Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
3018
Estado:
Activo
Año:
1983
Fecha:
15 de agosto de 1983
Estas enmiendas, aprobadas el 4 de agosto de 1983 por el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, modifican el Reglamento de Mercado Núm. 14, que rige los embarques de café. Se enmienda el inciso E del Artículo III para facultar al Secretario a denegar, suspender o cancelar licencias si el interesado carece de local o facilidades adecuadas para manipular y almacenar café, o por falta de pago de multas administrativas. La modificación al Artículo V establece que la exportación o embarque de café producido en Puerto Rico requiere autorización escrita del Secretario de Agricultura. Además, se impone un límite a la cantidad de café que puede ser exportado anualmente, fijándolo en cien mil (100,000) quintales o una tercera (1/3) parte de la cosecha, lo que resulte menor. Estas disposiciones buscan asegurar el cumplimiento de los requisitos regulatorios y controlar la salida del producto. Las enmiendas son promulgadas bajo la Ley Núm. 241 y entrarán en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general y su radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Aprobado: Carlos S. Quirós San Juan, Puerto Rico
Por :t. Leenderthe Puelmin Secretaria Auxiliar de Estado
AL INCISO E DEL ARTICULO III V AL ARTICULO V DEL REGLAMENTO DE MERCADO NUH. 14, "PARA REGIR LOS EMBARQUES DE CAFE DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO", APROBADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1976, SEGUN ENMEMDADO.
Sección 1.- Se enmienda el inciso E del Articulo III del Reglamento de Mercado Núm. 14, "Para Regir los Embarques de Café del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", aprobado el 30 de septiemb...
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