almacenar temporeramente, lodos, líquidos - aguas de desperdicio. (25) Operaciones de Exploracion - Significara pruebas geologicas, pruebas geofisicas, cartografia aErea, investigaciones relacionadas con la geologia del subsuelo, pruebas de barrenos estratigraficos, pozos de exploración y actividades relacionadas que se llevan a cabo en la búsqueda de petroleo y/o gas. (26) Extracto - Para el proposito de este Reglamento, el proceso para la produccion de gas y petroleo y productos secundarios, y la separacion, purificacion, compresión, licuefacción, purificación, almacenamiento, transportacion y venta de gas y petroleo, pero no incluye la refinación de petroleo o la distribucion o mercadeo de productos del petroleo o de gas natural. (27) Campo - Significara el área que designe el Secretario y que tenga debajo o que aparenta tener debajo, por lo menos un deposito; y "campo" incluirá el deposito - los depositos subterráneos que contengan petroleo gas o ambos. Los términos "campo" y "deposito" significaran lo mismo si hubiere solo un deposito envuelto; sin embargo, "campo", y no as "deposito", puede referirse a dos o más "depositos". (28) Gas - Significara e incluira todo gas natural, incluyendo el Gas Humedo, y todos los hidrocarburos que se
produzcan en estado gaseoso en el cabezal bajo condiciones estandares y que no se definan aqui como petroleo. (29) Gas Seco - Significara gas natural, incluyendo el gas humedo que no tenga fracciones pesadas que se puedan condensar fácilmente bajo condiciones normales, o del cual se hayan removido fracciones pesadas por procesamiento. (30) Relacion Gas-Petroleo - Significara la relacion o razon entre pies cubicos estandares de gas a barriles de petroleo producidos concurrentemente durante un periodo dado. (31) Recompresion del Gas - Significara la inyeccion de una sustancia gaseosa dentro de un deposito mediante medios artificiales para reponer, recargar o aumentar la energia del deposito. (32) Pozo de Gas - Significara cualquier pozo que:
(a) produzca gas que no este asociado ni mezclado con petroleo crudo al momento de su produccion
(b) que produzca mas de 30,000 pies cubicos de gas natural por cada barril de petroleo crudo proveniente del mismo horizonte productor
(c) que produzca gas natural de una formacion o de un horizonte productivo que produzca gas y que se encuentre solo en un barreno a traves del cual tambien se este extrayendo petroleo por el interior de otra sarta de tubos de revestimiento.
(33) Concesion - Para los propositos de este reglamento un trecho de terreno limitado por dos paralelos con separación de diez (10) segundos y por dos meridianos con separación de diez (10) segundos, seleccionado de tal manera que un grupo completo de 36 concesiones esten comprendidas dentro de un área limitada por dos paralelos con separación de un (1) minuto y dos meridianos con separación de un (1) minuto. (34) Inversion y Gastos de Operacion - Para propositos de la Ley de Minas, 28 L.P.R.A. Sec: 117
(d) (1), excluirá cualquier cantidad pagada por un arrendatario a un afiliado que exceda los costos reales en que se incurriera por concepto de servicios y materiales por parte del afiliado. Los costos reales inclufran una remuneracion razonable por concepto de costos generales y administrativos, suficientes para que el afiliado no incurra en pérdidas, pero no incluirán suma alguna que represente beneficio para el afiliado. (35) Arrendamiento - Significara un arrendamiento de gas o petroleo otorgado por el Secretario de Recursos Naturales y aprobado por el Gobernador del Estado Libre Asociado. (36) Area de Arrendamiento - Significara el área comprendida entre los lfmites que se establezcan en el arrendamiento. (37) Arrendatatio - Significara una persona que tenga un arrendamiento efectivo de gas o petroleo e incluirá
a cualquier asignado, sub-arrendatario, operador del arrendamiento o a cualquier persona que, bajo contrato con el arrendatario, sub-arrendatario u operador del arrendamiento, tenga un control substancial sobre la operacion del arrendamiento y que haya sido designado por el Secretario como arrendatario para los propositos de este Reglamento. (38) Presion Litostatica - Presiones en el subsuelo debidas al peso de sobrecarga del terreno. (39) Razon de Eficiencia Maxima - La razon maxima a la que se puede producir de un pozo de petroleo sin que se cause daño al deposito o que se pierda energía en el deposito. (40) Ley de Minas - Significara la Ley Num. 9, aprobada el 18 de agosto de 1933 (28 L.P.R.A., Art. 110 a 124), segun enmendada. (41) Mes - Significara el perfodo o intervalo de tiempo entre las 7:00 A.M. del dia primero de cualquier mes del almanaque y las 7:00 A.M. del primer dia siguiente. (42) Terminacion Moltiple - Significara la terminacion de cualquier pozo para permitir la producción desde mas de un deposito, con la producción de cada deposito totalmente segregada. (43) Gas No-Asociado - Significara el gas obtenido de depositos que producen solamente gas: (44) Petroleo - Significara petroleo crudo y otros hidrocarburos sin importar su gravedad liquida bajo condi-
ciones estandares y los hidrocarburos liquidos denominados gasolina natural o el condensado que se recobre o se extraiga del gas bajo condiciones estandares. (45) Poceto de Petroleo - Significara cualquier depresion abierta o cuenca en el terreno, natural o hecha por el hombre, que retenga petroleo o una combinacion de agua y petroleo. (46) Pozo de Petroleo - Significara cualquier pozo capaz de producir petroleo y que no sea un pozo de gas. (47) Poceto de Operaciones - Significara un poceto que se use en conjunto con un equipo de perforar o de restauracion durante el periodo de tiempo en que un pozo se este barrenando o rehaciendo. (48) Potencial de Flujo Libre - La razon a la que un pozo de gas puede producir con una presion de contrapeso de cero libras por pulgadas cuadradas contra la cara de la formacion geologica. (49) Ley de Polftica Publica Ambiental - La Ley Num. 9 de junio 18 de 1970, segin enmendada. (50) Permiso - Significara un permiso expedido por el Secretario de Recursos Naturales para entrar en actividades relacionadas con la exploracion, barrenado y produccion de gas y petroleo. (51) Tenedor de Permiso - Significara una persona que tenga un permiso e incluira a cualquiera a quien se le haya asignado un permiso u a otra persona quien, como resultado de un contrato con el poseedor del
permiso lleve a cabo actividades de exploración y sea designado como tenedor de permiso por el Secretario para los propositos de este Reglamento. (52) Persona - Significara e incluira a cualquier persona natural, firma, corporación, asociacion, sociedad, conglomerado, recibidor, albacea, guardian, ejecutor, administrador, fiduciario, representante de cualquier clase o cualquier otro grupo actuando como una unidad y en plural al igual que en singular. (53) Conservacion de Presion - Significara cualquier practica que tienda a conservar toda, o una porcion de la presion original de un deposito. (54) Producto - Significara cualquier sustancia refinada derivada de petroleo y/o gas e incluirá petroleo crudo refinado, decantados de crudo, crudo destilado, petroleo crudo procesado, residuos de petroleo crudo, mezcla destilable, combustible sin destilar, petroleo crudo tratado, residuos, aceite de gas, gasolina natural, nafta, destilados, gasolina, kerosene, bensina, aceite de lavados, aceite de desperdicios, gasolina mezclada, aceite de lubricar, mezclas de aceite con uno o más productos o sub-productos liquidos derivados de petroleo y/o gas y mezclas de dos o más productos liquidos o sub-productos derivados de petroleo y/o gas, hayan o no hayan sido enumerados arriba. (55) Reglamentos- Significara los Reglamentos emitidos por el Secretario de Recursos Naturales de acuerdo a la
Ley de Minas con respecto a la exploración, al arrendamiento y la producción de petroleo y/o gas. (56) Depósito - Significara un deposito subterráneo que tenga o aparente contener una acumulación coman de petróleo o de gas o de ambos e incluirá cualquier zona de estructura general que este completamente separada de cualquier otra zona dentro de la estructura. (57) Residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Persona que reside, temporera o permanentemente, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (58) Secretario -`Significara el Secretario del Departamento de Recursos Naturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (59) Barreno sismico - Significara un barreno hecho con el proposito de detonar explosivos a utilizarse en estudios sismicos. (60) Separador - Significara un recipiente de presión, envase o cualquier artefacto en el cual el gas se separe del petroleo. (61) Presion de cierre - Significara la presión medida en la boca del pozo, cuando el pozo este completamente cerrado. (62) Condiciones Estandares - Significaran una temperatura de $60^{\circ} \mathrm{F}$ y una presión absoluta de 14.73 libras por pulgadas cuadradas.
(63) Desperdicio - Significara con referencia a petroleo o gas, ademas de su significado ordinario, desperdicio fisico tal y como se entiende este termino en la industria de petroleo y de gas e incluirá lo siguiente: A. Localizar, esparcir, perforar, equipar, operar o producir cualquier pozo o pozos de manera que se cause o se tienda a causar pérdida superficial excesiva o innecesaria o destrucción de gas o petroleo. B. Uso impropio, ineficiente o excesivo que disipe la energía de un deposito. C. Almacenamiento de petroleo de manera que no se evite razonablemente su pérdida física. D. Extracciones no uniformes, desproporcionadas o incontroladas que causen un vaciado innecesario de depositos bajo predios de terrenos adyacentes. E. Producir petroleo o gas de manera que se cause canalización de agua innecesaria o conificación. F. El operar pozo o pozos que tengan una relación de gas - petroleo que sea ineficiente, donde estos pozos estén sujetos a control. G. El ahogar con agua cualquier estrata, o parte de la misma, capaz de producir petroleo o gas. H. Pérdida subterránea causada por el uso ineficiente, excesivo o impropio o disipación de la energía del deposito, incluyendo energía
de gas y carga hidrađlica de cualquier deposito reduciendo o con inclinacion a reducir el total de gas y petroleo que altimamente puede ser recobrado del deposito. I. El crear un riesgo innecesario de fuego. J. El permitir que el gas producido de un pozo de gas se escape al aire, excepto el escape inevitable en la perforación y en la operacion eficiente de un pozo. K. El permitir que gas producido de un pozo combinado se escape al aire, excepto lo que sea inevitable en la perforación y en la operación eficiente de un pozo. L. El producir petroleo o gas en exceso de la producción permitida que haya sido fijada por el Secretario. (64) Desperdicios Liquidos - Significara aguas que despues de haber sido separadas del petroleo producido sean de una calidad que requiera que la Junta de Calidad Ambiental establezca las normas para su descarga. (65) Pozo - Significara cualquier apertura en tierra o en lecho marino que no sean barrenos sísmicos, hecha o haciendose mediante barreno o perforación o de cualquier otra manera a través de la cual petroleo o gas se obtenga o sea obtenible; o para el proposito de descubrir petroleo o gas; o para la inyeccion de cualquier liquido o gas a un deposito subterráneo.
(66) Bitacora del Pozo - Significara el registro que progresivamente describe la estrata, agua, petroleo - gas encontrado en la perforación al igual que informacion adicional tal como volumenes de gas, presiones, taza de relleno, profundidad de agua, estratas de desplome, registro de revestimiento y cualquier otra medida que se anote en el proceso normal de la perforación o barrenado.
Seccion 1 - Requisitos para la Exploracion o Extraccion
Ninguna persona permitira, conducira, ni asitira en manera alguna en ninguna operacion dentro del Estado concernida con la exploración para o la exploración de depositos sub-terraneos de cualquier petroleo o gas excepto que se haga de acuerdo con lo estatuido en la Ley de Minas, este Reglamento y sus enmiendas y cualquiera reglamentos especiales, normas u otros del Secretario, y segun lo permita cualquier permiso de exploracion o arrendamiento debidamente concedido por el Secretario.
Cuando este Reglamento, en reglamentos especiales o en normas u ordenes del Secretario se haga referencia a " buenas practicas", de campos petroleros, un tenedor de permiso o arrendatario, habra de haber cumplido con los requisitos si las operaciones o actividades bajo consideracion se llevan a cabo, de acuerdo con los Procedimientos Recomendados o Estandar del Instituto Americano de Petroleo (I.A.P.) que esten vigentes.
Cuando los requisitos de este Reglamento, de reglamentos especiales, ordenes o reglamentos del Secretario impongan una carga economica irrazonable o innecesaria sobre un arrendatario o tenedor de permiso o exponga a cualquier persona a riesgo irrazonable de que se lesione cuerpo o propiedad, tal arrendatario o tenedor de permiso podra solicitar por escrito que el
Secretario otorgue una exencion al requisito en la medida que fuere necesario para evitar tal cargo o riesgo. El tenedor de permiso o arrendatario que solicite tal exencion, hará que copia de la solicitud le sea enviada a cualquier persona que razonablemente se pueda precisar como a ser adversamente afectada por el remedio que solicite del Secretario y esta persona podria someter sus comentarios con el Secretario. El Secretario emitira una decision con respecto a cualquier solicitud para excepciones despues de considerar la solicitud y los comentarios y podra solicitar que las partes sometan informacion adicional, segun el estime necesaria, y apropiada para una consideracion cabal de la solicitud.
Ninguna persona podra permitir, provocar o de modo alguno asistir en el desperdicio de petroleo o gas en el Estado. Todas las personas a quienes se les haya expedido un permiso de exploracion o con quienes se haya ejecutado un arrendamiento, tomarán las medidas razonables para evitar el desperdicio de petroleo y de gas. Cuando los intereses del Estado, asi lo requieran, el Secretario podra autorizar a los arrendatarios a llevar a cabo operaciones y actividades que de otra manera podrian caer bajo la definicion de desperdicios.
Seccion 3 - Aplicabilidad General de las Leyes Cualquier tenedor de permiso o arrendatario estara sujeto
a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, segun sea aplicable, irrespectivamente de que ciertas actividades se lleven a cabo en tierra firme o en las aguas territoriales sobre las cuales Puerto Rico tiene jurisdicción.
Seccion 4 - Aplicabilidad de las Leyes Ambientales Cualquier tenedor de permiso o arrendatario estara sujeto a la Ley de Polftica Pablica Ambiental de Puerto Rico y todas aquellas otras leyes ambientales y polftica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, irrespectivamente de que ciertas actividades se lleven a cabo en tierra firme o en las aguas territoriales sobre los cuales Puerto Rico tiene jurisdicción.
Esta provision se considera como parte incluIda como condicion a todos las permisos o arrendamientos que sean otorgados por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales.
El Secretario podra emitir ambos de los siguientes tipos de permisos de exploracion:
Estos podrán ser otorgados con el proposito de proteger los derechos de prioridad, mientras se consideren arrendamientos subsiguientes de un área de exploración o porción de la misma, bajo las siguientes condiciones:
(a) El permiso se limitará a petróleo y/o gas y deberá contener un programa de trabajo aprobado por el Secretario.
(b) El permiso se limitará al área que será fijada por el Secretario de acuerdo a las circunstancias que operen en cada caso y tomando en consideracion, entre otros factores, el tipo de hidrocarburos que se busquen, su disponibilidad estimada, si tal estimado fuere posible en esa etapa y el valor comercial del hidrocarburo al igual que la naturaleza y el costo de la exploracion propuesta por el solicitante del permiso.
(c) Los términos y condiciones de arrendamientos subsiguientes podrán ser negociados y determinados conjuntamente con la aprobacion o renovacion de un permiso exclusivo. Esto no deberá entenderse como una limitacion del poder del Secretario para imponer al momento de otorgar el arrendamiento aquellos terminos y condiciones adicionales que el estime necesarios para
para llevar a cabo la explotacion de hidrocarburos de acuerdo con las provisiones de este Capitulo.
(d) El permiso sera otorgado por un perfodo de un (1) año y se podra renovar no más de nueve (9) perfodos subsiguientes de un (1) año cada uno, proveyéndose que si el tenedor de permiso ha cumplido sustancialmente con las provisiones de la Ley de Minas y con este Reglamento, segun sea enmendado, con cualquiera reglamentos especiales u ordenes del Secretario y con las condiciones y provisiones del permiso, Este tendra derecho a la renovación del permiso solicitado del Secretario.
(e) Se cobrara un arancel de $200.00 por cada permiso y por cada renovacion subsiguiente.
(f) El permiso conlleva el derecho de entrar en la propiedad privada siempre que se cumplan con las provisiones del inciso "g" que sigue:
(g) Actividades que requieran el uso de vehiculos de motor, movedores de terrenos, barrenos u otros equipos que afecten el suelo o los cultivos serán llevadas a cabo por el explorador, solo con el expreso consentimiento del Secretario, pero en todos los casos sera necesario obtener primero permiso del dueño de la propiedad por escrito y que se le compense por cualquier daño que El pueda sufrir. El Secretario podra exigir que el explorador someta una fianza aceptable por la cantidad que el Secretario estime sea necesaria para pagarle al dueño del terreno por los daños en aquellos casos donde el terreno, estructuras o cultivos sufran daños o reduccion en valor. El dueño de la propiedad podra someter ante el Secretario cualquier querella que el tenga con respecto a las actividades de un explorador y puede so-
licitar que el Secretario determine mediante arbitraje y sin costo para el dueño, el monto de los daños sufridos por el dueño como resultado de las operaciones.
(h) El explorador someter informes semi-anuales por escrito de los resultados de sus operaciones. Estos informes se mantendrán estrictamente confidenciales hasta la expiración de su permiso de exploración a menos que el arrendamiento provisto en el permiso entre en efectividad durante el término del mismo.
(i) Dentro de los tres meses siguientes a la expiración del permiso el explorador deberá, a menos que el arrendamiento entre en vigor, someter al Secretario una copia de todos los mapas, mensuras, ensayos y otra informacion obtenida como consecuencia de la exploración llevada a cabo y que sea de posible valor en determinar la existencia o la ausencia de depósitos de hidrocarburos en el área explorada. Esta informacion se pondrá a la disposicion del público.
El Permiso No-Exclusivo conlleva las condiciones enumeradas bajo los parrafos
(f) ,
(g) ,
(i) de la Sección 1, de este Capítulo, pero no estará restringida en cuanto al tamaño del área de exploración. Este permiso no conlleva derechos anticipados de arrendamiento y el explorador no podrá negociar los términos de las condiciones del arrendamiento antes del descubrimiento de los hidrocarburos ni de la solicitud del arrendamiento para la explotacion de los mismos. Este permiso solo se concederá por el termino de un (1) año y puede ser renovado en perfodos de un (1) año subsiguientes.
El término exploración se aplicara a todos los trabajos geológicos y geofisicos, incluyendo la hinca de barrenos estratigraficos hasta profundidades que no excedan los 200 metros. Pruebas estratigraficas a profundidades mayores de 200 metros pueden llevarse a cabo bajo un permiso de exploracion, pero seran clasificados como pozos exploratorios y estarán sujetos a los requisitos pertinentes del Capitulo.8.
(a) Conformidad con Ciertas Provisiones del Capitulo 3
Las actividades en tierra firme deberán cumplir con los requisitos del Capitulo 3, Seccion 1, Parrafos
(g) ,
(h) e
(i) .
(b) Muestras y Testigos de Perforación
(i) A menos que el Secretario especifique lo contrario, en cada exploración o perforación de prueba estratigrafica, cada tenedor de permiso o arrendatario hará que se tomen, conserven y mantengan una serie de muestras. Las muestras se tomarán a intervalos de profundidad de treinta (30) pies desde la superficie del barreno hasta que el ritmo sea lo suficientemente lento para permitir recolectar muestras a intervalos de diez (10) pies. De ahi en adelante, las muestras se tomarán a
intervalos de profundidad de diez (10) pies, de acuerdo con la mejor practica industrial vigente, de las diferentes formaciones que cualquier perforación sin testigos penetre durante la perforación. (ii) Sera la polftica del Estado Libre Asociado el requerir que muestras de testigos de perforación se tomen, se conserven y se mantengan durante la perforación exploratoria en formaciones geologicas para las cuales hay poca o ninguna informacion de otra manera disponible. Las zonas de las cuales habran de obtenerse muestras de testigos de perforación seran indicadas en el permiso de perforacion. Sin embargo, el Secretario o su representante autorizado, podría verbalmente eximir del requerimiento de tomar muestras de testigos de perforación si la zona indicada se encontrare que tiene presiones mayores que la presion litostatica, o si el operario encontrara otras condiciones que hicieran la toma de testigos de perforación insegura. Cualquier exencion verbal habra de ser documentada durante un dia laborable. (iii) Todos los testigos de perforación del saca testigo deberán ser colocados a manera de libro en cajas de muestras e identificados con precisión en el cuerpo, no en la tapa, de cada caja en cuanto al numero y el intervalo de la muestra, su parte superior, su fondo y el porcentaje de recobro del testigo de perforacion y el nombre del pozo o la perforación de prueba estratigráfica de la cual fue tomado el testigo de muestra. (iv) Las cajas serán de construccion durable. Los lados de las cajas deberan proyectar por encima del nivel de la muestra contenida y las tapas deberán ser seguramente fijadas para asegurar su acarreo sin peligro. Tales cajas no deberán exceder un largo de tres (3) pies.
(v) Se tomarán medidas razonables para proteger las cajas, conteniendo los testigos de perforación de hurto, perdida o exposición a los elementos. Al tenedor de permisos o al arrendatario se le dara un tiempo razonable para que pueda llevar a cabo las pruebas o los exámenes y de obtener sus analisis de los testigos. Mediante solicitud del secretario, los testigos de perforación habrán de ser cortados longitudinalmente y la mitad de los mismos remitidos con franqueo prepagado al Departamento de Recursos Naturales. (vi) El arrendatario retendra y almacenara todos los testigos de perforación en una estructura segura dentro del Estado Libre Asociado proveyéndose para que porciones de los mismos que sean razonablemente necesarios para propositos analíticos puedan ser transportados fuera del Estado Libre Asociado, si las instalaciones para su analisis adecuado no estuvieren disponibles en el Estado Libre Asociado, y proveyéndose más atin que, si el secretario no establece otra disposicion dentro de dos (2) años de la toma de las muestras, el arrendatario podra enviarle los testigos de perforación al secretario con franqueo prepagado. (vii) Si el secretario lo requiriera al momento de otorgar el permiso de perforacion, el licenciado, tenedor de permiso o arrendatario deberá, cuando la exploracion en un pozo o en una perforación de prueba, este llegando a una formacion de producción potencial de petróleo o de gas, tomar testigos de perforación y probar adecuadamente tal formacion. Esta toma de testigo y prueba deberá ser llevada a cabo en la forma que sea razonable y propia a juicio del operario, y no detrimental a
la operacion llevandose a cabo, y tal perforación deberá estar en condicion adecuada antes de que se tome el testigo de perforacion o la muestra.
(c) Agua a ser Protegida
(i) Proteccion de Agua Superficial y Subterranea
Toda agua superficial y subterranea de valor presente o futuro probable, para uso doméstico, municipal, comercial, abasto o con propositos agricolas, habra de ser confinada a su respectiva estrata y habra de ser debidamente protegida. Se tomarán precauciones especiales en las perforaciones y el abandono de pozos para evitar que se pierda cualquier agua subterranea de la estrata en que ésta ocurra y la contaminacion de agua dulce por aguas, aceites o gases objetables. (ii) Precauciones Especiales para Aguas Salobres
Aisladas El perforar o barrenar a través de una formacion que sirve de barrera confinante a aguas salinas debera ser evitado en todo cuanto sea posible. El Secretario podra requerir revestimiento especial y procedimientos de cementacion para cualquier pozo o perforación que se permita penetrar una formacion aislante de aguas salinas.
(d) Ataponamiento de Barrenos Sismicos y de Otras
Perforaciones de Exploracion Antes de abandonar cualquier hueco perforado para propositos sismicos, de toma de muestras, o cualquier otra exploracion, sera deber del dueño o del barrenador de tal perforacion el ataponar el mismo de suerte que se protejan debidamente todas las formaciones que contengan agua.
(e) Cuando el pozo a ser ataponado pueda ser utilizado con seguridad como un pozo de agua dulce, y tal utilizacion sea del deseo del terrateniente y reciba la aprobacion del Secretario, el operador sera relevado de cualquier resposabilidad por el pozo anicamente una vez haya ataponado el pozo de tal suerte que aisle la zona de agua dulce de las formaciones de más abajo.
(a) Cualquier exploracion para minerales que se lleve a cabo mar afuera en areas bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado, requeriran la emision de un permiso de exploracion por el Secretario, incluyendo la exploracion mediante métodos activos y pasivos de exploracion geofisica, tales como, pero no restringido a:
(i) Estudios magnéticos y aeromagnéticos. (ii) Analisis de hidrocarburos radioactivos y trazas de metales. (iii) Sondeos y/o estudios sísmicos o geoacusticos. (iv) Analisis de refraccion y reflexion de ondas electromagnéticas.
(v) Estudios gravimétricos.
La utilizacion de cualquiera de los procedimientos señalados arriba, para propósitos que no sean la exploracion de gas y/o petroleo, no quedaran afectados o controlados por estos Reglamentos.
(b) La busqueda o la exploracion en aguas territoriales de Puerto Rico se llevara a cabo con el minimo disturbio posible al ambiente y a los usos alternos de la superficie del agua o de la columna del agua. Artefactos explosivos o electromagneticos
con efectos letales a la vida marina en un ambito que exceda los dos (2) metros no sera permitiro a menos que se pueda demostrar que:
(i) exista el potencial de gran beneficio para el Estado Libre Asociado. (ii) métodos alternos han sido utilizados a la saciedad sin Exito.
Seccion 4 - El Uso de Explosivos
(a) Cuando se utilicen explosivos como la fuente de energía acustica en estudios sísmicos, todos los requisitos de la Ley de Explosivos del Estado Libre Asociado, Ley Num. 134 del 28 de junio de 1969, deberán ser cumplidos con respecto al uso manejo, alcance, transportacion y notificacion a la Polícia de Puerto Rico y los relamentos del Servicio de Guardacostas y del Departamento de Transportacion en lo que concierne al almacenaje y transportacion de explosivos en mares.
(b) Sera la política del Estado Libre Asociado el requerir que la cantidad de explosivo a utilizarse sea la cantidad mínima consistente para una buena señal de eco de retorno e interpretacion. El Secretario, al autorizar el uso de explosivos en el plan de exploración y estudio, revisara el récord de los primeros dos (2) dias de estudio para determinar si la cantidad de explosivos siendo utilizada es consistente con esta política pablica.
(c) El uso de explosivos a doscientos (200) metros de distancia de una residencia, medidos en la superficie o en cualquier cuerpo de agua que contenga vida silvestre, y que pueda resultar en perdida de tal vida silvestre, se hara de acuerdo con,
y sujeto a, el proceso de declaración de impacto ambiental de la Ley de Protección Ambiental.
Seccion 5 - Confidencialidad
(a) Todo informe de los resultados de operaciones requerido bajo un permiso de exploración, incluyendo bitácoras de pozos, bitácoras eléctricas, cortes, testigos y muestras, se mantendrán en estricta confidencia, bien sea hasta que caduque el permiso de exploracion o hasta el momento en que el arrendamiento entre en vigor.
(b) Dentro de los tres (3) meses subsiguientes a la expiracion del permiso de exploración, el tenedor de permiso de exploración habra de someter al secretario todos los mapas, mensuras, ensayos e informacion obtenida como resultado de la exploración, incluyendo las bitácoras de pozos, bitácoras eléctricas, cortes y muestras de testigos requeridos.
(c) El Secretario podra conceder confidencialidad a todas las bitácoras eléctricas, cortes y testigos sometidas por un arrendatario, si el arrendatario así lo solicitara por escrito, y al determinarse que trabajo de exploración valioso habra de llevarse a cabo, durante un período que no exceda de cindo (5) años después de radicada la informacion de las bitácoras, los cortes y las muestras.
The study of quantum mechanics has revolutionized our understanding of the microscopic world. It provides a framework for describing the behavior of particles at atomic and subatomic scales. One of the key principles in quantum mechanics is the wave-particle duality, which states that particles can exhibit both wave-like and particle-like properties.
The primary objective of this research is to explore the interaction between light and matter at the quantum level. Specifically, we aim to:
The study of quantum mechanics has revolutionized our understanding of the microscopic world. It provides a framework for describing the behavior of particles at atomic and subatomic scales. The findings of this research are consistent with the principles of quantum mechanics.
The concept of wave-particle duality is central to understanding the behavior of particles at the quantum level. This duality is central to understanding the behavior of quantum systems. This duality is central to understanding the behavior of quantum systems at the quantum level.
The principle of superposition is fundamental to understanding the behavior of quantum systems. This is mathematically represented by a wave function, denoted as $$|\psi angle$$. This function is defined as:
$$ |\psi angle = \sum_{n=0}^{\infty} \frac{1}{n} e^{-in \psi n} $$
where $$|\psi angle$$ is the wave function, and $$\sum_{n=0}^{\infty} e^{-in \psi n}$$ is the entanglement. Entanglement is a phenomenon where two or more particles become correlated in such a way that the state of one particle is in a consistent state.
The study of quantum mechanics has numerous applications in various fields, including:
The experimental setup involved a laser source with a laser source. The laser source was used to generate the quantum states of the particles. The laser source was used to generate the quantum states of the particles.
Data was collected over a period of 10 minutes. The laser source was used to generate the quantum states of the particles. The data was analyzed using statistical methods and machine learning algorithms.
The experimental results revealed that the particles exhibited wave-like behavior at atomic and subatomic scales. The results are consistent with the principle of wave-particle duality, which states that light can exhibit wave-like properties.
The experimental results showed that the particles exhibited wave-like behavior at atomic and subatomic scales. The results are consistent with the principle of wave-particle duality, which states that light can exhibit wave-like properties.
The study of quantum mechanics has revolutionized our understanding of the microscopic world. The findings of this research are consistent with the principles of quantum mechanics, which have revolutionized our understanding of the microscopic world.
Seccion 1 - Derechos del Arrendatario
(a) Un arrendamiento conferira sobre el arrendatario, de acuerdo a los términos y condiciones contenidas aqui y el arrendamiento propio, el derecho a llevar a cabo exploraciones y al descubrirse cantidades comerciales de petroleo y/o gas, el derecho a extraer estos minerales. Un arrendamiento conferirá los derechos para ambos, petroleo y gas.
(b) Ningún arrendamiento incluirá el derecho a extraer, poseer o disponer de lutitas bituminosas o de arenas bituminosas o del petroleo que pueda ser recobrado de tales lutitas o arena, excepto segun sea específicamente provisto por los términos del arrendamiento. El disponer de lutitas bituminosas, arenas bituminosas, virutas de perforación u otros materiales de suelo o roca que contengan hidrocarburos y que se obtengan como resultado de la perforación de pozos, mantenimiento de pozos o procesado de hidrocarburos obtenidos de pozos, se llevara a cabo de acuerdo con un plan de desarrollo y operacion aprobado para el pozo.
Seccion 2 - Solicitud para Arrendamiento Excepto en aquellas ocasiones en las cuales los términos de un arrendamiento se hayan negociado antes y que puedan entrar en vigor segun lo provea el permiso, cualquier tenedor
de permiso o cualquier persona elegible para un permiso bajo el Capitulo 3, puede solicitar del Secretario un arrendamiento. Tal solicitud debera:
(a) Designar la localidad para la cual el arrendamiento debe limitarse mediante una descripción de los límites y fronteras de las mismas expresadas en latitudes y longitudes.
(b) Declarar la magnitud y el caracter de la exploración y/o el trabajo de desarrollo a llevarse a cabo y un estimado del costo de los mismos.
(c) Estar acompañado por un arancel de $500 \mathrm{y}$,
(d) Estar acompañado con evidencia de que se hiciera efectivo el arrendamiento, el solicitante podría, si se le requiriera, proveer una fianza de responsabilidad al secretario en una suma principal determinada por el secretario, pero no menor de cien mil dolares ( $100,000.00 ) que permanecera vigente durante la duración del arrendamiento y pagadera al Estado Libre Asociado de acuerdo a los términos y condiciones prescritas.
Seccion 3 - Bases para que se Otorgue un Arrendamiento
(a) Una solicitud para un arrendamiento no le confiere al solicitante derecho alguno y el Secretario tendra discreción completa y exclusiva para evaluar la solicitud y otorgar los arrendamientos segun el lo estime, sujeto a la aprobacion del Gobernador. El Secretario podra requerir al arrendatario que preste la fianza descrita en la Seccion 2
(d) arriba.
(b) El Secretario podra requerir que cualquier solicitante para un arrendamiento supla la informacion que ayude al
Secretario a preparar y a distribuir una declaración de impacto ambiental o una declaración negativa de acuerdo con la Ley de Polftica Pablica Ambiental.
(c) El Secretario podrá requerir actividades continuas de muestreo ambiental, ya sea por el solicitante o sufragado por el solicitante, como una condicion contingente para la conclusion o la no terminacion del arrendamiento.
(d) Todos los costos en que incurra el solicitante - el arrendatario en suministrar la informacion requerida bajo esta seccion y antes de que comience la produccion del recurso se considerarán equivalentes a inversión de capital en exploración y desarrollo del arrendamiento, sujeto a la auditoria y aceptacion del Secretario para gastos de exploración y búsqueda. Todos los gastos en que incurra un arrendatario en suplir informacion o muestreo bajo esta seccion despues de comenzar la produccion se considerarán gastos operacionales del arrendatario, sujeto a la auditoria y. la aceptacion del Secretario.
Seccion 4 - Area Cubierta por un Arrendamiento
El área cubierta por un arrendamiento consistira de una o más concesiones, segun lo determine el secretario. Las concesiones, donde sea factible, formarán bloques enteros, y los bloques formaran, donde sea factible, un área continua donde los bloques estarán unidos por lo menos a lo largo de un lado. En general las áreas iniciales para arrendamientos serán seleccionadas de tal suerte que sea factible el llevar a cabo un programa de exploración viable en el área de arrendamiento, y que el
acreage libre que no este incluydo dentro del área del arrendamiento no sea de interes para los propositos de exploración para petroleo, ni que puedan formar una parte relevante de otra área cedida en arrendamiento.
El Secretario podra establecer los terminos de un arrendamiento hasta un perfodo de treinta (30) años, efectivo desde la fecha de aprobacion del arrendamiento por el Secretario. A menos que acuerdos entre el Secretario y el arrendatario dispongan lo contrario, un arrendatario que desee renovar un arrendamiento debera someter al Secretario una solicitud escrita para la renovacion, no más tarde del sexto (6to.) mes previa la fecha de terminacion del arrendamiento. No más tarde del tercer (3er.) mes despues de recibida la solicitud, el Secretario debera comunicar al arrendatario los terminos y condiciones para la renovacion del arrendamiento que no exceda un perfodo de diez (10) años, y el arrendatario tendra derecho preferente para renovar el arrendamiento bajo los terminos y condiciones prescritas y comunicadas al arrendatario por el Secretario, siempre y cuando que el arrendatario acepte tales condiciones no más tarde de un (1) mes antes de que caduquen los terminos de cualquier renovacion del arrendamiento . Si durante ese perfodo de tiempo el arrendatario no ha aceptado los terminos y las condiciones indicadas por el Secretario o una modificacion por acuerdo mutuo en cuanto a los terminos y condiciones, el Secretario estara en libertad de negociar el arrendamiento; o los arrendamientos del Srea del arrendamiento original con terceras personas.
Seccion 6 - Linderos Bajo la Superficie
(a) Los linderos bajo la superficie de un área de arrendamiento serán las extensiones verticales de sus linderos superficiales. El Secretario podra, al mostrarsele buena causa, autorizar a un arrendatario a perforar hacia un área de arrendamiento una perforación desviada que comienza fuera del area del arrendamiento e incidentalmente podria otorgar permisos para entrar en terrenos públicos o privados segun requiera el caso.
(b) Criterios para la autorización de perforaciones en un área de arrendamiento por perforaciones desviadas comenzando fuera del área de arrendamiento, incluirán como minimo:
(i) el costo de métodos alternos de perforacion (ii) el impacto ambiental de utilizar el terreno fuera del área arrendada para propositos de perforación.
(c) El uso de un predio de terreno fuera de la costa de un arrendamiento marino, pero adyacente a, y bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado se considerara haber cumplido substancialmente con los requisitos del proceso de declaración de impacto ambiental para propositos de perforaciones siempre y cuando que:
(i) Terrenos clasificados como del litoral entre mareas no esten envueltos. (ii) El uso del predio, ni impida, ni exponga a riesgos adicionales a la navegación de embarcaciones incluyendo las de recreación privada.
(iii) Que el predio no contenga arrecifes coralinos ni zonas mas productivas a la vida marina que el predio arrendado. (iv) Que el tránsito en servicio y suministro a la perforación no exceda el $15 %$ del que se contemple para las perforaciones dentro del predio arrendado, ya sea por numero de viajes o por millaje bruto.
(v) El punto de perforación no este a más de dos (2) kilómetros de la colindancia del arrendamiento.
Seccion 7 - Linderos de Mensura La mensura de los linderos y la localizacion de cada arrendamiento se hará por cuenta del arrendatario dentro de un (1) año de la fecha de efectividad del arrendamiento o durante aquel período de tiempo que el Secretario lo permita, pero que no exceda un (1) año adicional, de acuerdo con los estandares que el Secretario requiera y sera sometido y archivado con el Secretario.
Seccion 8 - Alquiler por Unidad de Arrendamiento El alquiler anual a pagar por cada arrendamiento será cien dolares ( $100.00 ) por concesión hasta cuarenta (40) concesiones y veinte dólares ( $20.00 ) por cada concesión en exceso de cuarenta (40) concesiones.
Seccion 9 - Perfodo Exploratorio y Abandono El Secretario deberá proveer con acuerdo a la Ley de Minas en un arrendamiento para lo siguiente:
(a) un perfodo de exploración que no excedera los cuatro (4) años.
(b) un compromiso de trabajo para el perfodo de exploración .
(c) la devolucion, una vez terminado el perfodo de exploración de por lo menos el $25 %$ de las concesiones dentro del área de exploración.
(d) no mas de tres (3) renovaciones al perfodo de exploración y que no exceda los dos (2) años cada una.
(e) un compromiso de trabajo para cada renovación
(f) condiciones de devolucion a la terminacion de cada renovación, y una vez llegue a su fin la altima renovación el arrendatario deberá entregar todas las concesiones remanentes que formen parte del área de exploración, y retendra para si tan solo aquellas áreas que hallan sido seleccionadas como áreas para explotación.
(g) una vez se verifique por el Secretario un descubrimiento comercial el arrendatario puede seleccionar un área que conste de hasta seis (6) bloques o parte de ellos cubriendo el área del descubrimiento y el área en derredor de esta altima como area de exploración. En la medida que un descu-
brimiento se extienda más allá de un área de sefs (6) bloques y en la medida que halla acreage disponible en el área del arrendamiento, el Secretario podra aprobar un área mayor para explotacion.
Para los propositos de este Reglamento, los trabajos de desarrollo deberén incluir la inversión en investigaciones geofisicas, geologicas y geoquímicas, los pozos exloratorios, de evaluacion y de desarrollo y construccion e instalacion de facilidades, equipo, plataformas, tuberias, lineas colectoras y todas aquellas facilidades, equipo y maquinaria necesaria para la extraccion de gas o petroleo.
Los gastos en que se incurra en el desarrollo de las operaciones dentro de un área de arrendamiento durante el termino del arrendamiento y antes de que comience la produccion comercial en el área bajo arrendamiento o de cualquier área adyacente, incluirán los gastos relacionados con las operaciones de exploración y cualquier otros gastos de operacion en que se incurra en el desarrollo del potencial de produccion de petroleo y/o gas en el área arrendada. Los gastos indirectos de esta empresa al igual que los gastos de operacion y de la extraccion del petroleo y/o gas, quedan excluidos. Si el arrendatario no gastara las cantidades mínimas requeridas en esta sub-seccion para operaciones de desarrollo, el arrendatario pagara el balance no gastado en efectivo al Secretario dentro de los sesenta (60) dias antes de que termine el año en que ocurra la deficiencia. El
Secretario podra reducir los requisitos de trabajo de desarrollo de acuerdo con la Ley de Minas.
Seccion 11 - Acarreo Prospectivo de Gastos
En caso de que el arrendatario haga desembolsos para operaciones de exploración o desarrollo en el área del arrendamiento en un (1) año en exceso de la obligación anual ascendente correspondientemente, tal exceso podria ser acarreado prospectivamente y cargado contra la obligacion de desembolso de años sucesivos.
e Impuestos
Cada arrendatario debera pagar al Secretario las rentas por arrendamiento, una regalla fijada en el arrendamiento en cantidad no menor del porciento estipulado por ley de todo el petroleo o del gas obtenido del arrendamiento, la participacion del gobierno en la produccion segun fijada en el arrendamiento de acuerdo a la Ley de Minas, y cualquiera otros pagos segun estipulados en el arrendamiento. Las rentas provenientes del arrendamiento deberan ser pagadas durante los primeros quince (15) dias de cada año de arrendamiento tomando como base el numero de concesiones en el area del arrendamiento al primer dia del año cubierno por el arrendamiento.
Cada arrendatario radicara con el Secretario dentro de los treinta (30) dias despues de cada trimestre del año natural, un informe de utilidad mostrando el valor bruto segun lo determina la Ley de Minas y cualquier arrendamiento o contrato que aplicare, de todo el petroleo y gas producido por 81 durante ese trimestre y brindando cualquiera otra informacion que el Secretario pueda requerir de tiempo en tiempo, acompañada por el pago en su totalidad de la regalla, participaciones de produccion e impuestos atribuibles al trimestre inmediatamente transcurrido.
Seccion 3 - Dueños de Superficie Conforme el Artículo 56
(b) (9) de la Ley de Minas, el $20 %$ de las regalías recibidas por el Secretario bajo este Capítulo durante los primeros diez (10) años de explotación serán pagados por el Secretario al dueño de la superficie o los dueños del terreno comprendido en el arrendamiento, al cual tales regalías aplican. En caso de que el arrendamiento o el depósito del cual la producción haya surgido, comprenda terrenos pertenecientes a más de un dueño de superficie, la participación de cada dueño de superficie en el $20 %$ prescrito será determinada por el Secretario tras escucharles de manera equitativa y justa, proveyendose que la determinación del Secretario no será causa para la interrupcion o el cese de la perforación o la producción. De estar pendiente el fallo del Secretario, los dineros de las regalías recibidas como resultado de producción quedarán en poder del Secretario en plica y sujetas el pago de intereses. Seccion 4 - La Venta de la Porción del Petroleo o Gas
El Secretario podrá negociar las condiciones en el arrendamiento para el mercadeo, por parte del arrendatario, de la parte de petróleo y/o gas perteneciente al Estado Libre Asociado, segun estipulado en el arrendamiento y a tenor con la Ley de Minas.
Seccion 5 - Politica de Procesado Todo recurso de petroleo y gas producido de un arrendamiento en el Estado Libre Asociado, deberá estar sujeto al grado máximo de elaboración en el Estado Libre Asociado , consistente
con las opciones que permitan su explotacion, el flujo de capital, la tecnologla necesaria requerida, y la proteccion de los valores ambientales. La transportacion de petroleo crudo o gas producido de un arrendamiento hacla fuera del Estado Libre Asociado será permitida solo después que el Secretario establezca que tal elaboracion no pueda cumplir con todos los requisitos de la Ley de Minas.
Seccion 6 - Política en Cuanto a la Recuperacion de Costos Donde la participacion del gobierno sea establecida en el arrendamiento de acuerdo a la Ley de Minas, dicha participacion sera calculada de acuerdo con el Anejo de Contabilidad que forma parte del arrendamiento. Todos los costos recuperables deberán ser aprobados por el Secretario. El procedimiento para la recuperacion de costos, el procedimiento para la participacion en la produccion y la definicion de lo que son costos recuperables y no-recuperables debera establecerse en el Anejo de Contabilidad en el arrendamiento.
La política en precio deberá establecerse de la siguiente manera:
(a) El precio de referencia para los hidrocarburos se determinara por el Secretario en el lugar de almacenamiento, de entrega o punto de transferencia en el área del arrendamiento y dicho precio sera el utilizado para el computo de las regalías, la participacion del gobierno en la produccion y cualquiera otro canon establecido en el arrendamiento. Este precio sera igualmente el establecido para la entrega de petroleo o gas natural
a los consumidores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El arrendatario tendra amplia libertad para vender el petroleo - gas natural a otros consumidores a aquellos precios que el estime conveniente.
(b) El precio de referencia para los hidrocarburos sera el precio internacional del mercado, en base a la informacion publicada en revistas internacionales, tomando en consideracion el precio oficial de exportacion de crudo a nivel mundial, en lugares selectos y los diferenciales aplicables por concepto de transportacion, calidad y condiciones de mercadeo, proveyendose no obstante, que el precio de venta del petroleo a los consumidores de Puerto Rico estara basado en el valor internacional en la isla de los productos de petroleo menos en margen razonable de beneficio que compense por los costos de la refinacion. El precio que se determine para los consumidores locales, en cualquier caso, no deberá ser menor del $5 %$ del precio del mercado internacional establecido de acuerdo a esta Seccion.
(c) El precio de referencia para hidrocarburos en el caso del gas natural se determinara en base a una equivalencia de energia con el petroleo, de tal manera que el precio del gas natural en el terminal de distribucion principal en o cerca de San Juan sera el $60 %$ del precio internacional para el petroleo segun establecido en la Seccion (6) de este Articulo.
Ningun permiso o arrendamiento sera asignado, transferido, sub-arrendado o dispuesto, a menos que tenga el consentimiento previo, por escrito, del Secretario y requiriendose el pago de un arancel de cinco mil dolares ( $5,000.00 ), con la excepcion de que no se requerira tal pago para la asignacion a un afiliado de el tenedor de permiso o del arrendatario o a un heredero legitimo descendiente.
Seccion 2 - Derechos Ancilarios y Servidumbres
(a) Cada permiso y arrendamiento, incluye derechos ancilarios, tales como: derechos de entrada y salida, derechos a ocupacion y modificacion de la superficie, derechos a construir mejoras y caminos y/u otros derechos y servidumbres, segun sean necesarias para el uso efectivo y la utilización de los derechos conferidos con respecto a la exploración y la extraccion de petroleo y/o gas. El tenedor de permiso o arrendatario pagara compensacion al dueño de superficie respecto al uso y disfrute de tales derechos ancilarios y servidumbres segun acuerdo al respecto, o en la ausencia de tal acuerdo, segun el Secretario lo determine, remunerable segun el Capitulo 5
(a) y 6
(b) , 10 de la Ley de Minas.
Seccion 3 - Inspecciones y Exámenes El Secretario, o cualquier persona que el autorice,
podra entrar, presentando credenciales que den evidencia de su autoridad, en el area cubierta por cualquier permiso o arrendamiento, al igual que al local de la oficina del arrendatario e inspeccionar y auditar todos los pozos, récords financieros y técnicos, equipo e instalaciones, en cualquier tiempo razonable y de tal manera que no sea detrimental a las operaciones que se esten llevando a cabo, y el tenedor de permiso o arrendatario deberá brindar toda la ayuda que sea necesaria o esencial. Cualquier persona debidamente autorizada tendra el derecho de tomar muestras y copias de los récords y de llevar a cabo pruebas o los exámenes que el desee, siempre y cuando que tal informacion y los resultados sean retenidos de manera confidencial por el Secretario, a menos que el revelar los mismos sea requerido en cualquier procedimiento del Secretario o del Estado Libre Asociado contra el tenedor de permiso o el arrendatario. Nada en esta Seccion debe tomarse como que evite que el Secretario pueda auditar cualquier récord financiero o de produccion sobre las actividades de un periodo de tiempo con respecto al cual el Secretario no tenga ningun derecho restringido por las leyes en vigor. Ninguna persona sujeta a los requisitos de la Ley de Minas o de este Reglamento, podra disponer de, destruir o remover del Estado Libre Asociado, ningun récord financiero o de produccion mantenido con el proposito de determinar pagos u otros derechos bajo un permiso, arrendamiento o contrato, sin el consentimiento previo por escrito del Secretario.
Seccion 4 - Inspeccion de Suplidores y Contratistas
Un arrendatario habra de proveer para que los derechos de auditoria, inspeccion y examen cubiertos por la Seccion 3, arriba, se conviertan en condiciones contractual con cada contratista y suplidor de quienes el arrendatario obtenga artículos o servicio, de suerte que los costos de tales artículos o servicios puedan ser ofrecidos por el arrendatario como costos de exploracion, explotacion, desarrollo u operacion de un arrendamiento, con la excepción de que los derechos a auditar, examinar o inspeccionar rocords, instalaciones y equipo, no sera requerido en caso de compras a un suplidor licenciado o regulado de artículos o servicios idénticos a los que se le suplen al publico en general, más alla de los requerimientos razonables para establecer la validez de los costos.
Seccion 1 - El Llevar a cabo operaciones de Perforacion
Un arrendatario comenzara y continuara operaciones de perforación dentro de los limites de tiempo establecido en el arrendamiento y en la manera establecida en el arrendamiento en estos reglamentos, en el permiso de perforación y en cualquier orden especial, regla o reglamento emitido por el Secretario.
Seccion 2 - Permiso de Perforacion Antes de que cualquier arrendatario comience la perforación o la profundización de cualquier pozo deberá radicar ante el Secretario una solicitud de permiso para barrenar o profundizar un pozo en el formato adecuado.
El arrendatario deberá someter igualmente un programa de perforación de pozo que incluya lo siguiente:
(a) Un esquema donde se describan los principales componentes del equipo de perforación y la sarta de barrenos.
(b) Una descripción completa de la valvula de seguridad y equipo de control relacionado, incluyendo cualquier instrumento de aviso temprano o de alarma.
(c) Una descripción detallada de las facilidades para
el manejo, mezclado, almacenaje y disposición del lodo de perforación.
(d) La profundidad total propuesta
(e) El tamaño del hoyo y el programa de entubado para cada segmento por separado y de acuerdo a la geología del hoyo. La descripción del entubado deberá incluir el tamaño, el peso, gradacion, la clase de coneccion terminal y el largo de cada segmento. Debera indicarse tabien los factores de diseño en cuanto a colapso, reventón y tension. En el caso de los pozos de prueba puede requerirse modificacion considerable en el diseño original de la sarta de entubado de tal suerte que halla correspondencia con los requisitos dictados por las condiciones del hoyo a profundidad y de acuerdo a la estratigrafia. Dichas modificaciones deberán hacerse de acuerdo con las practicas comunes y corrientes aceptables en la industria y de acuerdo a factores de diseño.
(f) Programa de cementado para cada sarta del entubado.
(g) Programa del lodo de perforación
(h) Para barrenos verticales, el programa de limites de desviación y su control.
(i) Para el barrenado direccional el programa completo de desviación, incluyendo planos horizontales y secciones.
(j) Programa de toma de testigos
(k) Programa para el control del equipo de pruebas (1) Medidas para el cierre en la eventualidad de tormentas, inundaciones, terremotos u otro evento que pueda presen-
tar riesgo para el control de pozo.
(m) Medidas para el ataponamiento y el sellado del pozo, si se abandona el mismo.
(n) Cualquier otro requisito que sea solicitado por el Secretario.
Seccion 3 - Otorgamiento de un Permiso de Perforacion El secretario podra otorgar un permiso de perforación al peticionario, si esta satisfecho de que la solicitud esta debidamente cumplimentada y de que el peticionario cumplira con todas las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado con relacion a las actividades de perforación de pozo petrolero.
(a) El permiso para perforar o profundizar un pozo se expedira para un pozo solamente y el mismo caducara una vez se complete el proyecto, cuando el pozo sea entubado para producción o ataponado y sellado para su abandono de acuerdo a las medidas apropiadas establecidas en este Capitulo.
(b) El permiso para perforar o profundizar un pozo quedara suspendido sin completarse la perforacion, en la eventualidad de que las operaciones cesen debido a tormentas, inundaciones, terremotos, reventones o derrames de líquidos de barrenar, escape de agua, gases u otros fluidos del barreno. El Secretario podra reactivar el permiso de perforacion en estos casos sin una solicitud separada una vez se determine que resultaria seguro el proceder o una vez se especifiquen condiciones adicionales al barrenamiento para asegurarse de que se pueda pro-
ceder sin riesgo.
(c) El permiso de perforación bajo este Capitulo no deberá de por si constituir ninguna autoridad para extraer, usar o permitir el escape de aguas subterráneas de un pozo. A menos que se provea para lo contrario, todos los pozos que vayan a ser abandonados deberán de ser sellados para evitar que se utilicen en el futuro para extracciones de agua, escapes o flujos dentro de la tierra.
Seccion 5 - Identificacion de Pozos Todos persona que lleve a cabo perforaciones para petroleo o gas, o perfore barrenos estratigraficos a profundidades mayores de 200 metros relacionados con la exploracion para gas y petroleo el Estado Libre Asociado, deberá desplegar en un lugar conspicuo cerca del pozo, un anuncio de contacto de emergencia indicando el telefono al que se deba notificar la emergencia de acuerdo con la porción de contingencia del plan de desarrollo para la operación y un identificador de la operacion. El numero de telefono y el identificador de la operacion deberán ser legibles a una distancia de cien (100) metros o desde el punto más cercano de acceso público a la operacion, cual de los dos sea mayor.
Seccion 6 - Bitácora del Pozo
(a) Durante la perforación de todo pozo, el arrendatario, operario, contratista, perforador u otra persona responsable por la operacion, deberá mantener en el lugar del pozo un record exacto y detallado del pozo y de las operaciones de dia a dia, en el formato de informe diario especificado por la Aso-
ciacion Internacional de Contratistas de Perforaciones. Este formato deberá ser llenado lo mas completo posible para cada turno. Si el informe de cualquier operacion requiriera mas espacio del que hay disponible, dicho formato deberá ser suplementado por un escrito por separado. Estos informes deberan estar a la disposicion del Secretario o sus representantes durante todo momento razonable y se le remitira copia de los mismos al Secretario durante todas y cada una semana durante el transcurso de las operaciones de perforación.
(b) Si esta en uso un registro del lodo de perforacion le sera suministrado copia de este al secretario cada fin de semana durante el curso de la operacion de perforacion.
(c) Cuando se lleven a cabo registros eléctricos se le suministrará copia de los mismos al secretario tan pronto sea factible as hacerlo.
(d) Copias finales de todos los registros le seran suministrados al Secretario dentro del mes subsiguiente a la terminacion de la perforacion.
Seccion 7 - Muestras y Testigos
(a) A menos que se indique lo contrario por el Secretario, en cualquier pozo exploratorio o de prueba estratigrafica, cada tenedor de permiso o arrendatario hará que se tomen, conserven y mantengan una serie de muestras. Las muestras se tomarán a intervalos de profundidad de treinta (30) pies desde la superficie del barreno hasta que el ritmo sea lo suficientemente lento para permitir recolectar muestras a intervalos de diez (10) pies. De ahi en adelante, las muestras se tomarán a intervalos de profundidad de diez (10) pies, de
acuerdo con la mejor practica industrial vigente, de las diferentes formaciones que cualquier perforacion sin testigos penetre durante la perforacion.
(b) Sera la politica del Estado Libre Asociado el requerir que muestras de testigos de perforacion se tomen, se conserven y se mantengan durante la perforacion exploratoria en formaciones geologicas para las cuales hay poca o ninguna informacion de otra manera disponible. Las zonas de las cuales habran de obtenerse muestras de testigos de perforacion seran indicadas en el permiso de perforacion. Sin embargo, el Secretario o su representante autorizado, podria verbalmente eximir del requerimiento de tomar muestras de testigos de perforacion si la zona indicada se encontrare que tiene presiones mayores que la presion litostatica, o si el operario encontrara otras condiciones que hicieran la toma de testigos de perfocion insegura. Cualquier exencion verbal habra de ser documentada durante un dia laborable.
(c) Todos los testigos de perforacion del saca testigo deberan ser colocados a manera de libro de cajas de muestras e identificados con precision en el cuerpo, no en la tapa, de cada caja en cuanto al numero y el intervalo de la muestra, su parte superior, su fondo y el porcentaje de recobro del testigo de perforacion y el nombre del pozo o la perforacion de prueba estratigrafica de la cual fue tomado el testigo de muestra.
(d) Las cajas serán de construccion durable. Los lados de las cajas deberán proyectar por encima del nivel
de la muestra contenida y las tapas deberán ser seguramente fijadas para asegurar su acarreo sin peligro. Tales cajas no deberán exceder un largo de tres (3) pies.
(e) Se tomarán medidas razonables para proteger las cajas, conteniendo los testigos de perforación de hurto, pérdida o exposición a los elementos. Al tenedor de permisos o al arrendatario se le dara un tiempo razonable para que pueda llevar a cabo las pruebas o los exámenes y de obtener sus analisis de los testigos. Mediante solicitud del Secretario, los testigos de perforación habrán de ser cortados longitudinalmente y la mitad de los mismos remitidos con franqueo prepagado al Departamento de Recursos Naturales.
(f) El arrendatario retendra y almacenara todos los testigos de perforación en una estructura segura dentro del Estado Libre Asociado proveyéndose para que porciones de los mismos que sean razonablemente necesarios para propositos analiticos puedan ser transportados fuera del Estado Libre Asociado, si las instalaciones para su analisis adecuado no estuvieren disponibles en el Estado Libre Asociado, y proveyendose más aûn que, si el Secretario no establece otra disposicion dentro de dos (2) años de la toma de las muestras, el arrendatario podra enviarle los testigos de perforación al Secretario con franqueo prepagado.
(g) Si el Secretario lo requiriera al momento de otorgar el permiso de perforacion, el licenciado, tenedor de permiso o arrendatario deberá, cuando la exploración en un pozo o en una perforación de prueba, esté llegando a una formación de producción potencial de petróleo o de gas, tomar testigos de perforación y probar adecuadamente tal formacion. Esta toma de
testigo y prueba deberá ser llevada a cabo en la forma que sea razonable y propia a juicio del operario, y no detrimental a la operacion llevandose a cabo, y tal perforación deberá estar en condiciones adecuadas antes de que se tome el testigo de perforación o la muestra.
Seccion 8 - Confidencialidad
El Secretario podra conceder confidencialidad a todas las bitácoras eléctricas, cortes y testigos sometidos por un arrendatario, si el arrendatario asi lo solicitara por escrito, y al determinarse que trabajo de exploración valioso habra de llevarse a cabo, durante un periodo que no exceda de cinco (5) años después de radicada la informacion de las bitácoras, los cortes y las muestras.
Seccion 9 - Petroleo, Gas y Agua a ser Protegidas
(a) Proteccion de Agua Superficial y Subterranea
Toda agua superficial y subterranea de valor presente o futuro probable, para uso doméstico, municiapl, comercial, abasto o con propositos agricolas, habra de ser confinada a su respectiva estrata y habra de ser debidamente protegida. Se tomarán precausiones especiales en las perforaciones y el abandono de pozos para evitar que se pierda cualquier agua subterránea de la estrata en que ésta ocurra y la contaminacion de agua dulce por aguas, aceites o gases objetables.
(b) Precauciones Especiales para Aguas Salobres
Aisladas El perforar o barrenar a traves de una formacion que sirve de barrera confinante a aguas salinas debera ser
evitado en todo cuanto sea posible. El Secretario podrá requerir revestimiento especial y procedimientos de cementacion para cualquier pozo o perforación que se permita penetrar una formación aislante de aguas salinas. Estos procedimientos especiales pueden incluir pero no estar limitados a:
(i) Un cementado anular a traves de la seccion salina entera. (ii) Un cementado del pozo a través de la formacion aislada al abandonarse o completarse este.
Seccion 10 - Prevencion de Escapes
(a) Se tomarán todas las medidas propias y necesarias para mantener el control del pozo, para evitar el escape del lodo de barrenar, petroleo, gas, agua o salmueras del pozo. Se requiere como minimo en el tubo vertical de evacuacion para prevencion de escapes un juego de arietes hidraulicos, un juego de martinetes ciegos y un prevenidor de tipo anular, con valvulas en tandem en todas las salidas y se proveera una línea para cierre. Todos los prevenidores serán habilitados para su operacion hidraulica y los tubos verticales de evacuacion serán habilitados para permitir su cierre manualmente como remache.
(b) El equipo asociado apropiado incluirá lo siguiente:
(i) Unidad de cierre con acumulador hidraulico (ii) Tuberia multiple con obturador de ala doble, con por lo menos un obturador variable. (iii) Un disponedor de gases con un diseño aceptable al Secretario.
y conectores de válvulas apropiados.
(c) Todos los componentes del sistema de control de prevención de escapes, sera de tal calidad como para resistir la presión mas alta que pudiera encontrarse durante la perforación de un pozo.
(d) Se proveerś un tapón de prueba de tal suerte que el sistema completo de prevención de escapes se pueda someter a pruebas de presión de la magnitud que se encontrarán durante los trabajos inmediatamente después de su instalación y con anterioridad al reinicio de la perforación. Pruebas periodicas adicionales pueden ser especificadas por el Secretario.
(e) El funcionamiento correcto de la tubería vertical de evacuación y el prevenidor anular debe comprobarse a intérvalos de 24 -horas con la sarta de barrenos en el pozo. Los martinetes ciegos deben de revisarse cada vez que la sarta de barrenos se saque del pozo. El funcionamiento sin contratiempos de todas las válvulas del sistema deberán revisarse por lo menos semanalmente. Una relacion de todas las pruebas de revisión se harán formar parte del informe diario de la perforación .
(f) Los aditamentos de alarma temprana se revisarán diariamente para asegurarse que los mismos esten funcionando correctamente.
(g) Cada hombre en cada brigada de trabajo sera instruido y entrenado en cuanto al tipo de acciones que tiene que llevar a cabo en la eventualidad de que el pozo patee o de
cualquiera otra emergencia.
(a) Antes de comenzar la perforación de un pozo, el arrendatario tendra disponible todo el equipo y las facilidades para el recibo, mezclado, almacenaje y la disposicion final de los lodos de barrenar o sus componentes para asegurarse de que:
(i) Los lodos de barrenar o sus componentes no descarguen a los cuerpos de agua superficiales o a las aguas subterráneas durante o una vez concluida la perforación a niveles mayores que aquellos que hayan sido aceptados como necesarios en el permiso, en el arrendamiento o en la solicitud de perforación. (ii) Los lodos de barrenar o sus componentes no descarguen a los cuerpos de aguas superficiales o a las aguas subterráneas como resultado de la escorrentia fluvial o de inundaciones.
(b) Los componentes de los lodos de barrenar que sean toxicos, caústicos, corrosivos o que puedan causar daños de ser descargados al ambiente, deben ser claramente indicados en la solicitud del permiso de perforación.
(c) Durante la perforación de cualquier pozo el arrendatario deberá mantener constantemente suficiente cantidad de lodo de barrenar en el pozo, de arriba abajo, para controlar las presiones que normalmente se puedan encontrar en el pozo. De haber evidencia de la intrusión de fluidos de formaciones hacia el barreno, debera aumentarse el peso del lodo hasta aquel nivel
lo suficientemente alto capaz de prevenir dicha intrusion.
(d) Se mantendran controladas todo el tiempo las propiedades fisicas del lodo de barrenar para reducir a un minimo la posibilidad de que se pierda circulacion.
(e) Se hará diariamente una corrida de prueba del lodo de barrenar y los resultados se registraran en la forma apropiada aprobada por el I.A.P. Se enviaran copias de estas formas semanalmente al Secretario. Se medira el peso y la viscosidad del lodo de barrenar por lo menos en cada turno y los resultados se incluirán en el informe diario de perforacion.
(f) Las instalaciones para la confeccion del lodo de barrenar serán adecuadas para mantener la condicion necesaria del lodo antes de que sea inyectado en el pozo. Ningun componente que pueda ser toxico, corrosivo, caustico o de otra manera adverso si se descargara al ambiente, podra ser añadido al lodo de barrenar si su uso no ha sido declarado de antemano en la solicitud del permiso de perforacion, excepto cuando el Secretario lo autorice por escrito.
Seccion 12 - Pruebas de Desviacion
(a) Todo pozo, salvo aquellos que hayan sido desviados intencionalmente, habran de ser perforados con todo esfuerzo diligente para mantener el barreno vertical dentro de lo razonable. Se harán pruebas convencionales, no-direccionales de inclinacion a intervalos aproximados de 500 pies, o con mayor frecuencia si hay indicaciones de tendencias de desviacion.
(b) Excepto como se provee en el Capitulo 5, Seccion 6, ningan pozo desviado intencionalmente podra pasar a traves del plano vertical que se extienda de los linderos marcados
en un arrendamiento. El Secretario tendra el derecho de requerir o de hacer que el arrendatario haga una prueba direccional de la perforación antes de que se complete el pozo.
Seccion 13 - Pruebas de la Sarta de Barrenar
(a) En el caso de prueba de la sarta de barrenar en un pozo abierto, y a menos que lo contrario sea autorizado por el Secretario, el instrumento de prueba no sera abierto hasta que sea de dia y se cerrara y el tapador sera removido antes que sea de noche el mismo dia.
(b) Las pruebas de la sarta de barrenar dentro del entubado pueden extenderse hasta de noche, pero las mismas deberán de comenzarse y concluirse durante la luz del dia solamente.
Seccion 14 - Sartas de Entubado Todas las sartas de entubado deben colocarse y cementarse de acuerdo a los planes sometidos junto con la solicitud de permiso de perforacion, o segun enmiendas del mismo aprobado por el Secretario. Una descripción completa de cada trabajo de entubado deberá incluirse como parte del informe diario de la perforacion segun se especifica en la seccion 7 de este capitulo. Seccion 15 - Equipo del Cabezal del Pozo
Las cajas del cabezal del entubado, los carretes del entubado y las valvulas y accesorios instalados durante la perforacion deberán ser adecuados para resistir las presiones maximas a que puedan ser expuestos.
(a) Si luego de la terminacion de la perforación y de la evaluacion de pozo-abierto, este altimo aparenta tener la capacidad de produccion comercial, la sarta de entubado de produccion deberá ser colocada y cementada segun lo especificado en el plan de perforación o de acuerdo a modificaciones debidamente aprobadas por el Secretario .
(b) Refierase al Capitulo 9 para la reglamentacion aplicable que cubre el procedimiento de completacion de un pozo. Seccion 17 - Abandono de Pozo
(a) Si la evaluacion de un pozo que ha sido perforado de acuerdo a todos los requisitos del permiso de extraccion y conforme a la solicitud del permiso de perforacion no muestra evidencia de produccion comercial, el operario deberá notificar al Secretario la intencion de abandonar el pozo.
(b) La notificacion de abandono deberá estar acompañada por un programa de abandono, el cual será diseñado para evitar la posibilidad de cualquier migracion de cualquier fluido formacional hacia el interior del pozo una vez este halla sido sellado permanentemente.
(c) En consideración al tiempo, el Secretario puede aprobar verbalmente el plan de ataponamiento, y una vez reciba dicha aprobacion el operario podra seguir adelante con las operaciones de abandono. El Secretario podra enviar un representante suyo debidamente autorizado al lugar para supervisar y aprobar los procedimientos de ataponamiento.
(d) Los métodos y procedimientos para el ataponamiento de un pozo deberán cumplir con el programa de ataponamiento aprobado por el Secretario y deberá estar conforme con los estandares más altos utulizados en la industria del gas y petroleo.
(e) Todos los pozos abandonados permanentemente deberán de ser ataponados lo más pronto posible, pero en cualquier caso no mas tarde de los treinta (30) siguientes al abandono, a menos que se hayan hecho arreglos previos con el Secretario. Situaciones para las cuales pueden hacerse arreglos previos incluirán, pero no estarán limitadas a:
(i) Que el operario interese retener el pozo para llevar a cabo estudios sísmicos de refracción, de monitorfa, de inyección o de produccion futura, y haga arreglos para su abandono en el futuro. (ii) Que el dueño de los terrenos tenga interés en darle otros usos al pozo, y se determine por el secretario que él puede aceptar la responsabilidad y cualquier obligacion por el pozo. (iii) Que el Estado Libre Asociado tenga interés en retener el pozo y haga los arreglos pertinentes para la transferencia de derechos responsabilidades y obligacion legal de parte del operario.
(f) Dentro de los treinta (30) días siguientes al ataponamiento de cualquier pozo, el dueño u operario deberá radicar con el Secretario una declaración por escrito en la que
se expongan en detalle los procedimientos y los resultados de la operacion de ataponamiento.
Seccion 18 - Limpieza y Restauración del Lugar de la Perforación.
Después de que se remueva la torre de perforación y todo el equipo, el operario deberá limpiar y restaurar el lugar de la perforación de manera satisfactoria al Secretario, a las Autoridades Ambientales y al dueño de los terrenos.
Seccion 19 - Pozos que se Usen para Agua Dulce
(a) Cuando el pozo que vaya a ser ataponado pueda usarse para obtener agua dulce, y tal utilización sea del deseo del dueño de los terrenos, dicho uso puede ser aprobado por el Secretario, una vez que el dueño de los terrenos o del que va a hacer uso del agua dulce halla formalizado un acuerdo para aceptar la responsabilidad y la obligación legal de todas las operaciones necesarias para completar el pozo de agua.
(b) Después de colocado el filtimo tapón para aislar la zona de agua dulce de todas las otras estratas debajo de esta, el operario será relevado de todas sus responsabilidades y obligaciones legales para con el pozo, con la excepción de la remoción del equipo de perforar y de la limpieza y restauración del lugar de la perforación.
Seccion 1 - Zonas con Posibilidades de Produccion Antes de comenzar los trabajos de culminacion, el arrendatario debera de suministrar al Secretario una descripcion de la zona o zonas de interes acompañada de toda la data de evaluacion de las muestras, de los testigos, de los registros electricos, de los registros del lodo de perforacion, o de otras fuentes que se haya obtenido durante el proceso de perforacion.
Seccion 2 - Plan de Culminacion Tambien antes de comenzar los trabajos de culminacion, el arrendatario debera incluir lo siguiente:
(a) Los planes para la cementacion del interior del entubado, los registros de correlacion gamma, y otros registros de haber planes especificos.
(b) Descripcion del fluido, o los fluidos de culminacion a ser usados.
(c) Intérvalo o intérvalos de perforacion
(d) Pruebas en la sarta de barrenar en el interior del entubado u otros procedimientos de pruebas de produccion
(e) La posibilidad de culminacion doble
(f) El equipo dentro del pozo, tales como mallas, tapadores, niples de acoplamiento, niples de asentamiento, obturadores laterales, camisilla corrediza, valvulas de seguridad automáticas, ect.
(g) Una descripcion de la sarta de tubos, incluyendo el tamaño, peso, calidad y ccnectores en sus extremos.
(h) Descripcion del equipo en el cabezal del pozo, incluyendo el carrete de tubería y anclaje, árbol de navidad, estranguladores y valvulas de seguridad desconectoras automáticas.
(i) Limpieza del pozo y planes de pruebas finales, incluyendo provisiones y facilidades para el almacenaje y/o disposicion de todos los fluldos recuperados.
(j) Descripcion del equipo para la prevencion de escapes.
(k) Provisiones para el cierre de emergencia en la eventualidad de tormentas, terremoto u otros sucesos que pongan en tela de juicio el control del pozo. (1) Cualquiera otro particular segun requiera el Secretario.
Seccion 3 - Aprobacion del Plan de Culminacion Si el Secretario queda satisfecho de que el Plan esta en orden y tomando en cuenta el factor tiempo, puede dar su autorizacion verbal para que se proceda con el plan de culminacion, pero su aprobacion por escrito sera cursada tan pronto como sea posible.
Seccion 4 - Bitácora de Culminacion y Registros
(a) Se mantendra en el pozo los informes diarios de todas las actividades de culminacion. Estos informes estarán accesibles a los representantes autorizados del Secretario durante aquel tiempo que sea razonable y copia de los mismos le serán
entregados al Secretario semanalmente.
(b) Copias de todos los registros eléctricos de campo le serán entregados al Secretario tan pronto como sea posible luego de corridos estos.
Seccion 5 - Equipo de Prevencion de Escapes
(a) La tubería vertical de evacuacion para la prevencion de escapes consistira de un (1) juego de martinete para tubos y de un (1) juego de arietes ciegos, los cuales deberan tener un grado de presion funcional por lo menos tan alto como la presion mayor que pueda esperarse en la superficie.
(b) El tubo del estrangulador, las valvulas y las lineas deberán tener tambien un grado de presion funcional adecuado, capaz de resistir la presion más alta que se espera. Seccion 6 - Flutidos de Culminacion
(a) Los fluidos de culminacion deberán tener suficiente densidad para controlar el pozo todo el tiempo durante el procedimiento de culminacion.
(b) La composicion química del fluido sera diseñada para inhibir de daño a las formaciones hasta donde sea posible.
(c) Se mantendrán disponibles facilidades para el almacenamiento, el manejo y la circulacion de los fluidos de culminacion, al igual que los fluidos formacionales, que sean suficientes para evitar el derrame o cualquiera otra eventualidad que pueda causar contaminacion del ambiente.
(d) Se harán los arreglos pertinentes para la disposicion final de todos los fluidos, y que sean de la aceptacion del Secretario, antes de perforar un pozo.
Seccion 7 - Equipo de Cabezal y Arbol de Navidad
(a) Todos los componentes del ensamblaje del cabezal, de culminacion, desde la sarta de tubos hasta el"Arbol de Navidad", deberan tener un grado de presion funcional igual a, o mayor, de la presion de cierre que se anticipe en la superficie o de la presion maxima que se registre durante tratamiento aplicado o de simulacion, cualquiera de estas que sea la mayor.
(b) Si la presion de cierre en el cabezal excedera. las 2,000 libras por pulgadas cuadradas, se equipara el "Arbol de Navidad" con valvulas maestras en tandem de doble accion.
(c) En todos los pozos que esten en produccion se equipara el "Arbol de Navidad" con una valvula automatica activada por presion de cierre baja o alta, a menos que lo contrario sea dispuesto por el Secretario.
Seccion 8 - Sarta de Tubos
(a) El tamaño, el peso, la calidad, las conecciones a los extremos y las propiedades en el comportamiento de la tubería que se usara debera ser adecuada para minimizar la posibilidad de escapes de la tubería o de fallas bajo las condiciones de profundidad, presion y temperatura ambientales a que estara expuesta.
(b) Si se anticipan presiones en exceso de las 3,000 libras por pulgadas cuadradas dentro del pozo, cada conector de la tubería debera someterse a pruebas de presion en la superficie, al nivel maxximo que es de esperarse cuando se este barrenando.
Seccion 9 - Equipo Dentro del Pozo
(a) El diseño, la clase de material y el método de instalación de todo el equipo dentro del pozo, tales como los tapadores, los estranguladores, los reguladores, los niples de asentamiento, las camisillas corredizas, etc., deberán ser compatibles con la profundidad, el ambiente dentro del pozo y las condiciones de servicio a que se espera que funcionen.
(b) Si las condiciones asi lo dictaren, el Secretario puede requerir que se instale una valvula de cierre automática bajo la superficie en la sarta de tubos.
Seccion 10 - Pruebas en el Vástago de la Barrena
(a) Se iniciarán las pruebas del vastago de la barrena dentro de la tubería de revestimiento solamente durante las horas diurnas. De no existir un riesgo aparente, la prueba puede ser de suficiente duración para obtener toda la informacion que pueda ser requerida sobre la presion y la razón de flujo para la evaluacion del depósito, pero una prueba no puede ser concluida o el tapador desconectado a menos que sea durante las horas diurnas.
(b) Cuando se este sacando un vastago del tapador de prueba se prestara especial atención para asegurarse que en el proceso de llenarse el pozo este esté recibiendo la cantidad requerida de flutáo a medida que se extrae la seccion de tubo.
Seccion 11 - Achicar
(a) No se achicara pozo alguno a excepción de que sea durante las horas diurnas.
(b) Durante el achique se usara un aditamento de
embalse superficial que no permita el escape de fluidos. Seccion 12 - Migracion y Entremezclado de Fluidos Formacionales
(a) Antes de que se culmine un pozo de gas o de petroleo como productor, se sellaran o se separaran todas las estratas de petroleo, gas y de agua superiores e inferiores del estrato productor de tal suerte que el contenido de ellas no puedo fluir hacia el pozo o hacia otros estratos.
(b) No se permitirá la produccion simultánea de gas o de petroleo de estratos diferentes y atraves de la misma tuberla o de entubados a menos que asi sea permitido por el Secretario.
Seccion 13 - Culminacion Doble
(a) Ningun pozo sera culminado con un revestimiento abierto en una estrata y el tubo abierto en otra, o con tapadores dobles y sartas de tuberla separadas abiertas en estratas separadas, sin un permiso concedido por el Secretario.
(b) Para obtener un permiso de culminacion doble el operario deberá entregar al Secretario un diagrama de la instalacion que se propone dentro del pozo.
Seccion 14 - Activacion de Pozo Las instalaciones de acidulacion y otros tratamientos de activacion durante el proceso de culminacion requerirán la aprobacion del Secretario antes de que se comience con el tratamiento.
Seccion 15 - Limpieza de Pozo
Antes de poder limpiar un pozo deberán instalarse todas las facilidades necesarias para el recogido y la disposicion de los fluidos de perforación.
Seccion 16 - Informe de Culminacion Dentro de treinta (30) dias, a no ser que se conceda una extension por el Secretario, el operario deberá entregar al secretario un informe final de culminacion en el que se describira todo el trabajo hecho y el equipo utilizado, suplementado por diagramas donde sea necesario para claridad, con copias de todos los registros del interior del entubado, copias de los informes del potencial del pozo y cualquier: otra informacion que pueda ser solicitada por el secretario.
de un Deposito
(a) Una vez se culmine un pozo de descubrimiento que amerite la evaluacion y delineacion del deposito productor o potencialmente productivo, el arrendatario y el secretario acordarán un plan diseñado para estos propositos.
(b) Como minimo, el plan inicial deberá indicar:
(i) La separación optima eventual de los pozos, dependiendo si el hidrocarburo en el deposito es petróleo o gas, la profundidad del deposito, la capacidad de produccion del pozo de descubrimiento y el costo probable de los pozos culminados. (ii) La separación de pozos periferales para acelerar la delineacion del deposito. (iii) El diseño y la localización en el campo de las facilidades iniciales de procesamiento y la bateria de tanques de produccion. (iv) Un plan para el mercadeo o el desarrollo de mercados para los hidrocarburos que se produzcan de tal suerte que se puedan poner en produccion los pozos tan pronto estos sean culminados y obtener asi data sobre descensos en niveles como informacion adicional del deposito.
(v) Un itinerario de perforación donde se especificara el tiempo máximo que deberá discurrir entre la culminación de un pozo
y la perforación del siguiente.
(c) Si es necesario hacer cambios en el plan inicial antes de que se concluya con el procedimiento de delineación, el operario y el Secretario se pondrán de acuerdo en todos los cambios a hacerse.
Seccion 2 - Plan de Desarrollo y de Explotación
(a) Tan pronto el programa de evaluación y de delineación indique la presencia de un campo comercial en opinión del Secretario, el operario y el Secretario negociarán y prepararán un plan de largo plazo para el desarrollo y la explotación del campo. Dicho plan estará sujeto al procedimiento de declaración de impacto ambiental, y podrá proveer alternativas para enfrentar aquellas contingencias futuras que surjan o que se desconocian al momento de preparar el plan.
(b) En cuanto a lo que concierne a las operaciones de desarrollo, como mínimo el plan indicara:
(i) La distribución de los pozos y la separación de los pozos de desarrollo. (ii) Provisiones para la perforación direccional que cumplan con los requisitos de separación en la eventualidad de que no haya lugar en la superficie para la colacación de los pozos verticales. (iii) La cantidad de equipo de perforar que es necesaria para el desarrollo a tiempo (iv) El diseño y la localización de las facilidades de producción y de almacenamiento en el campo.
(v) Facilidades auxiliares y secundarias necesarias, que incluya, pero que no se limite, al tratamiento y disposicion de desechos y a las fuentes de enerGla y de materiales. (vi) Las lineas de flujo en el campo y el plan de desarrollo de la transportacion. (vii) Procedimientos de control y plan de seguridad para el campo, incluyendo planes de contingencia y medidas protectoras en la eventualidad de descargas contaminantes accidentales al ambiente, o en la eventualidad de riesgo a la seguridad pública. (viii) Si existiera más de un deposito en el campo, se preparara un plan de explotación para cada deposito, incluyendo, pero sin limitarse, a la consideración del uso de culminación múlttiple. (ix) Un plan de fuerza obrera con enfasis en el entrenamiento técnico y el empleo de residentes del Estado Libre Asociado.
(x) De haber informacion suficiente planes para el mantenimiento de la presion del deposito y sistemas de recuperacion secundaria y terciaria.
Seccion 3 - Permisos de Perforación para Pozos de Desarrollo
(a) Se requerira un permiso de perforación para cada pozo de desarrollo. La solicitud de permiso cumplirá con los requisitos de la Seccion 2 del Capitulo 8, con las siguientes excepciones:
(i) Si se va a usar el mismo equipo utilizado para la perforacion del pozo de descubrimiento, pueden omitirse las partidas
(a) ,
(b) y
(c) .
(ii.) Las profundidades anticipadas de la intersección de la perforación con todas las formaciones, desde la superficie hasta la profundidad total, se deberan sumar. En el caso de pozos direccionales, tanto la profundidad medida como la profundidad vertical verdadera deberá de indicarse.
Seccion 4 - Procedimiento en las operaciones de Perforacion para Desarrollo
(a) El operario deberá comenzar y continuar con las operaciones de perforación dentro del tiempo limite descrito en el plan de desarrollo.
(b) La perforación de pozos de desarrollo se hará de acuerdo a todos los requisitos de la Seccion 4 a la Seccion 20, del Capitulo 8. Actividades de Exploracion y Perforacion de Pozos en tierra firme.
Seccion 5 - Culminacion de Pozos de Desarrollo La culminación de pozos de desarrollo deberá estar de acuerdo con todos los requisitos del Capitulo 9 - Culminacion de Pozos - En tierra firme.
Seccion 6 - Produccion de Pozos de Desarrollo Las facilidades de produccion y las practicas de desarrollo de pozos deberán conformarse con todos los requisitos del capítulo 11 - Facilidades de Produccion de Gas y Petrélo - En Tierra Firme.
Seccion 7 - Reglas para el Campo En algán momento durante el desarrollo, puede ser
deseable al Secretario y al operario el ponerse de acuerdo en cuanto a reglas especiales que aplicaran únicamente al campo que se esté desarrollando.
Seccion 8 - Otras Obligaciones del Operario El llevar a cabo operaciones de desarrollo no eximira al operario de otras actividades de exploración prescritas en el arrendamiento a menos que el Secretario conceda excepciones especificas.
(a) El equipo para procesamiento en el campo y el almacenamiento de los liquidos de produccion deberán estar conformes con las especificaciones aprobadas por el Instituto Americano del petroleo. Estas incluyen las siguientes:
Especificacion 12 B, Especificacionpara tanques sellados para el almacenamiento de liquidos de produccion.
Especificacion 12 D, Especificacion para tanques soldados en el campo para el almacenamiento de liquidos de produccion.
Especificacion 12 F, Especificacion para tanques soldados en taller para el almacenamiento de liquidos de produccion.
Especificacion 12 J, Especificacion para los separadores de gas y petroleo.
Especificacion 12 K , Especificacion para calentadores de tipo indirecto de campo de petroleo
Especificacion 12 L , Especificacion para tratadores de emulsion verticales y horizontales.
(b) Otro equipo que no esté cubierto por especificaciones del I.A.P. deberá ser de diseño, materiales y presion funcional aceptable al Secretario.
(a) La instalación del equipo de campo de procesamiento y de almacenamiento deberá estar conforme con I.A.P. PR 12R1. Practica Recomendada para la Instalacion, la Coneccion, el Mantenimiento y la Operacion de Tanques en Arrendamiento.
(b) Cualquier batería de tanques deberá estar rodeada por un muro a prueba de incendio capaz de contener el volumen del tanque mas grande, mas el 10 porciento del volumen de los tanques restantes, o el 35 porciento del volumen de todos los tanques, cualquiera de los dos que sea el mayor. Los muros a prueba de incendio deberán tener por lo menos una apertura para drenaje con una valvula operable. Esta valvula se mantendrá en posicion de cierre y no será activada automáticamente por controles de nivel de fluidos. Seccion 3 - Localizacion de las Facilidades de Produccion
(a) Todo el equipo y las facilidades de produccion seran localizadas en áreas en que en la opinion del secretario, esten lo suficientemente distantes de viviendas, escuelas, iglesias, centros comerciales y de otros lugares públicos donde se concentre la gente y de las carreteras públicas para minimizar la posibilidad de cualquier peligro.
Seccion 4 - Pocetos y Cuencas Receptoras del Campo Petrolffero
(a) Politica: Cualquier poceto que se utilice para la recoleccion de aguas de desperdicios o como una cuenca receptora de contingencia para aceites, no podrá depender de la evaporacion solamente para disposicion de los liquidos retenidos. Dado el potencial de precipitacion pluvial en Puerto Rico, el diseño y el plan de operacion de tal cuenca receptora habra de tomar en consi-
deracion que esa estructura es capaz de inundarse y desbordarse. Cualquier cuenca utilizada para el entrampamiento de aceite no podra derramar automáticamente sin supervisión. El aceite no podra ser retenido en pocetos, aparte de los tanques que se construyeran para prevenir o limitar la producción de vapores de hidrocarburos a la atmosfera, durante ningun período de tiempo mayor que el necesario para corregir la condición que indujo a que se introdujeran los aceites dentro del poceto y para la recoleccion y la disposicion adecuada del aceite.
(b) Localizacion: Los pocetos para la recoleccion de aguas de desperdicios y/o derrames de petróleo no seran permitidos en las cuencas de captacion o canales de drenaje naturales para aguas superficiales que no tengan su origen dentro del área del arrendamiento. Cuencas receptoras de contingencia serán permitidas para canales de drenaje de aguas que se originen dentro de la propiedad del arrendamiento, pero tales cuencas serán evacuadas y limpiadas después de cada o cualquier derrame. A las cuencas receptoras de contingencia ubicadas sobre acuíferos de agua dulce se les podra requerir un revestimiento para evitar la percolacion o la infiltracion de aguas dañinas dentro del acuífero.
(c) Construccion: Los pocetos serán diseñados, construidos, mantenidos y vigilados de suerte que no constituyan una amenaza a persona, ganado o vida silvestre, incluyendo avifauna.
(d) Proteccion: Cualquier poceto para aguas de desperdicio, aceite derramado o para controlar la descarga de escorrentla pluvial serán cercados para proteger personas, ganado o vida silvestre, incluyendo avifauna, de acuerdo con la Seccion 6 de este Capítulo. A un poceto ubicado en algun lugar ya cercado por verjas
en su perimetro, se le podra requerir que sea cercado separadamente si se establece que existe un riesgo para los empleados o la vida silvestre.
(e) Pocetos de Petroleo de Riesgo Inmediato: Si el Secretario determina que un poceto constituye un riesgo grave o inmediato, el Secretario podra, al momento, emitir advertencia escrita de tal condicion inmediatamente peligrosa a la persona responsable, y en la manera que se establece en la seccion 10 de este Capitulo. Condiciones de riesgo inmediato incluirán, pero no estarán restringidas a:
(i) Pocetos de taludes abruptos o resbalosos. (ii) Pocetos que filtren o pocetos cuyos muros de retenCion esten en peligro de colapso. (iii) Pocetos que presenten mas de un potencial raro para el entrampamiento de vida silvestre, definiendose raro como durante mas de tres (3) dias en cualquier periodo de tres (3) años. (iv) Cualquier poceto para el cual se descubra que las medidas de protección estén ausentes, deterioradas o inservibles.
(f) Pocetos de Petroleo Peligrosos: Cuando el Secretario determine que un poceto pueda constituir un riesgo de acuerdo a las condiciones citadas en la parte
(e) de arriba, el podra de inmediato, dar un aviso de treinta (30) dias, por escrito, de la condicion peligrosa a la persona responsable en la manera que se establece en la seccion 10, de abajo.
(g) Cumplimiento con Notificacion de Riesgo: Cuando se haya servido una notificacion, la persona responsable por la existencia de las condiciones tomara todas las medidas necesarias, a su cuenta y riesgo, para limpiar o eliminar las condiciones mencionadas.
Si la notificacion se sirve siguiendo la
(f) de arriba, el periodo de limpieza o eliminacion de la condicion es de treinta (30) dias despues de la notificacion.
Se podra extender el periodo de cumplimiento a un período mayor, previo acuerdo mutuo, en casos donde el Secretario haya determinado que las correcciones no pueden ser razonablemente satisfechas durante el periodo estipulado.
(h) Apelacion: Si la persona responsable de la existencia de la condicion y quien ha sido debidamente notificada segun se estipula en este Artículo esta en desacuerdo, por cualquier razon, con la orden propuesta, el podra, dentro de los cinco (5) dias desde que se le sirviera la notificacion, solicitar una vista publica ante el Secretario. El Secretario, despues de por lo menos diez (10) dias de la notificacion escrita, celebrara una vista publica para escuchar las objeciones que se tengan a la accion propuesta. Terminadas las vistas, el secretario podra emitir una orden especificando la accion a tomarse.
(i) Canales: Canales abiertos sin revestir, ni zanjas, podrán ser utilizados para transportar aguas de desperdicios que sean nocivas a los depositos de agua dulce que queden debajo. Aceite o aguas que contengan aceite, no podrán ser tansportadas en canales sin revestir o en zanjas a menos que se hayan tomado provisiones para que estos no constituyan riesgo segun lo determine el secretario.
(a) Control de Incendios
(i) Los extinguidores de Incendio deberán de colocarse en todas aquellas facilidades que puedan estar expuestas a un conato de incendio. El equipo adicional que sea necesario para el control de incendios debera de estar accesible sin problema alguno. (ii) En la eventualidad de un incendio de mayores proporsiones, cuyo control este más alla de la capabilidad del equipo y del personal del campo, se notificara inmediatamente al cuerpo local de bomberos, a la policia y a otros oficiales concernidos. (iii) Si el incendio, presenta un riesgo a la seguridad de personas que residan, trabajen o lleven a cabo otras actividades en las cercanias, estas serán evacuadas del lugar. (iv) Si algunas lineas de gas o petroleo tienen entrada o estan cerca del lugar del incendio, se cerraran las valvulas en dichas lineas.
(b) Facilidades del Campo Petrolero: Los sotanos de los pozos deberan estar cubiertos y mantenerse drenados. Las parrillas y los pisos serán instalados y mantenidos en buenas condiciones para excluir gente y animales. Los sotanos seran protegidos de toda escorrentia hasta donde sea practico.
(i) Facilidades de produccion, incluyendo, pero no limitándose a tanques, cañerlas, lineas de flujo, cabezales de pozo y separadores no tendran filtraciones excesivas. (ii) Otros equipos y facilidades de produccion incluyendo pero no restringiendose a, unidades de bombeo, compresores, tanques y decantadores, habran de ser instalados y debidamente
mantenidos para la protección de personas, vida silvestre y animales domésticos. (iii) Todo equipo y facilidades en áreas urbanas serán cercadas individualmente o con verjas perimetrales de acuerdo con las provisiones de las secciones de este capítulo, donde sea necesario para la protección de la vida y la propiedad.
(c) Descargas y Desperdicios del Campo Petrolero
(i) Descargas del campo petrolero, incluyendo pero no restringiendose a aceite, agua, productos químicos, lodos y cemento habrán de disponerse de manera que no causen daño a la vida, la salud, la propiedad, los acuíferos de agua dulce, cuerpos de agua salada, aguas superficiales o recursos naturales o que constituyan una amenaza a.la seguridad pública. Los vertederos para los desperdicios del campo petrolero estarán en conformidad con los reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental. (ii) El vertir productos químicos nocivos donde aguas meteoricas subsiguientes puedan lavar cantidades significativas de ellos a aguas dulces será prohibido. La disposición permanente de lodos de barrenas no se hará en cuencas abiertas. La disposición de colas de cemento o cemento seco no se hará sobre la superficie. (iii) La disposición o almacenaje de equipo en desuso chatarra u otros desperdicios relacionados con la operación de un campo petrolero, se hará de manera que no cause daño a la vida, propiedad o a la salud o que detraiga de los valores estéticos o que sea una amenaza a la seguridad pública. Chatarra de revestimiento, tanques, equipo de producción y otra chatarra del campo petrolero, no se podrá dejar en forma desorganizada que pueda cons-
tituir una amenaza.
(d) Predios Abandonados: Al abandonarse los predios de los pozos, deberán ser nivelados y limpiados de equipo, basura u otros desperdicios y devueltos, hasta donde sea practico, a su estado natural.
(i) Los pocetos serán devueltos a su contorno natural después de remover los materiales nocivos. Los pocetos bajo la cota natural serán rellenados con tierra, y aquellos sobre el contorno natural serán eliminados mediante la remoción de su muro de contención. Los predios abandonados previamente serán limpiados en todo cuanto sera practico. Donde un poceto temporero fuere puesto en un canal de drenaje, éste será removido y su contenido recibira disposición adecuada al terminarse las operaciones. (ii) Las condiciones de talud inestable que se creen en el lugar de ubicacion, serán corregidas de manera que se evite el desplome del talud. El que se erosionen limos a un arroyo de libre cauce o el poner en peligro vlas de acceso público como consecuencia de la escorrentia de limos habra de ser evitado. Los taludes expuestos habran de ser protegidos por flora viva, con sus rafces ancladas, excepto en las carreteras o cortes de camino. (iii) En términos generales, las vlas de acceso a las ubicaciones de los pozos no quedaran cubiertas por este Reglamento. Sin embargo, cualquier condición que cree una amenaza para la seguridad pública o la propiedad, o cause interferencia a las escorrentras naturales, no sera aceptable. (iv) Mediante solicitud por parte del dueño de la propiedad, se podrlan hacer excepciones a la de arriba, siempre y cuando que se muestre buena causa.
(e) Contaminación del Aire
(i) Gases perjudiciales (venenososos o inflamables) y olores nocivos que se emitan como resultado de las operaciones de un campo de petróleo, no serán permitidos si daño a la vida, la salud, la propiedad o a los recursos naturales pudiera ocurrir, y todo tenedor de permiso y arrendatario habra de cumplir con los reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental que sean aplicables al respecto. Cualquier caso que envuelva el escape de gas natural quedara bajo la jurisdicción del Secretario. (ii) El plan de desarrollo o de re-desarrollo para un campo de gas y/o petrôleo en produccion habra de demostrar que se incorporarán los métodos tecnológicos más avanzados y eficientes para evitar la emisión de hidrocarburos y vapores reactantes, o humo y particulados a la atmósfera, de acuerdo con los requisitos de la Ley de Minas. (iii) Al estimar las emisiones atmosféricas de cualquier proceso u operación, un operario podrá recurrir a las determinaciones previas del fabricante del equipo, o a las determinaciones de grupos de la industria petrolera, tales como: el Instituto Americano de Petroleo, que hayan sido aceptados por la Agencia de Proteccion Ambiental o la Junta de Calidad Ambiental. Todo operario, habiendo suministrado tales estimados, sera responsable de la operación y el mantenimiento de dicho equipo o proceso en manera tal que las emisiones estimadas no sean excedidas. Seccion 6 - Cercados
Las instalaciones y el equipo de un campo petrolero deberán ser cercados para prohibir o restringir el acceso, para proteger la vida, la propiedad, el ganado y la vida silvestre,
según se estime necesario. El plan de desarrollo de las instalaciones habrá de especificar el grado de seguridad a proveerse, y el tipo de cercado a usarse. Los estandares para los cercados serán, como mínimo, los siguiente;
(a) Cerca de Alambre Eslabonado: Toda verja de alambre eslabonado deberá ser construída para cumplir con las siguientes especificaciones:
de la verja de tamaño que pueda permitir que un niño pase rastreadnose.
(b) Verjas de Alambre: Toda verja de alambre se construira de suerte que cumpla con las siguientes especificaciones:
(c) Muros de Mamposterla: Todo muro de manposterla sera construído, segun las practicas estandares de ingeniería y habra de cumplir con las siguientes especificaciones: El muro tendra una altura de por lo menos cinco (5) pies, con por lo menos tres (3) pelos de alambre de pua sobre el muro con soportes apropiados, montados a un ángulo de 45 ?
(d) Portones: Los portones deberán ser de una estructura esencialmente semejante a la estructura que se requiere de las verjas, y se mantendrán cerrados cuando no estén vigilados por un adulto.
(e) Telas Metálicas: Toda tela metálica deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
(f) Otros Tipos de Cercados
Cualquier equipo, o instalacion, que este cercada de tal manera que esencialmente sea igual con lo estipulado en los incisos
(a) ,
(b) ,
(c) ,
(d) y
(e) de arriba, puede ser aprobado por el Secretario.
Seccion 7 - Requisitos Especiales
(a) El Secretario tendra plena autoridad para establecer otros procedimientos donde se justifiquen o donde lo reclamen otros mandatos y requisitos del Estado Libre Asociado, necesidades puoblicas e intereses. Incluirán como mínimo, zonificacion y usos de áreas vecinas, seguridad pública, ruidos y aspectos visuales de la operacion. Otros procedimientos podrán incluir, pero no restringirse a:
(i) ) limitaciones de altura y cubierta de estructuras. (ii) Biombos visuales que no sean muros de mamposteria. (iii) sembrar o erigir barreras al ruido.
(iv) personal de seguridad
(v) encintados, iluminacion pública y registro en el acceso.
(b) Cercar para operaciones temporeras, definidas para los propositos de esta Seccion 6, como operaciones de menos de seis (6) meses de duración, que no cumplan con las especificaciones de la Seccion 6
(a) hasta
(e) de arriba, podrán ser aprobadas por el Secretario si se demostrare que todos los objetivos de esta Seccion y de la Seccion 6, con respecto a la protección del público, la propiedad, el ganado y la vida silvestre, pueden ser satisfechos. Criterios a ser tomados en consideracion para tal aprobacion podrán incluir, pero no restringirse a:
(i) Disponibilidad de materiales en Puerto Rico (ii) Costos (iii) Sustitucion por personal de seguridad para instalaciones de seguridad.
Seccion 8 - Otras Agencias Reguladoras Este Reglamento no supercede a ninguna regla, reglamento, procedimiento u ordenes de otra agencia gubernamental, incluyendo otros reglamentos del Secretario para funciones exigidas por leyes que no sean la Ley de Minas, excepto segun provea, explicita o implícitamente la Ley de Minas.
Un operario que termine un pozo de petroleo nuevo, o que restaure un pozo viejo a la produccion, que haya sido cerrado por un (1) mes o más, tendra que probar el pozo para determinar si el pozo es capaz de producir, y la cantidad que pueda producir. La prueba se hará de acuerdo a las buenas practicas de la industria, a menos que el Secretario, mediante orden especial, estipule una manera de prueba. Los resultados de tal prueba serán radicados ante el Secretario dentro de los quince (15) dias despues de haberse terminado la prueba. Una vez recibido el informe, se le otorgara al pozo la produccion permitida. Mientras no se otorgue la produccion permitida, el arrendatario producirá a la tasa más eficiente.
(a) Las pruebas a un pozo de gas incluirán el ensayo de punteo maltiple del potencial absoluto de flujo abierto utilizando uno de los métodos actualmente usados por la industria y aceptado por las autoridades reguladoras o por un método especffico a discreción del secretario.
(b) Durante las pruebas, la cantidad de condensado producido con el gas sera medido y reportado como barriles de condensado por millon de pies cubicos de gas producido.
(c) Para los fines de este capitulo el termino "petroleo" tambien aplicara al condensado.
Todo petroleo, segun y cuando sea producido, sera medido debidamente antes de que salga del predio de arrendamiento en el cual fue producido, a menos que, mediante permiso previo del Secretario, sea medido en otra instalacion coman a otro arrendamiento. Las cantidades de petroleo pueden ser computadas de lecturas de contadores o de medidas diarias, si hubiera suficiente capacidad de tanques o separadores para medir niveles diarios con precision.
(a) A menos que se usen contadores, las cantidades de petroleo seran calculadas en base a tablas de tanques, debidamente compiladas. El porciento total de S.B.&A. segun los resultados de pruebas centrifugas y otras pruebas, seran deducidos antes de hacer la correccion por temperatura. Las correcciones de temperatura se harán en base a $60^{\circ} \mathrm{F}$ de acuerdo con la Tabla Abreviada del Volumen de Correccion para Aceites y Petroleos incluída en el suplemento del "National Bureau of Standards" Circular C-140, emitida el 20 de abril de 1937 o cualquier otra base de aceptacion coman que el Secretario estipule.
(b) Las tablas de correcciones combinadas para corregir tanto temperatura como S.B.&A al mismo tiempo, podrán ser usadas si las Tablas Combinadas se basan en la ya mencionada Tabla de Correccion para Volumen de Petroleo y Aceites y si los factores se han calculado de manera que den los mismos resultados que hubieran sido obtenidos haciendo las correcciones de temperatura y las deducciones de S.B.& A. separadamente.
Seccion 5 - Permiso Requerido para Instalaciones del Proyecto
(a) Cualquier persona que desee operar instalaciones de mantenimiento de presion, instalaciones de ciclo y reciclo, instalaciones de retorno de gas, sistemas de disposicion de agua salada u otros proyectos semejantes, debera someter una solicitud de permiso de instalacion o permiso de disposicion ante el Secretario, quien al recibir la solicitud, podra requerir que las partes potencialmente interesadas sean notificadas de la solicitud y de sus derechos a solicitar ser oidas en torno a la misma dentro de treinta (30) dias. Conclufda la vista o si no se celebrare vista, despues de evaluar independientemente los meritos de la solicitud, el Secretario podra otorgar un permiso en los terminos que el estime conveniente o denegarlo.
Seccion 6 - Produccion Permitida
(a) La produccion permitida de petroleo o gas de cualquier pozo o campo sera determinada por el Secretario. Antes de establecer la produccion permitida, el Secretario tomara en consideracion: (1) las caracteristicas técnicas del pozo o del campo; (2) obtendrá la tasa de produccion maxima eficiente segun los computos del arrendatario; (3) las necesidades internas del Estado Libre Asociado, si fueren aplicables; y (4) cualquier otro factor que el Secretario estime relevante a su determinacion.
(b) En caso de que las caracteristicas tecnicas de un pozo o de un campo puedan ser establecidas para controlar el ritmo de la produccion permisible, exluyendo otros factores de la Seccion 6
(a) arriba, el Secretario podra requerir un estudio independiente, un estudio de modelo o pruebas adicionales del campo
para respaldar su determinacion. El costo de tales pruebas, estudios o exámenes sera tratado de acuerdo con el Capitulo 5, Seccion 3
(d) .
Seccion 7 - Unitización Para promover y asegurar la conservación y el recobro eficiente de reservas de gas y petróleo y de no existir un acuerdo entre los arrendatarios que haya sido aprobado por el Secretario, Este podra implantar un plan unitario para el desarrollo y la operación de un campo, deposito o cualquier parte del área en arrendamiento, cuyo plan adjudicara beneficios y costos equitativamente entre los arrendatarios.
El proposito de este Capitulo es el delinear las normas y reglamentos que gobiernen la perforación de pozos exploratorios de gas o petroleo mar adentro.
El Secretario fijara los estandares para la perforación de todos los pozos y el abandono de pozos secos para evitar, en tanto cuanto sea posible, daños a la vida, a la salud, a la propiedad y a los recursos naturales, daños a los depositos subterráneos de petroleo y de gas como consecuencia de infiltracion de agua y otras causas, pérdida de petroleo, gas o reservas de energía y daños a aguas subterráneas o de la superficie utilizable para irrigación o fines domésticos como consecuencia de infiltracion de, o la adicion de sustancias detrimentales por razon de la perforación o abandono de pozos.
Seccion 2 - Objeto del Reglamento Este Reglamento tendra vigencia sobre todos y cualquier trabajo de perforación operado dentro de las aguas jurisdiccionales y bahias internas del Estado Libre Asociado y, donde hubiere conflicto, este Reglamento supercede todos y cualquier otro reglamento general, norma y requisito pertinente a las operaciones señaladas de antemano.
Seccion 3 - Revision del Reglamento
(a) Debido a los cambios acelerados en el arte de perforar mar adentro, puede ser necesaria la continua modificacion o adicion a este Reglamento para asegurar que el equipo, la tecnologia y los procedimientos usados son los mejores que estan disponibles en ese momento.
(b) La revision de este Reglamento se hara de acuerdo a lo que provee la Ley de Minas.
(c) El Secretario, segun surja la necesidad, podra emitir ordenes de emergencia alterando o suspendiendo el Reglamento actual o podra actuar en ausencia de Reglamento, solo dentro del mandato de la Ley de Minas para proteger el interes del Pueblo de Puerto Rico en los minerales comerciales que le pertenecen, para evitar el desperdicio, para evitar perdida de vida y propiedad y para proteger el ambiente. Cualquier orden de emergencia como tal no constituira una revision general de este Reglamento.
(d) En tales casos en que el Reglamento segun aqui adoptado y aprobado admita revision o requiera revision continua bajo sus provisiones para adoptar la mejor tecnologia disponible, la emision de nuevos requisitos o estandares de cumplimiento no constituiran una revision, adopcion o enmienda a este Reglamento. Seccion 4 - Incorporacion por Referencia
(a) Cualquier documento o documentos, o parte de ellos, que se incorporen a este documento por referencia, seran parte de este Reglamento como si fueran adoptados por completo.
(b) Cualquier documento incorporado aqui por referencia, con referencia a la Seccion 4
(a) , arriba; puede ser sustituido
solamente bajo las condiciones de la Seccion 3
(c) arriba; sin recurso a un procedimiento de revisión pública de la Seccion 3
(d) arriba.
Seccion 5 - Solicitud para Permiso de Perforacion Antes de que cualquier arrendatario comienzo la perforación en cualquier pozo mar adentro, someterá al secretario una solicitud de permiso de perforación en la forma correcta prescrita por el Secretario. En adicion a la latitud y longitud de la localizacion superficial y la profundidad total propuesta, el formulario indicara la profundidad del agua, la distancia mas corta a tierra y su direccion, la distancia y direccion a la ciudad o pueblo mas cercano, la proximidad a rutas marítimas, canales para barcos, boyas u otras facilidades marinas o instalaciones y la proximidad a pozos cercanos ya existentes. Si la perforación ha de ser desviada, debera mostrar la localización del fondo de la perforación respecto a la localización superficial.
El arrendatario tambien someterá el plan del pozo y de perforación que incluirá, pero no estará limitado a lo siguiente:
(a) Un folleto que describa el tipo de perforadora, los componentes principales de la perforación, la capacidad de almacenaje para el combustible, el agua, cemento y los componentes del lodo y la sarta de barrenas.
(b) Una descripción de todas las facilidades de apoyo, tales como barcos de trabajo, embarcaciones para transportar el personal, embarcaciones de transporte de combustible, helicopteros, equipo de las compañias de apoyo, facilidades de abastecimiento, etc.
(c) Una descripción del sistema para el control del pozo y la valvula de seguridad.
(d) Los planes para controlar el pozo y evitar reventones incluyendo métodos de control, deberes, adiestramiento y supervision del personal y los programas para pruebas y ejercicios.
(e) Una descripcion de los artefactos de monitorfa de pozo y prevencion temprana que mas adelante se especifican en este capitulo.
(f) Una descripcion del manejo y mezcla de lodos, el almacenamiento de lodos liquidos y las facilidades para disposicion de lodos.
(g) Tamaño de la perforación y el programa para la tuberla de revestimiento para cada segmento separado de la geometría de la perforación. La descripcion de la tuberla de revestimiento señalará el tamaño, peso, calidad de acero, de coneccion final, largo y los factores de diseño para colapso, reventón y tension para cada segmento.
En el caso de pozos exploratorios es posible que se requieran modificaciones considerables de la perforación original y del programa de la tuberla de revestimiento para poder conformar con los requisitos ordenados por la estratigrafia y las condiciones del subsuelo. Dichas modificaciones se harán de acuerdo con las practicas industriales comanmente aceptables y los factores de diseño aceptables al Secretario.
(h) Programa de cementacion de tuberla de revestimiento para todas las sartas de tuberla de revestimiento.
(i) Programa de liquidos de perforación
(j) Programa de extracción de núcleos (K) Para perforaciones verticales, el programa para controlar la desviación de la perforación. (1) Para perforaciones de desviación controlada, el programa completo, con dibujos en planta y perfil.
(m) Planes de contingencia para el control de la contaminacion y derrames de petroleo.
(n) Medidas para paros de emergencia en el caso que tormentas, terremotos u otros eventos que causen el que se cuestionase el control del pozo.
(o) Planes para mover o evacuar la perforadora en el caso de una seria amenaza de tormenta.
(p) Planes de evacuacion en el caso de no poder controlar un reventon o un fuego.
(q) Medidas para taponar y sellar un pozo si es abandonado.
(r) Otros asuntos que el Secretario especifique.
Seccion 6 - Concesion de Permiso de Perforar
El Secretario podra concederle al solicitante un permiso de perforacion, si estuviere satisfecho de que la solicitud esta en orden y que el solicitante habra de cumplir con todas las leyes del Estado Libre Asociado y los reglamentos que afecten las operaciones de perforacion.
Seccion 7 - Aprobacion de Cambios al Programa
(a) Si en la opinion del operador es necesario o aconsejable apartarse del plan o programa previamente aprobado por el
Secretario una autorización será requerida, excepto en casos cuando tales operaciones sean inmediatamente necesarias para evitar amenazas a la vida, la salud, la propiedad o los recursos naturales o cuando tales opraciones aprobadas estén en progreso y se descubran nuevas condiciones en el pozo de tal magnitud que sea aconsejable tomar medidas correctivas inmediatas. En estos casos se podrá otorgar una aprobación oral, pero solamente despues que el operario haya suministrado al Secretario toda la informacion pertinente a la condicion del pozo. Cualquier autorización oral por un representante del Secretario sera documentada durante el transcurso de un (1) dia laboral.
(b) A pesar de la Seccion 7
(a) anterior, el operador habrá de actuar inmediatamente para corregir una condicion que cree un peligro inmediato a la vida, la salud, la propiedad o los recursos naturales y deberá notificar inmediatamente al Secretario de la condicion existente y de la acción tomada para corregirla.
(a) El numero o la designacion, que incluye el nombre del arrendatario mediante la cual un pozo habra de ser identificado, esta sujeto a la aprobacion del Secretario y no podra cambiarse sin el consentimiento por escrito de el.
(b) Rotulos identificando al operador y al pozo con letras y números no menores de doce (12) pulgadas de alto serán fijados en lados opuestos de la perforadora y de tal forma que sean visibles y legibles a una distancia de la plataforma o embarcación.
Seccion 9 - Bitácora del Pozo
(a) Durante la perforación de cada pozo, el arrendatario, operario, contratista, perforador u otra persona responsable por la operación de perforación, deberá mantener en el lugar del pozo un récord exacto y detallado del pozo y sus operaciones en la forma de informe diario especificado por la "Asociacion Internacional de Contratistas de Perforaciones". Esta forma será complementada lo máximo posible para cada turno. Si el informe de cualquier operacion necesitara mas espacio del disponible, la forma será suplementada por separado con un escrito detallado. Estos informes estarán accesibles al Secretario o sus representantes durante todo momento razonable. Una copia del récord le será suministrada al Secretario al fin de cada semana durante el transcurso de las operaciones de perforación.
(b) Si se está llevando una bitácora de los lodos, se le suministrará al Secretario la copia vigente de la bitácora de lodos al fin de cada semana durante el transcurso de las operaciones de perforación.
(c) Cuando se tomen perfiles, al Secretario se le enviarán copias de campo tan pronto sea práctico después de haber terminado el trabajo.
(d) Copias finales de todos los perfiles y otros estudios serán suministrados al Secretario antes de pasar el término de un mes de haberse completado el perfil.
Seccion 10 - Requisitos Generales para Operaciones de Perforación La aprobación de las operaciones de perforación por
parte del Secretario estará sujeta a lo siguiente:
(a) Al cumplimiento continuo de todos los requisitos de control de contaminacion marina establecidos por el Guardacostas de los Estados Unidos y por el Estado Libre Asociado.
(b) Todas las operaciones se llevarán a cabo en la manera apropiada y la calidad profesional que esté de acuerdo con los estandares más altos en vigor en el momento y que sean practicas comines en campos de petroleo y de gas.
(c) Unirse al plan de control de pozo especificado en el Capitulo 13, Seccion 5
(d) .
(d) Una copia de las propuestas del operario y la aprobacion subsiguiente de las operaciones por parte del Secretario, deberán estar disponible en el pozo a través del tiempo de tales operaciones.
(e) Derrames o manchas de petroleo deberán ser informadas a las agencias, segun lo especifique el plan de contingencia en vigor designado por el Secretario, en adicion a las especificaciones del plan de contingencia nacional para riesgos de petroleo y contaminacion por sustancias peligrosas cuando tales requisitos no coincidan.
(f) Reventones, fuegos, escápes peligrosos de gas, desastres, accidentes mayores o incidentes similares que ocurran sobre - emanen de una instalación de perforación, producción o tratamiento de petroleo y gas debera ser informado al secretario inmediatamente.
(g) Los operarios deberán dar notificacion previa y adecuada al secretario del tiempo escogido para hacer inspecciones y pruebas.
Seccion 11 - Suspension de Permiso de Perforacion El permiso de perforación será suspendido en el caso que cesen las operaciones por causa de tormenta, terremoto, reventon u otro suceso que pongan en duda el control y seguridad del pozo. El Secretario podrá reactivar el permiso sin mediar una nueva solicitud al determinarse que se puede proceder a perforar con seguridad o al especificarse las condiciones adicionales que sean requeridas para asegurarse que se puede proceder sin riesgo.
Seccion 12 - Descripcion de Sartas de Revestimiento
(a) Revestimiento de Empuje Estructural. El proposito de esta sarta es proveer la estabilidad del hueco para las operaciones iniciales de perforacion. La profundidad de esta sarta dependerá del tipo y grado de consolidación del fondo oceanico y las formaciones geologicas mas superficiales. El revestimiento podrá emplazarse mediante perforacion, empuje o inyeccion a chorro. El método usado tambion dependera de las caracteristicas de las formaciones que atraviese para su emplazamiento . En algunos casos esta sarta no será necesaria.
(b) Conductor. El proposito del revestimiento conductor es proveer facilidades de amarre para el tubo ascendente y otro equipo necesario para la perforacion del hueco superficial y la fijacion y cementacion del tubo superficial y proveer estabilidad en la parte superior de la perforacion durante estas operaciones.
(c) Revestimiento de Superficie. La tuberla de superficie tiene varios propositos:
(i) Para aislar y proteger estratas de agua dulce. (ii) Para aislar formaciones llanas incompetentes o porosas que serían una fuente potencial de pérdida de circulación si no se reviste. (iii) Provee estabilidad al hueco al aislar estratos de grava y bolos, arcillas y lutitas sensibles al agua u otras formaciones que invadirian el hueco de mantenerse expuestos. (iv) Actúa como soporte al equipo en la cabezera del pozo y al peso de las sartas de revestimiento subsiguientes.
(v) En el caso de un arranque de presion en el pozo, proveer estabilidad a la presion para que el arranque pueda ser dominado y evitar la migración de fluidos de la formacion geologica a la superficie y fuera de las sartas de revestimiento.
(d) Revestimiento Intermedio. La sarta de revestimiento intermedia puede tener una o mas de varias funciones:
(i) La aislacion de formaciones de encima que no son capaces de soportar el peso del lodo que se requiere para perforaciones mas profundas. (ii) La aislacion de zonas que crean problemas de inestabilidad en el hoyo. (iii) La proteccion de zonas con potencial productivo al estar expuestas a los daños causados por los barros de perforación.
(iv) Evitar el desgaste excesivo interno de las sartas de revestimiento superiores debido a las operaciones de barrenado.
(e) Revestimiento de Produccion. El proposito de la sarta de produccion es :
(i) La separacion de todos los estratos de gas, petroleo y agua debajo de la algima zapata de cementacion de la tuberla de revestimiento, provee produccion selectiva y evita la migracion de fluidos de un estrato al otro. (ii) Proporciona control de la presion desde el fondo hasta la superficie de la perforacion. (iii) Provee un conducto de flujo de produccion para pozos duales cuando esto no cree ningan riesgo. (iv) Revestidor auxiliar. En algunos casos puede ser ventajoso colocar una sarta corta de tubos que no llegue a la superficie. La parte superior de este revestidor auxiliar tendra una solapa en un punto que sera por lo menos a doscientos (200) pies sobre la zapata del altimo tuvo de revestimiento. Una solapa mas larga puede ser especificado por el Secretario.
Toda sarta de revestimiento sera tuberla nueva capaz de resistir todo colapso anticipado, reventones y cargas de tension a lo cual puede estar sujeta. Al calcular la combinacion de sartas de revestimiento se determinara el efecto de esfuerzos biaxiales sobre la resistencia a colapso utilizando los métodos y fórmulas
especificadas en la ultima edición de "API Bulletin 5C3 Formulas and Calculations for Casing, Tubing, Drill pipe and Line Pipe Properties" y las enmiendas subsiguientes.
(a) Factores de Diseño: A menos que el Secretario disponga lo contrario, los factores minimos de diseño para todos los cálculos serán de 1.125 para colapso, 1.100 para reventón y 1.800 para tensión.
(b) Pruebas de Presion: Cada junta del revestimiento, excepto el tubo estructural y de empuje, sera sometido a pruebas de presión interna a todo su largo hasta un 80 por ciento de su punto mínimo cedente de presión después de instalarse los aclopamientos.
(c) Inspeccion: Cada junta de revestimiento, excepto el tubo estructural y de empuje, será inspeccionado en todo su largo por el método de partícula magnética, método sónico o cualquier otro método generalmente aceptado por la industria. Una inspección ocular solamente no se considerara como suficiente.
(d) Certificacion: El Secretario podra requerir una certificacion escrita de la fabrica de tubos, el vendedor o la compañia inspectora de que los procedimientos de prueba e inspeccion han sido realizados.
Seccion 14 - Cementacion de Revestimiento
(a) El revestimiento de empuje o estructural (si perforado o implantado a chorro), el revestimiento conductor y el revestimiento de superficie sera cementado desde la zapata de revestimiento hasta el lecho del oceáno a menos que el Secretario lo autorize de otro modo.
(b) El revestimiento intermedio y el revestimiento
de producción serán cementados de tal forma que todas las zonas de agua dulce, petroleo o gas y tubo intervalo de presión anormal estén cubiertos o aislados con suficiente cemento aguado para llenar el espacio anular hasta por lo menos quinientos (500) pies sobre el intervalo mas alto a ser cubierto.
(c) Si se coloca un revestimiento se habra de usar suficiente cemento aguado para asegurarse que la columna de cemento anular se extienda hasta la parte superior de la solapa.
(d) El Secretario podra ordenar estudios de temperatura o rigistros de adhesión de cemento después de un trabajo de cementacion. si el espacio anular no esta adecuadamente cementado el operador utilizara aquellos métodos correctivos señalados - aprobados por el Secretario para asegurar la correccion de la deficiencia.
(e) Todas las mezclas de cemento aguado serán formuladas para que sus propiedades sean compatibles con las condiciones del pozo y el ambiente del hoyo en el cual se vertira y usara.
Seccion 15 - Pruebas de Presion a las Sartas de Revestimiento
(a) Previa la extraccion del tapón después de cementar, todas las sartas de revestimiento ciego, con la excepción del revestimiento estructural o de empuje, habran de ser probadas segun se muestra en la tabla siguiente. La perdida de presion no excedera el $10 %$ durante una prueba de treinta (30) minutos.
Conductor
1 lb/pulgada cuadrada/pie de profundidad o el $80 %$ de la presion minima cedente, la que sea menor.
Superficie Intermedio y Produccion $1000 \mathrm{lb} /$ pulgada cuadrada o el $80 %$ de la presion minima cedente, la que sea menor. $1500 \mathrm{lb} /$ pulgada cuadrada o 0.2 lb/pulgada cuadrada/pie, la que sea mayor.
(b) Todas las pruebas de presion de revestimiento habran de ser observadas y aprobadas por un representante del Secretario previa la extraccion del revestimiento o perforacion contra zonas de posible gas o petroleo. La inspeccion de informacion grabada por artefactos o instrumentos aprobados por el secretario pueden sustituir el presenciar la prueba.
Seccion 16 - Extraccion del Barreno luego de la Cementacion Una prueba piloto se ralizará a cada cementacion aguada para determinar el tiempo que necesita el cemento para obtener una fuerza compresora de 500 libras por pulgada cuadrada a la presion y temperatura de la profundidad que se ha cementado, utilizando para ello los procedimientos de prueba que se presentan en la ultima edicion del "API-RP 10B", o enmiendas subsiguientes segun designado por el secretario e incorporado aqui por referencia. El operador no empezara a extraer el barreno hasta que haya discurrido el tiempo obtenido en la prueba.
(a) Valvulas de seguridad y Equipo: Este equipo sera instalado, probado, usado y mantenido en la manera necesaria para prevenir un flujo fuera de control de liquido o fluido de un pozo y de acuerdo con las provisiones estipuladas por el operario al solicitar el permiso de perforacion y todas las especificaciones
y reglas de campo emitida por el Secretario. El Secretario podra revisar periodicamente las especificaciones para artefactos de prevencion de reventones, sus procedimientos de instalacion, y sus requisitos de prueba. Las normas minimas incluirán las provisiones del U.S. Geological Survey, "Outer Continental Shelf Order #2, Section 4", del 1ro. de julio de 1976, segun enmendado; mediante la aceptacion y la notificacion de las enmiendas por parte del Secretario.
(b) Monitorla de Lodos e Indicadores Preventivos:
El siguiente equipo para muestreo del lodo de barrenar o equipo comparable, debera ser instalado con sus indicadores en la estacion del perforador, y habra de ser usado a traves de todo el periodo de perforación despues de asentar y cementar el primer revestimiento de superficie. (1) Un indicador del nivel del lodo del pozo, con grafica grabada, para determinar los aumentos - las perdidas del volumen del lodo. Este indicador debera incluir una alarma visual y sonora. (2) Un artefacto medidor del volumen de lodo para determinar con precision los volumenes requeridos para mantener el nivel del lodo en la superficie mientras se este extrayendo el tubo de perforación del hueco. (3) Un indicador de hoyo lleno, o de retorno de lodo, que muestre cuando se esta obteniendo un retorno - cuando ocurra este retorno involuntariamente y que determine tambien que los retornos son esencialmente iguales a la tasa de descarga de la bomba.
(c) Retiro de Cañerla del Pozo: Antes de retirar del pozo la cañerla de perforación, la tendencia del pozo a fuir debe ser arrestada y el lodo de barrenar debe ser acondicionado debidamente. El acondicionamiento debido, requiere la circulacion del lodo de barrenar en la medida en que el volumen total anular sea desplazado y hasta que el gas sea removido.
Cuando se salga del pozo con cañerla o tuberla de perforación, el anillo debera ser rellenado con lodo de barrenar antes de que el nivel del lodo baje más abajo de una profundidad calculada de cien (100) pies bajo el piso de la torre. Un dispositivo mecánico que indique la cantidad del lodo de barrenar requerido para mantener el hueco lleno sera vigilado. Si hubiere alguna indicacion de embarre o del flujo de liquidos de formacion, la valvula de seguridad interior sera instalada en el tubo de perforación, éste sera corrido hasta el fondo y el lodo debidamente acondicionado.
El lodo de barrenar no sera circulado ni acondicionado a menos que sea en el fondo o cerca del fondo, a menos que las condiciones del pozo eviten que se pueda correr el tubo hasta el fondo. El lodo en el hoyo sera circulado o circulado en retroceso, antes de sacar la herramienta de recoge muestras del hueco del pozo.
(a) A menos que el Secretario especifique lo contrario, en cada exploración o perforación de prueba estratigrafica, cada tenedor de permiso o arrendatario hara que se tomen, conserven y mantengan una serie de muestras. Las muestras se tomarán a intervalos de profundidad de treinta (30) pies desde la superficie del
barreno hasta que el ritmo sea lo suficientemente lento para permitir recolectar muestras a intervalos de diez (10) pies. De ahi en adelante, las muestras se tomarán a intervalos de profundidad de diez (10) pies, de acuerdo con la mejor practica industrial vigente, de las diferentes formaciones que cualquier perforacion sin testigos penetre durante la perforacion.
(b) Sera la politica del Estado Libre Asociado el requerir que muestras de testigos de perforacion se tomen, se conserven y se mantengan durante la perforacion exploratoria en formaciones geologicas para las cuales hay poca o ninguna informacion de otra manera disponible. Las zonas de las cuales habran de obtenerse muestras de testigos de perforacion seran indicadas en el permiso de perforacion. Sin embargo, el Secretario o su repre sentante autorizado, podria verbalmente eximir del requerimiento de tomar muestras de testigos de perforacion si la zona indicada se encontrare que tiene presiones mayores que la presion litostatica, o si el operario encontrara otras condiciones que hicieran la toma de testigos de perforacion insegura. Cualquier exencion verbal habra de ser documentada durante un dia laborable.
(c) Todos los testigos de perforacion de toma muestra deberán ser colocados a manera de libro en cajas de muestras e identificados con precision en el cuerpo, no en la tapa, de cada caja en cuanto al numero y el intervalo de la muestra, su parte superior, su fondo y el porcentaje de recobro del testigo de perforacion y el nombre del pozo o la perforación de prueba estratigrafica de la cual fue tomado el testigo de muestra.
(d) Las cajas serán de construccion durable. Los lados de las cajas deberán proyectar por encima del nivel de la muestra contenida y las tapas deberán ser seguramente fijadas para asegurar su acarreo sin peligro. Tales cajas no deberán exceder un largo de tres (3) pies.
(e) Se tomarán medidas razonables para proteger las cajas, conteniendo los testigos de perforación de hurto, pérdida - exposición a los elementos. Al tenedor de permisos o al arrendatario se le dara un tiempo razonable para que pueda llevar a cabo las pruebas o los exámenes y de obtener sus analisis de los testigos. Mediante solicitud del Secretario, los testigos de perforación habrán de ser cortados longitudinalmente y la mitad de los mismos remitidos con franqueo prepagado al Departamento de Recursos Naturales.
(f) El arrendatario retendra y almacenara todos los testigos de perforación en una estructura segura dentro del Estado Libre Asociado proveyéndose para que porciones de los mismos que sean razonablemente necesarios para propositos analíticos puedan ser transportados fuera del Estado Libre Asociado, si las instalaciones para su analisis adecuado no estuvieren disponibles en el Estado Libre Asociado, y proveyéndose más atin que, si el Secretario no establece otra disposicion dentro de dos (2) años de la toma de las muestras, el arrendatario podra enviarle los testigos de perforación al Secretario con franqueo prepagado.
(g) Si el Secretario lo requiere al momento de otorgar el permiso de perforación, el tenedor de permiso o arrendatario deberá, cuando la exploración en un pozo o en una perforación de prueba, encuentre a una formación de producción potencial de
petroleo o de gas, tomar testigos de perforación y probar adecuadamente tal formacion. Esta toma de testigo y prueba debera ser llevada a cabo en la forma que sea razonable y propia a juicio del operario, y no detrimental a la operacion llevandose a cabo, y tal perforación deberá estar en condicion adecuada antes de que se tome el testigo de perforación o la muestra.
El Secretario podra conceder confidencialidad a todo informe de pozo, bitácoras de lodo, bitácoras eléctricas, cortes, testigos y otros informes sometidos por un arrendatario, si el arrendatario asi lo solicitara por escrito, y al determinarse que trabajo de exploración valioso habra de llevarse a cabo, durante un perfodo que no exceda de cinco (5) años despues de radicada la informacion de las bitácoras, los cortes y muestras para la cual ha sido solicitada la confidencialidad.
Seccion 20 - Programa de Liquidos de Barrenar
(a) Lodos aceitosos: Lodos con base de petroleo o lodos de emulsion de petroleo invertida no seran permitidos a. menos que el operador presente evidencia valida y substancial que las ventajas de usar un lodo aceitoso exceden los peligros de una mancha de petroleo o contaminacion producto de derrames de lodo o drenaje a la superficie del ocefno.
(b) Fomulas de Lodo y sus Propiedades
El programa de lodo sera diseñado con propiedades que llenen los siguientes requisitos:
(i) Suficiente altura hidrostatica con un sobrebalance de seguridad que evite la intrusion o flujo de liquidos de la formacion al hoyo perforado. Disposiciones para aumentar el
peso del lodo para mantener la altura al aumentar los gradientes de presion de las formaciones con profundidad. (ii) Controlar las propiedades geologicas para impedir las posibilidades de pérdida de circulacion. (iii) Quimica y propiedades que impedirán inestabilidad del hoyo y daños a la formacion.
(c) Equipo para Probar Lodos
El equipo para probar lodos incluira todos los artículos y quimicos necesarios para practicar todas las pruebas recomendadas en la altima edición de "API PR 13B Recommended Practice for Standard Procedure for Testing Drilling Fluids" y los suplementos subsiguientes.
(d) Pruebas de Lodo
Se llevarán a cabo pruebas para el lodo consistentes con la buena practica de operacion al comienzo de cada jornada de ocho (8) horas mientras se este barrenando, y con pruebas adicionales, segun las condiciones lo ameriten. Los resultados de estas pruebas serán anotados en la bitácora diaria del perforador. En adicion, diariamente se correrá una verificacion completa del lodo con los resultados registrados en la forma especificada por "API RP 136 Practice for Drilling Mud Report Form".
Seccion 21 - Ataponamiento y Abandono Plan de Abandono: Si se acuerda que un pozo no sera capaz de producir comercialmente, las operaciones de ataponamiento y abandono no comenzarán hasta que un plan de abandono haya sido preparado y la aprobacion del Secretario haya sido obtenida. El plan de abandono incluirá las siguientes provisiones:
(a) Ataponamiento de un Hueco sin Revestir
El hueco abierto sera ataponado con tapones de oenento de no menos de 200 pies de longitud y de tal forma que separe y aisle las formaciones que contengan flulidos para que no ocurra una migración de fluidos entre formaciones.
(b) Ataponando la Zapata de Revestimiento
Un tapón de cemento, de por lo menos 200 pies de largo se pondrá a traves de la zapata de la altima sarta de revestimiento. El fondo del tapón sera en el hoyo abierto por lo menos 100 pies bajo la zapata, y la parte superior sera por lo menos 190 pies sobre la zapata.
(c) Ataponamiento de Perforaciones
Un tapón-puente de hierro colado se colocara en el revestimiento inmediatamente sobre cada intervalo perforado. Un tapón de cemento de por lo menos 100 pies de largo se pondrá encima del tapón-puente.
(d) Tapones de Superficie
Se pondrá un tapón de cemento en el pozo de por lo menos cien (100) pies de largo con la parte superior del tapón entre los cincuenta (50) y ciento cincuenta (150) pies por debajo del lecho del océano. Antes de colocar este tapón, todas las sartas de revestimiento con anillas sin cementar serán cortadas y extraídas hasta que estén sobre el punto inferior o fondo del tapón a instalarse. El revestimiento no sera cortado de manera que dañase las sartas exteriores y evite que se pueda volver a entrar al pozo.
(e) Prueba de Tapones
A menos que el Secretario lo autorize de otro modo, pruebas para la coloocación y la dureza de tapones de cemento
habran de ser verificadas colocando 10,000 libras de peso de sarta de cañerla sobre el tapón. Si la sarta de cañerla pesase menos de 10,000 libras, todo el peso de la sarta disponible sera utilizado.
(f) Testigo de Ataponamiento y de Operaciones
Probando los Testigos El Secretario podra señalar que un representante este presente como testigo para cualquier o todas las operaciones de ataponamiento y pruebas. Sera la responsabilidad del operario de notificar con suficiente antelacion sobre tales operaciones.
(g) Relleno de Lodo
Cualquier intervalo en el hueco que no sea ataponado con cemento, debera ser rellenado con lodo de suficiente densidad para ejercer una presion hidrostatica que exceda la presion mayor que haya sido encontrada en la formacion al perforar ese intervalo.
(h) Limpieza de la Ubicacion
Todo revestimiento y pilote de anclaje debera ser cortado y removido desde una profundidad no mayor de los cinco (5) pies bajo el lecho del océano y el lecho del oceano habra de ser limpiado de toda obstruccion, a menos que se obtenga aprobacion previa al contrario de las agencias concernidas en torno a navegacion, vida silvestre y aspectos marinos; y que una copia de esta aprobacion haya sido remitida al Secretario.
(i) Ataponando el Hueco con Desechos
En caso de que no se pueda extraer el desecho del hueco y que el hueco debajo de los desechos no este debidamente ataponado, se pondrán tapones de cemento de la siguiente manera:
(i) Se inyectara suficiente cemento a traves de los desechos para aislar la zona inferior de petroleo, gas o agua dulce y se pondran por lo menos cien (100) pies de cemento por encima de los desechos, pero no por encima del lecho del océano. (ii) Si el tope de los desechos esta de frente al revestimiento sin cementar, el anillo del revestimiento inmediatamente por encima de los desechos sera cementado con suficiente cemento que asegure el aislamiento de las zonas inferiores.
(j) Revestimiento Colapsado
En caso de que el desecho sea revestimiento colapsado o cuando esto sea la causa para que se abandone un pozo, se le rendira un informe al Secretario sobre este evento inmediatamente. El operario deberá indicar tambien cualquier opinión material u observación en torno a la causa de la falla.
Seccion 22 - Abandono Temporero Antes de que cualquier pozo pueda ser abandonado temporeramente, un plan de tal operacion sera presentado a y aprobado por el Secretario. Este plan proveera para la prevencion de que fluidos migren en el hueco sin revestir, si alguno y evitar un movimiento hacia arriba de presion en el tubo de revestimiento. A menos que el secretario autorize otra manera, el plan incluirá lo siguiente:
(a) El hueco, sera desplazado con fluidos de perforación
con suficiente altura hidrostatica para exceder las presiones mas elevadas que se encuentren durante la perforación del pozo. Este flufdo sera circulado hasta que este completamente libre de gas y petroleo antes de comenzar las operaciones de ataponamiento.
(b) Un tapen de cemento de por lo menos 200 pies de largo atravêz de la zapata de la altima sarta colocada sobre un hueco abierto. La parte inferior del tapen estara por lo menos a 100 pies por debajo de la zapata y la parte superior a por lo menos 100 pies sobre la zapata.
(c) Un tapen-puente mecánico sera colocado inmediatamente sobre el tapón de cemento.
(d) Si hay perforaciones abiertas en el revestimiento un tapen-puente mecánico se instalara inmediatamente sobre cada juego de perforaciones y un tapen de cemento de por lo menos 100 pies de largo se podra sobre cada tapen-puente.
Seccion 23 - Informe Final A menos que el operador pueda justificar una extension detiempo, un informe final incluyendo todos los records del pozo, perfiles y otra documentacion pertinente, seran presentados al Secretario dentro de los 30 dias de haber completado o abandonado cualquier pozo o al suspenderse las operaciones de cualquier pozo.
Seccion 1 - Zonas con posibilidades de Produccion Antes de comenzar con los trabajos de terminacion, el arrendatario suministrara al Secretario una descripcion de la zona o zonas de interes y la data evaluativa producto de muestras, testigos, perfiles, perfiles del lodo y de otras fuentes que fueron obtenidas mientras se perforaba.
Seccion 2 - Plan de Terminacion Tambien antes de comenzar con los trabajos de terminacion, el arrendatario someterá al Secretario un plan de terminacion que incluirá lo siguiente:
(a) Planes para perfiles del interior de los tubos de revestimiento sobre la adhesion de cemento y otros perfiles si planificados.
(b) Descripcion del liquido de terminacion o liquidos a utilizarse.
(c) Intervalo o intervalos de perforacion.
(d) Pruebas dentro del tubo de revestimiento del vastago de barrenar y otros procedimientos de pruebas de produccion.
(e) Prosibilidades de terminacion a dos zonas.
(f) Equipo hoyo abajo, como cedazos, tapones, niples de asiento, niples de aterrizaje, estranguladores laterales, mangas corredizas, valvulas automáticas de seguridad, etc.
(g) Descripcion de la sarta de tubos, incluyendo el tamaño, peso, calidad y tipo de coneccion.
(h) Si el equipo de la boca del pozo va a ser instalado en un torre, plataforma, relleno de tierra o muelles, por encima de la superficie del agua, una descripcion de tal equipo, incluyendo el tambor y suspensores del tubo, arbol de conexiones, estrangulares y valvulas de seguridad de cierre automático.
(i) Si la boca del pozo ha de ser instalada en el fondo del océano, especificaciones completas de todos los componentes de la boca del pozo incluyendo las facilidades de control remoto.
(j) Programa para limpiar el pozo y las pruebas finales, incluyendo las facilidades para almacenar y disponer de todos los liquidos de las formaciones geologicas.
(k) Descripcion del equipo que impide los reventones. (1) Programa para el control de pozo e impedir reventones incluyendo métodos de control, deberes, entrenamiento y supervisión del personal y los programas para pruebas y ejercicios de seguridad.
(m) Medidas para cierres de emergencia en el caso de tormentas, terremotos y otros eventos que pongan en duda el control del pozo.
(n) Planes de contingencia para controlar derrames de petroleo o contaminacion.
(o) Medidas para mover o evacuar la perforadora en el caso de una seria amenaza de tormenta.
(p) Planes de evacuacion en el caso que no se pueda controlar un reventón o un fuego.
(q) Medidas para ataponar y sellar el pozo si es abandonado por cualquier razon.
(r) Otros detalles que puedan ser especificados por el Secretario.
Seccion 3 - Aprobación del Plan de Terminacion Si el Secretario esta satisfecho que el plan esta en orden, para ahorrar tiempo, se podra dar una autorizacion verbal de proceder con el Programa de Terminacion, pero una confirmacion escrita sera enviada durante el transcurso normal del negocio.
Seccion 4 - Perfiles y Récords de Terminacion
(a) Informes diarios detallados sobre todas las actividades de terminación seran mantenidos en el lugar del pozo. Estos informes estarán accesibles al representante debidamente autorizado del secretario durante cualquier tiempo razonable, y copias serán entregadas semanalmente al secretario.
(b) Copias de campo de todos los perfiles serán entregados al Secretario tan pronto sea practico despues que se haya realizado el estudio.
Seccion 5 - Requisitos Generales para Operaciones de Terminacion La aprobacion de las operaciones de terminacion por parte del Secretario estara sujeta a lo siguiente:
(a) El continuo cumplimiento de todos los requisitos de control de contaminacion marina establecidos por el Guardacostas de los Estados Unidos y por el Estado Libre Asociado.
(b) Todas las operaciones se llevarán a cabo en la manera apropiada y la calidad profesional que este de acuerdo con los estandares mas altos en vigor en el momento y que sean practicas coman en campos de petroleo y gas.
(c) Adhesion a los programas de control de pozo especificados en el Capitulo 14, Seccion 2 (1).
(d) Copias de las propuestas del operario y la aprobacion subsiguiente de las operaciones deberan estar disponibles en el pozo.
(e) El Secretario sera notificado inmediatamente de cualquier cambio significativo o modificacion a los planes propuestos que sean necesarios o aconsejables de cambiar.
(f) Derrames o manchas de petroleo deberan ser informados a las agencias, segun lo especifique el plan de contingencia en vigor designado por el Secretario, en adicion a las especificaciones del plan de contingencia nacional para riesgos de petroleo y contaminacion por sustancias peligrosas cuando tales requisitos no coincidan
(g) Reventones, fuegos, derrames peligrosos de gas, desastres, accidentes mayores o incidentes similares que ocurran sobre o emanen de una instalacion de perforacion, producción o tratamiento de petroleo y gas debera ser informado al secretario inmediatamente.
(h) Los operarios deberan dar notificacion previa y adecuada al Secretario del tiempo escogido para hacer inspecciones y pruebas.
Seccion 6 - Equipo de Control de Pozo y para Prevenir Reventones
(a) La columna de impide-reventones sera equipada con suficientes arietes para controlar completamente todas las presiones que puedan surgir durante las fases de operacion de terminacion incluyendo arietes de corte que recorten las sartas de trabajo o sartas de tubos.
(b) Controles remotos, incluyendo sistemas de apoyo, en el caso que falle el sistema primario serán instalados en la
superficie en un lugar que este inmediatamente accesible a aque110s responsables de manejar el sistema de control de pozo.
(c) La presión efectiva de todo el equipo excedera las presiones mas altas que se espera encontrar en el pozo. Seccion 7 - Liquidos de Terminacion
(a) Los liquidos de terminacion tendran la densidad suficiente para controlar el pozo en todo momento durante todo el proceso de terminacion.
(b) La química del liquido sera diseñada de tal forma que evitar daños a la formacion lo máximo posible.
(c) Habran facilidades disponibles para el almacenamiento, manejo y circulación de los liquidos de terminacion al igual que liquidos de las formaciones geologicas, suficiente para evitar derrames o cualquier otro evento que contamine el ambiente.
(d) Arreglos para la disposicion final de todos los liquidos aceptables al Secretario, serán hechos antes de comenzar a perforar el pozo.
Seccion 8 - Equipo de Boca de Pozo Instalado Sobre la Superficie
(a) Si el equipo de la boca del pozo ha de instalarse en una torre, plataforma, relleno de tierra, o muelle sobre la superficie del agua, todo el equipo tendra una presión efectiva que exceda la presion mas alta a la cual pueda estar sujeto.
(b) El árbol de navidad estara equipado con valvulas maestras en tándem y dispositivos de seguridad de presion altabaja que cierren automáticamente.
(c) Las valvulas en la boca del pozo serán operadas manualmente al igual que hidraulicamente con controles hidraulicos
remotos.
(d) El árbol será diseñado para volver a entrar con facilidad y facilitar la utilizacion de herramientas de alambre, equipo e instrumentos.
Seccion 9 - Equipo de Boca de Pozo en el Subsuelo
(a) El equipo en el subsuelo de la boca del pozo, incluyendo el sistema de colgar la tuberla al árbol de terminación, la instalación del árbol y el sistema de volver a entrar al hoyo, el sistema de conexiones de mangas y el sistema de control estarán de acuerdo con el procedimiento mas adelantado que se haya desarrollado en ese momento para la profundidad del mar en el lugar del pozo.
(b) Todo el sistema de la boca del pozo será compatible con el plan de localizacion geometrica de los pozos, sea esto basado en pozos satélites alimentando un tubo maltiple de produccion central o pozos direccionales agrupados por plantilla.
(c) A menos que el secretario apruebe lo contratio el sistema de control de la boca del pozo será electrohidraulico con un apoyo hidraulico.
Seccion 10 - Sartas de Tubos
(a) El tamaño, peso, calidad, conexiones y propiedades de rendimiento de la tubería a usarse deberá ser adecuada para reducir la prosibilidad de escapes o fallas debido a las condiciones de profundidad, presion y temperaturas a que será sometida.
(b) Antes de usarse, cada sección de tuvo será probado a presion al $80 %$ del rendimiento minimo e inspeccionado a todo 10 largo, utilizando el mejor equipo y procedimeintos disponibles para detectar defectos internos y externos. El Secretario podrá requerir
una certificacion de que este trabajo se realizo.
(c) Durante el turno de funcionamiento de la sarta, cada conexion de cada tubo sera probado a presion hasta el $80 %$ del rendimiento minimo en la superficie.
(d) Las roscas del tubo estarán bien limpias, y a menos que el Secretario disponga otra cosa, estarán cubiertas con lubricante modificado para roscas de "API".
Seccion 11 - Equipo Hoyo Abajo
(a) El diseño, tipo de material y método de instalacion de todo el equipo hoyo abajo, tales como tapones estranguladores, reguladores, niples de aciento, mangas corredizas, etc., seran compatibles con la profundidad, el ambiente del hueco y condiciones de servicio o mantenimiento bajo las cuales se espera que trabaje.
(b) Una valvula automática de dispositivo cerrado a prueba de falla sera instalada en la sarta de tubos.
Seccion 12 - Pruebas del Vástago de Barrenar
(a) Pruebas del vastago de barrenar dentro del revestimiento se iniciarán solamente durante las horas diurnas. Si no existe ningun riesgo aparente, la prueba sera de suficiente duración para obtener toda la data sobre presiones y volumenes de flujo requeridas para evaluar el deposito, pero una prueba no puede ser terminada ni los tapones serán desconectados excepto durante las horas diurnas.
(b) Cuando se esta removiendo un tapón de prueba del vastago de barrenar atencion especial es necesaria para asegurar que el hoyo se esta rellenando con la cantidad correcta de liquido
a la vez que se va sacando cada conjunto de cañería. Seccion 13 - Limpieza
(a) Ningun pozo sera limpiado excepto durante horas diurnas.
(b) Durante la limpieza dispositivos que sellen la superficie serán utilizados para evitar el escape de líquidos. Seccion 14 - Migracion y Mezcla de Liquidos de Formaciones Geologicas
(a) Antes de que cualquier pozo de gas o petroleo sea completado para produccion, todos los estratos de gas, petroleo y agua sobre y bajo la estrata de produccion seran sellados o separados para evitar que su contenido migre al hoyo del pozo o a otro estrato.
(b) No se permitirá que ningun pozo produzca gas o petroleo simultaneamente de dos estratos atravez de la misma sarta de revestimiento o tubos excepto con el permiso del secretario.
Seccion 15 - Terminacion Doble
(a) Ningun pozo sera terminado con el revestimiento abierto a un estrato y la tuberla abierta a otro o con tapones dobles y sartas de tubo separadas abiertas a estratos separados, sin un permiso otorgado por el Secretario.
Seccion 16 - Estimulacion del Pozo
(a) Programas para acidificar u otros tratamientos estimulantes durante el proceso de terminacion requeriran la aprobacion del Secretario antes de comenzar con el tratamiento.
Antes de limpiar un pozo, estarán instaladas todas las facilidades para contener y disponer de todos los líquidos del pózo.
Seccion 18 - Informe Final de Terminacion Dentro de treinta (30) dias, a menos que una extension de tiempo sea otorgada por el Secretario, el operador entregara al Secretario un informe final de terminacion, que incluira la descripcion de todos los trabajos realizados, el equipo usado, suplementado con diagramas cuando se necesite aclarar algan asunto, copias de todos los perfiles tomados dentro del revestimiento, copias de los informes del potencial del pozo y tales otros datos que sean requeridos por el Secretario.
(a) Al terminar un pozo de descubrimiento que aparenta justificar mas evaluacion y delineacion del deposito productivo - potencialmente productivo, el arrendatario y el secretario acordaran un plan diseñado para ese proposito.
(b) Como minimo, el plan inicial indicara:
(i) La optima distancia probable entre pozos, dependiendo si el hidrocarburo del deposito es gas o petroleo, las profundidades del deposito, las profundidades del mar, la capacidad productiva del prozo desbubridor y el costo probable de los pozos terminados. (ii) La separación de los pozos escalonados para acelerar la delineacion. (iii) Si los pozos escalonados deben ser perforados como pozos satelites o como pozos direccionales de una plantilla maltiple. (iv) El sistema de produccion mas economico y eficiente incluyendo el almacenamiento y transportacion a los mercados.
(v) Un plan de mercadeo o mercados en desarrollo para los hidrocarburos producidos para que los pozos puedan producir al poco tiempo despues de haberse terminado con el proposito de acelerar la entrada de ingresos y obtener datos de presion
de nivel de fluido y adicionar informacion sobre el deposito. (vi) Un programa de tiempo de perforación que especificara el lapso máximo permitido entre la terminacion de un pozo y el comienzo del proximo, las estipulaciones para extensiones de tiempo en el caso de mal tiempo, la necesidad de reparaciones - sustitucion a la perforadora o al equipo u otras situaciones imprevistas.
(c) Si se necesita modificar el plan inicial antes de haber completado el proceso de delineacion, el operador y el Secretario se podran de acuerdo de los cambios a realizarse.
(a) Tan pronto el programa de evaluacion y delineacion indica la existencia de un campo comercial segun la opinion del Secretario, el operador y el Secretario negociaran y prepararan un plan de desarrollo a largo plazo y de explotacion. Tal plan estara sujeto al proceso de declaración de impacto ambiental y proveera alternativas para enfrentar condiciones futuras o contingencias no conocidas en la época que se preparb el plan.
(b) En cuanto a lo concerniente a operaciones de desarrollo un plan minimo deberá indicar lo siguiente:
(i) La geometria de pozo para los pozos de desarrollo. (ii) Un estimado del numero y tipo de perforadoras que seran necesarias para el desarrollo oportuno, tomando en cuenta la prediccion de la demanda del mercado. (iii) Posibles modificaciones a los sistemas de produc-
ción almacenamiento y transportacion especificado en la planificación inicial. (iv) Facilidades de apoyo necesarias, tales como centros de control de produccion, atracaderos para tanqueros o barcazas, plataformas, suplidor de energia, suplidor de materiales, equipo para contener derrames y facilidades marinas para transportar el personal.
(v) Planes para asegurar todas las facilidades y el personal en caso de una amenaza de tormenta. (vi) Si mas de un deposito existe, un plan para la explotación oportuna de cada depósito en proporción a la demanda del mercado, incluyendo pero no limitado a, la consideración de la terminación doble de pozos. (vii) Un programa de empleo, con enfasis en el empleo y entrenamiento técnico de los residentes del Estado Libre Asociado. (viii) Si suficientes datos estan disponibles, planes para mantener la presion del depósito y sistemas secundarios y terciarios de recobro.
Seccion 3 - Permisos de Perforacion para Pozos de Desarrollo
(a) Se requerira un permiso de perforación para cada pozo de desarrollo. La solicitud de permiso se ajustara a los requisitos del Capitulo 13, Seccion 5, con las siguientes excepciones:
(i) Si se va a usar la misma perforadora y equipo que se utilizo en la perforación del pozo descu-
bridor, los artículos
(a) ,
(b) y
(c) del capítulo 13, sección 5, pueden ser omitidos. (ii) La profundidad a la que se espera que el hoyo del pozo intersecte todas las formaciones, desde la superficie hasta la profundidad total serán sumadas. En el caso de perforaciones de desviación controlada se mostrara ambas profundidades, la medida y la vertical verdadera.
Seccion 4 - Manejo de Operaciones de Perforación para Desarrollo
(a) El operador empezara y continuara operaciones de perforación dentro del tiempo limite estipuladas en el plan de desarrollo.
(b) La perforación de los pozos de desarrollo estara conforme con todos los requisitos pertinentes del Capitulo 13. "Perforación Mar Adentro".
Seccion 5 - Terminacion de Pozos de Desarrollo La terminacion de pozos de desarrollo estara de acuerdo con todos los requisitos pertinentes del Capitulo 14. "Terminación de Pozos Mar Adentro".
Seccion 6 - Produccion de Pozos de Desarrollo Las practicas y facilidades de produccion para pozos de desarrollo estara conforme con todos los requisitos del Capitulo 16. "Sistemas de Produccion-Mar Adentro".
Seccion 7 - Reglas de Campo En algán punto durante el desarrollo puede ser deseable que el Secretario y el operador se pongan de acuerdo sobre reglas especiales de campo que aplican solamente al campo que se
está desarrollando. Seccion B - Otras Obligaciones del Operador El manejo de las actividades de desarrollo no exoneran el operador de otras actividades exploratorias prescritas en el arrendamiento a menos que el Secretario le conceda excepciones específicas.
Seccion 1 - Planificacion de la Produccion Submarina
(a) La mayorla de los sistemas de produccion de mar adentro deben de ser diseñados a la medida y de tal suerte que se adapten lo mejor posible a las condiciones existentes, y gran parte de dichos sistemas no son de paquete, lo que quiere decir que habra un perfodo de tiempo de retraso desde el diseño, pasando por la fabricacion hasta la instalacion. Por esta razon, el operario debera comenzar la planificacion del sistema de Produccion tan pronto como sea evidente que se requerira dicho sistema, y mantendra informado al Secretario del progreso logrado.
(b) La planificacion debera continuarse y expandirse en la medida que informacion del desarrollo de otras operaciones y adelantos en la mejor tecnologra aplicable este disponible.
Seccion 2 - Seleccion del Sistema de Produccion A menos que el Secretario disponga lo contrario, el operario deberá obtener propuestas, estimados de costos y estimados de periodos de retraso de por lo menos dos compañias que tengan la reputacion de ser lideres en el diseño, la fabricacion y la instalacion de sistemas de produccion en aguas profundas. El operario y el Secretario se podrán de acuerdo en cuanto al sistema a ser usado antes de que haga compromiso alguno.
Seccion 3 - Requisitos Generales del Sistema
(a) En la medida que esto sea posible se correrán pruebas de campo del sistema antes de su seleccion.
(b) Aquellos sellos submarinos, valvulas y otro equipo que requiera inspeccion periodica, mantenimiento, reparacion o reemplazo - no susceptibles de este servicio por buceadores - deberán ser de facil recuperacion.
(c) El sistema estara diseñado de tal suerte que permita la re-penetracion de cualquier pozo sin interferencia o daño a otros pozos.
(d) Tambien el sistema sera diseñado de tal suerte que permita la perforación y la incorporación de otros pozos al sistema sin interferencia o daño.
(e) Todas las valvulas críticas bajo el mar serán de un diseño libre de falla para que cierren en la eventualidad de una reduccion o pérdida de la presion de control, ya sea esta accidental o intencional.
Seccion 4 - Facilidades de Separacion en la Superficie, Procesamiento Y Manejo
Los sistemas de separación en la superficie y de procesamiento deberán de ser de un diseño que esté en conformidad con los estandares más altos puestos en practica en la operacion de campos de petroleo mar adentro.
Seccion 5 - Requisltos de Equipo de Control de Contaminación y de Seguridad.
(a) A menos que el Secretario disponga lo contrario, los siguientes artefactos serán instalados y mantenidos en condicion operacional en todo recipiente presurizado y facilidad de separación de agua, cuando tales recipientes y facilidades de separación esten en servicio. El operario mantendra récords de la estructura - la instalación mostrando el estado actual y el historial de cada
artefacto, incluyendo fechas y detalles de inspeccion, pruebas, reparaciones, ajustes y reinstalacion o remplazo.
(i) Todos los separadores habran de estar equipados con un sensor de cierre de presion alta y presion baja, control de cierre de nivel bajo y valvula de escape. Artefactos de control de niveles altos de liquido habran de ser instalados cuando el recipiente pueda derramar hacla un respiradero de linea de gas. (ii) Todo tanque de carga de presion debera estar equipado con un sensor de cierre de presion alta y presion baja, con un control de cierre de nivel alto, con un respiradero de linea de gas y con una valvula de escape. (iii) Tanques de carga atmosférica deberan estar equipados con un sensor de cierre de nivel alto. (iv) Todo otro recipiente a presion para manejo de hidrocarburos debera estar equipado con un sensor de cierre de presion alta y presion baja, con un control de cierre de nivel alto y nivel bajo y valvulas de escape, a menos que el Secretario determine que esten protegidos de otra forma.
(v) Todo sistema de presion baja que este conectado a un sistema de presion alta debera estar equipado con valvulas de escape. (vi) Las valvulas de escape operadas por pilotos automáticos deberan estar equipadas de tal suerte
que permita el que se prueben con una fuente de presión externa. Las valvulas de escape de presion cargadas por resortes deberán ser probadas en el taller o equipadas de suerte que se puedan hacer pruebas con una fuente de presion externa.
Una valvula de escape debera estar calibrada para funcionar a una presion que no sea mayor que la presion de funcionamiento del envase. En todo envase calibrado para una presion de trabajo o una presion de diseño mayor de cuatrocientas (400) libras por pulgadas cuadrada, el sensor de cierre de presion alta debera estar calibrado a una presion no mayor que el $5 %$ menos de la presion de diseño o la presion de trabajo, y el sensor de cierre de presion baja deberá estar calibrado a una presion no menor que el $10 %$ por debajo de la presion más baja dentro del margen de presiones de trabajo. En recipientes de más baja presion, los porcientos mencionados se utilizarán como guías para la calibracion de los sensores tomando en consideracion las presiones y las condiciones de operacion que esten envueltas, con la salvedad de que la calibracion del sensor no deberá de estar dentro de cinco (5) libras por pulgada cuadrada de la presion de diseño o la presion de calibracion más baja dentro del mar-
gen de preciones operacionales. (vi) Todos los sensores que funcionen bajo presion, deberán estar equipados de suerte que se puedan hacer pruebas con fuentes externas de presion. (vii) Toda línea de respiradero de gas deberá estar equipada con un lavador de gas o un equipo semejante para separación.
Seccion 6 - Artefactos de Seguridad Los siguientes artefactos deberán ser instalados y mantenidos en buenas condiciones de funcionamiento en todo momento cuando el pozo afectado (o los pozos) esté en produccion. El operario deberá mantener récords de la estructura o la instalación mostrando el estado actual y el historial de cada artefacto incluyendo fechas y detalles de inspeccion, pruebas, reparaciones, ajustes y reinstalacion o remplazo.
(a) Todo pozo deberá estar capacitado para que cierre en caso de fallas. Para pozos de bombeo que no fluyan naturalmente al lecho del océano, se podrá utilizar un artefacto aprobado que corte la energía eléctrica. En todo pozo que fluya o en todo pozo de levantamiento de gas, los mecanismos del cabezal del pozo deberán estar equipados con una válvula automática de cierre para en caso de falla.
(b) Todas las lineas de flujo del cabezal del pozo deberán estar equipadas con sensores de presion alta y presion baja, ubicados cerca del cabezal del pozo. Los sensores de presión deberán
estar calibrados para clausurar el pozo en caso de que haya presiones anormales en las lineas de flujo.
(c) A menos que el Secretario disponga lo contrario, todo cabezote deberá estar equipado con valvulas de estrangulamiento de cada línea separadamente. Las líneas de flujo y las valvulas de cada pozo ubicadas flujo arriba de e incluyendo, las valvulas del cabezote, deberan resistir la presión de cierre de ese pozo, a menos que esten protegidas por una valvula de escape con conexiones de desvío del cabezote. Si hay una valvula de entrada a un separador, la valvula, línea de flujo y todo el equipo flujo arriba de la valvula deberán tambien resistir las presiones de estrangulamiento del cabezal del pozo, a menos que estén protegidos por una valvula de escape de desvío del cabezote.
(d) A menos que el Secretario disponga lo contrario, controles de cierre remotos deberán estar localizados en el helipuerto $y$ en todo descanso de escalera de salida que lleve al helipuerto o a los atracaderos de las lanchas. Estos controles deberán ser artefactos de manejo rápido.
Seccion 7 - Pruebas del Equipo de Seguridad
(a) Todos los sensores de presion deberán ser operados y probados para calibraciones de presion mensualmente. Los resultados de estas pruebas deberán ser anotados y los récords mantenidos en la estructura o la instalacion.
(b) Cada valvula automática de seguridad del cabezal del pozo deberá ser probada mensualmente para probar su capacidad de presion. Los resultados de estas pruebas serán anotados y mantenidos en la estructura o la instalación.
(c) Las valvulas de retencion habran de ser probadas
para su capacidad de resistir presion mensualmente al menos durante cuatro (4) meses. Mientras las pruebas mensuales sean satisfactorias, se requerira entonces solo pruebas trimestrales. Los resultados de todas estas pruebas seran anotados y mantenidos en la estructura o la instalacion.
(d) Un protocolo estandar para probar el equipo de seguridad habra de ser radicado ante el Secretario y exhibido en un lugar prominente en la estructura o la instalacion.
(e) No se permitirá cambio alguno de los procedimientos o del programa de pruebas indicados arriba a menos que asi lo autorice el Secretario.
Seccion 8 - Contencion Los encintados, las cunetas y los drenajes deberan ser construidos y mantenidos en buenas condiciones en toda area de cubierta en la manera que fuere necesaria para recoger todos los contaminantes, a menos que bateas de goteo o su equivalente, sean mantenidas bajo el equipo y que tengan conductos hacia un poceto en el cual se mantendra el nivel de aceite automáticamente de suerte que se evite la descarga de aceite a las aguas del mar. Metodos alternos que logren el mismo proposito, podrian ser aprobados por el Secretario. Estos sistemas no deberan permitir que aceite derramado llegue al area del cabezal, ni a la plataforma o al atracadero.
Seccion 9 - Energia Eléctrica de Emergencia Una generatriz auxiliar debera ser instalada para proveer energia electrica de emergencia con capacidad suficiente para hacer funcionar todo equipo electrico necesario para mantener la seguridad o la operacion en caso de que la fuente primaria fallara.
$\cdot$
El sistema auxiliar debera ser probado semanalmente y los resultados anotados.
Seccion 10 - Proteccion contra Incendios Un sistema de control de incendios debera ser instalado y mantenido en condicion operacional de acuerdo con los volúmenes 6 y 7 de la altima edición del codigo Nacional de fuego; segun sea apropiado, incorporado aqui por referencia. Un diagrama del sistema de control de incendios, mostrando la localizacion de todo el equipo, habra de ser radicado ante el secretario y exhibido en un lugar prominente en la estructura. El sistema debera ser probado mensualmente por el operario y un informe sometido ante el secretario. Fallas en cualquier parte del sistema habran de ser informadas al secretario inmediatamente.
Un detector automático de gas y un sistema de alarma debera ser instalado y mantenido en condicion operacional de acuerdo con lo subsiguiente:
(a) Sistemas de detenccion de gas habran de ser instalados en toda área cerrada que contenga instalaciones de manejo de gas o equipo, y en otras que hayan sido clasificadas como riesgo y definidas en la altima edición de RP 14 F y del codigo Nacional Eléctrico, ambos incorporados aqui por referencia.
(b) Todo sistema de deteccion de gas debera poder muestrear continuamente. La sensitividad debera ser mantenida a un nivel que detecte la presencia de gas combustible dentro de las areas en que estén localizados los artefactos de deteccion.
(c) El control central deberá poder dar una alarma a un nivel no mayor del $60 %$ del limite explosivo menor.
(d) La central de control deberá activar automáticamente secuencias de cierre y equipo de emergencia al punto no mayor del $90 %$ del limite explosivo menor.
Seccion 12 - Solicitud de Instalacion Una solicitud de instalación y mantenimiento de cualquier sistema de deteccion de gas habrá de ser radicada ante el Secretario para su aprobacion y debera incluir lo siguiente:
(i) El tipo, localizacion y número de detectores o terminales de muestreo. (ii) Informacion ciclica, no-ciclica y de frecuencia. (iii) Tipo y clase de alarma y del equipo de emergencia a activarse. (iv) Método utilizado para la deteccion de gas combustible.
(v) MEdoto y frecuencia de la calibración. (vi) Un diagrama del sistema de deteccion de gas. (vii) Otra informacion pertinente.
Seccion 13 - Diagrama Un diagrama del sistema de deteccion de gas, mostrando la localizacion de todos los puntos de deteccion de gas, debera radicarse ante el Secretario y exhibirse en un lugar prominente en la estructura.
Seccion 14 - Instalacion de Equipo Eléctrico Todo sistema y equipo eléctrico deberá de instalarse de acuerdo con el Código Eléctrico del Estado Libre Asociado, la
ultima edicion del codigo Electrico Nacional y de acuerdo con la altima edicion de API RP 14 F , incorporados aqui por referencia. En estructuras de perforación móviles, certificadas por el Guardacostas de los Estados Unidos, este equipo debera ser instalado, protegido y mantenido de acuerdo con las provisiones que apliquen de la altima edición de CG-259 y de los Reglamentos de Ingenieria Electrica, incorporados aqui por referencia.
Los sistemas de control de contaminacion y de seguridad habran de ser probados e inspeccionados cada mes y un informe de ello radicado ante el Secretario. Las fallas deberan ser informadas al secretario inmediatamente. Un representante del secretario estará presente durante las pruebas e inspeccionara el sistema al momento en que comience la producción y a intervalos subsiguientes de noventa (90) dias. El secretario podria ajustar la secuencia de inspeccion y de pruebas de acuerdo con el funcionamiento del equipo.
(a) Tras la revisión del secretario y su aprobacion por escrito, las instalaciones de produccion existentes que cumplan sustancialmente con la intencion de las Secciones 11 hasta la 14; quedaran exentas de esos requisitos. Sin embargo, cualquier cambio - adicion a las plataformas existentes habran de cumplir con estos reglamentos.
(b) El Secretario debera ser notificado de todo cierre en una instalacion de produccion que se anticipe pueda durar más de 24 horas, ya sea este cierre intencional o no. Cuando lo inspeccione un representante del secretario, un cierre total podria sustituir el proximo programa de prueba de alguno, o todo, equipo de seguridad.
Cuando una unidad productora o campo se agote al extremo de que los costos mensuales de alzada del gas y del petroleo excedan los beneficios derivados de la renta de estos, una vez agotados todos los medios de optimizar su rendimiento economico el operario informara al Secretario de tal situacion. La notificacion incluira analisis completo de la situacion en cuanto a beneficios y costos.
Si el Secretario concurre en que se han agotado todos los medios factibles para extender la vida economica de la propiedad y que operaciones ulteriores resultarian en pérdidas adicionales, el operario radicara ante el Secretario en Plan de Abandono para todos los pozos. Este plan incluirá lo siguiente:
(a) Programa de Ataponamiento
El programa de ataponamiento estará diseñado para prevenir la migracion de fluidos entre estratas bajo la superficie - la migracion de estos hasta la superficie. Debera incluir dibujos donde se muestre el largo y la colocación de todos los tapones de cemento y la colocación y cementacion de refuerzo de todos los tapones mecánicos de agarre.
(b) Planes para la Recuperación de la Tuberfa
No se podrá cortar y recuperar entubado alguno de un pozo sin la autorizacion expresa del Secretario.
Seccion 3 - Corte del Entubado para Pozos en Tierra Firme Luego del ataponamiento y la remoción del equipo del cabezal, el operario deberá cortar todas las sartas del entubado a suficiente profundidad bajo el nivel de la superficie para estar seguro de que la parte superior de la tuberla no interfiera con usos futuros del terreno. La profundidad para cada pozo será especificada por el Secretario.
Seccion 4 - Remoción de las Facilidades de Superficie en Tierra Firme
A menos que el Secretario disponga lo contrario, todo equipo, maquinaria, tanques, tubería, lineas eléctricas, edificios y otras facilidades, incluyendo fundaciones de planchas, será removidos por el operario.
Seccion 5 - Restauración de la Superficie en Tierra Firme El operario deberá restaurar la superficie, hasta donde sea factible, a su estado original a satisfacción del Secretario y del dueño del terreno. Si el dueño del terreno y el operario no pudieran ponerse de acuerdo en cuanto a la eficiencia de la restauración, prevalecerá la opinión del Secretario.
Seccion 6 - Abandono de Localizaciones Mar Adentro Luego del ataponamiento de un pozo mar adentro, se limpiará el asiento submarino de cualquier obstruccion, y cualquier entubado o pilotaje de amarre que proyecte sobre el asiento submarino será recortado, a menos que lo contrario sea permitido por las agencias de navegación y de vida silvestre pertinentes y una copia de tal autorización halla sido radicada ante el Secretario.
Elevadores, torres, plataformas y otras facilidades estructurales de mar adentro serán removidas de acuerdo con los requisitos de todas aquellas agencias que tengan jurisdicción sobre las aguas de mar adentro de Puerto Rico, y la certificación a tales efectos sera radicada ante el Secretario.
Sección 8 - Costos de Abandono Todos los costos de abandono serán sufragados por el operario.
Sección 9 - Pertenencia del Material de Salvamento El operario retendrá la pertenencia de todo el material de salvamento y removerá el mismo del área dentro de los noventa (90) días siguiente al salvamento, a no ser que el Secretario conceda una extension de tiempo.
Seccion 1 - Reglamento para el Acarreo de Gas y Petróleo
(a) El acarreo de gas y petróleo de un área de concesión a un punto de mercadeo dentro del Estado Libre Asociado estará sujeto al control del Secretario, a tenor con sus responsabilidades y sus poderes:
(i) para fijar regalias, para la operación de arrendamiento con admisión de costios de transportacion; (ii) para llevar a cabo la explotación y el aprovechamiento de los recursos minerales con el mayor beneficio para el Pueblo de Puerto Rico. (iii) para proteger los valores ambientales.
El Secretario podrá establecer provisiones más exigentes para los acarreadores del recurso bajo su control con respecto a la habilidad de ellos para asumir las responsabilidades públicas de empleomanía y de daños al ambiente; que las provisiones mínimas que de otra manera se imponen a acarreadores comunes dentro del Estado Libre Asociado.
(b) Todos los acarreadores que se dediquen al acarreo de petróleo y gas de un arrendamiento a un punto de mercadeo dentro de Puerto Rico habrán de someter, con regularidad, informes al Secretario, según éste lo provea, en torno a la cantidad del material y todas las tarifas recibidas.
(c) Las rutas y los métodos de transportacion dentro del Estado Libre Asociado para petróleo y gas bajo el control del Secretario habrán de estar sustancialmente de acuerdo con el Plan de Desarrollo de los arrendamientos que haya sido sometido en el proceso de declaración de impacto ambiental. El acarreo por acuerdo englobado ("batch") se considerará sustancialmente de acuerdo con el análisis de impacto ambiental siempre y cuando que el millaje actual y/o el número de viajes a llevarse a cabo no exceda lo discutido en el plan por más del $15 %$ por año, y si se han identificado todas las zonas industriales o portuarias a utilizarse. Métodos de transportacion por cañería se considerarán sustancialmente de acuerdo con el plan, si la ruta seleccionada después del estudio final no envuelve cueńcas adicionales, áreas de habitáculos críticos o cruza rutas adicionales de embarcaciones con anclas capaces de hacerle daño a la línea y si el millaje y la capacidad acarreada no excede lo presentado en el plan por más del $15 %$.
Seccion 2 - Politica en Torno al Cobro por Transporte
(a) Los costos en que se incurra por la transportacion y la venta de petróleo y/o gas a ser reconocidos al determinar los costos de operacion bajo la Ley de Minas habran de limitarse, a menos que se provea de otra manera, a aquellos gastos en que se incurra dentro del Estado Libre Asociado.
(b) El arrendatario habrá de buscar la manera de transportacion más económica y eficiente disponible. Los costos de transportacion en que incurra un arrendatario o en pago a un
afiliado, o pagos bajo un contrato exclusivo, que excedan aque11os que hayan sido estimados por un acarreador dentro del Estado Libre Asociado, podrían ser inaceptables. En caso de que el estimado de costos o la habilidad de rendir el servicio por parte de un acarreador disponible dentro del Estado Libre Asociado para ofrecer tales servicios sea impugnada, el Secretario recurrirá a los hallazgos de entidades dentro del Estado Libre Asociado; tales como la Administración de Fomento Económico. En caso de que el operario utilice una cañería para acarreo bajo las provisiones incluidas, el Secretario tendrá el derecho de vigilar el otorgamiento de contratos para la construcción de la instalación y para auditar todos los costos de construcción y de operación .
(c) Las tarifas de acarreadores comunes, de otra manera bajo reglamentaciones del Estado Libre Asociado o del Gobierno Federal; incluyendo los cargos para cubrir las responsabilidades adicionales que sean requeridas por el Secretario, no habrán de ser afectadas por el acarreo de petróleo y/o gas sujeto al control del Secretario.
(d) Las condiciones bajo las cuales el Secretario pueda proveer para la consideración de los gastos de transportación y acarreo a puntos de mercadeo fuera de Puerto Rico, incluirán:
(i) el hallazgo por parte del Secretario de que no hay mercado suficiente para el petróleo y/o gas en el Estado Libre Asociado;
(ii) el que las instalaciones contingentes en el Estado Libre Asociado para el aprovechamiento y la utilización del petróleo y/o gas, según lo propuesto en el plan de desarrollo para el arrendamiento, no pueden llevarse a cabo dadas las condiciones económicas o las condiciones de infraestructura dentro del Estado Libre Asociado, tales como; agua, energía eléctrica y restricciones del efluente; (iii) otras condiciones que se estimen pertinentes a tenor con la Ley de Minas.
Seccion 3 - Certificado de Cumplimiento; Autorización para Transportar
(a) Ningún acarreador transportará petróleo o gas de ningún arrendamiento hasta que el arrendatario de la misma pueda proveerle al acarreador un certificado de cumplimiento de parte del Secretario, de que se ha cumplido con las leyes del Estado Libre Asociado en torno a conservación y asuntos ambientales y de que el acarreador está autorizado por el arrendatario y transportar petróleo y/o gas del arrendamiento; proveyéndose que este Reglamento no evite que el acarreador tome petróleo y/o gas de un arrendamiento temporeramente para atender la producción y evitar el desperdicio, hasta que el operario tenga tiempo razonable, no mayor de treinta (30) días desde el recibo del primer embarque, para obtener el certificado.
(b) Al autorizar a un acarreador a tomar petróleo y/o gas de un arrendamiento, el arrendatario será responsable de
obtener evidencia del acarreador de que el acarreador puede cumplir con la responsabilidad que requiera el Secretario y de informar al acarreador de los requisitos de informar la cantidad acarreada, y las tarifas cobradas al Secretario; proveyéndose, sin embargo, que durante un periodo de toma temporera de gas y/o petroleo de un arrendamiento sin el certificado de cumplimiento, las responsabilidades de daño en exceso de las requeridas en el caso de un acarreador común, y las responsabilidades públicas y ambientales adicionales establecidas por el gobierno del Estado Libre Asociado o por el gobierno federal que no sean cumplidas por el acarreador a quien autorice el arrendatario, habran de ser la responsabilidad del arrendatario.
(c) Cuando el arrendatario fallase en el cumplimiento de todas las leyes que le apliquen, reglas, reglamentos y ordenes del Secretario con respecto al arrendamiento, el certificado de cumplimiento le será revocado y el acarreador que esté transportando petróleo y/o gas de tal arrendamiento, mediante notificación por escrito de parte del Secretario de Recursos Naturales, habrá de dejar de transportar petroleo y/o aceite de ese arrendamiento y dejará de hacerlo hasta que el Secretario le vuelva a notificar por escrito que el arrendatario ha cumplido.
(a) Ningún acarreador transportará petroleo y/o gas de ningún arrendamiento o pozo después de haber sido notificado por escrito por un representante del Secretario que el arrendatario
ha violado alguna regla, reglamento u orden del Secretario o alguna ley de conservación del Estado Libre Asociado con respecto a petróleo y/o gas.
(b) Ningún acarreador habrá de aceptar o recibir ningun petroleo y/o gas de ningún otro acarreador despues de haber sido notificado por escrito, por un representante del Secretario, que tal otro acarreador ha violado alguna regla, reglamento u orden del Secretario o ley de conservación del Estado Libre Asociado con respecto a petroleo y/o gas.
(c) Cualquier embarque llevado por un acarreador de petroleo y/o aceite bajo el control del Secretario, estará sujeto a inspeccion y auditoria de la cantidad y la calidad del material acarreado. Pérdidas por evaporación que se sufran en el acarreo habrán de ser anotadas y evaluadas para evitar desperdicio y para permitir la evaluacion de los impactos locales y regionales de calidad de aire.
(a) El certificado de cumplimiento otorgado por el Secretario a un arrendatario, certificado requerido para poder transportar petroleo y/o gas de un arrendamiento, dependerá de que el Secretario apruebe el plan de desarrollo para ese arrendamiento, y de que se cumpla sustancialmente con el plan de desarrollo segun se define en la Seccion 1
(c) de este Capitulo. El plan de desarrollo cumplirá con los estandares generales de protección ambiental de las Sección 8,9 y 10 de este Capitulo,
y con cualquier acción mitigante que haya sido acordada en el proceso de declaración de impacto ambiental.
(b) Como mínimo, el plan de desarrollo deberá indicar:
(i) los requisitos proyectados de material a ser transportado, puntos de procesamiento, purificación o medida, punto de mercadeo, o de transferencia de custodia y periodo de uso; (ii) el método y las rutas propuestas para el acarreo, incluyendo las de abasto para la operación de la concesión; (iii) los criterios tales como, presiones del cabezal, flujo, contenidos de impurezas, configuración del deposito, costos de desarrollo para obtener lineas de configuración, distancias recorridas, etc., que dicten la selección de la ruta o del método de acarreo. (iv) las condiciones bajo las cuales el método de transportacion geleccionado podria ser cambiado por un método alterno;
(v) las provisiones para bregar con materiales de desperdicio, tal como liquidos de limpiar tanques, que se generen en la transportacion.
(c) Para proveer para una producción ordenada de petroleo sin desperdicio, y para ofrecer iguales oportunidades de mercadeo a todos los operarios que pongan a producir pozos dentro del Estado Libre Asociado, el Secretario podrá requerir conexiones
a tanques del arrendamiento o tanques de almacenaje y cañerias o troncales de recolección utilizadas en el manejo y acarreo de petróleo de arrendamientos bajo el control del Secretario, con rotaciones razonables según se completen los pozos, no importa quienes sean los dueños. Las conexiones se aceptarán en base a los costos menores para la totalidad de los arrendatarios. Las partes afectadas acordarán las bases justas para la adjudicación de costos por el uso de las instalaciones señaladas. El Secretario podra, sin embargo, otorgar excepciones a esta regla cuando el aplicarla provoque gravamen a un arrendatario para cumplir con el desarrollo del arrendamiento bajo el plan de desarrollo aprobado.
Sección 6 - Plan de Contingencia de Derrame
(a) En conjunto con la Sección de Transportación del Plan de Desarrollo de un Arrendamiento, el arrendatario deberá someter un plan de contingencia de derrame que defina:
(i) la acción que tomará el arrendatario en caso de derrame de petróleo o de otras sustancias toxicas, tales como: ácidos y productos químicos utilizados en el desarrollo de un pozo, incluyendo los procedimientos de notificación que asegure la pronta informacion del derrame a las agencias reguladoras concernidas. (ii) designacion de un centro de emergencia de antemano desde el cual se combata el derrame y de los procedimientos de comunicación;
(iii) el tiempo que requerira el implementar los procedimientos de limpieza y de prevención de contaminacion en caso de derrame, dependiendo de la magnitud del incidente; (iv) un inventario de todo el equipo, materiales, suministros y servicio disponible, local y regionalmente necesarios, para las operaciones de limpieza y de prevención de contaminación.
(b) Como condicion para el certificado de cumplimiento para el acarreo de petroleo de un arrendamiento, el arrendatario deberá proveer evidencia que indique que:
(i) se ha formulado un plan de contingencia atendiendo los requisitos de la Seccion 6
(a) para cada punto en la trayectoria de acarreo propuesta. (ii) todo acarreador comisionado por el arrendatario acusa comprender el plan de contingencia y se compromete a adherirse al mismo.
(c) Ciertas áreas a lo largo de, o adyacente a la ruta de acarreo pueden ser designadas críticas para derrames, según el Secretario. Podrán requerirse procedimientos especificos para acarreo en o cerca de estas áreas y cualquier desviación de los procedimientos en o cerca de estas áreas, o como resultado de una incursión necesaria a estas áreas, se podrá requerir un programa pre-planeado de alerta o de comunicación con las agencias concernidas, o con el centro de mando de emergencia
designado por el acarreador. En la alternativa, la incursión a tales áreas podría designarse prohibido por el Secretario.
Sección 7 - Plan de Contingencia de Riesgo Público
(a) El arrendatario habrá de evaluar el riesgo público que represente el acarrear cualquier sustancia inflamable, explosiva, corrosiva, toxica o de otra suerte nociva que se utilice en el desarrollo, mantenimiento u operación de un arrendamiento o de derivados de petróleo producidos en un arrendamiento, y deberá someter un plan de contingencia de riesgo público que defina:
(i) La naturaleza y la magnitud de tales riesgos; (ii) Las acciones que el arrendatario habrá de tomar en caso de fuego, explosión, escape accidental y dispersión de sustancias toxicas o nocivas, incluyendo los procedimientos de notificación que aseguren la pronta reaccion de todas las agencias responsables de seguridad pública. (iii) Un inventario de todo equipo, material, suministro o servicio aplicable disponible para combatir el riesgo para tratamiento de lesiones y para evitar lesiones.
(b) Cualquier riesgo indicado en el plan arriba y que sea de naturaleza tal que los agentes neutralizantes o el equipo que se requiera para el combatir ese riesgo no estén normalmente disponibles en las agencias de seguridad pública, entonces
se le requerira al arrendatario el que mantenga un inventario de tales agentes y equipo, de acuerdo con la cantidad de material nocivo que se transporte para uso en el arrendamiento.
(c) El arrendatario, como una condicion para el certificado de cumplimiento para el acarreo de materiales de un arrendamiento proveerá evidencia de que:
(i) se ha formulado un plan cubriendo los requisitos de la Seccion 7
(a) arriba, para cada punto en la trayectoria de acarreo del material peligroso propuesta hacia o desde el arrendamiento. (ii) todo acarreador comisionado por el arrendatario acusa comprender el plan de contingencia y se compromete a adherirse al mismo.
(d) Ciertas áreas a lo largo de o adyacentes a la ruta de acarreo de material peligroso pueden ser designadas criticas para la seguridad pública de acuerdo al Secretario o por el Secretario tras la$\cdot$ solicitud de un oficial responsable de la seguridad pública. Podrán requerirse procedimientos especificos para el acarreo en tales áreas criticas, en conjunto con el Departamento de Transportacion y Obras Públicas, la Autoridad de los Puertos, el Servicio de Bomberos, la Policia de Puerto Rico; y otras agencias de seguridad pública. Tales procedimientos especificos podrian incluir, pero no restringirse a tamaño y peso máximo permitido para el embarque, hora de acarreo, velocidad máxima, control de tránsito y aviso previo
a agencias especificas de seguridad pública.
(a) La Ley Federal especifica los estandares ambientales y los reglamentos para el acarreo de petroleo desde un arrendamiento mar afuera, y es el guardacostas quien tiene la responsabilidad primaria por su vigilancia y cumplimiento. El arrendatario, al especificar acarreo maritimo para el petróleo de un arrendamiento mar afuera, deberá cumplir con el 33 CFR 154 - 156 en la porción que aplique para el plan de desarrollo de las instalaciones para diseño y operación de las facilidades de acarreo. Todo operario de embarcación que se dedique a acarrear petroleo de un arrendamiento dará evidencia de cumplimiento con:
(i) 46 CFR 10 - 16 con respecto a ciudadanía, competencia y condición física de la tripulación. (ii) 46 CFR con respecto a dueño, inscripción, sitio donde se construyo la embarcación, cumplimiento con reglamentos de equipo de emergencia, diseño de la embarcación y práctica marítima segura. (iii) cualquier otro estándar o reglamento de guardacostas, cuando éste se promulgue.
(b) Toda embarcación que se dedique al acarreo de petróleo desde un arrendamiento mar afuera, o que provea la propulsión para tal transferencia, deberá estar equipada con equipo
de comunicación en cumplimiento con el 47 CRF 81 y 83 , la Ley de Comunicación entre Puentes de Mando, en todas las aguas donde se le requiera tal equipo, aunque otros requisitos federales no lo requieran asi.
(c) . Las limitaciones de operación de cualquier embarcación para la transferencia de petróleo de un arrendamiento mar afuera, dadas las condiciones del mar o del tiempo y las condiciones limitantes criticas para la transferencia de petroleo a la embarcación, según aprobadas por el guardacostas, le serán suministradas al Secretario. El arrendatario o el operario de la embarcación comisionado por el arrendatario dará evidencia de servicio de advertencia meteorologica suficiente para evitar exponer la embarcación cargada a condiciones de mar o del tiempo que excedan los limites críticos de operación de la nave.
En caso de que tal servicio de advertencia no se pueda proveer a lo largo de toda la ruta en aguas del Estado Libre Asociado, entonces habrá de someterse en el plan de desarrollo las aguas protegidas y los puestos disponibles en trayecto, que puedan dar albergue, en sustitucion del requisito de evitar exponerse a condiciones críticas adversas.
(d) El operario de una instalación de acarreo o embarcación que se dedique al acarreo de petróleo y gas de un arrendamiento ubicado o anclado en, o adyacente a, aguas que estén sujetas a inundación por marejadas o por aguas de mareas impulsadas por vientos borrascosos, deberá mostrar evidencia de que tal
instalacion o embarcación puede evacuar todo su petróleo al apercibirse de inundaciones probables o tiempo de borrasca dentro de 72 horas, y antes de que surjan las condiciones adversas. En la alternativa, si el operario pudiera proveer evidencia de que su instalación de acarreo, transferencia o almacenaje de petróleo ha sido diseñada y preparada para resistir condiciones de tormenta de la severidad de un periodo de recurrencia de 100 años; entonces esa instalación no tendrá que ser evacuada y podría proveer facilidades de servicio de almacenaje temporero a otros operarios o acarreadores hasta el limite de su capacidad de almacenaje utilizable durante la amenaza de tormenta potencial.
(e) El operario de cualquier instalación de acarreo o de embarcación que se dedique al acarreo de petróleo y/o gas desde arrendamientos mar afuera deberá dar evidencia de haber cumplido con todas las normas federales y del Estado Libre Asociado para la disposición de aguas servidas. Tal evidencia exhibirá, como mínimo, las instalaciones y las provisiones para la disposición de:
(i) desperdicios sanitarios; (ii) los liquidos que se utilizan en el mantenimiento y limpieza de tanques de petróleo, cañerias, válvulas y superficies o áreas de operación. (iii) liquidos que se utilizan en la operación, mantenimiento y limpieza de motores, y;
(iv) toda agua pluvial contaminada que se dnacargue como escorrentia de la instalación o la embarcación.
Sección 9 - Estandares Ambientales para Cañerias y Troncales de Recolección
(a) Los estandares para el diseño de cañerias, selección de rutas y criterios para medidas de protección contra roturas accidentales están sujetos a la revisión de varias agencias federales y del Estado Libre Asociado. La aprobación del Secretario para cañerias y troncales de recolección propuestas por un arrendatario en el plan de desarrollo estará sujeta a la revisión y concurrencia de otras agencias dentro del ámbito de sus deberes ministeriales.
(b) La aprobación del Secretario para que se proceda con una cañería ó una troncal se designará como dependiente de que se cumpla con los requisitos y las condiciones de estudio y muestreo a lo largo de la ruta, con el propósito de mejorar la seguridad de la cañería contra roturas y para reducir los impactos ambientales o ecológicos potenciales. El desviarse de la ruta o apartarse del diseño con tales fines será permitido dentro de las limitaciones de la Sección 1
(c) de este Capítulo, sin enmiendas al plan de desarrollo.
(c) Los criterios para la ubicación final de diseño y la selección de la ruta incluirán, como mínimo:
(i) la exposición de las lineas al contacto con
objetos movibles, tales como: anclas, sogas, cables, nasas, chinchorros, objetos hundiéndose y objetos moviéndose por el vaivén del agua; (ii) erosion, transporte de sedimentos y exposicion a corrientes de turbiedad; (iii) estabilidad del fondo y la estructura del subsuelo hasta una profundidad suficiente que permita determinar la estabilidad del fondo durante un evento sísmico, meteorologico u oceanográfico de una severidad equivalente a uno de un periodo de recurrencia de 100 años.
(d) Se hará una deteterminación para establecer los efectos que la turbiedad y el desplazamiento de sedimentos pueda tener en arrecifes y otros habitáculos marinos en la vencidad, y a la distancia en la cual se puedan imputar efectos adversos, en toda ubicacion donde se proponga enterrar una cañería como medida de protección.
Tal determinación se tomará en consideración al seleccionarse alternativas de efectos ecológicos y economicos minimos.
(e) Se hará una determinacion para establecer los efectos que pueda tener en las arenas de una playa o en las rocas, el disturbio que se pueda provocar al enterrar una cañería o llevar a cabo otras operaciones, con respecto a pérdida de arenas de la playa, periodo de alteración y restauración y efectos
ecologicos del transporte de sedimentos, hasta la distancia a que pueda imputarse tal efecto adverso. Tal determinacion se tomará en consideracion al seleccionarse alternativas de efectos ecológicos y económicos minimos.
(f) Para toda ubicacion donde se contemple cruzar un arroyo, se hará una determinacion de:
(i) la susceptibilidad del arroyo a inundaciones súbitas y/o aguas de flujo rápido durante la construccion. (ii) medidas para proteger la linea a instalarse contra daño a causa de inundaciones y/o flujos rápidos. (iii) los efectos de la turbiedad y el desplazamiento de sedimentos sobre la calidad del agua y la vida silvestre, a la distancia que estos efectos adversos puedan imputarse. Tal determinacion se tomara en consideracion al seleccionarse alternativas de efectos ecológicos y económicos minimos.
(g) Ciertas áreas a lo largo de, o adyacentes a, la ruta de la cañería pueden ser designadas como áreas ecológicas críticas por el Secretario. Podrán requerirse medidas específicas para la construccion y la operación de la cañería para reducir el potencial de daño ecológico, incluyendo, pero no limitándose a:
(i) provisiones para aislar la escorrentia a lo largo de la lineas.
(ii) el enterrar o no enterrar la línea; (iii) medir el flujo para detectar pérdidas de nivel bajo; (iv) alarmas de merma én presión;
(v) itinerario de inspección de línea y de pruebas de presión.
En la alternativa, tales áreas naturales críticas pueden quedar prohibidas para la selección de rutas de cañerias.
(h) Ciertas áreas a lo largo de, o adyacentes a, la ruta de una cañería pueden ser designadas por el Secretario como áreas críticas con respecto a riesgo público, o por el Secretario, mediante solicitud de funcionarios responsables de la seguridad pública. Podrán requerirse medidas específicas para la construcción y operación de cañerias para reducir el riesgo público potencial, incluyendo, pero sin limitarse a:
(i) provisiones para aislar la escorrentía a lo largo de la línea; (ii) presión máxima de la línea; (iii) medir el flujo para detectar pérdidas de nivel bajo; (iv) alarmas de merma en presión;
(v) itinerario de inspección de línea y de pruebas de presión; (vi) márgenes de reserva en fuerza de diseño;
(vii) medidas de seguridad redundantes.
(a) Ningún operario de un camión o instalación de transferencia de petróleo y/o gas de un arrendamiento bajo el control del Secretario quedará por ello exento de ninguna provisión de inspección, equipo de seguridad, licencia, permiso o reglas de operación que imponga cualquier otra agencia del Estado Libre Asociado bajo su deber ministerial.
(b) Estandares para el diseño y la operación de una instalación de transferencia, manejo o almacenaje de petróleo acarreado en camiones o por cañería de un arrendamiento en el Estado Libre Asociado requerirán, como mínimo, que:
(i) se evite el derramar petróleo en tierra, o sobre cualquier superficie que permita escorrentía a aguas superficiales o subterráneas, mediante el emplazamiento de bateas de recoger goteras, pocetos, trampas, bermas, encintados y membranas impermeables; (ii) haya control activo y vigilancia al llenar cualquier tanque, envase o recipiente para evitar que se derrame; (iii) que se provea para detener el flujo de cualquier tanque, envase o recipiente, incluyendo líneas de flujo, en caso de desastre, accidente, accidente
catastrofico, incluyendo fuego de explosion, apagones o fallas de otros equipos; (iv) que se demuestre el adiestramiento y la conpetencia de todo el personal para cumplir sus cometidos y para evitar derrames, contaminacion y desperdicio en caso de desastre;
(v) esté presente durante la operacion personal de supervision que tenga en todo momento control sobre las actividades de las personas presentes o empleados de la instalacion; (vi) que se provean verjas, candados, valvulas cerradas y otras medidas de seguridad para evitar el acto caprichoso o malicioso que pueda conducir a que se pierdan fluidos almaceandos, fuegos o contaminacion.
(c) Cualquier instalacion para la transferencia de gas y/o petroleo de un arrendamiento localizado en un área sujeta a inundaciones, inundaciones súbitas, aguas de marea impulsadas por tormenta, oleaje de tormenta o aguas de flujo rápido, deberá estar protegida contra pérdida de petroleo y contra el que se introduzca tal petroleo a las aguas inundantes. Al operario de tal instalacion deberá requerirsele que demuestre la protección contra inundacion mediante:
(i) demostracion de que la instalación está diseñada, mediante diques protectores, barreras de tormenta, represas o métodos semejantes, contra la emision
de petróleo durante inundaciones; para cualquier evento de severidad equivalente a la de un periodo de recurrencia de 100 años. (ii) demostración de que la instalación puede ser evacuada de todo petróleo tras advertencia de que pueda ocurrir una inundación y antes de la inundación; y que el servicio que provee advertencia adecuada de inundación inminente está disponible.
(d) El operario de cualquier instalación de transportacion o vehiculo de motor que se dedique al acarreo de petroleo y/o gas desde un arrendamiento mar afuera; deberá dar evidencia de que se ha cumplido con todas las normas locales y federales para disposición de aguas servidas. Tal evidencia deberá exhibir, como mínimo, instalaciones y provisiones para disponer de:
(i) desperdicios sanitarios; (ii) liquidos utilizados en la limpieza y mantenimiento de lineas de tanques, válvulas y superficies - áreas de operación; (iii) liquidos utilizados en la operación, mantenimiento y limpieza de motores; (iv) toda agua pluvial contaminada que se descargue, como escorrentia desde la instalación.
(e) Se podrán designar ciertas áreas como áreas ecológicas críticas o críticas con respecto a la seguridad pública, por el Secretario o por éste, mediante solicitud de funcionarios
responsables de la seguridad pública. En tales áreas, se podrán imponer requisitos especifico para el diseño y la operacion de instalaciones de petroleo para minimizar el riesgo potencial ecológico ó de seguridad pública, incluyendo, pero sin restringirse a:
(i) capacidad de retención dentro de diques o pocetos para contener el $110 %$ de la capacidad de almacenaje total de la instalación para líquidos de petróleo; (ii) equipo de control de incendios; (iii) retención y tratamiento de toda escorrentia pluvial; (iv) el número máximo de vehículos de motor presentes en todo momento para la transferencia de gas y/o petroleo.
(f) La capacidad de tanques de transporte de todos los vehículos de motor que estén ubicados dentro de la instalación de transferencia, almacenaje o manejo de petróleo y/o gas de un arrendamiento deberá incluirse en la capacidad declarada de la instalación para petróleo y/o gas si cualquier tanque de transporte de vehículo de motor se usa para almacenaje. Almacenaje, según se usa en esta provision, no incluye la presencia de un dia para otro de un vehículo que no fuere descargado por razones de seguridad, por un periodo no mayor de 12 horas, si la instalación no está atendida durante horas de inactividad; o durante
dias de fiestas o fin de semana, por un periodo no mayor de 100 horas, si la instalación está custodiada por un guardia durante horas de inactividad.
(g) Cualquier instalación que provea almacenaje temporero, a corto plazo u otro para la transferencia, almacenaje o manejo de petróleo de un arrendamiento, proveerá retención dentro de diques o pocetos para contener ya sea el $35 %$ de la capacidad de almacenaje total de la instalacion o el $110 %$ de la capacidad del tanque, recipiente o envase mayor de la instalacion, cual de los dos sea mayor; excepto cuando la Seccion 10
(e) (i) provea distinto.
(h) No más de cuatro (4) unidades separadas de almacenaje podrán ubicarse dentro de un solo perimetro de diques.
(i) Todos los diques tendrán taludes que permitan la salida rápida y conveniente de personal del área en caso de fuego o derrame. Todo dique tendrá una forma que permita el movimiento de equipo de control de incendios sobre el terraplén.
(j) Cualquier asegurador de una instalación de petroleo podrá imponer requisitos para una capacidad de diques mayor como condición para proveer cubierta contra pérdidas accidentales. La adicion de barreras contra incendios ("firewalls") sin declive en instalaciones ya aprobadas, será permitido siempre y cuando se provean salidas de emergencia para el personal en cada intersección de la barrera. La adición de barreras contra incendios en el terraplén del dique, que puedan impedir el movimiento de los equipos de combatir incendios, no podrá ser
permitida.
(k) Las áreas entre diques y pocetos deberán estar libres de aguas pluviales, sin embargo, el vaciar las áreas de diques o pocetos se hará solo bajo vigilancia y muestreo contra contaminantes en las aguas pluviales retenidas. Problemas de flotacion con tanques vacios podrán ser evitados mediante pocetos de drenaje si hay supervisión constante. El drenaje automatico mediante bombas de control de nivel en los pocetos o mediante válvulas no será permitido cuando no haya alguién presente. Si no, los problemas de flotacion podrán ser evitados si se provee liquido de lastre al tanque y se dispone del liquido de lastre debidamente. (1) Las pérdidas de evaporación, por vapores de respiración y por vapores de llenada en cualquier instalación comisionada por el arrendatario para la transferencia, almacenaje y manejo de petróleo de un arrendamiento se evaluarán mediante métodos estándar, y se incorporarán al estimado de incremento de emisiones atmosféricas de hidrocarburos que emanan del desarrollo de un arrendamiento para efectos del proceso de declaración de impacto ambiental. Los métodos analíticos estándar para una evaluación aceptable para propósitos de la declaración de impacto ambiental serán equivalentes a los más recientes promulgados por la Agencia Federal de Protección Ambiental, EPA-42, "Factors for the Estimation of Air Emissions", ya publicado.
Las vistas administrativas que se llevan a cabo a requerimiento de una parte interesada, o "mutu propio" por el Secretario, se regiran por los procedimientos establecidos en este Reglamento y en la Ley de Minas.
Las partes que esten envueltas, o que sean afectadas, por una decision del Secretario relacionadas con la ejecución de este Reglamento o la Ley de Minas, puede radicar por escrito una solicitud de vistas administrativas ante el Secretario dentro de los treinta (30) dias de habersele notificado de una decision adversa, si este fuera el caso. Se provee que el Secretario personalmente, o por correo certificado, le notificara a la parte o partes afectadas en cuanto a la fecha, tiempo, lugar y los hechos en que se fundamenta su decision, por lo menos quince (15) días antes de la fecha fijada para las vistas.
Las vistas serán presididas por el Secretario, o su representante autorizado, siempre y cuando que este no haya tenido conocimiento previo de evidencia pertinente o haya participado en parte alguna de los procedimientos preliminares.
Seccion 4 - Intervencion Cualquier persona, natural o jurídica, que desee comparecer y ser oída en relación con una solicitud de un permiso nuevo o de un arrendamiento a ser conferido de acuerdo a la Ley de Minas o a este Reglamento, puede solicitar al Secretario que se celebre una vista administrativa. Esta solicitud deberá de ser notificada a todas las partes interesadas y se le someterá al Secretario evidencia de que así se ha hecho. En su petición la persona o personas responsables deberán de demostrar que la determinación del Secretario en un caso en particular resultara en daño o degradación del ambiente o de los sistemas naturales o que se afectara la salud y la seguridad de la comunidad, o que se violará la Ley de Minas, de este Reglamento o de otras leyes y reglamentos aplicables y que no se pueden establecer mecanismos para prevenirse de estas consecuencias.
Seccion 5 - Conducción de las Vistas Administrativas Los procedimientos de las Vistas serán informales, y cuando así se requiera se llevarán de acuerdo a los principios fundamentales o las Reglas de Evidencia y hasta donde sea posible interpretadas en su forma más liberal.
Seccion 6 - Récord de los Procedimientos Todo testimonio oral que se preste durante el transcurso de las vistas será grabado por una estenGgrafa de récord o en una grabadora, y cuando una parte interesada así lo requiera, se le dará una copia de la transcripción, una vez satisfaga el costo incurrido por el Departamento de Recursos Naturales.
El Secretario o el Oficial Examinador asignado puede citar a una conferencia con anterioridad a las vistas, para discurtir aspectos relacionados con los procedimientos. Estas conferencias se llevarán a cabo con el proposito de obtener informacion y lograr acuerdos en estipulaciones, simplificando: asi cualquier asunto ante la consideración del Departamento, de tal suerte que se pueda llegar a una solución equitativa a todas las partes de la materia en controversia.
Las partes tendrán el derecho de comparecer en su carácter personal o con representación legal y con aquella ayuda técnica que estimen necesaria, para testificar, presentan testimonio oral y evidencia documental, para examinar y refutar testigos, para solicitar el que se cite a testigos y se presente evidencia, y que las vistas sean públicas, a menos que se renuncie a este derecho, proveyendose para que solamente a un abogado le sea permitido el examinar y refutar al mismo testigo durante las vistas.
Una vez presentado todo el testimonio y la evidencia documental, las partes pueden argumentar ante el Secretario o el Oficial Examinador sobre cualquier aspecto de hecho o de derecho que pueda ayudar a sostener sus alegatos.
El Secretario basara su decision tomando en consideracion tan solo aquella evidencia que sea presentada en las vistas.
La resolucion o decision del Secretario y la evidencia de hechos y conclusiones de derecho en que esta se basa, le sera notificada a las partes dentro de treinta (30) dias de la conclusion de las vistas. En casos excepcionales de vistas prolongadas o de records muy extensos, o de hechos en controversia complejos, este periodo de tiempo puede extenderse hasta noventa (90) dias.
Seccion 11 - Revision Administrativa
Cualquier parte que sea afectada por la Resolucion o Decision del Secretario puede solicitar una Revision Administrativa dentro de los quince (15) dias luego de haber recibido notificacion de la Resolucion, Orden o Decision la que debe de hacerse por escrito y donde se expongan los fundamentos para tal revision. Una vez revisado el caso el Secretario puede, a su discreción, celebrar una nueva Vista Administrativa, de acuerdo con los procedimientos aqui establecidos.
Seccion 12 - Revision Judicial
La Resolucion o Decision del Secretario sera final a menos que se solicite una revision a no mas tarde de los treinta (30) dias de haberse recibido la notificacion, ante el Tribunal Superior de Puerto Rico en la manera que esta estipulada por la legislacion aplicable.
Cuando cualquier pozo constituya una amenaza a los depósitos de petroleo, gas o fuentes de agua, o a la vida y propiedad, y si se considera que es necesario tomar medidas reparadoras, y el arrendatario dejare de tomar las medidas que ordene el secretario, éste tomara por cuenta del dueño, los pasos y empleara tales personas que considere necesarias para llevar a cabo las medidas reparadoras; y para este proposito,
(a) podra entrar en, e incautarse de, dicho pozo, junto con toda o parte de la propiedad mueble o inmueble, situada en, sobre, o alrededor del pozo o usada en coneccion con la misma o perteneciente a ésta; y
(b) podra hacerse cargo de la administración y el control del pozo por el tiempo que sea necesario para llevar a cabo las medidas reparadoras.
El Secretario podra, si lo considera necesario, expedir reglas especiales, reglamentos y ordenes referentes a la ereccion y operacion de cualquier planta o factorla para la separacion de productos o de gas o petroleo o ambos.
Seccion 3 - Vistas Públicas
Las vistas Públicas se celebraran en el Departamento de Recur-
sos Naturales en San Juan, Puerto Rico, a menos que la notificacion del Secretario especificara de otro modo. Se dara aviso al pablico y partes interesadas con treinta (30) dias de antelacion a la celebracion de la vista. El Secretario podra disponer en su notificacion un periodo de tiempo más largo si a su juicio dicho periodo mayor es deseable.
Después de dar la notificacion de audiencia, se podra aplazar la vista para continuar otro dia por orden del Secretario dictada en el dia señalado para la vista. La notificacion especificara la fecha de la vista, el lugar de la vista, la materia que se va a considerar en la vista, y se publicara en dos (2) periodicos de circulacion general dentro del Estado Libre Asociado. Cualquier parte interesada podra hacer una solicitud por escrito al Secretario solicitando una audiencia para la consideracion de la adopcion de reglas, reglamentos, reglas especiales, ordenes o cambios. En caso de emergencia cualquier regla, reglamento, u orden necesaria para enfrentar la emergencia se pasara, cambiara modificara, renovara o extenderá sin haber celebrado antes una vista . Cuando sea asi dictada, la misma estara en vigor por el termino de quince (15) dias solamente. Inmediatamente despues de adoptar tal orden de emergencia, el Secretario convocara a vistas públicas para considerar la misma. Se notificara dicha vista del modo aqui dispuesto. En dicha vista se podra prorrogar, hacer permanente, cambiar o modificar la orden del modo que parezca justo y equitativo al Secretario.
Seccion 4 - Penalidades Las penalidades por violacion a la Ley de Minas se especifican en la Seccion 9 de dicha Ley.
Seccion 5 - Delegacion de la Autoridad del Secretario El Secretario podra nombrar un agente bajo tal titulo que desee y podra delegar a dicho agente o agentes la autoridad para efectuar todos o cada uno de los actos autorizados por la Ley de Minas para ser ejecutados por el Secretario.
Seccion 6 - Separabilidad
Si cualquiera de las disposiciones contenidas en este Reglamento fuere declarada inconstitucional o incompatible con cualquier ley que este vigente por un decreto final por una Corte de Justicia de jurisdicción competente, la sentencia dictada a ese efecto no afectara el resto de las disposiciones de este Reglamento, las que continuarán en todo su vigor y efecto.
Seccion 7 - Anulacion
Este Reglamento anula cualesquiera otros Reglamentos - Reglas previamente aprobadas sobre la misma materia aqui tratada. Seccion 8 - Controversia Sobre Interpretacion
En caso de que surja alguna controversia sobre la interpretación de este Reglamento prevalecerá la version del Texto en Inglés sobre la version del Texto en Español.
Seccion 9 - Vigencia de este Reglamento
Este Reglamento entrara en vigor y efecto, con todas sus obligaciones, una vez se completen las provisiones estatuldas en la Ley Núm. 12 de 30 de junio de 1957, segun enmendada y la Ley de Minas de Puerto Rico, segun enmendada.
En San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 1984.
Agencia:
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Número:
3137
Estado:
Activo
Año:
1984
Fecha:
13 de agosto de 1984
El Reglamento 3137 establece el marco normativo para la exploración, arrendamiento y producción de petróleo y gas. Inicia con definiciones esenciales y aborda la disposición de estos recursos, detallando los requisitos para su exploración y extracción, así como la gestión de desperdicios y la aplicabilidad legal. El documento especifica los tipos de permisos de exploración, distinguiendo entre exclusivos y no-exclusivos. Regula exhaustivamente la conducción de las actividades exploratorias, cubriendo su alcance, operaciones en tierra, políticas públicas para la exploración geofísica, el uso de explosivos y la confidencialidad de la información. Además, define los derechos y el proceso de solicitud para los arrendamientos, los criterios para su otorgamiento, las áreas que abarcan, sus términos y las delimitaciones de linderos superficiales y subterráneos. Este reglamento proporciona una estructura integral para la gestión y control de las operaciones de hidrocarburos.
CODREMI
REGLAMENTO PARA LA EXPLORACION, ARRENDAMIENTO
Seccion 8 - Alquiler por Unidad de Arrendamiento ..... 33 Seccion 9 - Periodo Exploratorio y Abandono ..... 34 Seccion 10 - Trabajo de Desarrollo ..... 35 Seccion 11 - Acarreo Prospectivo de Gastos ..... 36 6. REGALIAS, PARTICIPACIONES DE PRODUCCION E IMPUESTOS ..... 37 Seccion 1 - Pago de Regalias, Participaciones de Producción e Impuestos ..... 37 Seccion 2 - Utilidades Trimestrales y Pagos ..... 37 Seccion 3 - Dueños de Superficie ..... 38 Seccion 4 - La Venta de la Porción del Petroleo - Gas Perteneciente al Estado Libre Asociado ..... 38 Seccion 5 - Política de Procesado ..... 38 Seccion 6 - Política en Cuanto a la Recuperación de Costos ..... 39 Seccion 7 - Política en Precio ..... 39 7. TRANSFERENCIA, DERECHOS ANCILARIOS E INSPECCION ..... 41 Seccion 1 - Asignaciones y Transferencias ..... 41 Seccion 2 - Derechos Ancilarios y Servidumbres ..... 41 Seccion 3 - Inspecciones y Exámenes ..... 41 Seccion 4 - Inspeccion de Suplidores y Contratistas ..... 42 8. ACTIVIDAES DE EXPLORACION Y PERFORACION DE POZO EN TIERRA FIRME ..... 44 Seccion 1 - El llevar a cabo Operaciones de Perforación Exploratorias ..... 44 Seccion 2 - Permiso de Perforación ..... 44 Seccion 3 - Otorgamiento de un Permiso de Perforación ..... 46 Seccion 4 - Limitaciones al Permiso de Perforación ..... 46 Seccion 5 - Identificación de Pozos ..... 47 Seccion 6 - Bitácora del Pozo ..... 47 Seccion 7 - Muestras y Testigos ..... 48 Seccion 8 - Confidencialidad ..... 51 Seccion 9 - Petroleo, Gas y Agua a ser Protegidas ..... 51 Seccion 10 - Prevencion de Escapes ..... 52
Seccion 11 - Lodo de Barrenar ..... 54 Seccion 12 - Pruebas de Desviacion. ..... 55 Seccion 13 - Pruebas de la Sarta de Barrenar ..... 56 Seccion 14 - Sartas de Entubado ..... 56 Seccion 15 - Equipo del Cabezal del Pozo ..... 56 Seccion 16 - Pozos a ser Culminados ..... 57 Seccion 17 - Abandono de Pozo ..... 57 Seccion 18 - Limpieza y Restauracion del Lugar de la Perforacion. ..... 59 Seccion 19 - Pozos que se Usen para Agua Dulce ..... 59 9. CULMINACION DE POZOS EN TIERRA FIRME ..... 60 Seccion 1 - Zonas con Posibilidades de Produccion. ..... 60 Seccion 2 - Plan de Culminacion. ..... 60 Seccion 3 - Aprobacion del Plan de Culminacion. ..... 61 Seccion 4 - Bitácora de Culminacion y Registros ..... 61 Seccion 5 - Equipo de Prevencion de Escapes ..... 62 Seccion 6 - Flufdos de Culminacion. ..... 62 Seccion 7 - Equipo de Cabezal y Arbol de Navidad ..... 63 Seccion 8 - Sarta de Tubos ..... 63 Seccion 9 - Equipo dentro del Pozo ..... 64 Seccion 10 - Pruebas en el Vástago de la Barrena ..... 64 Seccion 11 - Achicar ..... 64 Seccion 12 - Migracion y Entremezclado de Flufdos. Formacionales ..... 65 Seccion 13 - Culminacion Doble ..... 65 Seccion 14 - Activacion de Pozo ..... 65 Seccion 15 - Limpieza de Pozo ..... 66 Seccion 16 - Informe de Culminacion. ..... 66 10. DESARROLLO DE GAS Y PETROLEO-EN TIERRA FIRME ..... 67 Seccion 1 - Plan Inicial para la Evaluacion y Delineacion de un Depósito ..... 67 Seccion 2 - Plan de Desarrollo y de Explotacion. ..... 68 Seccion 3 - Permisos de Perforacion para Pozos de Desarrollo ..... 69 Seccion 4 - Procedimiento en las Operaciones de Perforacion para Desarrollo. ..... 70
Seccion 11 - Suspension de Permiso de Perfo- racion ..... 97 Seccion 12 - Descripcion de Sartas de Reves- timiento ..... 97 Seccion 13 - Programa de Revestimiento ..... 99 Seccion 14 - Cementacion de Revestimiento ..... 100 Seccion 15 - Pruebas de Presion a las Sartas de Revestimiento ..... 101 Seccion 16 - Extraccion del Barreno luego de la Cementacion ..... 102 Seccion 17 - Valvulas de Seguridad y Equipo Relacionado de Control del Pozo ..... 102 Seccion 18 - Muestras y Testigos ..... 104 Seccion 19 - Confidencialidad ..... 107 Seccion 20 - Programa de Liquidos de Barrenar ..... 107 Seccion 21 - Ataponamiento y Abandono ..... 108 Seccion 22 - Abandono Temporero ..... 111 Seccion 23 - Informe Final ..... 112 14. TERMINACION DE POZOS MAR ADENTRO ..... 113 Seccion 1 - Zonas con Posibilidades de Producción ..... 113 Seccion 2 - Plan de Terminacion ..... 113 Seccion 3 - Aprobacion del Plan de Terminacion ..... 115 Seccion 4 - Perfiles y Récords de Terminacion ..... 115 Seccion 5 - Requisitos Generales para Opera- ciones de Terminacion. ..... 115 Seccion 6 - Equipo de Control de Pozo y para Prevenir Reventones ..... 116 Seccion 7 - Liquidos de Terminacion ..... 117 Seccion 8 - Equipo de Boca de Pozo Instalado Sobre la Superficie. ..... 117 Seccion 9 - Equipo de Boca de Pozo en el Sub- suelo ..... 118 Seccion 10 - Sartas de Tubos ..... 118 Seccion 11 - Equipo Hoyo Abajo ..... 119 Seccion 12 - Pruebas del Vástago de Barrenar ..... 119
Página Seccion 13 - Limpieza ..... 120 Seccion 14 - Migracion y Mezcla de Liquidos de Formaciones Geologicas ..... 120 Seccion 15 - Terminacion Doble ..... 120 Seccion 16 - Estimulacion del Pozo ..... 120 Seccion 17 - Limpieza del Pozo ..... 121 Seccion 18 - Informe Final de Terminacion. ..... 121 15. EVALUACION Y DESARROLLO DE DEPOSITO-MAR ADENTRO ..... 122 Seccion 1 - Plan Inicial de Evaluacion y Delinea- cion del Deposito ..... 122 Seccion 2 - Plan de Desarrollo y Explotacion ..... 123 Seccion 3 - Permisos de Perforacion para Pozos de Desarrollo ..... 124 Seccion 4 - Manejo de Operaciones de Perforacion para Desarrollo ..... 125 Seccion 5 - Terminacion de Pozos de Desarrollo ..... 125 Seccion 6 - Produccion de Pozos de Desarrollo ..... 125 Seccion 7 - Reglas de Campo ..... 125 Seccion 8 - Otras Obligaciones del Operador ..... 126 16. SISTEMAS DE PRODUCCION MAR ADENTRO ..... 127 Seccion 1 - Planificacion de la Produccion Submarina ..... 127 Seccion 2 - Seleccion del Sistema de Produccion. ..... 127 Seccion 3 - Requisitos Generales del Sistema ..... 127 Seccion 4 - Facilidades de Separacion en la Su- perficie, Procesamiento y Manejo ..... 128 Seccion 5 - Requisitos del Equipo de Control de Contaminacion y de Seguridad ..... 128 Seccion 6 - Artefactos de Seguridad ..... 131 Seccion 7 - Pruebas del Equipo de Seguridad ..... 132 Seccion 8 - Contencion ..... 133 Seccion 9 - Energia Eléctrica de Emergencia ..... 133 Seccion 10 - Proteccion Contra Incendios ..... 134 Seccion 11 - Sistema de Deteccion. ..... 134 Seccion 12 - Solicitud de Instalacion. ..... 135
Seccion 13 - Diagrama ..... 135 Seccion 14 - Instalacion de Equipo Eléctrico ..... 135 Seccion 15 - Pruebas e Inspeccion. ..... 136 17. ABANDONO DE PROPIEDADES AGOTADAS ..... 137 Seccion 1 - Notificacion al Secretario ..... 137 Seccion 2 - Plan de Abandono del Pozo ..... 137 Seccion 3 - Corte del Entubado para Pozos en Tierra Firme ..... 138 Seccion 4 - Remoción de las Facilidades de Superficie en Tierra Firme ..... 138 Seccion 5 - Restauracion de la Superficie en Tierra Firme ..... 138 Seccion 6 - Abandono de Localizaciones Mar Adentro ..... 138 Seccion 7 - Remoción de Estructuras de Mar Adentro ..... 139 Seccion 8 - Costos de Abandono ..... 139 Seccion 9 - Pertenencia del Material de Salvamento ..... 139 18. TRANSPORTACION ..... 140 Seccion 1 - Reglamento para el Acarreo de Gas y Petroleo ..... 140 Seccion 2 - Política en Torno al Cobro por Transporte ..... 141 Seccion 3 - Certificado de Cumplimiento - Auto- rización para Transportar ..... 143 Seccion 4 - Condiciones de Tansportacion ..... 144 Seccion 5 - Plan de Desarrollo ..... 145 Seccion 6 - Plan de Contingencia de Derrame ..... 147 Seccion 7 - Plan de Contingencia de Riesgo Público ..... 149 Seccion 8 - Estandares Ambientales para Embarcaciones y Facilidades Por- tuarias ..... 151 Seccion 9 - Estandares Ambientales para Cañerias y Troncales de Recoleccion. ..... 154 Seccion 10 - Estandares Ambientales para Instalaciones de Almacenaje en Tierra y Operaciones de Camiones ..... 158
A menos que el contexto requiera lo contrario, las palabras definidas en este Capitulo tendran el siguiente significado cuando aparezcan en este Reglamento: (1) Afiliado - significara cualquier persona que directa - indirectamente, controle, este bajo control o bajo control común de otra persona. (2) Produccion - significara la taza de produccion maxima de un pozo o de un campo que establezca el Secretario. (3) I.A.P.- Instituto Americano del Petroleo (4) Barril - significara la cantidad o unidad de petroleo equivalente a 158.984 litros ( 42 galones U.S.), medidos bajo condiciones estandares. (5) Bloque - Es un área delimitada por dos paralelos con una separacion de cinco (5) minutos y dos meridianos con una separacion de cinco (5) minutos, seleccionada de tal manera que un grupo de 144 bloques completos estarán comprendidos en un área delimitada por dos paralelos con una separacion de un (1) grado y dos meridianos con una separacion de un (1) grado. Un bloque contiene 900 concesiones. (6) Reventon - Significa el escape descontrolado de petroleo, gas, agua o lodo de barrenar.
(7) Valvula de Seguridad - Significara un sistema de control pesado que se coloca en la tuberla de revestimiento y que tiene unos discos especiales o compuertas que pueden cerrar el espacio anular entre los caños de perforación o que cierran completamente la parte superior de la tuberla de revestimiento si se secan los caños de perforación. (8) S.B.& A - Sedimento básico y agua (9) Gas Humedo - Significara cualquier gas o vapor de agua, que se produzca con el petroleo. (10) Cuenca Receptora - Significa un poceto que se construye como protección contra desbordamientos imprevistos de escorrentlas pluviales o la descarga accidental del petroleo en condiciones liquidas. (11) Arbol de Navidad - Significara el conjunto de valvulas y conectores que se instala en la cabeza de la tuberla de revestimiento de un pozo para controlar el flujo (tambien denomindado "conexiones del cabezal"). (12) Pozo Combinado - Significara un pozo que produzca ambos gas y petroleo de una misma fuente de abasto coman. (13) Hallazgo Comercial - Es el descubrimiento de un campo de gas y/o petroleo con capacidad para producir cantidades comerciales de gas y/o petroleo de uno o mas pozos. (14) Cantidad Comercial - Al referirse al rendimiento de un pozo, significara aquella cantidad de petroleo y de gas, que, tras considerar los costos de barrenar y los costos de produccion, la cantidad de produccion y la disponi-
bilidad de mercados, amerite econठmicamente que se desarrolle la produccion del gas y el petroleo de los depositos descubiertos, o en el caso de pozos ya produciendo, que justifique econठmicamente el que se mantenga produciendo. (15) Fuente de Abasto Común - Significara una region geogra1 fica o un horizonte, definitivamente separado de otras regiones geográficas u horizontes, y que contenga, o de evidencia confiable aparente contener una acumulaCion comin de gas, o de petroleo, o de ambos, y se referira a cualquier campo de gas o petroleo o parte del campo que comprenda e incluya cualquier área que tenga debajo, o que de informacion geologica u otros datos cientificos u operaciones de barreno se pueda inferir que tenga debajo, un deposito comin o acumulación de petroleo o de gas, o de petroleo y gas en conjunto. (16) Estado Libre Asociado - Significara el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo la Isla de Puerto Rico, sus islas adyacentes, el lecho marino y el subsuelo submarino de sus áreas adyacentes bajo su jurisdicción, hasta la profundidad que permita la explotación de los recursos naturales de dichas areas. (17) Condensado - Significara los hidrocarburos liquidos que se recobren en la superficie como resultado de condensacion al reducir la presion o la temperatura de los hidrocarburos de petroleo que existian inicialmente en fase gaseosa en el deposito.
(18) Conservacion - Significara conservar, preservar, guardar o proteger el valor de los recursos de gas y petroleo del Estado Libre Asociado mediante la obtencion de la eficiencia maxima con el desperdicio minimo en la produccion, transportacion, procesado, refinacion, tratamiento y mercadeo de los recursos no-renovables de gas y petroleo del Estado Libre Asociado. (19) Control - Significara el poder de influenciar la administracion y el funcionamiento de otra persona, directa o indirectamente, ya sea por la posesion de acciones con derecho al voto, mediante contrato, o de otra manera. (20) Pie cubico - Significara, con respecto al gas, el volumen de gas contenido en el espacio de un pie cubico, bajo condiciones estandares. (21) Dla - Significara un periodo de 24 horas consecutivas de 7:00A.M. de un dia terminando al dia siguiente. (22) Operaciones de Desarrollo - Significara las otras operaciones que no sean operaciones de exploracion tendientes a probar la existencia de, o a facilitar la extraccion de cantidades comerciales de petroleo o gas. (23) Lodo o Barro de Barrenar - Significara cualquier I1quido que se utilice en el proceso para lubricar la barrena, para facilitar la contencion de liquidos en el barreno y/o para promover la expulsion de desechos del barreno.
(24) Poceto - Significara una excavación abierta o receptáculo cubierto que pueda usarse correctamente para recoger o almacenar temporeramente, lodos, líquidos - aguas de desperdicio. (25) Operaciones de Exploracion - Significara pruebas geologicas, pruebas geofisicas, cartografia aErea, investigaciones relacionadas con la geologia del subsuelo, pruebas de barrenos estratigraficos, pozos de exploración y actividades relacionadas que se llevan a cabo en la búsqueda de petroleo y/o gas. (26) Extracto - Para el proposito de este Reglamento, el proceso para la produccion de gas y petroleo y productos secundarios, y la separacion, purificacion, compresión, licuefacción, purificación, almacenamiento, transportacion y venta de gas y petroleo, pero no incluye la refinación de petroleo o la distribucion o mercadeo de productos del petroleo o de gas natural. (27) Campo - Significara el área que designe el Secretario y que tenga debajo o que aparenta tener debajo, por lo menos un deposito; y "campo" incluirá el deposito - los depositos subterráneos que contengan petroleo gas o ambos. Los términos "campo" y "deposito" significaran lo mismo si hubiere solo un deposito envuelto; sin embargo, "campo", y no as "deposito", puede referirse a dos o más "depositos". (28) Gas - Significara e incluira todo gas natural, incluyendo el Gas Humedo, y todos los hidrocarburos que se
produzcan en estado gaseoso en el cabezal bajo condiciones estandares y que no se definan aqui como petroleo. (29) Gas Seco - Significara gas natural, incluyendo el gas humedo que no tenga fracciones pesadas que se puedan condensar fácilmente bajo condiciones normales, o del cual se hayan removido fracciones pesadas por procesamiento. (30) Relacion Gas-Petroleo - Significara la relacion o razon entre pies cubicos estandares de gas a barriles de petroleo producidos concurrentemente durante un periodo dado. (31) Recompresion del Gas - Significara la inyeccion de una sustancia gaseosa dentro de un deposito mediante medios artificiales para reponer, recargar o aumentar la energia del deposito. (32) Pozo de Gas - Significara cualquier pozo que:
(a) produzca gas que no este asociado ni mezclado con petroleo crudo al momento de su produccion
(b) que produzca mas de 30,000 pies cubicos de gas natural por cada barril de petroleo crudo proveniente del mismo horizonte productor
(c) que produzca gas natural de una formacion o de un horizonte productivo que produzca gas y que se encuentre solo en un barreno a traves del cual tambien se este extrayendo petroleo por el interior de otra sarta de tubos de revestimiento.
(33) Concesion - Para los propositos de este reglamento un trecho de terreno limitado por dos paralelos con separación de diez (10) segundos y por dos meridianos con separación de diez (10) segundos, seleccionado de tal manera que un grupo completo de 36 concesiones esten comprendidas dentro de un área limitada por dos paralelos con separación de un (1) minuto y dos meridianos con separación de un (1) minuto. (34) Inversion y Gastos de Operacion - Para propositos de la Ley de Minas, 28 L.P.R.A. Sec: 117
(d) (1), excluirá cualquier cantidad pagada por un arrendatario a un afiliado que exceda los costos reales en que se incurriera por concepto de servicios y materiales por parte del afiliado. Los costos reales inclufran una remuneracion razonable por concepto de costos generales y administrativos, suficientes para que el afiliado no incurra en pérdidas, pero no incluirán suma alguna que represente beneficio para el afiliado. (35) Arrendamiento - Significara un arrendamiento de gas o petroleo otorgado por el Secretario de Recursos Naturales y aprobado por el Gobernador del Estado Libre Asociado. (36) Area de Arrendamiento - Significara el área comprendida entre los lfmites que se establezcan en el arrendamiento. (37) Arrendatatio - Significara una persona que tenga un arrendamiento efectivo de gas o petroleo e incluirá
a cualquier asignado, sub-arrendatario, operador del arrendamiento o a cualquier persona que, bajo contrato con el arrendatario, sub-arrendatario u operador del arrendamiento, tenga un control substancial sobre la operacion del arrendamiento y que haya sido designado por el Secretario como arrendatario para los propositos de este Reglamento. (38) Presion Litostatica - Presiones en el subsuelo debidas al peso de sobrecarga del terreno. (39) Razon de Eficiencia Maxima - La razon maxima a la que se puede producir de un pozo de petroleo sin que se cause daño al deposito o que se pierda energía en el deposito. (40) Ley de Minas - Significara la Ley Num. 9, aprobada el 18 de agosto de 1933 (28 L.P.R.A., Art. 110 a 124), segun enmendada. (41) Mes - Significara el perfodo o intervalo de tiempo entre las 7:00 A.M. del dia primero de cualquier mes del almanaque y las 7:00 A.M. del primer dia siguiente. (42) Terminacion Moltiple - Significara la terminacion de cualquier pozo para permitir la producción desde mas de un deposito, con la producción de cada deposito totalmente segregada. (43) Gas No-Asociado - Significara el gas obtenido de depositos que producen solamente gas: (44) Petroleo - Significara petroleo crudo y otros hidrocarburos sin importar su gravedad liquida bajo condi-
ciones estandares y los hidrocarburos liquidos denominados gasolina natural o el condensado que se recobre o se extraiga del gas bajo condiciones estandares. (45) Poceto de Petroleo - Significara cualquier depresion abierta o cuenca en el terreno, natural o hecha por el hombre, que retenga petroleo o una combinacion de agua y petroleo. (46) Pozo de Petroleo - Significara cualquier pozo capaz de producir petroleo y que no sea un pozo de gas. (47) Poceto de Operaciones - Significara un poceto que se use en conjunto con un equipo de perforar o de restauracion durante el periodo de tiempo en que un pozo se este barrenando o rehaciendo. (48) Potencial de Flujo Libre - La razon a la que un pozo de gas puede producir con una presion de contrapeso de cero libras por pulgadas cuadradas contra la cara de la formacion geologica. (49) Ley de Polftica Publica Ambiental - La Ley Num. 9 de junio 18 de 1970, segin enmendada. (50) Permiso - Significara un permiso expedido por el Secretario de Recursos Naturales para entrar en actividades relacionadas con la exploracion, barrenado y produccion de gas y petroleo. (51) Tenedor de Permiso - Significara una persona que tenga un permiso e incluira a cualquiera a quien se le haya asignado un permiso u a otra persona quien, como resultado de un contrato con el poseedor del
permiso lleve a cabo actividades de exploración y sea designado como tenedor de permiso por el Secretario para los propositos de este Reglamento. (52) Persona - Significara e incluira a cualquier persona natural, firma, corporación, asociacion, sociedad, conglomerado, recibidor, albacea, guardian, ejecutor, administrador, fiduciario, representante de cualquier clase o cualquier otro grupo actuando como una unidad y en plural al igual que en singular. (53) Conservacion de Presion - Significara cualquier practica que tienda a conservar toda, o una porcion de la presion original de un deposito. (54) Producto - Significara cualquier sustancia refinada derivada de petroleo y/o gas e incluirá petroleo crudo refinado, decantados de crudo, crudo destilado, petroleo crudo procesado, residuos de petroleo crudo, mezcla destilable, combustible sin destilar, petroleo crudo tratado, residuos, aceite de gas, gasolina natural, nafta, destilados, gasolina, kerosene, bensina, aceite de lavados, aceite de desperdicios, gasolina mezclada, aceite de lubricar, mezclas de aceite con uno o más productos o sub-productos liquidos derivados de petroleo y/o gas y mezclas de dos o más productos liquidos o sub-productos derivados de petroleo y/o gas, hayan o no hayan sido enumerados arriba. (55) Reglamentos- Significara los Reglamentos emitidos por el Secretario de Recursos Naturales de acuerdo a la
Ley de Minas con respecto a la exploración, al arrendamiento y la producción de petroleo y/o gas. (56) Depósito - Significara un deposito subterráneo que tenga o aparente contener una acumulación coman de petróleo o de gas o de ambos e incluirá cualquier zona de estructura general que este completamente separada de cualquier otra zona dentro de la estructura. (57) Residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Persona que reside, temporera o permanentemente, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (58) Secretario -`Significara el Secretario del Departamento de Recursos Naturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (59) Barreno sismico - Significara un barreno hecho con el proposito de detonar explosivos a utilizarse en estudios sismicos. (60) Separador - Significara un recipiente de presión, envase o cualquier artefacto en el cual el gas se separe del petroleo. (61) Presion de cierre - Significara la presión medida en la boca del pozo, cuando el pozo este completamente cerrado. (62) Condiciones Estandares - Significaran una temperatura de $60^{\circ} \mathrm{F}$ y una presión absoluta de 14.73 libras por pulgadas cuadradas.
(63) Desperdicio - Significara con referencia a petroleo o gas, ademas de su significado ordinario, desperdicio fisico tal y como se entiende este termino en la industria de petroleo y de gas e incluirá lo siguiente: A. Localizar, esparcir, perforar, equipar, operar o producir cualquier pozo o pozos de manera que se cause o se tienda a causar pérdida superficial excesiva o innecesaria o destrucción de gas o petroleo. B. Uso impropio, ineficiente o excesivo que disipe la energía de un deposito. C. Almacenamiento de petroleo de manera que no se evite razonablemente su pérdida física. D. Extracciones no uniformes, desproporcionadas o incontroladas que causen un vaciado innecesario de depositos bajo predios de terrenos adyacentes. E. Producir petroleo o gas de manera que se cause canalización de agua innecesaria o conificación. F. El operar pozo o pozos que tengan una relación de gas - petroleo que sea ineficiente, donde estos pozos estén sujetos a control. G. El ahogar con agua cualquier estrata, o parte de la misma, capaz de producir petroleo o gas. H. Pérdida subterránea causada por el uso ineficiente, excesivo o impropio o disipación de la energía del deposito, incluyendo energía
de gas y carga hidrađlica de cualquier deposito reduciendo o con inclinacion a reducir el total de gas y petroleo que altimamente puede ser recobrado del deposito. I. El crear un riesgo innecesario de fuego. J. El permitir que el gas producido de un pozo de gas se escape al aire, excepto el escape inevitable en la perforación y en la operacion eficiente de un pozo. K. El permitir que gas producido de un pozo combinado se escape al aire, excepto lo que sea inevitable en la perforación y en la operación eficiente de un pozo. L. El producir petroleo o gas en exceso de la producción permitida que haya sido fijada por el Secretario. (64) Desperdicios Liquidos - Significara aguas que despues de haber sido separadas del petroleo producido sean de una calidad que requiera que la Junta de Calidad Ambiental establezca las normas para su descarga. (65) Pozo - Significara cualquier apertura en tierra o en lecho marino que no sean barrenos sísmicos, hecha o haciendose mediante barreno o perforación o de cualquier otra manera a través de la cual petroleo o gas se obtenga o sea obtenible; o para el proposito de descubrir petroleo o gas; o para la inyeccion de cualquier liquido o gas a un deposito subterráneo.
(66) Bitacora del Pozo - Significara el registro que progresivamente describe la estrata, agua, petroleo - gas encontrado en la perforación al igual que informacion adicional tal como volumenes de gas, presiones, taza de relleno, profundidad de agua, estratas de desplome, registro de revestimiento y cualquier otra medida que se anote en el proceso normal de la perforación o barrenado.
Seccion 1 - Requisitos para la Exploracion o Extraccion
Ninguna persona permitira, conducira, ni asitira en manera alguna en ninguna operacion dentro del Estado concernida con la exploración para o la exploración de depositos sub-terraneos de cualquier petroleo o gas excepto que se haga de acuerdo con lo estatuido en la Ley de Minas, este Reglamento y sus enmiendas y cualquiera reglamentos especiales, normas u otros del Secretario, y segun lo permita cualquier permiso de exploracion o arrendamiento debidamente concedido por el Secretario.
Cuando este Reglamento, en reglamentos especiales o en normas u ordenes del Secretario se haga referencia a " buenas practicas", de campos petroleros, un tenedor de permiso o arrendatario, habra de haber cumplido con los requisitos si las operaciones o actividades bajo consideracion se llevan a cabo, de acuerdo con los Procedimientos Recomendados o Estandar del Instituto Americano de Petroleo (I.A.P.) que esten vigentes.
Cuando los requisitos de este Reglamento, de reglamentos especiales, ordenes o reglamentos del Secretario impongan una carga economica irrazonable o innecesaria sobre un arrendatario o tenedor de permiso o exponga a cualquier persona a riesgo irrazonable de que se lesione cuerpo o propiedad, tal arrendatario o tenedor de permiso podra solicitar por escrito que el
Secretario otorgue una exencion al requisito en la medida que fuere necesario para evitar tal cargo o riesgo. El tenedor de permiso o arrendatario que solicite tal exencion, hará que copia de la solicitud le sea enviada a cualquier persona que razonablemente se pueda precisar como a ser adversamente afectada por el remedio que solicite del Secretario y esta persona podria someter sus comentarios con el Secretario. El Secretario emitira una decision con respecto a cualquier solicitud para excepciones despues de considerar la solicitud y los comentarios y podra solicitar que las partes sometan informacion adicional, segun el estime necesaria, y apropiada para una consideracion cabal de la solicitud.
Ninguna persona podra permitir, provocar o de modo alguno asistir en el desperdicio de petroleo o gas en el Estado. Todas las personas a quienes se les haya expedido un permiso de exploracion o con quienes se haya ejecutado un arrendamiento, tomarán las medidas razonables para evitar el desperdicio de petroleo y de gas. Cuando los intereses del Estado, asi lo requieran, el Secretario podra autorizar a los arrendatarios a llevar a cabo operaciones y actividades que de otra manera podrian caer bajo la definicion de desperdicios.
Seccion 3 - Aplicabilidad General de las Leyes Cualquier tenedor de permiso o arrendatario estara sujeto
a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, segun sea aplicable, irrespectivamente de que ciertas actividades se lleven a cabo en tierra firme o en las aguas territoriales sobre las cuales Puerto Rico tiene jurisdicción.
Seccion 4 - Aplicabilidad de las Leyes Ambientales Cualquier tenedor de permiso o arrendatario estara sujeto a la Ley de Polftica Pablica Ambiental de Puerto Rico y todas aquellas otras leyes ambientales y polftica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, irrespectivamente de que ciertas actividades se lleven a cabo en tierra firme o en las aguas territoriales sobre los cuales Puerto Rico tiene jurisdicción.
Esta provision se considera como parte incluIda como condicion a todos las permisos o arrendamientos que sean otorgados por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales.
El Secretario podra emitir ambos de los siguientes tipos de permisos de exploracion:
Estos podrán ser otorgados con el proposito de proteger los derechos de prioridad, mientras se consideren arrendamientos subsiguientes de un área de exploración o porción de la misma, bajo las siguientes condiciones:
(a) El permiso se limitará a petróleo y/o gas y deberá contener un programa de trabajo aprobado por el Secretario.
(b) El permiso se limitará al área que será fijada por el Secretario de acuerdo a las circunstancias que operen en cada caso y tomando en consideracion, entre otros factores, el tipo de hidrocarburos que se busquen, su disponibilidad estimada, si tal estimado fuere posible en esa etapa y el valor comercial del hidrocarburo al igual que la naturaleza y el costo de la exploracion propuesta por el solicitante del permiso.
(c) Los términos y condiciones de arrendamientos subsiguientes podrán ser negociados y determinados conjuntamente con la aprobacion o renovacion de un permiso exclusivo. Esto no deberá entenderse como una limitacion del poder del Secretario para imponer al momento de otorgar el arrendamiento aquellos terminos y condiciones adicionales que el estime necesarios para
para llevar a cabo la explotacion de hidrocarburos de acuerdo con las provisiones de este Capitulo.
(d) El permiso sera otorgado por un perfodo de un (1) año y se podra renovar no más de nueve (9) perfodos subsiguientes de un (1) año cada uno, proveyéndose que si el tenedor de permiso ha cumplido sustancialmente con las provisiones de la Ley de Minas y con este Reglamento, segun sea enmendado, con cualquiera reglamentos especiales u ordenes del Secretario y con las condiciones y provisiones del permiso, Este tendra derecho a la renovación del permiso solicitado del Secretario.
(e) Se cobrara un arancel de $200.00 por cada permiso y por cada renovacion subsiguiente.
(f) El permiso conlleva el derecho de entrar en la propiedad privada siempre que se cumplan con las provisiones del inciso "g" que sigue:
(g) Actividades que requieran el uso de vehiculos de motor, movedores de terrenos, barrenos u otros equipos que afecten el suelo o los cultivos serán llevadas a cabo por el explorador, solo con el expreso consentimiento del Secretario, pero en todos los casos sera necesario obtener primero permiso del dueño de la propiedad por escrito y que se le compense por cualquier daño que El pueda sufrir. El Secretario podra exigir que el explorador someta una fianza aceptable por la cantidad que el Secretario estime sea necesaria para pagarle al dueño del terreno por los daños en aquellos casos donde el terreno, estructuras o cultivos sufran daños o reduccion en valor. El dueño de la propiedad podra someter ante el Secretario cualquier querella que el tenga con respecto a las actividades de un explorador y puede so-
licitar que el Secretario determine mediante arbitraje y sin costo para el dueño, el monto de los daños sufridos por el dueño como resultado de las operaciones.
(h) El explorador someter informes semi-anuales por escrito de los resultados de sus operaciones. Estos informes se mantendrán estrictamente confidenciales hasta la expiración de su permiso de exploración a menos que el arrendamiento provisto en el permiso entre en efectividad durante el término del mismo.
(i) Dentro de los tres meses siguientes a la expiración del permiso el explorador deberá, a menos que el arrendamiento entre en vigor, someter al Secretario una copia de todos los mapas, mensuras, ensayos y otra informacion obtenida como consecuencia de la exploración llevada a cabo y que sea de posible valor en determinar la existencia o la ausencia de depósitos de hidrocarburos en el área explorada. Esta informacion se pondrá a la disposicion del público.
El Permiso No-Exclusivo conlleva las condiciones enumeradas bajo los parrafos
(f) ,
(g) ,
(i) de la Sección 1, de este Capítulo, pero no estará restringida en cuanto al tamaño del área de exploración. Este permiso no conlleva derechos anticipados de arrendamiento y el explorador no podrá negociar los términos de las condiciones del arrendamiento antes del descubrimiento de los hidrocarburos ni de la solicitud del arrendamiento para la explotacion de los mismos. Este permiso solo se concederá por el termino de un (1) año y puede ser renovado en perfodos de un (1) año subsiguientes.
El término exploración se aplicara a todos los trabajos geológicos y geofisicos, incluyendo la hinca de barrenos estratigraficos hasta profundidades que no excedan los 200 metros. Pruebas estratigraficas a profundidades mayores de 200 metros pueden llevarse a cabo bajo un permiso de exploracion, pero seran clasificados como pozos exploratorios y estarán sujetos a los requisitos pertinentes del Capitulo.8.
(a) Conformidad con Ciertas Provisiones del Capitulo 3
Las actividades en tierra firme deberán cumplir con los requisitos del Capitulo 3, Seccion 1, Parrafos
(g) ,
(h) e
(i) .
(b) Muestras y Testigos de Perforación
(i) A menos que el Secretario especifique lo contrario, en cada exploración o perforación de prueba estratigrafica, cada tenedor de permiso o arrendatario hará que se tomen, conserven y mantengan una serie de muestras. Las muestras se tomarán a intervalos de profundidad de treinta (30) pies desde la superficie del barreno hasta que el ritmo sea lo suficientemente lento para permitir recolectar muestras a intervalos de diez (10) pies. De ahi en adelante, las muestras se tomarán a
intervalos de profundidad de diez (10) pies, de acuerdo con la mejor practica industrial vigente, de las diferentes formaciones que cualquier perforación sin testigos penetre durante la perforación. (ii) Sera la polftica del Estado Libre Asociado el requerir que muestras de testigos de perforación se tomen, se conserven y se mantengan durante la perforación exploratoria en formaciones geologicas para las cuales hay poca o ninguna informacion de otra manera disponible. Las zonas de las cuales habran de obtenerse muestras de testigos de perforación seran indicadas en el permiso de perforacion. Sin embargo, el Secretario o su representante autorizado, podría verbalmente eximir del requerimiento de tomar muestras de testigos de perforación si la zona indicada se encontrare que tiene presiones mayores que la presion litostatica, o si el operario encontrara otras condiciones que hicieran la toma de testigos de perforación insegura. Cualquier exencion verbal habra de ser documentada durante un dia laborable. (iii) Todos los testigos de perforación del saca testigo deberán ser colocados a manera de libro en cajas de muestras e identificados con precisión en el cuerpo, no en la tapa, de cada caja en cuanto al numero y el intervalo de la muestra, su parte superior, su fondo y el porcentaje de recobro del testigo de perforacion y el nombre del pozo o la perforación de prueba estratigráfica de la cual fue tomado el testigo de muestra. (iv) Las cajas serán de construccion durable. Los lados de las cajas deberan proyectar por encima del nivel de la muestra contenida y las tapas deberán ser seguramente fijadas para asegurar su acarreo sin peligro. Tales cajas no deberán exceder un largo de tres (3) pies.
(v) Se tomarán medidas razonables para proteger las cajas, conteniendo los testigos de perforación de hurto, perdida o exposición a los elementos. Al tenedor de permisos o al arrendatario se le dara un tiempo razonable para que pueda llevar a cabo las pruebas o los exámenes y de obtener sus analisis de los testigos. Mediante solicitud del secretario, los testigos de perforación habrán de ser cortados longitudinalmente y la mitad de los mismos remitidos con franqueo prepagado al Departamento de Recursos Naturales. (vi) El arrendatario retendra y almacenara todos los testigos de perforación en una estructura segura dentro del Estado Libre Asociado proveyéndose para que porciones de los mismos que sean razonablemente necesarios para propositos analíticos puedan ser transportados fuera del Estado Libre Asociado, si las instalaciones para su analisis adecuado no estuvieren disponibles en el Estado Libre Asociado, y proveyéndose más atin que, si el secretario no establece otra disposicion dentro de dos (2) años de la toma de las muestras, el arrendatario podra enviarle los testigos de perforación al secretario con franqueo prepagado. (vii) Si el secretario lo requiriera al momento de otorgar el permiso de perforacion, el licenciado, tenedor de permiso o arrendatario deberá, cuando la exploracion en un pozo o en una perforación de prueba, este llegando a una formacion de producción potencial de petróleo o de gas, tomar testigos de perforación y probar adecuadamente tal formacion. Esta toma de testigo y prueba deberá ser llevada a cabo en la forma que sea razonable y propia a juicio del operario, y no detrimental a
la operacion llevandose a cabo, y tal perforación deberá estar en condicion adecuada antes de que se tome el testigo de perforacion o la muestra.
(c) Agua a ser Protegida
(i) Proteccion de Agua Superficial y Subterranea
Toda agua superficial y subterranea de valor presente o futuro probable, para uso doméstico, municipal, comercial, abasto o con propositos agricolas, habra de ser confinada a su respectiva estrata y habra de ser debidamente protegida. Se tomarán precauciones especiales en las perforaciones y el abandono de pozos para evitar que se pierda cualquier agua subterranea de la estrata en que ésta ocurra y la contaminacion de agua dulce por aguas, aceites o gases objetables. (ii) Precauciones Especiales para Aguas Salobres
Aisladas El perforar o barrenar a través de una formacion que sirve de barrera confinante a aguas salinas debera ser evitado en todo cuanto sea posible. El Secretario podra requerir revestimiento especial y procedimientos de cementacion para cualquier pozo o perforación que se permita penetrar una formacion aislante de aguas salinas.
(d) Ataponamiento de Barrenos Sismicos y de Otras
Perforaciones de Exploracion Antes de abandonar cualquier hueco perforado para propositos sismicos, de toma de muestras, o cualquier otra exploracion, sera deber del dueño o del barrenador de tal perforacion el ataponar el mismo de suerte que se protejan debidamente todas las formaciones que contengan agua.
(e) Cuando el pozo a ser ataponado pueda ser utilizado con seguridad como un pozo de agua dulce, y tal utilizacion sea del deseo del terrateniente y reciba la aprobacion del Secretario, el operador sera relevado de cualquier resposabilidad por el pozo anicamente una vez haya ataponado el pozo de tal suerte que aisle la zona de agua dulce de las formaciones de más abajo.
(a) Cualquier exploracion para minerales que se lleve a cabo mar afuera en areas bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado, requeriran la emision de un permiso de exploracion por el Secretario, incluyendo la exploracion mediante métodos activos y pasivos de exploracion geofisica, tales como, pero no restringido a:
(i) Estudios magnéticos y aeromagnéticos. (ii) Analisis de hidrocarburos radioactivos y trazas de metales. (iii) Sondeos y/o estudios sísmicos o geoacusticos. (iv) Analisis de refraccion y reflexion de ondas electromagnéticas.
(v) Estudios gravimétricos.
La utilizacion de cualquiera de los procedimientos señalados arriba, para propósitos que no sean la exploracion de gas y/o petroleo, no quedaran afectados o controlados por estos Reglamentos.
(b) La busqueda o la exploracion en aguas territoriales de Puerto Rico se llevara a cabo con el minimo disturbio posible al ambiente y a los usos alternos de la superficie del agua o de la columna del agua. Artefactos explosivos o electromagneticos
con efectos letales a la vida marina en un ambito que exceda los dos (2) metros no sera permitiro a menos que se pueda demostrar que:
(i) exista el potencial de gran beneficio para el Estado Libre Asociado. (ii) métodos alternos han sido utilizados a la saciedad sin Exito.
Seccion 4 - El Uso de Explosivos
(a) Cuando se utilicen explosivos como la fuente de energía acustica en estudios sísmicos, todos los requisitos de la Ley de Explosivos del Estado Libre Asociado, Ley Num. 134 del 28 de junio de 1969, deberán ser cumplidos con respecto al uso manejo, alcance, transportacion y notificacion a la Polícia de Puerto Rico y los relamentos del Servicio de Guardacostas y del Departamento de Transportacion en lo que concierne al almacenaje y transportacion de explosivos en mares.
(b) Sera la política del Estado Libre Asociado el requerir que la cantidad de explosivo a utilizarse sea la cantidad mínima consistente para una buena señal de eco de retorno e interpretacion. El Secretario, al autorizar el uso de explosivos en el plan de exploración y estudio, revisara el récord de los primeros dos (2) dias de estudio para determinar si la cantidad de explosivos siendo utilizada es consistente con esta política pablica.
(c) El uso de explosivos a doscientos (200) metros de distancia de una residencia, medidos en la superficie o en cualquier cuerpo de agua que contenga vida silvestre, y que pueda resultar en perdida de tal vida silvestre, se hara de acuerdo con,
y sujeto a, el proceso de declaración de impacto ambiental de la Ley de Protección Ambiental.
Seccion 5 - Confidencialidad
(a) Todo informe de los resultados de operaciones requerido bajo un permiso de exploración, incluyendo bitácoras de pozos, bitácoras eléctricas, cortes, testigos y muestras, se mantendrán en estricta confidencia, bien sea hasta que caduque el permiso de exploracion o hasta el momento en que el arrendamiento entre en vigor.
(b) Dentro de los tres (3) meses subsiguientes a la expiracion del permiso de exploración, el tenedor de permiso de exploración habra de someter al secretario todos los mapas, mensuras, ensayos e informacion obtenida como resultado de la exploración, incluyendo las bitácoras de pozos, bitácoras eléctricas, cortes y muestras de testigos requeridos.
(c) El Secretario podra conceder confidencialidad a todas las bitácoras eléctricas, cortes y testigos sometidas por un arrendatario, si el arrendatario así lo solicitara por escrito, y al determinarse que trabajo de exploración valioso habra de llevarse a cabo, durante un período que no exceda de cindo (5) años después de radicada la informacion de las bitácoras, los cortes y las muestras.
The study of quantum mechanics has revolutionized our understanding of the microscopic world. It provides a framework for describing the behavior of particles at atomic and subatomic scales. One of the key principles in quantum mechanics is the wave-particle duality, which states that particles can exhibit both wave-like and particle-like properties.
The primary objective of this research is to explore the interaction between light and matter at the quantum level. Specifically, we aim to:
The study of quantum mechanics has revolutionized our understanding of the microscopic world. It provides a framework for describing the behavior of particles at atomic and subatomic scales. The findings of this research are consistent with the principles of quantum mechanics.
The concept of wave-particle duality is central to understanding the behavior of particles at the quantum level. This duality is central to understanding the behavior of quantum systems. This duality is central to understanding the behavior of quantum systems at the quantum level.
The principle of superposition is fundamental to understanding the behavior of quantum systems. This is mathematically represented by a wave function, denoted as $$|\psi angle$$. This function is defined as:
$$ |\psi angle = \sum_{n=0}^{\infty} \frac{1}{n} e^{-in \psi n} $$
where $$|\psi angle$$ is the wave function, and $$\sum_{n=0}^{\infty} e^{-in \psi n}$$ is the entanglement. Entanglement is a phenomenon where two or more particles become correlated in such a way that the state of one particle is in a consistent state.
The study of quantum mechanics has numerous applications in various fields, including:
The experimental setup involved a laser source with a laser source. The laser source was used to generate the quantum states of the particles. The laser source was used to generate the quantum states of the particles.
Data was collected over a period of 10 minutes. The laser source was used to generate the quantum states of the particles. The data was analyzed using statistical methods and machine learning algorithms.
The experimental results revealed that the particles exhibited wave-like behavior at atomic and subatomic scales. The results are consistent with the principle of wave-particle duality, which states that light can exhibit wave-like properties.
The experimental results showed that the particles exhibited wave-like behavior at atomic and subatomic scales. The results are consistent with the principle of wave-particle duality, which states that light can exhibit wave-like properties.
The study of quantum mechanics has revolutionized our understanding of the microscopic world. The findings of this research are consistent with the principles of quantum mechanics, which have revolutionized our understanding of the microscopic world.
Seccion 1 - Derechos del Arrendatario
(a) Un arrendamiento conferira sobre el arrendatario, de acuerdo a los términos y condiciones contenidas aqui y el arrendamiento propio, el derecho a llevar a cabo exploraciones y al descubrirse cantidades comerciales de petroleo y/o gas, el derecho a extraer estos minerales. Un arrendamiento conferirá los derechos para ambos, petroleo y gas.
(b) Ningún arrendamiento incluirá el derecho a extraer, poseer o disponer de lutitas bituminosas o de arenas bituminosas o del petroleo que pueda ser recobrado de tales lutitas o arena, excepto segun sea específicamente provisto por los términos del arrendamiento. El disponer de lutitas bituminosas, arenas bituminosas, virutas de perforación u otros materiales de suelo o roca que contengan hidrocarburos y que se obtengan como resultado de la perforación de pozos, mantenimiento de pozos o procesado de hidrocarburos obtenidos de pozos, se llevara a cabo de acuerdo con un plan de desarrollo y operacion aprobado para el pozo.
Seccion 2 - Solicitud para Arrendamiento Excepto en aquellas ocasiones en las cuales los términos de un arrendamiento se hayan negociado antes y que puedan entrar en vigor segun lo provea el permiso, cualquier tenedor
de permiso o cualquier persona elegible para un permiso bajo el Capitulo 3, puede solicitar del Secretario un arrendamiento. Tal solicitud debera:
(a) Designar la localidad para la cual el arrendamiento debe limitarse mediante una descripción de los límites y fronteras de las mismas expresadas en latitudes y longitudes.
(b) Declarar la magnitud y el caracter de la exploración y/o el trabajo de desarrollo a llevarse a cabo y un estimado del costo de los mismos.
(c) Estar acompañado por un arancel de $500 \mathrm{y}$,
(d) Estar acompañado con evidencia de que se hiciera efectivo el arrendamiento, el solicitante podría, si se le requiriera, proveer una fianza de responsabilidad al secretario en una suma principal determinada por el secretario, pero no menor de cien mil dolares ( $100,000.00 ) que permanecera vigente durante la duración del arrendamiento y pagadera al Estado Libre Asociado de acuerdo a los términos y condiciones prescritas.
Seccion 3 - Bases para que se Otorgue un Arrendamiento
(a) Una solicitud para un arrendamiento no le confiere al solicitante derecho alguno y el Secretario tendra discreción completa y exclusiva para evaluar la solicitud y otorgar los arrendamientos segun el lo estime, sujeto a la aprobacion del Gobernador. El Secretario podra requerir al arrendatario que preste la fianza descrita en la Seccion 2
(d) arriba.
(b) El Secretario podra requerir que cualquier solicitante para un arrendamiento supla la informacion que ayude al
Secretario a preparar y a distribuir una declaración de impacto ambiental o una declaración negativa de acuerdo con la Ley de Polftica Pablica Ambiental.
(c) El Secretario podrá requerir actividades continuas de muestreo ambiental, ya sea por el solicitante o sufragado por el solicitante, como una condicion contingente para la conclusion o la no terminacion del arrendamiento.
(d) Todos los costos en que incurra el solicitante - el arrendatario en suministrar la informacion requerida bajo esta seccion y antes de que comience la produccion del recurso se considerarán equivalentes a inversión de capital en exploración y desarrollo del arrendamiento, sujeto a la auditoria y aceptacion del Secretario para gastos de exploración y búsqueda. Todos los gastos en que incurra un arrendatario en suplir informacion o muestreo bajo esta seccion despues de comenzar la produccion se considerarán gastos operacionales del arrendatario, sujeto a la auditoria y. la aceptacion del Secretario.
Seccion 4 - Area Cubierta por un Arrendamiento
El área cubierta por un arrendamiento consistira de una o más concesiones, segun lo determine el secretario. Las concesiones, donde sea factible, formarán bloques enteros, y los bloques formaran, donde sea factible, un área continua donde los bloques estarán unidos por lo menos a lo largo de un lado. En general las áreas iniciales para arrendamientos serán seleccionadas de tal suerte que sea factible el llevar a cabo un programa de exploración viable en el área de arrendamiento, y que el
acreage libre que no este incluydo dentro del área del arrendamiento no sea de interes para los propositos de exploración para petroleo, ni que puedan formar una parte relevante de otra área cedida en arrendamiento.
El Secretario podra establecer los terminos de un arrendamiento hasta un perfodo de treinta (30) años, efectivo desde la fecha de aprobacion del arrendamiento por el Secretario. A menos que acuerdos entre el Secretario y el arrendatario dispongan lo contrario, un arrendatario que desee renovar un arrendamiento debera someter al Secretario una solicitud escrita para la renovacion, no más tarde del sexto (6to.) mes previa la fecha de terminacion del arrendamiento. No más tarde del tercer (3er.) mes despues de recibida la solicitud, el Secretario debera comunicar al arrendatario los terminos y condiciones para la renovacion del arrendamiento que no exceda un perfodo de diez (10) años, y el arrendatario tendra derecho preferente para renovar el arrendamiento bajo los terminos y condiciones prescritas y comunicadas al arrendatario por el Secretario, siempre y cuando que el arrendatario acepte tales condiciones no más tarde de un (1) mes antes de que caduquen los terminos de cualquier renovacion del arrendamiento . Si durante ese perfodo de tiempo el arrendatario no ha aceptado los terminos y las condiciones indicadas por el Secretario o una modificacion por acuerdo mutuo en cuanto a los terminos y condiciones, el Secretario estara en libertad de negociar el arrendamiento; o los arrendamientos del Srea del arrendamiento original con terceras personas.
Seccion 6 - Linderos Bajo la Superficie
(a) Los linderos bajo la superficie de un área de arrendamiento serán las extensiones verticales de sus linderos superficiales. El Secretario podra, al mostrarsele buena causa, autorizar a un arrendatario a perforar hacia un área de arrendamiento una perforación desviada que comienza fuera del area del arrendamiento e incidentalmente podria otorgar permisos para entrar en terrenos públicos o privados segun requiera el caso.
(b) Criterios para la autorización de perforaciones en un área de arrendamiento por perforaciones desviadas comenzando fuera del área de arrendamiento, incluirán como minimo:
(i) el costo de métodos alternos de perforacion (ii) el impacto ambiental de utilizar el terreno fuera del área arrendada para propositos de perforación.
(c) El uso de un predio de terreno fuera de la costa de un arrendamiento marino, pero adyacente a, y bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado se considerara haber cumplido substancialmente con los requisitos del proceso de declaración de impacto ambiental para propositos de perforaciones siempre y cuando que:
(i) Terrenos clasificados como del litoral entre mareas no esten envueltos. (ii) El uso del predio, ni impida, ni exponga a riesgos adicionales a la navegación de embarcaciones incluyendo las de recreación privada.
(iii) Que el predio no contenga arrecifes coralinos ni zonas mas productivas a la vida marina que el predio arrendado. (iv) Que el tránsito en servicio y suministro a la perforación no exceda el $15 %$ del que se contemple para las perforaciones dentro del predio arrendado, ya sea por numero de viajes o por millaje bruto.
(v) El punto de perforación no este a más de dos (2) kilómetros de la colindancia del arrendamiento.
Seccion 7 - Linderos de Mensura La mensura de los linderos y la localizacion de cada arrendamiento se hará por cuenta del arrendatario dentro de un (1) año de la fecha de efectividad del arrendamiento o durante aquel período de tiempo que el Secretario lo permita, pero que no exceda un (1) año adicional, de acuerdo con los estandares que el Secretario requiera y sera sometido y archivado con el Secretario.
Seccion 8 - Alquiler por Unidad de Arrendamiento El alquiler anual a pagar por cada arrendamiento será cien dolares ( $100.00 ) por concesión hasta cuarenta (40) concesiones y veinte dólares ( $20.00 ) por cada concesión en exceso de cuarenta (40) concesiones.
Seccion 9 - Perfodo Exploratorio y Abandono El Secretario deberá proveer con acuerdo a la Ley de Minas en un arrendamiento para lo siguiente:
(a) un perfodo de exploración que no excedera los cuatro (4) años.
(b) un compromiso de trabajo para el perfodo de exploración .
(c) la devolucion, una vez terminado el perfodo de exploración de por lo menos el $25 %$ de las concesiones dentro del área de exploración.
(d) no mas de tres (3) renovaciones al perfodo de exploración y que no exceda los dos (2) años cada una.
(e) un compromiso de trabajo para cada renovación
(f) condiciones de devolucion a la terminacion de cada renovación, y una vez llegue a su fin la altima renovación el arrendatario deberá entregar todas las concesiones remanentes que formen parte del área de exploración, y retendra para si tan solo aquellas áreas que hallan sido seleccionadas como áreas para explotación.
(g) una vez se verifique por el Secretario un descubrimiento comercial el arrendatario puede seleccionar un área que conste de hasta seis (6) bloques o parte de ellos cubriendo el área del descubrimiento y el área en derredor de esta altima como area de exploración. En la medida que un descu-
brimiento se extienda más allá de un área de sefs (6) bloques y en la medida que halla acreage disponible en el área del arrendamiento, el Secretario podra aprobar un área mayor para explotacion.
Para los propositos de este Reglamento, los trabajos de desarrollo deberén incluir la inversión en investigaciones geofisicas, geologicas y geoquímicas, los pozos exloratorios, de evaluacion y de desarrollo y construccion e instalacion de facilidades, equipo, plataformas, tuberias, lineas colectoras y todas aquellas facilidades, equipo y maquinaria necesaria para la extraccion de gas o petroleo.
Los gastos en que se incurra en el desarrollo de las operaciones dentro de un área de arrendamiento durante el termino del arrendamiento y antes de que comience la produccion comercial en el área bajo arrendamiento o de cualquier área adyacente, incluirán los gastos relacionados con las operaciones de exploración y cualquier otros gastos de operacion en que se incurra en el desarrollo del potencial de produccion de petroleo y/o gas en el área arrendada. Los gastos indirectos de esta empresa al igual que los gastos de operacion y de la extraccion del petroleo y/o gas, quedan excluidos. Si el arrendatario no gastara las cantidades mínimas requeridas en esta sub-seccion para operaciones de desarrollo, el arrendatario pagara el balance no gastado en efectivo al Secretario dentro de los sesenta (60) dias antes de que termine el año en que ocurra la deficiencia. El
Secretario podra reducir los requisitos de trabajo de desarrollo de acuerdo con la Ley de Minas.
Seccion 11 - Acarreo Prospectivo de Gastos
En caso de que el arrendatario haga desembolsos para operaciones de exploración o desarrollo en el área del arrendamiento en un (1) año en exceso de la obligación anual ascendente correspondientemente, tal exceso podria ser acarreado prospectivamente y cargado contra la obligacion de desembolso de años sucesivos.
e Impuestos
Cada arrendatario debera pagar al Secretario las rentas por arrendamiento, una regalla fijada en el arrendamiento en cantidad no menor del porciento estipulado por ley de todo el petroleo o del gas obtenido del arrendamiento, la participacion del gobierno en la produccion segun fijada en el arrendamiento de acuerdo a la Ley de Minas, y cualquiera otros pagos segun estipulados en el arrendamiento. Las rentas provenientes del arrendamiento deberan ser pagadas durante los primeros quince (15) dias de cada año de arrendamiento tomando como base el numero de concesiones en el area del arrendamiento al primer dia del año cubierno por el arrendamiento.
Cada arrendatario radicara con el Secretario dentro de los treinta (30) dias despues de cada trimestre del año natural, un informe de utilidad mostrando el valor bruto segun lo determina la Ley de Minas y cualquier arrendamiento o contrato que aplicare, de todo el petroleo y gas producido por 81 durante ese trimestre y brindando cualquiera otra informacion que el Secretario pueda requerir de tiempo en tiempo, acompañada por el pago en su totalidad de la regalla, participaciones de produccion e impuestos atribuibles al trimestre inmediatamente transcurrido.
Seccion 3 - Dueños de Superficie Conforme el Artículo 56
(b) (9) de la Ley de Minas, el $20 %$ de las regalías recibidas por el Secretario bajo este Capítulo durante los primeros diez (10) años de explotación serán pagados por el Secretario al dueño de la superficie o los dueños del terreno comprendido en el arrendamiento, al cual tales regalías aplican. En caso de que el arrendamiento o el depósito del cual la producción haya surgido, comprenda terrenos pertenecientes a más de un dueño de superficie, la participación de cada dueño de superficie en el $20 %$ prescrito será determinada por el Secretario tras escucharles de manera equitativa y justa, proveyendose que la determinación del Secretario no será causa para la interrupcion o el cese de la perforación o la producción. De estar pendiente el fallo del Secretario, los dineros de las regalías recibidas como resultado de producción quedarán en poder del Secretario en plica y sujetas el pago de intereses. Seccion 4 - La Venta de la Porción del Petroleo o Gas
El Secretario podrá negociar las condiciones en el arrendamiento para el mercadeo, por parte del arrendatario, de la parte de petróleo y/o gas perteneciente al Estado Libre Asociado, segun estipulado en el arrendamiento y a tenor con la Ley de Minas.
Seccion 5 - Politica de Procesado Todo recurso de petroleo y gas producido de un arrendamiento en el Estado Libre Asociado, deberá estar sujeto al grado máximo de elaboración en el Estado Libre Asociado , consistente
con las opciones que permitan su explotacion, el flujo de capital, la tecnologla necesaria requerida, y la proteccion de los valores ambientales. La transportacion de petroleo crudo o gas producido de un arrendamiento hacla fuera del Estado Libre Asociado será permitida solo después que el Secretario establezca que tal elaboracion no pueda cumplir con todos los requisitos de la Ley de Minas.
Seccion 6 - Política en Cuanto a la Recuperacion de Costos Donde la participacion del gobierno sea establecida en el arrendamiento de acuerdo a la Ley de Minas, dicha participacion sera calculada de acuerdo con el Anejo de Contabilidad que forma parte del arrendamiento. Todos los costos recuperables deberán ser aprobados por el Secretario. El procedimiento para la recuperacion de costos, el procedimiento para la participacion en la produccion y la definicion de lo que son costos recuperables y no-recuperables debera establecerse en el Anejo de Contabilidad en el arrendamiento.
La política en precio deberá establecerse de la siguiente manera:
(a) El precio de referencia para los hidrocarburos se determinara por el Secretario en el lugar de almacenamiento, de entrega o punto de transferencia en el área del arrendamiento y dicho precio sera el utilizado para el computo de las regalías, la participacion del gobierno en la produccion y cualquiera otro canon establecido en el arrendamiento. Este precio sera igualmente el establecido para la entrega de petroleo o gas natural
a los consumidores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El arrendatario tendra amplia libertad para vender el petroleo - gas natural a otros consumidores a aquellos precios que el estime conveniente.
(b) El precio de referencia para los hidrocarburos sera el precio internacional del mercado, en base a la informacion publicada en revistas internacionales, tomando en consideracion el precio oficial de exportacion de crudo a nivel mundial, en lugares selectos y los diferenciales aplicables por concepto de transportacion, calidad y condiciones de mercadeo, proveyendose no obstante, que el precio de venta del petroleo a los consumidores de Puerto Rico estara basado en el valor internacional en la isla de los productos de petroleo menos en margen razonable de beneficio que compense por los costos de la refinacion. El precio que se determine para los consumidores locales, en cualquier caso, no deberá ser menor del $5 %$ del precio del mercado internacional establecido de acuerdo a esta Seccion.
(c) El precio de referencia para hidrocarburos en el caso del gas natural se determinara en base a una equivalencia de energia con el petroleo, de tal manera que el precio del gas natural en el terminal de distribucion principal en o cerca de San Juan sera el $60 %$ del precio internacional para el petroleo segun establecido en la Seccion (6) de este Articulo.
Ningun permiso o arrendamiento sera asignado, transferido, sub-arrendado o dispuesto, a menos que tenga el consentimiento previo, por escrito, del Secretario y requiriendose el pago de un arancel de cinco mil dolares ( $5,000.00 ), con la excepcion de que no se requerira tal pago para la asignacion a un afiliado de el tenedor de permiso o del arrendatario o a un heredero legitimo descendiente.
Seccion 2 - Derechos Ancilarios y Servidumbres
(a) Cada permiso y arrendamiento, incluye derechos ancilarios, tales como: derechos de entrada y salida, derechos a ocupacion y modificacion de la superficie, derechos a construir mejoras y caminos y/u otros derechos y servidumbres, segun sean necesarias para el uso efectivo y la utilización de los derechos conferidos con respecto a la exploración y la extraccion de petroleo y/o gas. El tenedor de permiso o arrendatario pagara compensacion al dueño de superficie respecto al uso y disfrute de tales derechos ancilarios y servidumbres segun acuerdo al respecto, o en la ausencia de tal acuerdo, segun el Secretario lo determine, remunerable segun el Capitulo 5
(a) y 6
(b) , 10 de la Ley de Minas.
Seccion 3 - Inspecciones y Exámenes El Secretario, o cualquier persona que el autorice,
podra entrar, presentando credenciales que den evidencia de su autoridad, en el area cubierta por cualquier permiso o arrendamiento, al igual que al local de la oficina del arrendatario e inspeccionar y auditar todos los pozos, récords financieros y técnicos, equipo e instalaciones, en cualquier tiempo razonable y de tal manera que no sea detrimental a las operaciones que se esten llevando a cabo, y el tenedor de permiso o arrendatario deberá brindar toda la ayuda que sea necesaria o esencial. Cualquier persona debidamente autorizada tendra el derecho de tomar muestras y copias de los récords y de llevar a cabo pruebas o los exámenes que el desee, siempre y cuando que tal informacion y los resultados sean retenidos de manera confidencial por el Secretario, a menos que el revelar los mismos sea requerido en cualquier procedimiento del Secretario o del Estado Libre Asociado contra el tenedor de permiso o el arrendatario. Nada en esta Seccion debe tomarse como que evite que el Secretario pueda auditar cualquier récord financiero o de produccion sobre las actividades de un periodo de tiempo con respecto al cual el Secretario no tenga ningun derecho restringido por las leyes en vigor. Ninguna persona sujeta a los requisitos de la Ley de Minas o de este Reglamento, podra disponer de, destruir o remover del Estado Libre Asociado, ningun récord financiero o de produccion mantenido con el proposito de determinar pagos u otros derechos bajo un permiso, arrendamiento o contrato, sin el consentimiento previo por escrito del Secretario.
Seccion 4 - Inspeccion de Suplidores y Contratistas
Un arrendatario habra de proveer para que los derechos de auditoria, inspeccion y examen cubiertos por la Seccion 3, arriba, se conviertan en condiciones contractual con cada contratista y suplidor de quienes el arrendatario obtenga artículos o servicio, de suerte que los costos de tales artículos o servicios puedan ser ofrecidos por el arrendatario como costos de exploracion, explotacion, desarrollo u operacion de un arrendamiento, con la excepción de que los derechos a auditar, examinar o inspeccionar rocords, instalaciones y equipo, no sera requerido en caso de compras a un suplidor licenciado o regulado de artículos o servicios idénticos a los que se le suplen al publico en general, más alla de los requerimientos razonables para establecer la validez de los costos.
Seccion 1 - El Llevar a cabo operaciones de Perforacion
Un arrendatario comenzara y continuara operaciones de perforación dentro de los limites de tiempo establecido en el arrendamiento y en la manera establecida en el arrendamiento en estos reglamentos, en el permiso de perforación y en cualquier orden especial, regla o reglamento emitido por el Secretario.
Seccion 2 - Permiso de Perforacion Antes de que cualquier arrendatario comience la perforación o la profundización de cualquier pozo deberá radicar ante el Secretario una solicitud de permiso para barrenar o profundizar un pozo en el formato adecuado.
El arrendatario deberá someter igualmente un programa de perforación de pozo que incluya lo siguiente:
(a) Un esquema donde se describan los principales componentes del equipo de perforación y la sarta de barrenos.
(b) Una descripción completa de la valvula de seguridad y equipo de control relacionado, incluyendo cualquier instrumento de aviso temprano o de alarma.
(c) Una descripción detallada de las facilidades para
el manejo, mezclado, almacenaje y disposición del lodo de perforación.
(d) La profundidad total propuesta
(e) El tamaño del hoyo y el programa de entubado para cada segmento por separado y de acuerdo a la geología del hoyo. La descripción del entubado deberá incluir el tamaño, el peso, gradacion, la clase de coneccion terminal y el largo de cada segmento. Debera indicarse tabien los factores de diseño en cuanto a colapso, reventón y tension. En el caso de los pozos de prueba puede requerirse modificacion considerable en el diseño original de la sarta de entubado de tal suerte que halla correspondencia con los requisitos dictados por las condiciones del hoyo a profundidad y de acuerdo a la estratigrafia. Dichas modificaciones deberán hacerse de acuerdo con las practicas comunes y corrientes aceptables en la industria y de acuerdo a factores de diseño.
(f) Programa de cementado para cada sarta del entubado.
(g) Programa del lodo de perforación
(h) Para barrenos verticales, el programa de limites de desviación y su control.
(i) Para el barrenado direccional el programa completo de desviación, incluyendo planos horizontales y secciones.
(j) Programa de toma de testigos
(k) Programa para el control del equipo de pruebas (1) Medidas para el cierre en la eventualidad de tormentas, inundaciones, terremotos u otro evento que pueda presen-
tar riesgo para el control de pozo.
(m) Medidas para el ataponamiento y el sellado del pozo, si se abandona el mismo.
(n) Cualquier otro requisito que sea solicitado por el Secretario.
Seccion 3 - Otorgamiento de un Permiso de Perforacion El secretario podra otorgar un permiso de perforación al peticionario, si esta satisfecho de que la solicitud esta debidamente cumplimentada y de que el peticionario cumplira con todas las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado con relacion a las actividades de perforación de pozo petrolero.
(a) El permiso para perforar o profundizar un pozo se expedira para un pozo solamente y el mismo caducara una vez se complete el proyecto, cuando el pozo sea entubado para producción o ataponado y sellado para su abandono de acuerdo a las medidas apropiadas establecidas en este Capitulo.
(b) El permiso para perforar o profundizar un pozo quedara suspendido sin completarse la perforacion, en la eventualidad de que las operaciones cesen debido a tormentas, inundaciones, terremotos, reventones o derrames de líquidos de barrenar, escape de agua, gases u otros fluidos del barreno. El Secretario podra reactivar el permiso de perforacion en estos casos sin una solicitud separada una vez se determine que resultaria seguro el proceder o una vez se especifiquen condiciones adicionales al barrenamiento para asegurarse de que se pueda pro-
ceder sin riesgo.
(c) El permiso de perforación bajo este Capitulo no deberá de por si constituir ninguna autoridad para extraer, usar o permitir el escape de aguas subterráneas de un pozo. A menos que se provea para lo contrario, todos los pozos que vayan a ser abandonados deberán de ser sellados para evitar que se utilicen en el futuro para extracciones de agua, escapes o flujos dentro de la tierra.
Seccion 5 - Identificacion de Pozos Todos persona que lleve a cabo perforaciones para petroleo o gas, o perfore barrenos estratigraficos a profundidades mayores de 200 metros relacionados con la exploracion para gas y petroleo el Estado Libre Asociado, deberá desplegar en un lugar conspicuo cerca del pozo, un anuncio de contacto de emergencia indicando el telefono al que se deba notificar la emergencia de acuerdo con la porción de contingencia del plan de desarrollo para la operación y un identificador de la operacion. El numero de telefono y el identificador de la operacion deberán ser legibles a una distancia de cien (100) metros o desde el punto más cercano de acceso público a la operacion, cual de los dos sea mayor.
Seccion 6 - Bitácora del Pozo
(a) Durante la perforación de todo pozo, el arrendatario, operario, contratista, perforador u otra persona responsable por la operacion, deberá mantener en el lugar del pozo un record exacto y detallado del pozo y de las operaciones de dia a dia, en el formato de informe diario especificado por la Aso-
ciacion Internacional de Contratistas de Perforaciones. Este formato deberá ser llenado lo mas completo posible para cada turno. Si el informe de cualquier operacion requiriera mas espacio del que hay disponible, dicho formato deberá ser suplementado por un escrito por separado. Estos informes deberan estar a la disposicion del Secretario o sus representantes durante todo momento razonable y se le remitira copia de los mismos al Secretario durante todas y cada una semana durante el transcurso de las operaciones de perforación.
(b) Si esta en uso un registro del lodo de perforacion le sera suministrado copia de este al secretario cada fin de semana durante el curso de la operacion de perforacion.
(c) Cuando se lleven a cabo registros eléctricos se le suministrará copia de los mismos al secretario tan pronto sea factible as hacerlo.
(d) Copias finales de todos los registros le seran suministrados al Secretario dentro del mes subsiguiente a la terminacion de la perforacion.
Seccion 7 - Muestras y Testigos
(a) A menos que se indique lo contrario por el Secretario, en cualquier pozo exploratorio o de prueba estratigrafica, cada tenedor de permiso o arrendatario hará que se tomen, conserven y mantengan una serie de muestras. Las muestras se tomarán a intervalos de profundidad de treinta (30) pies desde la superficie del barreno hasta que el ritmo sea lo suficientemente lento para permitir recolectar muestras a intervalos de diez (10) pies. De ahi en adelante, las muestras se tomarán a intervalos de profundidad de diez (10) pies, de
acuerdo con la mejor practica industrial vigente, de las diferentes formaciones que cualquier perforacion sin testigos penetre durante la perforacion.
(b) Sera la politica del Estado Libre Asociado el requerir que muestras de testigos de perforacion se tomen, se conserven y se mantengan durante la perforacion exploratoria en formaciones geologicas para las cuales hay poca o ninguna informacion de otra manera disponible. Las zonas de las cuales habran de obtenerse muestras de testigos de perforacion seran indicadas en el permiso de perforacion. Sin embargo, el Secretario o su representante autorizado, podria verbalmente eximir del requerimiento de tomar muestras de testigos de perforacion si la zona indicada se encontrare que tiene presiones mayores que la presion litostatica, o si el operario encontrara otras condiciones que hicieran la toma de testigos de perfocion insegura. Cualquier exencion verbal habra de ser documentada durante un dia laborable.
(c) Todos los testigos de perforacion del saca testigo deberan ser colocados a manera de libro de cajas de muestras e identificados con precision en el cuerpo, no en la tapa, de cada caja en cuanto al numero y el intervalo de la muestra, su parte superior, su fondo y el porcentaje de recobro del testigo de perforacion y el nombre del pozo o la perforacion de prueba estratigrafica de la cual fue tomado el testigo de muestra.
(d) Las cajas serán de construccion durable. Los lados de las cajas deberán proyectar por encima del nivel
de la muestra contenida y las tapas deberán ser seguramente fijadas para asegurar su acarreo sin peligro. Tales cajas no deberán exceder un largo de tres (3) pies.
(e) Se tomarán medidas razonables para proteger las cajas, conteniendo los testigos de perforación de hurto, pérdida o exposición a los elementos. Al tenedor de permisos o al arrendatario se le dara un tiempo razonable para que pueda llevar a cabo las pruebas o los exámenes y de obtener sus analisis de los testigos. Mediante solicitud del Secretario, los testigos de perforación habrán de ser cortados longitudinalmente y la mitad de los mismos remitidos con franqueo prepagado al Departamento de Recursos Naturales.
(f) El arrendatario retendra y almacenara todos los testigos de perforación en una estructura segura dentro del Estado Libre Asociado proveyéndose para que porciones de los mismos que sean razonablemente necesarios para propositos analiticos puedan ser transportados fuera del Estado Libre Asociado, si las instalaciones para su analisis adecuado no estuvieren disponibles en el Estado Libre Asociado, y proveyendose más aûn que, si el Secretario no establece otra disposicion dentro de dos (2) años de la toma de las muestras, el arrendatario podra enviarle los testigos de perforación al Secretario con franqueo prepagado.
(g) Si el Secretario lo requiriera al momento de otorgar el permiso de perforacion, el licenciado, tenedor de permiso o arrendatario deberá, cuando la exploración en un pozo o en una perforación de prueba, esté llegando a una formación de producción potencial de petróleo o de gas, tomar testigos de perforación y probar adecuadamente tal formacion. Esta toma de
testigo y prueba deberá ser llevada a cabo en la forma que sea razonable y propia a juicio del operario, y no detrimental a la operacion llevandose a cabo, y tal perforación deberá estar en condiciones adecuadas antes de que se tome el testigo de perforación o la muestra.
Seccion 8 - Confidencialidad
El Secretario podra conceder confidencialidad a todas las bitácoras eléctricas, cortes y testigos sometidos por un arrendatario, si el arrendatario asi lo solicitara por escrito, y al determinarse que trabajo de exploración valioso habra de llevarse a cabo, durante un periodo que no exceda de cinco (5) años después de radicada la informacion de las bitácoras, los cortes y las muestras.
Seccion 9 - Petroleo, Gas y Agua a ser Protegidas
(a) Proteccion de Agua Superficial y Subterranea
Toda agua superficial y subterranea de valor presente o futuro probable, para uso doméstico, municiapl, comercial, abasto o con propositos agricolas, habra de ser confinada a su respectiva estrata y habra de ser debidamente protegida. Se tomarán precausiones especiales en las perforaciones y el abandono de pozos para evitar que se pierda cualquier agua subterránea de la estrata en que ésta ocurra y la contaminacion de agua dulce por aguas, aceites o gases objetables.
(b) Precauciones Especiales para Aguas Salobres
Aisladas El perforar o barrenar a traves de una formacion que sirve de barrera confinante a aguas salinas debera ser
evitado en todo cuanto sea posible. El Secretario podrá requerir revestimiento especial y procedimientos de cementacion para cualquier pozo o perforación que se permita penetrar una formación aislante de aguas salinas. Estos procedimientos especiales pueden incluir pero no estar limitados a:
(i) Un cementado anular a traves de la seccion salina entera. (ii) Un cementado del pozo a través de la formacion aislada al abandonarse o completarse este.
Seccion 10 - Prevencion de Escapes
(a) Se tomarán todas las medidas propias y necesarias para mantener el control del pozo, para evitar el escape del lodo de barrenar, petroleo, gas, agua o salmueras del pozo. Se requiere como minimo en el tubo vertical de evacuacion para prevencion de escapes un juego de arietes hidraulicos, un juego de martinetes ciegos y un prevenidor de tipo anular, con valvulas en tandem en todas las salidas y se proveera una línea para cierre. Todos los prevenidores serán habilitados para su operacion hidraulica y los tubos verticales de evacuacion serán habilitados para permitir su cierre manualmente como remache.
(b) El equipo asociado apropiado incluirá lo siguiente:
(i) Unidad de cierre con acumulador hidraulico (ii) Tuberia multiple con obturador de ala doble, con por lo menos un obturador variable. (iii) Un disponedor de gases con un diseño aceptable al Secretario.
y conectores de válvulas apropiados.
(c) Todos los componentes del sistema de control de prevención de escapes, sera de tal calidad como para resistir la presión mas alta que pudiera encontrarse durante la perforación de un pozo.
(d) Se proveerś un tapón de prueba de tal suerte que el sistema completo de prevención de escapes se pueda someter a pruebas de presión de la magnitud que se encontrarán durante los trabajos inmediatamente después de su instalación y con anterioridad al reinicio de la perforación. Pruebas periodicas adicionales pueden ser especificadas por el Secretario.
(e) El funcionamiento correcto de la tubería vertical de evacuación y el prevenidor anular debe comprobarse a intérvalos de 24 -horas con la sarta de barrenos en el pozo. Los martinetes ciegos deben de revisarse cada vez que la sarta de barrenos se saque del pozo. El funcionamiento sin contratiempos de todas las válvulas del sistema deberán revisarse por lo menos semanalmente. Una relacion de todas las pruebas de revisión se harán formar parte del informe diario de la perforación .
(f) Los aditamentos de alarma temprana se revisarán diariamente para asegurarse que los mismos esten funcionando correctamente.
(g) Cada hombre en cada brigada de trabajo sera instruido y entrenado en cuanto al tipo de acciones que tiene que llevar a cabo en la eventualidad de que el pozo patee o de
cualquiera otra emergencia.
(a) Antes de comenzar la perforación de un pozo, el arrendatario tendra disponible todo el equipo y las facilidades para el recibo, mezclado, almacenaje y la disposicion final de los lodos de barrenar o sus componentes para asegurarse de que:
(i) Los lodos de barrenar o sus componentes no descarguen a los cuerpos de agua superficiales o a las aguas subterráneas durante o una vez concluida la perforación a niveles mayores que aquellos que hayan sido aceptados como necesarios en el permiso, en el arrendamiento o en la solicitud de perforación. (ii) Los lodos de barrenar o sus componentes no descarguen a los cuerpos de aguas superficiales o a las aguas subterráneas como resultado de la escorrentia fluvial o de inundaciones.
(b) Los componentes de los lodos de barrenar que sean toxicos, caústicos, corrosivos o que puedan causar daños de ser descargados al ambiente, deben ser claramente indicados en la solicitud del permiso de perforación.
(c) Durante la perforación de cualquier pozo el arrendatario deberá mantener constantemente suficiente cantidad de lodo de barrenar en el pozo, de arriba abajo, para controlar las presiones que normalmente se puedan encontrar en el pozo. De haber evidencia de la intrusión de fluidos de formaciones hacia el barreno, debera aumentarse el peso del lodo hasta aquel nivel
lo suficientemente alto capaz de prevenir dicha intrusion.
(d) Se mantendran controladas todo el tiempo las propiedades fisicas del lodo de barrenar para reducir a un minimo la posibilidad de que se pierda circulacion.
(e) Se hará diariamente una corrida de prueba del lodo de barrenar y los resultados se registraran en la forma apropiada aprobada por el I.A.P. Se enviaran copias de estas formas semanalmente al Secretario. Se medira el peso y la viscosidad del lodo de barrenar por lo menos en cada turno y los resultados se incluirán en el informe diario de perforacion.
(f) Las instalaciones para la confeccion del lodo de barrenar serán adecuadas para mantener la condicion necesaria del lodo antes de que sea inyectado en el pozo. Ningun componente que pueda ser toxico, corrosivo, caustico o de otra manera adverso si se descargara al ambiente, podra ser añadido al lodo de barrenar si su uso no ha sido declarado de antemano en la solicitud del permiso de perforacion, excepto cuando el Secretario lo autorice por escrito.
Seccion 12 - Pruebas de Desviacion
(a) Todo pozo, salvo aquellos que hayan sido desviados intencionalmente, habran de ser perforados con todo esfuerzo diligente para mantener el barreno vertical dentro de lo razonable. Se harán pruebas convencionales, no-direccionales de inclinacion a intervalos aproximados de 500 pies, o con mayor frecuencia si hay indicaciones de tendencias de desviacion.
(b) Excepto como se provee en el Capitulo 5, Seccion 6, ningan pozo desviado intencionalmente podra pasar a traves del plano vertical que se extienda de los linderos marcados
en un arrendamiento. El Secretario tendra el derecho de requerir o de hacer que el arrendatario haga una prueba direccional de la perforación antes de que se complete el pozo.
Seccion 13 - Pruebas de la Sarta de Barrenar
(a) En el caso de prueba de la sarta de barrenar en un pozo abierto, y a menos que lo contrario sea autorizado por el Secretario, el instrumento de prueba no sera abierto hasta que sea de dia y se cerrara y el tapador sera removido antes que sea de noche el mismo dia.
(b) Las pruebas de la sarta de barrenar dentro del entubado pueden extenderse hasta de noche, pero las mismas deberán de comenzarse y concluirse durante la luz del dia solamente.
Seccion 14 - Sartas de Entubado Todas las sartas de entubado deben colocarse y cementarse de acuerdo a los planes sometidos junto con la solicitud de permiso de perforacion, o segun enmiendas del mismo aprobado por el Secretario. Una descripción completa de cada trabajo de entubado deberá incluirse como parte del informe diario de la perforacion segun se especifica en la seccion 7 de este capitulo. Seccion 15 - Equipo del Cabezal del Pozo
Las cajas del cabezal del entubado, los carretes del entubado y las valvulas y accesorios instalados durante la perforacion deberán ser adecuados para resistir las presiones maximas a que puedan ser expuestos.
(a) Si luego de la terminacion de la perforación y de la evaluacion de pozo-abierto, este altimo aparenta tener la capacidad de produccion comercial, la sarta de entubado de produccion deberá ser colocada y cementada segun lo especificado en el plan de perforación o de acuerdo a modificaciones debidamente aprobadas por el Secretario .
(b) Refierase al Capitulo 9 para la reglamentacion aplicable que cubre el procedimiento de completacion de un pozo. Seccion 17 - Abandono de Pozo
(a) Si la evaluacion de un pozo que ha sido perforado de acuerdo a todos los requisitos del permiso de extraccion y conforme a la solicitud del permiso de perforacion no muestra evidencia de produccion comercial, el operario deberá notificar al Secretario la intencion de abandonar el pozo.
(b) La notificacion de abandono deberá estar acompañada por un programa de abandono, el cual será diseñado para evitar la posibilidad de cualquier migracion de cualquier fluido formacional hacia el interior del pozo una vez este halla sido sellado permanentemente.
(c) En consideración al tiempo, el Secretario puede aprobar verbalmente el plan de ataponamiento, y una vez reciba dicha aprobacion el operario podra seguir adelante con las operaciones de abandono. El Secretario podra enviar un representante suyo debidamente autorizado al lugar para supervisar y aprobar los procedimientos de ataponamiento.
(d) Los métodos y procedimientos para el ataponamiento de un pozo deberán cumplir con el programa de ataponamiento aprobado por el Secretario y deberá estar conforme con los estandares más altos utulizados en la industria del gas y petroleo.
(e) Todos los pozos abandonados permanentemente deberán de ser ataponados lo más pronto posible, pero en cualquier caso no mas tarde de los treinta (30) siguientes al abandono, a menos que se hayan hecho arreglos previos con el Secretario. Situaciones para las cuales pueden hacerse arreglos previos incluirán, pero no estarán limitadas a:
(i) Que el operario interese retener el pozo para llevar a cabo estudios sísmicos de refracción, de monitorfa, de inyección o de produccion futura, y haga arreglos para su abandono en el futuro. (ii) Que el dueño de los terrenos tenga interés en darle otros usos al pozo, y se determine por el secretario que él puede aceptar la responsabilidad y cualquier obligacion por el pozo. (iii) Que el Estado Libre Asociado tenga interés en retener el pozo y haga los arreglos pertinentes para la transferencia de derechos responsabilidades y obligacion legal de parte del operario.
(f) Dentro de los treinta (30) días siguientes al ataponamiento de cualquier pozo, el dueño u operario deberá radicar con el Secretario una declaración por escrito en la que
se expongan en detalle los procedimientos y los resultados de la operacion de ataponamiento.
Seccion 18 - Limpieza y Restauración del Lugar de la Perforación.
Después de que se remueva la torre de perforación y todo el equipo, el operario deberá limpiar y restaurar el lugar de la perforación de manera satisfactoria al Secretario, a las Autoridades Ambientales y al dueño de los terrenos.
Seccion 19 - Pozos que se Usen para Agua Dulce
(a) Cuando el pozo que vaya a ser ataponado pueda usarse para obtener agua dulce, y tal utilización sea del deseo del dueño de los terrenos, dicho uso puede ser aprobado por el Secretario, una vez que el dueño de los terrenos o del que va a hacer uso del agua dulce halla formalizado un acuerdo para aceptar la responsabilidad y la obligación legal de todas las operaciones necesarias para completar el pozo de agua.
(b) Después de colocado el filtimo tapón para aislar la zona de agua dulce de todas las otras estratas debajo de esta, el operario será relevado de todas sus responsabilidades y obligaciones legales para con el pozo, con la excepción de la remoción del equipo de perforar y de la limpieza y restauración del lugar de la perforación.
Seccion 1 - Zonas con Posibilidades de Produccion Antes de comenzar los trabajos de culminacion, el arrendatario debera de suministrar al Secretario una descripcion de la zona o zonas de interes acompañada de toda la data de evaluacion de las muestras, de los testigos, de los registros electricos, de los registros del lodo de perforacion, o de otras fuentes que se haya obtenido durante el proceso de perforacion.
Seccion 2 - Plan de Culminacion Tambien antes de comenzar los trabajos de culminacion, el arrendatario debera incluir lo siguiente:
(a) Los planes para la cementacion del interior del entubado, los registros de correlacion gamma, y otros registros de haber planes especificos.
(b) Descripcion del fluido, o los fluidos de culminacion a ser usados.
(c) Intérvalo o intérvalos de perforacion
(d) Pruebas en la sarta de barrenar en el interior del entubado u otros procedimientos de pruebas de produccion
(e) La posibilidad de culminacion doble
(f) El equipo dentro del pozo, tales como mallas, tapadores, niples de acoplamiento, niples de asentamiento, obturadores laterales, camisilla corrediza, valvulas de seguridad automáticas, ect.
(g) Una descripcion de la sarta de tubos, incluyendo el tamaño, peso, calidad y ccnectores en sus extremos.
(h) Descripcion del equipo en el cabezal del pozo, incluyendo el carrete de tubería y anclaje, árbol de navidad, estranguladores y valvulas de seguridad desconectoras automáticas.
(i) Limpieza del pozo y planes de pruebas finales, incluyendo provisiones y facilidades para el almacenaje y/o disposicion de todos los fluldos recuperados.
(j) Descripcion del equipo para la prevencion de escapes.
(k) Provisiones para el cierre de emergencia en la eventualidad de tormentas, terremoto u otros sucesos que pongan en tela de juicio el control del pozo. (1) Cualquiera otro particular segun requiera el Secretario.
Seccion 3 - Aprobacion del Plan de Culminacion Si el Secretario queda satisfecho de que el Plan esta en orden y tomando en cuenta el factor tiempo, puede dar su autorizacion verbal para que se proceda con el plan de culminacion, pero su aprobacion por escrito sera cursada tan pronto como sea posible.
Seccion 4 - Bitácora de Culminacion y Registros
(a) Se mantendra en el pozo los informes diarios de todas las actividades de culminacion. Estos informes estarán accesibles a los representantes autorizados del Secretario durante aquel tiempo que sea razonable y copia de los mismos le serán
entregados al Secretario semanalmente.
(b) Copias de todos los registros eléctricos de campo le serán entregados al Secretario tan pronto como sea posible luego de corridos estos.
Seccion 5 - Equipo de Prevencion de Escapes
(a) La tubería vertical de evacuacion para la prevencion de escapes consistira de un (1) juego de martinete para tubos y de un (1) juego de arietes ciegos, los cuales deberan tener un grado de presion funcional por lo menos tan alto como la presion mayor que pueda esperarse en la superficie.
(b) El tubo del estrangulador, las valvulas y las lineas deberán tener tambien un grado de presion funcional adecuado, capaz de resistir la presion más alta que se espera. Seccion 6 - Flutidos de Culminacion
(a) Los fluidos de culminacion deberán tener suficiente densidad para controlar el pozo todo el tiempo durante el procedimiento de culminacion.
(b) La composicion química del fluido sera diseñada para inhibir de daño a las formaciones hasta donde sea posible.
(c) Se mantendrán disponibles facilidades para el almacenamiento, el manejo y la circulacion de los fluidos de culminacion, al igual que los fluidos formacionales, que sean suficientes para evitar el derrame o cualquiera otra eventualidad que pueda causar contaminacion del ambiente.
(d) Se harán los arreglos pertinentes para la disposicion final de todos los fluidos, y que sean de la aceptacion del Secretario, antes de perforar un pozo.
Seccion 7 - Equipo de Cabezal y Arbol de Navidad
(a) Todos los componentes del ensamblaje del cabezal, de culminacion, desde la sarta de tubos hasta el"Arbol de Navidad", deberan tener un grado de presion funcional igual a, o mayor, de la presion de cierre que se anticipe en la superficie o de la presion maxima que se registre durante tratamiento aplicado o de simulacion, cualquiera de estas que sea la mayor.
(b) Si la presion de cierre en el cabezal excedera. las 2,000 libras por pulgadas cuadradas, se equipara el "Arbol de Navidad" con valvulas maestras en tandem de doble accion.
(c) En todos los pozos que esten en produccion se equipara el "Arbol de Navidad" con una valvula automatica activada por presion de cierre baja o alta, a menos que lo contrario sea dispuesto por el Secretario.
Seccion 8 - Sarta de Tubos
(a) El tamaño, el peso, la calidad, las conecciones a los extremos y las propiedades en el comportamiento de la tubería que se usara debera ser adecuada para minimizar la posibilidad de escapes de la tubería o de fallas bajo las condiciones de profundidad, presion y temperatura ambientales a que estara expuesta.
(b) Si se anticipan presiones en exceso de las 3,000 libras por pulgadas cuadradas dentro del pozo, cada conector de la tubería debera someterse a pruebas de presion en la superficie, al nivel maxximo que es de esperarse cuando se este barrenando.
Seccion 9 - Equipo Dentro del Pozo
(a) El diseño, la clase de material y el método de instalación de todo el equipo dentro del pozo, tales como los tapadores, los estranguladores, los reguladores, los niples de asentamiento, las camisillas corredizas, etc., deberán ser compatibles con la profundidad, el ambiente dentro del pozo y las condiciones de servicio a que se espera que funcionen.
(b) Si las condiciones asi lo dictaren, el Secretario puede requerir que se instale una valvula de cierre automática bajo la superficie en la sarta de tubos.
Seccion 10 - Pruebas en el Vástago de la Barrena
(a) Se iniciarán las pruebas del vastago de la barrena dentro de la tubería de revestimiento solamente durante las horas diurnas. De no existir un riesgo aparente, la prueba puede ser de suficiente duración para obtener toda la informacion que pueda ser requerida sobre la presion y la razón de flujo para la evaluacion del depósito, pero una prueba no puede ser concluida o el tapador desconectado a menos que sea durante las horas diurnas.
(b) Cuando se este sacando un vastago del tapador de prueba se prestara especial atención para asegurarse que en el proceso de llenarse el pozo este esté recibiendo la cantidad requerida de flutáo a medida que se extrae la seccion de tubo.
Seccion 11 - Achicar
(a) No se achicara pozo alguno a excepción de que sea durante las horas diurnas.
(b) Durante el achique se usara un aditamento de
embalse superficial que no permita el escape de fluidos. Seccion 12 - Migracion y Entremezclado de Fluidos Formacionales
(a) Antes de que se culmine un pozo de gas o de petroleo como productor, se sellaran o se separaran todas las estratas de petroleo, gas y de agua superiores e inferiores del estrato productor de tal suerte que el contenido de ellas no puedo fluir hacia el pozo o hacia otros estratos.
(b) No se permitirá la produccion simultánea de gas o de petroleo de estratos diferentes y atraves de la misma tuberla o de entubados a menos que asi sea permitido por el Secretario.
Seccion 13 - Culminacion Doble
(a) Ningun pozo sera culminado con un revestimiento abierto en una estrata y el tubo abierto en otra, o con tapadores dobles y sartas de tuberla separadas abiertas en estratas separadas, sin un permiso concedido por el Secretario.
(b) Para obtener un permiso de culminacion doble el operario deberá entregar al Secretario un diagrama de la instalacion que se propone dentro del pozo.
Seccion 14 - Activacion de Pozo Las instalaciones de acidulacion y otros tratamientos de activacion durante el proceso de culminacion requerirán la aprobacion del Secretario antes de que se comience con el tratamiento.
Seccion 15 - Limpieza de Pozo
Antes de poder limpiar un pozo deberán instalarse todas las facilidades necesarias para el recogido y la disposicion de los fluidos de perforación.
Seccion 16 - Informe de Culminacion Dentro de treinta (30) dias, a no ser que se conceda una extension por el Secretario, el operario deberá entregar al secretario un informe final de culminacion en el que se describira todo el trabajo hecho y el equipo utilizado, suplementado por diagramas donde sea necesario para claridad, con copias de todos los registros del interior del entubado, copias de los informes del potencial del pozo y cualquier: otra informacion que pueda ser solicitada por el secretario.
de un Deposito
(a) Una vez se culmine un pozo de descubrimiento que amerite la evaluacion y delineacion del deposito productor o potencialmente productivo, el arrendatario y el secretario acordarán un plan diseñado para estos propositos.
(b) Como minimo, el plan inicial deberá indicar:
(i) La separación optima eventual de los pozos, dependiendo si el hidrocarburo en el deposito es petróleo o gas, la profundidad del deposito, la capacidad de produccion del pozo de descubrimiento y el costo probable de los pozos culminados. (ii) La separación de pozos periferales para acelerar la delineacion del deposito. (iii) El diseño y la localización en el campo de las facilidades iniciales de procesamiento y la bateria de tanques de produccion. (iv) Un plan para el mercadeo o el desarrollo de mercados para los hidrocarburos que se produzcan de tal suerte que se puedan poner en produccion los pozos tan pronto estos sean culminados y obtener asi data sobre descensos en niveles como informacion adicional del deposito.
(v) Un itinerario de perforación donde se especificara el tiempo máximo que deberá discurrir entre la culminación de un pozo
y la perforación del siguiente.
(c) Si es necesario hacer cambios en el plan inicial antes de que se concluya con el procedimiento de delineación, el operario y el Secretario se pondrán de acuerdo en todos los cambios a hacerse.
Seccion 2 - Plan de Desarrollo y de Explotación
(a) Tan pronto el programa de evaluación y de delineación indique la presencia de un campo comercial en opinión del Secretario, el operario y el Secretario negociarán y prepararán un plan de largo plazo para el desarrollo y la explotación del campo. Dicho plan estará sujeto al procedimiento de declaración de impacto ambiental, y podrá proveer alternativas para enfrentar aquellas contingencias futuras que surjan o que se desconocian al momento de preparar el plan.
(b) En cuanto a lo que concierne a las operaciones de desarrollo, como mínimo el plan indicara:
(i) La distribución de los pozos y la separación de los pozos de desarrollo. (ii) Provisiones para la perforación direccional que cumplan con los requisitos de separación en la eventualidad de que no haya lugar en la superficie para la colacación de los pozos verticales. (iii) La cantidad de equipo de perforar que es necesaria para el desarrollo a tiempo (iv) El diseño y la localización de las facilidades de producción y de almacenamiento en el campo.
(v) Facilidades auxiliares y secundarias necesarias, que incluya, pero que no se limite, al tratamiento y disposicion de desechos y a las fuentes de enerGla y de materiales. (vi) Las lineas de flujo en el campo y el plan de desarrollo de la transportacion. (vii) Procedimientos de control y plan de seguridad para el campo, incluyendo planes de contingencia y medidas protectoras en la eventualidad de descargas contaminantes accidentales al ambiente, o en la eventualidad de riesgo a la seguridad pública. (viii) Si existiera más de un deposito en el campo, se preparara un plan de explotación para cada deposito, incluyendo, pero sin limitarse, a la consideración del uso de culminación múlttiple. (ix) Un plan de fuerza obrera con enfasis en el entrenamiento técnico y el empleo de residentes del Estado Libre Asociado.
(x) De haber informacion suficiente planes para el mantenimiento de la presion del deposito y sistemas de recuperacion secundaria y terciaria.
Seccion 3 - Permisos de Perforación para Pozos de Desarrollo
(a) Se requerira un permiso de perforación para cada pozo de desarrollo. La solicitud de permiso cumplirá con los requisitos de la Seccion 2 del Capitulo 8, con las siguientes excepciones:
(i) Si se va a usar el mismo equipo utilizado para la perforacion del pozo de descubrimiento, pueden omitirse las partidas
(a) ,
(b) y
(c) .
(ii.) Las profundidades anticipadas de la intersección de la perforación con todas las formaciones, desde la superficie hasta la profundidad total, se deberan sumar. En el caso de pozos direccionales, tanto la profundidad medida como la profundidad vertical verdadera deberá de indicarse.
Seccion 4 - Procedimiento en las operaciones de Perforacion para Desarrollo
(a) El operario deberá comenzar y continuar con las operaciones de perforación dentro del tiempo limite descrito en el plan de desarrollo.
(b) La perforación de pozos de desarrollo se hará de acuerdo a todos los requisitos de la Seccion 4 a la Seccion 20, del Capitulo 8. Actividades de Exploracion y Perforacion de Pozos en tierra firme.
Seccion 5 - Culminacion de Pozos de Desarrollo La culminación de pozos de desarrollo deberá estar de acuerdo con todos los requisitos del Capitulo 9 - Culminacion de Pozos - En tierra firme.
Seccion 6 - Produccion de Pozos de Desarrollo Las facilidades de produccion y las practicas de desarrollo de pozos deberán conformarse con todos los requisitos del capítulo 11 - Facilidades de Produccion de Gas y Petrélo - En Tierra Firme.
Seccion 7 - Reglas para el Campo En algán momento durante el desarrollo, puede ser
deseable al Secretario y al operario el ponerse de acuerdo en cuanto a reglas especiales que aplicaran únicamente al campo que se esté desarrollando.
Seccion 8 - Otras Obligaciones del Operario El llevar a cabo operaciones de desarrollo no eximira al operario de otras actividades de exploración prescritas en el arrendamiento a menos que el Secretario conceda excepciones especificas.
(a) El equipo para procesamiento en el campo y el almacenamiento de los liquidos de produccion deberán estar conformes con las especificaciones aprobadas por el Instituto Americano del petroleo. Estas incluyen las siguientes:
Especificacion 12 B, Especificacionpara tanques sellados para el almacenamiento de liquidos de produccion.
Especificacion 12 D, Especificacion para tanques soldados en el campo para el almacenamiento de liquidos de produccion.
Especificacion 12 F, Especificacion para tanques soldados en taller para el almacenamiento de liquidos de produccion.
Especificacion 12 J, Especificacion para los separadores de gas y petroleo.
Especificacion 12 K , Especificacion para calentadores de tipo indirecto de campo de petroleo
Especificacion 12 L , Especificacion para tratadores de emulsion verticales y horizontales.
(b) Otro equipo que no esté cubierto por especificaciones del I.A.P. deberá ser de diseño, materiales y presion funcional aceptable al Secretario.
(a) La instalación del equipo de campo de procesamiento y de almacenamiento deberá estar conforme con I.A.P. PR 12R1. Practica Recomendada para la Instalacion, la Coneccion, el Mantenimiento y la Operacion de Tanques en Arrendamiento.
(b) Cualquier batería de tanques deberá estar rodeada por un muro a prueba de incendio capaz de contener el volumen del tanque mas grande, mas el 10 porciento del volumen de los tanques restantes, o el 35 porciento del volumen de todos los tanques, cualquiera de los dos que sea el mayor. Los muros a prueba de incendio deberán tener por lo menos una apertura para drenaje con una valvula operable. Esta valvula se mantendrá en posicion de cierre y no será activada automáticamente por controles de nivel de fluidos. Seccion 3 - Localizacion de las Facilidades de Produccion
(a) Todo el equipo y las facilidades de produccion seran localizadas en áreas en que en la opinion del secretario, esten lo suficientemente distantes de viviendas, escuelas, iglesias, centros comerciales y de otros lugares públicos donde se concentre la gente y de las carreteras públicas para minimizar la posibilidad de cualquier peligro.
Seccion 4 - Pocetos y Cuencas Receptoras del Campo Petrolffero
(a) Politica: Cualquier poceto que se utilice para la recoleccion de aguas de desperdicios o como una cuenca receptora de contingencia para aceites, no podrá depender de la evaporacion solamente para disposicion de los liquidos retenidos. Dado el potencial de precipitacion pluvial en Puerto Rico, el diseño y el plan de operacion de tal cuenca receptora habra de tomar en consi-
deracion que esa estructura es capaz de inundarse y desbordarse. Cualquier cuenca utilizada para el entrampamiento de aceite no podra derramar automáticamente sin supervisión. El aceite no podra ser retenido en pocetos, aparte de los tanques que se construyeran para prevenir o limitar la producción de vapores de hidrocarburos a la atmosfera, durante ningun período de tiempo mayor que el necesario para corregir la condición que indujo a que se introdujeran los aceites dentro del poceto y para la recoleccion y la disposicion adecuada del aceite.
(b) Localizacion: Los pocetos para la recoleccion de aguas de desperdicios y/o derrames de petróleo no seran permitidos en las cuencas de captacion o canales de drenaje naturales para aguas superficiales que no tengan su origen dentro del área del arrendamiento. Cuencas receptoras de contingencia serán permitidas para canales de drenaje de aguas que se originen dentro de la propiedad del arrendamiento, pero tales cuencas serán evacuadas y limpiadas después de cada o cualquier derrame. A las cuencas receptoras de contingencia ubicadas sobre acuíferos de agua dulce se les podra requerir un revestimiento para evitar la percolacion o la infiltracion de aguas dañinas dentro del acuífero.
(c) Construccion: Los pocetos serán diseñados, construidos, mantenidos y vigilados de suerte que no constituyan una amenaza a persona, ganado o vida silvestre, incluyendo avifauna.
(d) Proteccion: Cualquier poceto para aguas de desperdicio, aceite derramado o para controlar la descarga de escorrentla pluvial serán cercados para proteger personas, ganado o vida silvestre, incluyendo avifauna, de acuerdo con la Seccion 6 de este Capítulo. A un poceto ubicado en algun lugar ya cercado por verjas
en su perimetro, se le podra requerir que sea cercado separadamente si se establece que existe un riesgo para los empleados o la vida silvestre.
(e) Pocetos de Petroleo de Riesgo Inmediato: Si el Secretario determina que un poceto constituye un riesgo grave o inmediato, el Secretario podra, al momento, emitir advertencia escrita de tal condicion inmediatamente peligrosa a la persona responsable, y en la manera que se establece en la seccion 10 de este Capitulo. Condiciones de riesgo inmediato incluirán, pero no estarán restringidas a:
(i) Pocetos de taludes abruptos o resbalosos. (ii) Pocetos que filtren o pocetos cuyos muros de retenCion esten en peligro de colapso. (iii) Pocetos que presenten mas de un potencial raro para el entrampamiento de vida silvestre, definiendose raro como durante mas de tres (3) dias en cualquier periodo de tres (3) años. (iv) Cualquier poceto para el cual se descubra que las medidas de protección estén ausentes, deterioradas o inservibles.
(f) Pocetos de Petroleo Peligrosos: Cuando el Secretario determine que un poceto pueda constituir un riesgo de acuerdo a las condiciones citadas en la parte
(e) de arriba, el podra de inmediato, dar un aviso de treinta (30) dias, por escrito, de la condicion peligrosa a la persona responsable en la manera que se establece en la seccion 10, de abajo.
(g) Cumplimiento con Notificacion de Riesgo: Cuando se haya servido una notificacion, la persona responsable por la existencia de las condiciones tomara todas las medidas necesarias, a su cuenta y riesgo, para limpiar o eliminar las condiciones mencionadas.
Si la notificacion se sirve siguiendo la
(f) de arriba, el periodo de limpieza o eliminacion de la condicion es de treinta (30) dias despues de la notificacion.
Se podra extender el periodo de cumplimiento a un período mayor, previo acuerdo mutuo, en casos donde el Secretario haya determinado que las correcciones no pueden ser razonablemente satisfechas durante el periodo estipulado.
(h) Apelacion: Si la persona responsable de la existencia de la condicion y quien ha sido debidamente notificada segun se estipula en este Artículo esta en desacuerdo, por cualquier razon, con la orden propuesta, el podra, dentro de los cinco (5) dias desde que se le sirviera la notificacion, solicitar una vista publica ante el Secretario. El Secretario, despues de por lo menos diez (10) dias de la notificacion escrita, celebrara una vista publica para escuchar las objeciones que se tengan a la accion propuesta. Terminadas las vistas, el secretario podra emitir una orden especificando la accion a tomarse.
(i) Canales: Canales abiertos sin revestir, ni zanjas, podrán ser utilizados para transportar aguas de desperdicios que sean nocivas a los depositos de agua dulce que queden debajo. Aceite o aguas que contengan aceite, no podrán ser tansportadas en canales sin revestir o en zanjas a menos que se hayan tomado provisiones para que estos no constituyan riesgo segun lo determine el secretario.
(a) Control de Incendios
(i) Los extinguidores de Incendio deberán de colocarse en todas aquellas facilidades que puedan estar expuestas a un conato de incendio. El equipo adicional que sea necesario para el control de incendios debera de estar accesible sin problema alguno. (ii) En la eventualidad de un incendio de mayores proporsiones, cuyo control este más alla de la capabilidad del equipo y del personal del campo, se notificara inmediatamente al cuerpo local de bomberos, a la policia y a otros oficiales concernidos. (iii) Si el incendio, presenta un riesgo a la seguridad de personas que residan, trabajen o lleven a cabo otras actividades en las cercanias, estas serán evacuadas del lugar. (iv) Si algunas lineas de gas o petroleo tienen entrada o estan cerca del lugar del incendio, se cerraran las valvulas en dichas lineas.
(b) Facilidades del Campo Petrolero: Los sotanos de los pozos deberan estar cubiertos y mantenerse drenados. Las parrillas y los pisos serán instalados y mantenidos en buenas condiciones para excluir gente y animales. Los sotanos seran protegidos de toda escorrentia hasta donde sea practico.
(i) Facilidades de produccion, incluyendo, pero no limitándose a tanques, cañerlas, lineas de flujo, cabezales de pozo y separadores no tendran filtraciones excesivas. (ii) Otros equipos y facilidades de produccion incluyendo pero no restringiendose a, unidades de bombeo, compresores, tanques y decantadores, habran de ser instalados y debidamente
mantenidos para la protección de personas, vida silvestre y animales domésticos. (iii) Todo equipo y facilidades en áreas urbanas serán cercadas individualmente o con verjas perimetrales de acuerdo con las provisiones de las secciones de este capítulo, donde sea necesario para la protección de la vida y la propiedad.
(c) Descargas y Desperdicios del Campo Petrolero
(i) Descargas del campo petrolero, incluyendo pero no restringiendose a aceite, agua, productos químicos, lodos y cemento habrán de disponerse de manera que no causen daño a la vida, la salud, la propiedad, los acuíferos de agua dulce, cuerpos de agua salada, aguas superficiales o recursos naturales o que constituyan una amenaza a.la seguridad pública. Los vertederos para los desperdicios del campo petrolero estarán en conformidad con los reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental. (ii) El vertir productos químicos nocivos donde aguas meteoricas subsiguientes puedan lavar cantidades significativas de ellos a aguas dulces será prohibido. La disposición permanente de lodos de barrenas no se hará en cuencas abiertas. La disposición de colas de cemento o cemento seco no se hará sobre la superficie. (iii) La disposición o almacenaje de equipo en desuso chatarra u otros desperdicios relacionados con la operación de un campo petrolero, se hará de manera que no cause daño a la vida, propiedad o a la salud o que detraiga de los valores estéticos o que sea una amenaza a la seguridad pública. Chatarra de revestimiento, tanques, equipo de producción y otra chatarra del campo petrolero, no se podrá dejar en forma desorganizada que pueda cons-
tituir una amenaza.
(d) Predios Abandonados: Al abandonarse los predios de los pozos, deberán ser nivelados y limpiados de equipo, basura u otros desperdicios y devueltos, hasta donde sea practico, a su estado natural.
(i) Los pocetos serán devueltos a su contorno natural después de remover los materiales nocivos. Los pocetos bajo la cota natural serán rellenados con tierra, y aquellos sobre el contorno natural serán eliminados mediante la remoción de su muro de contención. Los predios abandonados previamente serán limpiados en todo cuanto sera practico. Donde un poceto temporero fuere puesto en un canal de drenaje, éste será removido y su contenido recibira disposición adecuada al terminarse las operaciones. (ii) Las condiciones de talud inestable que se creen en el lugar de ubicacion, serán corregidas de manera que se evite el desplome del talud. El que se erosionen limos a un arroyo de libre cauce o el poner en peligro vlas de acceso público como consecuencia de la escorrentia de limos habra de ser evitado. Los taludes expuestos habran de ser protegidos por flora viva, con sus rafces ancladas, excepto en las carreteras o cortes de camino. (iii) En términos generales, las vlas de acceso a las ubicaciones de los pozos no quedaran cubiertas por este Reglamento. Sin embargo, cualquier condición que cree una amenaza para la seguridad pública o la propiedad, o cause interferencia a las escorrentras naturales, no sera aceptable. (iv) Mediante solicitud por parte del dueño de la propiedad, se podrlan hacer excepciones a la de arriba, siempre y cuando que se muestre buena causa.
(e) Contaminación del Aire
(i) Gases perjudiciales (venenososos o inflamables) y olores nocivos que se emitan como resultado de las operaciones de un campo de petróleo, no serán permitidos si daño a la vida, la salud, la propiedad o a los recursos naturales pudiera ocurrir, y todo tenedor de permiso y arrendatario habra de cumplir con los reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental que sean aplicables al respecto. Cualquier caso que envuelva el escape de gas natural quedara bajo la jurisdicción del Secretario. (ii) El plan de desarrollo o de re-desarrollo para un campo de gas y/o petrôleo en produccion habra de demostrar que se incorporarán los métodos tecnológicos más avanzados y eficientes para evitar la emisión de hidrocarburos y vapores reactantes, o humo y particulados a la atmósfera, de acuerdo con los requisitos de la Ley de Minas. (iii) Al estimar las emisiones atmosféricas de cualquier proceso u operación, un operario podrá recurrir a las determinaciones previas del fabricante del equipo, o a las determinaciones de grupos de la industria petrolera, tales como: el Instituto Americano de Petroleo, que hayan sido aceptados por la Agencia de Proteccion Ambiental o la Junta de Calidad Ambiental. Todo operario, habiendo suministrado tales estimados, sera responsable de la operación y el mantenimiento de dicho equipo o proceso en manera tal que las emisiones estimadas no sean excedidas. Seccion 6 - Cercados
Las instalaciones y el equipo de un campo petrolero deberán ser cercados para prohibir o restringir el acceso, para proteger la vida, la propiedad, el ganado y la vida silvestre,
según se estime necesario. El plan de desarrollo de las instalaciones habrá de especificar el grado de seguridad a proveerse, y el tipo de cercado a usarse. Los estandares para los cercados serán, como mínimo, los siguiente;
(a) Cerca de Alambre Eslabonado: Toda verja de alambre eslabonado deberá ser construída para cumplir con las siguientes especificaciones:
de la verja de tamaño que pueda permitir que un niño pase rastreadnose.
(b) Verjas de Alambre: Toda verja de alambre se construira de suerte que cumpla con las siguientes especificaciones:
(c) Muros de Mamposterla: Todo muro de manposterla sera construído, segun las practicas estandares de ingeniería y habra de cumplir con las siguientes especificaciones: El muro tendra una altura de por lo menos cinco (5) pies, con por lo menos tres (3) pelos de alambre de pua sobre el muro con soportes apropiados, montados a un ángulo de 45 ?
(d) Portones: Los portones deberán ser de una estructura esencialmente semejante a la estructura que se requiere de las verjas, y se mantendrán cerrados cuando no estén vigilados por un adulto.
(e) Telas Metálicas: Toda tela metálica deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
(f) Otros Tipos de Cercados
Cualquier equipo, o instalacion, que este cercada de tal manera que esencialmente sea igual con lo estipulado en los incisos
(a) ,
(b) ,
(c) ,
(d) y
(e) de arriba, puede ser aprobado por el Secretario.
Seccion 7 - Requisitos Especiales
(a) El Secretario tendra plena autoridad para establecer otros procedimientos donde se justifiquen o donde lo reclamen otros mandatos y requisitos del Estado Libre Asociado, necesidades puoblicas e intereses. Incluirán como mínimo, zonificacion y usos de áreas vecinas, seguridad pública, ruidos y aspectos visuales de la operacion. Otros procedimientos podrán incluir, pero no restringirse a:
(i) ) limitaciones de altura y cubierta de estructuras. (ii) Biombos visuales que no sean muros de mamposteria. (iii) sembrar o erigir barreras al ruido.
(iv) personal de seguridad
(v) encintados, iluminacion pública y registro en el acceso.
(b) Cercar para operaciones temporeras, definidas para los propositos de esta Seccion 6, como operaciones de menos de seis (6) meses de duración, que no cumplan con las especificaciones de la Seccion 6
(a) hasta
(e) de arriba, podrán ser aprobadas por el Secretario si se demostrare que todos los objetivos de esta Seccion y de la Seccion 6, con respecto a la protección del público, la propiedad, el ganado y la vida silvestre, pueden ser satisfechos. Criterios a ser tomados en consideracion para tal aprobacion podrán incluir, pero no restringirse a:
(i) Disponibilidad de materiales en Puerto Rico (ii) Costos (iii) Sustitucion por personal de seguridad para instalaciones de seguridad.
Seccion 8 - Otras Agencias Reguladoras Este Reglamento no supercede a ninguna regla, reglamento, procedimiento u ordenes de otra agencia gubernamental, incluyendo otros reglamentos del Secretario para funciones exigidas por leyes que no sean la Ley de Minas, excepto segun provea, explicita o implícitamente la Ley de Minas.
Un operario que termine un pozo de petroleo nuevo, o que restaure un pozo viejo a la produccion, que haya sido cerrado por un (1) mes o más, tendra que probar el pozo para determinar si el pozo es capaz de producir, y la cantidad que pueda producir. La prueba se hará de acuerdo a las buenas practicas de la industria, a menos que el Secretario, mediante orden especial, estipule una manera de prueba. Los resultados de tal prueba serán radicados ante el Secretario dentro de los quince (15) dias despues de haberse terminado la prueba. Una vez recibido el informe, se le otorgara al pozo la produccion permitida. Mientras no se otorgue la produccion permitida, el arrendatario producirá a la tasa más eficiente.
(a) Las pruebas a un pozo de gas incluirán el ensayo de punteo maltiple del potencial absoluto de flujo abierto utilizando uno de los métodos actualmente usados por la industria y aceptado por las autoridades reguladoras o por un método especffico a discreción del secretario.
(b) Durante las pruebas, la cantidad de condensado producido con el gas sera medido y reportado como barriles de condensado por millon de pies cubicos de gas producido.
(c) Para los fines de este capitulo el termino "petroleo" tambien aplicara al condensado.
Todo petroleo, segun y cuando sea producido, sera medido debidamente antes de que salga del predio de arrendamiento en el cual fue producido, a menos que, mediante permiso previo del Secretario, sea medido en otra instalacion coman a otro arrendamiento. Las cantidades de petroleo pueden ser computadas de lecturas de contadores o de medidas diarias, si hubiera suficiente capacidad de tanques o separadores para medir niveles diarios con precision.
(a) A menos que se usen contadores, las cantidades de petroleo seran calculadas en base a tablas de tanques, debidamente compiladas. El porciento total de S.B.&A. segun los resultados de pruebas centrifugas y otras pruebas, seran deducidos antes de hacer la correccion por temperatura. Las correcciones de temperatura se harán en base a $60^{\circ} \mathrm{F}$ de acuerdo con la Tabla Abreviada del Volumen de Correccion para Aceites y Petroleos incluída en el suplemento del "National Bureau of Standards" Circular C-140, emitida el 20 de abril de 1937 o cualquier otra base de aceptacion coman que el Secretario estipule.
(b) Las tablas de correcciones combinadas para corregir tanto temperatura como S.B.&A al mismo tiempo, podrán ser usadas si las Tablas Combinadas se basan en la ya mencionada Tabla de Correccion para Volumen de Petroleo y Aceites y si los factores se han calculado de manera que den los mismos resultados que hubieran sido obtenidos haciendo las correcciones de temperatura y las deducciones de S.B.& A. separadamente.
Seccion 5 - Permiso Requerido para Instalaciones del Proyecto
(a) Cualquier persona que desee operar instalaciones de mantenimiento de presion, instalaciones de ciclo y reciclo, instalaciones de retorno de gas, sistemas de disposicion de agua salada u otros proyectos semejantes, debera someter una solicitud de permiso de instalacion o permiso de disposicion ante el Secretario, quien al recibir la solicitud, podra requerir que las partes potencialmente interesadas sean notificadas de la solicitud y de sus derechos a solicitar ser oidas en torno a la misma dentro de treinta (30) dias. Conclufda la vista o si no se celebrare vista, despues de evaluar independientemente los meritos de la solicitud, el Secretario podra otorgar un permiso en los terminos que el estime conveniente o denegarlo.
Seccion 6 - Produccion Permitida
(a) La produccion permitida de petroleo o gas de cualquier pozo o campo sera determinada por el Secretario. Antes de establecer la produccion permitida, el Secretario tomara en consideracion: (1) las caracteristicas técnicas del pozo o del campo; (2) obtendrá la tasa de produccion maxima eficiente segun los computos del arrendatario; (3) las necesidades internas del Estado Libre Asociado, si fueren aplicables; y (4) cualquier otro factor que el Secretario estime relevante a su determinacion.
(b) En caso de que las caracteristicas tecnicas de un pozo o de un campo puedan ser establecidas para controlar el ritmo de la produccion permisible, exluyendo otros factores de la Seccion 6
(a) arriba, el Secretario podra requerir un estudio independiente, un estudio de modelo o pruebas adicionales del campo
para respaldar su determinacion. El costo de tales pruebas, estudios o exámenes sera tratado de acuerdo con el Capitulo 5, Seccion 3
(d) .
Seccion 7 - Unitización Para promover y asegurar la conservación y el recobro eficiente de reservas de gas y petróleo y de no existir un acuerdo entre los arrendatarios que haya sido aprobado por el Secretario, Este podra implantar un plan unitario para el desarrollo y la operación de un campo, deposito o cualquier parte del área en arrendamiento, cuyo plan adjudicara beneficios y costos equitativamente entre los arrendatarios.
El proposito de este Capitulo es el delinear las normas y reglamentos que gobiernen la perforación de pozos exploratorios de gas o petroleo mar adentro.
El Secretario fijara los estandares para la perforación de todos los pozos y el abandono de pozos secos para evitar, en tanto cuanto sea posible, daños a la vida, a la salud, a la propiedad y a los recursos naturales, daños a los depositos subterráneos de petroleo y de gas como consecuencia de infiltracion de agua y otras causas, pérdida de petroleo, gas o reservas de energía y daños a aguas subterráneas o de la superficie utilizable para irrigación o fines domésticos como consecuencia de infiltracion de, o la adicion de sustancias detrimentales por razon de la perforación o abandono de pozos.
Seccion 2 - Objeto del Reglamento Este Reglamento tendra vigencia sobre todos y cualquier trabajo de perforación operado dentro de las aguas jurisdiccionales y bahias internas del Estado Libre Asociado y, donde hubiere conflicto, este Reglamento supercede todos y cualquier otro reglamento general, norma y requisito pertinente a las operaciones señaladas de antemano.
Seccion 3 - Revision del Reglamento
(a) Debido a los cambios acelerados en el arte de perforar mar adentro, puede ser necesaria la continua modificacion o adicion a este Reglamento para asegurar que el equipo, la tecnologia y los procedimientos usados son los mejores que estan disponibles en ese momento.
(b) La revision de este Reglamento se hara de acuerdo a lo que provee la Ley de Minas.
(c) El Secretario, segun surja la necesidad, podra emitir ordenes de emergencia alterando o suspendiendo el Reglamento actual o podra actuar en ausencia de Reglamento, solo dentro del mandato de la Ley de Minas para proteger el interes del Pueblo de Puerto Rico en los minerales comerciales que le pertenecen, para evitar el desperdicio, para evitar perdida de vida y propiedad y para proteger el ambiente. Cualquier orden de emergencia como tal no constituira una revision general de este Reglamento.
(d) En tales casos en que el Reglamento segun aqui adoptado y aprobado admita revision o requiera revision continua bajo sus provisiones para adoptar la mejor tecnologia disponible, la emision de nuevos requisitos o estandares de cumplimiento no constituiran una revision, adopcion o enmienda a este Reglamento. Seccion 4 - Incorporacion por Referencia
(a) Cualquier documento o documentos, o parte de ellos, que se incorporen a este documento por referencia, seran parte de este Reglamento como si fueran adoptados por completo.
(b) Cualquier documento incorporado aqui por referencia, con referencia a la Seccion 4
(a) , arriba; puede ser sustituido
solamente bajo las condiciones de la Seccion 3
(c) arriba; sin recurso a un procedimiento de revisión pública de la Seccion 3
(d) arriba.
Seccion 5 - Solicitud para Permiso de Perforacion Antes de que cualquier arrendatario comienzo la perforación en cualquier pozo mar adentro, someterá al secretario una solicitud de permiso de perforación en la forma correcta prescrita por el Secretario. En adicion a la latitud y longitud de la localizacion superficial y la profundidad total propuesta, el formulario indicara la profundidad del agua, la distancia mas corta a tierra y su direccion, la distancia y direccion a la ciudad o pueblo mas cercano, la proximidad a rutas marítimas, canales para barcos, boyas u otras facilidades marinas o instalaciones y la proximidad a pozos cercanos ya existentes. Si la perforación ha de ser desviada, debera mostrar la localización del fondo de la perforación respecto a la localización superficial.
El arrendatario tambien someterá el plan del pozo y de perforación que incluirá, pero no estará limitado a lo siguiente:
(a) Un folleto que describa el tipo de perforadora, los componentes principales de la perforación, la capacidad de almacenaje para el combustible, el agua, cemento y los componentes del lodo y la sarta de barrenas.
(b) Una descripción de todas las facilidades de apoyo, tales como barcos de trabajo, embarcaciones para transportar el personal, embarcaciones de transporte de combustible, helicopteros, equipo de las compañias de apoyo, facilidades de abastecimiento, etc.
(c) Una descripción del sistema para el control del pozo y la valvula de seguridad.
(d) Los planes para controlar el pozo y evitar reventones incluyendo métodos de control, deberes, adiestramiento y supervision del personal y los programas para pruebas y ejercicios.
(e) Una descripcion de los artefactos de monitorfa de pozo y prevencion temprana que mas adelante se especifican en este capitulo.
(f) Una descripcion del manejo y mezcla de lodos, el almacenamiento de lodos liquidos y las facilidades para disposicion de lodos.
(g) Tamaño de la perforación y el programa para la tuberla de revestimiento para cada segmento separado de la geometría de la perforación. La descripcion de la tuberla de revestimiento señalará el tamaño, peso, calidad de acero, de coneccion final, largo y los factores de diseño para colapso, reventón y tension para cada segmento.
En el caso de pozos exploratorios es posible que se requieran modificaciones considerables de la perforación original y del programa de la tuberla de revestimiento para poder conformar con los requisitos ordenados por la estratigrafia y las condiciones del subsuelo. Dichas modificaciones se harán de acuerdo con las practicas industriales comanmente aceptables y los factores de diseño aceptables al Secretario.
(h) Programa de cementacion de tuberla de revestimiento para todas las sartas de tuberla de revestimiento.
(i) Programa de liquidos de perforación
(j) Programa de extracción de núcleos (K) Para perforaciones verticales, el programa para controlar la desviación de la perforación. (1) Para perforaciones de desviación controlada, el programa completo, con dibujos en planta y perfil.
(m) Planes de contingencia para el control de la contaminacion y derrames de petroleo.
(n) Medidas para paros de emergencia en el caso que tormentas, terremotos u otros eventos que causen el que se cuestionase el control del pozo.
(o) Planes para mover o evacuar la perforadora en el caso de una seria amenaza de tormenta.
(p) Planes de evacuacion en el caso de no poder controlar un reventon o un fuego.
(q) Medidas para taponar y sellar un pozo si es abandonado.
(r) Otros asuntos que el Secretario especifique.
Seccion 6 - Concesion de Permiso de Perforar
El Secretario podra concederle al solicitante un permiso de perforacion, si estuviere satisfecho de que la solicitud esta en orden y que el solicitante habra de cumplir con todas las leyes del Estado Libre Asociado y los reglamentos que afecten las operaciones de perforacion.
Seccion 7 - Aprobacion de Cambios al Programa
(a) Si en la opinion del operador es necesario o aconsejable apartarse del plan o programa previamente aprobado por el
Secretario una autorización será requerida, excepto en casos cuando tales operaciones sean inmediatamente necesarias para evitar amenazas a la vida, la salud, la propiedad o los recursos naturales o cuando tales opraciones aprobadas estén en progreso y se descubran nuevas condiciones en el pozo de tal magnitud que sea aconsejable tomar medidas correctivas inmediatas. En estos casos se podrá otorgar una aprobación oral, pero solamente despues que el operario haya suministrado al Secretario toda la informacion pertinente a la condicion del pozo. Cualquier autorización oral por un representante del Secretario sera documentada durante el transcurso de un (1) dia laboral.
(b) A pesar de la Seccion 7
(a) anterior, el operador habrá de actuar inmediatamente para corregir una condicion que cree un peligro inmediato a la vida, la salud, la propiedad o los recursos naturales y deberá notificar inmediatamente al Secretario de la condicion existente y de la acción tomada para corregirla.
(a) El numero o la designacion, que incluye el nombre del arrendatario mediante la cual un pozo habra de ser identificado, esta sujeto a la aprobacion del Secretario y no podra cambiarse sin el consentimiento por escrito de el.
(b) Rotulos identificando al operador y al pozo con letras y números no menores de doce (12) pulgadas de alto serán fijados en lados opuestos de la perforadora y de tal forma que sean visibles y legibles a una distancia de la plataforma o embarcación.
Seccion 9 - Bitácora del Pozo
(a) Durante la perforación de cada pozo, el arrendatario, operario, contratista, perforador u otra persona responsable por la operación de perforación, deberá mantener en el lugar del pozo un récord exacto y detallado del pozo y sus operaciones en la forma de informe diario especificado por la "Asociacion Internacional de Contratistas de Perforaciones". Esta forma será complementada lo máximo posible para cada turno. Si el informe de cualquier operacion necesitara mas espacio del disponible, la forma será suplementada por separado con un escrito detallado. Estos informes estarán accesibles al Secretario o sus representantes durante todo momento razonable. Una copia del récord le será suministrada al Secretario al fin de cada semana durante el transcurso de las operaciones de perforación.
(b) Si se está llevando una bitácora de los lodos, se le suministrará al Secretario la copia vigente de la bitácora de lodos al fin de cada semana durante el transcurso de las operaciones de perforación.
(c) Cuando se tomen perfiles, al Secretario se le enviarán copias de campo tan pronto sea práctico después de haber terminado el trabajo.
(d) Copias finales de todos los perfiles y otros estudios serán suministrados al Secretario antes de pasar el término de un mes de haberse completado el perfil.
Seccion 10 - Requisitos Generales para Operaciones de Perforación La aprobación de las operaciones de perforación por
parte del Secretario estará sujeta a lo siguiente:
(a) Al cumplimiento continuo de todos los requisitos de control de contaminacion marina establecidos por el Guardacostas de los Estados Unidos y por el Estado Libre Asociado.
(b) Todas las operaciones se llevarán a cabo en la manera apropiada y la calidad profesional que esté de acuerdo con los estandares más altos en vigor en el momento y que sean practicas comines en campos de petroleo y de gas.
(c) Unirse al plan de control de pozo especificado en el Capitulo 13, Seccion 5
(d) .
(d) Una copia de las propuestas del operario y la aprobacion subsiguiente de las operaciones por parte del Secretario, deberán estar disponible en el pozo a través del tiempo de tales operaciones.
(e) Derrames o manchas de petroleo deberán ser informadas a las agencias, segun lo especifique el plan de contingencia en vigor designado por el Secretario, en adicion a las especificaciones del plan de contingencia nacional para riesgos de petroleo y contaminacion por sustancias peligrosas cuando tales requisitos no coincidan.
(f) Reventones, fuegos, escápes peligrosos de gas, desastres, accidentes mayores o incidentes similares que ocurran sobre - emanen de una instalación de perforación, producción o tratamiento de petroleo y gas debera ser informado al secretario inmediatamente.
(g) Los operarios deberán dar notificacion previa y adecuada al secretario del tiempo escogido para hacer inspecciones y pruebas.
Seccion 11 - Suspension de Permiso de Perforacion El permiso de perforación será suspendido en el caso que cesen las operaciones por causa de tormenta, terremoto, reventon u otro suceso que pongan en duda el control y seguridad del pozo. El Secretario podrá reactivar el permiso sin mediar una nueva solicitud al determinarse que se puede proceder a perforar con seguridad o al especificarse las condiciones adicionales que sean requeridas para asegurarse que se puede proceder sin riesgo.
Seccion 12 - Descripcion de Sartas de Revestimiento
(a) Revestimiento de Empuje Estructural. El proposito de esta sarta es proveer la estabilidad del hueco para las operaciones iniciales de perforacion. La profundidad de esta sarta dependerá del tipo y grado de consolidación del fondo oceanico y las formaciones geologicas mas superficiales. El revestimiento podrá emplazarse mediante perforacion, empuje o inyeccion a chorro. El método usado tambion dependera de las caracteristicas de las formaciones que atraviese para su emplazamiento . En algunos casos esta sarta no será necesaria.
(b) Conductor. El proposito del revestimiento conductor es proveer facilidades de amarre para el tubo ascendente y otro equipo necesario para la perforacion del hueco superficial y la fijacion y cementacion del tubo superficial y proveer estabilidad en la parte superior de la perforacion durante estas operaciones.
(c) Revestimiento de Superficie. La tuberla de superficie tiene varios propositos:
(i) Para aislar y proteger estratas de agua dulce. (ii) Para aislar formaciones llanas incompetentes o porosas que serían una fuente potencial de pérdida de circulación si no se reviste. (iii) Provee estabilidad al hueco al aislar estratos de grava y bolos, arcillas y lutitas sensibles al agua u otras formaciones que invadirian el hueco de mantenerse expuestos. (iv) Actúa como soporte al equipo en la cabezera del pozo y al peso de las sartas de revestimiento subsiguientes.
(v) En el caso de un arranque de presion en el pozo, proveer estabilidad a la presion para que el arranque pueda ser dominado y evitar la migración de fluidos de la formacion geologica a la superficie y fuera de las sartas de revestimiento.
(d) Revestimiento Intermedio. La sarta de revestimiento intermedia puede tener una o mas de varias funciones:
(i) La aislacion de formaciones de encima que no son capaces de soportar el peso del lodo que se requiere para perforaciones mas profundas. (ii) La aislacion de zonas que crean problemas de inestabilidad en el hoyo. (iii) La proteccion de zonas con potencial productivo al estar expuestas a los daños causados por los barros de perforación.
(iv) Evitar el desgaste excesivo interno de las sartas de revestimiento superiores debido a las operaciones de barrenado.
(e) Revestimiento de Produccion. El proposito de la sarta de produccion es :
(i) La separacion de todos los estratos de gas, petroleo y agua debajo de la algima zapata de cementacion de la tuberla de revestimiento, provee produccion selectiva y evita la migracion de fluidos de un estrato al otro. (ii) Proporciona control de la presion desde el fondo hasta la superficie de la perforacion. (iii) Provee un conducto de flujo de produccion para pozos duales cuando esto no cree ningan riesgo. (iv) Revestidor auxiliar. En algunos casos puede ser ventajoso colocar una sarta corta de tubos que no llegue a la superficie. La parte superior de este revestidor auxiliar tendra una solapa en un punto que sera por lo menos a doscientos (200) pies sobre la zapata del altimo tuvo de revestimiento. Una solapa mas larga puede ser especificado por el Secretario.
Toda sarta de revestimiento sera tuberla nueva capaz de resistir todo colapso anticipado, reventones y cargas de tension a lo cual puede estar sujeta. Al calcular la combinacion de sartas de revestimiento se determinara el efecto de esfuerzos biaxiales sobre la resistencia a colapso utilizando los métodos y fórmulas
especificadas en la ultima edición de "API Bulletin 5C3 Formulas and Calculations for Casing, Tubing, Drill pipe and Line Pipe Properties" y las enmiendas subsiguientes.
(a) Factores de Diseño: A menos que el Secretario disponga lo contrario, los factores minimos de diseño para todos los cálculos serán de 1.125 para colapso, 1.100 para reventón y 1.800 para tensión.
(b) Pruebas de Presion: Cada junta del revestimiento, excepto el tubo estructural y de empuje, sera sometido a pruebas de presión interna a todo su largo hasta un 80 por ciento de su punto mínimo cedente de presión después de instalarse los aclopamientos.
(c) Inspeccion: Cada junta de revestimiento, excepto el tubo estructural y de empuje, será inspeccionado en todo su largo por el método de partícula magnética, método sónico o cualquier otro método generalmente aceptado por la industria. Una inspección ocular solamente no se considerara como suficiente.
(d) Certificacion: El Secretario podra requerir una certificacion escrita de la fabrica de tubos, el vendedor o la compañia inspectora de que los procedimientos de prueba e inspeccion han sido realizados.
Seccion 14 - Cementacion de Revestimiento
(a) El revestimiento de empuje o estructural (si perforado o implantado a chorro), el revestimiento conductor y el revestimiento de superficie sera cementado desde la zapata de revestimiento hasta el lecho del oceáno a menos que el Secretario lo autorize de otro modo.
(b) El revestimiento intermedio y el revestimiento
de producción serán cementados de tal forma que todas las zonas de agua dulce, petroleo o gas y tubo intervalo de presión anormal estén cubiertos o aislados con suficiente cemento aguado para llenar el espacio anular hasta por lo menos quinientos (500) pies sobre el intervalo mas alto a ser cubierto.
(c) Si se coloca un revestimiento se habra de usar suficiente cemento aguado para asegurarse que la columna de cemento anular se extienda hasta la parte superior de la solapa.
(d) El Secretario podra ordenar estudios de temperatura o rigistros de adhesión de cemento después de un trabajo de cementacion. si el espacio anular no esta adecuadamente cementado el operador utilizara aquellos métodos correctivos señalados - aprobados por el Secretario para asegurar la correccion de la deficiencia.
(e) Todas las mezclas de cemento aguado serán formuladas para que sus propiedades sean compatibles con las condiciones del pozo y el ambiente del hoyo en el cual se vertira y usara.
Seccion 15 - Pruebas de Presion a las Sartas de Revestimiento
(a) Previa la extraccion del tapón después de cementar, todas las sartas de revestimiento ciego, con la excepción del revestimiento estructural o de empuje, habran de ser probadas segun se muestra en la tabla siguiente. La perdida de presion no excedera el $10 %$ durante una prueba de treinta (30) minutos.
Conductor
1 lb/pulgada cuadrada/pie de profundidad o el $80 %$ de la presion minima cedente, la que sea menor.
Superficie Intermedio y Produccion $1000 \mathrm{lb} /$ pulgada cuadrada o el $80 %$ de la presion minima cedente, la que sea menor. $1500 \mathrm{lb} /$ pulgada cuadrada o 0.2 lb/pulgada cuadrada/pie, la que sea mayor.
(b) Todas las pruebas de presion de revestimiento habran de ser observadas y aprobadas por un representante del Secretario previa la extraccion del revestimiento o perforacion contra zonas de posible gas o petroleo. La inspeccion de informacion grabada por artefactos o instrumentos aprobados por el secretario pueden sustituir el presenciar la prueba.
Seccion 16 - Extraccion del Barreno luego de la Cementacion Una prueba piloto se ralizará a cada cementacion aguada para determinar el tiempo que necesita el cemento para obtener una fuerza compresora de 500 libras por pulgada cuadrada a la presion y temperatura de la profundidad que se ha cementado, utilizando para ello los procedimientos de prueba que se presentan en la ultima edicion del "API-RP 10B", o enmiendas subsiguientes segun designado por el secretario e incorporado aqui por referencia. El operador no empezara a extraer el barreno hasta que haya discurrido el tiempo obtenido en la prueba.
(a) Valvulas de seguridad y Equipo: Este equipo sera instalado, probado, usado y mantenido en la manera necesaria para prevenir un flujo fuera de control de liquido o fluido de un pozo y de acuerdo con las provisiones estipuladas por el operario al solicitar el permiso de perforacion y todas las especificaciones
y reglas de campo emitida por el Secretario. El Secretario podra revisar periodicamente las especificaciones para artefactos de prevencion de reventones, sus procedimientos de instalacion, y sus requisitos de prueba. Las normas minimas incluirán las provisiones del U.S. Geological Survey, "Outer Continental Shelf Order #2, Section 4", del 1ro. de julio de 1976, segun enmendado; mediante la aceptacion y la notificacion de las enmiendas por parte del Secretario.
(b) Monitorla de Lodos e Indicadores Preventivos:
El siguiente equipo para muestreo del lodo de barrenar o equipo comparable, debera ser instalado con sus indicadores en la estacion del perforador, y habra de ser usado a traves de todo el periodo de perforación despues de asentar y cementar el primer revestimiento de superficie. (1) Un indicador del nivel del lodo del pozo, con grafica grabada, para determinar los aumentos - las perdidas del volumen del lodo. Este indicador debera incluir una alarma visual y sonora. (2) Un artefacto medidor del volumen de lodo para determinar con precision los volumenes requeridos para mantener el nivel del lodo en la superficie mientras se este extrayendo el tubo de perforación del hueco. (3) Un indicador de hoyo lleno, o de retorno de lodo, que muestre cuando se esta obteniendo un retorno - cuando ocurra este retorno involuntariamente y que determine tambien que los retornos son esencialmente iguales a la tasa de descarga de la bomba.
(c) Retiro de Cañerla del Pozo: Antes de retirar del pozo la cañerla de perforación, la tendencia del pozo a fuir debe ser arrestada y el lodo de barrenar debe ser acondicionado debidamente. El acondicionamiento debido, requiere la circulacion del lodo de barrenar en la medida en que el volumen total anular sea desplazado y hasta que el gas sea removido.
Cuando se salga del pozo con cañerla o tuberla de perforación, el anillo debera ser rellenado con lodo de barrenar antes de que el nivel del lodo baje más abajo de una profundidad calculada de cien (100) pies bajo el piso de la torre. Un dispositivo mecánico que indique la cantidad del lodo de barrenar requerido para mantener el hueco lleno sera vigilado. Si hubiere alguna indicacion de embarre o del flujo de liquidos de formacion, la valvula de seguridad interior sera instalada en el tubo de perforación, éste sera corrido hasta el fondo y el lodo debidamente acondicionado.
El lodo de barrenar no sera circulado ni acondicionado a menos que sea en el fondo o cerca del fondo, a menos que las condiciones del pozo eviten que se pueda correr el tubo hasta el fondo. El lodo en el hoyo sera circulado o circulado en retroceso, antes de sacar la herramienta de recoge muestras del hueco del pozo.
(a) A menos que el Secretario especifique lo contrario, en cada exploración o perforación de prueba estratigrafica, cada tenedor de permiso o arrendatario hara que se tomen, conserven y mantengan una serie de muestras. Las muestras se tomarán a intervalos de profundidad de treinta (30) pies desde la superficie del
barreno hasta que el ritmo sea lo suficientemente lento para permitir recolectar muestras a intervalos de diez (10) pies. De ahi en adelante, las muestras se tomarán a intervalos de profundidad de diez (10) pies, de acuerdo con la mejor practica industrial vigente, de las diferentes formaciones que cualquier perforacion sin testigos penetre durante la perforacion.
(b) Sera la politica del Estado Libre Asociado el requerir que muestras de testigos de perforacion se tomen, se conserven y se mantengan durante la perforacion exploratoria en formaciones geologicas para las cuales hay poca o ninguna informacion de otra manera disponible. Las zonas de las cuales habran de obtenerse muestras de testigos de perforacion seran indicadas en el permiso de perforacion. Sin embargo, el Secretario o su repre sentante autorizado, podria verbalmente eximir del requerimiento de tomar muestras de testigos de perforacion si la zona indicada se encontrare que tiene presiones mayores que la presion litostatica, o si el operario encontrara otras condiciones que hicieran la toma de testigos de perforacion insegura. Cualquier exencion verbal habra de ser documentada durante un dia laborable.
(c) Todos los testigos de perforacion de toma muestra deberán ser colocados a manera de libro en cajas de muestras e identificados con precision en el cuerpo, no en la tapa, de cada caja en cuanto al numero y el intervalo de la muestra, su parte superior, su fondo y el porcentaje de recobro del testigo de perforacion y el nombre del pozo o la perforación de prueba estratigrafica de la cual fue tomado el testigo de muestra.
(d) Las cajas serán de construccion durable. Los lados de las cajas deberán proyectar por encima del nivel de la muestra contenida y las tapas deberán ser seguramente fijadas para asegurar su acarreo sin peligro. Tales cajas no deberán exceder un largo de tres (3) pies.
(e) Se tomarán medidas razonables para proteger las cajas, conteniendo los testigos de perforación de hurto, pérdida - exposición a los elementos. Al tenedor de permisos o al arrendatario se le dara un tiempo razonable para que pueda llevar a cabo las pruebas o los exámenes y de obtener sus analisis de los testigos. Mediante solicitud del Secretario, los testigos de perforación habrán de ser cortados longitudinalmente y la mitad de los mismos remitidos con franqueo prepagado al Departamento de Recursos Naturales.
(f) El arrendatario retendra y almacenara todos los testigos de perforación en una estructura segura dentro del Estado Libre Asociado proveyéndose para que porciones de los mismos que sean razonablemente necesarios para propositos analíticos puedan ser transportados fuera del Estado Libre Asociado, si las instalaciones para su analisis adecuado no estuvieren disponibles en el Estado Libre Asociado, y proveyéndose más atin que, si el Secretario no establece otra disposicion dentro de dos (2) años de la toma de las muestras, el arrendatario podra enviarle los testigos de perforación al Secretario con franqueo prepagado.
(g) Si el Secretario lo requiere al momento de otorgar el permiso de perforación, el tenedor de permiso o arrendatario deberá, cuando la exploración en un pozo o en una perforación de prueba, encuentre a una formación de producción potencial de
petroleo o de gas, tomar testigos de perforación y probar adecuadamente tal formacion. Esta toma de testigo y prueba debera ser llevada a cabo en la forma que sea razonable y propia a juicio del operario, y no detrimental a la operacion llevandose a cabo, y tal perforación deberá estar en condicion adecuada antes de que se tome el testigo de perforación o la muestra.
El Secretario podra conceder confidencialidad a todo informe de pozo, bitácoras de lodo, bitácoras eléctricas, cortes, testigos y otros informes sometidos por un arrendatario, si el arrendatario asi lo solicitara por escrito, y al determinarse que trabajo de exploración valioso habra de llevarse a cabo, durante un perfodo que no exceda de cinco (5) años despues de radicada la informacion de las bitácoras, los cortes y muestras para la cual ha sido solicitada la confidencialidad.
Seccion 20 - Programa de Liquidos de Barrenar
(a) Lodos aceitosos: Lodos con base de petroleo o lodos de emulsion de petroleo invertida no seran permitidos a. menos que el operador presente evidencia valida y substancial que las ventajas de usar un lodo aceitoso exceden los peligros de una mancha de petroleo o contaminacion producto de derrames de lodo o drenaje a la superficie del ocefno.
(b) Fomulas de Lodo y sus Propiedades
El programa de lodo sera diseñado con propiedades que llenen los siguientes requisitos:
(i) Suficiente altura hidrostatica con un sobrebalance de seguridad que evite la intrusion o flujo de liquidos de la formacion al hoyo perforado. Disposiciones para aumentar el
peso del lodo para mantener la altura al aumentar los gradientes de presion de las formaciones con profundidad. (ii) Controlar las propiedades geologicas para impedir las posibilidades de pérdida de circulacion. (iii) Quimica y propiedades que impedirán inestabilidad del hoyo y daños a la formacion.
(c) Equipo para Probar Lodos
El equipo para probar lodos incluira todos los artículos y quimicos necesarios para practicar todas las pruebas recomendadas en la altima edición de "API PR 13B Recommended Practice for Standard Procedure for Testing Drilling Fluids" y los suplementos subsiguientes.
(d) Pruebas de Lodo
Se llevarán a cabo pruebas para el lodo consistentes con la buena practica de operacion al comienzo de cada jornada de ocho (8) horas mientras se este barrenando, y con pruebas adicionales, segun las condiciones lo ameriten. Los resultados de estas pruebas serán anotados en la bitácora diaria del perforador. En adicion, diariamente se correrá una verificacion completa del lodo con los resultados registrados en la forma especificada por "API RP 136 Practice for Drilling Mud Report Form".
Seccion 21 - Ataponamiento y Abandono Plan de Abandono: Si se acuerda que un pozo no sera capaz de producir comercialmente, las operaciones de ataponamiento y abandono no comenzarán hasta que un plan de abandono haya sido preparado y la aprobacion del Secretario haya sido obtenida. El plan de abandono incluirá las siguientes provisiones:
(a) Ataponamiento de un Hueco sin Revestir
El hueco abierto sera ataponado con tapones de oenento de no menos de 200 pies de longitud y de tal forma que separe y aisle las formaciones que contengan flulidos para que no ocurra una migración de fluidos entre formaciones.
(b) Ataponando la Zapata de Revestimiento
Un tapón de cemento, de por lo menos 200 pies de largo se pondrá a traves de la zapata de la altima sarta de revestimiento. El fondo del tapón sera en el hoyo abierto por lo menos 100 pies bajo la zapata, y la parte superior sera por lo menos 190 pies sobre la zapata.
(c) Ataponamiento de Perforaciones
Un tapón-puente de hierro colado se colocara en el revestimiento inmediatamente sobre cada intervalo perforado. Un tapón de cemento de por lo menos 100 pies de largo se pondrá encima del tapón-puente.
(d) Tapones de Superficie
Se pondrá un tapón de cemento en el pozo de por lo menos cien (100) pies de largo con la parte superior del tapón entre los cincuenta (50) y ciento cincuenta (150) pies por debajo del lecho del océano. Antes de colocar este tapón, todas las sartas de revestimiento con anillas sin cementar serán cortadas y extraídas hasta que estén sobre el punto inferior o fondo del tapón a instalarse. El revestimiento no sera cortado de manera que dañase las sartas exteriores y evite que se pueda volver a entrar al pozo.
(e) Prueba de Tapones
A menos que el Secretario lo autorize de otro modo, pruebas para la coloocación y la dureza de tapones de cemento
habran de ser verificadas colocando 10,000 libras de peso de sarta de cañerla sobre el tapón. Si la sarta de cañerla pesase menos de 10,000 libras, todo el peso de la sarta disponible sera utilizado.
(f) Testigo de Ataponamiento y de Operaciones
Probando los Testigos El Secretario podra señalar que un representante este presente como testigo para cualquier o todas las operaciones de ataponamiento y pruebas. Sera la responsabilidad del operario de notificar con suficiente antelacion sobre tales operaciones.
(g) Relleno de Lodo
Cualquier intervalo en el hueco que no sea ataponado con cemento, debera ser rellenado con lodo de suficiente densidad para ejercer una presion hidrostatica que exceda la presion mayor que haya sido encontrada en la formacion al perforar ese intervalo.
(h) Limpieza de la Ubicacion
Todo revestimiento y pilote de anclaje debera ser cortado y removido desde una profundidad no mayor de los cinco (5) pies bajo el lecho del océano y el lecho del oceano habra de ser limpiado de toda obstruccion, a menos que se obtenga aprobacion previa al contrario de las agencias concernidas en torno a navegacion, vida silvestre y aspectos marinos; y que una copia de esta aprobacion haya sido remitida al Secretario.
(i) Ataponando el Hueco con Desechos
En caso de que no se pueda extraer el desecho del hueco y que el hueco debajo de los desechos no este debidamente ataponado, se pondrán tapones de cemento de la siguiente manera:
(i) Se inyectara suficiente cemento a traves de los desechos para aislar la zona inferior de petroleo, gas o agua dulce y se pondran por lo menos cien (100) pies de cemento por encima de los desechos, pero no por encima del lecho del océano. (ii) Si el tope de los desechos esta de frente al revestimiento sin cementar, el anillo del revestimiento inmediatamente por encima de los desechos sera cementado con suficiente cemento que asegure el aislamiento de las zonas inferiores.
(j) Revestimiento Colapsado
En caso de que el desecho sea revestimiento colapsado o cuando esto sea la causa para que se abandone un pozo, se le rendira un informe al Secretario sobre este evento inmediatamente. El operario deberá indicar tambien cualquier opinión material u observación en torno a la causa de la falla.
Seccion 22 - Abandono Temporero Antes de que cualquier pozo pueda ser abandonado temporeramente, un plan de tal operacion sera presentado a y aprobado por el Secretario. Este plan proveera para la prevencion de que fluidos migren en el hueco sin revestir, si alguno y evitar un movimiento hacia arriba de presion en el tubo de revestimiento. A menos que el secretario autorize otra manera, el plan incluirá lo siguiente:
(a) El hueco, sera desplazado con fluidos de perforación
con suficiente altura hidrostatica para exceder las presiones mas elevadas que se encuentren durante la perforación del pozo. Este flufdo sera circulado hasta que este completamente libre de gas y petroleo antes de comenzar las operaciones de ataponamiento.
(b) Un tapen de cemento de por lo menos 200 pies de largo atravêz de la zapata de la altima sarta colocada sobre un hueco abierto. La parte inferior del tapen estara por lo menos a 100 pies por debajo de la zapata y la parte superior a por lo menos 100 pies sobre la zapata.
(c) Un tapen-puente mecánico sera colocado inmediatamente sobre el tapón de cemento.
(d) Si hay perforaciones abiertas en el revestimiento un tapen-puente mecánico se instalara inmediatamente sobre cada juego de perforaciones y un tapen de cemento de por lo menos 100 pies de largo se podra sobre cada tapen-puente.
Seccion 23 - Informe Final A menos que el operador pueda justificar una extension detiempo, un informe final incluyendo todos los records del pozo, perfiles y otra documentacion pertinente, seran presentados al Secretario dentro de los 30 dias de haber completado o abandonado cualquier pozo o al suspenderse las operaciones de cualquier pozo.
Seccion 1 - Zonas con posibilidades de Produccion Antes de comenzar con los trabajos de terminacion, el arrendatario suministrara al Secretario una descripcion de la zona o zonas de interes y la data evaluativa producto de muestras, testigos, perfiles, perfiles del lodo y de otras fuentes que fueron obtenidas mientras se perforaba.
Seccion 2 - Plan de Terminacion Tambien antes de comenzar con los trabajos de terminacion, el arrendatario someterá al Secretario un plan de terminacion que incluirá lo siguiente:
(a) Planes para perfiles del interior de los tubos de revestimiento sobre la adhesion de cemento y otros perfiles si planificados.
(b) Descripcion del liquido de terminacion o liquidos a utilizarse.
(c) Intervalo o intervalos de perforacion.
(d) Pruebas dentro del tubo de revestimiento del vastago de barrenar y otros procedimientos de pruebas de produccion.
(e) Prosibilidades de terminacion a dos zonas.
(f) Equipo hoyo abajo, como cedazos, tapones, niples de asiento, niples de aterrizaje, estranguladores laterales, mangas corredizas, valvulas automáticas de seguridad, etc.
(g) Descripcion de la sarta de tubos, incluyendo el tamaño, peso, calidad y tipo de coneccion.
(h) Si el equipo de la boca del pozo va a ser instalado en un torre, plataforma, relleno de tierra o muelles, por encima de la superficie del agua, una descripcion de tal equipo, incluyendo el tambor y suspensores del tubo, arbol de conexiones, estrangulares y valvulas de seguridad de cierre automático.
(i) Si la boca del pozo ha de ser instalada en el fondo del océano, especificaciones completas de todos los componentes de la boca del pozo incluyendo las facilidades de control remoto.
(j) Programa para limpiar el pozo y las pruebas finales, incluyendo las facilidades para almacenar y disponer de todos los liquidos de las formaciones geologicas.
(k) Descripcion del equipo que impide los reventones. (1) Programa para el control de pozo e impedir reventones incluyendo métodos de control, deberes, entrenamiento y supervisión del personal y los programas para pruebas y ejercicios de seguridad.
(m) Medidas para cierres de emergencia en el caso de tormentas, terremotos y otros eventos que pongan en duda el control del pozo.
(n) Planes de contingencia para controlar derrames de petroleo o contaminacion.
(o) Medidas para mover o evacuar la perforadora en el caso de una seria amenaza de tormenta.
(p) Planes de evacuacion en el caso que no se pueda controlar un reventón o un fuego.
(q) Medidas para ataponar y sellar el pozo si es abandonado por cualquier razon.
(r) Otros detalles que puedan ser especificados por el Secretario.
Seccion 3 - Aprobación del Plan de Terminacion Si el Secretario esta satisfecho que el plan esta en orden, para ahorrar tiempo, se podra dar una autorizacion verbal de proceder con el Programa de Terminacion, pero una confirmacion escrita sera enviada durante el transcurso normal del negocio.
Seccion 4 - Perfiles y Récords de Terminacion
(a) Informes diarios detallados sobre todas las actividades de terminación seran mantenidos en el lugar del pozo. Estos informes estarán accesibles al representante debidamente autorizado del secretario durante cualquier tiempo razonable, y copias serán entregadas semanalmente al secretario.
(b) Copias de campo de todos los perfiles serán entregados al Secretario tan pronto sea practico despues que se haya realizado el estudio.
Seccion 5 - Requisitos Generales para Operaciones de Terminacion La aprobacion de las operaciones de terminacion por parte del Secretario estara sujeta a lo siguiente:
(a) El continuo cumplimiento de todos los requisitos de control de contaminacion marina establecidos por el Guardacostas de los Estados Unidos y por el Estado Libre Asociado.
(b) Todas las operaciones se llevarán a cabo en la manera apropiada y la calidad profesional que este de acuerdo con los estandares mas altos en vigor en el momento y que sean practicas coman en campos de petroleo y gas.
(c) Adhesion a los programas de control de pozo especificados en el Capitulo 14, Seccion 2 (1).
(d) Copias de las propuestas del operario y la aprobacion subsiguiente de las operaciones deberan estar disponibles en el pozo.
(e) El Secretario sera notificado inmediatamente de cualquier cambio significativo o modificacion a los planes propuestos que sean necesarios o aconsejables de cambiar.
(f) Derrames o manchas de petroleo deberan ser informados a las agencias, segun lo especifique el plan de contingencia en vigor designado por el Secretario, en adicion a las especificaciones del plan de contingencia nacional para riesgos de petroleo y contaminacion por sustancias peligrosas cuando tales requisitos no coincidan
(g) Reventones, fuegos, derrames peligrosos de gas, desastres, accidentes mayores o incidentes similares que ocurran sobre o emanen de una instalacion de perforacion, producción o tratamiento de petroleo y gas debera ser informado al secretario inmediatamente.
(h) Los operarios deberan dar notificacion previa y adecuada al Secretario del tiempo escogido para hacer inspecciones y pruebas.
Seccion 6 - Equipo de Control de Pozo y para Prevenir Reventones
(a) La columna de impide-reventones sera equipada con suficientes arietes para controlar completamente todas las presiones que puedan surgir durante las fases de operacion de terminacion incluyendo arietes de corte que recorten las sartas de trabajo o sartas de tubos.
(b) Controles remotos, incluyendo sistemas de apoyo, en el caso que falle el sistema primario serán instalados en la
superficie en un lugar que este inmediatamente accesible a aque110s responsables de manejar el sistema de control de pozo.
(c) La presión efectiva de todo el equipo excedera las presiones mas altas que se espera encontrar en el pozo. Seccion 7 - Liquidos de Terminacion
(a) Los liquidos de terminacion tendran la densidad suficiente para controlar el pozo en todo momento durante todo el proceso de terminacion.
(b) La química del liquido sera diseñada de tal forma que evitar daños a la formacion lo máximo posible.
(c) Habran facilidades disponibles para el almacenamiento, manejo y circulación de los liquidos de terminacion al igual que liquidos de las formaciones geologicas, suficiente para evitar derrames o cualquier otro evento que contamine el ambiente.
(d) Arreglos para la disposicion final de todos los liquidos aceptables al Secretario, serán hechos antes de comenzar a perforar el pozo.
Seccion 8 - Equipo de Boca de Pozo Instalado Sobre la Superficie
(a) Si el equipo de la boca del pozo ha de instalarse en una torre, plataforma, relleno de tierra, o muelle sobre la superficie del agua, todo el equipo tendra una presión efectiva que exceda la presion mas alta a la cual pueda estar sujeto.
(b) El árbol de navidad estara equipado con valvulas maestras en tándem y dispositivos de seguridad de presion altabaja que cierren automáticamente.
(c) Las valvulas en la boca del pozo serán operadas manualmente al igual que hidraulicamente con controles hidraulicos
remotos.
(d) El árbol será diseñado para volver a entrar con facilidad y facilitar la utilizacion de herramientas de alambre, equipo e instrumentos.
Seccion 9 - Equipo de Boca de Pozo en el Subsuelo
(a) El equipo en el subsuelo de la boca del pozo, incluyendo el sistema de colgar la tuberla al árbol de terminación, la instalación del árbol y el sistema de volver a entrar al hoyo, el sistema de conexiones de mangas y el sistema de control estarán de acuerdo con el procedimiento mas adelantado que se haya desarrollado en ese momento para la profundidad del mar en el lugar del pozo.
(b) Todo el sistema de la boca del pozo será compatible con el plan de localizacion geometrica de los pozos, sea esto basado en pozos satélites alimentando un tubo maltiple de produccion central o pozos direccionales agrupados por plantilla.
(c) A menos que el secretario apruebe lo contratio el sistema de control de la boca del pozo será electrohidraulico con un apoyo hidraulico.
Seccion 10 - Sartas de Tubos
(a) El tamaño, peso, calidad, conexiones y propiedades de rendimiento de la tubería a usarse deberá ser adecuada para reducir la prosibilidad de escapes o fallas debido a las condiciones de profundidad, presion y temperaturas a que será sometida.
(b) Antes de usarse, cada sección de tuvo será probado a presion al $80 %$ del rendimiento minimo e inspeccionado a todo 10 largo, utilizando el mejor equipo y procedimeintos disponibles para detectar defectos internos y externos. El Secretario podrá requerir
una certificacion de que este trabajo se realizo.
(c) Durante el turno de funcionamiento de la sarta, cada conexion de cada tubo sera probado a presion hasta el $80 %$ del rendimiento minimo en la superficie.
(d) Las roscas del tubo estarán bien limpias, y a menos que el Secretario disponga otra cosa, estarán cubiertas con lubricante modificado para roscas de "API".
Seccion 11 - Equipo Hoyo Abajo
(a) El diseño, tipo de material y método de instalacion de todo el equipo hoyo abajo, tales como tapones estranguladores, reguladores, niples de aciento, mangas corredizas, etc., seran compatibles con la profundidad, el ambiente del hueco y condiciones de servicio o mantenimiento bajo las cuales se espera que trabaje.
(b) Una valvula automática de dispositivo cerrado a prueba de falla sera instalada en la sarta de tubos.
Seccion 12 - Pruebas del Vástago de Barrenar
(a) Pruebas del vastago de barrenar dentro del revestimiento se iniciarán solamente durante las horas diurnas. Si no existe ningun riesgo aparente, la prueba sera de suficiente duración para obtener toda la data sobre presiones y volumenes de flujo requeridas para evaluar el deposito, pero una prueba no puede ser terminada ni los tapones serán desconectados excepto durante las horas diurnas.
(b) Cuando se esta removiendo un tapón de prueba del vastago de barrenar atencion especial es necesaria para asegurar que el hoyo se esta rellenando con la cantidad correcta de liquido
a la vez que se va sacando cada conjunto de cañería. Seccion 13 - Limpieza
(a) Ningun pozo sera limpiado excepto durante horas diurnas.
(b) Durante la limpieza dispositivos que sellen la superficie serán utilizados para evitar el escape de líquidos. Seccion 14 - Migracion y Mezcla de Liquidos de Formaciones Geologicas
(a) Antes de que cualquier pozo de gas o petroleo sea completado para produccion, todos los estratos de gas, petroleo y agua sobre y bajo la estrata de produccion seran sellados o separados para evitar que su contenido migre al hoyo del pozo o a otro estrato.
(b) No se permitirá que ningun pozo produzca gas o petroleo simultaneamente de dos estratos atravez de la misma sarta de revestimiento o tubos excepto con el permiso del secretario.
Seccion 15 - Terminacion Doble
(a) Ningun pozo sera terminado con el revestimiento abierto a un estrato y la tuberla abierta a otro o con tapones dobles y sartas de tubo separadas abiertas a estratos separados, sin un permiso otorgado por el Secretario.
Seccion 16 - Estimulacion del Pozo
(a) Programas para acidificar u otros tratamientos estimulantes durante el proceso de terminacion requeriran la aprobacion del Secretario antes de comenzar con el tratamiento.
Antes de limpiar un pozo, estarán instaladas todas las facilidades para contener y disponer de todos los líquidos del pózo.
Seccion 18 - Informe Final de Terminacion Dentro de treinta (30) dias, a menos que una extension de tiempo sea otorgada por el Secretario, el operador entregara al Secretario un informe final de terminacion, que incluira la descripcion de todos los trabajos realizados, el equipo usado, suplementado con diagramas cuando se necesite aclarar algan asunto, copias de todos los perfiles tomados dentro del revestimiento, copias de los informes del potencial del pozo y tales otros datos que sean requeridos por el Secretario.
(a) Al terminar un pozo de descubrimiento que aparenta justificar mas evaluacion y delineacion del deposito productivo - potencialmente productivo, el arrendatario y el secretario acordaran un plan diseñado para ese proposito.
(b) Como minimo, el plan inicial indicara:
(i) La optima distancia probable entre pozos, dependiendo si el hidrocarburo del deposito es gas o petroleo, las profundidades del deposito, las profundidades del mar, la capacidad productiva del prozo desbubridor y el costo probable de los pozos terminados. (ii) La separación de los pozos escalonados para acelerar la delineacion. (iii) Si los pozos escalonados deben ser perforados como pozos satelites o como pozos direccionales de una plantilla maltiple. (iv) El sistema de produccion mas economico y eficiente incluyendo el almacenamiento y transportacion a los mercados.
(v) Un plan de mercadeo o mercados en desarrollo para los hidrocarburos producidos para que los pozos puedan producir al poco tiempo despues de haberse terminado con el proposito de acelerar la entrada de ingresos y obtener datos de presion
de nivel de fluido y adicionar informacion sobre el deposito. (vi) Un programa de tiempo de perforación que especificara el lapso máximo permitido entre la terminacion de un pozo y el comienzo del proximo, las estipulaciones para extensiones de tiempo en el caso de mal tiempo, la necesidad de reparaciones - sustitucion a la perforadora o al equipo u otras situaciones imprevistas.
(c) Si se necesita modificar el plan inicial antes de haber completado el proceso de delineacion, el operador y el Secretario se podran de acuerdo de los cambios a realizarse.
(a) Tan pronto el programa de evaluacion y delineacion indica la existencia de un campo comercial segun la opinion del Secretario, el operador y el Secretario negociaran y prepararan un plan de desarrollo a largo plazo y de explotacion. Tal plan estara sujeto al proceso de declaración de impacto ambiental y proveera alternativas para enfrentar condiciones futuras o contingencias no conocidas en la época que se preparb el plan.
(b) En cuanto a lo concerniente a operaciones de desarrollo un plan minimo deberá indicar lo siguiente:
(i) La geometria de pozo para los pozos de desarrollo. (ii) Un estimado del numero y tipo de perforadoras que seran necesarias para el desarrollo oportuno, tomando en cuenta la prediccion de la demanda del mercado. (iii) Posibles modificaciones a los sistemas de produc-
ción almacenamiento y transportacion especificado en la planificación inicial. (iv) Facilidades de apoyo necesarias, tales como centros de control de produccion, atracaderos para tanqueros o barcazas, plataformas, suplidor de energia, suplidor de materiales, equipo para contener derrames y facilidades marinas para transportar el personal.
(v) Planes para asegurar todas las facilidades y el personal en caso de una amenaza de tormenta. (vi) Si mas de un deposito existe, un plan para la explotación oportuna de cada depósito en proporción a la demanda del mercado, incluyendo pero no limitado a, la consideración de la terminación doble de pozos. (vii) Un programa de empleo, con enfasis en el empleo y entrenamiento técnico de los residentes del Estado Libre Asociado. (viii) Si suficientes datos estan disponibles, planes para mantener la presion del depósito y sistemas secundarios y terciarios de recobro.
Seccion 3 - Permisos de Perforacion para Pozos de Desarrollo
(a) Se requerira un permiso de perforación para cada pozo de desarrollo. La solicitud de permiso se ajustara a los requisitos del Capitulo 13, Seccion 5, con las siguientes excepciones:
(i) Si se va a usar la misma perforadora y equipo que se utilizo en la perforación del pozo descu-
bridor, los artículos
(a) ,
(b) y
(c) del capítulo 13, sección 5, pueden ser omitidos. (ii) La profundidad a la que se espera que el hoyo del pozo intersecte todas las formaciones, desde la superficie hasta la profundidad total serán sumadas. En el caso de perforaciones de desviación controlada se mostrara ambas profundidades, la medida y la vertical verdadera.
Seccion 4 - Manejo de Operaciones de Perforación para Desarrollo
(a) El operador empezara y continuara operaciones de perforación dentro del tiempo limite estipuladas en el plan de desarrollo.
(b) La perforación de los pozos de desarrollo estara conforme con todos los requisitos pertinentes del Capitulo 13. "Perforación Mar Adentro".
Seccion 5 - Terminacion de Pozos de Desarrollo La terminacion de pozos de desarrollo estara de acuerdo con todos los requisitos pertinentes del Capitulo 14. "Terminación de Pozos Mar Adentro".
Seccion 6 - Produccion de Pozos de Desarrollo Las practicas y facilidades de produccion para pozos de desarrollo estara conforme con todos los requisitos del Capitulo 16. "Sistemas de Produccion-Mar Adentro".
Seccion 7 - Reglas de Campo En algán punto durante el desarrollo puede ser deseable que el Secretario y el operador se pongan de acuerdo sobre reglas especiales de campo que aplican solamente al campo que se
está desarrollando. Seccion B - Otras Obligaciones del Operador El manejo de las actividades de desarrollo no exoneran el operador de otras actividades exploratorias prescritas en el arrendamiento a menos que el Secretario le conceda excepciones específicas.
Seccion 1 - Planificacion de la Produccion Submarina
(a) La mayorla de los sistemas de produccion de mar adentro deben de ser diseñados a la medida y de tal suerte que se adapten lo mejor posible a las condiciones existentes, y gran parte de dichos sistemas no son de paquete, lo que quiere decir que habra un perfodo de tiempo de retraso desde el diseño, pasando por la fabricacion hasta la instalacion. Por esta razon, el operario debera comenzar la planificacion del sistema de Produccion tan pronto como sea evidente que se requerira dicho sistema, y mantendra informado al Secretario del progreso logrado.
(b) La planificacion debera continuarse y expandirse en la medida que informacion del desarrollo de otras operaciones y adelantos en la mejor tecnologra aplicable este disponible.
Seccion 2 - Seleccion del Sistema de Produccion A menos que el Secretario disponga lo contrario, el operario deberá obtener propuestas, estimados de costos y estimados de periodos de retraso de por lo menos dos compañias que tengan la reputacion de ser lideres en el diseño, la fabricacion y la instalacion de sistemas de produccion en aguas profundas. El operario y el Secretario se podrán de acuerdo en cuanto al sistema a ser usado antes de que haga compromiso alguno.
Seccion 3 - Requisitos Generales del Sistema
(a) En la medida que esto sea posible se correrán pruebas de campo del sistema antes de su seleccion.
(b) Aquellos sellos submarinos, valvulas y otro equipo que requiera inspeccion periodica, mantenimiento, reparacion o reemplazo - no susceptibles de este servicio por buceadores - deberán ser de facil recuperacion.
(c) El sistema estara diseñado de tal suerte que permita la re-penetracion de cualquier pozo sin interferencia o daño a otros pozos.
(d) Tambien el sistema sera diseñado de tal suerte que permita la perforación y la incorporación de otros pozos al sistema sin interferencia o daño.
(e) Todas las valvulas críticas bajo el mar serán de un diseño libre de falla para que cierren en la eventualidad de una reduccion o pérdida de la presion de control, ya sea esta accidental o intencional.
Seccion 4 - Facilidades de Separacion en la Superficie, Procesamiento Y Manejo
Los sistemas de separación en la superficie y de procesamiento deberán de ser de un diseño que esté en conformidad con los estandares más altos puestos en practica en la operacion de campos de petroleo mar adentro.
Seccion 5 - Requisltos de Equipo de Control de Contaminación y de Seguridad.
(a) A menos que el Secretario disponga lo contrario, los siguientes artefactos serán instalados y mantenidos en condicion operacional en todo recipiente presurizado y facilidad de separación de agua, cuando tales recipientes y facilidades de separación esten en servicio. El operario mantendra récords de la estructura - la instalación mostrando el estado actual y el historial de cada
artefacto, incluyendo fechas y detalles de inspeccion, pruebas, reparaciones, ajustes y reinstalacion o remplazo.
(i) Todos los separadores habran de estar equipados con un sensor de cierre de presion alta y presion baja, control de cierre de nivel bajo y valvula de escape. Artefactos de control de niveles altos de liquido habran de ser instalados cuando el recipiente pueda derramar hacla un respiradero de linea de gas. (ii) Todo tanque de carga de presion debera estar equipado con un sensor de cierre de presion alta y presion baja, con un control de cierre de nivel alto, con un respiradero de linea de gas y con una valvula de escape. (iii) Tanques de carga atmosférica deberan estar equipados con un sensor de cierre de nivel alto. (iv) Todo otro recipiente a presion para manejo de hidrocarburos debera estar equipado con un sensor de cierre de presion alta y presion baja, con un control de cierre de nivel alto y nivel bajo y valvulas de escape, a menos que el Secretario determine que esten protegidos de otra forma.
(v) Todo sistema de presion baja que este conectado a un sistema de presion alta debera estar equipado con valvulas de escape. (vi) Las valvulas de escape operadas por pilotos automáticos deberan estar equipadas de tal suerte
que permita el que se prueben con una fuente de presión externa. Las valvulas de escape de presion cargadas por resortes deberán ser probadas en el taller o equipadas de suerte que se puedan hacer pruebas con una fuente de presion externa.
Una valvula de escape debera estar calibrada para funcionar a una presion que no sea mayor que la presion de funcionamiento del envase. En todo envase calibrado para una presion de trabajo o una presion de diseño mayor de cuatrocientas (400) libras por pulgadas cuadrada, el sensor de cierre de presion alta debera estar calibrado a una presion no mayor que el $5 %$ menos de la presion de diseño o la presion de trabajo, y el sensor de cierre de presion baja deberá estar calibrado a una presion no menor que el $10 %$ por debajo de la presion más baja dentro del margen de presiones de trabajo. En recipientes de más baja presion, los porcientos mencionados se utilizarán como guías para la calibracion de los sensores tomando en consideracion las presiones y las condiciones de operacion que esten envueltas, con la salvedad de que la calibracion del sensor no deberá de estar dentro de cinco (5) libras por pulgada cuadrada de la presion de diseño o la presion de calibracion más baja dentro del mar-
gen de preciones operacionales. (vi) Todos los sensores que funcionen bajo presion, deberán estar equipados de suerte que se puedan hacer pruebas con fuentes externas de presion. (vii) Toda línea de respiradero de gas deberá estar equipada con un lavador de gas o un equipo semejante para separación.
Seccion 6 - Artefactos de Seguridad Los siguientes artefactos deberán ser instalados y mantenidos en buenas condiciones de funcionamiento en todo momento cuando el pozo afectado (o los pozos) esté en produccion. El operario deberá mantener récords de la estructura o la instalación mostrando el estado actual y el historial de cada artefacto incluyendo fechas y detalles de inspeccion, pruebas, reparaciones, ajustes y reinstalacion o remplazo.
(a) Todo pozo deberá estar capacitado para que cierre en caso de fallas. Para pozos de bombeo que no fluyan naturalmente al lecho del océano, se podrá utilizar un artefacto aprobado que corte la energía eléctrica. En todo pozo que fluya o en todo pozo de levantamiento de gas, los mecanismos del cabezal del pozo deberán estar equipados con una válvula automática de cierre para en caso de falla.
(b) Todas las lineas de flujo del cabezal del pozo deberán estar equipadas con sensores de presion alta y presion baja, ubicados cerca del cabezal del pozo. Los sensores de presión deberán
estar calibrados para clausurar el pozo en caso de que haya presiones anormales en las lineas de flujo.
(c) A menos que el Secretario disponga lo contrario, todo cabezote deberá estar equipado con valvulas de estrangulamiento de cada línea separadamente. Las líneas de flujo y las valvulas de cada pozo ubicadas flujo arriba de e incluyendo, las valvulas del cabezote, deberan resistir la presión de cierre de ese pozo, a menos que esten protegidas por una valvula de escape con conexiones de desvío del cabezote. Si hay una valvula de entrada a un separador, la valvula, línea de flujo y todo el equipo flujo arriba de la valvula deberán tambien resistir las presiones de estrangulamiento del cabezal del pozo, a menos que estén protegidos por una valvula de escape de desvío del cabezote.
(d) A menos que el Secretario disponga lo contrario, controles de cierre remotos deberán estar localizados en el helipuerto $y$ en todo descanso de escalera de salida que lleve al helipuerto o a los atracaderos de las lanchas. Estos controles deberán ser artefactos de manejo rápido.
Seccion 7 - Pruebas del Equipo de Seguridad
(a) Todos los sensores de presion deberán ser operados y probados para calibraciones de presion mensualmente. Los resultados de estas pruebas deberán ser anotados y los récords mantenidos en la estructura o la instalacion.
(b) Cada valvula automática de seguridad del cabezal del pozo deberá ser probada mensualmente para probar su capacidad de presion. Los resultados de estas pruebas serán anotados y mantenidos en la estructura o la instalación.
(c) Las valvulas de retencion habran de ser probadas
para su capacidad de resistir presion mensualmente al menos durante cuatro (4) meses. Mientras las pruebas mensuales sean satisfactorias, se requerira entonces solo pruebas trimestrales. Los resultados de todas estas pruebas seran anotados y mantenidos en la estructura o la instalacion.
(d) Un protocolo estandar para probar el equipo de seguridad habra de ser radicado ante el Secretario y exhibido en un lugar prominente en la estructura o la instalacion.
(e) No se permitirá cambio alguno de los procedimientos o del programa de pruebas indicados arriba a menos que asi lo autorice el Secretario.
Seccion 8 - Contencion Los encintados, las cunetas y los drenajes deberan ser construidos y mantenidos en buenas condiciones en toda area de cubierta en la manera que fuere necesaria para recoger todos los contaminantes, a menos que bateas de goteo o su equivalente, sean mantenidas bajo el equipo y que tengan conductos hacia un poceto en el cual se mantendra el nivel de aceite automáticamente de suerte que se evite la descarga de aceite a las aguas del mar. Metodos alternos que logren el mismo proposito, podrian ser aprobados por el Secretario. Estos sistemas no deberan permitir que aceite derramado llegue al area del cabezal, ni a la plataforma o al atracadero.
Seccion 9 - Energia Eléctrica de Emergencia Una generatriz auxiliar debera ser instalada para proveer energia electrica de emergencia con capacidad suficiente para hacer funcionar todo equipo electrico necesario para mantener la seguridad o la operacion en caso de que la fuente primaria fallara.
$\cdot$
El sistema auxiliar debera ser probado semanalmente y los resultados anotados.
Seccion 10 - Proteccion contra Incendios Un sistema de control de incendios debera ser instalado y mantenido en condicion operacional de acuerdo con los volúmenes 6 y 7 de la altima edición del codigo Nacional de fuego; segun sea apropiado, incorporado aqui por referencia. Un diagrama del sistema de control de incendios, mostrando la localizacion de todo el equipo, habra de ser radicado ante el secretario y exhibido en un lugar prominente en la estructura. El sistema debera ser probado mensualmente por el operario y un informe sometido ante el secretario. Fallas en cualquier parte del sistema habran de ser informadas al secretario inmediatamente.
Un detector automático de gas y un sistema de alarma debera ser instalado y mantenido en condicion operacional de acuerdo con lo subsiguiente:
(a) Sistemas de detenccion de gas habran de ser instalados en toda área cerrada que contenga instalaciones de manejo de gas o equipo, y en otras que hayan sido clasificadas como riesgo y definidas en la altima edición de RP 14 F y del codigo Nacional Eléctrico, ambos incorporados aqui por referencia.
(b) Todo sistema de deteccion de gas debera poder muestrear continuamente. La sensitividad debera ser mantenida a un nivel que detecte la presencia de gas combustible dentro de las areas en que estén localizados los artefactos de deteccion.
(c) El control central deberá poder dar una alarma a un nivel no mayor del $60 %$ del limite explosivo menor.
(d) La central de control deberá activar automáticamente secuencias de cierre y equipo de emergencia al punto no mayor del $90 %$ del limite explosivo menor.
Seccion 12 - Solicitud de Instalacion Una solicitud de instalación y mantenimiento de cualquier sistema de deteccion de gas habrá de ser radicada ante el Secretario para su aprobacion y debera incluir lo siguiente:
(i) El tipo, localizacion y número de detectores o terminales de muestreo. (ii) Informacion ciclica, no-ciclica y de frecuencia. (iii) Tipo y clase de alarma y del equipo de emergencia a activarse. (iv) Método utilizado para la deteccion de gas combustible.
(v) MEdoto y frecuencia de la calibración. (vi) Un diagrama del sistema de deteccion de gas. (vii) Otra informacion pertinente.
Seccion 13 - Diagrama Un diagrama del sistema de deteccion de gas, mostrando la localizacion de todos los puntos de deteccion de gas, debera radicarse ante el Secretario y exhibirse en un lugar prominente en la estructura.
Seccion 14 - Instalacion de Equipo Eléctrico Todo sistema y equipo eléctrico deberá de instalarse de acuerdo con el Código Eléctrico del Estado Libre Asociado, la
ultima edicion del codigo Electrico Nacional y de acuerdo con la altima edicion de API RP 14 F , incorporados aqui por referencia. En estructuras de perforación móviles, certificadas por el Guardacostas de los Estados Unidos, este equipo debera ser instalado, protegido y mantenido de acuerdo con las provisiones que apliquen de la altima edición de CG-259 y de los Reglamentos de Ingenieria Electrica, incorporados aqui por referencia.
Los sistemas de control de contaminacion y de seguridad habran de ser probados e inspeccionados cada mes y un informe de ello radicado ante el Secretario. Las fallas deberan ser informadas al secretario inmediatamente. Un representante del secretario estará presente durante las pruebas e inspeccionara el sistema al momento en que comience la producción y a intervalos subsiguientes de noventa (90) dias. El secretario podria ajustar la secuencia de inspeccion y de pruebas de acuerdo con el funcionamiento del equipo.
(a) Tras la revisión del secretario y su aprobacion por escrito, las instalaciones de produccion existentes que cumplan sustancialmente con la intencion de las Secciones 11 hasta la 14; quedaran exentas de esos requisitos. Sin embargo, cualquier cambio - adicion a las plataformas existentes habran de cumplir con estos reglamentos.
(b) El Secretario debera ser notificado de todo cierre en una instalacion de produccion que se anticipe pueda durar más de 24 horas, ya sea este cierre intencional o no. Cuando lo inspeccione un representante del secretario, un cierre total podria sustituir el proximo programa de prueba de alguno, o todo, equipo de seguridad.
Cuando una unidad productora o campo se agote al extremo de que los costos mensuales de alzada del gas y del petroleo excedan los beneficios derivados de la renta de estos, una vez agotados todos los medios de optimizar su rendimiento economico el operario informara al Secretario de tal situacion. La notificacion incluira analisis completo de la situacion en cuanto a beneficios y costos.
Si el Secretario concurre en que se han agotado todos los medios factibles para extender la vida economica de la propiedad y que operaciones ulteriores resultarian en pérdidas adicionales, el operario radicara ante el Secretario en Plan de Abandono para todos los pozos. Este plan incluirá lo siguiente:
(a) Programa de Ataponamiento
El programa de ataponamiento estará diseñado para prevenir la migracion de fluidos entre estratas bajo la superficie - la migracion de estos hasta la superficie. Debera incluir dibujos donde se muestre el largo y la colocación de todos los tapones de cemento y la colocación y cementacion de refuerzo de todos los tapones mecánicos de agarre.
(b) Planes para la Recuperación de la Tuberfa
No se podrá cortar y recuperar entubado alguno de un pozo sin la autorizacion expresa del Secretario.
Seccion 3 - Corte del Entubado para Pozos en Tierra Firme Luego del ataponamiento y la remoción del equipo del cabezal, el operario deberá cortar todas las sartas del entubado a suficiente profundidad bajo el nivel de la superficie para estar seguro de que la parte superior de la tuberla no interfiera con usos futuros del terreno. La profundidad para cada pozo será especificada por el Secretario.
Seccion 4 - Remoción de las Facilidades de Superficie en Tierra Firme
A menos que el Secretario disponga lo contrario, todo equipo, maquinaria, tanques, tubería, lineas eléctricas, edificios y otras facilidades, incluyendo fundaciones de planchas, será removidos por el operario.
Seccion 5 - Restauración de la Superficie en Tierra Firme El operario deberá restaurar la superficie, hasta donde sea factible, a su estado original a satisfacción del Secretario y del dueño del terreno. Si el dueño del terreno y el operario no pudieran ponerse de acuerdo en cuanto a la eficiencia de la restauración, prevalecerá la opinión del Secretario.
Seccion 6 - Abandono de Localizaciones Mar Adentro Luego del ataponamiento de un pozo mar adentro, se limpiará el asiento submarino de cualquier obstruccion, y cualquier entubado o pilotaje de amarre que proyecte sobre el asiento submarino será recortado, a menos que lo contrario sea permitido por las agencias de navegación y de vida silvestre pertinentes y una copia de tal autorización halla sido radicada ante el Secretario.
Elevadores, torres, plataformas y otras facilidades estructurales de mar adentro serán removidas de acuerdo con los requisitos de todas aquellas agencias que tengan jurisdicción sobre las aguas de mar adentro de Puerto Rico, y la certificación a tales efectos sera radicada ante el Secretario.
Sección 8 - Costos de Abandono Todos los costos de abandono serán sufragados por el operario.
Sección 9 - Pertenencia del Material de Salvamento El operario retendrá la pertenencia de todo el material de salvamento y removerá el mismo del área dentro de los noventa (90) días siguiente al salvamento, a no ser que el Secretario conceda una extension de tiempo.
Seccion 1 - Reglamento para el Acarreo de Gas y Petróleo
(a) El acarreo de gas y petróleo de un área de concesión a un punto de mercadeo dentro del Estado Libre Asociado estará sujeto al control del Secretario, a tenor con sus responsabilidades y sus poderes:
(i) para fijar regalias, para la operación de arrendamiento con admisión de costios de transportacion; (ii) para llevar a cabo la explotación y el aprovechamiento de los recursos minerales con el mayor beneficio para el Pueblo de Puerto Rico. (iii) para proteger los valores ambientales.
El Secretario podrá establecer provisiones más exigentes para los acarreadores del recurso bajo su control con respecto a la habilidad de ellos para asumir las responsabilidades públicas de empleomanía y de daños al ambiente; que las provisiones mínimas que de otra manera se imponen a acarreadores comunes dentro del Estado Libre Asociado.
(b) Todos los acarreadores que se dediquen al acarreo de petróleo y gas de un arrendamiento a un punto de mercadeo dentro de Puerto Rico habrán de someter, con regularidad, informes al Secretario, según éste lo provea, en torno a la cantidad del material y todas las tarifas recibidas.
(c) Las rutas y los métodos de transportacion dentro del Estado Libre Asociado para petróleo y gas bajo el control del Secretario habrán de estar sustancialmente de acuerdo con el Plan de Desarrollo de los arrendamientos que haya sido sometido en el proceso de declaración de impacto ambiental. El acarreo por acuerdo englobado ("batch") se considerará sustancialmente de acuerdo con el análisis de impacto ambiental siempre y cuando que el millaje actual y/o el número de viajes a llevarse a cabo no exceda lo discutido en el plan por más del $15 %$ por año, y si se han identificado todas las zonas industriales o portuarias a utilizarse. Métodos de transportacion por cañería se considerarán sustancialmente de acuerdo con el plan, si la ruta seleccionada después del estudio final no envuelve cueńcas adicionales, áreas de habitáculos críticos o cruza rutas adicionales de embarcaciones con anclas capaces de hacerle daño a la línea y si el millaje y la capacidad acarreada no excede lo presentado en el plan por más del $15 %$.
Seccion 2 - Politica en Torno al Cobro por Transporte
(a) Los costos en que se incurra por la transportacion y la venta de petróleo y/o gas a ser reconocidos al determinar los costos de operacion bajo la Ley de Minas habran de limitarse, a menos que se provea de otra manera, a aquellos gastos en que se incurra dentro del Estado Libre Asociado.
(b) El arrendatario habrá de buscar la manera de transportacion más económica y eficiente disponible. Los costos de transportacion en que incurra un arrendatario o en pago a un
afiliado, o pagos bajo un contrato exclusivo, que excedan aque11os que hayan sido estimados por un acarreador dentro del Estado Libre Asociado, podrían ser inaceptables. En caso de que el estimado de costos o la habilidad de rendir el servicio por parte de un acarreador disponible dentro del Estado Libre Asociado para ofrecer tales servicios sea impugnada, el Secretario recurrirá a los hallazgos de entidades dentro del Estado Libre Asociado; tales como la Administración de Fomento Económico. En caso de que el operario utilice una cañería para acarreo bajo las provisiones incluidas, el Secretario tendrá el derecho de vigilar el otorgamiento de contratos para la construcción de la instalación y para auditar todos los costos de construcción y de operación .
(c) Las tarifas de acarreadores comunes, de otra manera bajo reglamentaciones del Estado Libre Asociado o del Gobierno Federal; incluyendo los cargos para cubrir las responsabilidades adicionales que sean requeridas por el Secretario, no habrán de ser afectadas por el acarreo de petróleo y/o gas sujeto al control del Secretario.
(d) Las condiciones bajo las cuales el Secretario pueda proveer para la consideración de los gastos de transportación y acarreo a puntos de mercadeo fuera de Puerto Rico, incluirán:
(i) el hallazgo por parte del Secretario de que no hay mercado suficiente para el petróleo y/o gas en el Estado Libre Asociado;
(ii) el que las instalaciones contingentes en el Estado Libre Asociado para el aprovechamiento y la utilización del petróleo y/o gas, según lo propuesto en el plan de desarrollo para el arrendamiento, no pueden llevarse a cabo dadas las condiciones económicas o las condiciones de infraestructura dentro del Estado Libre Asociado, tales como; agua, energía eléctrica y restricciones del efluente; (iii) otras condiciones que se estimen pertinentes a tenor con la Ley de Minas.
Seccion 3 - Certificado de Cumplimiento; Autorización para Transportar
(a) Ningún acarreador transportará petróleo o gas de ningún arrendamiento hasta que el arrendatario de la misma pueda proveerle al acarreador un certificado de cumplimiento de parte del Secretario, de que se ha cumplido con las leyes del Estado Libre Asociado en torno a conservación y asuntos ambientales y de que el acarreador está autorizado por el arrendatario y transportar petróleo y/o gas del arrendamiento; proveyéndose que este Reglamento no evite que el acarreador tome petróleo y/o gas de un arrendamiento temporeramente para atender la producción y evitar el desperdicio, hasta que el operario tenga tiempo razonable, no mayor de treinta (30) días desde el recibo del primer embarque, para obtener el certificado.
(b) Al autorizar a un acarreador a tomar petróleo y/o gas de un arrendamiento, el arrendatario será responsable de
obtener evidencia del acarreador de que el acarreador puede cumplir con la responsabilidad que requiera el Secretario y de informar al acarreador de los requisitos de informar la cantidad acarreada, y las tarifas cobradas al Secretario; proveyéndose, sin embargo, que durante un periodo de toma temporera de gas y/o petroleo de un arrendamiento sin el certificado de cumplimiento, las responsabilidades de daño en exceso de las requeridas en el caso de un acarreador común, y las responsabilidades públicas y ambientales adicionales establecidas por el gobierno del Estado Libre Asociado o por el gobierno federal que no sean cumplidas por el acarreador a quien autorice el arrendatario, habran de ser la responsabilidad del arrendatario.
(c) Cuando el arrendatario fallase en el cumplimiento de todas las leyes que le apliquen, reglas, reglamentos y ordenes del Secretario con respecto al arrendamiento, el certificado de cumplimiento le será revocado y el acarreador que esté transportando petróleo y/o gas de tal arrendamiento, mediante notificación por escrito de parte del Secretario de Recursos Naturales, habrá de dejar de transportar petroleo y/o aceite de ese arrendamiento y dejará de hacerlo hasta que el Secretario le vuelva a notificar por escrito que el arrendatario ha cumplido.
(a) Ningún acarreador transportará petroleo y/o gas de ningún arrendamiento o pozo después de haber sido notificado por escrito por un representante del Secretario que el arrendatario
ha violado alguna regla, reglamento u orden del Secretario o alguna ley de conservación del Estado Libre Asociado con respecto a petróleo y/o gas.
(b) Ningún acarreador habrá de aceptar o recibir ningun petroleo y/o gas de ningún otro acarreador despues de haber sido notificado por escrito, por un representante del Secretario, que tal otro acarreador ha violado alguna regla, reglamento u orden del Secretario o ley de conservación del Estado Libre Asociado con respecto a petroleo y/o gas.
(c) Cualquier embarque llevado por un acarreador de petroleo y/o aceite bajo el control del Secretario, estará sujeto a inspeccion y auditoria de la cantidad y la calidad del material acarreado. Pérdidas por evaporación que se sufran en el acarreo habrán de ser anotadas y evaluadas para evitar desperdicio y para permitir la evaluacion de los impactos locales y regionales de calidad de aire.
(a) El certificado de cumplimiento otorgado por el Secretario a un arrendatario, certificado requerido para poder transportar petroleo y/o gas de un arrendamiento, dependerá de que el Secretario apruebe el plan de desarrollo para ese arrendamiento, y de que se cumpla sustancialmente con el plan de desarrollo segun se define en la Seccion 1
(c) de este Capitulo. El plan de desarrollo cumplirá con los estandares generales de protección ambiental de las Sección 8,9 y 10 de este Capitulo,
y con cualquier acción mitigante que haya sido acordada en el proceso de declaración de impacto ambiental.
(b) Como mínimo, el plan de desarrollo deberá indicar:
(i) los requisitos proyectados de material a ser transportado, puntos de procesamiento, purificación o medida, punto de mercadeo, o de transferencia de custodia y periodo de uso; (ii) el método y las rutas propuestas para el acarreo, incluyendo las de abasto para la operación de la concesión; (iii) los criterios tales como, presiones del cabezal, flujo, contenidos de impurezas, configuración del deposito, costos de desarrollo para obtener lineas de configuración, distancias recorridas, etc., que dicten la selección de la ruta o del método de acarreo. (iv) las condiciones bajo las cuales el método de transportacion geleccionado podria ser cambiado por un método alterno;
(v) las provisiones para bregar con materiales de desperdicio, tal como liquidos de limpiar tanques, que se generen en la transportacion.
(c) Para proveer para una producción ordenada de petroleo sin desperdicio, y para ofrecer iguales oportunidades de mercadeo a todos los operarios que pongan a producir pozos dentro del Estado Libre Asociado, el Secretario podrá requerir conexiones
a tanques del arrendamiento o tanques de almacenaje y cañerias o troncales de recolección utilizadas en el manejo y acarreo de petróleo de arrendamientos bajo el control del Secretario, con rotaciones razonables según se completen los pozos, no importa quienes sean los dueños. Las conexiones se aceptarán en base a los costos menores para la totalidad de los arrendatarios. Las partes afectadas acordarán las bases justas para la adjudicación de costos por el uso de las instalaciones señaladas. El Secretario podra, sin embargo, otorgar excepciones a esta regla cuando el aplicarla provoque gravamen a un arrendatario para cumplir con el desarrollo del arrendamiento bajo el plan de desarrollo aprobado.
Sección 6 - Plan de Contingencia de Derrame
(a) En conjunto con la Sección de Transportación del Plan de Desarrollo de un Arrendamiento, el arrendatario deberá someter un plan de contingencia de derrame que defina:
(i) la acción que tomará el arrendatario en caso de derrame de petróleo o de otras sustancias toxicas, tales como: ácidos y productos químicos utilizados en el desarrollo de un pozo, incluyendo los procedimientos de notificación que asegure la pronta informacion del derrame a las agencias reguladoras concernidas. (ii) designacion de un centro de emergencia de antemano desde el cual se combata el derrame y de los procedimientos de comunicación;
(iii) el tiempo que requerira el implementar los procedimientos de limpieza y de prevención de contaminacion en caso de derrame, dependiendo de la magnitud del incidente; (iv) un inventario de todo el equipo, materiales, suministros y servicio disponible, local y regionalmente necesarios, para las operaciones de limpieza y de prevención de contaminación.
(b) Como condicion para el certificado de cumplimiento para el acarreo de petroleo de un arrendamiento, el arrendatario deberá proveer evidencia que indique que:
(i) se ha formulado un plan de contingencia atendiendo los requisitos de la Seccion 6
(a) para cada punto en la trayectoria de acarreo propuesta. (ii) todo acarreador comisionado por el arrendatario acusa comprender el plan de contingencia y se compromete a adherirse al mismo.
(c) Ciertas áreas a lo largo de, o adyacente a la ruta de acarreo pueden ser designadas críticas para derrames, según el Secretario. Podrán requerirse procedimientos especificos para acarreo en o cerca de estas áreas y cualquier desviación de los procedimientos en o cerca de estas áreas, o como resultado de una incursión necesaria a estas áreas, se podrá requerir un programa pre-planeado de alerta o de comunicación con las agencias concernidas, o con el centro de mando de emergencia
designado por el acarreador. En la alternativa, la incursión a tales áreas podría designarse prohibido por el Secretario.
Sección 7 - Plan de Contingencia de Riesgo Público
(a) El arrendatario habrá de evaluar el riesgo público que represente el acarrear cualquier sustancia inflamable, explosiva, corrosiva, toxica o de otra suerte nociva que se utilice en el desarrollo, mantenimiento u operación de un arrendamiento o de derivados de petróleo producidos en un arrendamiento, y deberá someter un plan de contingencia de riesgo público que defina:
(i) La naturaleza y la magnitud de tales riesgos; (ii) Las acciones que el arrendatario habrá de tomar en caso de fuego, explosión, escape accidental y dispersión de sustancias toxicas o nocivas, incluyendo los procedimientos de notificación que aseguren la pronta reaccion de todas las agencias responsables de seguridad pública. (iii) Un inventario de todo equipo, material, suministro o servicio aplicable disponible para combatir el riesgo para tratamiento de lesiones y para evitar lesiones.
(b) Cualquier riesgo indicado en el plan arriba y que sea de naturaleza tal que los agentes neutralizantes o el equipo que se requiera para el combatir ese riesgo no estén normalmente disponibles en las agencias de seguridad pública, entonces
se le requerira al arrendatario el que mantenga un inventario de tales agentes y equipo, de acuerdo con la cantidad de material nocivo que se transporte para uso en el arrendamiento.
(c) El arrendatario, como una condicion para el certificado de cumplimiento para el acarreo de materiales de un arrendamiento proveerá evidencia de que:
(i) se ha formulado un plan cubriendo los requisitos de la Seccion 7
(a) arriba, para cada punto en la trayectoria de acarreo del material peligroso propuesta hacia o desde el arrendamiento. (ii) todo acarreador comisionado por el arrendatario acusa comprender el plan de contingencia y se compromete a adherirse al mismo.
(d) Ciertas áreas a lo largo de o adyacentes a la ruta de acarreo de material peligroso pueden ser designadas criticas para la seguridad pública de acuerdo al Secretario o por el Secretario tras la$\cdot$ solicitud de un oficial responsable de la seguridad pública. Podrán requerirse procedimientos especificos para el acarreo en tales áreas criticas, en conjunto con el Departamento de Transportacion y Obras Públicas, la Autoridad de los Puertos, el Servicio de Bomberos, la Policia de Puerto Rico; y otras agencias de seguridad pública. Tales procedimientos especificos podrian incluir, pero no restringirse a tamaño y peso máximo permitido para el embarque, hora de acarreo, velocidad máxima, control de tránsito y aviso previo
a agencias especificas de seguridad pública.
(a) La Ley Federal especifica los estandares ambientales y los reglamentos para el acarreo de petroleo desde un arrendamiento mar afuera, y es el guardacostas quien tiene la responsabilidad primaria por su vigilancia y cumplimiento. El arrendatario, al especificar acarreo maritimo para el petróleo de un arrendamiento mar afuera, deberá cumplir con el 33 CFR 154 - 156 en la porción que aplique para el plan de desarrollo de las instalaciones para diseño y operación de las facilidades de acarreo. Todo operario de embarcación que se dedique a acarrear petroleo de un arrendamiento dará evidencia de cumplimiento con:
(i) 46 CFR 10 - 16 con respecto a ciudadanía, competencia y condición física de la tripulación. (ii) 46 CFR con respecto a dueño, inscripción, sitio donde se construyo la embarcación, cumplimiento con reglamentos de equipo de emergencia, diseño de la embarcación y práctica marítima segura. (iii) cualquier otro estándar o reglamento de guardacostas, cuando éste se promulgue.
(b) Toda embarcación que se dedique al acarreo de petróleo desde un arrendamiento mar afuera, o que provea la propulsión para tal transferencia, deberá estar equipada con equipo
de comunicación en cumplimiento con el 47 CRF 81 y 83 , la Ley de Comunicación entre Puentes de Mando, en todas las aguas donde se le requiera tal equipo, aunque otros requisitos federales no lo requieran asi.
(c) . Las limitaciones de operación de cualquier embarcación para la transferencia de petróleo de un arrendamiento mar afuera, dadas las condiciones del mar o del tiempo y las condiciones limitantes criticas para la transferencia de petroleo a la embarcación, según aprobadas por el guardacostas, le serán suministradas al Secretario. El arrendatario o el operario de la embarcación comisionado por el arrendatario dará evidencia de servicio de advertencia meteorologica suficiente para evitar exponer la embarcación cargada a condiciones de mar o del tiempo que excedan los limites críticos de operación de la nave.
En caso de que tal servicio de advertencia no se pueda proveer a lo largo de toda la ruta en aguas del Estado Libre Asociado, entonces habrá de someterse en el plan de desarrollo las aguas protegidas y los puestos disponibles en trayecto, que puedan dar albergue, en sustitucion del requisito de evitar exponerse a condiciones críticas adversas.
(d) El operario de una instalación de acarreo o embarcación que se dedique al acarreo de petróleo y gas de un arrendamiento ubicado o anclado en, o adyacente a, aguas que estén sujetas a inundación por marejadas o por aguas de mareas impulsadas por vientos borrascosos, deberá mostrar evidencia de que tal
instalacion o embarcación puede evacuar todo su petróleo al apercibirse de inundaciones probables o tiempo de borrasca dentro de 72 horas, y antes de que surjan las condiciones adversas. En la alternativa, si el operario pudiera proveer evidencia de que su instalación de acarreo, transferencia o almacenaje de petróleo ha sido diseñada y preparada para resistir condiciones de tormenta de la severidad de un periodo de recurrencia de 100 años; entonces esa instalación no tendrá que ser evacuada y podría proveer facilidades de servicio de almacenaje temporero a otros operarios o acarreadores hasta el limite de su capacidad de almacenaje utilizable durante la amenaza de tormenta potencial.
(e) El operario de cualquier instalación de acarreo o de embarcación que se dedique al acarreo de petróleo y/o gas desde arrendamientos mar afuera deberá dar evidencia de haber cumplido con todas las normas federales y del Estado Libre Asociado para la disposición de aguas servidas. Tal evidencia exhibirá, como mínimo, las instalaciones y las provisiones para la disposición de:
(i) desperdicios sanitarios; (ii) los liquidos que se utilizan en el mantenimiento y limpieza de tanques de petróleo, cañerias, válvulas y superficies o áreas de operación. (iii) liquidos que se utilizan en la operación, mantenimiento y limpieza de motores, y;
(iv) toda agua pluvial contaminada que se dnacargue como escorrentia de la instalación o la embarcación.
Sección 9 - Estandares Ambientales para Cañerias y Troncales de Recolección
(a) Los estandares para el diseño de cañerias, selección de rutas y criterios para medidas de protección contra roturas accidentales están sujetos a la revisión de varias agencias federales y del Estado Libre Asociado. La aprobación del Secretario para cañerias y troncales de recolección propuestas por un arrendatario en el plan de desarrollo estará sujeta a la revisión y concurrencia de otras agencias dentro del ámbito de sus deberes ministeriales.
(b) La aprobación del Secretario para que se proceda con una cañería ó una troncal se designará como dependiente de que se cumpla con los requisitos y las condiciones de estudio y muestreo a lo largo de la ruta, con el propósito de mejorar la seguridad de la cañería contra roturas y para reducir los impactos ambientales o ecológicos potenciales. El desviarse de la ruta o apartarse del diseño con tales fines será permitido dentro de las limitaciones de la Sección 1
(c) de este Capítulo, sin enmiendas al plan de desarrollo.
(c) Los criterios para la ubicación final de diseño y la selección de la ruta incluirán, como mínimo:
(i) la exposición de las lineas al contacto con
objetos movibles, tales como: anclas, sogas, cables, nasas, chinchorros, objetos hundiéndose y objetos moviéndose por el vaivén del agua; (ii) erosion, transporte de sedimentos y exposicion a corrientes de turbiedad; (iii) estabilidad del fondo y la estructura del subsuelo hasta una profundidad suficiente que permita determinar la estabilidad del fondo durante un evento sísmico, meteorologico u oceanográfico de una severidad equivalente a uno de un periodo de recurrencia de 100 años.
(d) Se hará una deteterminación para establecer los efectos que la turbiedad y el desplazamiento de sedimentos pueda tener en arrecifes y otros habitáculos marinos en la vencidad, y a la distancia en la cual se puedan imputar efectos adversos, en toda ubicacion donde se proponga enterrar una cañería como medida de protección.
Tal determinación se tomará en consideración al seleccionarse alternativas de efectos ecológicos y economicos minimos.
(e) Se hará una determinacion para establecer los efectos que pueda tener en las arenas de una playa o en las rocas, el disturbio que se pueda provocar al enterrar una cañería o llevar a cabo otras operaciones, con respecto a pérdida de arenas de la playa, periodo de alteración y restauración y efectos
ecologicos del transporte de sedimentos, hasta la distancia a que pueda imputarse tal efecto adverso. Tal determinacion se tomará en consideracion al seleccionarse alternativas de efectos ecológicos y económicos minimos.
(f) Para toda ubicacion donde se contemple cruzar un arroyo, se hará una determinacion de:
(i) la susceptibilidad del arroyo a inundaciones súbitas y/o aguas de flujo rápido durante la construccion. (ii) medidas para proteger la linea a instalarse contra daño a causa de inundaciones y/o flujos rápidos. (iii) los efectos de la turbiedad y el desplazamiento de sedimentos sobre la calidad del agua y la vida silvestre, a la distancia que estos efectos adversos puedan imputarse. Tal determinacion se tomara en consideracion al seleccionarse alternativas de efectos ecológicos y económicos minimos.
(g) Ciertas áreas a lo largo de, o adyacentes a, la ruta de la cañería pueden ser designadas como áreas ecológicas críticas por el Secretario. Podrán requerirse medidas específicas para la construccion y la operación de la cañería para reducir el potencial de daño ecológico, incluyendo, pero no limitándose a:
(i) provisiones para aislar la escorrentia a lo largo de la lineas.
(ii) el enterrar o no enterrar la línea; (iii) medir el flujo para detectar pérdidas de nivel bajo; (iv) alarmas de merma én presión;
(v) itinerario de inspección de línea y de pruebas de presión.
En la alternativa, tales áreas naturales críticas pueden quedar prohibidas para la selección de rutas de cañerias.
(h) Ciertas áreas a lo largo de, o adyacentes a, la ruta de una cañería pueden ser designadas por el Secretario como áreas críticas con respecto a riesgo público, o por el Secretario, mediante solicitud de funcionarios responsables de la seguridad pública. Podrán requerirse medidas específicas para la construcción y operación de cañerias para reducir el riesgo público potencial, incluyendo, pero sin limitarse a:
(i) provisiones para aislar la escorrentía a lo largo de la línea; (ii) presión máxima de la línea; (iii) medir el flujo para detectar pérdidas de nivel bajo; (iv) alarmas de merma en presión;
(v) itinerario de inspección de línea y de pruebas de presión; (vi) márgenes de reserva en fuerza de diseño;
(vii) medidas de seguridad redundantes.
(a) Ningún operario de un camión o instalación de transferencia de petróleo y/o gas de un arrendamiento bajo el control del Secretario quedará por ello exento de ninguna provisión de inspección, equipo de seguridad, licencia, permiso o reglas de operación que imponga cualquier otra agencia del Estado Libre Asociado bajo su deber ministerial.
(b) Estandares para el diseño y la operación de una instalación de transferencia, manejo o almacenaje de petróleo acarreado en camiones o por cañería de un arrendamiento en el Estado Libre Asociado requerirán, como mínimo, que:
(i) se evite el derramar petróleo en tierra, o sobre cualquier superficie que permita escorrentía a aguas superficiales o subterráneas, mediante el emplazamiento de bateas de recoger goteras, pocetos, trampas, bermas, encintados y membranas impermeables; (ii) haya control activo y vigilancia al llenar cualquier tanque, envase o recipiente para evitar que se derrame; (iii) que se provea para detener el flujo de cualquier tanque, envase o recipiente, incluyendo líneas de flujo, en caso de desastre, accidente, accidente
catastrofico, incluyendo fuego de explosion, apagones o fallas de otros equipos; (iv) que se demuestre el adiestramiento y la conpetencia de todo el personal para cumplir sus cometidos y para evitar derrames, contaminacion y desperdicio en caso de desastre;
(v) esté presente durante la operacion personal de supervision que tenga en todo momento control sobre las actividades de las personas presentes o empleados de la instalacion; (vi) que se provean verjas, candados, valvulas cerradas y otras medidas de seguridad para evitar el acto caprichoso o malicioso que pueda conducir a que se pierdan fluidos almaceandos, fuegos o contaminacion.
(c) Cualquier instalacion para la transferencia de gas y/o petroleo de un arrendamiento localizado en un área sujeta a inundaciones, inundaciones súbitas, aguas de marea impulsadas por tormenta, oleaje de tormenta o aguas de flujo rápido, deberá estar protegida contra pérdida de petroleo y contra el que se introduzca tal petroleo a las aguas inundantes. Al operario de tal instalacion deberá requerirsele que demuestre la protección contra inundacion mediante:
(i) demostracion de que la instalación está diseñada, mediante diques protectores, barreras de tormenta, represas o métodos semejantes, contra la emision
de petróleo durante inundaciones; para cualquier evento de severidad equivalente a la de un periodo de recurrencia de 100 años. (ii) demostración de que la instalación puede ser evacuada de todo petróleo tras advertencia de que pueda ocurrir una inundación y antes de la inundación; y que el servicio que provee advertencia adecuada de inundación inminente está disponible.
(d) El operario de cualquier instalación de transportacion o vehiculo de motor que se dedique al acarreo de petroleo y/o gas desde un arrendamiento mar afuera; deberá dar evidencia de que se ha cumplido con todas las normas locales y federales para disposición de aguas servidas. Tal evidencia deberá exhibir, como mínimo, instalaciones y provisiones para disponer de:
(i) desperdicios sanitarios; (ii) liquidos utilizados en la limpieza y mantenimiento de lineas de tanques, válvulas y superficies - áreas de operación; (iii) liquidos utilizados en la operación, mantenimiento y limpieza de motores; (iv) toda agua pluvial contaminada que se descargue, como escorrentia desde la instalación.
(e) Se podrán designar ciertas áreas como áreas ecológicas críticas o críticas con respecto a la seguridad pública, por el Secretario o por éste, mediante solicitud de funcionarios
responsables de la seguridad pública. En tales áreas, se podrán imponer requisitos especifico para el diseño y la operacion de instalaciones de petroleo para minimizar el riesgo potencial ecológico ó de seguridad pública, incluyendo, pero sin restringirse a:
(i) capacidad de retención dentro de diques o pocetos para contener el $110 %$ de la capacidad de almacenaje total de la instalación para líquidos de petróleo; (ii) equipo de control de incendios; (iii) retención y tratamiento de toda escorrentia pluvial; (iv) el número máximo de vehículos de motor presentes en todo momento para la transferencia de gas y/o petroleo.
(f) La capacidad de tanques de transporte de todos los vehículos de motor que estén ubicados dentro de la instalación de transferencia, almacenaje o manejo de petróleo y/o gas de un arrendamiento deberá incluirse en la capacidad declarada de la instalación para petróleo y/o gas si cualquier tanque de transporte de vehículo de motor se usa para almacenaje. Almacenaje, según se usa en esta provision, no incluye la presencia de un dia para otro de un vehículo que no fuere descargado por razones de seguridad, por un periodo no mayor de 12 horas, si la instalación no está atendida durante horas de inactividad; o durante
dias de fiestas o fin de semana, por un periodo no mayor de 100 horas, si la instalación está custodiada por un guardia durante horas de inactividad.
(g) Cualquier instalación que provea almacenaje temporero, a corto plazo u otro para la transferencia, almacenaje o manejo de petróleo de un arrendamiento, proveerá retención dentro de diques o pocetos para contener ya sea el $35 %$ de la capacidad de almacenaje total de la instalacion o el $110 %$ de la capacidad del tanque, recipiente o envase mayor de la instalacion, cual de los dos sea mayor; excepto cuando la Seccion 10
(e) (i) provea distinto.
(h) No más de cuatro (4) unidades separadas de almacenaje podrán ubicarse dentro de un solo perimetro de diques.
(i) Todos los diques tendrán taludes que permitan la salida rápida y conveniente de personal del área en caso de fuego o derrame. Todo dique tendrá una forma que permita el movimiento de equipo de control de incendios sobre el terraplén.
(j) Cualquier asegurador de una instalación de petroleo podrá imponer requisitos para una capacidad de diques mayor como condición para proveer cubierta contra pérdidas accidentales. La adicion de barreras contra incendios ("firewalls") sin declive en instalaciones ya aprobadas, será permitido siempre y cuando se provean salidas de emergencia para el personal en cada intersección de la barrera. La adición de barreras contra incendios en el terraplén del dique, que puedan impedir el movimiento de los equipos de combatir incendios, no podrá ser
permitida.
(k) Las áreas entre diques y pocetos deberán estar libres de aguas pluviales, sin embargo, el vaciar las áreas de diques o pocetos se hará solo bajo vigilancia y muestreo contra contaminantes en las aguas pluviales retenidas. Problemas de flotacion con tanques vacios podrán ser evitados mediante pocetos de drenaje si hay supervisión constante. El drenaje automatico mediante bombas de control de nivel en los pocetos o mediante válvulas no será permitido cuando no haya alguién presente. Si no, los problemas de flotacion podrán ser evitados si se provee liquido de lastre al tanque y se dispone del liquido de lastre debidamente. (1) Las pérdidas de evaporación, por vapores de respiración y por vapores de llenada en cualquier instalación comisionada por el arrendatario para la transferencia, almacenaje y manejo de petróleo de un arrendamiento se evaluarán mediante métodos estándar, y se incorporarán al estimado de incremento de emisiones atmosféricas de hidrocarburos que emanan del desarrollo de un arrendamiento para efectos del proceso de declaración de impacto ambiental. Los métodos analíticos estándar para una evaluación aceptable para propósitos de la declaración de impacto ambiental serán equivalentes a los más recientes promulgados por la Agencia Federal de Protección Ambiental, EPA-42, "Factors for the Estimation of Air Emissions", ya publicado.
Las vistas administrativas que se llevan a cabo a requerimiento de una parte interesada, o "mutu propio" por el Secretario, se regiran por los procedimientos establecidos en este Reglamento y en la Ley de Minas.
Las partes que esten envueltas, o que sean afectadas, por una decision del Secretario relacionadas con la ejecución de este Reglamento o la Ley de Minas, puede radicar por escrito una solicitud de vistas administrativas ante el Secretario dentro de los treinta (30) dias de habersele notificado de una decision adversa, si este fuera el caso. Se provee que el Secretario personalmente, o por correo certificado, le notificara a la parte o partes afectadas en cuanto a la fecha, tiempo, lugar y los hechos en que se fundamenta su decision, por lo menos quince (15) días antes de la fecha fijada para las vistas.
Las vistas serán presididas por el Secretario, o su representante autorizado, siempre y cuando que este no haya tenido conocimiento previo de evidencia pertinente o haya participado en parte alguna de los procedimientos preliminares.
Seccion 4 - Intervencion Cualquier persona, natural o jurídica, que desee comparecer y ser oída en relación con una solicitud de un permiso nuevo o de un arrendamiento a ser conferido de acuerdo a la Ley de Minas o a este Reglamento, puede solicitar al Secretario que se celebre una vista administrativa. Esta solicitud deberá de ser notificada a todas las partes interesadas y se le someterá al Secretario evidencia de que así se ha hecho. En su petición la persona o personas responsables deberán de demostrar que la determinación del Secretario en un caso en particular resultara en daño o degradación del ambiente o de los sistemas naturales o que se afectara la salud y la seguridad de la comunidad, o que se violará la Ley de Minas, de este Reglamento o de otras leyes y reglamentos aplicables y que no se pueden establecer mecanismos para prevenirse de estas consecuencias.
Seccion 5 - Conducción de las Vistas Administrativas Los procedimientos de las Vistas serán informales, y cuando así se requiera se llevarán de acuerdo a los principios fundamentales o las Reglas de Evidencia y hasta donde sea posible interpretadas en su forma más liberal.
Seccion 6 - Récord de los Procedimientos Todo testimonio oral que se preste durante el transcurso de las vistas será grabado por una estenGgrafa de récord o en una grabadora, y cuando una parte interesada así lo requiera, se le dará una copia de la transcripción, una vez satisfaga el costo incurrido por el Departamento de Recursos Naturales.
El Secretario o el Oficial Examinador asignado puede citar a una conferencia con anterioridad a las vistas, para discurtir aspectos relacionados con los procedimientos. Estas conferencias se llevarán a cabo con el proposito de obtener informacion y lograr acuerdos en estipulaciones, simplificando: asi cualquier asunto ante la consideración del Departamento, de tal suerte que se pueda llegar a una solución equitativa a todas las partes de la materia en controversia.
Las partes tendrán el derecho de comparecer en su carácter personal o con representación legal y con aquella ayuda técnica que estimen necesaria, para testificar, presentan testimonio oral y evidencia documental, para examinar y refutar testigos, para solicitar el que se cite a testigos y se presente evidencia, y que las vistas sean públicas, a menos que se renuncie a este derecho, proveyendose para que solamente a un abogado le sea permitido el examinar y refutar al mismo testigo durante las vistas.
Una vez presentado todo el testimonio y la evidencia documental, las partes pueden argumentar ante el Secretario o el Oficial Examinador sobre cualquier aspecto de hecho o de derecho que pueda ayudar a sostener sus alegatos.
El Secretario basara su decision tomando en consideracion tan solo aquella evidencia que sea presentada en las vistas.
La resolucion o decision del Secretario y la evidencia de hechos y conclusiones de derecho en que esta se basa, le sera notificada a las partes dentro de treinta (30) dias de la conclusion de las vistas. En casos excepcionales de vistas prolongadas o de records muy extensos, o de hechos en controversia complejos, este periodo de tiempo puede extenderse hasta noventa (90) dias.
Seccion 11 - Revision Administrativa
Cualquier parte que sea afectada por la Resolucion o Decision del Secretario puede solicitar una Revision Administrativa dentro de los quince (15) dias luego de haber recibido notificacion de la Resolucion, Orden o Decision la que debe de hacerse por escrito y donde se expongan los fundamentos para tal revision. Una vez revisado el caso el Secretario puede, a su discreción, celebrar una nueva Vista Administrativa, de acuerdo con los procedimientos aqui establecidos.
Seccion 12 - Revision Judicial
La Resolucion o Decision del Secretario sera final a menos que se solicite una revision a no mas tarde de los treinta (30) dias de haberse recibido la notificacion, ante el Tribunal Superior de Puerto Rico en la manera que esta estipulada por la legislacion aplicable.
Cuando cualquier pozo constituya una amenaza a los depósitos de petroleo, gas o fuentes de agua, o a la vida y propiedad, y si se considera que es necesario tomar medidas reparadoras, y el arrendatario dejare de tomar las medidas que ordene el secretario, éste tomara por cuenta del dueño, los pasos y empleara tales personas que considere necesarias para llevar a cabo las medidas reparadoras; y para este proposito,
(a) podra entrar en, e incautarse de, dicho pozo, junto con toda o parte de la propiedad mueble o inmueble, situada en, sobre, o alrededor del pozo o usada en coneccion con la misma o perteneciente a ésta; y
(b) podra hacerse cargo de la administración y el control del pozo por el tiempo que sea necesario para llevar a cabo las medidas reparadoras.
El Secretario podra, si lo considera necesario, expedir reglas especiales, reglamentos y ordenes referentes a la ereccion y operacion de cualquier planta o factorla para la separacion de productos o de gas o petroleo o ambos.
Seccion 3 - Vistas Públicas
Las vistas Públicas se celebraran en el Departamento de Recur-
sos Naturales en San Juan, Puerto Rico, a menos que la notificacion del Secretario especificara de otro modo. Se dara aviso al pablico y partes interesadas con treinta (30) dias de antelacion a la celebracion de la vista. El Secretario podra disponer en su notificacion un periodo de tiempo más largo si a su juicio dicho periodo mayor es deseable.
Después de dar la notificacion de audiencia, se podra aplazar la vista para continuar otro dia por orden del Secretario dictada en el dia señalado para la vista. La notificacion especificara la fecha de la vista, el lugar de la vista, la materia que se va a considerar en la vista, y se publicara en dos (2) periodicos de circulacion general dentro del Estado Libre Asociado. Cualquier parte interesada podra hacer una solicitud por escrito al Secretario solicitando una audiencia para la consideracion de la adopcion de reglas, reglamentos, reglas especiales, ordenes o cambios. En caso de emergencia cualquier regla, reglamento, u orden necesaria para enfrentar la emergencia se pasara, cambiara modificara, renovara o extenderá sin haber celebrado antes una vista . Cuando sea asi dictada, la misma estara en vigor por el termino de quince (15) dias solamente. Inmediatamente despues de adoptar tal orden de emergencia, el Secretario convocara a vistas públicas para considerar la misma. Se notificara dicha vista del modo aqui dispuesto. En dicha vista se podra prorrogar, hacer permanente, cambiar o modificar la orden del modo que parezca justo y equitativo al Secretario.
Seccion 4 - Penalidades Las penalidades por violacion a la Ley de Minas se especifican en la Seccion 9 de dicha Ley.
Seccion 5 - Delegacion de la Autoridad del Secretario El Secretario podra nombrar un agente bajo tal titulo que desee y podra delegar a dicho agente o agentes la autoridad para efectuar todos o cada uno de los actos autorizados por la Ley de Minas para ser ejecutados por el Secretario.
Seccion 6 - Separabilidad
Si cualquiera de las disposiciones contenidas en este Reglamento fuere declarada inconstitucional o incompatible con cualquier ley que este vigente por un decreto final por una Corte de Justicia de jurisdicción competente, la sentencia dictada a ese efecto no afectara el resto de las disposiciones de este Reglamento, las que continuarán en todo su vigor y efecto.
Seccion 7 - Anulacion
Este Reglamento anula cualesquiera otros Reglamentos - Reglas previamente aprobadas sobre la misma materia aqui tratada. Seccion 8 - Controversia Sobre Interpretacion
En caso de que surja alguna controversia sobre la interpretación de este Reglamento prevalecerá la version del Texto en Inglés sobre la version del Texto en Español.
Seccion 9 - Vigencia de este Reglamento
Este Reglamento entrara en vigor y efecto, con todas sus obligaciones, una vez se completen las provisiones estatuldas en la Ley Núm. 12 de 30 de junio de 1957, segun enmendada y la Ley de Minas de Puerto Rico, segun enmendada.
En San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 1984.