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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 2967

Reglamento 2967

Activo

Enmienda Reglamento Núm. 12, Partes 1915, 1916 y 1917, Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Empleo en Astilleros.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

2967

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1983

Fecha:

25 de marzo de 1983

Descripción

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, a través de su Secretario Juan M. Rivera González, certifica la radicación de la versión en español del Reglamento Núm. 12, Partes 1915, 1916 y 1917. Esta acción se realiza conforme a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 1975. El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 25 de marzo de 1983 bajo el número 2967, y la certificación de la versión en español data del 5 de febrero de 1987.

Estas normas corresponden a las regulaciones de seguridad y salud ocupacionales para el empleo en astilleros, emitidas por la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA). Mediante una regla final, OSHA consolidó sus estándares existentes para el trabajo en astilleros, que previamente abarcaban las operaciones de reparación, construcción y desguace de barcos en las Partes 1915, 1916 y 1917, respectivamente. La consolidación unifica estas disposiciones en una sola Parte 1915, eliminando redundancias y superposiciones. Esta consolidación de normas entró en vigor el 20 de mayo de 1982, con el objetivo de simplificar y clarificar los requisitos de seguridad.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO Núm. 2967 25 de marzo de 1983 2:45 p. 14. Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado

CERTIFICACION

Por: Lauren A. Raluca Secretaria Auxiliar de Estado

Yo, Juan M. Rivera González, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español del Reglamento Núm. 12, Partes 1915...

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