Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3035
Estado:
Activo
Año:
1983
Fecha:
4 de octubre de 1983
La Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA) ha emitido su Reglamento final para terminales marítimos, enfocado en los aspectos costeros del manejo de carga. Esta normativa, codificada como 29 CFR Parte 1917, es una norma vertical diseñada específicamente para abordar los riesgos de esta industria, aunque ciertas secciones de las Normas para la Industria General (29 CFR Parte 1910) seguirán aplicándose. El reglamento entrará en vigor el 3 de octubre de 1983, con algunas excepciones para requisitos bajo revisión de la OMB.
La necesidad de esta regulación se origina en la alarmante cantidad de accidentes y lesiones en la industria del manejo de carga marítima. En 1958, las enmiendas a la "Longshoremen's and Harbor Compensation Act" (LHWCA) buscaron asegurar ambientes de trabajo seguros, llevando a la promulgación de reglamentos de seguridad para actividades de estiba (inicialmente 29 CFR Parte 9, luego 1918) que cubrían solo operaciones a bordo de barcos. La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1970 extendió la autoridad federal a las operaciones de manejo de carga en tierra, haciendo posible esta norma específica para terminales marítimos.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO ADMINISTRACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN 29 CFR PARTE 1910 y 1917 [DOCKET NO. S-501] TERMINALES MARITIMOS AGENCIA: ADMINISTRACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DEPARTAMENTO DEL TRABAJO.
RESUMEN: La Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo presenta, por medio de este aviso, su Reglamento final para terminales marítimos. Las disposiciones incluidas en este reglamento se aplican a los aspectos costeros del manejo de carga marítima. Las actividades de la costa continuarán discutiéndose en el 29 CFR Parte 1918. Aunque en su proceso...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito