Agencia:
Ofic. del Comisionado de Instituciones Financieras
Número:
2958
Estado:
Activo
Año:
1983
Fecha:
24 de febrero de 1983
Este Reglamento establece las normas para las actividades de las compañías de fideicomisos en Puerto Rico, basándose en la Ley número 40 de 1928 y sus enmiendas. Su propósito principal es clasificar y detallar las facultades autorizadas a estas entidades, distinguiendo entre aquellas con permiso para realizar negocios bancarios y las que no. Las compañías de fideicomisos autorizadas para la banca están sujetas a la Ley de Bancos en Puerto Rico y sus reglamentos, con la Ley de Compañías de Fideicomisos actuando como derecho supletorio, debido a la necesidad de proteger los intereses del público depositante y la estabilidad del sistema bancario. Por otro lado, las compañías de fideicomisos sin autorización bancaria solo pueden llevar a cabo las actividades específicamente permitidas por este Reglamento, sin que les apliquen los requisitos de la Ley de Bancos. Estas últimas tienen prohibido recibir depósitos o fondos del público que las conviertan en deudoras, aunque pueden realizar ciertas transacciones con instituciones financieras supervisadas. Además, pueden emitir acciones y administrar el corpus de fideicomisos, pero no pueden realizar operaciones bancarias ni afiliarse a un Banco Federal de Reserva.
PARA REGLAMENTAR LAS ACTIVIDADES A QUE PUEDEN DEDICARSE LAS COMPAÑIAS DE FIDEICOMISOS EN PUERTO RICO
Artículo 1. Autoridad Se aprueba este Reglamento en virtud de la facultad conferida por el Artículo 47 de la Ley número 40 de 23 de abril de 1928, según adicionado por la sección 8 de la Ley número 14 de 26 de junio de 1980.
Artículo 2. Propósito Este Reglamento tiene el propósito de clasificar y enumerar las facultades autorizadas a las companías de fideicomisos operando en Puerto Rico, organizadas bajo la Ley de Compañías de Fideicomisos, según enmendada, (7 LPRA Secs. 301 ...
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