Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
3124
Estado:
Activo
Año:
1984
Fecha:
10 de julio de 1984
Se enmiendan los incisos 1 y 2 del Artículo 46 del Reglamento Núm. 7 de 1979, conocido como "Reglamento de Delegados Compradores". La modificación se enfoca en el "Procedimiento hasta Diez Mil Dólares ($10,000.00)". El inciso 1, "Cuándo Procede", detalla que este procedimiento se aplicará para la adquisición de servicios anexos a obras de construcción que el Área de Construcción y Conservación de Edificios Públicos de la Administración decida ejecutar por administración. Es crucial que el costo total de dichos servicios no exceda los diez mil dólares, en cumplimiento con los artículos 420 y 423 del Código Político de 1902. El inciso 2, "Quién la tramita", establece que la subasta informal bajo esta modalidad será gestionada por el Delegado o Subdelegado Comprador de la Administración, siempre que su nombramiento lo autorice expresamente. Esta enmienda entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Fue aprobada en San Juan el 10 de julio de 1984.
PARA enmendar los incisos 1 y 2 del Artículo 46 del Reglamento Núm. 7 del 18 de junio del 1979 conocido como "Reglamento de Delegados Compradores."
SECCION 1:- Se enmiendan los incisos 1 y 2 del artículo 46 del Reglamento Núm. 7 de la Administración de Servicios Generales, aprobado el 18 de junio del 1979, conocido como "Reglamento de Delegados Compradores" para que lea como sigue: "ARTICULO 46.- PROCEDIMIENTO HASTA DIEZ MIL DOLARES $($ 10,000.00)$
El procedimiento hasta diez mil dólares ( $10,000.00 ) se seguirá cuando se trate de adquirir servicios anexos a una obra de construcción que el Area de Construcción y Conservación de Edificios Públicos de la Administración determine efectuar por admi nistración siempre y cuando el costo total de dichos servicios anexos no excedan de diez mil dólares $($ 10,000.00)$ de conformidad con las disposiciones de los artículos 420 y 423 del Código Político de 1902, según enmendado. 2. Quién la tramita
La subasta informal dentro de esta modalidad la tramitará el Delegado o Subdelegado Comprador en la Administración cuyo nombramiento lo autorice expresamente a ello.
Página 2 3. .........
SECCION 2.- VIGENCIA Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicacion en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Ley de Reglamento de 1958.
Aprobado en San Juan de Puerto Rico a los 10 días del mes de julio del 1984.
Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
3124
Estado:
Activo
Año:
1984
Fecha:
10 de julio de 1984
Se enmiendan los incisos 1 y 2 del Artículo 46 del Reglamento Núm. 7 de 1979, conocido como "Reglamento de Delegados Compradores". La modificación se enfoca en el "Procedimiento hasta Diez Mil Dólares ($10,000.00)". El inciso 1, "Cuándo Procede", detalla que este procedimiento se aplicará para la adquisición de servicios anexos a obras de construcción que el Área de Construcción y Conservación de Edificios Públicos de la Administración decida ejecutar por administración. Es crucial que el costo total de dichos servicios no exceda los diez mil dólares, en cumplimiento con los artículos 420 y 423 del Código Político de 1902. El inciso 2, "Quién la tramita", establece que la subasta informal bajo esta modalidad será gestionada por el Delegado o Subdelegado Comprador de la Administración, siempre que su nombramiento lo autorice expresamente. Esta enmienda entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Fue aprobada en San Juan el 10 de julio de 1984.
PARA enmendar los incisos 1 y 2 del Artículo 46 del Reglamento Núm. 7 del 18 de junio del 1979 conocido como "Reglamento de Delegados Compradores."
SECCION 1:- Se enmiendan los incisos 1 y 2 del artículo 46 del Reglamento Núm. 7 de la Administración de Servicios Generales, aprobado el 18 de junio del 1979, conocido como "Reglamento de Delegados Compradores" para que lea como sigue: "ARTICULO 46.- PROCEDIMIENTO HASTA DIEZ MIL DOLARES $($ 10,000.00)$
El procedimiento hasta diez mil dólares ( $10,000.00 ) se seguirá cuando se trate de adquirir servicios anexos a una obra de construcción que el Area de Construcción y Conservación de Edificios Públicos de la Administración determine efectuar por admi nistración siempre y cuando el costo total de dichos servicios anexos no excedan de diez mil dólares $($ 10,000.00)$ de conformidad con las disposiciones de los artículos 420 y 423 del Código Político de 1902, según enmendado. 2. Quién la tramita
La subasta informal dentro de esta modalidad la tramitará el Delegado o Subdelegado Comprador en la Administración cuyo nombramiento lo autorice expresamente a ello.
Página 2 3. .........
SECCION 2.- VIGENCIA Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicacion en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Ley de Reglamento de 1958.
Aprobado en San Juan de Puerto Rico a los 10 días del mes de julio del 1984.