Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
2941
Estado:
Activo
Año:
1982
Fecha:
21 de diciembre de 1982
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico aprobó la Regla LI del Reglamento del Código de Seguros, que establece directrices para los depósitos de aseguradores en instituciones bancarias. Esta regla prohíbe a los aseguradores mantener en cuentas corrientes cantidades que excedan lo necesario para sus operaciones normales más allá de la cobertura del Federal Deposit Insurance Corporation. Además, restringe los depósitos fijos en instituciones que generen riesgos directa o indirectamente de su actividad crediticia o la de sus afiliadas, a menos que el rédito pagado no sea inferior al promedio prevaleciente en el mercado.
Para asegurar el cumplimiento, los aseguradores deben conservar evidencia de al menos cinco cotizaciones de rédito para los depósitos fijos y reportar anualmente los balances mensuales de sus cuentas corrientes y depósitos fijos. El incumplimiento de esta Regla se considerará una práctica de competencia desleal. La Regla LI entrará en vigor cinco días después de su publicación, otorgando un plazo de tres meses a los aseguradores que se encuentren en incumplimiento para ajustarse a sus disposiciones, a partir de su aprobación el 22 de diciembre de 1982.
Por 1. Secretaria Auxiliar de Estado
Seccion 1. En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 del Código de Seguros de Puerto Rico, notifico a la Industria de Seguros, y al público en general, la aprobación de la Regla LI del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, que dispone lo siguiente:
DEPOSITOS EN INSTITUCIONES BANCARIAS Autoridad de Ley: Artículos 2.040 y 27.100
Artículo 1. Ningún asegurador, en ningún momento ni en form...
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