Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
3021
Estado:
Activo
Año:
1983
Fecha:
31 de agosto de 1983
Se introducen enmiendas al "Reglamento Para Regir la Venta, Distribución y Aplicación de Plaguicidas y Dispositivos" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, originalmente aprobado en 1977. La modificación principal es la adición del Inciso G al Artículo 205, referente a la declaración de ingredientes. Este nuevo inciso establece requisitos de rotulación específicos para plaguicidas cuya composición química experimenta cambios significativos. Exige que tales productos incluyan una declaración prominente en su marbete: "No para la venta o uso después de (fecha de expiración)". Asimismo, el producto debe garantizar el cumplimiento de todas las declaraciones de su rotulación hasta la fecha de expiración indicada. Estas enmiendas fueron aprobadas por el Secretario de Agricultura interino, Carlos J. López Nieves, el 18 de agosto de 1983. Su promulgación se basa en las facultades conferidas por la Ley Núm. 49 de 1953 y entrarán en vigor treinta días después de su radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
Aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado
Por 1. La Secretaria Auxiliar de Estado
ADICIONADO UN INCISO G AL ARTICULO 205 DEL "REGLAMENTO PARA REGIR LA VENTA, DISTRIBUCION Y APLICACION DE PLAGUICIDAS Y DISPOSITIVOS; LA CERTIFICACION DE APLICADORES DE PLAGUICIDAS DE USO RESTRINGIDO; LA EXPEDICION DE PERMISOS PARA USOS EXPERIMENTALES DE PLAGUICIDAS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y PARA DEROGAR EL APROBADO SOBRE EL NISMO PARTICULAR EL 30 DE AGOSTO DE 1971, SEGUN ENMENDADO, APROBADO EL 20 DE OCTUBRE DE 1977, SEGUN ENMENDADO.
Sección 1.- Se adiciona un Inciso G al Artículo 205 del "Reglamento Para Regir la Venta, Distribuclón y Aplicaclón de Plaguicldas y Disposillivos; la Certiflcaclón de Aplicadores de Plaguicldas de Uso Restringldo; la Expediclon de Permisos Para Usos Experimentales de Plaguicldas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para Derogar el Aprobado Sobre el Nismo Particular el 30 de agosto de 1971, Segán Enmendado", aprobado por el Secretario de Agricultura el 20 de octubre de 1977, según enmendado, para que lea como sigue: "Artículo 205.- Declaraclón de Ingredlentes "A. "B. "C. "D. "E. "F. "G. Deterlora Los plaguicldas cuya composiclon qulimica cambia slgniflcativamente deberán llenar los siguientes requisitos de rotulaclón:
Sección 2.- Autoridad Legal y Vigencia Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura, en virtud de las facultades que le confiere la Ley Núm. 49 del 10 de junio de 1953, segín enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) dias de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, segín enmendada.
Aprobadas el dia 18 de agosto de 1983, en San Juan, Puerto Rico.
Carlos J. López Nieves Secretario de Agricultura Interino
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
3021
Estado:
Activo
Año:
1983
Fecha:
31 de agosto de 1983
Se introducen enmiendas al "Reglamento Para Regir la Venta, Distribución y Aplicación de Plaguicidas y Dispositivos" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, originalmente aprobado en 1977. La modificación principal es la adición del Inciso G al Artículo 205, referente a la declaración de ingredientes. Este nuevo inciso establece requisitos de rotulación específicos para plaguicidas cuya composición química experimenta cambios significativos. Exige que tales productos incluyan una declaración prominente en su marbete: "No para la venta o uso después de (fecha de expiración)". Asimismo, el producto debe garantizar el cumplimiento de todas las declaraciones de su rotulación hasta la fecha de expiración indicada. Estas enmiendas fueron aprobadas por el Secretario de Agricultura interino, Carlos J. López Nieves, el 18 de agosto de 1983. Su promulgación se basa en las facultades conferidas por la Ley Núm. 49 de 1953 y entrarán en vigor treinta días después de su radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
Aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado
Por 1. La Secretaria Auxiliar de Estado
ADICIONADO UN INCISO G AL ARTICULO 205 DEL "REGLAMENTO PARA REGIR LA VENTA, DISTRIBUCION Y APLICACION DE PLAGUICIDAS Y DISPOSITIVOS; LA CERTIFICACION DE APLICADORES DE PLAGUICIDAS DE USO RESTRINGIDO; LA EXPEDICION DE PERMISOS PARA USOS EXPERIMENTALES DE PLAGUICIDAS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y PARA DEROGAR EL APROBADO SOBRE EL NISMO PARTICULAR EL 30 DE AGOSTO DE 1971, SEGUN ENMENDADO, APROBADO EL 20 DE OCTUBRE DE 1977, SEGUN ENMENDADO.
Sección 1.- Se adiciona un Inciso G al Artículo 205 del "Reglamento Para Regir la Venta, Distribuclón y Aplicaclón de Plaguicldas y Disposillivos; la Certiflcaclón de Aplicadores de Plaguicldas de Uso Restringldo; la Expediclon de Permisos Para Usos Experimentales de Plaguicldas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para Derogar el Aprobado Sobre el Nismo Particular el 30 de agosto de 1971, Segán Enmendado", aprobado por el Secretario de Agricultura el 20 de octubre de 1977, según enmendado, para que lea como sigue: "Artículo 205.- Declaraclón de Ingredlentes "A. "B. "C. "D. "E. "F. "G. Deterlora Los plaguicldas cuya composiclon qulimica cambia slgniflcativamente deberán llenar los siguientes requisitos de rotulaclón:
Sección 2.- Autoridad Legal y Vigencia Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura, en virtud de las facultades que le confiere la Ley Núm. 49 del 10 de junio de 1953, segín enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) dias de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, segín enmendada.
Aprobadas el dia 18 de agosto de 1983, en San Juan, Puerto Rico.
Carlos J. López Nieves Secretario de Agricultura Interino