Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2992
Estado:
Activo
Año:
1983
Fecha:
8 de junio de 1983
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprueba enmiendas al Reglamento de Mercado Núm. 14, que rige los embarques de café. Estas modificaciones, aprobadas el 20 de mayo de 1983, derogan el Artículo X del reglamento original, aprobado el 30 de septiembre de 1976. Consecuentemente, los actuales Artículos XI, XII, XIII y XIV son reenumerados como Artículos X, XI, XII y XIII, respectivamente, dentro del mismo reglamento. Las enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura interino, Carlos J. López Nieves, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Núm. 241 del 8 de mayo de 1950. Su vigencia comenzará treinta días después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico. Adicionalmente, se requiere la radicación del original y dos copias, en versiones español e inglés, en la Oficina del Secretario de Estado, conforme a la Ley Núm. 112 de 1957.
Estado Llbre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICILTURA San Juan, Puerto Rico
Aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado
Por: $\qquad$ Secretaria Auxiliar de Estado
DEROSANDO EL ARTICULO X V REEMAMERANDO LOS ACTUALES ARTICULOS XI, XII, XIII Y XIV COMO ARTICULOS X, XA, XII V XIII, RESPECTIVAMENTE, DEL REGLAMENTO DE MERCADO NON. 14, "PARA REGIR LOS EN AROUES DE CAFE DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO", APROBADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1976.
Sección 1.- Se deroga el Artleuto X del Reglamento de Mercado Ním. 14, Para Regir los Embarques de Café del Estado Libre Asocilado de Puerto Rico", aprobado el 30 de septlembre de 1976.
Sección 2.- Se reemmeran los actuales Artleulos XI, XII, XIII y XIV del susodicho Reglamento de Mercado Ním. 14, como Artleulos X, XI, XII y XIII, respectivamente, del citado reglamento.
Sección 3.- Autoridad Legal y Vigencla Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura en ulrtud de las facultades que le confiere la Ley Ním. 241, del 8 de mayo de 1950, segín enmentada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) dias de haberse publicado en dos periodicos de circulacion general en Puerto Rico, segín lo requiere la citada Ley Ním. 241, y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español y en ingles, de acuerdo con las disposiclones de la Ley Ním. 112, aprobada en 30 de funlo de 1957, segín enmendada.
Aprobadas el dla 20 de mayo--- de 1983, en San Juan, Puerto Rico
Carlos J. López Nieves Secretario de Agricultura Interino
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2992
Estado:
Activo
Año:
1983
Fecha:
8 de junio de 1983
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprueba enmiendas al Reglamento de Mercado Núm. 14, que rige los embarques de café. Estas modificaciones, aprobadas el 20 de mayo de 1983, derogan el Artículo X del reglamento original, aprobado el 30 de septiembre de 1976. Consecuentemente, los actuales Artículos XI, XII, XIII y XIV son reenumerados como Artículos X, XI, XII y XIII, respectivamente, dentro del mismo reglamento. Las enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura interino, Carlos J. López Nieves, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Núm. 241 del 8 de mayo de 1950. Su vigencia comenzará treinta días después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico. Adicionalmente, se requiere la radicación del original y dos copias, en versiones español e inglés, en la Oficina del Secretario de Estado, conforme a la Ley Núm. 112 de 1957.
Estado Llbre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICILTURA San Juan, Puerto Rico
Aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado
Por: $\qquad$ Secretaria Auxiliar de Estado
DEROSANDO EL ARTICULO X V REEMAMERANDO LOS ACTUALES ARTICULOS XI, XII, XIII Y XIV COMO ARTICULOS X, XA, XII V XIII, RESPECTIVAMENTE, DEL REGLAMENTO DE MERCADO NON. 14, "PARA REGIR LOS EN AROUES DE CAFE DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO", APROBADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1976.
Sección 1.- Se deroga el Artleuto X del Reglamento de Mercado Ním. 14, Para Regir los Embarques de Café del Estado Libre Asocilado de Puerto Rico", aprobado el 30 de septlembre de 1976.
Sección 2.- Se reemmeran los actuales Artleulos XI, XII, XIII y XIV del susodicho Reglamento de Mercado Ním. 14, como Artleulos X, XI, XII y XIII, respectivamente, del citado reglamento.
Sección 3.- Autoridad Legal y Vigencla Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura en ulrtud de las facultades que le confiere la Ley Ním. 241, del 8 de mayo de 1950, segín enmentada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) dias de haberse publicado en dos periodicos de circulacion general en Puerto Rico, segín lo requiere la citada Ley Ním. 241, y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español y en ingles, de acuerdo con las disposiclones de la Ley Ním. 112, aprobada en 30 de funlo de 1957, segín enmendada.
Aprobadas el dla 20 de mayo--- de 1983, en San Juan, Puerto Rico
Carlos J. López Nieves Secretario de Agricultura Interino