Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
3125
Estado:
Activo
Año:
1984
Fecha:
10 de julio de 1984
Se enmienda el Artículo 81 del Reglamento Número 6 de la Administración de Servicios Generales de 1980, conocido como "Reglamento de Adquisición del Gobierno", para modificar los procedimientos de adquisición de servicios de construcción hasta diez mil dólares ($10,000.000). Las modificaciones incluyen la enmienda del inciso 5, la supresión del inciso 6, y la reenumeración y enmienda de los incisos 7 y 8 como 6 y 7, respectivamente. El inciso 5, referente a los trámites posteriores a la adjudicación, establece la notificación telefónica inmediata al postor agraciado, cuya aceptación verbal conlleva un compromiso. Además, estas adjudicaciones no estarán sujetas a revisión formal, y la orden de compra deberá emitirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la adjudicación. El nuevo inciso 6 (anteriormente 7) designa a la persona a cargo de la obra como Receptor Oficial para la entrega de materiales de construcción, requiriendo la certificación de su firma por la Oficina Regional y el envío de copias de recibos para mantener los registros. Finalmente, el nuevo inciso 7 (anteriormente 8) exige la creación de un expediente público para todos los trámites de la subasta informal. Esta enmienda entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico.
PARA enmendar el inciso 5, suprimir Bar inciso 6, enmendar y reenumerar 1 secretaria Auxiliar de Estado incisos 7 y 8 como 6 y 7 respectivamente del artículo 81 del Reglamento Número 6 de la Administración de Servicios Generales aprobado el 29 de febrero de 1980, según enmendado, conocido como "Reglamento de Adquisición del Gobierno."
SECCION 1: Se enmienda el inciso 5, se suprime el inciso 6 y se enmiendan y reenumeran los incisos 7 y 8 como 6 y 7 del Artículo 81 del Reglamento Núm. 6 del 29 de febrero del 1980 de la Administración de Servicios Generales conocido como "Reglamento de Adquisición del Gobierno" para que lea como sigue: "ARTICULO 81.- PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR SERVICIOS DE CONSTRUCCION HASTA DIEZ MIL DOLARES ( $10,000.000 )
La adjudicación se notificará al postor agraciado inmediatamente por teléfono y su aceptación verbal conllevará un compromiso de cumplimiento de su parte.
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Estas adjudicaciones no estarán sujetas a revisión por lo que se procederá sin sujeción a los términos establecidos para la revisión de las subastas formales. b) Orden de Compra
La orden de compra deberá emitirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse adjudicado la subasta informal. 6. Entregas
Cuando se hayan adquirido materiales de construcción cuya entrega conlleve la instalación o vaciado en el proyecto, o entregas parciales o completas en los proyectos, la persona a cargo de la obra será el Receptor Oficial de los mismos quien actuará bajo un nombramiento temporero cuya tramitación la establecerá el Administrador mediante procedimiento especial. La persona a cargo de la Oficina Regional tendrá que certificar la firma de este en cada recibo.
Para fines de mantener los records al día, mediante el envío de copia del recibo expedido se informará a la unidad administrativa correspondiente de todo lo así recibido. 7. Expediente
De todo trámite en la subasta informal se levantará un expediente público.
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Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicacion en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Ley de Reglamento de 1958.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico a los 10 días del mes de julio del 1984.
Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
3125
Estado:
Activo
Año:
1984
Fecha:
10 de julio de 1984
Se enmienda el Artículo 81 del Reglamento Número 6 de la Administración de Servicios Generales de 1980, conocido como "Reglamento de Adquisición del Gobierno", para modificar los procedimientos de adquisición de servicios de construcción hasta diez mil dólares ($10,000.000). Las modificaciones incluyen la enmienda del inciso 5, la supresión del inciso 6, y la reenumeración y enmienda de los incisos 7 y 8 como 6 y 7, respectivamente. El inciso 5, referente a los trámites posteriores a la adjudicación, establece la notificación telefónica inmediata al postor agraciado, cuya aceptación verbal conlleva un compromiso. Además, estas adjudicaciones no estarán sujetas a revisión formal, y la orden de compra deberá emitirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la adjudicación. El nuevo inciso 6 (anteriormente 7) designa a la persona a cargo de la obra como Receptor Oficial para la entrega de materiales de construcción, requiriendo la certificación de su firma por la Oficina Regional y el envío de copias de recibos para mantener los registros. Finalmente, el nuevo inciso 7 (anteriormente 8) exige la creación de un expediente público para todos los trámites de la subasta informal. Esta enmienda entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico.
PARA enmendar el inciso 5, suprimir Bar inciso 6, enmendar y reenumerar 1 secretaria Auxiliar de Estado incisos 7 y 8 como 6 y 7 respectivamente del artículo 81 del Reglamento Número 6 de la Administración de Servicios Generales aprobado el 29 de febrero de 1980, según enmendado, conocido como "Reglamento de Adquisición del Gobierno."
SECCION 1: Se enmienda el inciso 5, se suprime el inciso 6 y se enmiendan y reenumeran los incisos 7 y 8 como 6 y 7 del Artículo 81 del Reglamento Núm. 6 del 29 de febrero del 1980 de la Administración de Servicios Generales conocido como "Reglamento de Adquisición del Gobierno" para que lea como sigue: "ARTICULO 81.- PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR SERVICIOS DE CONSTRUCCION HASTA DIEZ MIL DOLARES ( $10,000.000 )
La adjudicación se notificará al postor agraciado inmediatamente por teléfono y su aceptación verbal conllevará un compromiso de cumplimiento de su parte.
Página 2
Estas adjudicaciones no estarán sujetas a revisión por lo que se procederá sin sujeción a los términos establecidos para la revisión de las subastas formales. b) Orden de Compra
La orden de compra deberá emitirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse adjudicado la subasta informal. 6. Entregas
Cuando se hayan adquirido materiales de construcción cuya entrega conlleve la instalación o vaciado en el proyecto, o entregas parciales o completas en los proyectos, la persona a cargo de la obra será el Receptor Oficial de los mismos quien actuará bajo un nombramiento temporero cuya tramitación la establecerá el Administrador mediante procedimiento especial. La persona a cargo de la Oficina Regional tendrá que certificar la firma de este en cada recibo.
Para fines de mantener los records al día, mediante el envío de copia del recibo expedido se informará a la unidad administrativa correspondiente de todo lo así recibido. 7. Expediente
De todo trámite en la subasta informal se levantará un expediente público.
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Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicacion en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Ley de Reglamento de 1958.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico a los 10 días del mes de julio del 1984.