Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
3113
Estado:
Activo
Año:
1984
Fecha:
12 de junio de 1984
Una enmienda al Reglamento Número 6, conocido como "Reglamento de Adquisición del Gobierno" del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se presenta. Esta modificación se enfoca en el Apartado 1. a. del Artículo 30, que regula las limitaciones a los arrendamientos. La enmienda establece que los vehículos no podrán ser arrendados por períodos que excedan los noventa (90) días consecutivos para un mismo propósito. No obstante, esta restricción no aplica a helicópteros, aviones y embarcaciones, los cuales están exentos de dicho límite temporal. La disposición fue aprobada por la Administración de Servicios Generales y el Secretario de Estado. Su entrada en vigor se producirá treinta (30) días después de su radicación oficial en el Departamento de Estado de Puerto Rico. La aprobación de esta enmienda data del 8 de junio de 1984 en San Juan.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico de la República: 3.11.3. 1994. 11:5p. 15 ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES Probado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado
REGLAMENTO NUMERO 6 Por: Laurila P. de Cárdena "REGLAMENTO DE ADQUISICION DEL GOBIERNO" Secretaria Auxiliar de Estado
Se enmienda el Apartado 1. a. del Artículo 30 del Reglamento Número 6 conocido como "Reglamento de Adquisición del Gobierno" para que lea como sigue:
Artículo 30: Limitaciones a los Arrendamientos
a. Por períodos en exceso de noventa (90) días consecutivos para un mismo propósito, excepto cuando se trate de helicópteros, aviones y embarcaciones.
Vigencia:
Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conforme las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958".
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 1984.
MANUEL SORO ADMINISTRADOR
Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
3113
Estado:
Activo
Año:
1984
Fecha:
12 de junio de 1984
Una enmienda al Reglamento Número 6, conocido como "Reglamento de Adquisición del Gobierno" del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se presenta. Esta modificación se enfoca en el Apartado 1. a. del Artículo 30, que regula las limitaciones a los arrendamientos. La enmienda establece que los vehículos no podrán ser arrendados por períodos que excedan los noventa (90) días consecutivos para un mismo propósito. No obstante, esta restricción no aplica a helicópteros, aviones y embarcaciones, los cuales están exentos de dicho límite temporal. La disposición fue aprobada por la Administración de Servicios Generales y el Secretario de Estado. Su entrada en vigor se producirá treinta (30) días después de su radicación oficial en el Departamento de Estado de Puerto Rico. La aprobación de esta enmienda data del 8 de junio de 1984 en San Juan.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico de la República: 3.11.3. 1994. 11:5p. 15 ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES Probado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado
REGLAMENTO NUMERO 6 Por: Laurila P. de Cárdena "REGLAMENTO DE ADQUISICION DEL GOBIERNO" Secretaria Auxiliar de Estado
Se enmienda el Apartado 1. a. del Artículo 30 del Reglamento Número 6 conocido como "Reglamento de Adquisición del Gobierno" para que lea como sigue:
Artículo 30: Limitaciones a los Arrendamientos
a. Por períodos en exceso de noventa (90) días consecutivos para un mismo propósito, excepto cuando se trate de helicópteros, aviones y embarcaciones.
Vigencia:
Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conforme las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958".
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 1984.
MANUEL SORO ADMINISTRADOR