Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2949
Estado:
Activo
Año:
1983
Fecha:
28 de enero de 1983
Una resolución del Departamento de Agricultura de Puerto Rico deroga la Cuarentena Núm. 7, establecida el 24 de junio de 1955. Esta cuarentena restringía la introducción de hilaza de algodón, línteres, borra y otros residuos de algodón para prevenir el gorgojo de la cápsula de algodón (Anthonomus grandis, Boheman). La decisión de derogar la cuarentena se basa en que el cultivo comercial de algodón cesó en Puerto Rico hace más de veinte años y no se prevé su reinicio. Expertos entomólogos confirman que el insecto solo ataca el algodón y no otros cultivos. Además, los requisitos de fumigación o certificación impuestos por la cuarentena incrementaban los costos de los productos industriales manufacturados en Puerto Rico que utilizaban estos materiales, afectando finalmente a los consumidores. Por tanto, el Secretario de Agricultura Interino, Carlos J. López Nieves, ejerce su autoridad bajo la Ley Núm. 93 de 1973 para eliminar esta restricción. La resolución entrará en vigor inmediatamente después de su radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puer DEPARTAMENTO SE AGRICULTURA San Jian, Puerto Rico departa Aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado
PARA DEROGAR LA CUARENTENA NUM. 7, SOBRE LA INTRODUCCION DE HILAZA DE ALGODON Y OTROS PRODUCTOS TALES COMO LINTERES DE ALGODON, BORRA DE ALGODON Y OTROS RESIDUOS RESULTANTES DEL DESMOTADO Y ELABORACION DE LA FIBRA DE ALGODON
POR CUANTO: La introduccion al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de hilaza de algod6n, asi como de productos tales como linteres de algod6n, borra de algod6n y otros residuos resultantes del desmotado y elaboración de la fibra de algodon, estâ restringida por las disposiciones de la Cuarentena Núm. 7, promulgada el 24 de junio de 1955 por el entonces Secretario de Agricultura y Comercio, Hon. Ramon Colon Torres;
POR CUANTO: El proposito de dicha cuarentena es evitar la introduccion a Puerto Rico del gorgojo de la cápsula de algodon (Anthonomus grandis, Boheman), insecto que afecta adversamente la produccion de algodon;
POR CUANTO: El algodon dejo de sembrarse comercialmente en Puerto Rico desde hace más de veinte años y no se espera que esta siembra se reinicie en el futuro;
POR CUANTO: Los entomólogos de la Estación Experimental Agricola indican que el insecto cuya introduccion a Puerto Rico se trata de evitar ataca específicamente al algodon y no afecta a otros cultivos;
POR CUANTO: La mencionada cuarentena requiere la fumigación a su llegada a Puerto Rico, de hilaza de algodon, borra de algodon y otros residuos del desmotado y elaboración de la fibra del algodon procedentes de los Estados Unidos, pero permite la introduccion de hilaza de algodon sin fumigación bajo determinadas condiciones y siempre que este producto venga acompañado de un
certificado de inspección expedido por las autoridadas gubernamentales encargadas de hacer cumplir la reglamentacion de sanidad vegetal en el Estado, territorio o distrito de los Estados Unidos de donde procede la importacion, certificando que dicho producto fue debidamente inspeccionado y que esta aparentemente libre de plagas de las plantas;
POR CUANTO: Los requisitos mencionados añaden un elemento de costo a los productos industriales manufacturados en Puerto Rico, en los cuales se utilizan los productos de algodón (hilaza de algodón, borra de algodón y otros residuos de algodón) restringidos por la susodicha Cuarentena Núm. 7, lo cual afecta en altima instancia a los consumidores de Puerto Rico;
POR TANTO: Yo, Carlos J. López Nieves, Secretario de Agricultura Interino, en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Núm. 93, del 5 de junio de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico", por la presente derogo la Cuarentena Ním. 7, sobre la Introducción de Hilaza de Algodón y Otros Productos Tales como Linteres de Algodón, Borra de Algodón y Otros Residuos Resultantes del Desmotado y Elaboración de la Fibra de Algodón, promulgada el 24 de junio de 1955, según enmendada.
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA: Esta orden administrativa se promulga por el Secretario de Agricultura en virtud de las facultades que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada. La misma comenzara a regir inmediatamente después de radiaarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en español y en ingles,
según lo requiere la citada Ley Núm. 93, y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada el día 24 de enero de 1983, en San Juan, Puerto Rico.
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2949
Estado:
Activo
Año:
1983
Fecha:
28 de enero de 1983
Una resolución del Departamento de Agricultura de Puerto Rico deroga la Cuarentena Núm. 7, establecida el 24 de junio de 1955. Esta cuarentena restringía la introducción de hilaza de algodón, línteres, borra y otros residuos de algodón para prevenir el gorgojo de la cápsula de algodón (Anthonomus grandis, Boheman). La decisión de derogar la cuarentena se basa en que el cultivo comercial de algodón cesó en Puerto Rico hace más de veinte años y no se prevé su reinicio. Expertos entomólogos confirman que el insecto solo ataca el algodón y no otros cultivos. Además, los requisitos de fumigación o certificación impuestos por la cuarentena incrementaban los costos de los productos industriales manufacturados en Puerto Rico que utilizaban estos materiales, afectando finalmente a los consumidores. Por tanto, el Secretario de Agricultura Interino, Carlos J. López Nieves, ejerce su autoridad bajo la Ley Núm. 93 de 1973 para eliminar esta restricción. La resolución entrará en vigor inmediatamente después de su radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puer DEPARTAMENTO SE AGRICULTURA San Jian, Puerto Rico departa Aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado
PARA DEROGAR LA CUARENTENA NUM. 7, SOBRE LA INTRODUCCION DE HILAZA DE ALGODON Y OTROS PRODUCTOS TALES COMO LINTERES DE ALGODON, BORRA DE ALGODON Y OTROS RESIDUOS RESULTANTES DEL DESMOTADO Y ELABORACION DE LA FIBRA DE ALGODON
POR CUANTO: La introduccion al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de hilaza de algod6n, asi como de productos tales como linteres de algod6n, borra de algod6n y otros residuos resultantes del desmotado y elaboración de la fibra de algodon, estâ restringida por las disposiciones de la Cuarentena Núm. 7, promulgada el 24 de junio de 1955 por el entonces Secretario de Agricultura y Comercio, Hon. Ramon Colon Torres;
POR CUANTO: El proposito de dicha cuarentena es evitar la introduccion a Puerto Rico del gorgojo de la cápsula de algodon (Anthonomus grandis, Boheman), insecto que afecta adversamente la produccion de algodon;
POR CUANTO: El algodon dejo de sembrarse comercialmente en Puerto Rico desde hace más de veinte años y no se espera que esta siembra se reinicie en el futuro;
POR CUANTO: Los entomólogos de la Estación Experimental Agricola indican que el insecto cuya introduccion a Puerto Rico se trata de evitar ataca específicamente al algodon y no afecta a otros cultivos;
POR CUANTO: La mencionada cuarentena requiere la fumigación a su llegada a Puerto Rico, de hilaza de algodon, borra de algodon y otros residuos del desmotado y elaboración de la fibra del algodon procedentes de los Estados Unidos, pero permite la introduccion de hilaza de algodon sin fumigación bajo determinadas condiciones y siempre que este producto venga acompañado de un
certificado de inspección expedido por las autoridadas gubernamentales encargadas de hacer cumplir la reglamentacion de sanidad vegetal en el Estado, territorio o distrito de los Estados Unidos de donde procede la importacion, certificando que dicho producto fue debidamente inspeccionado y que esta aparentemente libre de plagas de las plantas;
POR CUANTO: Los requisitos mencionados añaden un elemento de costo a los productos industriales manufacturados en Puerto Rico, en los cuales se utilizan los productos de algodón (hilaza de algodón, borra de algodón y otros residuos de algodón) restringidos por la susodicha Cuarentena Núm. 7, lo cual afecta en altima instancia a los consumidores de Puerto Rico;
POR TANTO: Yo, Carlos J. López Nieves, Secretario de Agricultura Interino, en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Núm. 93, del 5 de junio de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico", por la presente derogo la Cuarentena Ním. 7, sobre la Introducción de Hilaza de Algodón y Otros Productos Tales como Linteres de Algodón, Borra de Algodón y Otros Residuos Resultantes del Desmotado y Elaboración de la Fibra de Algodón, promulgada el 24 de junio de 1955, según enmendada.
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA: Esta orden administrativa se promulga por el Secretario de Agricultura en virtud de las facultades que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada. La misma comenzara a regir inmediatamente después de radiaarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en español y en ingles,
según lo requiere la citada Ley Núm. 93, y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada el día 24 de enero de 1983, en San Juan, Puerto Rico.