Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
3124
Estado:
Activo
Año:
1984
Fecha:
10 de julio de 1984
Se enmiendan los incisos 1 y 2 del Artículo 46 del Reglamento Núm. 7 de 1979, conocido como "Reglamento de Delegados Compradores". La modificación se enfoca en el "Procedimiento hasta Diez Mil Dólares ($10,000.00)". El inciso 1, "Cuándo Procede", detalla que este procedimiento se aplicará para la adquisición de servicios anexos a obras de construcción que el Área de Construcción y Conservación de Edificios Públicos de la Administración decida ejecutar por administración. Es crucial que el costo total de dichos servicios no exceda los diez mil dólares, en cumplimiento con los artículos 420 y 423 del Código Político de 1902. El inciso 2, "Quién la tramita", establece que la subasta informal bajo esta modalidad será gestionada por el Delegado o Subdelegado Comprador de la Administración, siempre que su nombramiento lo autorice expresamente. Esta enmienda entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Fue aprobada en San Juan el 10 de julio de 1984.
PARA enmendar los incisos 1 y 2 del Artículo 46 del Reglamento Núm. 7 del 18 de junio del 1979 conocido como "Reglamento de Delegados Compradores."
SECCION 1:- Se enmiendan los incisos 1 y 2 del artículo 46 del Reglamento Núm. 7 de la Administración de Servicios Generales, aprobado el 18 de junio del 1979, conocido como "Reglamento de Delegados Compradores" para que lea como sigue: "ARTICULO 46.- PROCEDIMIENTO HASTA DIEZ MIL DOLARES $($ 10,000.00)$
El procedimiento hasta diez mil dólares ( $10,000.00 ) se seguirá cuando se trate de adquirir servicios an...
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