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Reglamentos/Agencias/Oficina de la Industria Lechera/Reglamento 3086

Reglamento 3086

Activo

Enmienda el Reglamento Num. 1 sobre procedimientos para computar los promedios de produccion (cuotas) en los casos de reduccion en la produccion de leche por causa de fuerza mayor. Anulado 7018

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina de la Industria Lechera

Número:

3086

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1984

Fecha:

12 de abril de 1984

Descripción

Esta enmienda modifica el Inciso 4 (último párrafo) del Anexo B del Reglamento Número 1 de la Industria Lechera de Puerto Rico. Su propósito es establecer un mecanismo para los productores de leche cuya producción haya disminuido por razones de fuerza mayor. Los productores afectados podrán acogerse al promedio de producción de dos semanas del año inmediatamente anterior al evento, si este resultare mayor. Alternativamente, tendrán derecho a un ajuste de doce cuartillos de leche por cada cabeza de ganado perdida por fuerza mayor, según determine el Administrador.

El Administrador de la Oficina de Reglamentación tendrá la facultad exclusiva de decidir cuál de los beneficios aplica, buscando evitar cuotas ficticias. Se consideran razones de fuerza mayor la matanza compulsoria de ganado debido a enfermedades como Brucelosis, Tuberculosis, Anaplasmosis, u otras enfermedades reproductivas que el Administrador determine. Para acceder a estos beneficios, los productores interesados deben radicar una solicitud ante el Administrador a más tardar el 30 de noviembre de cada año en que se establezcan cuotas básicas. La solicitud debe incluir pruebas justificativas, como un certificado expedido por un veterinario autorizado. Esta enmienda fue aprobada el 29 de febrero de 1984 y entró en vigor el 1 de marzo de 1984, bajo la autoridad de la Ley 34 de 1957.

Contenido del Reglamento

3086

Estado Libre Asociado de Puerto Rico probado: Carlos S. Quirós DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera Secretario de Estado Hato Rey, Puerto Rico

Por: Lechera Releme

ENMIENDA AL INCISO 4 (ULTIMO PARRAFO) DEL AYERIaria Auxiliar de Estado DEL REGLAMENTO NUMERO 1 DE LA INDUSTRIA LECHERA, SEGUN ENMENDADO

ARTICULO 1. Se enmienda el Inciso 4 (último párrafo) del Anexo B, según enmendado del Reglamento Número 1 de la Industria Lechera, según enmendado, para que se lea como sigue: 1. 2. 3. 4. Los productores que durante el año anterior al periodo...

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