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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 2940

Reglamento 2940

Activo

Reglamento para el Cobro, Depósito y Entrega a los Trabajadores del Importe de las Reclamaciones.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

2940

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1982

Fecha:

21 de diciembre de 1982

Descripción

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en virtud de la Ley Núm. 77 de 1952, promulga este Reglamento para normar el cobro, depósito y entrega a los trabajadores del importe de reclamaciones por salarios, compensaciones o beneficios. El reglamento establece las definiciones clave de roles como el Secretario, Recaudador, Recaudadores Auxiliares y el "Fondo de Reclamaciones", que custodia los montos no entregados.

El Secretario designa a los Recaudadores Auxiliares, quienes son responsables de expedir recibos a los patronos por los pagos efectuados. Estos auxiliares deben depositar diariamente los valores recibidos en la cuenta bancaria del Fondo de Reclamaciones, aunque pueden retener fondos para entrega directa a los beneficiarios por un máximo de cinco días laborables. Transcurrido este plazo, los valores restantes deben ser depositados, y se debe enviar una relación detallada a la Oficina de Finanzas.

Los Recaudadores Auxiliares a nivel central remiten los fondos al Recaudador de la Oficina de Finanzas, quien a su vez emite un recibo oficial por cada remesa. En caso de fallecimiento de un trabajador, el importe depositado en el Fondo de Reclamaciones se distribuye entre sus herederos conforme al Código Civil de Puerto Rico, siendo el Secretario o sus abogados designados quienes determinan las participaciones correspondientes.

Contenido del Reglamento

Núm. 2940 Fecha: 21 de deunihi di 1982 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Aprobado: Carlos S. Quirós DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Secretario de Estado Hato Rey, Puerto Rico Por: R. A. 2000 REGLAMENTO PARA EL COBRO, DEPOSITO Y ENTREGA A LOS TRABAJADORES DEL IMPORTE DE LAS RECLAMACIONES

En virtud de las facultades conferidas al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, por la Ley Núm. 77, aprobada en 17 de abril de 1952, según subsiguientemente enmendada, se promulga el siguiente Reglamento en relación con el cobro, deposito y entrega del importe de las reclamac...

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