Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
2998
Estado:
Activo
Año:
1983
Fecha:
16 de junio de 1983
La Resolución del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico enmienda el Reglamento Núm. Uno de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Parte 1903. Estas modificaciones buscan actualizar y clarificar diversas disposiciones relacionadas con las inspecciones y la aplicación de la normativa. Se cambia la terminología en varias secciones, como la sustitución de "Conferencia" por "Revisión" en el título de la Sección 1903.12 y de "Inspectores" por "Oficiales" en la Sección 1903.3(b). La definición de "Sitio de Empleo" se ajusta y se especifica cómo deben fijarse las notificaciones en actividades físicamente dispersas, incluyendo ahora los servicios de gas.
Se amplían las facultades de los Oficiales de Seguridad y Salud para emplear técnicas de investigación razonables, como el uso de dispositivos de muestreo personal para medir la exposición de los empleados. Se establecen directrices más claras para el manejo de información clasificada y secretos industriales durante las inspecciones, catalogando la información sensible como "confidencial-secreto industrial". Además, se refuerza la protección de los empleados al incorporar el texto de la Sección 29(a) de la Ley, que prohíbe el despido o la discriminación por ejercer derechos bajo la ley de seguridad y salud. Finalmente, se realizan ajustes en los procedimientos para la modificación de los períodos de corrección de citaciones, asegurando mayor precisión en la aplicación de la normativa.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO Edificio Prudencio Rivera Mnggínez. 3822 Munoz Rivera 505 Hato Rey, Puerto Rico 06999 Aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado
Por Secretaria Auxiliar de Estado Yo, HECTOR HERNANDEZ SOTO, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, de acuerdo con la autoridad conferida por las Secciones 7(a) (5), 17
(b) , 17
(c) (2), 17
(d) (1) y19(a) y
(b) de la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), por la presente enmiendo el Reglamento Núm. Uno ...
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