Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
3110
Estado:
Activo
Año:
1984
Fecha:
11 de junio de 1984
Estas enmiendas actualizan el "Reglamento para Regir el Registro e Inspección de Planteles de Propagación de Plantas Ornamentales y la Certificación de Material Vegetativo de Propagación para Embarque", aprobado por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico en 1978. El cambio principal en el título y a lo largo del documento es la sustitución del término "embarque" por "exportación", clarificando el alcance de la normativa. Se redefinen términos cruciales como "horticultor exportador", "horticultor suplidor", "material vegetativo para exportación" y "plantel de propagación", enfocándose en la actividad de exportación fuera de Puerto Rico. El reglamento exige que todo horticultor exportador o suplidor que opere un plantel de propagación obtenga un certificado de registro anual del Secretario de Agricultura. Este certificado caduca el 30 de junio de cada año, requiriendo una nueva solicitud con 30 días de antelación. Para su expedición, se deben cumplir requisitos como la presentación de evidencia de tenencia del plantel y, en caso de corporaciones, el certificado de incorporación. El objetivo es fortalecer el control y la sanidad del material vegetativo destinado a la exportación desde Puerto Rico.
Estado Libre Asociado de Puerto DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
Enmiendas AL TITULO; AL ARTICULO II; AL ARTICULO III; AL ARTICULO IV; AL ARTICULO V; A LOS INCISOS A, B, E Y F DEL ARTICULO VI; ADICIONANDO UN NUEVO ARTICULO VII; REENUMERANDO LOS ACTUALES ARTICULOS VII, VIII Y IX COMO ARTICULOS VIII, IX Y X, RESPEC* TIVAMENTE; Y AL ANEXO NUM. 1 DEL "REGLAMENTO PARA REGIR EL REGISTRO E INSPECCION DE PLANTELES DE PROPAGACION DE PLANTAS ORNAMENTALES Y LA CERTIFICACION DE MATERIAL VEGETATIVO DE PROPAGACION PARA EMBARQUE", APROBADO POR EL SECRETARIO DE AGRICULTURA EL 3 DE MARZO DE 1...
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