Agencia:
Corporación Azucarera de Puerto Rico
Número:
3016
Estado:
Activo
Año:
1983
Fecha:
8 de agosto de 1983
Este reglamento establece el procedimiento para el pago de una compensación extraordinaria de hasta dos mil quinientos dólares ($2,500.00) a trabajadores de la Corporación Azucarera de Puerto Rico. La suma global se destina a aquellos que quedaron sin empleo debido al cierre definitivo o la reducción permanente de puestos en la Oficina Central y centrales azucareras específicas como Aguirre, Cambalache, Coloso, Guánica, Mercedita, Plata y Roig. La base legal para este pago es la Resolución Conjunta Número 8, aprobada el 5 de julio de 1982.
Se definen dos categorías principales de elegibilidad para esta compensación. La Primera Categoría incluye a empleados fabriles, agrícolas y administrativos que trabajaron al menos 240 horas durante la zafra 1980-81, abarcando también a quienes solicitaron beneficios de retiro, tenían contratos de servicios regulares o trabajaron en fincas arrendadas. La Segunda Categoría cubre a trabajadores que, aunque disponibles, no pudieron trabajar en la zafra 1980-81 por causas ajenas a su voluntad, pero cumplieron con un mínimo de horas en años anteriores. También incluye a quienes no alcanzaron las 240 horas en 1980-81 debido al cierre, pero tenían un historial de empleo regular. Se excluyen del beneficio a los empleados que renunciaron sin ser cesanteados o a quienes se les adjudicó una finca en arrendamiento.
I- Base Legal Se promulga este Reglamento en virtud de las disposiciones del Aeternis a utria Secretario de Estado de la Resolución Conjunta Número 8 aprobada el 5 de julio de 1982 en la Segunda Sesion Extraordinaria.
Por: Rande, Ranthelune Secretaria Auxiliar de Estado
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