Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3036
Estado:
Activo
Año:
1983
Fecha:
4 de octubre de 1983
La Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA) ha emitido su Reglamento final para terminales marítimos, codificado como 29 CFR Parte 1917. Esta normativa se aplica específicamente a los aspectos costeros del manejo de carga marítima, mientras que las actividades a bordo de barcos continúan bajo 29 CFR Parte 1918. Se trata de una norma vertical, diseñada para abordar los riesgos inherentes a esta industria, aunque ciertas secciones de las Normas para la Industria General (29 CFR Parte 1910) seguirán siendo aplicables. El reglamento entra en vigor el 3 de octubre de 1983, con la excepción de algunas secciones que requieren recopilación de información y están pendientes de revisión por la OMB.
Este esfuerzo regulatorio surge de la alarmante cantidad de accidentes y lesiones en la industria, lo que llevó a enmiendas a la "Longshoremen's and Harbor Compensation Act" (LHWCA) en 1958 y la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSH Act) en 1970. La OSH Act permitió al gobierno federal intervenir directamente en las operaciones de manejo de carga en tierra, extendiendo la cobertura más allá de las actividades de estiba a bordo de barcos que cubrían las regulaciones anteriores. Las solicitudes para revisión administrativa o judicial de estas normas deben presentarse antes del 19 de agosto de 1983.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO ADMINISTRACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29 CFR PARTE 1910 y 1917 [DOCKET NO. S-501] TERMINALES MARITIMOS AGENCIA: ADMINISTRACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DEPARTAMENTO DEL TRABAJO.
RESUMEN: La Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo presenta, por medio de este aviso, su Reglamento final para terminales marítimos. Las disposiciones incluidas en este reglamento se aplican a los aspectos costeros del manejo de carga marítima. Las actividades de la costa continuarán discutiéndose en el 29 CFR Parte 1918. Aunque en...
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