Agencia:
Departamento de la Familia
Número:
3122
Estado:
Activo
Año:
1984
Fecha:
28 de junio de 1984
El Reglamento Núm. 20 establece las normas y procedimientos para el control y la utilización de las aportaciones económicas realizadas por los padres de niños que asisten a los centros de cuidado diurno operados por el Departamento de Servicios Sociales. Su propósito principal es regular el recibo, depósito, desembolso, control y contabilidad de estos fondos. La base legal del reglamento incluye la Ley número 171 de 1968, que autoriza al Secretario de Servicios Sociales a promulgar reglamentos, y el Título IV-B de la Ley de Seguridad Social, que exige la determinación objetiva de la capacidad de las familias para pagar por los servicios de cuidado diurno. Además, se apoya en la carta circular A-102 del Gobierno Federal, que permite el uso de estas aportaciones en el funcionamiento del propio programa. El reglamento define "aportaciones de padres o encargados" como la cantidad de dinero que las familias pagarán según sus ingresos y recursos acreditables, conforme a guías específicas. También detalla qué se considera "recursos acreditables", incluyendo salarios, ganancias de negocios, pensiones y el valor de ciertas propiedades. Finalmente, aclara el concepto de "actividades especiales" dentro de la programación de los centros.
29 Núm. 3/22 Fecha: 29/09/2012 2:02:00 Aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado
Por: Famile José Fialma Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO NUM. 20 PARA EL CONTROL Y UTILIZACION DE LAS APORTACIONES DE PADRES DE LOS NIÑOS QUE ASISTEN A LOS CENTROS DE CUIDADO DIURNO OPERADOS POR EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
Jenaro Collazo-Collazo Secretario Servicios Sociales
REGLAMENTO NUM. 20 PARA EL CONTROL Y UTILIZACION DE LAS APORTACIONES DE PADRES DE LOS NIN̄OS QUE ASISTEN A LOS CENTROS DE CUIDADO DIURNO OPERADOS POR EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
Base Legal:
(a) (6) "Day Care Services" que dice de la siguiente forma: "220.56
(a) If day Care Services are included under title IV-B they must meet the standards required in 220.18
(c) , and in addition the State Plan must indicate compliance with the following: 220.56(a) (6) provision for determining on an objective basis the ability of families to pay for part or all of the cost of day care and for payment of reasonable fees by families able to pay". 3. La carta circular número A-102 de la Oficina de Administracion y Presupuesto del Gobierno Federal emitida el 12 de septiembre de 1977, que aclara que "los fondos obtenidos de aportaciones pueden usarse en el funcionamiento del propio programa".
El proposito de este reglamento es establecer el procedimiento y las normas a seguir para el recibo, deposito, desembolso, control y contabilidad de las aportaciones que hacen los padres por concepto
del servicio de cuidado diurno en centros operados por el Departamento de Servicios Sociales.
En la interpretación y aplicacion de este Reglamento regiran las siguientes definiciones:
Determinacion y Pago de las Aportaciones y Derecho a los Padres a Citar Reconsideración de las Determinaciones a. Seccion I
Las aportaciones de los padres o encargados se harán en giro postal, cheque de gerente, cheque certificado o en cualquier otro medio aceptado por el Departamento de Hacienda, a nombre del secretario de Hacienda. El técnico de servicios sociales o el Director del Centro informarán a dichos padres y encargados el importe a pagar mensualmente. Ese importe se determina de acuerdo con los ingresos y recursos acreditables al grupo familiar, segun establece en las Gulas para Determinar Cuáles son las Familias con Niños a Recibir Servicios Sociales Prescritos en los Títulos IV-A y IV-B de la Ley de Seguridad Social y para Determinar Aportación de los Padres, emitido en diciembre de 1975. La capacidad o importe a aportar se
revisara cada seis meses o antes, de surgir cambios en la situacion economica o en el grupo familiar.
Los padres tendrán derecho a solicitar reconsideración de las determinaciones que se hagan sobre las aportaciones a traves de una Solicitud para la Celebracion de una Vista de Apelacion ante la Junta de Apelaciones del Departamento de Servicios sociales. Para estas apelaciones rige el Reglamento Núm. 16, Reglamento Para las Apelaciones de Solicitantes y Beneficiarios de los Programas de Servicios a Familias con Niños y Servicios a Adultos de la Secretaria Auxiliar Servicios a la Familia del Departamento de Servicios Sociales, radicado en el Departamento de Estado, el 30 de junio de 1978. b. Seccion II
Para recibir las aportaciones de los padres se nombrara en cada centro un Recaudador Auxiliar debidamente designado por el Secretario de Hacienda a solicitud de este Departamento. El control de estos fondos se regira por las disposiciones del Reglamento Núm. 25, Cobro, Depositos, Control y Contabilidad de los Fondos Públicos Recaudados por Recaudadores oficiales y sus Auxiliares, emitido por el Departamento de Hacienda el 19 de enero de 1961. Los Recaudadores Auxiliares mantendrán un control relacionado con las personas que tienen que aportar para el servicio y le dara seguimiento a esos pagos de manera que los mismos se cumplan mensualmente.
a. Seccion I
Los dineros recaudados por concepto de las aportaciones serán depositados en la cuenta que para estos fines se ha establecido en el Departamento de Hacienda. b. Seccion II
La cuenta en la cual se ingresarán las aportaciones se usara para cubrir necesidades al descubierto que puedan tener los centros, segun se establezca en la ley y en los reglamentos del Departamento de Hacienda. A tales fines deberán observarse, además, las disposiciones contenidas en el Memorando General Núm. G-200-80 del 17 de septiembre de 1979 del Negociado del Presupuesto (ahora Oficina de Presupuesto y Gerencia) el cual contiene la directriz que deberán cumplir las agencias en relacion con el uso de Fondos y Asignaciones Especiales. c. Seccion III
Los servicios que se podrán sufragar con estos fondos son los siguientes:
Cualquier actuación contraria a las disposiciones de este Reglamento se considerara una violacion al mismo y la(s) persona(s) estara
(n) sujeta a las sanciones aplicables al amparo de la Ley de Personal del Servicio Público (Num. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada) y/o al Codigo Penal de Puerto Rico.
ARTICULO 5
Este Reglamento entrara en vigor treinta (30) dias, después de su radicacion en el Departamento de Estado, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Num. 112 del 30 de junio de 1957, segun enmendada.
Aprobado el 22 de juniol de 1984.
Jenuro Ellg. Ellg Jenaro Collazo Collazo Secretario de Servicios Sociales
Radicado en el Departamento de Estado el 23 de jnuno de 198 .
Num. 3122
Agencia:
Departamento de la Familia
Número:
3122
Estado:
Activo
Año:
1984
Fecha:
28 de junio de 1984
El Reglamento Núm. 20 establece las normas y procedimientos para el control y la utilización de las aportaciones económicas realizadas por los padres de niños que asisten a los centros de cuidado diurno operados por el Departamento de Servicios Sociales. Su propósito principal es regular el recibo, depósito, desembolso, control y contabilidad de estos fondos. La base legal del reglamento incluye la Ley número 171 de 1968, que autoriza al Secretario de Servicios Sociales a promulgar reglamentos, y el Título IV-B de la Ley de Seguridad Social, que exige la determinación objetiva de la capacidad de las familias para pagar por los servicios de cuidado diurno. Además, se apoya en la carta circular A-102 del Gobierno Federal, que permite el uso de estas aportaciones en el funcionamiento del propio programa. El reglamento define "aportaciones de padres o encargados" como la cantidad de dinero que las familias pagarán según sus ingresos y recursos acreditables, conforme a guías específicas. También detalla qué se considera "recursos acreditables", incluyendo salarios, ganancias de negocios, pensiones y el valor de ciertas propiedades. Finalmente, aclara el concepto de "actividades especiales" dentro de la programación de los centros.
29 Núm. 3/22 Fecha: 29/09/2012 2:02:00 Aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado
Por: Famile José Fialma Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO NUM. 20 PARA EL CONTROL Y UTILIZACION DE LAS APORTACIONES DE PADRES DE LOS NIÑOS QUE ASISTEN A LOS CENTROS DE CUIDADO DIURNO OPERADOS POR EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
Jenaro Collazo-Collazo Secretario Servicios Sociales
REGLAMENTO NUM. 20 PARA EL CONTROL Y UTILIZACION DE LAS APORTACIONES DE PADRES DE LOS NIN̄OS QUE ASISTEN A LOS CENTROS DE CUIDADO DIURNO OPERADOS POR EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
Base Legal:
(a) (6) "Day Care Services" que dice de la siguiente forma: "220.56
(a) If day Care Services are included under title IV-B they must meet the standards required in 220.18
(c) , and in addition the State Plan must indicate compliance with the following: 220.56(a) (6) provision for determining on an objective basis the ability of families to pay for part or all of the cost of day care and for payment of reasonable fees by families able to pay". 3. La carta circular número A-102 de la Oficina de Administracion y Presupuesto del Gobierno Federal emitida el 12 de septiembre de 1977, que aclara que "los fondos obtenidos de aportaciones pueden usarse en el funcionamiento del propio programa".
El proposito de este reglamento es establecer el procedimiento y las normas a seguir para el recibo, deposito, desembolso, control y contabilidad de las aportaciones que hacen los padres por concepto
del servicio de cuidado diurno en centros operados por el Departamento de Servicios Sociales.
En la interpretación y aplicacion de este Reglamento regiran las siguientes definiciones:
Determinacion y Pago de las Aportaciones y Derecho a los Padres a Citar Reconsideración de las Determinaciones a. Seccion I
Las aportaciones de los padres o encargados se harán en giro postal, cheque de gerente, cheque certificado o en cualquier otro medio aceptado por el Departamento de Hacienda, a nombre del secretario de Hacienda. El técnico de servicios sociales o el Director del Centro informarán a dichos padres y encargados el importe a pagar mensualmente. Ese importe se determina de acuerdo con los ingresos y recursos acreditables al grupo familiar, segun establece en las Gulas para Determinar Cuáles son las Familias con Niños a Recibir Servicios Sociales Prescritos en los Títulos IV-A y IV-B de la Ley de Seguridad Social y para Determinar Aportación de los Padres, emitido en diciembre de 1975. La capacidad o importe a aportar se
revisara cada seis meses o antes, de surgir cambios en la situacion economica o en el grupo familiar.
Los padres tendrán derecho a solicitar reconsideración de las determinaciones que se hagan sobre las aportaciones a traves de una Solicitud para la Celebracion de una Vista de Apelacion ante la Junta de Apelaciones del Departamento de Servicios sociales. Para estas apelaciones rige el Reglamento Núm. 16, Reglamento Para las Apelaciones de Solicitantes y Beneficiarios de los Programas de Servicios a Familias con Niños y Servicios a Adultos de la Secretaria Auxiliar Servicios a la Familia del Departamento de Servicios Sociales, radicado en el Departamento de Estado, el 30 de junio de 1978. b. Seccion II
Para recibir las aportaciones de los padres se nombrara en cada centro un Recaudador Auxiliar debidamente designado por el Secretario de Hacienda a solicitud de este Departamento. El control de estos fondos se regira por las disposiciones del Reglamento Núm. 25, Cobro, Depositos, Control y Contabilidad de los Fondos Públicos Recaudados por Recaudadores oficiales y sus Auxiliares, emitido por el Departamento de Hacienda el 19 de enero de 1961. Los Recaudadores Auxiliares mantendrán un control relacionado con las personas que tienen que aportar para el servicio y le dara seguimiento a esos pagos de manera que los mismos se cumplan mensualmente.
a. Seccion I
Los dineros recaudados por concepto de las aportaciones serán depositados en la cuenta que para estos fines se ha establecido en el Departamento de Hacienda. b. Seccion II
La cuenta en la cual se ingresarán las aportaciones se usara para cubrir necesidades al descubierto que puedan tener los centros, segun se establezca en la ley y en los reglamentos del Departamento de Hacienda. A tales fines deberán observarse, además, las disposiciones contenidas en el Memorando General Núm. G-200-80 del 17 de septiembre de 1979 del Negociado del Presupuesto (ahora Oficina de Presupuesto y Gerencia) el cual contiene la directriz que deberán cumplir las agencias en relacion con el uso de Fondos y Asignaciones Especiales. c. Seccion III
Los servicios que se podrán sufragar con estos fondos son los siguientes:
Cualquier actuación contraria a las disposiciones de este Reglamento se considerara una violacion al mismo y la(s) persona(s) estara
(n) sujeta a las sanciones aplicables al amparo de la Ley de Personal del Servicio Público (Num. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada) y/o al Codigo Penal de Puerto Rico.
ARTICULO 5
Este Reglamento entrara en vigor treinta (30) dias, después de su radicacion en el Departamento de Estado, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Num. 112 del 30 de junio de 1957, segun enmendada.
Aprobado el 22 de juniol de 1984.
Jenuro Ellg. Ellg Jenaro Collazo Collazo Secretario de Servicios Sociales
Radicado en el Departamento de Estado el 23 de jnuno de 198 .
Num. 3122