Agencia:
Oficina de la Industria Lechera
Número:
3086
Estado:
Activo
Año:
1984
Fecha:
12 de abril de 1984
Esta enmienda modifica el Inciso 4 (último párrafo) del Anexo B del Reglamento Número 1 de la Industria Lechera de Puerto Rico. Su propósito es establecer un mecanismo para los productores de leche cuya producción haya disminuido por razones de fuerza mayor. Los productores afectados podrán acogerse al promedio de producción de dos semanas del año inmediatamente anterior al evento, si este resultare mayor. Alternativamente, tendrán derecho a un ajuste de doce cuartillos de leche por cada cabeza de ganado perdida por fuerza mayor, según determine el Administrador.
El Administrador de la Oficina de Reglamentación tendrá la facultad exclusiva de decidir cuál de los beneficios aplica, buscando evitar cuotas ficticias. Se consideran razones de fuerza mayor la matanza compulsoria de ganado debido a enfermedades como Brucelosis, Tuberculosis, Anaplasmosis, u otras enfermedades reproductivas que el Administrador determine. Para acceder a estos beneficios, los productores interesados deben radicar una solicitud ante el Administrador a más tardar el 30 de noviembre de cada año en que se establezcan cuotas básicas. La solicitud debe incluir pruebas justificativas, como un certificado expedido por un veterinario autorizado. Esta enmienda fue aprobada el 29 de febrero de 1984 y entró en vigor el 1 de marzo de 1984, bajo la autoridad de la Ley 34 de 1957.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico probado: Carlos S. Quirós DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera Secretario de Estado Hato Rey, Puerto Rico
ENMIENDA AL INCISO 4 (ULTIMO PARRAFO) DEL AYERIaria Auxiliar de Estado DEL REGLAMENTO NUMERO 1 DE LA INDUSTRIA LECHERA, SEGUN ENMENDADO
ARTICULO 1. Se enmienda el Inciso 4 (último párrafo) del Anexo B, según enmendado del Reglamento Número 1 de la Industria Lechera, según enmendado, para que se lea como sigue: 1. 2. 3. 4. Los productores que durante el año anterior al periodo...
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