Agencia:
Corporación Azucarera de Puerto Rico
Número:
3016
Estado:
Activo
Año:
1983
Fecha:
8 de agosto de 1983
Este reglamento establece el procedimiento para el pago de una compensación extraordinaria de hasta dos mil quinientos dólares ($2,500.00) a trabajadores de la Corporación Azucarera de Puerto Rico. La suma global se destina a aquellos que quedaron sin empleo debido al cierre definitivo o la reducción permanente de puestos en la Oficina Central y centrales azucareras específicas como Aguirre, Cambalache, Coloso, Guánica, Mercedita, Plata y Roig. La base legal para este pago es la Resolución Conjunta Número 8, aprobada el 5 de julio de 1982.
Se definen dos categorías principales de elegibilidad para esta compensación. La Primera Categoría incluye a empleados fabriles, agrícolas y administrativos que trabajaron al menos 240 horas durante la zafra 1980-81, abarcando también a quienes solicitaron beneficios de retiro, tenían contratos de servicios regulares o trabajaron en fincas arrendadas. La Segunda Categoría cubre a trabajadores que, aunque disponibles, no pudieron trabajar en la zafra 1980-81 por causas ajenas a su voluntad, pero cumplieron con un mínimo de horas en años anteriores. También incluye a quienes no alcanzaron las 240 horas en 1980-81 debido al cierre, pero tenían un historial de empleo regular. Se excluyen del beneficio a los empleados que renunciaron sin ser cesanteados o a quienes se les adjudicó una finca en arrendamiento.
I- Base Legal Se promulga este Reglamento en virtud de las disposiciones del Aeternis a utria Secretario de Estado de la Resolución Conjunta Número 8 aprobada el 5 de julio de 1982 en la Segunda Sesion Extraordinaria.
Por: Rande, Ranthelune Secretaria Auxiliar de Estado
Establecer el procedimiento a seguir por la Oficina de Personal y Relaciones Laborales de la Corporación Azucarera para el pago de una suma global hasta un maximo de dos mil quinientos dolares ( $2,500.00 ) a aquellos trabajadores que quedaron sin empleo como consecuencia del cierre definitivo y/o la reducción permanente de empleos por economía en la Oficina Central y en las siguientes centrales azucareras: Aguirre, Cambalache, Coloso, Guánica, Mercedita, Plata y Roig.
La Resolución Conjunta Número 8 del 5 de julio de 1982 ordenó a la Corporación Azucarera el pago inmediato, de sus propios recursos, de una compensación extraordinaria por cierre, de una suma global de hasta un máximo de $2,500.00 a las siguientes categorias de trabajadores empleados de la Oficina Central y de las centrales que a continuación se mencionan, que quedaron desempleados con motivo del cierre definitivo y/o por reducción permanente: Aguirre, Cambalache, Coloso, Guánica, Mercedita, Plata y Roig. a) Primera Categorfa
Incluye todos aquellos trabajadores que se desempeñaron como empleados de las mencionadas centrales azucareras y Oficina Central en tareas fabriles, agrícolas y administrativas durante la zafra correspondiente al año fiscal 1980-81 y que rindieron por lo menos 240 horas de labor durante dicha zafra. Quedan también incluidos dentro de la primera categoría los siguientes empleados o trabajadores:
Para propósitos de determinar el número de horas trabajadas durante ese año fiscal de 1981-82 se tomara en consideración las horas que el trabajador haya trabajado tanto para el colono como para la corporación Azucarera. b) Segunda Categoría
del año fiscal 1980-81, pero que trabajaron de manera regular, conforme al mínimo de horas estipulado en la categoría
(a) que antecede, por lo menos tres de los últimos cinco años inmediatamente anteriores al año fiscal 1980-81. Disponiéndose, que el empleado o trabajador que se haya desempeñado de manera regular conforme al mínimo de horas estipuladas en esta segunda categoría, tendrá la responsabilidad de justificar que estaba disponible para trabajar y , a su vez, evidenciará la razón fuera de su control que no le permitio trabajar durante la zafra 1980-81.
Será evidencia de que el trabajador estaba disponible para trabajar el hecho de que éste no trabajo debido a un accidente del trabajo. Sera requisito que el obrero someta evidencia documental acreditativo de tal condicion. 2) Quedan también incluidos dentro de esta categoría todos aquellos trabajadores que desempeñaron labores para cualesquiera de dichas centrales azucareras durante la zafra del año 1980-81 y que, estando disponibles para trabajar, no pudieron rendir el mínimo de 240 horas de labor para cualificar bajo la categoría
(a) que antecede, debido a que el cierre de operaciones no les permitio continuar su trabajo. Disponiéndose que los informes de nóninas evidenciarán que el obrero venía desempeñándose en forma regular al fin de zafra y que, en por lo menos tres de los últimos cinco años anteriores al año fiscal 1980-81, trabajaron el mínimo requerido de 240 horas.
A. Totales
Se excluyen del pago de la bonificacion los siguientes empleados y/o trabajadores:
el cultivo de caña de azúcar. 3. Empleados y/o trabajadores que, con posterioridad al anuncio del cierre, voluntariamente se acogieron a un traslado a otra agencia del gobierno. B. Parciales
Los reclamantes se referirán a la Division de Normas del Departamento del Trabajo de su localidad u Oficina Regional para iniciar la acción correspondiente. 2) La suma máximo de $2,500.00 que se provee por resolución se pagará de una sola vez en un pago global. Estará exenta de las disposiciones de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954, según enmendada, y de cualquier descuento que sea compulsorio para con el gobierno de Puerto Rico.
a) Pago Primera Categorfa 4. Mediante la utilización del Informe de Resumen de Jornales Zafra 1981, el Informe de Nomina del Pago del Bono de Navidad 1981, o cualquier otro informe anual que revele las horas o dias trabajados por el obrero, determinar los empleados o trabajadores que realizaron labores durante el mencionado año, por 10 menos 240 horas. 5. Preparar informe por separado de todos los trabajadores que se desempeñaron como empleados, tanto en tareas fabriles como agrícolas, durante la zafra correspondiente al año 1981 y que trabajaron por lo menos 240 horas. 6. Verificar los mencionados informes para efectuar el ajuste que proceda de conformidad con cualquier otra suma a que tuviera derecho el empleado por motivo de la desaparición de su fuente de trabajo, bajo las disposiciones de un convenio colectivo o de un contrato individual de trabajo. 7. Preparar nomina y peticionar fondos correspondientes al desembolso que corresponde al pago de los $2,500.00. La misma debe incluir 10 siguiente:
a) Número de cuenta o Número IBM b) Nombre del Trabajador
c) Número de Seguro Social d) Proveer espacio para la firma del trabajador e) Importe a pagar f) Totales g) Certificación del pago de la nomina por el Gerente o su representante autorizado. 5. Preparar cheques y proceder con el pago inmediatamente reciba notificacion de que los fondos solicitados fueron depositados. Es requisito que el trabajador presente su tarjeta de identificación al momento del pago y asegurarse que firma en el espacio provisto para la firma.
Cualquier trabajador a quien se le haya denegado el pago de la bonificacion y entienda tener derecho al mismo procedera de acuerdo a como aquf se establece:
Comite de Revision (R.C. de la C. 8) Corporacion Azucarera de P.R. Apartado 9477 Santurce, Puerto Rico 00908 La apelacion consistira en una carta en la cual se indicara no estar de acuerdo con la decision emitida y explicara los detalles por los cuales entiende que tiene derecho al pago. 2) El Comite de Revision estudiara la documentación asf como este Reglamento y la Resolucion Conjunta Número 8 y emitira su decision dentro de los diez (10) dlas laborables siguientes al recibo de la peticion del trabajador. La decision final sera notificada al trabajador por correo certificado.
VII- Vigencia Este Reglamento entrara en vigor a la fecha de su aprobación por el Director Ejecutivo.
VIII- Expiración Cesarán las disposiciones de este Reglamento al cumplirse con las de la Resolucion Conjunta Nômero 8 del 5 de julio de 1982.
Vicente Santiago Coordinador
Duhamel Zayas Director Ejecutivo Auxiliar A/C Administracion
Elsa Maymí de Torres Jefe, Seccion de Personal, Int.
Jose A. Masini Director Ejecutivo
Agencia:
Corporación Azucarera de Puerto Rico
Número:
3016
Estado:
Activo
Año:
1983
Fecha:
8 de agosto de 1983
Este reglamento establece el procedimiento para el pago de una compensación extraordinaria de hasta dos mil quinientos dólares ($2,500.00) a trabajadores de la Corporación Azucarera de Puerto Rico. La suma global se destina a aquellos que quedaron sin empleo debido al cierre definitivo o la reducción permanente de puestos en la Oficina Central y centrales azucareras específicas como Aguirre, Cambalache, Coloso, Guánica, Mercedita, Plata y Roig. La base legal para este pago es la Resolución Conjunta Número 8, aprobada el 5 de julio de 1982.
Se definen dos categorías principales de elegibilidad para esta compensación. La Primera Categoría incluye a empleados fabriles, agrícolas y administrativos que trabajaron al menos 240 horas durante la zafra 1980-81, abarcando también a quienes solicitaron beneficios de retiro, tenían contratos de servicios regulares o trabajaron en fincas arrendadas. La Segunda Categoría cubre a trabajadores que, aunque disponibles, no pudieron trabajar en la zafra 1980-81 por causas ajenas a su voluntad, pero cumplieron con un mínimo de horas en años anteriores. También incluye a quienes no alcanzaron las 240 horas en 1980-81 debido al cierre, pero tenían un historial de empleo regular. Se excluyen del beneficio a los empleados que renunciaron sin ser cesanteados o a quienes se les adjudicó una finca en arrendamiento.
I- Base Legal Se promulga este Reglamento en virtud de las disposiciones del Aeternis a utria Secretario de Estado de la Resolución Conjunta Número 8 aprobada el 5 de julio de 1982 en la Segunda Sesion Extraordinaria.
Por: Rande, Ranthelune Secretaria Auxiliar de Estado
Establecer el procedimiento a seguir por la Oficina de Personal y Relaciones Laborales de la Corporación Azucarera para el pago de una suma global hasta un maximo de dos mil quinientos dolares ( $2,500.00 ) a aquellos trabajadores que quedaron sin empleo como consecuencia del cierre definitivo y/o la reducción permanente de empleos por economía en la Oficina Central y en las siguientes centrales azucareras: Aguirre, Cambalache, Coloso, Guánica, Mercedita, Plata y Roig.
La Resolución Conjunta Número 8 del 5 de julio de 1982 ordenó a la Corporación Azucarera el pago inmediato, de sus propios recursos, de una compensación extraordinaria por cierre, de una suma global de hasta un máximo de $2,500.00 a las siguientes categorias de trabajadores empleados de la Oficina Central y de las centrales que a continuación se mencionan, que quedaron desempleados con motivo del cierre definitivo y/o por reducción permanente: Aguirre, Cambalache, Coloso, Guánica, Mercedita, Plata y Roig. a) Primera Categorfa
Incluye todos aquellos trabajadores que se desempeñaron como empleados de las mencionadas centrales azucareras y Oficina Central en tareas fabriles, agrícolas y administrativas durante la zafra correspondiente al año fiscal 1980-81 y que rindieron por lo menos 240 horas de labor durante dicha zafra. Quedan también incluidos dentro de la primera categoría los siguientes empleados o trabajadores:
Para propósitos de determinar el número de horas trabajadas durante ese año fiscal de 1981-82 se tomara en consideración las horas que el trabajador haya trabajado tanto para el colono como para la corporación Azucarera. b) Segunda Categoría
del año fiscal 1980-81, pero que trabajaron de manera regular, conforme al mínimo de horas estipulado en la categoría
(a) que antecede, por lo menos tres de los últimos cinco años inmediatamente anteriores al año fiscal 1980-81. Disponiéndose, que el empleado o trabajador que se haya desempeñado de manera regular conforme al mínimo de horas estipuladas en esta segunda categoría, tendrá la responsabilidad de justificar que estaba disponible para trabajar y , a su vez, evidenciará la razón fuera de su control que no le permitio trabajar durante la zafra 1980-81.
Será evidencia de que el trabajador estaba disponible para trabajar el hecho de que éste no trabajo debido a un accidente del trabajo. Sera requisito que el obrero someta evidencia documental acreditativo de tal condicion. 2) Quedan también incluidos dentro de esta categoría todos aquellos trabajadores que desempeñaron labores para cualesquiera de dichas centrales azucareras durante la zafra del año 1980-81 y que, estando disponibles para trabajar, no pudieron rendir el mínimo de 240 horas de labor para cualificar bajo la categoría
(a) que antecede, debido a que el cierre de operaciones no les permitio continuar su trabajo. Disponiéndose que los informes de nóninas evidenciarán que el obrero venía desempeñándose en forma regular al fin de zafra y que, en por lo menos tres de los últimos cinco años anteriores al año fiscal 1980-81, trabajaron el mínimo requerido de 240 horas.
A. Totales
Se excluyen del pago de la bonificacion los siguientes empleados y/o trabajadores:
el cultivo de caña de azúcar. 3. Empleados y/o trabajadores que, con posterioridad al anuncio del cierre, voluntariamente se acogieron a un traslado a otra agencia del gobierno. B. Parciales
Los reclamantes se referirán a la Division de Normas del Departamento del Trabajo de su localidad u Oficina Regional para iniciar la acción correspondiente. 2) La suma máximo de $2,500.00 que se provee por resolución se pagará de una sola vez en un pago global. Estará exenta de las disposiciones de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954, según enmendada, y de cualquier descuento que sea compulsorio para con el gobierno de Puerto Rico.
a) Pago Primera Categorfa 4. Mediante la utilización del Informe de Resumen de Jornales Zafra 1981, el Informe de Nomina del Pago del Bono de Navidad 1981, o cualquier otro informe anual que revele las horas o dias trabajados por el obrero, determinar los empleados o trabajadores que realizaron labores durante el mencionado año, por 10 menos 240 horas. 5. Preparar informe por separado de todos los trabajadores que se desempeñaron como empleados, tanto en tareas fabriles como agrícolas, durante la zafra correspondiente al año 1981 y que trabajaron por lo menos 240 horas. 6. Verificar los mencionados informes para efectuar el ajuste que proceda de conformidad con cualquier otra suma a que tuviera derecho el empleado por motivo de la desaparición de su fuente de trabajo, bajo las disposiciones de un convenio colectivo o de un contrato individual de trabajo. 7. Preparar nomina y peticionar fondos correspondientes al desembolso que corresponde al pago de los $2,500.00. La misma debe incluir 10 siguiente:
a) Número de cuenta o Número IBM b) Nombre del Trabajador
c) Número de Seguro Social d) Proveer espacio para la firma del trabajador e) Importe a pagar f) Totales g) Certificación del pago de la nomina por el Gerente o su representante autorizado. 5. Preparar cheques y proceder con el pago inmediatamente reciba notificacion de que los fondos solicitados fueron depositados. Es requisito que el trabajador presente su tarjeta de identificación al momento del pago y asegurarse que firma en el espacio provisto para la firma.
Cualquier trabajador a quien se le haya denegado el pago de la bonificacion y entienda tener derecho al mismo procedera de acuerdo a como aquf se establece:
Comite de Revision (R.C. de la C. 8) Corporacion Azucarera de P.R. Apartado 9477 Santurce, Puerto Rico 00908 La apelacion consistira en una carta en la cual se indicara no estar de acuerdo con la decision emitida y explicara los detalles por los cuales entiende que tiene derecho al pago. 2) El Comite de Revision estudiara la documentación asf como este Reglamento y la Resolucion Conjunta Número 8 y emitira su decision dentro de los diez (10) dlas laborables siguientes al recibo de la peticion del trabajador. La decision final sera notificada al trabajador por correo certificado.
VII- Vigencia Este Reglamento entrara en vigor a la fecha de su aprobación por el Director Ejecutivo.
VIII- Expiración Cesarán las disposiciones de este Reglamento al cumplirse con las de la Resolucion Conjunta Nômero 8 del 5 de julio de 1982.
Vicente Santiago Coordinador
Duhamel Zayas Director Ejecutivo Auxiliar A/C Administracion
Elsa Maymí de Torres Jefe, Seccion de Personal, Int.
Jose A. Masini Director Ejecutivo