Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
3010
Estado:
Activo
Año:
1983
Fecha:
26 de julio de 1983
El Departamento de Agricultura de Puerto Rico ha declarado una cuarentena para contener la propagación del gorgojo del pimiento (Anthonomas eugenii), un insecto que ataca pimientos, ajíes, berenjenas y otras solanáceas, representando una seria amenaza para la agricultura local. La medida, fundamentada en la Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico, establece bajo cuarentena los municipios de Isabela, Aguadilla y San Sebastián, con la facultad de extenderla a cualquier otra área donde se detecte la plaga.
Para evitar su diseminación, se prohíbe estrictamente el movimiento o transporte de pimientos, ajíes, berenjenas y otras solanáceas desde las zonas cuarentenadas hacia cualquier otro lugar. El Secretario de Agricultura está autorizado a implementar todas las acciones necesarias para la erradicación, incluyendo el tratamiento o la destrucción de plantaciones infestadas. La cuarentena será levantada únicamente cuando los entomólogos de la Estación Experimental Agrícola de la Universidad de Puerto Rico confirmen que las áreas afectadas están completamente libres del gorgojo. Esta disposición fue aprobada el 22 de julio de 1983 y entró en vigor inmediatamente después de su radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
26 Kúm. 30/0 Tgente 4.1483.2:5.0p. 144
Aprobado: Carlos S. Cuiros Secretario de Estado
For: Secretaria Auxiliar de Estado
PARA EVITAR LA PROPAGACION EN PUERTO RICO DEL GORGOJO DEL PINIENTO (PEPPER WEEVIL), Anthonomas eugenii
POR CUANTO: Se ha comprobado la existencia en Puerto Rico del gorgojo del pimiento (pepper weevil), Anthonomas eugenii, insecto que ataca la fruta inmadura, asl como las partes vegetativas del pimiento, ajles, berenjena y otras solanáceas;
POR CUANTO: La existencia de dicho insecto constituye una amenaza para el cultivo y producción de pimientos en Puerto Rico;
POR CUANTO: Es indispensable evitar la propagación de este gorgojo mediante el movimiento de pimientos de areas infestadas a areas libres de la plaga, y que se establezca de inmediato el correspondiente programa para la erradicación de esta plaga;
POR TANTO: En virtud de la autoridad que me confiere la Ley Núm. 93, del 5 de junio de 1973, segán enmendada, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico", declaro bajo cuarentena el área comprendida por los municipios de Isabela, Aguadilla y San Sebastion, por existir en dicha area el gorgojo del pimiento, Anthonomas eugenii El Secretario de Agricultura podrá extender esta cuarentena a cualesquiera otras fincas, propiedades, sitios o pueblos fuera del área cuarentenada, donde se compruebe la existencia de este insecto.
A tales fines, se prohibe el movimiento o transportación de pimientos, ajles, berenjenas y otras solanáceas, procedentes del área bajo cuarentena hacia cualquier sitio fuera de dicha área.
El Secretario de Agricultura podrá adoptar todas las medidas que fueren necesarias para erradicar esta plaga, incluyendo tratamiento o destrucción de plantaciones infestadas.
El Secretario de Agricultura levantará la cuarentena tan pronto se haya comprobado por los entomólogos de la Estacion Experimental Agricola de la Universidad de Puerto Rico que las areas o sitios bajo cuarentena estan libres del susodicho gorgojo del pimiento.
Esta cuarentena es promulgada por el Secretario de Agricultura, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Mém. 93, aprobada el 5 de junio de 1973, segin enmendada. La misma comenzart a regir inmediatamente después de radicarse en la oficina del Secretario de istado de Puerto Rico el original y dos coplas de sus versiones en español y en inglés, segín lo requiere la citada Ley Mém. 93 y la Ley Mém. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, segín enmendada. Aprobada el día 22 de juhio de 1983, en San Juan, Puerto Rico.
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
3010
Estado:
Activo
Año:
1983
Fecha:
26 de julio de 1983
El Departamento de Agricultura de Puerto Rico ha declarado una cuarentena para contener la propagación del gorgojo del pimiento (Anthonomas eugenii), un insecto que ataca pimientos, ajíes, berenjenas y otras solanáceas, representando una seria amenaza para la agricultura local. La medida, fundamentada en la Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico, establece bajo cuarentena los municipios de Isabela, Aguadilla y San Sebastián, con la facultad de extenderla a cualquier otra área donde se detecte la plaga.
Para evitar su diseminación, se prohíbe estrictamente el movimiento o transporte de pimientos, ajíes, berenjenas y otras solanáceas desde las zonas cuarentenadas hacia cualquier otro lugar. El Secretario de Agricultura está autorizado a implementar todas las acciones necesarias para la erradicación, incluyendo el tratamiento o la destrucción de plantaciones infestadas. La cuarentena será levantada únicamente cuando los entomólogos de la Estación Experimental Agrícola de la Universidad de Puerto Rico confirmen que las áreas afectadas están completamente libres del gorgojo. Esta disposición fue aprobada el 22 de julio de 1983 y entró en vigor inmediatamente después de su radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
26 Kúm. 30/0 Tgente 4.1483.2:5.0p. 144
Aprobado: Carlos S. Cuiros Secretario de Estado
For: Secretaria Auxiliar de Estado
PARA EVITAR LA PROPAGACION EN PUERTO RICO DEL GORGOJO DEL PINIENTO (PEPPER WEEVIL), Anthonomas eugenii
POR CUANTO: Se ha comprobado la existencia en Puerto Rico del gorgojo del pimiento (pepper weevil), Anthonomas eugenii, insecto que ataca la fruta inmadura, asl como las partes vegetativas del pimiento, ajles, berenjena y otras solanáceas;
POR CUANTO: La existencia de dicho insecto constituye una amenaza para el cultivo y producción de pimientos en Puerto Rico;
POR CUANTO: Es indispensable evitar la propagación de este gorgojo mediante el movimiento de pimientos de areas infestadas a areas libres de la plaga, y que se establezca de inmediato el correspondiente programa para la erradicación de esta plaga;
POR TANTO: En virtud de la autoridad que me confiere la Ley Núm. 93, del 5 de junio de 1973, segán enmendada, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico", declaro bajo cuarentena el área comprendida por los municipios de Isabela, Aguadilla y San Sebastion, por existir en dicha area el gorgojo del pimiento, Anthonomas eugenii El Secretario de Agricultura podrá extender esta cuarentena a cualesquiera otras fincas, propiedades, sitios o pueblos fuera del área cuarentenada, donde se compruebe la existencia de este insecto.
A tales fines, se prohibe el movimiento o transportación de pimientos, ajles, berenjenas y otras solanáceas, procedentes del área bajo cuarentena hacia cualquier sitio fuera de dicha área.
El Secretario de Agricultura podrá adoptar todas las medidas que fueren necesarias para erradicar esta plaga, incluyendo tratamiento o destrucción de plantaciones infestadas.
El Secretario de Agricultura levantará la cuarentena tan pronto se haya comprobado por los entomólogos de la Estacion Experimental Agricola de la Universidad de Puerto Rico que las areas o sitios bajo cuarentena estan libres del susodicho gorgojo del pimiento.
Esta cuarentena es promulgada por el Secretario de Agricultura, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Mém. 93, aprobada el 5 de junio de 1973, segin enmendada. La misma comenzart a regir inmediatamente después de radicarse en la oficina del Secretario de istado de Puerto Rico el original y dos coplas de sus versiones en español y en inglés, segín lo requiere la citada Ley Mém. 93 y la Ley Mém. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, segín enmendada. Aprobada el día 22 de juhio de 1983, en San Juan, Puerto Rico.