Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
3001
Estado:
Activo
Año:
1983
Fecha:
30 de enero de 1983
El presente reglamento establece las normas y procedimientos para la transacción administrativa de reclamaciones por daños sufridos por la flota vehicular del Gobierno de Puerto Rico. Su base legal se fundamenta en la Ley Núm. 11 del 26 de junio de 1980, que enmendó la Ley Núm. 164 de 1974. Esta legislación faculta al Administrador de Servicios Generales para promulgar la reglamentación necesaria que permita iniciar gestiones de recobro judicial y transigir administrativamente los daños ocasionados a la flota de la Rama Ejecutiva bajo su jurisdicción. Las transacciones pueden realizarse en moneda legal o en especie, siguiendo un trámite específico aprobado por los Secretarios de Hacienda y Justicia. El documento detalla un índice exhaustivo que abarca desde la definición de términos y el procedimiento a seguir en accidentes, hasta las ofertas y formas de pago, negociación, recobro a través de seguros, cobro de deducciones y el trámite judicial. En esencia, organiza el proceso completo para la gestión y resolución de incidentes que afecten los vehículos gubernamentales.
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PAGINA ARTICULO. 1.....Base Legal ..... $1-2$ 2.....Aplicación ..... 2 3.....Propósito ..... $2-3$ 4.....Definición de Términos ..... $3-7$ 5.....Procedimiento a seguir en accidentes. ..... $7-10$ 6.....Expediente de Accidente ..... $10-11$ 7.....Ofertas de Pago y Formas de Pago ..... $11-15$ 8.....Negociación ..... 16 9.....Recobro de Daños a través de Seguro del Gobierno ..... $16-17$ 10.....Cobro de Deducciones ..... 17 11.....Trámite Judicial ..... 18 12.....Trámite en cuanto al Pago Recibido ..... $18-20$ 13.....Criterios de Transacción ..... 20 14.....Vigencia ..... 21
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Núm. ..... 3221 ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENEERLES 32. A. 1923 Aprobado: Carlos S. Quirós ${ }^{122} 24$ Secretario de Estado REGLAMENTO PARA TRANSIGIR ADMINISTRATIVAMENTE Secretaria Auxiliar de Estado LAS RECLAMACIONES DE DANOS A LA FLOTA DEL GOBIERNO ARTICULO 1: BASE LEGAL La Ley Núm. 11 del 26 de junio de 1980 enmendó elapartado 5 del inciso
(a) del artículo 18 de la Ley Núm. 164del 23 de julio del 1974, según enmendada, para que leyera como sigue: ".......
(a) Se faculta al Administrador a promulgar reglamentación sobre: (5) Normas y procedimientos mediante los cuales se iniciarán las gestiones para recobrar judicialmente daños ocasionados a la flota de la Rama Ejecutiva bajo su jurisdicción; y para transigir administrati- vamente las reclamaciones de daños a la flota, ya sea en moneda de cuño legal o en especie siguiendo el trámite establecido para ello mediante reglamento aprobado por el Secretario de Hacienda y el Secretario de Justicia".
El artículo 2 de dicha Ley Núm. 11 faculta al Administrador de Servicios Generales "...a preparar un reglamento el cual deberá ser aprobado por el Secretario de Hacienda y el secretario de Justicia..."
Dicha ley fue enmendada el 3 de junio de 1983 por la Ley Núm. 60 para establecer que el reglamento entraría en vigor no más tarde del lro. de agosto del 1983.
En virtud de las normas antes señaladas, se promulga este Reglamento.
Este Reglamento aplicará a todas las reclamaciones que se formulen a nombre y en representación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por concepto de daños ocasionados a los vehículos de la flota del Gobierno bajo la jurisdicción de la Administración de Servicios Generales.
La Administración de servicios generales es la agencia que tiene a su cargo todo lo relacionado con la administración de la flota del Gobierno de puerto Rico. Dentro de la administración de la flota, está la gestión de custodiar y conservar los vehículos y administrar los seguros de éstos. En el desempeño de su función, la Administración interviene en las primeras etapas de las reclamaciones que surgen como consecuencia
de los accidentes automovilísticos en los cuales están envueltos los vehículos del Gobierno. Al efectuar sus investigaciones administrativas sobre los accidentes, al evaluar y tasar los daños sufridos por los vehículos del Gobierno, la Administración inicia reclamaciones contra personas, compañias de seguro y la propia aseguradora del Gobierno. Como consecuencia de ello, recibe ofertas de transacciones para las cuales está en la mejor posición de evaluar y determinar si deben ser aceptadas o no.
Es necesario que el Gobierno invierta el menor tiempo y costo posible para recobrar los daños a los vehículos.
Para ello, es necesario crear un mecanismo rápido y eficaz que evite largos y costosos litigios cuyos únicos resultados podrían ser sentencias cuyos montos sean iguales o menores que las ofertas de transacciones originales. Al permitirse transigir casos a nivel de la Administración se evitan trámites administrativos que a la larga ocasionan aumentos en los costos de las primas.
Cuando en este Reglamento se usen los siguientes
términos, éstos tendrán los significados que se expresan a continuación:
en que se vean envueltos vehiculos de la flota del Gobierno 7. Pago en especie: Cesión de bienes, pago por cesión de bienes y pago por entrega de bienes. Es el pago que tiene lugar cuando el acreedor, voluntariamente recibe en sustitución de dinero, una cosa que el deudor entrega en su provecho para que aplique el valor de tasacion de la cosa entregada a la satisfacción de sus deudas. Para fines de este Reglamento la cosa aceptable en pago queda limitada a vehiculos, partes accesorias de éstos, maquinaria de construcción o cualquier otro equipo de uso y utilidad para el Gobierno 8. Rama Ejecutiva: Todos los departamentos, agencias e instrumentalidades del Gobierno excepto corporaciones públicas, subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y aquellos organismos gubernamentales cuyas
leyes creadoras expresamente los excluyen del ámbito de funcionamiento del Area de Transporte de la Administración 9. Vehículo Oficial: Cada uno de los componentes de la flota a. Encluyendo entre otros, los siguientes:
requiera licencia del Departamento de Transportación y Obras Públicas para circular por las vías públicas o de la energía que use para moverse 3) barcos, lanchas y yates irrelevante de la energía que usen para moverse 4) animales y bestias de transportación o carga tales como caballos, burros, mulas y otros b. Excluyendo lo siguiente:
ARTICULO 5: PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN ACCIDENTES cuando ocurriere un accidente en el cual estuviere envuelto un vehículo oficial, se seguirá el siguiente procedimiento, en armonía con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Número 12 de la Administración de Servicios Generales del 11 de diciembre del 1979, según
enmendado, conocido como "Reglamento de Administración de la Flota del Gobierno".
El conductor envuelto en el accidente vendrá obligado a notificarlo inmediatamente al Cuartel de la Policía más cercano al sitio de los hechos. 2. Cumplimentación del Aviso de Accidente
Dentro de las veinticuatro (24) horas del accidente, el conductor notificará por escrito las circunstancias del accidente utilizando para ello el formulario provisto por la Administración. (Modelo SC1060) a. Contenido
En dicho informe deberá hacerse constar lo siguiente:
si alguna, a los heridos, si los hubiere 7) Cualquier otra información solicitada en los encasillados del formulario
Este informe será entregado al Gerente de Transportación de la agencia quien lo remitirá a la División de Investigaciones del Area de Transporte de la Administración. 3. Investigación oficial
El Investigador a quien se le asigne el caso, someterá un Informe que habrá de servir para que las autoridades pertinentes hagan las determinaciones de negligencia y responsabilidad. Dicho informe se rendirá en el formulario provisto para ello por la Administración (Modelo ASG-AT-35) y en el mismo se hará constar lo siguiente: a. hechos que dieron margen al accidente b. relación de la prueba documental, testifical y demostrativa que haya encontrado. El informe no deberá contener conclusiones de becho ni de derecho. 4. oferta de pago
Si durante el transcurso de la investigación, o concluída ésta el Investigador recibiere una oferta de pago para cubrir el total o parte de los daños ocasionados al vehículo en
cuestión, procederá de conformidad con lo establecido más adelante en este Reglamento.
Antes de iniciar gestiones para transigir los daños ocasionados a cualquier vehículo de la flota del Gobierno, será obligación de la persona que tenga a su cargo el caso, velar por que se levante un expediente que contenga la siguiente información
Suministros, Reparación y otros Servicios" (Modelo SC933) 8. Comunicaciones escritas tanto remitidas como recibidas 9. Información disponible sobre las pólizas de seguros disponibles de cada carro envuelto en el accidente, las cubiertas de éstas, compañías, representantes y si es posible, nombre, teléfono y dirección del ajustador y de los abogados 10. Relación escrita de todas las gestiones efectuadas para recobrar los daños, así como de todas las manifestaciones de ofertas recibidas 11. Relación de gastos incurridos en la reparación, incluyendo pérdida de uso.
Durante el transcurso de una investigación o durante los trámites administrativos derec1amación se pueden recibir ofertas de pago.
Cuando se acepta responsabilidad por haber ocasionado los daños y se ofrece satisfacer el importe total de éstos, conforme el Estimado de Daños.
b. Parcial
Cuando se acepta responsabilidad por parte de los daños y se ofrece satisfacer el importe del Estimado de Daños correspondiente a dicha parte. 2. Estas ofertas de pago pueden ser satisfechas en una sola suma; o a plazos, mediante varios abonos. 3. Los pagos se podrán hacer de la siguiente forma: a. Efectivo, giro o cheque certificado
titulado "Cobro, Depósito, Control y Contabilidad de los Fondos Públicos Recaudados por Recaudadores Oficiales y sus Auxiliares".
Si recibiese una oferta de pago en especie, el Investigador citará a la persona para que comparezca al Programa de Propiedad Excedente del Gobierno en el Area de Compras, Servicios y Suministros de la Administración de Servicios Generales, trayendo consigo el bien objeto de la cesión en pago, para propósitos de tasación.
El Encargado de la Propiedad Excedente del Gobierno procederá a tasar el bien inmediatamente y recomendará si el mismo puede ser aceptado o no, en pago por el importe de los daños ocasionados.
Si su recomendación es en la afirmativa, el Encargado de la Propiedad Excedente del Gobierno retendrá los bienes y procederá a expedir un recibo en el cual constará claramente que la expedición del mismo no constituye aceptación de la oferta.
Si el Administrador acepta la recomendación del Encargado de la Propiedad Excedente del Gobierno, el bien aceptado en pago será sometido a los trámites que establece el Administrador para la propiedad advenida al Gobierno y la persona quedará relevada de ulteriores responsabilidades con el Gobierno, por los hechos que hubieren dado margen a esta transacción. c. Compromiso de Pago
Si la persona se hiciere responsable por la totalidad o parte de los daños, pero no pudiere pagar toda la cuantía inmediatamente o en una fecha próxima, podrá hacérsele un plan de pago. Para ello, se deberá cumplimentar el formulario "Aceptación de Responsabilidad, Relevo y Compromiso de Pago" (Modelo ASG- 203-6, Revisado).
A los fines de concederle un plan de pago, la persona tendrá que hacer un pago inicial, el cual no podrá ser menor de un veinte por ciento ( $20 %$ ) de la deuda. En la determinación del pago inicial, el Administrador o su representante autorizado ejercerá su discreción y buen juicio para obtener la mayor suma posible,
tomando en consideracion la solvencia moral y la situacion economica de la persona. El tiempo para pagar el balance adeudado, después de acreditarse el pago inicial, no podra exceder de un (1) año natural contado a partir de la fecha del pago inicial.
En la concesión del plan de pagos no se cobrarán intereses, excepto en el caso de mora, en cuyo caso se le cobrara el doce porciento ( $12 %$ ) anual aplicado al balance adeudado.
Si la persona dejare de efectuar dos (2) pagos consecutivos, la deuda se considerara liquida y exigible y el expediente sera referido al Departamento de Justicia para su reclamacion judicial. d. Pago Mediante Reparacion
Si la oferta recibida fuere a los efectos de asumir la reparación del daño en un taller privado, el Investigador le cumplimentara el formulario "Autorización para Reparar Vehículos en Talleres Particulares" (Modelo ASG-354, Revisado) y lo someterá al trámite establecido para ello en el artículo 143 del Reglamento Núm. 12 de la Administración.
Cuando el causante del daño o su aseguradora acepte responsabilidad por los daños, el Investigador podra negociar el recobro de los daños en cuyo caso recomendará al Administrador se trance el pago. En el proceso de negociación se tomarán en consideración los siguientes factores:
ARTICULO 9: RECOBRO DE DANOS A TRAVES DE SEGURO DEL GOBIERNO
Irrelevante de a quién se le impute la culpa o negligencia que ocasiona daños a cualquier vehículo de la flota del gobierno, si el vehículo oficial que ha sufrido daños estuviere asegurado con cubierta de colision y comprensivo ("full-cover"), el Investigador hará la gestion de cobro al momento de efectuar la notificacion del accidente. Tomando en consideración
cualquier descuento autorizado por el contrato de seguro vigente, si la cantidad a reembolsarse no se desvía sustancialmente de lo reclamado y corresponde con los costos del mercado, aunque no corresponda con los costos reales del Area de Transporte, podrá aceptar el pago y el mismo no se entenderá como una transacción.
Si el Investigador entendiere que el pago en reembolso ofrecido por la aseguradora se desvía sustancialmente de lo reclamado pero que debe aceptarse, tomando en consideración otros gastos que pudieren surgir, recomendará al Administrador que se acepte la oferta de la aseguradora y éste determinará si aprueba o no la recomendación del Investigador.
Aquella cantidad que se deduzca por la compañía aseguradora del Gobierno, conforme el contrato de seguro podrá recobrarse del ciudadano causante de los daños o del Conductor oficial cuando éste fuere encontrado negligente.
Cuando todas las gestiones efectuadas por la Administración para recobrar los daños ocasionados a cualquier vehículo oficial fueren infructuosas, se referirá el caso al Departamento de Justicia.
Si se recibiere oferta de transacción con posterioridad a haberse referido el caso al Departamento de Justicia, ésta será referida a dicho Departamento para la acción que estime pertinente.
ARTICULO 12: TRAMITE EN CUANTO AL PAGO RECIBIDO
Los pagos recibidos extrajudicialmente por concepto de reparaciones efectuadas por el Area de Transporte de la Administración que no hayan sido pagadas por las agencias, se ingresarán en el Fondo de Capital Industrial de la Administración de Servicios Generales, para cubrir los gastos incurridos. Aquellos pagos recibidos por otros conceptos o por reparaciones efectuadas en talleres privados que no hayan sido pagadas por el Area de Transporte de la Administración, se ingresarán en el Fondo General. Si la agencia ya ha pagado la reparación, los
dineros recobrados se ingresarán en el Fondo General. 2. Por sentencia
El Departamento de Justicia notificará a la Administración de toda gestión final en cada caso, asegurándose que los dineros recobrados por concepto de reparaciones efectuadas en la Administración que no hayan sido pagadas por las agencias, serán ingresados en el Fondo de Capital Industrial de la Administración y aquellos recibidos por otros conceptos o por reparaciones efectuadas por talleres particulares, se ingresarán en el Fondo General. No obstante, en caso que la agencia ya haya efectuado el pago de la reparación a la Administración, los dineros recobrados se ingresarán en el Fondo General.
Cuando la agencia que tuviere asignado el vehículo oficial envuelto en el accidente pagare a la Administración por la reparación, luego que la compañía de seguros hubiere efectuado el pago, el dinero será devuelto a la agencia si está dentro del mismo año fiscal, de lo contrario, se depositará por la Administración en el Fondo General y ésta estará impedida de retener en su Fondo de Capital Industrial dicho pago,
aunque la agencia en cuestion le adeude dinero por otros conceptos. 4. Cantidad a depositarse en el Fondo de Capital Industrial
Conforme establece el articulo 26 de la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, en cualquier caso, la Administracion podra depositar en su Fondo de Capital Industrial aquella parte del pago efectuado correspondiente al costo de la reparacion y la investigacion, más no así aquella parte recibida por concepto de falta de uso, perdida total y otros conceptos en cuyos casos corresponden al Fondo General.
El Administrador establecerá con la aprobacion del Secretario de Hacienda los sistemas apropiados que le faciliten a la Oficina de Finanzas de la Administracion a llevar una contabilidad exacta y al dia de estos pagos. ARTICULO 13: CRITERIOS DE TRANSACCION
Cuando se vaya a efectuar una transaccion administrativa se utilizarán las guías que a tales efectos establezca de tiempo en tiempo, el Administrador con la aprobacion del Secretario de Justicia y el Secretario de Hacienda y que serán circuladas en la Administracion a los Investigadores. Para establecer estas guías, el Administrador se asegurara de tomar en consideración la experiencia, el mercado y la condicion económica prevaleciente.
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y promulgación conforme a la Ley Núm. 112 del 30 de junio del 1957, según enmendada, conocida como la "Ley sobre Reglamento de 1958". ( 3 LPRA 1041 ss)
SOMETIDO: Hoy día $8^{2 h}$ de del 1983.
LEOPDLDO MERCADO SANTINI Administrador Administración de Servicios Generales
APROBADO: Hoy día $2^{c} 1$ de
Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
3001
Estado:
Activo
Año:
1983
Fecha:
30 de enero de 1983
El presente reglamento establece las normas y procedimientos para la transacción administrativa de reclamaciones por daños sufridos por la flota vehicular del Gobierno de Puerto Rico. Su base legal se fundamenta en la Ley Núm. 11 del 26 de junio de 1980, que enmendó la Ley Núm. 164 de 1974. Esta legislación faculta al Administrador de Servicios Generales para promulgar la reglamentación necesaria que permita iniciar gestiones de recobro judicial y transigir administrativamente los daños ocasionados a la flota de la Rama Ejecutiva bajo su jurisdicción. Las transacciones pueden realizarse en moneda legal o en especie, siguiendo un trámite específico aprobado por los Secretarios de Hacienda y Justicia. El documento detalla un índice exhaustivo que abarca desde la definición de términos y el procedimiento a seguir en accidentes, hasta las ofertas y formas de pago, negociación, recobro a través de seguros, cobro de deducciones y el trámite judicial. En esencia, organiza el proceso completo para la gestión y resolución de incidentes que afecten los vehículos gubernamentales.
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PAGINA ARTICULO. 1.....Base Legal ..... $1-2$ 2.....Aplicación ..... 2 3.....Propósito ..... $2-3$ 4.....Definición de Términos ..... $3-7$ 5.....Procedimiento a seguir en accidentes. ..... $7-10$ 6.....Expediente de Accidente ..... $10-11$ 7.....Ofertas de Pago y Formas de Pago ..... $11-15$ 8.....Negociación ..... 16 9.....Recobro de Daños a través de Seguro del Gobierno ..... $16-17$ 10.....Cobro de Deducciones ..... 17 11.....Trámite Judicial ..... 18 12.....Trámite en cuanto al Pago Recibido ..... $18-20$ 13.....Criterios de Transacción ..... 20 14.....Vigencia ..... 21
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Núm. ..... 3221 ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENEERLES 32. A. 1923 Aprobado: Carlos S. Quirós ${ }^{122} 24$ Secretario de Estado REGLAMENTO PARA TRANSIGIR ADMINISTRATIVAMENTE Secretaria Auxiliar de Estado LAS RECLAMACIONES DE DANOS A LA FLOTA DEL GOBIERNO ARTICULO 1: BASE LEGAL La Ley Núm. 11 del 26 de junio de 1980 enmendó elapartado 5 del inciso
(a) del artículo 18 de la Ley Núm. 164del 23 de julio del 1974, según enmendada, para que leyera como sigue: ".......
(a) Se faculta al Administrador a promulgar reglamentación sobre: (5) Normas y procedimientos mediante los cuales se iniciarán las gestiones para recobrar judicialmente daños ocasionados a la flota de la Rama Ejecutiva bajo su jurisdicción; y para transigir administrati- vamente las reclamaciones de daños a la flota, ya sea en moneda de cuño legal o en especie siguiendo el trámite establecido para ello mediante reglamento aprobado por el Secretario de Hacienda y el Secretario de Justicia".
El artículo 2 de dicha Ley Núm. 11 faculta al Administrador de Servicios Generales "...a preparar un reglamento el cual deberá ser aprobado por el Secretario de Hacienda y el secretario de Justicia..."
Dicha ley fue enmendada el 3 de junio de 1983 por la Ley Núm. 60 para establecer que el reglamento entraría en vigor no más tarde del lro. de agosto del 1983.
En virtud de las normas antes señaladas, se promulga este Reglamento.
Este Reglamento aplicará a todas las reclamaciones que se formulen a nombre y en representación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por concepto de daños ocasionados a los vehículos de la flota del Gobierno bajo la jurisdicción de la Administración de Servicios Generales.
La Administración de servicios generales es la agencia que tiene a su cargo todo lo relacionado con la administración de la flota del Gobierno de puerto Rico. Dentro de la administración de la flota, está la gestión de custodiar y conservar los vehículos y administrar los seguros de éstos. En el desempeño de su función, la Administración interviene en las primeras etapas de las reclamaciones que surgen como consecuencia
de los accidentes automovilísticos en los cuales están envueltos los vehículos del Gobierno. Al efectuar sus investigaciones administrativas sobre los accidentes, al evaluar y tasar los daños sufridos por los vehículos del Gobierno, la Administración inicia reclamaciones contra personas, compañias de seguro y la propia aseguradora del Gobierno. Como consecuencia de ello, recibe ofertas de transacciones para las cuales está en la mejor posición de evaluar y determinar si deben ser aceptadas o no.
Es necesario que el Gobierno invierta el menor tiempo y costo posible para recobrar los daños a los vehículos.
Para ello, es necesario crear un mecanismo rápido y eficaz que evite largos y costosos litigios cuyos únicos resultados podrían ser sentencias cuyos montos sean iguales o menores que las ofertas de transacciones originales. Al permitirse transigir casos a nivel de la Administración se evitan trámites administrativos que a la larga ocasionan aumentos en los costos de las primas.
Cuando en este Reglamento se usen los siguientes
términos, éstos tendrán los significados que se expresan a continuación:
en que se vean envueltos vehiculos de la flota del Gobierno 7. Pago en especie: Cesión de bienes, pago por cesión de bienes y pago por entrega de bienes. Es el pago que tiene lugar cuando el acreedor, voluntariamente recibe en sustitución de dinero, una cosa que el deudor entrega en su provecho para que aplique el valor de tasacion de la cosa entregada a la satisfacción de sus deudas. Para fines de este Reglamento la cosa aceptable en pago queda limitada a vehiculos, partes accesorias de éstos, maquinaria de construcción o cualquier otro equipo de uso y utilidad para el Gobierno 8. Rama Ejecutiva: Todos los departamentos, agencias e instrumentalidades del Gobierno excepto corporaciones públicas, subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y aquellos organismos gubernamentales cuyas
leyes creadoras expresamente los excluyen del ámbito de funcionamiento del Area de Transporte de la Administración 9. Vehículo Oficial: Cada uno de los componentes de la flota a. Encluyendo entre otros, los siguientes:
requiera licencia del Departamento de Transportación y Obras Públicas para circular por las vías públicas o de la energía que use para moverse 3) barcos, lanchas y yates irrelevante de la energía que usen para moverse 4) animales y bestias de transportación o carga tales como caballos, burros, mulas y otros b. Excluyendo lo siguiente:
ARTICULO 5: PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN ACCIDENTES cuando ocurriere un accidente en el cual estuviere envuelto un vehículo oficial, se seguirá el siguiente procedimiento, en armonía con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Número 12 de la Administración de Servicios Generales del 11 de diciembre del 1979, según
enmendado, conocido como "Reglamento de Administración de la Flota del Gobierno".
El conductor envuelto en el accidente vendrá obligado a notificarlo inmediatamente al Cuartel de la Policía más cercano al sitio de los hechos. 2. Cumplimentación del Aviso de Accidente
Dentro de las veinticuatro (24) horas del accidente, el conductor notificará por escrito las circunstancias del accidente utilizando para ello el formulario provisto por la Administración. (Modelo SC1060) a. Contenido
En dicho informe deberá hacerse constar lo siguiente:
si alguna, a los heridos, si los hubiere 7) Cualquier otra información solicitada en los encasillados del formulario
Este informe será entregado al Gerente de Transportación de la agencia quien lo remitirá a la División de Investigaciones del Area de Transporte de la Administración. 3. Investigación oficial
El Investigador a quien se le asigne el caso, someterá un Informe que habrá de servir para que las autoridades pertinentes hagan las determinaciones de negligencia y responsabilidad. Dicho informe se rendirá en el formulario provisto para ello por la Administración (Modelo ASG-AT-35) y en el mismo se hará constar lo siguiente: a. hechos que dieron margen al accidente b. relación de la prueba documental, testifical y demostrativa que haya encontrado. El informe no deberá contener conclusiones de becho ni de derecho. 4. oferta de pago
Si durante el transcurso de la investigación, o concluída ésta el Investigador recibiere una oferta de pago para cubrir el total o parte de los daños ocasionados al vehículo en
cuestión, procederá de conformidad con lo establecido más adelante en este Reglamento.
Antes de iniciar gestiones para transigir los daños ocasionados a cualquier vehículo de la flota del Gobierno, será obligación de la persona que tenga a su cargo el caso, velar por que se levante un expediente que contenga la siguiente información
Suministros, Reparación y otros Servicios" (Modelo SC933) 8. Comunicaciones escritas tanto remitidas como recibidas 9. Información disponible sobre las pólizas de seguros disponibles de cada carro envuelto en el accidente, las cubiertas de éstas, compañías, representantes y si es posible, nombre, teléfono y dirección del ajustador y de los abogados 10. Relación escrita de todas las gestiones efectuadas para recobrar los daños, así como de todas las manifestaciones de ofertas recibidas 11. Relación de gastos incurridos en la reparación, incluyendo pérdida de uso.
Durante el transcurso de una investigación o durante los trámites administrativos derec1amación se pueden recibir ofertas de pago.
Cuando se acepta responsabilidad por haber ocasionado los daños y se ofrece satisfacer el importe total de éstos, conforme el Estimado de Daños.
b. Parcial
Cuando se acepta responsabilidad por parte de los daños y se ofrece satisfacer el importe del Estimado de Daños correspondiente a dicha parte. 2. Estas ofertas de pago pueden ser satisfechas en una sola suma; o a plazos, mediante varios abonos. 3. Los pagos se podrán hacer de la siguiente forma: a. Efectivo, giro o cheque certificado
titulado "Cobro, Depósito, Control y Contabilidad de los Fondos Públicos Recaudados por Recaudadores Oficiales y sus Auxiliares".
Si recibiese una oferta de pago en especie, el Investigador citará a la persona para que comparezca al Programa de Propiedad Excedente del Gobierno en el Area de Compras, Servicios y Suministros de la Administración de Servicios Generales, trayendo consigo el bien objeto de la cesión en pago, para propósitos de tasación.
El Encargado de la Propiedad Excedente del Gobierno procederá a tasar el bien inmediatamente y recomendará si el mismo puede ser aceptado o no, en pago por el importe de los daños ocasionados.
Si su recomendación es en la afirmativa, el Encargado de la Propiedad Excedente del Gobierno retendrá los bienes y procederá a expedir un recibo en el cual constará claramente que la expedición del mismo no constituye aceptación de la oferta.
Si el Administrador acepta la recomendación del Encargado de la Propiedad Excedente del Gobierno, el bien aceptado en pago será sometido a los trámites que establece el Administrador para la propiedad advenida al Gobierno y la persona quedará relevada de ulteriores responsabilidades con el Gobierno, por los hechos que hubieren dado margen a esta transacción. c. Compromiso de Pago
Si la persona se hiciere responsable por la totalidad o parte de los daños, pero no pudiere pagar toda la cuantía inmediatamente o en una fecha próxima, podrá hacérsele un plan de pago. Para ello, se deberá cumplimentar el formulario "Aceptación de Responsabilidad, Relevo y Compromiso de Pago" (Modelo ASG- 203-6, Revisado).
A los fines de concederle un plan de pago, la persona tendrá que hacer un pago inicial, el cual no podrá ser menor de un veinte por ciento ( $20 %$ ) de la deuda. En la determinación del pago inicial, el Administrador o su representante autorizado ejercerá su discreción y buen juicio para obtener la mayor suma posible,
tomando en consideracion la solvencia moral y la situacion economica de la persona. El tiempo para pagar el balance adeudado, después de acreditarse el pago inicial, no podra exceder de un (1) año natural contado a partir de la fecha del pago inicial.
En la concesión del plan de pagos no se cobrarán intereses, excepto en el caso de mora, en cuyo caso se le cobrara el doce porciento ( $12 %$ ) anual aplicado al balance adeudado.
Si la persona dejare de efectuar dos (2) pagos consecutivos, la deuda se considerara liquida y exigible y el expediente sera referido al Departamento de Justicia para su reclamacion judicial. d. Pago Mediante Reparacion
Si la oferta recibida fuere a los efectos de asumir la reparación del daño en un taller privado, el Investigador le cumplimentara el formulario "Autorización para Reparar Vehículos en Talleres Particulares" (Modelo ASG-354, Revisado) y lo someterá al trámite establecido para ello en el artículo 143 del Reglamento Núm. 12 de la Administración.
Cuando el causante del daño o su aseguradora acepte responsabilidad por los daños, el Investigador podra negociar el recobro de los daños en cuyo caso recomendará al Administrador se trance el pago. En el proceso de negociación se tomarán en consideración los siguientes factores:
ARTICULO 9: RECOBRO DE DANOS A TRAVES DE SEGURO DEL GOBIERNO
Irrelevante de a quién se le impute la culpa o negligencia que ocasiona daños a cualquier vehículo de la flota del gobierno, si el vehículo oficial que ha sufrido daños estuviere asegurado con cubierta de colision y comprensivo ("full-cover"), el Investigador hará la gestion de cobro al momento de efectuar la notificacion del accidente. Tomando en consideración
cualquier descuento autorizado por el contrato de seguro vigente, si la cantidad a reembolsarse no se desvía sustancialmente de lo reclamado y corresponde con los costos del mercado, aunque no corresponda con los costos reales del Area de Transporte, podrá aceptar el pago y el mismo no se entenderá como una transacción.
Si el Investigador entendiere que el pago en reembolso ofrecido por la aseguradora se desvía sustancialmente de lo reclamado pero que debe aceptarse, tomando en consideración otros gastos que pudieren surgir, recomendará al Administrador que se acepte la oferta de la aseguradora y éste determinará si aprueba o no la recomendación del Investigador.
Aquella cantidad que se deduzca por la compañía aseguradora del Gobierno, conforme el contrato de seguro podrá recobrarse del ciudadano causante de los daños o del Conductor oficial cuando éste fuere encontrado negligente.
Cuando todas las gestiones efectuadas por la Administración para recobrar los daños ocasionados a cualquier vehículo oficial fueren infructuosas, se referirá el caso al Departamento de Justicia.
Si se recibiere oferta de transacción con posterioridad a haberse referido el caso al Departamento de Justicia, ésta será referida a dicho Departamento para la acción que estime pertinente.
ARTICULO 12: TRAMITE EN CUANTO AL PAGO RECIBIDO
Los pagos recibidos extrajudicialmente por concepto de reparaciones efectuadas por el Area de Transporte de la Administración que no hayan sido pagadas por las agencias, se ingresarán en el Fondo de Capital Industrial de la Administración de Servicios Generales, para cubrir los gastos incurridos. Aquellos pagos recibidos por otros conceptos o por reparaciones efectuadas en talleres privados que no hayan sido pagadas por el Area de Transporte de la Administración, se ingresarán en el Fondo General. Si la agencia ya ha pagado la reparación, los
dineros recobrados se ingresarán en el Fondo General. 2. Por sentencia
El Departamento de Justicia notificará a la Administración de toda gestión final en cada caso, asegurándose que los dineros recobrados por concepto de reparaciones efectuadas en la Administración que no hayan sido pagadas por las agencias, serán ingresados en el Fondo de Capital Industrial de la Administración y aquellos recibidos por otros conceptos o por reparaciones efectuadas por talleres particulares, se ingresarán en el Fondo General. No obstante, en caso que la agencia ya haya efectuado el pago de la reparación a la Administración, los dineros recobrados se ingresarán en el Fondo General.
Cuando la agencia que tuviere asignado el vehículo oficial envuelto en el accidente pagare a la Administración por la reparación, luego que la compañía de seguros hubiere efectuado el pago, el dinero será devuelto a la agencia si está dentro del mismo año fiscal, de lo contrario, se depositará por la Administración en el Fondo General y ésta estará impedida de retener en su Fondo de Capital Industrial dicho pago,
aunque la agencia en cuestion le adeude dinero por otros conceptos. 4. Cantidad a depositarse en el Fondo de Capital Industrial
Conforme establece el articulo 26 de la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, en cualquier caso, la Administracion podra depositar en su Fondo de Capital Industrial aquella parte del pago efectuado correspondiente al costo de la reparacion y la investigacion, más no así aquella parte recibida por concepto de falta de uso, perdida total y otros conceptos en cuyos casos corresponden al Fondo General.
El Administrador establecerá con la aprobacion del Secretario de Hacienda los sistemas apropiados que le faciliten a la Oficina de Finanzas de la Administracion a llevar una contabilidad exacta y al dia de estos pagos. ARTICULO 13: CRITERIOS DE TRANSACCION
Cuando se vaya a efectuar una transaccion administrativa se utilizarán las guías que a tales efectos establezca de tiempo en tiempo, el Administrador con la aprobacion del Secretario de Justicia y el Secretario de Hacienda y que serán circuladas en la Administracion a los Investigadores. Para establecer estas guías, el Administrador se asegurara de tomar en consideración la experiencia, el mercado y la condicion económica prevaleciente.
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y promulgación conforme a la Ley Núm. 112 del 30 de junio del 1957, según enmendada, conocida como la "Ley sobre Reglamento de 1958". ( 3 LPRA 1041 ss)
SOMETIDO: Hoy día $8^{2 h}$ de del 1983.
LEOPDLDO MERCADO SANTINI Administrador Administración de Servicios Generales
APROBADO: Hoy día $2^{c} 1$ de