Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
3121
Estado:
Activo
Año:
1984
Fecha:
27 de junio de 1984
El Secretario de Estado, Carlos S. Quirós, aprueba una enmienda a la Regla XL del Reglamento de Seguros, en virtud del artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 1957. Esta modificación, dirigida a la industria y al público en general, establece las directrices para los "Programas de Líneas Múltiples". Un Programa de Líneas Múltiples se define como un conjunto integrado de reglas, tarifas y formularios aprobados por el Comisionado, que permite la suscripción de una Póliza de Líneas Múltiples. Esta última es un contrato que incluye dos o más cubiertas de seguros de distintas clases o subdivisiones, pudiendo ser de tipo personal o comercial. Toda póliza emitida bajo esta regla debe contener obligatoriamente al menos dos cubiertas diferentes. La elegibilidad para inscribir estos programas se limita a aseguradores o organismos tarifadores debidamente autorizados en Puerto Rico para todas las clases de seguros incluidas. Los aseguradores pueden inscribir un programa de líneas múltiples afiliándose a un organismo tarifador, a varios mediante consentimiento mutuo, o de forma independiente. Además, se requiere notificar por escrito a los organismos tarifadores y al Comisionado sobre las afiliaciones y la fecha efectiva de inscripción, y los aseguradores pueden solicitar permiso para aplicar desviaciones porcentuales uniformes a las primas.
Aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado Apartado 8330 - Estación Fernández Juncos Santurce, Puerto Rico 00910 Por: Secretaria Auxiliar de Estado
Sección I. - En virtud de las disposiciones del artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobación de una enmienda a la Regla XL del Reglamento de Seguros que leerá como se indica a continuación:
REGLA XL PROGRAMAS DE LINEAS MULTIPLES Autoridad de Ley: Artículos 11.110, 11...
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