Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
3042
Estado:
Activo
Año:
1983
Fecha:
24 de octubre de 1983
Estas enmiendas a la Cuarentena Núm. 10 prohíben la introducción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de todas las variedades de palmas, semillas de palmas y productos de palmas en estado verde. La medida se justifica por la grave amenaza de enfermedades como el Amarillamiento Letal de la Palma de Coco y el Anillo Rojo de la Palma de Coco, las cuales han causado estragos en Florida, Jamaica, República Dominicana, Panamá y otras regiones. Estas enfermedades, causadas por un micoplasma y un nemátodo respectivamente, son incontrolables y pueden llevar a la pérdida total de los palmares. Dado el considerable tráfico comercial y de pasajeros con las áreas afectadas y la ausencia de estas enfermedades en Puerto Rico, la prohibición busca salvaguardar las plantaciones comerciales de coco, vitales para la economía local, y el atractivo turístico de la isla. Estudios recientes confirman que numerosas variedades de palmas son hospederas de estos patógenos. Se excluye de esta prohibición la importación de cocos secos mondados y productos elaborados con partes vegetativas secas de cualquier variedad de palma. Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura bajo la Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico y entran en vigor inmediatamente después de su radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puerto R Rfrobado: Carlos S. Quirós DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Secretario de Estado San Juan, Puerto Rico
Por Secretaria Auxiliar de Estado
A: IA CUARENTENA NÚM. 10, SOBRE IA INTRODUCCION AL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE TODAS LAS VARIEDADES DE PAIMAS, SEMILLAS DE PAIMAS Y PRODUCTOS DE PAIMAS, APROBADA POR EL SECRETARIO DE AGRICULTURA. EL 7 DE DICIEMBRE DE 1977 Seccion 1.- Se enmienda la Cuarentena Nüm. 10, "Sobre la Introduccion al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de Todas las Variedades de Palmas, Semillas de Palmas y productos de palmas", aprobada por el Secretario de Agricultura el 7 de diciembre de 1977, para que lea como sigue: "CUARENTENA NÚM. 10 SOBRE LA INTRODUCCION AL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE TODAS LAS VARIEDADES DE PALMAS, SEMILLAS DE PAIMAS Y PRODUCTOS DE PAIMAS" "POR CUANTO: La enfermedad conocida como Amarillamiento Letal de la Palma de Coco existe en el estado de Florida, Estados Unidos, donde dicha enfermedad ha causado verdaderos estragos en la población de palmas de coco y palmas ornamentales de distintas variedades. "POR CUANTO: Esta enfermedad es causada por un micoplasma (organismo parecido a un virus), que luego de infestar las palmas es imposible de controlar y su daño puede resultar en la pérdida total de los palmares del área afectada. "POR CUANTO: Esta enfermedad existe también en paises tales como: Jamaica, República Dominicana, Haití, Togo, Ghana y otras áreas del Oeste de Africa, causando incalculables daños en la población de palmas de esos paises. "POR CUANTO: La enfermedad conocida como Anillo Rojo de la Palma de Coco, causado por el nemátodo Rhadinaphelenchus cocophilus (Cobb 1919) Goodey 1960, existe en paises tales como: Panamá, Jamaica, Trinidad y otras islas del Caribe, en donde tal enfermedad ha causado daños serios en los palmares de esos paises. "POR CUANTO: El tráfico comercial y de pasajeros, tanto por aviones como por barcos, entre Puerto Rico y
algunos de los paises y áreas mencionadas anteriormente es de importancia considerable. "POR CUANTO: Nunca se ha conocido la existencia en Puerto Rico de las enfermedades conocidas como Amarillamiento Letal de la Palma de coco y el Anillo Rojo de la Palma de coco. "POR CUANTO: En Puerto Rico tenemos plantaciones comerciales de coco de cuya industria logran su sustento un buen número de familias. "POR CUANTO: Puerto Rico siendo una isla tropical que cuenta con una industria turistica de importancia, tiene como atractivo principal nuestras bellas playas sombreadas y adornadas con la belleza natural de nuestra palma de coco, lo que las hace verdaderamente atractivas al turista. "POR CUANTO: Estudios recientes en el estado de Florida han demostrado que alrededor de 20 variedades distintas de palmas productores de cocos, datiles y ornamentales son hospederas de estas enfermedades y que muchas otras variedades también pueden albergar los organismos causales de estas enfermedades. *POR TANTO: En virtud de la autoridad que me confiere la Ley Núm. 93, del 5 de junio de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico", queda por la presente prohibida la introduccion al Estado Libre Asociado de Puerto Iico, procedente de cualquier sitio fuera de éste, de todas las variedades de palmas, semillas de palmas y productos de palmas en estado verde. Se excluye de esta prohibición la i aportación al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de cocos secos mondados 3 sin cascara, asi como productos elaborados con partes vegetativas secas de cualquier variedad de palma".
Estas enmiendas son promulgadas por el secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Num. 93, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir inmediatamente después de radicarse en la oficina del secretario de Estado en original y dos copias de sus textos en español. y en ingles, según lo requiere la citada ley y la Ley Núm. 112, del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada el dia
de 1983, en San Juan, Puerto Rico.
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
3042
Estado:
Activo
Año:
1983
Fecha:
24 de octubre de 1983
Estas enmiendas a la Cuarentena Núm. 10 prohíben la introducción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de todas las variedades de palmas, semillas de palmas y productos de palmas en estado verde. La medida se justifica por la grave amenaza de enfermedades como el Amarillamiento Letal de la Palma de Coco y el Anillo Rojo de la Palma de Coco, las cuales han causado estragos en Florida, Jamaica, República Dominicana, Panamá y otras regiones. Estas enfermedades, causadas por un micoplasma y un nemátodo respectivamente, son incontrolables y pueden llevar a la pérdida total de los palmares. Dado el considerable tráfico comercial y de pasajeros con las áreas afectadas y la ausencia de estas enfermedades en Puerto Rico, la prohibición busca salvaguardar las plantaciones comerciales de coco, vitales para la economía local, y el atractivo turístico de la isla. Estudios recientes confirman que numerosas variedades de palmas son hospederas de estos patógenos. Se excluye de esta prohibición la importación de cocos secos mondados y productos elaborados con partes vegetativas secas de cualquier variedad de palma. Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura bajo la Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico y entran en vigor inmediatamente después de su radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puerto R Rfrobado: Carlos S. Quirós DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Secretario de Estado San Juan, Puerto Rico
Por Secretaria Auxiliar de Estado
A: IA CUARENTENA NÚM. 10, SOBRE IA INTRODUCCION AL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE TODAS LAS VARIEDADES DE PAIMAS, SEMILLAS DE PAIMAS Y PRODUCTOS DE PAIMAS, APROBADA POR EL SECRETARIO DE AGRICULTURA. EL 7 DE DICIEMBRE DE 1977 Seccion 1.- Se enmienda la Cuarentena Nüm. 10, "Sobre la Introduccion al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de Todas las Variedades de Palmas, Semillas de Palmas y productos de palmas", aprobada por el Secretario de Agricultura el 7 de diciembre de 1977, para que lea como sigue: "CUARENTENA NÚM. 10 SOBRE LA INTRODUCCION AL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE TODAS LAS VARIEDADES DE PALMAS, SEMILLAS DE PAIMAS Y PRODUCTOS DE PAIMAS" "POR CUANTO: La enfermedad conocida como Amarillamiento Letal de la Palma de Coco existe en el estado de Florida, Estados Unidos, donde dicha enfermedad ha causado verdaderos estragos en la población de palmas de coco y palmas ornamentales de distintas variedades. "POR CUANTO: Esta enfermedad es causada por un micoplasma (organismo parecido a un virus), que luego de infestar las palmas es imposible de controlar y su daño puede resultar en la pérdida total de los palmares del área afectada. "POR CUANTO: Esta enfermedad existe también en paises tales como: Jamaica, República Dominicana, Haití, Togo, Ghana y otras áreas del Oeste de Africa, causando incalculables daños en la población de palmas de esos paises. "POR CUANTO: La enfermedad conocida como Anillo Rojo de la Palma de Coco, causado por el nemátodo Rhadinaphelenchus cocophilus (Cobb 1919) Goodey 1960, existe en paises tales como: Panamá, Jamaica, Trinidad y otras islas del Caribe, en donde tal enfermedad ha causado daños serios en los palmares de esos paises. "POR CUANTO: El tráfico comercial y de pasajeros, tanto por aviones como por barcos, entre Puerto Rico y
algunos de los paises y áreas mencionadas anteriormente es de importancia considerable. "POR CUANTO: Nunca se ha conocido la existencia en Puerto Rico de las enfermedades conocidas como Amarillamiento Letal de la Palma de coco y el Anillo Rojo de la Palma de coco. "POR CUANTO: En Puerto Rico tenemos plantaciones comerciales de coco de cuya industria logran su sustento un buen número de familias. "POR CUANTO: Puerto Rico siendo una isla tropical que cuenta con una industria turistica de importancia, tiene como atractivo principal nuestras bellas playas sombreadas y adornadas con la belleza natural de nuestra palma de coco, lo que las hace verdaderamente atractivas al turista. "POR CUANTO: Estudios recientes en el estado de Florida han demostrado que alrededor de 20 variedades distintas de palmas productores de cocos, datiles y ornamentales son hospederas de estas enfermedades y que muchas otras variedades también pueden albergar los organismos causales de estas enfermedades. *POR TANTO: En virtud de la autoridad que me confiere la Ley Núm. 93, del 5 de junio de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico", queda por la presente prohibida la introduccion al Estado Libre Asociado de Puerto Iico, procedente de cualquier sitio fuera de éste, de todas las variedades de palmas, semillas de palmas y productos de palmas en estado verde. Se excluye de esta prohibición la i aportación al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de cocos secos mondados 3 sin cascara, asi como productos elaborados con partes vegetativas secas de cualquier variedad de palma".
Estas enmiendas son promulgadas por el secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Num. 93, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir inmediatamente después de radicarse en la oficina del secretario de Estado en original y dos copias de sus textos en español. y en ingles, según lo requiere la citada ley y la Ley Núm. 112, del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada el dia
de 1983, en San Juan, Puerto Rico.