Agencia:
Departamento de la Familia
Número:
3122
Estado:
Activo
Año:
1984
Fecha:
28 de junio de 1984
El Reglamento Núm. 20 establece las normas y procedimientos para el control y la utilización de las aportaciones económicas realizadas por los padres de niños que asisten a los centros de cuidado diurno operados por el Departamento de Servicios Sociales. Su propósito principal es regular el recibo, depósito, desembolso, control y contabilidad de estos fondos. La base legal del reglamento incluye la Ley número 171 de 1968, que autoriza al Secretario de Servicios Sociales a promulgar reglamentos, y el Título IV-B de la Ley de Seguridad Social, que exige la determinación objetiva de la capacidad de las familias para pagar por los servicios de cuidado diurno. Además, se apoya en la carta circular A-102 del Gobierno Federal, que permite el uso de estas aportaciones en el funcionamiento del propio programa. El reglamento define "aportaciones de padres o encargados" como la cantidad de dinero que las familias pagarán según sus ingresos y recursos acreditables, conforme a guías específicas. También detalla qué se considera "recursos acreditables", incluyendo salarios, ganancias de negocios, pensiones y el valor de ciertas propiedades. Finalmente, aclara el concepto de "actividades especiales" dentro de la programación de los centros.
29 Núm. 3/22 Fecha: 29/09/2012 2:02:00 Aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado
Por: Famile José Fialma Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO NUM. 20 PARA EL CONTROL Y UTILIZACION DE LAS APORTACIONES DE PADRES DE LOS NIÑOS QUE ASISTEN A LOS CENTROS DE CUIDADO DIURNO OPERADOS POR EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
Jenaro Collazo-Collazo Secretario Servicios Sociales
REGLAMENTO NUM. 20 PARA EL CONTROL Y UTILIZACION DE LAS APORTACIONES DE PADRES DE LOS NIN̄OS QUE ASISTEN A LOS CENTROS DE CUIDADO DIURNO OPERADOS POR EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
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