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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 3063

Reglamento 3063

Activo

Reglamento Núm. 15, Parte 1913, Reglas de Práctica y Procedimientos de la Agencia Relacionados con el Acceso de OSHO a los Records Médicos de los Empleados. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

3063

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1984

Fecha:

3 de enero de 1984

Descripción

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, mediante una Resolución del 27 de diciembre de 1983, adopta el Reglamento Número 15, Parte 1913. Este reglamento establece las reglas de prácticas y procedimientos para el acceso de OSHO (Oficina de Seguridad y Salud Ocupacional) a los récords médicos de los empleados. La política general subraya que, si bien el acceso es crucial para las funciones legales de OSHO, debe ejercerse con extrema cautela debido a la naturaleza personal de la información. Se requiere una determinación cuidadosa de la necesidad y garantías para proteger la privacidad individual.

El uso y la revisión de la información se limitan estrictamente a lo necesario para los propósitos del acceso, y los datos personalmente identificables se retendrán de forma segura solo por el tiempo indispensable. La divulgación a otras agencias o al público está restringida a circunstancias muy específicas. El reglamento define "información médica del empleado personalmente identificable" e incluye identificadores directos e indirectos. Además, especifica el alcance y las excepciones de su aplicación, excluyendo el acceso a información médica agregada, ciertos récords de exposición o cuando el personal de OSHO verifica el cumplimiento de requisitos de mantenimiento de récords en el sitio de trabajo sin copiar datos personales.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO DEL TRABAJO HATO REY, PUERTO RICO

Secretaria Auxiliar de Estado

RESOLUCION

YO, Héctor Hernández Soto, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en virtud de la autoridad conferida por las Secciones 7(a)(1) y 9 de la Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, enmendada (29 LPRA 361 y siguientes), por la presente adopto el Reglamento Núm. Quince (15) de Seguridad y Salud en el Trabajo, Parte 1913, "Reglas de Prácticas y Procedimientos de la Agencia Relacionados con el Acceso de OS...

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